caso dr. cantin

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Health & Medicine


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Page 1: CASO DR. CANTIN

CASO DR.CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO

El medico CANTIN fue vinculado al CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO

ROBERTO PAYAN-NARIÑO, a partir del 2 de febrero de 2017 como médico de servicio social

obligatorio, en virtud de asignación de plaza realizada por el MINSITERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL, previo sorteo.

Desde que inició el servicio social obligatorio al citado profesional le fue asignada una

programación de turnos que no se encontraba acorde con la jornada ordinaria establecida

en la ley aplicable a los empleados públicos, dado que se le asignaron turnos de hasta 72

horas durante una semana; así mismo, sus descansos compensatorios no estaban bien

establecidos por cuanto fueron otorgados de manera concordante con el tiempo

efectivamente laborado por fuera de la jornada ordinaria.

Que la situación anterior de desconocimiento del derecho al descanso del médico se

agudizó en el mes de julio cuando, según programación de turnos correspondiente, al

doctor CARLOS EDUARDO CANTIN le asignaron labores desde el 18 de julio hasta el día 31

de julio de 2017 en turno de urgencias el cual es de 24 horas de trabajo, es decir, debió

trabajar de manera continuada, sin derecho a descanso durante 14 días.

Debido a las extenuantes e injustas jornadas de trabajo a las que se encontraba expuesto el

médico CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO para el mes de julio de 2017 y a la carencia de

recursos económicos sufrió una importante pérdida de peso y agotamiento físico y mental.

Frente a lo anterior, se acudió al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE

SALUD DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, PASTO, el día 05 de julio de 2017 se presentó petición

ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO informando sobre las irregularidades

que se presentaban en la entidad en torno a la excesiva jornada de trabajo en razón de

jornadas de 72 horas semanales para cumplimiento de turnos a cargo del médico CARLOS

EDUARDO CANTIN, así como para poner bajo su conocimiento temas atinentes a

condiciones de seguridad que podían llegar a afectar , para lo de su competencia de acuerdo

con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y, posteriormente, el día

13 de julio de 2017 se presentó escrito ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

solicitando autorización para presentar renuncia sin imposición de sanción aduciendo como

causa para ello la falta de pago de salarios por parte del CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES

DEL MUNICIPIO ROBERTO PAYAN-NARIÑO, salarios correspondientes a los meses de abril,

mayo y junio de 2017, dado que ello afectaba su derecho al mínimo vital y móvil.

Page 2: CASO DR. CANTIN

No se logró contar con una respuesta formal por parte del COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL

OBLIGATORIO, como tampoco se encontró solución o instrucción alguna en los contactos

que de manera informal, entiéndase, de manera telefónica, cuando se pretendió obtener

una pronta solución a la problemática que enfrentaba el doctor CANTIN a quien para el

mes de julio de 2017 le asignaron turnos de trabajo que no respetaban su dignidad como

trabajador.

En vista de la inactividad del COMITÉ DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO frente a la

situación irregular y apremiante que afectaba flagrantemente sus derechos

constitucionales fundamentales como trabajador y a la vida, en nombre del médico se

formuló queja sobre las anormalidades presentadas con respecto a su vinculación con la

entidad de salud ante la PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE PASTO como ante LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN y, de

manera simultánea se formuló acción de tutela buscando proteger sus derechos

fundamentales los cuales venían siendo atropellados por la entidad de salud que le fue

asignada para la prestación del servicio social obligatorio, quien además ya tenía afectada

su condición de salud.

En virtud de las gestiones realizadas, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO,

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento de medida ordenada por el Juez

de tutela, le informó al profesional de la salud que en aras de proteger sus derechos

fundamentales “el Comité de Servicio Social Obligatorio del Instituto Departamental de

Salud de Nariño se ha decidido convalidar el tiempo restante de la prestación de su servicio

social obligatorio, para lo mismo se hace necesario que se notifique de la resolución y

presente los documentos que a continuación se mencionan para la acreditación de la

certificación de cumplimiento de sso...”

Por último, conviene mencionar que dentro de las gestiones que fueron realizada a

propósito de éste asunto, se elevó solicitud al MINSITERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

para que se pronunciara sobre la situación laboral irregular bajo la cual se encontró el

médico CARLOS EDUARDO CANTIN, entidad ésta que reiteró lo previsto en el artículo 14 de

la Resolución 2358 de 2014 en cuanto que es de competencia del COMITÉ DE SERVICIO

SOCIL OBLGIATORIO de cada departamento resolver sobre las peticiones relacionadas con

la vinculación, renuncia, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social

obligatorio, que se originen en las plazas ubicadas en sus respectivos territorios.

Page 3: CASO DR. CANTIN

No puede el COMITÉ evadir su responsabilidad de definir situaciones como la planteada por

el médico CANTIN bajo el argumento de que asuntos como la falta de pago de salarios o la

jornada de trabajo desproporcionada constituye un asunto que no es de su competencia

sino que debe ser resuelto por el respetivo ente de salud, pues tanto la resolución 1058 de

2010 en el artículo 18, como la Resolución 2358 de 2014 en el artículo 14 establecen que

es competencia de las Direcciones Departamentales de salud o, quienes hagan sus veces,

atender y resolver las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración,

convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en las plazas

ubicadas en sus respectivos territorios; conforme finalmente debió proceder el INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento

de una acción de tutela, la cual fue necesaria promover en éste caso para que se diera

cumplimiento a dicha normatividad.

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