caso comunidad indígena sawhoyamaxa vs paraguay

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Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Información general: Fecha de interposición de la denuncia ante la Comisión: 15 de mayo de 2001. Fecha de interposición de la demanda ante la Corte: 3 de febrero de 2005. Hechos de la demanda: Supuesta violación de los artículos 4o. (Derecho a la vida), 5o. (Integridad personal), 21 (Derecho a la propiedad privada), 8o. (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) de la Convención americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma, en perjuicio de la Comunidad Sawhoyamaxa del Pueblo enxetlengua y sus miembros. la Comisión alegó que el estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad sawhoyamaxa y sus miembros, ya que desde 1991 se encontraría en tramitación su solicitud de reivindicación territorial, sin que se haya

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Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay

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Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.

Informacin general:

Fecha de interposicin de la denuncia ante la Comisin: 15 de mayo de 2001.Fecha de interposicin de la demanda ante la Corte:3 de febrero de2005.Hechos de la demanda:Supuesta violacin de los artculos 4o. (Derecho a la vida), 5o. (Integridad personal), 21 (Derecho a la propiedad privada),8o. (Garantas judiciales) y 25 (Proteccin judicial) de la Convencin americana, en relacin con las obligaciones establecidas en los artculos1.1 (obligacin de respetar los derechos) y 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma, en perjuicio de la Comunidad Sawhoyamaxa del Pueblo enxetlengua y sus miembros. la Comisin aleg que el estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad sawhoyamaxa y sus miembros, ya que desde 1991 se encontrara en tramitacin su solicitud de reivindicacin territorial, sin que se haya resuelto satisfactoriamente. De acuerdo con lo manifestado por la Comisin en su demanda, esto ha significado la imposibilidad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesin de sus tierras y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, mdica y sanitaria, que amenaza en forma continua su supervivencia e integridad.Artculos en anlisis:3o. (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica), 4o. (Derecho a la vida), 5o. (Integridad personal), 21 (Derecho a la propiedad privada), 8o. (Garantas judiciales),19 (Derechos del nio), 25 (Proteccin judicial) en relacin con los artculos 1.1 (Obligacin de respetar los derechos) y 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno); 63.1 (obligacin de reparar) de la Convencin Americana.

Nombre del caso: Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa Vs. ParaguayVictima (s) Miembros de la Comunidad Indgena SawhoyamaxaRepresentante (s) Miembros de la Comunidad Indgena SawhoyamaxaEstado demandado: ParaguaySumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa, lo cual gener numerosas afectaciones a sus miembros. Garantas judiciales y procesales; Pueblos indgenas; Derechos de los nios y las nias; Personalidad jurdica; Propiedad privada; Proteccin judicial; Derecho a la vida; Calidad de vidaViolaciones denunciadas: Artculo 1 (Obligacin de respetar los derechos)- Artculo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)- Artculo 3 (Reconocimiento de la personalidad jurdica)- Artculo 4 (Derecho a la vida)- Artculo 8 (Garantas Judiciales)- Artculo 19 (Derechos del nio)- Artculo 21 (Derecho a la propiedad privada)- Artculo 25 (Proteccin judicial)

Hechos:Los hechos del presente caso se enmarcan en el Chaco paraguayo, donde tradicionalmente habitan los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa. Las tierras de esta zona fueron individualizadas como fincas y figuraban a nombre de dos compaas privadas. En 1991 iniciaron el proceso de reivindicacin de sus tierras. En 1996, sin haber logrado un resultado . positivo, ratificaron su solicitud de reivindicacin de sus tierras. Por ello se solicit que se remitiera un pedido de oferta a las propietarias de dichos inmuebles, para buscar una salida negociada. Sin embargo, no se realizaron mayores diligencias.- En 1997, los lderes de la Comunidad Sawhoyamaxa presentaron al Presidente de la Cmara de Diputados del Congreso Nacional un proyecto de ley con el fin de declarar de inters social y expropiar a favor del Instituto Paraguayo del Indgena, para su posterior entrega a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa, las fincas privadas. No obstante, se rechaz el proyecto de ley.- La Comunidad Sawhoyamaxa present una serie de recursos judiciales con el objetivo de reivindicar sus tierras, sin que se tuviera mayor xito. Como consecuencia de las presiones recibidas por los propietarios de las fincas al enterarse de las reclamaciones de tierra propia, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa vivan en situacin de pobreza extrema, caracterizada por los bajos niveles de salud y atencin mdica, explotacin laboral y restricciones de poseer cultivos y ganado propio y de practicar libremente actividades tradicionales de subsistencia. La mayora de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa decidieron salir de dichas estancias por lo que vivan al borde de una carretera nacional en condiciones de pobreza extrema, sin ningn tipo de servicios.

Reparaciones

La Corte dispone que: - La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparacin. - El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra ndole necesarias para, en el plazo mximo de tres aos, entregar fsica y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales. - El Estado deber implementar un fondo de desarrollo comunitario. - El Estado deber efectuar el pago por concepto de dao inmaterial y costas y gastos dentro del plazo de un ao, contado a partir de la notificacin del presente fallo. - Mientras los miembros de la Comunidad indgena Sawhoyamaxa se encuentren sin tierras, el Estado deber suministrarles los bienes y servicios bsicos necesarios para su subsistencia.- En el plazo de seis meses contado a partir de la notificacin de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deber establecer en los asientos Santa Elisa y Kilmetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicacin que permita a las vctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atencin de casos de emergencia. - El Estado deber realizar, en el plazo mximo de un ao contado a partir de la notificacin de la presente sentencia, un programa de registro y documentacin. - El Estado deber adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carcter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamacin de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indgenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales. - El Estado deber realizar las publicaciones sealadas en el prrafo 236 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, dentro del plazo de un ao contado a partir de la notificacin de la misma. De igual forma, el Estado deber financiar la transmisin radial de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en los trminos del prrafo 236 de la misma.- La Corte supervisar el cumplimiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicacin a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificacin de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deber rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.