caso antenor gustavo tc
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7/24/2019 Caso Antenor Gustavo Tc
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EXP. N. 05328-2006-PHC/TC
LIMA
ANTENOR GUSTAVO
JORGE ALIAGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 das del mes de mayo de 2007, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los Magistrados Landa Arroyo, Ala !rlandini, "ardelliLartirigoyen, #ergara $otelli y Mesa %amre&, pronuncia la siguiente sentencia, con el
'undamento de oto del magistrado #ergara $otelli y el oto singular delmagistrado $on&ales !(eda, )ue se agrega
ASUNTO
%ecurso de agraio constitucional interpuesto por Antenor $ustao *orge Aliaga contra la
sentencia de la Tercera +ala Penal con %eos Libres de la Corte +uperior de *usticia de
Lima, de 'eca 27 de abril de 200-, de 'o(as .../ )ue, con'irmando la apelada declaraimprocedente la demanda de beas corpus de autos
ANTECEDENTES
Con 'eca . de octubre de 200 el recurrente interpone demanda de beas corpus contra
los integrantes del Tribunal Correccional +uperior de Piura y Tumbes y contra elProcurador *udicial del Poder *udicial, por la ulneraci3n a su dereco al debido proceso
A'irma )ue con 'eca 1- de noiembre de 1471 'ue in(ustamente sentenciado por el
Tribunal demandado por un eco atpico al aplicrsele los 5ecretos Leyes 6s
1100 y 11087, )ue no sancionaban la posesi3n de mariuana 9Canabis indica o satia:,sino )ue s3lo repriman el cultio y producci3n o coseca de ese egetal con el prop3sito de
obtener estupe'acientes imponiendo la pena de multa de cinco mil soles oro por concepto
de reparaci3n ciil y, como accesoria, la inabilitaci3n por a;os para el e(ercicio delcomercio y de la industria Asimismo, en su recurso de agraio constitucional adierte
tambi
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. Petitorio
1 El presente proceso de beas corpus a sido promoido con el ob(eto de )ue se
declara nula la sentencia del Primer Tribunal Correccional +uperior de Piura y
Tumbes, de 'eca 1- de noiembre de 1471, )ue lo condena penalmente por uneco )ue no era constitutio de delito y lesiona, en consecuencia, su dereco al
debido proceso, a'ectando, a su e&, su onor, su reputaci3n y su dereco al traba(o
. Las razones por las que en el presente caso se hace necesario el amparo
2 +i bien es cierto )ue los ecos denunciados por el demandante no guardan una
relaci3n directa con la libertad indiidual 9por cuanto la sentencia cuestionadaimpuso al recurrente una pena pecuniaria, as como una inabilitaci3n por a;os
para el e(ercicio del comercio y la industria:/ no puede de(arse de adertir )ue el
caso de autos compromete otros derecos 'undamentales susceptibles de tutela, talescomo el dereco al traba(o, el dereco al onor y buena reputaci3n, as como el
principio>dereco resociali&ador de la pena
. En consecuencia, al constatarse )ue la reclamaci3n planteada a sido err3neamentetramitada como beas corpus, cuando lo debi3 ser por a del amparo, bien podra
este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la
demanda +in embargo, considerando i: la urgencia de restituir los derecosreclamados, ii: la correlatia necesidad de )ue el presente proceso se resuela de
'orma oportuna y e'ectia y, iii: lo ino'icioso )ue resultara reacer un
procedimiento cuando e=isten su'icientes elementos para merituar su legitimidad,este Tribunal estima pertinente proceder a la inmediata reconersi3n del proceso
planteado en uno de amparo y pronunciarse sobre el 'ondo de la controersia Por
lo dems esta alternatia se encuentra sustentada en elprincipioiura novit curia,reconocido en el artculo #??? del C3digo Procesal
Constitucional. Anlisis del caso concreto
8 En el caso de autos, si bien es erdad )ue la sentencia condenatoria data del a;o
1471, ello no determina la prescripci3n de la acci3n toda e& )ue la a'ectaci3n delos derecos no deria de la sentencia 9cuyos cuestionamientos e=puestos en la
demanda acerca de la tipicidad del acto no pueden ser merituados en a
constitucional: sino de la imposibilidad del recurrente de reingresar a la carrera(udicial en m
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- Al respecto este Colegiado a e=presado en su sentencia recada en el e=pediente
6 0010>2002>A?TC, caso Marcelino Tineo +ila y ms de cinco mil ciudadanos,
)ue detrs de las e=igencias de reeducaci3nB, reabilitaci3nB y reincorporaci3nBcomo 'ines del r
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UNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
Aparece de lo actuado )ue esta causa 'ue ista en anterior oportunidad por la
+ala nmero 2, correspondi
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por a;os para el e(ercicio del comercio y de la industria Por tanto, solicita se declare
nula dica sentencia ya )ue por su aplicaci3n e a'ectado su onor, su reputaci3n y su
dereco al traba(o
2 El dereco al debido proceso resulta protegido por el beas corpus siempre )ue su
a'ectaci3n conllee la restricci3n o limitaci3n de la libertad indiidual desde )ue por sunaturale&a es un dereco 'undamental )ue e=ige inmediata protecci3n/ siendo as,
resulta )ue el elemento de la cone=idad a )ue se ace re'erencia en el artculo 200,
inciso 1:, de la Constituci3n, debe estar siempre inculado a la libertadindiidual, cone=idad )ue no se adierte en el presente caso, puesto )ue la tutela )ue se
demanda a re'erida a un proceso penal )ue ya a agotado sus e'ectos, abiendo pues
cesado la presunta ulneraci3n a la libertad indiidual con anterioridad a la presentaci3n
de la demanda, motios por lo )ue