cas. 1693 1996 lambayeque

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19/11/2015 169396 http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu6/169396.htm 1/2 Imprimir SUMILLA: "... El recurso se fundamenta en la inaplicación del art. 1243 y 1249 del C.C. , aduciendo que se trata de una obligación inexigible por ilícita..." "... en el proceso penal primeramente aludido se ha establecido que no hay usura, por lo que el art. 1243 del C.C. es inaplicable... No habiéndose pactado la capitalización de intereses al momento de contraer la obligación en forma original resulta impertinente el art. 1249 ... Conforme al art. 700 del C.P.C. la contradicción por causal de nulidad del título sólo puede referirse al aspecto formal, de tal manera que el art. 22 de la Ley de Títulos Valores, que autoriza deducir la nulidad del Título Valor obtenido en pago de préstamos con intereses usurarios, debe hacerse valer en vía de acción por lo que tampoco se ha dado la inaplicación denunciada..." CAS. Nº 169396 LAMBAYEQUE Lima, 05 de mayo de 1998 LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: en la causa vista en Audiencia Pública el 4 de mayo del año en curso, emite la siguiente sentencia con el acompañado: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Cooperativa Agraria de Trabajadores Capote Limitada, contra la sentencia de vista de fs. 273, su fecha 27 de agosto de 1996, que, confirmando la apelada de fs. 191, su fecha 1º de abril del mismo año, declara infundada la contradicción formulada por la ejecutada y fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, con lo demás que contiene. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso se fundamenta en la inaplicación del art. 1243 y 1249 del C.C. , aduciendo que se trata de una obligación inexigible por ilícita, ya que han demostrado el origen contractual de la letra, la que contiene interés por encima de la tasa máxima permitida en moneda nacional, que fija el Banco Central de Reserva para las personas ajenas al Sistema Financiero, contiene una ilegal capitalización de interés y se ha dolarizado, por lo que esos acuerdos y la letra son nulos; y que al haber ellos deducido la nulidad formal de la letra de cambio, también se ha inaplicado el art. 22 de la Ley de Títulos Valores; concedido el recurso a fs. 286, por Resolución de la Corte del 10 de julio de 1997 se ha declarado procedente. CONSIDERANDO: Primero. Que, como resulta del acompañado, el demandante fue procesado por el delito de usura en agravio de la Cooperativa demandada, ante el 9º Juzgado Penal de Chiclayo, secretario Tafur, en razón de los contratos de mutuo celebrados entre ellos, y a fs. 154, con fecha 15 de marzo de 1995 se expidió auto de archivamiento definitivo, que quedó consentido y que por tanto constituye cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el art. 139 inc. 13 de la Constitución Política del Estado. Segundo. Que de las copias de fs. 35 a 48, se advierte que la Cooperativa demandó ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, el 15 de noviembre de 1995, la nulidad de los contratos de préstamos celebrados con el demandante, por contener intereses excesivos, y su capitalización. Tercero. Que en consecuencia, la contradicción a la ejecución es una reiteración de los fundamentos de la denuncia penal y del proceso civil antes mencionados. Cuarto. Que en el proceso penal primeramente aludido se ha establecido que no hay usura, por lo que el art. 1243 del C.C. es inaplicable. Quinto. No habiéndose pactado la capitalización de intereses al momento

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SUMILLA: "... El recurso se fundamenta en la inaplicación del art. 1243 y 1249 del C.C. ,aduciendo que se trata de una obligación inexigible por ilícita...""... en el proceso penal primeramente aludido se ha establecido que no hay usura, por loque el art. 1243 del C.C. es inaplicable... No habiéndose pactado la capitalización deintereses al momento de contraer la obligación en forma original resulta impertinente el art.1249 ... Conforme al art. 700 del C.P.C. la contradicción por causal de nulidad del título sólopuede referirse al aspecto formal, de tal manera que el art. 22 de la Ley de Títulos Valores,que autoriza deducir la nulidad del Título Valor obtenido en pago de préstamos conintereses usurarios, debe hacerse valer en vía de acción por lo que tampoco se ha dado lainaplicación denunciada..."

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Page 1: Cas. 1693 1996 Lambayeque

19/11/2015 169396

http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu6/169396.htm 1/2

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SUMILLA: "... El recurso se fundamenta en la inaplicación del art. 1243 y 1249 del C.C. ,aduciendo que se trata de una obligación inexigible por ilícita..."

"... en el proceso penal primeramente aludido se ha establecido que no hay usura, por loque el art. 1243 del C.C. es inaplicable... No habiéndose pactado la capitalización deintereses al momento de contraer la obligación en forma original resulta impertinente el art.1249 ... Conforme al art. 700 del C.P.C. la contradicción por causal de nulidad del título sólopuede referirse al aspecto formal, de tal manera que el art. 22 de la Ley de Títulos Valores,que autoriza deducir la nulidad del Título Valor obtenido en pago de préstamos conintereses usurarios, debe hacerse valer en vía de acción por lo que tampoco se ha dado lainaplicación denunciada..."

CAS. Nº 169396 LAMBAYEQUE

Lima, 05 de mayo de 1998

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA: en la causa vista en Audiencia Pública el 4 de mayo del año en curso, emitela siguiente sentencia con el acompañado:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Cooperativa Agraria de TrabajadoresCapote Limitada, contra la sentencia de vista de fs. 273, su fecha 27 de agosto de 1996,que, confirmando la apelada de fs. 191, su fecha 1º de abril del mismo año, declarainfundada la contradicción formulada por la ejecutada y fundada la demanda sobreobligación de dar suma de dinero, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso se fundamenta en la inaplicación del art.1243 y 1249 del C.C. , aduciendo que se trata de una obligación inexigible por ilícita, ya quehan demostrado el origen contractual de la letra, la que contiene interés por encima de latasa máxima permitida en moneda nacional, que fija el Banco Central de Reserva para laspersonas ajenas al Sistema Financiero, contiene una ilegal capitalización de interés y se hadolarizado, por lo que esos acuerdos y la letra son nulos; y que al haber ellos deducido lanulidad formal de la letra de cambio, también se ha inaplicado el art. 22 de la Ley de TítulosValores; concedido el recurso a fs. 286, por Resolución de la Corte del 10 de julio de 1997se ha declarado procedente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, como resulta del acompañado, el demandante fue procesado por el delitode usura en agravio de la Cooperativa demandada, ante el 9º Juzgado Penal de Chiclayo,secretario Tafur, en razón de los contratos de mutuo celebrados entre ellos, y a fs. 154, confecha 15 de marzo de 1995 se expidió auto de archivamiento definitivo, que quedóconsentido y que por tanto constituye cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el art. 139inc. 13 de la Constitución Política del Estado. Segundo. Que de las copias de fs. 35 a 48,se advierte que la Cooperativa demandó ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil deChiclayo, el 15 de noviembre de 1995, la nulidad de los contratos de préstamos celebradoscon el demandante, por contener intereses excesivos, y su capitalización. Tercero. Que enconsecuencia, la contradicción a la ejecución es una reiteración de los fundamentos de ladenuncia penal y del proceso civil antes mencionados. Cuarto. Que en el proceso penalprimeramente aludido se ha establecido que no hay usura, por lo que el art. 1243 del C.C.es inaplicable. Quinto. No habiéndose pactado la capitalización de intereses al momento

Page 2: Cas. 1693 1996 Lambayeque

19/11/2015 169396

http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu6/169396.htm 2/2

de contraer la obligación en forma original resulta impertinente el art. 1249 del mismoCódigo. Sexto. Que conforme al art. 700 del C.P.C. la contradicción por causal de nulidaddel título sólo puede referirse al aspecto formal, de tal manera que el art. 22 de la Ley deTítulos Valores, que autoriza deducir la nulidad del Título Valor obtenido en pago depréstamos con intereses usurarios, debe hacerse valer en vía de acción por lo que tampocose ha dado la inaplicación denunciada.

SENTENCIA: Estando a las conclusiones que anteceden, la Sala Civil Permanente de laCorte Suprema, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por laCooperativa Agraria de Trabajadores Capote Limitada, en consecuencia NO CASARON lasentencia de vista de fs. 273, su fecha 27 de agosto de 1996; CONDENARON al recurrenteal pago de la multa de 2 Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas ycostos originados en la tramitación del recurso; en los seguidos por don Juvenal OblitasFernández, sobre obligación de dar suma de dinero; DISPUSIERON la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. PANTOJA, IBERICO M, ORTIZ B, SANCHEZ PALACIOS P, CASTILLO L.R.S.

C5721

Fecha de Publicación: 030698

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