carÁtula del pliego de clÁusulas econÓmico- … · para las empresas comunitarias o de estados...
TRANSCRIPT
CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVAS DE ORTZIBIA, S.L. PARA LA CONTRATACIÓN
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO
DE APROVECHAMIENTO PUBLIPROMOCIONAL PARA LA PROMOCIÓN
TURÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE LAS AEROLÍNEAS COMERCIALES EN EL
MERCADO ESPAÑOL, DE GIPUZKOA Y DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN,
SIGUIENDO CRITERIOS DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA “GIPUZKOA
PASSPORT”
Procedimiento abierto
Contrato privado de Poder Adjudicador
1. OBJETO DEL CONTRATO: El contrato tiene por objeto la adquisición de un servicio de
aprovechamiento publipromocional para la promoción turística, en el ámbito de las aerolíneas
comerciales en el mercado español, de Gipuzkoa y Donostia – San Sebastián, siguiendo los criterios
de la campaña publicitaria “GIPUZKOA PASSPORT”.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Presidenta/Vicepresidenta.
3. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1/2020.
4. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: Cincuenta mil euros (50.000,00€), más IVA.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Antes de las 12:00 horas del día 23 de
julio de 2020 (tramitación urgente).
6. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Abierto.
7. FORMA DE ADJUDICACIÓN: Concurso.
8. REVISIÓN DE PRECIOS: Dada la duración del contrato no procede.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
9.1) Aptitud y Capacidad: El licitador no deberá estar incurso en las causas de prohibiciones de
contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo,
“LCSP”), y deberá acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a
lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Asimismo, deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible
para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos
67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
9.2) Solvencia: La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios
previstos en el artículo 87 de la LCSP, y más concretamente, se podrá acreditar mediante la
aportación de un Informe de las instituciones financieras o, en su caso, mediante un justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al
presupuesto máximo de licitación.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el
artículo 90 de la LCSP, y más concretamente mediante las Titulaciones académicas y profesionales
del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable
de la ejecución del contrato.
Se deberá acompañar en todo caso las autorizaciones de organismos, nacionales, extranjeros o
internacionales que acrediten la condición de compañía aérea dedicada al transporte de viajeros.
10. REFERENCIAS O MEMORIAS TÉCNICAS: El licitador deberá aportar cuantos documentos,
certificados, informes propuestas y referencias técnicas o de otra naturaleza considere adecuados para
describir su oferta con el fin de poder aplicar los criterios de valoración de las ofertas que se
establecen en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
11. ADMISIÓN DE VARIANTES: No se admiten variantes.
12. LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones deberán
entregarse presencialmente o mediante mensajero en la sede social de ORTZIBIA, S.L. (Donostia –
San Sebastián, Avenida de Tolosa 75, C.P. 20018).
Siendo de aplicación la tramitación de urgencia, el plazo de presentación de las ofertas finalizará el
día 23 de julio de 2020, a las 12:00 horas.
Transcurrido el plazo arriba indicado, no será admitida la presentación de oferta alguna.
13. LUGAR Y FECHA DE LA APERTURA DEL SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA):
Sede social de ORTZIBIA, S.L. (Donostia – San Sebastián, Avenida de Tolosa 75, C.P. 20018) a las
12:00 horas del día 24 de julio de 2020.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO: En la Cláusula 9 del Pliego de
Prescripciones Técnicas se determinan los siguientes criterios de adjudicación:
1. Oferta económica 40 puntos
2. Calidad técnica de las acciones de promoción 30 puntos
3. Difusión de la campaña de promoción en el sector aéreo nacional 30 puntos
15. PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2020 como
máximo. En todo caso, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un (1) mes,
contado desde la formalización del contrato (artículo 119.2.c. LCSP).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE
ORTZIBIA, S.L. PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE APROVECHAMIENTO
PUBLIPROMOCIONAL PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA, EN EL
ÁMBITO DE LAS AEROLÍNEAS COMERCIALES EN EL MERCADO
ESPAÑOL, DE GIPUZKOA Y DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN, SIGUIENDO
CRITERIOS DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA “GIPUZKOA PASSPORT”
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
1.1. El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (en lo sucesivo, ”Pliego”) tiene por
objeto la adquisición de un servicio de aprovechamiento publipromocional para la promoción turística, en
el ámbito de las aerolíneas comerciales en el mercado español, de Gipuzkoa y Donostia – San Sebastián,
siguiendo los criterios de la campaña publicitaria “GIPUZKOA PASSPORT”.
1.2. La presentación se ajustará a las condiciones señaladas en el presente Pliego y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del contrato.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza privada, lo que significa que en cuanto
a su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro III de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero
de 2014 (en lo sucesivo, “LCSP”).
2.2. Se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas,
publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida en la LCSP
y su normativa de desarrollo así como las Instrucciones Internas de Contratación de ORTZIBIA, S.L.
2.3. En cuanto a sus efectos y extinción, serán de aplicación las normas de derecho privado, por lo que
habrá que estar a lo dispuesto en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el
contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad, y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el Código
Civil y las restantes normas que pudieran ser aplicables.
3. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
3.1. El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el apartado 4 de la Carátula del presente
Pliego, en el que se indica como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba
soportar ORTZIBIA S.L.
El precio del contrato será el ofertado por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá
superar el presupuesto máximo de licitación.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven
del cumplimiento de este contrato.
ORTZIBIA S.L. recibirá las correspondientes subvenciones por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa
y el Gobierno Vasco.
3.3. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por ORTZIBIA S.L. comprende todos
los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato y toda
clase de impuestos, tasas y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
3.4. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
4.1. La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento abierto previsto en el artículo 156 de la
LCSP y será objeto de tramitación urgente.
4.2. La tramitación urgente se justifica por la necesidad de que las prestaciones objeto del contrato se
desarrollen a partir del 1 de agosto de 2020.
5. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
5.1. EMPRESAS LICITADORAS
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el
artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme
a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de
la LCSP respectivamente.
El licitador, en todo caso, deberá estar legalmente implantado y autorizado como empresa de transporte
aéreo de pasajeros en el territorio de la Unión Europea debiendo realizar vuelos de carácter regular o estar
en disposición de realizar vuelos de carácter regular a la fecha de adjudicación del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las
sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante,
siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades
necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente
al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Las personas empresarias que concurran
agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona
representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la
licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de
cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
ser adjudicatarias del contrato, de acuerdo con el modelo del ANEXO I.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que
hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o
entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a
ORTZIBIA, S.L. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la
Unión.
Para los casos en los que sea exigible la clasificación, para valorar y apreciar la concurrencia del requisito
de clasificación se estará a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 69 de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualesquiera que sea el número de
dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación
temporal con otras, si la ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La
contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él
presentadas
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las
cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas para contratar con ORTZIBIA, S.L.
5.2. DOCUMENTACION
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido
de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la
autorización a la mesa o al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de
Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otros registros, en los casos en los que esté
justificada dicha consulta.
Los licitadores deberán presentar su oferta presencialmente o mediante mensajero en la dirección indicada
en el apartado 12 de la Carátula, en tres (3) sobres cerrados e independientes, debiendo señalarse en cada
uno de ellos la siguiente leyenda: SOBRE A, SOBRE B y SOBRE C, incluyendo la información detallada
en el presente Pliego para cada sobre, señalando asimismo una dirección postal y de correo electrónico de
la licitadora a efectos de notificaciones.
Las licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre en la que designaran qué
documentos administrativos y técnicos y/o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser
considerados confidenciales en los términos previstos en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de
confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las
ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la
competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
5.2.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE A:
La documentación a presentar en el Sobre A será la siguiente:
a) La capacidad de obrar se acreditará en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, según
dispone el artículo 84.2 de la LCSP.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y,
en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente
autenticadas.
b) Declaración responsable según modelo que figura en el ANEXO III de este Pliego, de no estar
incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, que
comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido sancionado con carácter firme por
infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, y hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con el alcance y forma que previenen
la LCSP y su normativa de desarrollo, así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (en lo sucesivo, “IAE”) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o certificado de
registro fiscal en caso de licitadoras extranjeras .
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación, en el plazo de cinco (5) días hábiles, por el que
vaya a resultar adjudicatario.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio
corriente, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado
de baja en la matricula del citado impuesto.
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la
legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la
concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su
defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
En el caso de licitadoras extranjeras la justificación se acreditará mediante certificado de registro fiscal
expedido por la autoridad competente que corresponda, completado con una declaración responsable de
hallarse inscrito en el registro fiscal correspondiente.
c) Poder de representación bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que,
de manera preferente, se señalan en el apartado 9 de la Carátula de este Pliego.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de
auténticas, conforme a la legislación vigente.
5.2.2. REFERENCIAS TÉCNICAS O DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. SOBRE B:
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado 10 de la Carátula,
acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los
criterios de adjudicación del mismo. En su caso, se acompañará, la solicitud de declaración de
confidencialidad.
5.2.3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. SOBRE C:
Se presentará en la forma especificada en la Cláusula 5.2. del presente Pliego, redactada conforme al
modelo que se acompaña como ANEXO II a este Pliego.
5.2.4. LUGAR DE ENTREGA
Los sobres antes reseñados, deberán presentarse dentro del plazo señalado en los apartados 5 y 12 de la
Carátula, y podrán ser presentados presencialmente o mediante mensajero, en el lugar señalado en el
apartado 12 de la Carátula.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
5.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y
acordará la apertura del Sobre A.
Si el Comité de Evaluación observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará
a los interesados, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador subsane
el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva en caso de que en el plazo concedido no se proceda a
la subsanación de la documentación.
El Comité de Evaluación procederá a la apertura del Sobre B y a la valoración de la documentación relativa
a los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el
apartado 14 de la Carátula de estos Pliegos y cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que
considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
El Comité de Evaluación, una vez calificada y valorada la documentación aportada en los Sobres A y B y
subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar
las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre
los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Por último, en el día y hora señalados en el apartado 13 de la Carátula de estos Pliegos se procederá en acto
público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de
valor.
Seguidamente el Comité de Evaluación procederá a la apertura del Sobre C de las proposiciones
admitidas que contiene la propuesta económica.
En cuanto a bajas temerarias, se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de
toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez (10) unidades, por lo menos, a la media aritmética de los
porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, y su declaración requerirá la previa solicitud
de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella
El Comité de Evaluación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de
adjudicación al Órgano de Contratación.
5.4. DOCUMENTACIÓN
Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de cinco (5) días
hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la
constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del
contrato, y Número de Identificación Fiscal asignado a la Agrupación.
5.5. ADJUDICACIÓN
Una vez comprobada que la documentación requerida al licitador que presentó la mejor oferta es correcta,
el Órgano de Contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las
restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación dentro del plazo
de cinco (5) días naturales.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las
desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos
los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña
a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
6. GARANTÍA DEFINITIVA
6.1. No aplicable.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
7.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez (10) días naturales a contar desde la
fecha de la notificación de la adjudicación.
7.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo
señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose
adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la
conformidad del nuevo adjudicatario.
7.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA.
8.1. El plazo de duración del contrato será desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2020
como máximo.
8.2. En todo caso, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un (1) mes, contado
desde la formalización del contrato (artículo 119.2.c. LCSP).
8.3. Se podrá prever una o varias prórrogas siempre que las características del contrato permanezcan
inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
8.4 La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para la adjudicataria,
siempre que su preaviso se produzca al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo
de duración del contrato.
8.5. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
9.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el
término el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, ORTZIBIA S.L. podrá
optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
Los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener
derecho ORTZIBIA, S.L., originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por
parte de ORTZIBIA, S.L. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará
automáticamente por el Órgano de Contratación.
9.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de
la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
10.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y
de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista ORTZIBIA, S.L.
10.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de
formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan
referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado
15 de la Carátula.
10.3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal
dependerá exclusivamente del adjudicatario, siendo ORTZIBIA, S.L. totalmente ajena a las relaciones
laborales que el contratista tenga con el personal encargado de la ejecución del contrato.
10.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la
realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en la LCSP.
10.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se aplicará la LCSP y normas de desarrollo. Si
ORTZIBIA, S.L. acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de
Suspensión.
10.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el
contrato y en los preceptos de la LCSP que resulten de aplicación.
10.7. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
11.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma
previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
12. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
12.1 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311
de la LCSP.
12.2 ORTZIBIA S.L., determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de
las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si
los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.3 La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal
y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del
contrato, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
13. ABONO DE LOS TRABAJOS
13.1 La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones
establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente
recibidos por ORTZIBIA S.L.
El abono del precio por el servicio objeto del contrato se realizará en un único pago, una vez ejecutado el
contrato y previa recepción de conformidad, mediante transferencia bancaria contra la presentación de la
factura correspondiente
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
15. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
15.1. El contrato se extingue debido al cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario de la
totalidad de la prestación de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del
Órgano de Contratación.
16. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Serán causas de resolución del contrato causas generales establecidas en el artículo 211 de la LCSP
y las causas de resolución de los contratos de servicios previstas en el artículo 313 de la LCSP.
16.2. El acaecimiento de cualquiera de las causas de resolución previstas en la LCSP, en los términos
establecidos en la misma, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona
contratista a ORTZIBIA S.L., los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan
conforme a la normativa aplicable.
16.3. Asimismo, el importe de la garantía prestada responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin
perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la adjudicataria en lo que se refiere al importe que
exceda, en su caso, del de la garantía incautada.
17. PRERROGATIVAS DE ORTZIBIA, S.L. Y JURISDICCIÓN
17.1. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y
acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos
y efectos señalados en la LCSP y demás normativa que resulte de aplicación.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio
de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17.2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán
ante los órganos de la jurisdicción ordinaria con sede en Donostia-San Sebastián, por lo que se entiende
que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y
adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.