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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 1

BogotáJunio de 2018

CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN

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BogotáJunio de 2018

Derechos reservados ©

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC

y Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Las denominaciones empleadas en este documento y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene, no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites.

La información sobre los localizadores uniformes de recursos y enlaces a sitios de Internet contenidos en el documento se consigna para facilitar la consulta y es exacta al tiempo de la elaboración. Las Naciones Unidas y la DIAN, no asumen ninguna responsabilidad por la exactitud de dicha información en el futuro ni por el contenido de sitios web externos.

Los puntos de vista y opiniones de los autores expresados en este documento no representan ni reflejan necesariamente las de las Naciones Unidas o de la UNODC ni de la DIAN y no serán utilizados con fines publicitarios o de patrocinio de personas o productos.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Documento elaborado en el marco del Acuerdo del 29 de noviembre de 2016 entre las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Santiago Rojas Arroyo Director General

Eduardo González Mora Director (e) de Gestión de Recursos y Administración Económica

Natasha Avendaño García Directora de Gestión Organizacional

Clara Nieves Silva Pérez Subdirectora de Gestión de Control Disciplinario Interno Pedro Antonio Bejarano Silva Subdirector de Análisis Operacional

Zulma Lorena Guerrero Asesora de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO

Bo Mathiasen Representante

David Álamos Jefe del Área de Prevención del Delito y Fortalecimiento de la Justicia —PROJUST—

Diego Quintero Coordinador de Seguridad Ciudadana, Anticorrupción y Reforma Penitenciaria

Lech Julián Guerrero Cárdenas Coordinador del Pilar Anticorrupción de UNODC

Juanita María Ospina Perdomo Experta Legal Anticorrupción

Manuela Gómez González Asistente Temática en Prevención y Lucha Contra la Corrupción

ISBN: 978-958-56595-5-1

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Contenido

Introducción ------------------------------------------------------------------------------------------------ 6

Principales tipologías de corrupción contra la entidad --------------------------- 11

Tipología No. 1 - El míster máster Tipología No. 2 - La falsa DIAN Tipología No. 3 - El suplantador Tipología No. 4- El pinochoTipología No. 5 - El intermediario innecesario

Principales tipologías transversales a la entidad ------------------------------------- 22

Tipología No. 1 - Dejo para mañana lo que puedo hacer hoy Modalidades de la Tipología No. 1 - Dejo para mañana lo que puedo hacer hoyModalidad No. 1 - Ay ya se me pasó Modalidad No. 2 - Ya casito, todavía hay tiempo Modalidad No. 3 - Lo urgente no deja tiempo a lo importante Tipología No. 2 - Cinco minuticos más Modalidades de la Tipología No. 2- Cinco minuticos más Modalidad No. 1 - Yo marco por ti Modalidad No. 2 - El calienta puesto Modalidad No. 3 - Nadie se da cuenta si no voy Modalidad No. 4 - Al que se le da la mano y se toma el brazo Tipología No. 3 - No es mío, no me importa Tipología No. 4 - Si me lo dan… ¿es mío?

Principales tipologías enfocadas en procesos misionales ----------------------- 41

Tipología No. 1 - El lengua suelta Tipología No. 2 - El alcahueta Modalidades de la Tipología No. 2 - El alcahueta Modalidad No. 1 - Abonando Terreno Modalidad No. 2 - El Encubridor Modalidad No. 3 - El mago Modalidad No. 4 - El de la vista gorda Modalidad No. 5 - El Cartel Tipología No. 3 - El abusivo Modalidades de la Tipología No. 3 - El abusivo Modalidad No. 1 - El negociante Modalidad No. 2 - El que no podría o no debería actuar Modalidad No. 3 - La visita extorsiva Modalidad No. 4 - El borrón y cuenta nueva Tipología No. 4 - El amiguis del contribuyente Tipología No. 5 - El tío rico

Principales tipologías asociadas a la contratación estatal ---------------------- 62 Tipología No. 1 - La Falsa necesidadTipología No. 2 - El que parte y reparte, se queda con la mejor parte Tipología No. 3 - Elegido a dedo Tipología No. 4 - La unión hace la fuerza Tipología No. 5 - El supervisor deslealModalidades Tipología No. 5 - El supervisor deslealModalidad No. 1 - El que no se esfuerza por saber Modalidad No. 2 - El buena gente Modalidad No. 3 - El del negocio, socio

¿Qué puede hacer cada funcionario por la DIAN? ------------------------------------ 67

¿Qué puedo hacer para protegerme y combatir la corrupción? ------------ 73

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Introducción

“No se es un poco o muy deshonesto, se es o no se es honesto”

Anónimo1

En el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia -en adelante UNODC (por sus siglas en inglés)- y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – en lo sucesivo DIAN2, se adelantó una fase de “Diagnóstico de los procesos internos de Transparencia, Integridad y Rendición de Cuentas (RdC)” que arrojó una serie de aspectos por destacar así como oportunidades de mejora sobre los que se estructuró un Programa de Asistencia Técnica (en adelante PAT) a efectos de generar herramientas concretas a la DIAN que fortalezcan sus capacidades para prevenir la corrupción. Dentro de las que fueron seleccionadas y priorizadas, se encuentra una cartilla que integra las principales tipologías que podrían derivar en actos de corrupción en la DIAN, orientada a fomentar y fortalecer el conocimiento o comprensión respecto del fenómeno de la corrupción que impacte la gestión de riesgos de corrupción y la sensibilización y capacitación en temas anticorrupción.

Esta cartilla de las principales tipologías de corrupción se elaboró siguiendo la metodología que se ha estructurado para la DIAN, partiendo de los siguientes supuestos:

1 Tomado del Código de Buen Gobierno y Ética de la DIAN, Capítulo 2.1. Los valores: nuestra guía, Página 8.2 El pasado 29 de noviembre de 2016 las partes mencionadas suscribieron un Acuerdo de Cooperación con el objeto de aunar esfuerzos para “Fortalecer las capacidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) para prevenir y combatir la corrupción”, y concretamente con los objetivos de: i) Mejorar la caracterización del fenómeno de la corrupción y su relación con otros delitos, tales como el contrabando y el lavado de activos, en el ámbito de acción de la DIAN; ii) Fortalecer los procesos de sensibilización de servidores públicos de la DIAN en materia anticorrupción; iii) Fortalecer la capacidad institucional de la DIAN para la prevención de la corrupción y la promoción de la Transparencia, la Integridad y la Rendición de Cuentas.

• En primer lugar, se basa en la comprensión de la corrupción como un fenómeno social, dinámico y complejo que contiene 3 elementos fundamentales, a saber: “(…) (i) Relación poder o confianza3; (ii) Desvío del poder; (iii) Obtención de un beneficio particular4 (…)”5.

De esta manera, se entiende que la corrupción puede revestir diversas formas, no todas susceptibles de una sanción o condena, siempre que una persona en el marco de su rol vulnere las expectativas o desvíe su poder – con intención o de forma negligente o imprudente - para obtener un beneficio particular a favor suyo o de un tercero.

• Así mismo, entendemos el concepto de tipología como una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (forma de realización de una determinada conducta o “modus operandi”) en que se desarrolla una determinada acción u omisión que se adecúa al fenómeno de la corrupción.

Como tal, comprende “un estudio que analiza fenómenos, sectores, tendencias o modalidades por las cuales se realizan actos de corrupción. Las tipologías son instrumentos que arrojan información relevante para el diseño de acciones de prevención, control y sanción de los actos delictivos”6.

• Por su parte, se entenderá por “señal de alerta”: los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente, la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad determine como normal7.

3 Parte de una “relación de poder o de confianza”, la cual deriva del rol que ocupan las personas dentro de la sociedad o dentro de un esquema organizado complejo (entidad pública, sociedad, grupo familiar, etc.). No depende del uso del poder, vinculado ello a grandes cargos con responsabilidades y poder de decisión, y lo centra en la actividad que cada uno, alineado con el “rol” o las expectativas que se tienen frente al mismo debe cumplir en la sociedad.4 Se plantea la conducta orientada a la “obtención de un beneficio” el cual no necesariamente debe contener un enfoque o elemento patrimonial. Puede tratarse de un beneficio o utilidad de cualquier naturaleza.5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC- y Cámara de Comercio de Bogotá-CCB., 2017, página 26. 6 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito- UNODC- y la Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015, página 20.7 No da cuenta de la existencia de un acto de corrupción, sino alerta sobre la posibilidad de que ocurra o haya ocurrido el mismo, siendo el deber de cada funcionario verificar o tomar mecanismos de prevención suficientes para impedir que se materialice.

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Finalmente, se debe precisar, que la identificación de estas tipologías se realiza sobre un método basado en pruebas8, es decir, mediante el análisis de casos reales, debido a que éstos reflejan las formas cómo opera (y ha operado) el comportamiento; y con un enfoque de riesgo9, es decir, partiendo de las diferentes vulnerabilidades y amenazas de la DIAN, identificando aquellos nodos de riesgo a que se encuentra expuesta. Para la construcción de esta cartilla de tipologías, se tuvieron en cuenta las siguientes fuentes: (i) decisiones disciplinarias de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN; (ii) fallos sancionatorios de la Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -en adelante ITRC-; (iii) fallos por faltas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación; (iv) decisiones del Consejo de Estado en relación con conflictos de competencias; (v) decisiones de la Corte Suprema de Justicia que involucran a la DIAN o a sus funcionarios en asuntos de carácter penal; (vi) noticias relacionadas con casos de corrupción publicadas en medios de comunicación (locales y nacionales); y finalmente, (vii) información proveniente de los funcionarios de la DIAN y la entidad misma que se obtuvo en el marco del diagnóstico (primera etapa del convenio) de los procesos internos de transparencia, integridad y rendición de cuentas de la DIAN desarrollado entre marzo y agosto de 2017.

Frente a este último, se realizó una revisión de las 22 actas que documentan las 44 mesas de trabajo de nivel central y nivel seccional que se llevaron a cabo en el marco del diagnóstico mencionado. Dentro de estas actas se buscó recolectar las principales irregularidades identificadas por los funcionarios en el marco de las entrevistas semiestructuradas y grupos focales realizados con 820 funcionarios de la DIAN (85 pertenecientes al nivel central y 735 al nivel seccional) los cuales representan un 8,5% del total de funcionarios que a septiembre de 2017 componían la planta de personal de la DIAN (9.571 funcionarios)10.

También, se revisaron tres actas que documentan las reuniones celebradas con otros actores de interés de la DIAN (Gremios, Agencia ITRC y Transparencia por Colombia) con el mismo fin. En total, los participantes del diagnóstico identificaron 53 irregularidades que suceden a nivel central y/o a nivel seccional.

Adicionalmente, se efectuaron 14 talleres en siete ciudades, dirigidos a 13 direcciones seccionales y una de nivel central con la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica – en lo sucesivo DGRAE-, en los que se validó el contenido de esta cartilla y se recogieron insumos que permitieron precisar y complementar su contenido.

Ahora bien, a continuación, se detalla el número de documentos revisados por cada una de las fuentes mencionadas:

8Enfoque basado en el documento “Metodologías, incluidos enfoques basados en pruebas, para evaluar las esferas de vulnerabilidad particular a la corrupción en los sectores público y privado” desarrollado por al Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre prevención de la corrupción durante la Conferencia de Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebrada en Viena, 13-15 Diciembre de 2010 disponible en:http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup4/2010-December-13-15/V1056920s.pdf9Tomando como referencia el Diagnóstico efectuado en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la DIAN, y en todo caso basado en múltiples documentos de referencia tales como (i) “Manual de Trasparencia”, elaborado por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción (hoy Secretaria de Transparencia) en el marco del Proyecto FORJAR; (ii) “Tipologías sobre el papel de los intermediarios en las transacciones comerciales internacionales”, elaborado por la OCDE (2009); (iii) Guía Práctica “Combatir la Colusión en las Licitaciones”, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio; (iv) “Guía sobre medidas contra la corrupción en la contratación pública y en la gestión de la hacienda pública Buenas prácticas para lograr el cumplimiento del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” de Naciones Unidas” (2014); (v) “Metodologías, incluidos enfoques basados en pruebas, para evaluar las esferas de vulnerabilidad particular a la corrupción en los sectores público y privado” desarrollado por el Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre prevención de la corrupción durante la Conferencia de Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebrada en Viena, 13-15 Diciembre de 2010; (vi) Tipologías regionales de GAFISUD; y (vii) “Tipologías de corrupción” elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Secretaría de Gobierno de Bogotá (Alcaldía Mayor de Bogotá) en 2015.10Cifra basada en información sobre la planta de la DIAN otorgada por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica- DGRAE, con corte a 25/09/2017.

Fuente Elementos revisados Tipo de documento Periodo de tiempo

revisado

Subdirección de Control

Disciplinario Interno de la DIAN (SCDI)

200

Decisiones Ejecutoriadas de la SCDI de la DIAN relacionadas con faltas disciplinarias que se adecúen al fenómeno de la “corrupción” y

cuadro que referencia las decisiones y sentido de las mismas.

Enero de 2013-diciembre de 2017

Agencia del Inspector

General de Tributos, Rentas y Contribuciones

Parafiscales (Agencia ITRC)

133 Decisiones Sancionatorias

La Agencia ITRC suministró las

decisiones emitidas desde su fecha de

creación con corte a enero de 2018

Rama Judicial 5

Decisiones que involucran a la DIAN de carácter penal y decisiones del Consejo de Estado en relación con conflictos de

competencias

Búsqueda de los últimos 5 años (2012-

2018) en que se hiciera mención expresa a

funcionarios de la DIAN

Procuraduría General de la

Nación2 Fallos por faltas disciplinarias Enero de 2011 –

diciembre 31/2017

Medios de comunicación 16 Noticias relacionadas con casos de

corrupción en la entidadEnero de 2011 –

diciembre 31/2017

Mesas Técnicas con funcionarios

del Nivel Central y Nivel Seccional de

la DIAN

22

Actas de entrevistas semiestructuradas y grupos focales realizados en el marco del diagnóstico de los procesos internos de transparencia, integridad y rendición de cuentas, entre marzo y agosto de 2017

Marzo – agosto 2017

Mesas técnicas con otros actores

de interés de la DIAN (Gremios, Agencia ITRC y

Transparencia por Colombia)

3

Actas de entrevistas semiestructuradas realizadas en el diagnóstico de los procesos

internos de transparencia, integridad y rendición de cuentas, entre marzo y

agosto de 2017

Marzo – agosto 2017

Talleres “Mis Principios

mi mayor contribución”

con funcionarios del Nivel Central y Seccional de la

DIAN

14

14 talleres efectuados en 7 ciudades, en 13 direcciones seccionales y 1 en nivel central con

la DGRAE, en que se valida el contenido de la Cartilla y se pone a prueba la metodología, sugiriendo los funcionarios nuevas tipologías

de corrupción.

Abril – junio 2018

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 11

Es importante aclarar que en esta cartilla no se incluyen todas las tipologías identificadas a partir de las fuentes consultadas, sino que se incluyen las que fueron más representativas. Estas se encuentran agrupadas en tres clases de tipologías: (i) tipologías que se realizan contra la entidad y en que la misma obra como víctima; (ii) tipologías de corrupción que impactan de forma transversal los diferentes procesos de la entidad (y que como tal derivan de las funciones y deberes que asume todo servidor público en Colombia); y, finalmente (iii) algunas de tipo misional vinculadas específicamente a los procesos y actividades de la DIAN.

Al final, se espera que estas tipologías sean de utilidad para:

• Favorecer la caracterización y comprensión del fenómeno de la corrupción identificando los comportamientos que eventualmente pueden dar lugar al mismo;

• Fortalecer los mecanismos de prevención para el funcionario, quien, al comprender este fenómeno, estará atento y alerta a la posible ocurrencia de hechos de corrupción, se disuadirá de la realización del comportamiento (no lo replicará ante la comprensión de su reprochabilidad) y lo pondrá en conocimiento en caso de presentarse;

• Generar señales de alerta que evidencien de forma temprana la probabilidad de ocurrencia o materialización de un hecho de corrupción, elevando niveles de prevención y control;

• Identificar las principales falencias éticas al interior y al exterior de la entidad;

• Promover la denuncia de actos propios de corrupción, y facilitar su seguimiento y demostración;

• Simplificar y fortalecer los procesos de construcción de las matrices de riesgos de corrupción ante la comprensión del fenómeno;

• Fortalecer la estructuración de controles en función de los riesgos específicos y las formas de materialización de los mismos.

Principales tipologías de corrupción contra la entidad_____________________________________________

Tipología No. 1

“El míster máster”Suministrar información falsa o inexacta acreditando requisitos de los que

se carece para acceder a un cargo en la DIAN

En este caso, personas con interés de ingresar a la entidad, o de ascender al interior de la misma, presentan información falsa o inexacta con el objeto de acreditar requisitos de los que se carece, y con ello verse beneficiados con un cargo o función específico derivado del engaño a la DIAN.

Ejemplo

Tras 19 años de servicio en la entidad, se determina que el funcionario “X” no acreditó los requisitos para el desempeño del empleo para el cual fue designado, habiéndose identificado que - con base en estos documentos y en las certificaciones o respuestas emitidas por la Institución Universitaria - para el momento de la vinculación se habrían utilizado documentos falsos y el suministro de datos irreales.

Es posible que esta conducta se presente como consecuencia de un engaño de un tercero o un funcionario (en los casos de ascenso o encargos) a la DIAN, pero también es relevante precisar los procesos de verificación y control respecto del talento humano de la entidad, impidiendo que se presente esta conducta.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 13

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de acreditar los requisitos exigidos por ley para la posesión y el desempeño del cargo (Art. 34 Núm. 9 de la Ley 734 de 2002). Una omisión a este deber constituye falta disciplinaria. Ahora, independiente de la posesión y nombramiento, e incluso si se detecta la conducta en forma oportuna, en estos supuestos se puede incurrir en el delito de falsedad personal al acreditar calidades de las que se carece (Art. 296 del Código Penal) o falsedad en documento privado en tanto la conducta se acompañe de la falsificación de documentos que sirvan de prueba para acreditar estudios o experiencia y emplearlos para acceder al cargo público o a un ascenso (Art. 289 del Código Penal)11.

Señales de Alerta “El Míster Máster”* Imposibilidad de confirmar títulos o certificaciones de un funcionario

* Títulos de Universidades extrañas o desconocidas

* Ausencia de consistencia entre la experiencia del funcionario, su edad y su preparación académica o profesional

* El funcionario no demuestra en el ejercicio de sus funciones tener conocimiento de su actividad

* Inconsistencias o contradicciones en lo que respecta a su hoja de vida (p.e. desarrollo de empleo de tiempo completo en Colombia en forma paralela a estudios en el exterior)

* Historia laboral que no responde a certificaciones o estudios universitarios (p.e. es “abogado” pero se ha desempeñado como gerente de empresa de zapatos)

* Inconsistencias en formación académica (p.e. posee título de doctorado sin contar con título de maestría)

11 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.” Ello en caso de que se trate de servidor de la entidad.

Tipología No. 2

“La Falsa DIAN”

Terceros se hacen pasar por funcionarios de la DIAN o la entidad misma para diversos fines

Es probable que terceros ajenos a la entidad suplanten a funcionarios de la DIAN para diferentes propósitos o incluso creen una falsa DIAN paralela. Estos, normalmente se dedican a engañar a terceros y obtener un provecho de cualquier naturaleza. Incluso puede ocurrir que las conductas de “presunto” abuso del cargo provengan de terceros que suplantan a funcionarios de la DIAN, por ejemplo, realizando visitas y exigiendo pagos para “borrar deudas”, o señalando obligaciones pendientes (existentes o no) para requerir sobornos con miras a supuestamente “colaborar”.

Ejemplo

Una persona “X” se hace pasar por funcionario de la DIAN y le afirma a terceros que se están reemplazando los equipos tecnológicos de la entidad por unos nuevos, con lo que se están vendiendo bienes de la entidad a un bajo valor. Con esta modalidad, además respaldada en un falso carné de la entidad, obtuvo un anticipo de un grupo de personas, quienes luego fueron a reclamar a la DIAN y quedaron con la idea que el engaño provino de un funcionario de la entidad.

Ejemplo

Un tercero, haciéndose pasar por la DIAN, engaña a la gente diciendo que deben consignarle COP$10 millones porque de lo contrario la DIAN les va a rematar los bienes.

Ejemplo

En la región “Y” se crea una empresa con sedes en distintas ciudades, y aseguraban dedicarse a “borrar obligaciones” de la DIAN afirmando contar con personal dentro de la entidad, o incluso algunos autoproclamándose funcionarios de la entidad. A cambio requerían dineros de los interesados.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 15

¿Es un acto de corrupción sancionado?Quienes realizan esta conducta incurren en un delito denominado falsedad personal al acreditar calidades de las que se carece (Art. 296 del Código Penal). Normalmente, la conducta se acompaña de otros delitos, según la modalidad que adopte, como pueden ser la estafa (Art. 246 del Código Penal), o falsedad en documento privado en tanto la conducta se acompañe de la falsificación de documentos que sirvan de prueba (Art. 289 del Código Penal), también falsedad en documento público si se falsifica un carné, oficio u otro documento pretendiendo acreditar una falsa condición de funcionario de la DIAN (Art. 287 del Código Penal), entre otros.

Señales de Alerta “La Falsa DIAN”

* Personas no conocidas por los funcionarios se acercan a las instalaciones de la DIAN de manera recurrente

* En los puntos de atención una persona se acerca a los demás sin pertenecer a la entidad

* Se ha tenido conocimiento de personas que al parecer emplean el nombre de la DIAN

* Se han recibido llamadas o visitas indagando por personas que no pertenecen a la entidad

* Se tienen quejas sobre supuestos sobornos o cobros por servicios (en este caso, descartado el soborno real a un funcionario de la entidad, se debe indagar si se actuó a través de intermediario)

Tipología No. 3

“El Suplantador”

Personas suplantan a terceros ante la DIAN para obtener un provecho indebido

Es probable que terceros suplanten a otros usuarios aduaneros, tributarios o cambiarios de la DIAN con el objeto de engañar a la entidad y generar un provecho indebido o incluso realizar conductas delictivas en nombre de esos terceros.

Ejemplo

El señor “X”, actuando en calidad de representante legal de la unión temporal “Y”, se presenta en las instalaciones de la división de recaudo y cobranzas de una seccional de la DIAN, con el fin de reclamar un título de depósito judicial (TDJ) por valor de COP$50 millones, para lo cual, la funcionaria administradora de los mismos, le solicita su documento de identidad y los demás que soportan su calidad. El señor “X” manifiesta que no los tiene porque los había entregado el día anterior para actualizar el RUT de la unión temporal “Y”. Se verifica que el RUT lo realizó un funcionario de la división de asistencia al cliente pero que este no relacionó el trámite ni los soportes en la planilla de control correspondiente y, de hecho, se evidencia que realizó el trámite sin que se cumplieran los requisitos exigidos por las normas. El trámite se realizó con base en un documento en el que se autorizó al señor “X” para ser el representante legal de la unión temporal, firmado por uno de sus conformantes que no era el representante legal principal y sin autenticar. Se consultó al representante legal de la unión temporal “Y” quien manifestó que la unión temporal se encontraba en proceso de liquidación y que, por lo tanto, no se había realizado actualización del RUT ni se había autorizado al señor “X” como representante legal, y por lo cual, el señor “X” no estaba facultado para reclamar el TDJ a nombre de la unión temporal. Se evidencia que dos funcionarios, uno de asistencia al cliente y otro de recaudo y cobranzas estaban asesorando al señor “X” para reclamar el TDJ sin que este le correspondiera.

Ejemplo

El señor “X”, valiéndose de un poder de parte del representante legal de la empresa “EMPRESARIOS S.A.”, se presenta en las instalaciones de la DIAN, con el fin de actualizar la información del RUT de la empresa. Mediante una llamada para preguntar un dato sobre el RUT, la funcionaria de la DIAN que atendió al señor se da cuenta que el poder es falso ya que el representante legal le afirma que no tiene intención ni necesidad de actualizar la información de su RUT.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 17

¿Es un acto de corrupción sancionado?Quienes realizan esta conducta incurren en un delito denominado falsedad personal al acreditar calidades de las que se carece (Art. 296 del Código Penal). Normalmente, la conducta se acompaña de otros delitos, según la modalidad que adopte, como pueden ser la estafa (Art. 246 del Código Penal), o falsedad en documento privado en tanto la conducta se acompañe de la falsificación de documentos que sirvan de prueba (Art. 289 del Código Penal) incluso falsedad en documento público si se falsifica un carnet, oficio u otro documento pretendiendo aparentar que es de la DIAN (Art. 287 del Código Penal), o también de fraude procesal cuando el engaño se orienta a obtener resolución o acto administrativo de la DIAN contrario a derecho (Art. 453 del Código Penal); entre otros.

Señales de Alerta “El Suplantador”* Inconsistencias en la información que presenta el usuario *Ausencia de acreditación de la calidad que alega (p.e. afirma ser el abogado, pero no allega tarjeta profesional)

*Ausencia de documentos personales de identificación con fotografía o presentación de un único documento con fotografía

*Alega denuncia de pérdida de documentos y no allega otros elementos de identificación o incluso denuncia de la pérdida de los mismos

*Ausencia de conocimiento sobre información propia (número de cédula edad, fecha de nacimiento, entre otros)

*Foto no actualizada en documento de identidad (es mejor requerir documentos con fotografías recientes)

* Falencias de forma en un poder

*Persona nerviosa que no facilita documentos o información

*Ausencia de conocimiento de los detalles de lo que se presenta el usuario a reclamar o requerir

Tipología No. 4

“El Pinocho”

Usuarios engañan (o pretenden engañar) a la entidad aportando documentación falsa u otros elementos similares con diversos fines

Bajo esta modalidad, terceros quieren defraudar a la DIAN y omitir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, allegando documentación, información u otros elementos falsos. Así mismo, se presenta la conducta para obtener beneficio o trámite que le favorezca o incluso resolución favorable a sus intereses.

Ejemplo

La DIAN contrata a una serie de proveedores en todo el país con el fin de proveer sistemas de aire acondicionado para diferentes direcciones seccionales en ciudades cálidas. En cada ciudad de interés se nombra a un supervisor de los contratos firmados. En la ciudad “Y”, el contratista “Z” falsifica la firma del supervisor asignado a su contrato y con este documento cobra lo que le corresponde por el servicio prestado, a pesar de que no había sido debidamente aprobado por el supervisor.

Ejemplo

El ciudadano “X” que tiene una deuda con la DIAN, trae recibos de pago falsos para dar por pagada la deuda y defraudar a la entidad.

Ejemplo

El ciudadano “X” altera su declaración de renta, pretendiendo con ello omitir el pago total de la obligación.

Uno de los casos más reconocidos sobre este tema fue el que se denominó “Cartel de la Chatarrización” conforme al cual se acreditaron falsas operaciones de compraventa de productos exentos de IVA y con ello se pretendió sustentar una ilegal devolución engañando a la entidad.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 19

Ejemplo

Diferentes personas constituyen empresas fachada con las que se realizan millonarias operaciones ficticias de exportación e importación de material ferroso que genera devolución de IVA.

Ejemplo

Un contribuyente presenta facturas falsas o subvaloradas y soportes ficticios con el objeto de evadir el pago real de tributos aduaneros.

Ejemplo

Un empresario en Colombia advierte haber efectuado una exportación de aceite de palma a Venezuela. Sin embargo, es claro que esta exportación es ficticia y con ello se pretende obtener un beneficio representado en una suma de dinero.

Las actividades propias de contrabando son características de esta tipología, tanto en la modalidad de contrabando abierto como el técnico.

• En el primer caso, precisamente el engaño consiste en “ocultar la verdad” disfrazando, omitiendo información o, en algunos casos, recurriendo a conductas más gravosas, para dar ingreso o salida a mercancías al/del territorio aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante las autoridades pertinentes.

• En el segundo caso (contrabando técnico) se da ingreso o salida a mercancías con la diferencia que aquí se hace presentación y declaración, pero que, orientado a un menor pago, la obtención de beneficios, o incluso la exclusión de pago de obligaciones, se acude a diversas maniobras como sobrefacturación, triangulación de certificados de origen, falsificación de cantidades, entre otros.

Ejemplo

Un empresario ingresa al país un tipo de acero. Sin embargo, declara que ingresa uno diferente (que es similar pero cuyo arancel es notablemente más bajo). (Contrabando por cambio de partidas arancelarias).

Ejemplo

Una persona regresa de un viaje con variedad de equipos de cómputo. Al ser requerido en el puesto de control presenta una falsa factura en que registra que el costo de cada equipo fue de US$150 aun cuando el valor realmente pagado (a un proveedor diferente) fue de US$450 cada uno. (Contrabando a través de subfacturación).

Ejemplo

Una persona ingresa al territorio nacional mercancías provenientes de Corea del Norte. Sin embargo, advierten que se traen desde Estados Unidos aprovechando que con ellos se tiene Tratado de Libre Comercio y que como tal existen beneficios desde la perspectiva aduanera. Para ello se falsifican certificados de origen. (Contrabando a través de cambio de procedencia).

Ejemplo

En Colombia se importan arvejas enlatadas de Senegal, la materia prima viene de Mongolia, pero los importadores afirman que las arvejas se cultivaron en una nación latinoamericana con la que se tiene tratado de libre comercio señalando que se cumplen los requisitos de acumulación de origen. (Contrabando por acumulación de origen falsa).12

¿Es un acto de corrupción sancionado?Quienes realizan esta conducta incurren en el delito de falsedad en documento privado (Art. 289 del Código Penal), en todo caso también puede advertirse un presunto fraude procesal en tanto la falsedad tenga por objeto generar engaño en el funcionario (la entidad) para obtener una resolución, sentencia o acto administrativo contrario a derecho (Art. 453 del Código Penal), entre otros. En los otros ejemplos se observa que además se configura el delito de contrabando.

Señales de Alerta “El Pinocho”* Operaciones sospechosas de un usuario aduanero, tributario o cambiario

* Operaciones inusuales de un usuario aduanero, tributario o cambiario

* Requerimientos de nuevas empresas o sociedades

* Múltiples solicitudes en un mismo sentido o pertenecientes a un mismo usuario aduanero, tributario o cambiario

* Operaciones que no encuentran explicación lógica (por las condiciones de valor, jurisdicción, empresas, u otros)

12 Este ejemplo es tomado de www.todoscontraelcontrabando.gov.co

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 21

Tipología No. 5

“El intermediario innecesario”

El falso e innecesario intermediario de la DIAN (El Tramitador)

En ocasiones quienes acuden a la DIAN por orientación son abordados por “tramitadores” o supuestos “intermediarios” de la entidad para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.

En algunos casos estas personas generan indebida orientación, estafan a terceros o asesoran para actividades ilegales. En todo caso desvían la atención propia que brinda la entidad de acompañamiento y asesoría.

Está claro que, en cualquier circunstancia, no se trata de intermediarios autorizados de la entidad. En algunos casos esto se enmarca en una actividad u oficio lícito como lo es servir de “tramitador”. No obstante, puede ocurrir que esta persona: (i) entregue falsa información sobre cobros u otros generando un provecho respecto del tercero; (ii) exija sobornos u otros beneficios alegando que es para funcionarios de la DIAN; (iii) asesore al usuario de forma inadecuada o incluso orientado a transgredir sus obligaciones; (iv) impida el cumplimiento de la misión de la DIAN; (v) abuse de un derecho para obtener beneficios, entre otros.

Ejemplo

En un punto de atención, un individuo que se identifica falsamente como parte de la DIAN le indica al usuario, quien se encuentra con su turno esperando a ser atendido, que él puede realizarle el trámite a cambio de dinero, llevando al usuario a pensar que la realización del trámite tiene un costo y en todo caso suplantando una calidad de la que carece por no ser funcionario de la entidad.

Ejemplo

Se presenta una queja en tanto el intermediario asegura que fue requerido dinero para el trámite de una operación en la DIAN. No se logra conocer el funcionario que al parecer hizo dicha solicitud.

Ejemplo

En la ciudad “X” un grupo de tramitadores acaparaba la agenda de citas de la entidad y se dedicaban a revender las citas. A través de la página web los tramitadores copaban el sistema.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Quienes realizan esta conducta, si no se acompaña de delitos como la falsedad personal (suplantación como funcionarios de la DIAN), cobro por un servicio gratuito haciendo pensar que se cobra por la entidad (estafa) o asesoría para actividades ilegales (siendo determinadores de la conducta penal reprochable), no tiene como tal un castigo y es válido prestar un servicio para trámites siempre que ello sea transparente para el usuario aduanero, tributario o cambiario. No obstante, es algo que ha perjudicado los servicios de la entidad y la imagen institucional al perpetuar la idea de ausencia de acompañamiento en el cumplimiento de obligaciones: tributarias, aduaneras y cambiarias.

Señales de Alerta “El Intermediario innecesario”

* Personas ajenas a la entidad permanentemente se presentan a las afueras de la organización o en los puntos de atención

* Usuarios refieren el pago de servicios o turnos

* Usuarios desconocen de los trámites que han presentado

* El usuario no se hace presente para ningún trámite u obligación

* Se identifica a una misma persona realizando trámites para varios contribuyentes

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 23

Principales tipologías transversales a la entidad________________________________________

Tipología No. 1

“Dejo para mañana lo que puedo hacer hoy”

Dilación u omisión en el trámite de las actividades a cargo, con o sin términos

Los funcionarios públicos deben adelantar sus actividades conforme a los principios de eficiencia y eficacia, y sin dilaciones indebidas13, es decir, sin justificación válida. Esta obligación existe aún en ausencia de términos que fijen plazos concretos para el desarrollo de una actividad determinada. Ahora, en el caso de que éstos existan, las consecuencias pueden ser aún más gravosas ocasionando un perjuicio a la entidad o a los usuarios aduaneros, tributarios o cambiarios.

13 Hay dilaciones justificadas cuando existe un congestionamiento excesivo que impide cumplir los términos, o por circunstancias ajenas (p.e. fuerza mayor: inundación de la oficina), suspensión de términos por reestructuración, entre otros.

Ejemplo

Una funcionaria “X” recibe varias actuaciones para su trámite. Entre ellas recibe una actuación cambiaria en contra de la empresa “Y” el 15 de agosto de 2012. El expediente estuvo a su cargo hasta el 22 de Julio de 2014 que hizo entrega de su puesto de trabajo. Pese a que la funcionaria “X” realizó algunas actuaciones, no hubo impulso procesal, práctica de pruebas, ni proyección de decisiones, de manera que lo tuvo inactivo por un período de al menos 23 meses. Una vez reasignado el expediente el 28 de agosto de 2014, la nueva funcionaria a cargo profiere pliego de cargos el 11 de septiembre siguiente proponiendo sanción en contra de la empresa “Y”. No obstante, no fue posible efectuar pronunciamiento de fondo respecto de las operaciones cambiarias del usuario aduanero correspondientes al segundo semestre de 2011 ni las efectuadas en mayo y junio de 2010 por cuanto en aplicación de la norma vigente la acción sancionatoria había prescrito. En lo demás la empresa “Y” aceptó los cargos y pagó la sanción.

En este caso es clara la expectativa que se genera frente al rol que desempeña el funcionario y el cumplimiento pronto y oportuno de las tareas que le han sido encomendadas, protegiendo además los intereses de la entidad a la que representa.

Cuando sin justificación, por descuido, por desconocimiento o por ausencia de empeño y trabajo eficiente en el desarrollo de sus funciones, en beneficio propio o incluso con la intención de favorecer a terceros, se obra con dilación u omisión en el trámite de las actividades a cargo (con o sin términos) se presenta un acto de corrupción.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos han de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), así como “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado (…)” (Art. 34 Núm. 2 Ley 734 de 2002). Una omisión a este deber constituye falta disciplinaria que si puede ser catalogada como “mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados” constituye la falta gravísima consignada en el Núm. 62 del Art. 48 de la Ley 734 de 2002; si ocasiona que se configure el silencio administrativo positivo constituye la falta gravísima del Art. 48 Núm. 35 de la Ley 734 de 2002. Se debe recordar que en las faltas gravísimas cuando son dolosas o gravemente culposas la sanción mínima es de destitución e inhabilidad de 10 años. Si se realiza con culpa grave la sanción es de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en el delito de “prevaricato por omisión” (conforme a los lineamientos trazados por la jurisprudencia) consagrado en el Art. 414 del Código Penal14.

Esta tipología puede revestir diferentes modalidades: (i) Vencimiento de términos; (ii) Actuaciones cercanas al vencimiento del término; (iii) Dilación o ausencia de actuación cuando no hay fijado un término.

14 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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Modalidades de la tipología

“Ay, ¿ya se me pasó”?

Vencimiento de términos

Varias de las actuaciones en la administración pública tienen preestablecido un término para llevarlas a cabo. Estos términos se sustentan en diferentes razones y, en algunos casos, traen consigo consecuencias que se traducen en una postura de la administración (silencio administrativo positivo), en la pérdida de la competencia para adelantar una actuación (prescripción), o incluso en la denegación de un derecho (vencimiento del término para responder un derecho de petición).

En cualquiera de estos supuestos existe una dilación u omisión, que, de ser indebida (conforme se indicó), en el trámite de las actividades a cargo genera un acto de corrupción. En este caso, con el agravante de que se ocasiona un perjuicio a la administración, y posiblemente a terceros.

Ejemplo

Para esbozar un ejemplo de lo anterior se tiene que desde la Dirección Seccional de Impuestos de la ciudad “A” se adoptó la Resolución No. XXX de 12 de Julio de 2015 sancionando a la Compañía “X”. El apoderado de dicha compañía presentó solicitud de revocatoria directa, la que le fue asignada- en la misma fecha (14 de Julio de 2015)- al funcionario “Y” de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de “A”. Transcurrido 1 año sin trámite, el apoderado de la Compañía “X” requirió a la administración, solicitando la declaratoria del silencio administrativo positivo. Esta advertencia (o alerta) puso en movimiento a los funcionarios de la División Jurídica de Impuestos de “A”, quienes se dieron a la tarea de ubicar el citado documento. Hecho que finalmente concluyó en la División de Gestión Jurídica de Impuestos de “A” 4 meses después de la solicitud del abogado, razón por la cual, una vez hecho el desglose del radicado y su remisión ante la autoridad correspondiente, se ordenó a través de Resolución No. XXX de 10 de noviembre de 2016 declarar el silencio administrativo positivo, dejando sin efecto la Resolución No. XXX de 12 de Julio de 2015 por la que se sancionaba a la compañía “X”.

En algunos casos los funcionarios agravan su situación con el objeto de ocultar lo ocurrido. Sin embargo, no sólo es fácil determinar que ello ha pasado, sino que además se agrava la situación

del funcionario en tanto se suele acudir a otras conductas disciplinarias o incluso penales.

Ejemplo

Con el fin de evitar verse inmersa en un proceso disciplinario por un silencio administrativo positivo, la funcionaria “Z” adscrita al despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la Ciudad “A” adulteró las fechas estampadas dentro del sello constancia de notificación a la empresa “Y” de Resolución No. XXX del 21 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó el decomiso a favor de la Nación – DIAN, de una mercancía aprehendida, del 24 de septiembre de 2012 al 19 de septiembre de 2012, y de la fecha dentro sello constancia de presentación de recurso de reconsideración en la misma decisión, del 07 de octubre de 2012 al 06 de octubre de 2012, al cambiarse en la hoja inicial del recurso la fecha 07 de octubre de 2012 a 06 de noviembre de 2012 utilizando el método de superposición previa cobertura de la fecha inicial con corrector.

¡No agrave la conducta, ocultarla puede ser peor!

En este caso, la conducta en la que incurrió la funcionaria ya no solo constituye el silencio administrativo positivo sino también falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.

Si la funcionaria hubiera advertido y aceptado la configuración del silencio administrativo positivo habría incurrido en una falta gravísima. Debido a que intentó ocultar la falta incurrió además en una segunda falta gravísima y en delitos penales.

“Ya casito, todavía hay tiempo”

Actuaciones cercanas al vencimiento del término

En algunos casos, si bien aún no ha operado el vencimiento del término como tal, los funcionarios confiados en un plazo que por demás se debe señalar: no les corresponde o del cual no son dueños, realizan las actuaciones sobre el término, ignorando que aún hacen falta trámites por agotar o cualquier inconveniente que pueda surgir en la práctica que impida cumplir en el escaso tiempo restante con el compromiso.

Se debe recordar que los términos que se establecen pertenecen además a los contribuyentes y usuarios aduaneros o cambiarios, quienes desean conocer su situación jurídica frente a la entidad y como tal deben obtener respuesta pronta y oportuna a sus requerimientos e inquietudes.

Ello, alineado al deber de los servidores públicos de obrar conforme a los principios de eficiencia y eficacia, cumpliendo con sus propósitos sin dilaciones indebidas, deja claro que en este caso también existe una omisión al cumplimiento del deber, que además pone en riesgo de vencimiento de términos (con las consecuencias previamente anotadas) a la entidad.

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Ahora, es posible que no se genere sanción o consecuencia expresa a la Administración, y que en el caso expuesto se hubiera podido agotar el procedimiento con un resultado positivo a la entidad, ¿Quiere ello decir que no hay conducta? La respuesta es “Sí habría conducta”, atendiendo los principios que orientan la actividad de los servidores públicos.

Ejemplo

Un funcionario “X” tiene a su cargo varios expedientes y siempre decide tramitarlos cuando se está cercano al vencimiento del término. En este caso en el expediente tributario identificado con el No. 0X1, proyectó para firma la Resolución Sancionatoria No. 0X2 del 27 de noviembre de 2017, considerando que el término vencía 2 días después. Sin embargo, no fue posible agotar los trámites posteriores en término con lo que prescribió la oportunidad de la Administración para imponer dicha sanción.

¡Adopte una buena práctica!

Avise a tiempo a su jefe de los expedientes que están próximos a vencerse y que usted sabe que no podrá tramitarlo a tiempo. Esto permitirá a su superior tomar decisiones estratégicas como la redistribución del trabajo, entre otras.

De manera particular, se resalta la práctica que se desarrolla en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá en donde el equipo de trabajo se reúne periódicamente y los funcionarios exponen en esas reuniones las dificultades que tienen para resolver un determinado recurso y se busca una solución de manera conjunta. Todo lo anterior con el fin de evitar, como equipo, que se venzan los términos.

“Lo urgente no deja tiempo a lo importante”Dilación o ausencia de actuación cuando no hay fijado un término

En este caso no hay un término establecido y algunos funcionarios concluyen de ello que puede efectuarse en cualquier tiempo omitiendo el deber de actuar con “diligencia”, “eficiencia” y sin dilaciones injustificadas.

La mayoría de las veces ello se excusa en la existencia de actuaciones con términos fijados, dejando en último lugar aquellas que no tienen un plazo establecido o fecha de realización de la actuación, afectando los derechos de quienes tienen interés en la resolución de sus asuntos y, en todo caso de la Administración que no cumple oportunamente sus actividades.

Ejemplo

Una funcionaria “X” tiene a su cargo varias actividades adicionales al control de expedientes. Dado que los expedientes tienen términos, ello ha llevado a que abandone por completo sus otras actividades que permanecen sin movimiento o actividad alguna de forma indefinida.

Señales de Alerta“Dejo para mañana lo que puedo hacer hoy”

* Carga de trabajo excesiva o desproporcionada en cabeza de un mismo funcionario

* Ausencia de planeación para el ejercicio de la función (plan de trabajo)

* El funcionario no puede, o no sabe, identificar las fechas de vencimiento de sus actuaciones a cargo

* Se proyectan actuaciones cercanas al vencimiento del término

* Se toman decisiones cercanas al vencimiento del término

* Observaciones o requerimientos reiterados del jefe relacionados con el cumplimiento oportuno de sus actividades

* Un funcionario ofrece pocos resultados en un período de tiempo

* Se identifican 2 o más actuaciones cercanas al vencimiento del término

* Actuaciones con un tiempo prolongado sin actividad

* Requerimientos de los usuarios aduaneros, tributarios o cambiarios sin responder

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Tipología No. 2

“Cinco minuticos más”

Cumplimiento de horario laboral

Una de las obligaciones que asumen los servidores públicos está vinculada al cumplimiento de su horario laboral. Ello supone presentarse en los horarios preestablecidos para ello, no ausentarse del lugar de trabajo y, por supuesto, no abandonar el cargo. Ahora, este cumplimiento no es apenas formal, pues tampoco hace gran diferencia estar presente si no se emplea el tiempo previsto para las actividades laborales.

La importancia radica, especialmente, en el cumplimiento de la función pública sobre la cual se genera un reconocimiento a través de la remuneración que recibe el funcionario.

En este caso, la conducta corrupta se configura cuando de manera deliberada y reiterada incumplimos nuestro horario laboral o nos ausentamos con el fin de trabajar menos horas por la misma remuneración.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos han de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34, Num. 1 Ley 734 de 2002), “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado (…)” (Art. 34, Num. 2 Ley 734 de 2002), y “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales” (Art. 34, Num. 11 Ley 734 de 2002) , lo que, entre otros, consagra su obligación de cumplir con el horario laboral y disponer del mismo para el desarrollo de las actividades asignadas. Incluso, existe un deber de “Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo” (Art. 34, Num. 17 Ley 734 de 2002).

Una omisión a cualquiera de estos deberes es una falta disciplinaria que, si se constituye además en abandono injustificado del cargo, función o servicio, dará lugar a la falta gravísima consignada en el Num. 55 del Art. 48 de la Ley 734 de 2002.

En una de sus modalidades, y cuando se quiera ocultar de la administración dicha situación a partir de la “falsedad” o el “engaño”, además -según las circunstancias- puede configurarse una conducta punible15 vinculada a dicho “engaño”16. Por ejemplo, dentro de la modalidad “Yo marco por ti” podríamos estar haciendo referencia, adicionalmente, a una “suplantación” (falsedad personal).

Esta tipología, a su vez, tiene diferentes modalidades: (i) conductas orientadas a impedir que se detecte el incumplimiento del horario laboral; (ii) la persona que asiste, pero, o no trabaja, o no se encuentra en su puesto de trabajo, y (iii) los casos de incumplimiento, inasistencia y abandono del cargo.

Modalidades de la tipología

“Yo marco por ti”

En la DIAN se tiene control del horario de trabajo de sus funcionarios. En el nivel central se marca con tarjeta, en otros con código de barras del carné o incluso con huella.

Sin embargo, algunos funcionarios para aparentar haber cumplido los tiempos y horarios establecidos, y creyendo erróneamente que esto es inofensivo, entregan su carné a un tercero para que registre un ingreso en el horario establecido, generando un engaño a la entidad y una suplantación de identidad.

En los casos en que el registro o control funciona con la huella, algunos funcionarios se registran (a pesar de no haber ingresado realmente a la entidad) y como tal engañan a la DIAN haciendo parecer que se encuentran dentro de las instalaciones en tiempo.

15Por ejemplo, podría haber falsedad en documento privado o falsedad personal (suplantación) (Arts. 289 y 296, respectivamente, del Código Penal).16Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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Al final, el funcionario aparenta cumplir con su horario de trabajo, obtiene una remuneración por un servicio que no ha prestado, y otro funcionario presta su ayuda para obtener dicho propósito suplantando a su compañero.

Ejemplo

Una funcionaria “X” ingresa su huella para simular el ingreso a la entidad, pero seguidamente se retira, y permanece fuera de las instalaciones. Lo que hace es llegar temprano y a tiempo para el registro, ingresa su huella y el sistema reconoce su llegada, y hecho lo anterior se retira sin ingresar su huella de nuevo, haciendo parecer que se encuentra dentro de la entidad.

“El calienta puesto”

El que no trabaja o el ausentismo del puesto de trabajo

En algunos casos los funcionarios cumplen formalmente con el horario de trabajo, sin embargo, no dedican la jornada laboral para las actividades preestablecidas para ello, bien sea porque ocupan su día en otras actividades, se dispersan fácilmente o se ausentan permanentemente de su lugar de trabajo para tomar un café, hacer una llamada, hacer una pequeña salida a la tienda o cualquier otra diligencia, descansar o conversar con los amigos, o concentrarse de forma exclusiva en su celular (entre otros).

Ejemplo

Una funcionaria “X” repetidamente cuando su jefe la buscaba en el puesto de trabajo no se encontraba presente. Dados los continuos “retrasos” el jefe le hace un llamado de atención para lo cual la funcionaria alega diversas situaciones (p. e. salida al baño, tomaba café, se levantó unos minutos) indicando que siempre estaba en su lugar de trabajo en el momento oportuno e incluso retando a verificar los registros. Verificados los registros se pudo establecer que en efecto el ingreso era en el horario oportuno, pero por noticia de un tercero anónimo se sugirió revisar las cámaras habiendo identificado que un funcionario diferente marcaba por ella el ingreso todas las mañanas.

“Nadie se da cuenta si no voy”

Incumplimiento – Inasistencia – Abandono del cargo

También ocurre que hay personas que llegan tarde y no les interesa, o siempre presentan variadas excusas o incluso quienes no se presentan en el lugar de trabajo, faltando uno o varios días. En algunos casos, inclusive, llegan a abandonar el cargo por faltas reiteradas o por omitir los protocolos de salida de la institución ante la presentación de la carta de renuncia.

Este es uno de los eventos en donde se identifica mayor número de conductas derivadas de culpa grave (no son intencionadas), especialmente en los eventos en que no se reanudan de manera oportuna las funciones tras una situación administrativa (p.e. vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, comisiones, entre otros)17.

Ejemplo

Un funcionario “X” con diferentes excusas (no sustentadas), en repetidas ocasiones llega tarde a la entidad (en la mañana y después de la hora del almuerzo), en algunas ocasiones no se presenta, y en otras se retira más temprano de lo que corresponde. Mientras está en la entidad, con regularidad se ausenta de su puesto de trabajo.

“Al que se le da la mano y se toma el brazo”

En algunos casos esta tipología se evidencia por un abuso de condiciones especiales que rodean a un determinado funcionario. Puede tratarse de temas médicos, permisos que se extienden, autorizaciones que se incumplen, roles específicos en la entidad, entre otros. Pero básicamente, el funcionario abusa o engaña sobre las condiciones de sus ausencias.

17En igual sentido se acoge en el Código de Buen Gobierno y Ética de la DIAN, en la pauta ética 2.2.4. “Comportamiento como Servidores Públicos” - “Reanudación de Funciones”, Pág. 12.

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Ejemplo

El funcionario “X” solicita autorización para ausentarse del puesto de trabajo derivado de una enfermedad de un familiar cercano. El superior, consciente de la situación, otorga el permiso y no sabe del funcionario en tres días. Al regresar, indaga por lo ocurrido y el funcionario alega que la situación se mantuvo y que asumió que contaba con la misma autorización.

Ejemplo

La DIAN hace una inversión en formación de sus funcionarios sobre aspectos del derecho tributario. Para que los funcionarios asistan concede autorización por dos días para ausentarse de su puesto de trabajo y atender la formación. Luego se conoce que el funcionario no asistió o solo estuvo en una parte de la programación de la formación.

Señales de Alerta“Cinco minuticos más”

* Retraso en las actividades asignadas al funcionario o en el cronograma fijado en la entidad

* El funcionario reiteradamente no se encuentra en su puesto de trabajo

* El funcionario alega reiteradas excusas (situaciones de tránsito, enfermedad, u otros)

* El funcionario deja de asistir o atender reuniones

* Múltiples delegaciones provenientes de un mismo funcionario

* El funcionario no contesta su extensión

* El funcionario solicita frecuentemente ampliación de plazos o términos

Tipología No. 3

No es mío, no me importa

Custodia indebida de bienes entregados por la entidad

Todos los bienes que se asignan para el desempeño de su cargo a un funcionario específico se encuentran bajo su cuidado y custodia. Así mismo, los documentos o elementos propios de su actividad o función (p. e. los expedientes que le son asignados). Ello supone que el funcionario es responsable de la pérdida o daño que sufra un determinado bien y como tal ha de ser diligente en el empleo que le da y el cuidado que le presta.

Derivado de este deber de custodia, administración y tenencia, estrictamente vinculado al rol que cumple un servidor público, es que se generan expectativas en torno al funcionario que ejerce poder sobre las cosas asignadas y se confía en su adecuado uso y cuidado, el cual, de ser desviado, bien con la intención de dañar o permitir que se pierdan, o por imprudencia y descuido en la labor asignada, genera un acto propio de corrupción.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos han de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), deben emplear los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función (Art. 34 Núm. 4 Ley 734 de 2002), han de “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” (Art. 34 Núm. 21 Ley 734 de 2002), y “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización” (Art. 34 Núm. 22 Ley 734 de 2002); una omisión a este deber constituye falta disciplinaria. Ahora, el Núm. 3 del Art. 48 consagra como falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en el delito de “Peculado culposo” cuando por culpa de lugar a que los bienes que le han sido confiados se extravíen, pierdan o dañen (Art. 400 del Código Penal)18.

18Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 35

Ejemplo

A un funcionario “X” le es asignado un computador portátil para el desempeño de su actividad. Permanentemente, y con la excusa de la responsabilidad de los guardas de seguridad de la entidad, lo deja abandonado sobre el escritorio sin dar aviso a nadie y a pesar de contar con gavetas con llave para el cuidado del mismo. El miércoles 29 de noviembre de 2017 realizó de nuevo esta conducta dejando el portátil sobre su escritorio con la puerta abierta durante la hora del almuerzo. A su regreso, el portátil no estaba, pues había sido hurtado.

Ejemplo

A un funcionario “X” le es asignado su escritorio con la silla y el computador correspondiente. Sin embargo, a pesar del escaso tiempo que ocupó su puesto, al momento de la entrega se pudo identificar que el mismo tenía variedad de rayones y manchas. Al parecer el funcionario permanentemente ponía café caliente sobre la mesa y, así mismo, rayaba en la mesa, generando un daño a los bienes que le fueron entregados por la institución por un cuidado inadecuado.

¡Recuerde!

El debido cuidado de los bienes a nuestro cargo también involucra los expedientes, memoriales y demás documentos de la entidad. Por esta razón debemos procurar

manejarlos con el máximo cuidado.

Ejemplo

A un funcionario “X” le es asignado un expediente. Como lo está trabajando antes de salir a almorzar, deja los documentos dispersos en su escritorio. Al regresar no encuentra varios de los documentos que dejó abandonados en el lugar de trabajo.

Ejemplo

Una funcionaria “X” realiza una visita a la empresa “Y”. En dicha diligencia recoge una serie de documentación que va incluyendo en el acta a medida que la organiza sobre el escritorio. Dado el tiempo que transcurre, no regresa al lugar de trabajo, sino que se va a su casa. Al día siguiente, cuando revisa la documentación recaudada, evidencia que hacen falta cinco documentos y no recuerda si están en la empresa, en el taxi en que se desplazó, en el restaurante en que comió la noche anterior o en su casa.

Es importante mencionar que para que se configure responsabilidad, debe haber una conducta atribuible al funcionario como mínimo derivado de culpa grave. En caso de existir caso fortuito o fuerza mayor no imputable al mismo no podrá señalarse la existencia de responsabilidad. Por ejemplo, en los eventos de hurto (siempre que se adoptaran las medidas de cuidado), inundación, incendio, u otros.

Señales de Alerta“No es mío, no me importa”

* Se identifican bienes de valor en las oficinas sin ningún cuidado o control

* Ausencia de Acta de entrega (o mecanismo similar) que contenga, no sólo el listado de los bienes asignados, sino que además describa el estado de los mismos

* Bienes no están marcados o no se puede hacer seguimiento sobre quien ostenta la tenencia, administración o custodia

* Los bienes o implementos no están en los lugares destinados para ello

* Gasto desmedido de los bienes o reducción significativa de los bienes o implementos de la oficina (p.e. papelería)

* Solicitud de cambio reiterado del material o bienes asignados a un funcionario

* Reporte frecuente de daños o pérdidas en cabeza de un funcionario

* Maltrato a los bienes asignados por parte de un funcionario

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 37

Tipología No. 4

“Si me lo dan… ¿es mío?

Apropiación o utilización indebida de bienes que se entregan al funcionario para el ejercicio de su función

También es el caso del funcionario que se apropia o da un uso indebido a los bienes que le son entregados para el ejercicio de su función. Se debe recordar que la entrega de estos bienes lo es a título de mera tenencia, reconociendo en todo momento la propiedad de los mismos en cabeza de la entidad y que como tal conllevan una relación de confianza en virtud de la cual el funcionario asume su custodia, tenencia y administración.

Cualquier uso indebido, diferente de aquél para el que fue asignado el bien, o incluso su apropiación, constituye un acto de corrupción.

Ejemplo

Un funcionario “X” utiliza el vehículo institucional que le ha sido asignado para su transporte en el desarrollo de sus actividades laborales, para situaciones personales tales como: mercado, transporte de familiares e incluso actividades vacacionales.

Ejemplo

Una funcionaria “X” requiere imprimir una variedad de documentos para la maestría que está cursando. Dado que es tarde, no alcanza a pasar por la papelería y opta por imprimir la información en la entidad. Al día siguiente lleva una resma y media que fue lo que utilizó en papel.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos han de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), deben emplear los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función (Art. 34 Núm. 4 Ley 734 de 2002), han de “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” (Art. 34 Núm. 21 Ley 734 de 2002), y “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización” (Art. 34 Núm. 22 Ley 734 de 2002)19; una omisión a este deber constituye falta disciplinaria.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en el delito de “Peculado por Uso” y de “Peculado por Apropiación” cuando indebidamente use o permita que otro use, o cuando se apropie en provecho suyo o de un tercero, respectivamente (Arts. 398 y 397 del Código Penal)20.

Señales de Alerta“Si me lo dan… ¿es mío?”

* Gasto desmedido de los bienes o reducción significativa de los bienes o implementos entregados (p.e. papelería, gasolina del vehículo, mayor kilometraje, entre otros)

* Permanencia de funcionarios en espacios no laborales

* Incremento patrimonial injustificado de un funcionario

* Funcionarios retiran maletas y bolsas (u otros) de las instalaciones

* Ausencia de Acta de entrega (o mecanismo similar) que contenga, no sólo el listado de los bienes asignados, sino que además describa el estado de los mismos

* Bienes no están marcados o no se puede hacer seguimiento sobre quien ostenta la tenencia, administración o custodia

19 Se trae en el mismo sentido en el Código de Buen Gobierno y Ética, con ocasión de la pauta ética 2.2.1. “Manejo de recursos públicos” Págs. 9-10.20 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 39

Tipología No. 5

“El que no sabe dónde está parado” o “El déjeme yo le hago”

Funcionarios no están cualificados para desempeñar las funciones de su cargo

“El primer acto de corrupción que un funcionario público comete es aceptar un cargo para el cual no tiene competencias necesarias” (Anónimo)

En algunos casos los funcionarios, o aspirantes a ingresar a la entidad, preocupados por una oportunidad laboral, una estabilidad económica u oportunidades de ascenso (o similares) omiten valorar la responsabilidad que implica asumir una tarea o labor concreta —más aún cuando se trata del ejercicio de una función pública—. En este sentido se asume un cargo o se asumen tareas o funciones frente a las cuales se tiene desconocimiento o falencias desde el punto de vista técnico, incluso en la actividad que se asume (bien por primera vez o por encargo), impidiendo con ello que se desarrolle adecuadamente la actividad para la cual ha sido encomendado, afectando la prestación de la función pública. Esto preocupa en gran medida en tanto afecta la atención al usuario (contribuyente), conlleva a la expedición de actos administrativos débiles o errados, conllevan a demandas contra el Estado, entre otros.

Ejemplo

Un funcionario “X” asume la “supervisión” de un contrato que se requirió desde su área. Aun cuando el funcionario desconoce qué supone la supervisión, cuáles son sus obligaciones, qué responsabilidad es la que tiene y, además, no tiene conocimiento alguno sobre aspectos jurídicos e incluso técnicos frente al objeto que le corresponde supervisar, asume esta función y la ejerce sin requerir orientación o acompañamiento de ninguna clase, sin capacitarse o informarse, y recibiendo a conformidad productos del contratista.

En todo caso, se omite el deber de actualización que recae en cabeza del funcionario, así como la obligación que le asiste a cada uno de capacitarse frente a la función que se desempeña o se asume.

Ejemplo

Se contrata para un área técnica de la DIAN a una persona que, si bien en principio cumple con los requisitos del cargo, carece del conocimiento técnico específico requerido para el tipo de actividad que de manera concreta se va a desempeñar.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos han de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), y deben ejercerlas consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos (Art. 34 Núm. 15 Ley 734 de 2002), así mismo, asumen la obligación de “Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función” (Art. 34 Núm. 40 Ley 734 de 2002), una omisión a estos deberes constituye falta disciplinaria.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en el delito de “Prevaricato por Acción” en caso de que, como consecuencia de la omisión del deber aludido se genere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a derecho (Art. 413 del Código Penal), e incluso -dependiendo del contexto- otras conductas como pueden ser las que se encuentran asociadas a los procesos de contratación (p.e. Peculado por Apropiación contenida en el Art. 397 del Código Penal y en los supuestos del segundo ejemplo)21.

Se quiere llamar la atención, además, que cuando se trata de “ignorancia supina” se agrava el elemento subjetivo de la conducta, reconociéndose la existencia de “culpa gravísima”22.

21 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.22 Así lo advierte el parágrafo del Art. 44 de la Ley 734 de 2002.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 41

¡Tenga en cuenta!

Recuerde que cuando se establezca la existencia de “ignorancia supina” se agrava el elemento subjetivo de la conducta, reconociéndose la existencia de “culpa gravísima”. Desde el momento mismo que el funcionario asume su rol con el Estado tiene el deber de actualizar su conocimiento y asumir con diligencia y cuidado las tareas que le son encomendadas. Por esta razón, cuando el funcionario alega desconocer y ello se debe a negligencia en aprender o verificar lo que se espera que conozca, se deja de lado el cuidado necesario requerido y por ello la conducta es aún más reprochable23.

Señales de Alerta“El que no sabe dónde está parado” o “El déjeme yo le hago”

* Se identifican errores frecuentes en la actividad de un determinado funcionario

* El funcionario no desarrolla oportunamente su actividad o función

* El funcionario permanentemente requiere asistencia para una misma actividad o función

* El funcionario no puede asumir por sí mismo una actividad o tarea

* El funcionario tarda demasiado en el cumplimiento de su actividad o función

23Para profundizar sobre ello, Corte Constitucional, Sentencia No. C-948 de 06 de noviembre de 2002. MP. Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Principales tipologías enfocadas en procesos misionales_______________________________________________

Tipología No. 1

“El lengua suelta”

Revelar, utilizar o custodiar en forma inadecuada información que se conoce en el ejercicio de sus funciones

Los funcionarios públicos, alineado con el ejercicio de su actividad, tienen acceso a información que no está destinada para el conocimiento público. No tiene que tratarse de información “confidencial” o “secreta” para que el funcionario tenga el deber de reserva de todo aquello que conoce en el ejercicio de su función.

Revelar esta información a terceros, utilizar la misma en beneficio propio o de un tercero, o custodiar en forma inadecuada la información de la entidad (omitiendo los protocolos de seguridad) —de manera intencionada o por imprudencia— constituye un acto de corrupción.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 43

Ejemplo

Un funcionario de la DIAN informaba a un miembro de una red de contrabandistas sobre procedimientos y controles que adelantaban las autoridades en esa zona del país y que supuestamente eran de único y exclusivo conocimiento de la Policía, para con ello facilitar el tránsito ilegal de ganado.

Ejemplo

La DIAN planea hacer una acción de fiscalización en sitio. Se filtra la información y se empieza a notificar a las personas vía redes sociales o WhatsApp sobre la acción que se va a llevar a cabo. Ello impide que la misma sea efectiva y quienes están advertidos toman las precauciones del caso.

Ejemplo

En una Dirección Seccional de Aduanas de la Ciudad “B” se realiza una aprehensión en la tarde del 3 de abril de 2012. Al día siguiente, las diferentes áreas de la seccional tienen conocimiento de la ocurrencia de la aprehensión e incluso tienen el expediente. En este sentido, las diferentes áreas saben a quién se aprehendió la mercancía, saben qué mercancía era, etc.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de “Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos” (Art. 34 Núm. 5 de la Ley 734 de 2002), una omisión a este deber constituye falta disciplinaria. Si la conducta consiste en “Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas” se incurre en falta gravísima consagrada en el Núm. 43 del Art. 48 de la Ley 734 de 2002. Este deber se extiende aun cuando el funcionario se retira de la entidad y deja de ser servidor público.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en los delitos de “Revelación de Secreto” (Art. 418 del Código Penal); “Utilización de asunto sometido a secreto o reserva” (Art. 419 del Código Penal); “Utilización indebida de información oficial privilegiada (Art. 420 del Código Penal); e incluso tratándose de ex-servidores públicos – de incurrir en estas conductas-el de “Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública” (Art. 431 del Código Penal)24.

Señales de Alerta“El Lengua suelta”

* Ingreso a los sistemas operativos en horarios no laborales

* Brechas en los sistemas de seguridad de la información

* Acceso por funcionarios no autorizados

* Acceso remoto a la información de la entidad

* Acceso de un usuario en lugar diferente del puesto de trabajo asignado

*Ausencia de actualización de claves y autorizaciones de ingreso a la información

* Exfuncionarios ingresan al sistema

*Funcionario permanentemente está comentando sobre sus actividades, sus funciones o información propia de su cargo a personas de la entidad no autorizadas

*Funcionarios hablan sobre estos temas en escenarios públicos (almuerzo, ruta, celular a un tono de voz elevado, etc.)

24 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 45

Tipología No. 2

“El alcahueta”

Omisión/acción -en el marco del ejercicio de las funciones- que favorece la evasión de obligaciones de tributarias, aduaneras o cambiarias de un tercero o impide la imposición de sanciones

Un funcionario omite el cumplimiento de sus funciones o realiza acciones orientadas a favorecer la evasión de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias de un tercero, o para impedir la imposición de sanciones.

Normalmente esta conducta se acompaña de la exigencia, solicitud o recepción de un soborno representado en una suma de dinero, un bien o cualquier otro beneficio o utilidad para el funcionario.

Ejemplo

Un funcionario “X” al realizar diligencia de registro en las oficinas de la firma “Y” omite el cumplimiento de sus funciones y se presta para cubrir actividades ilegales en tanto: (i) no hizo un debido aseguramiento de las pruebas documentales recaudadas (no dejó un registro pormenorizado), (ii) ni informó en su totalidad los hallazgos realizados, (iii) además de guardar silencio sobre la presencia de una abogada con quien negoció devolver documentos encontrados y desorientar la investigación adelantada para evitar que se descubriera la participación de la empresa en trámites irregulares ante la DIAN. Adicional a ello, el funcionario “X” emitió un informe proponiendo el archivo de la investigación, no informó a otras autoridades de los hallazgos, y no se pronunció adecuadamente sobre los elementos de la denuncia original ni explicó apropiadamente el desenvolvimiento de la actuación administrativa. Todo ello llevó a la corrección de la declaración de renta que sirvió de razón al archivo del proceso en cuestión.

La conducta puede revestir diferentes modalidades: (i) Obstaculizar las investigaciones o actuaciones de la entidad en provecho de los contribuyentes; (ii) Realizar acciones para que terceros defrauden a la entidad; (iii) Omitir funciones para que terceros defrauden a la entidad; (iv) Empresa criminal para defraudar a la entidad.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), las que se deben atender con diligencia, eficiencia e imparcialidad (Art. 34 Núm. 2 Ley 734 de 2002). Adicional a ello, deben desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho (Art. 34 Núm. 8 Ley 734 de 2002) y deben “Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos” (Art. 34 Núm. 15 Ley 734 de 2002). Una omisión a cualquiera de estos deberes constituye falta disciplinaria.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, además, podría plantearse la posible incursión en diferentes delitos y conforme a las modalidades que adopte la conducta. Si de lo que se trata es de actuaciones u omisiones manifiestamente contrarias a derecho se configuran los delitos de Prevaricato por Acción o por Omisión (Arts. 413 y 414 del Código Penal), si el acto de encubrimiento supone consignar hechos falsos en un documento público se consuma el delito de falsedad ideológica en documento público (Art. 286 del Código Penal) o si se destruyen, suprimen u ocultan documentos que puedan servir de prueba se consuma el contenido en el Art. 293 del Código Penal. Si la conducta supone una “negociación” de la “función pública”, y dependiendo del rol que ocupe el funcionario y el que tiene el contribuyente, se puede configurar un delito de concusión o un delito de cohecho (Arts. 404 a 406 del Código Penal), entre otras conductas que pueden concurrir en esta tipología”25.

25 Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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¡Recuerde!

Es importante conocer la diferencia que existe entre los delitos de concusión y cohecho. Para ello se trae la siguiente tabla que lo presenta en forma esquemática:

Concusión Cohecho

Tienen por propósito salvaguardar la moralidad y transparencia en la función pública, de forma que, en ninguna circunstancia, se admite su “negociación”.

Se habla de un “abuso” del funcionario, siendo el tercero “víctima” del comportamiento, pues, ante la amenaza o indicios sobre una posible acción en su contra accede al “constreñimiento, inducción o solicitud” que le realiza el servidor público.

En este caso no se plantea un espacio o contexto de “abuso” sobre un tercero, sino que se reprocha la posibilidad de negociación de la función pública. Por ello, “el que da, promete u ofrece” incurre en una conducta autónoma (cohecho por dar u ofrecer) y quien “recibe” o “acepta” comete por su parte el delito de cohecho. Ahora, la finalidad perseguida (que no se tiene que cumplir en el caso determinado para que haya responsabilidad penal) puede ser que el funcionario se aparte de sus funciones o transgreda la ley (cohecho propio) o cumpla con sus obligaciones y aplique la ley (cohecho impropio).

Concusión CohechoLo que se da, promete u ofrece/ se recibe o acepta puede ser dinero, bienes valorados en

dinero o cualquier otro beneficio o utilidad.

Son delito cuando existe “dolo” (voluntad y conocimiento)

Ejemplo:

El funcionario “X” en una visita señala al contribuyente lo siguiente: “Mire, su situación está complicada, yo podría llegar y dar trámite preferencial y compulsar copias con lo que, seguramente, en una semana Usted tiene orden de captura, o, podemos ver cómo lo solucionamos”. La empresa le entrega una suma de dinero.

Ejemplo:

La funcionaria “Y” en visita a una empresa, encuentra una serie de irregularidades. Quien atiende la visita ofrece a la funcionaria la suma de $25.000.000 si manifiesta que todo está bajo control, y que no hay irregularidad de ninguna clase. La funcionaria acepta.

Ejemplo:

Un usuario se acerca al punto de atención de la DIAN. Sin embargo, debido a la cantidad de personas, teme no ser atendido en debida forma, y en cuanto es su turno, entrega una suma de dinero al funcionario de atención al usuario agradeciendo su paciencia y atención. Luego le expone su inquietud.

Modalidades de la tipología

“Abonando Terreno”

Funcionarios reciben o aceptan cualquier tipo de beneficio o utilidad de quien tiene interés en un asunto que conocen

En algunos casos, los funcionarios reciben o aceptan beneficios u otra utilidad de personas que tienen interés en un asunto que conocen. Normalmente no se le da la importancia o trascendencia suficiente en tanto no media acuerdo o negociación alguna frente a lo que se espera de ese funcionario, se advierte mera liberalidad en la entrega o incluso el funcionario considera que con ello no se ve menguada su imparcialidad.

En todo caso, es probable que este tipo de “detalles” aparentemente insignificantes se entreguen con el objeto de “abonar terreno”, generen compromisos en el funcionario, o que incluso sin una mala intención de ninguno de los dos, se perciba de manera negativa por terceros.

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No obstante, lo anterior, no sólo los funcionarios no pueden recibir “regalos” (sin importar las dimensiones o valor que represente) sino que incluso dentro de la conducta de “cohecho impropio” se hace referencia a lo que se ha denominado “cohecho aparente” o “cohecho presunto” conforme al cual se reprocha penalmente a quien “reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, (…)”26.

“El encubridor”

Obstaculizar las investigaciones o actuaciones de la entidad en provecho de los usuarios tributarios, aduaneros y cambiarios

En algunos casos, los funcionarios se prestan, aprovechando su cargo o función, para obstaculizar en forma grave las investigaciones realizadas por la autoridad administrativa.

Se evidencian conductas como (i) pérdida de expedientes, (ii) pérdida de documentos, (iii) manipulación de información, (iv) registro de información falsa, entre otros.

Ejemplo

Una funcionaria “X” realiza una visita a una empresa “Y”. Se determina que tiene cabida una sanción por un monto determinado. No obstante, en el marco de la visita se hace una negociación para que el funcionario registre hechos inexistentes y falsos u omita el registro de hechos constitutivos de sanción a cambio de una suma de dinero (inferior a la que sería impuesta con la sanción).

Ejemplo

La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la ciudad “Y”, dentro del expediente X1 X001 adelantó investigación tributaria al señor “X”, cuyo objeto era verificar si la información reportada en la declaración de renta y complementaria del año gravable 2015 se ajustaba a la normatividad vigente. Este proceso fue asignado a la funcionaria “Z”, quien integraba el proceso de Fiscalización y Liquidación de esa seccional. Dentro del desarrollo de sus funciones, la funcionaria “Z” se comunicó telefónicamente con el señor “X” para citarlo a las instalaciones de la DIAN. Consecuentemente y de acuerdo con la llamada telefónica, el señor “X” se presentó a las instalaciones de la DIAN en la ciudad “Y”, manifestando a la referida funcionaria que no había logrado recuperar los documentos soportes de la contabilidad, ante lo cual la funcionaria “Z” le ofreció su ayuda, citándolo a un encuentro fuera de la entidad. En días posteriores, se encontraron en un Parque, lugar en el cual conversaron y ante la solicitud de la funcionaria acordaron que el señor “X” le entregaría la suma de COP$ 2 millones para “cuadrar” la declaración de renta y evitar la sanción. El acuerdo se concretó en un segundo encuentro en un supermercado en donde el señor “X”, en compañía de su cónyuge, le hicieron entrega de la suma prometida a la funcionaria “Z”.

26Inciso segundo del Art. 406 del Código Penal.

“El mago”

Realizar acciones para que terceros defrauden a la entidad

También se da el caso de los funcionarios que hacen parte de la conducta misma del contribuyente, al punto que aprovechando su cargo o función realizan actos con miras a garantizar que se materialice la conducta reprochable de terceros.

Ejemplo

El funcionario “X” se apropió de una parte del total de esmeraldas aprehendidas a un viajero “Y”, extrayéndola de la caja fuerte en la que se encontraban a cargo de una Dirección Seccional de Aduanas y gestionando el cambio de dichas piedras por otras de menor valor con el fin de que el viajero no declarara sobre la cantidad y valor real de la mercancía ingresada. Para este fin, el viajero le ofreció al funcionario dinero.

“El de la vista gorda”

Omitir funciones para que terceros defrauden a la entidad

También se da el caso de los funcionarios que hacen parte de la conducta misma del contribuyente, pero en este caso a partir de la omisión en el cumplimiento de las labores encomendadas conforme a su cargo o función para con ello permitir o garantizar la conducta reprochable de terceros.

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Ejemplo

En visita a un establecimiento un funcionario de la POLFA encuentra que hay una mercancía que es de contrabando. Sin embargo, el usuario le solicita al funcionario que no le decomise la mercancía a cambio de un incentivo.

Ejemplo

En un aeropuerto el funcionario “X” se retiró del puesto de trabajo que le había sido asignado mediante planilla de puestos de trabajo y se desplazó a la zona de escáneres en donde encendió el escáner para que dos viajeros pasaran, por lo menos, 18 cajas de cartón, 2 paquetes y 2 maletas que traían consigo como equipaje. Los viajeros retiraron luego el equipaje sin ser revisado o inspeccionado, a pesar de que habían sido perfilados por el canal ROJO, actuación que era necesaria para determinar el cumplimiento de la modalidad de viajeros debido al volumen, cantidad y características de las mismas, lo que desconoció los artículos 205 y siguientes del Decreto 2385 de 1999 (Estatuto Aduanero), los artículos 137 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 y el Procedimiento DIAN PR-0A-0181 Entrada y Salida de Viajeros Internacionales.

Ejemplo

El usuario o importador se dirige a la aerolínea para buscar al funcionario encargado de recibir la carga y le solicita que esta sea verificada superficialmente, con lo cual, éste flexibiliza los controles.

Ejemplo

El funcionario “X” ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la ciudad “Y”, incumplió sus deberes en cuanto desatendió sus funciones dentro del procedimiento aduanero iniciado con el arribo al Aeropuerto de la Ciudad “Y” del avión X0X0 procedentes del país “Z”, pues no aplicó las normas relativas al proceso de arribo de mercancía de procedencia extranjera y traslado de la mercancía a depósito y menos informó a la división competente de la existencia de las posibles irregularidades en las que incurrió el transportador. De esta manera, el funcionario favoreció en forma deliberada el ingreso de bienes al territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera; así mismo, y respecto del avión X0X1 procedente de “Z” violó el régimen aduanero por cuanto dejó en libre disposición la mercancía sin que se presentara sobre ella documento alguno que permitiera su nacionalización.

“El Cartel”

Empresa criminal para defraudar a la entidad

En algunas ocasiones no se trata de una acción u omisión para favorecer a terceros con el objeto de defraudar o incumplir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, sino que se conforma una verdadera estructura criminal conforme a la cual los funcionarios de la entidad aprovechan la información y el conocimiento que tienen de la misma, y se generan sistemas orientados a defraudar a la organización con la connivencia y actuación principal de funcionarios de la organización.

Normalmente este fenómeno se acompaña de variedad de conductas criminales adicionales: correos, cartas, mensajes de texto, visitas, facturas, contratos y

llamadas falsas, entre otros.

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Ejemplo

“El cartel de las Devoluciones de la DIAN”: un grupo de funcionarios de la DIAN en asocio con particulares crearon empresas “fachada” que se compraban y vendían entre sí productos ficticios de exportación como textiles, chatarras, metales y alimentos para justificar sus solicitudes de devolución de IVA. En algunos casos empresas reales se prestaban para dicha actividad realizando operaciones ficticias. La red funcionaba así: la persona X se encarga de constituir una o varias empresas fachada (empresas de papel) y tras varias operaciones ficticias requería a la DIAN la “Devolución del IVA”. Funcionarios, que hacen parte de la red criminal, reciben la solicitud y son los encargados de verificar la existencia de la sociedad y coordinar las visitas, hacen una falsa verificación y dan cuenta de una documentación supuestamente en “regla” coordinando —apoyados por un funcionario encargado de manipular el sistema— las visitas con funcionarios que igualmente hacen parte de la red. Tras recibir los informes de los funcionarios que realizaban las visitas se dejaban listos los trámites para las devoluciones del IVA. Con ello se permitió el desfalco de COP$300.000 millones.

Señales de Alerta“El encubridor”

*Contacto reiterado entre un funcionario de la entidad y contribuyentes

* Decisiones de archivo reiteradas en cabeza de un funcionario

* Decisiones de archivo con escaso sustento

* Revocatoria de decisiones sancionatorias sin justificación o motivación suficiente

* Incremento injustificado del patrimonio de un funcionario

* Ostentación inusual de bienes, viajes y lujos por un funcionario

* Comportamientos sospechosos o aislados de un funcionario

* Tipo de mercancía decomisada: piedras preciosas, oro, altas cantidades de divisas

Tipología No. 3

“El abusivo”

Ejercicio abusivo o ilegal de funciones públicas

Esta tipología de corrupción se presenta cuando un funcionario hace un ejercicio abusivo o ilegal de las funciones públicas, y toma provecho de su cargo o función para realizar actividades para las cuales se encuentra inhabilitado, o para realizar exigencias ilegales a los contribuyentes (aprovechando el ejercicio del cargo) o, en todo caso, cuando se emplea el cargo para cualquier actividad ilegal.

Esta conducta tiene diferentes modalidades: (i) el ejercicio de funciones estando inhabilitado, en causal de incompatibilidad o de conflicto de intereses, o incluso personas que desarrollan la función pública estando en situaciones administrativas que así se lo impiden; (ii) exigencias ilegales en aprovechamiento del cargo, y (iii) el ejercicio ilegal de funciones públicas.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002), las que se deben atender con diligencia, eficiencia e imparcialidad (Art. 34 Núm. 2 Ley 734 de 2002). Adicional a ello, deben desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho (Art. 34 Núm. 8 Ley 734 de 2002) y deben “Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos” (Art. 34 Núm. 15 Ley 734 de 2002). Una omisión a cualquiera de estos deberes constituye falta disciplinaria. Ahora, de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto y conforme a las modalidades que adopte la conducta, puede además incurrirse en un delito. Por ejemplo, si se actúa con violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en un contrato se comete el delito consagrado en el Art. 408 del Código Penal, si de lo que se trata es de un uso abusivo del cargo público (en sus diferentes modalidades consagradas en los Arts. 416, 425 a 428) será esta la conducta que se configure, ahora, si como consecuencia de un abuso se hacen exigencias a los contribuyentes se configuraría el delito de concusión (Art. 404), entre otras conductas que pueden concurrir en esta tipología27.

27Debe señalarse que, de configurarse una conducta punible, así mismo, se constituye en falta gravísima contenida en el Art. 48 Núm. 1 de la Ley 734 de 2002 que consiste en “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

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Ejemplo

El funcionario “X” de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de la ciudad “Y” dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en esa dependencia contra el contribuyente “Z” realizó el Mandamiento de Pago No. 0XX1-0X, así como la respectiva orden de pago y los oficios de medidas cautelares de embargo de cuentas, para hacer exigible el impuesto de renta y complementarios en contra del contribuyente, sin estar facultado para ello.

Ejemplo

La señora “X” declara que en el aeropuerto de la ciudad “Y”, en compañía de sus compañeros de viaje y provenientes de un vuelo de la ciudad “Z”, fueron abordados por el funcionario de la DIAN, quien luego de realizar el proceso aduanero de revisión de sus equipajes, les indicó que debían cancelar un 15% de impuesto aduanero sobre sus pertenencias, y que “¿cómo iban a arreglar?”. La quejosa indicó que no tenía dinero, a lo que el funcionario respondió que sacara de las tarjetas de crédito y que reunieran trescientos cincuenta mil pesos. La señora ante esa solicitud se dirigió a un cajero automático y sacó doscientos setenta mil pesos de su cuenta. Una vez en la oficina del funcionario, la señora le manifestó que debía dejarles algo para comer, teniendo en cuenta que debían pasar la noche en el aeropuerto porque habían perdido su vuelo para la ciudad “W”, entonces denuncia la señora que el funcionario les quitó cien mil pesos y les dejó el resto, sin expedirle recibo o constancia del impuesto y los dejó ir.

Modalidades de la tipología

“El negociante”

Ejercicio ilegal de funciones públicas

El funcionario de la entidad aprovecha de manera ilegal el ejercicio de sus funciones o de su cargo, y la proximidad que tiene frente a bienes, personas u otros, y realiza un acto ilegal de apropiación, apoderamiento u otros similares.

Ejemplo

El funcionario “X” de la División de Operaciones Aduanera, abusando de su cargo, indujo en privado a “Y” a entregarle una suma de dinero, a cambio de recibir ganancias hasta del 300% sobre una supuesta mercancía tecnológica olvidada y a rematar por la DIAN.

Ejemplo

El funcionario “X”, con ocasión de sus funciones en una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de frontera, en particular, aquellas relacionadas con la Oficina de Comercialización, donde se recibe, se almacena y se hace la disposición final de mercancías, se apropió de XX unidades de crema dental y XXXX unidades de cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera que habían sido aprehendidas y decomisadas, para luego ser entregadas a un funcionario del Ejército con el fin de ser comercializadas en el casino de infantes que este administraba.

“El que no podría o no debería actuar”

Ejercicio de funciones estando inhabilitado

Bajo esta modalidad, un funcionario incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, o incluso bajo un esquema de conflicto de interés, no solo no reporta esta situación, sino que además continúa en el ejercicio del cargo a pesar del impedimento que deriva de las situaciones previamente anotadas. Se configura un acto de corrupción en tanto se desborda la capacidad de actuar en el ejercicio de la función pública, en contravía de los lineamientos que permiten o posibilitan su actuación.

Ejemplo

El funcionario “Z” recibe la actuación de un familiar. Sin embargo, y por vergüenza de reconocer que un familiar de un empleado de la DIAN tiene obligaciones pendientes con la entidad, lo tramita sin informar que sobre él recaía un conflicto de interés.

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Ejemplo

La funcionaria “X”, a pesar de haber sido condenada a pena privativa de la libertad y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ejerce las funciones propias de su cargo durante un periodo cercano a los cuatro meses, configurándose la conducta de “actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses”.

También se identificaron supuestos en donde el funcionario se encuentra en situaciones administrativas, tales como: (i) vacaciones; (ii) licencias; (iii) incapacidad médica; (iv) u otros; y a pesar de ello desarrollan la función pública aun cuando no se encuentran en ejercicio de ella.

Ejemplo

El funcionario “X” tiene un accidente en moto y por ello tramita una incapacidad por el término de 10 días. No obstante, consciente de la cantidad de trabajo, adelanta la proyección de procesos a su cargo, e incluso envía algunos con firma electrónica y los remite a la entidad para que se surtan los efectos correspondientes. En uno de los trámites se encontraba el usuario “Z” quien había estado buscando al funcionario “X” para indagar sobre su situación y le habían advertido que estaba incapacitado y que por ello no habría situación alguna antes de 10 días. El usuario regresa el día 9 y encuentra que aun cuando el funcionario sigue incapacitado, aparecen actuaciones con su firma.

“La visita extorsiva”

Exigencias ilegales en aprovechamiento del cargo (Primera Modalidad)

En este supuesto, el funcionario aprovecha el ejercicio de su cargo o función para infundir temor en los contribuyentes, basado en hechos ciertos o falsos, para hacer exigencias de dinero o cualquier beneficio o utilidad.

Ejemplo

El funcionario “X” en el marco de una investigación para verificar la declaración de renta le indica al contribuyente que, además de las inconsistencias que encontró en la declaración de renta, se había interpuesto una denuncia anónima en su contra, que indicaba que el contribuyente tenía negocios irregulares relacionados con lavado de activos y que el funcionario “X” debía reportar las verificaciones efectuadas al respecto y, de no ser así, se le impondría una sanción de más de COP$200 millones y la denuncia pasaría a la Fiscalía, entidad que, probablemente, emitiría una orden de captura en su contra y procedería a realizar el embargo de sus bienes. El funcionario manifestó que él era el único que tenía la potestad y legitimidad para favorecer la investigación tributaria y desaparecer la denuncia a cambio de lo cual cobraría COP$20 millones.

Ejemplo

El funcionario “X” recibe su reparto y llama a los importadores para solicitar dinero y así no inmovilizar la carga y entorpecer el proceso aduanero.

“El borrón y cuenta nueva”

Exigencias ilegales en aprovechamiento del cargo (Segunda Modalidad)

Bajo este supuesto, el funcionario hace promesas irreales a los contribuyentes, y a través de engaños logra que le hagan entrega de una suma de dinero o cualquier beneficio o utilidad, sin que cumpla con lo que fuere prometido. La diferencia con la primera modalidad “la visita extorsiva” es que en este caso siempre la solicitud se sustenta en promesas irreales y engañosas.

Ejemplo

Un funcionario “X”, abusando de su cargo y funciones, solicita a un contribuyente una suma de dinero en efectivo, a cambio de “revisarle y cancelarle” la deuda dentro del proceso de cobro adelantado por la DIAN.

Señales de Alerta “El abusivo”

*Contacto reiterado entre un funcionario de la entidad y contribuyentes

*Decisiones de archivo reiteradas en cabeza de un funcionario

* Decisiones de archivo con escaso sustento

* Revocatoria de decisiones sancionatorias sin justificación o motivación suficiente

* Incremento injustificado del patrimonio de un funcionario

* Ostentación inusual de bienes, viajes y lujos por un funcionario

*Comportamientos sospechosos o aislados de un funcionario

*Deudas que se acumulan sin pagar que dependen de un mismo funcionario encargado de notificar actos administrativos de mandamientos de pago

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 59

Tipología No. 4“El amiguis del contribuyente”

El funcionario asesora de forma ilegal

Está claro que dentro del marco de las funciones en la DIAN se encuentra el acompañamiento y orientación a los usuarios (aduaneros, tributarios y cambiarios), más aún desde que se optó por modificar los esquemas de servicio de manera que se apoye en el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, en algunos casos, los funcionarios exceden dicho rol y dejan de representar el nombre de la entidad (en el marco de sus funciones y su cargo) y representan al usuario, incluso a veces en contra de la entidad. Esto constituye un asesoramiento ilegal. Ello se presenta, principalmente, en los casos de amistad (amiguismo) violando además la política de conflicto de interés.

¡Tenga en cuenta!

En este caso es muy importante tener en cuenta el límite que existe entre orientar y asesorar:

Orientar Asesorar

Es la guía que se presta por el funcionario con el fin de proveer un buen servicio y de dejarle claro al usuario tributario, aduanero o cambiario la forma en que puede cumplir con sus obligaciones. Suele tratarse de una orientación objetiva (p.e. qué recursos proceden en general en su caso) y que se brindaría de igual forma a cualquier otro usuario atendiendo las políticas de atención al usuario.

En este caso se excede la “orientación” o “acompañamiento”. Se cruza la línea, dejando de representar a la DIAN y figurando como asesor del usuario aterrizado a casos particulares (p.e. se le explica al usuario la manera en que debería presentar “x” recurso porque es más conveniente que el recurso “y” y que además debería incluir determinada información específica sobre su caso particular). En algunos casos, esta asesoría incluso va en contravía de los intereses de la entidad (p.e. asesoría para no cumplir las obligaciones considerando que de acuerdo a un documento interno las que superen un tiempo no se les dará prelación y puede que queden en firme).

Conducta adecuada y esperada de los funcionarios de la DIAN Tipología de Corrupción

Ejemplo

Un usuario “X” recibe un requerimiento de la entidad que da cuenta de una eventual inconsistencia en su declaración de renta. Preocupado, se acerca a un punto de atención, en donde el funcionario “Y” le expone la razón de la inconsistencia. No obstante, considerando la fecha y el valor, sugiere al usuario no hacer nada, pues es poco probable que sea requerido de nuevo y menos aún sancionado en tanto existe un memorando interno que da instrucciones sobre el particular.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34, Num. 1 Ley 734 de 2002), las que se deben atender con diligencia, eficiencia e imparcialidad (Art. 34, Num. 2 Ley 734 de 2002). Adicional a ello, deben desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho (Art. 34, Num. 8 Ley 734 de 2002) y deben “Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos” (Art. 34, Num. 15 Ley 734 de 2002). Una omisión a cualquiera de estos deberes constituye falta disciplinaria.

Ahora, cuando el servidor ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore al contribuyente, se configura un delito que se denomina “Asesoramiento y otras actuaciones ilegales” (Art. 421 del Código Penal). Esta conducta puede acompañarse de otras, conforme a lo que se expuso previamente (solicitud de soborno, negociación frente a la asesoría, determinación de una falsedad o fraude procesal, entre otros). Se debe recordar que, si se configura un delito, hay falta gravísima contra el servidor conforme al Art 48, Num. 1 de la Ley 734 de 2002.

Señales de Alerta “El amiguis del contribuyente”

*Contacto reiterado entre un funcionario de la entidad y contribuyentes

*Tiempo prolongado de atención a un mismo contribuyente

*Amiguismo o exceso de familiaridad entre el contribuyente y el funcionario

*Reiterados trámites que se originan tras la asesoría u orientación de un funcionario

*Funcionario que no tiene rol de atención al cliente presta este servicio

*Comunicados, trámites u otros que hacen referencia al servicio prestado por un funcionario

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 61

Tipología No. 5

“El tío rico”Incremento patrimonial injustificado

Aun cuando el “incremento” suele estar vinculado a otras conductas (como las previamente analizadas), se debe recordar que, por tratarse de funcionarios públicos, existen unos deberes asociados a la declaración de bienes, unas prohibiciones vinculadas al tipo de actividades adicionales al servicio público que se presta y en todo caso una responsabilidad para informar y explicar cualquier cambio en el patrimonio que se tenga en un periodo determinado. Algunos funcionarios aprovechan el ejercicio del cargo o de la función para incrementar su patrimonio de forma ilegal.

Ejemplo

Se evidencia, a partir del análisis de gastos e inversiones, que las sumas pagadas por un funcionario “X” fueron superiores a los ingresos recibidos debidamente acreditados en un proceso. Adicionalmente se conoce que el funcionario adquirió un vehículo marca “Y” por el valor de COP$66 millones, cuya factura de venta fue expedida a nombre de otra persona diferente al funcionario y además el funcionario adquirió otro vehículo de la misma marca por el valor de COP$145 millones días después durante el mismo mes de la primera adquisición, cuya factura de venta a su solicitud fue expedida de nuevo a nombre de otro tercero diferente.

Ejemplo

Una funcionaria “X” obtuvo sin justificar los siguientes recursos: COP$16 millones, los cuales fueron depositados en sus cuentas de ahorros. Adicionalmente, se estableció que sus gastos e inversiones fueron superiores a los recursos obtenidos durante los años 2007, 2008 y 2010, en cuantías que ascienden a COP$78 millones, COP$24 millones y COP$58 millones, respectivamente.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34, Num. 1 Ley 734 de 2002), y dentro de sus obligaciones se asume el deber de reportar sus bienes e ingresos al ingreso y al retiro de la entidad, y en todo caso anualmente. Adicional a ello, deben desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho (Art. 34, Num. 8 Ley 734 de 2002), y de obtenerlas se configura falta disciplinaria, e incluso puede haber conducta punible de “Enriquecimiento ilícito” (puede ser la contenida en el Art. 412 del Código Penal o la contenida en el Art. 327 del Código Penal, según la fuente de dicho enriquecimiento).

Ejemplo

Se halló que los gastos representativos no guardan relación con el nivel de recursos e ingresos obtenidos en dicho periodo, particularmente por la adquisición de un automotor cuyo costo ascendió a la suma de COP$40 millones de los cuales COP$20 millones fueron cubiertos sin que se hubiese encontrado justificación alguna de su procedencia.

Señales de Alerta “El tío rico”

*Cambio repentino y evidente en el comportamiento de gasto del funcionario

*Compra repentina de vehículos u objetos de lujo por fuera de la capacidad adquisitiva de un funcionario

*Altos gastos en cortos periodos de tiempo

* Valores reportados que no son coincidentes o lógicos frente a los ingresos del funcionario

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 63

Tipologías asociadas a la Contratación Estatal______________________________________

Se analizan de manera general las principales modalidades dentro de estas tipologías asociadas al escenario de contratación:

Tipología No. 1

“La falsa necesidad”Presentación de solicitud de contrato sin que exista o alegando una falsa necesidad

Un funcionario presenta una solicitud de contratación con la que pretende crear una necesidad que no tiene.

Es posible que la necesidad de contratación se encuentre justificada “formalmente”, es decir en el escrito, pero revisando su contenido es posible establecer que dicha “necesidad” surge por arte de magia.

Ejemplo

Un funcionario “X” presenta una necesidad de contratación de equipos de cómputo para tramitar actuaciones a cargo de una dependencia determinada. No obstante, se evidencia que se cuenta con equipos de cómputo en perfecto estado, y que la solicitud responde a que los funcionarios quieren “estrenar”.

Tipología No. 2“El que parte y reparte, se queda con la mejor parte”

Un único objeto se presenta como varios para diversos fines (Fraccionamiento)

Existiendo un único objeto de contratación, se presenta como si fueran varios de ellos, para de esta forma justificar el desarrollo de varios contratos.

Esto puede realizarse con el fin de beneficiar a diferentes personas, ampliar los costos, omitir autorizaciones o procedimientos, entre otros.

Ejemplo

Se realizan convocatorias a contratos individuales para el apoyo logístico, infraestructura, organización y desarrollo de las actividades establecidas en uno de los programas de la DIAN, aun cuando se conoce que todos tienen la misma finalidad, alcance y que podrían haberse contratado con un único proveedor.

Tipología No. 3

“Elegido a dedo”

El funcionario impide que se realice un proceso competitivo, o aparenta hacerlo direccionando la asignación del contrato a un determinado proponente

Un funcionario utiliza medios diversos28 para garantizar que, con independencia del proceso de selección que se adelante, el contrato le sea asignado a un específico proponente a quien se pretende favorecer (ello puede ocurrir por el pago o no de un soborno)29.

28Los casos más comunes de direccionamiento se suelen identificar en: (i) Estudios de mercado ineficientes, se allegan cotizaciones o valoración parcial y direccionada del mercado; (ii) Se identifican requisitos innecesarios (para la evaluación de la oferta) en los pliegos de condiciones o términos de referencia; (iii) se hace una excesiva e injustificada delimitación del objeto (solo una persona puede ofrecerlo); (iv) se incluyen elementos que no tienen justificación en relación con el contrato a desarrollar como criterios de evaluación; (v) se hace escasa publicidad de las ofertas o posibilidades de contratar; (vi) se incluyen requisitos de último minuto impidiendo que todos los oferentes actualicen sus propuestas; etc.29El reproche, y como tal el acto de corrupción se presenta en tanto no se tiene por objeto identificar la mejor opción al Estado (garantía del principio de selección objetiva) sino que empleando medios diversos se desvía el poder que se ostenta para beneficiar a un tercero con la asignación de un contrato.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 65

Ejemplo

En un proceso para la adquisición de servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo con inclusión de repuestos para vehículos de uso oficial asignados a funcioncionarios de la entidad, dentro de los requisitos se incluyen marcas, nombres y otras especificaciones que no tienen justificación técnica y tienen por objeto asegurar que el contrato sea adjudicado a la empresa “Y”.

Tipología No. 4

“La unión hace la fuerza”Acuerdos entre proponentes o con funcionarios para alterar los procesos de selección (colusión)

Los potenciales contratistas de la DIAN llegan a acuerdos entre ellos o con uno o varios funcionarios de la entidad para garantizar la adjudicación de los contratos o la manipulación de los procesos de selección. Ello puede ocurrir, por ejemplo, acordando precios o condiciones en el mercado, repartiéndose el mercado, a través de propuestas encubiertas, carteles u otros.

Ejemplo

Se logra conocer que diferentes proponentes han llegado a acuerdos sobre precios y características y condiciones de los productos, con lo que se reduce la oportunidad para la DIAN de seleccionar en términos competitivos (entre los proponentes no están compitiendo).

Tipología No. 5

“El supervisor desleal”El supervisor no ejerce el rol que le fue encomendado de manera transparente y leal

Quien es designado como supervisor de un contrato, asume su rol de manera negligente olvidando que actúa como “administrador” y que de él se exige una conducta transparente y leal frente a la DIAN.

La mayoría de los casos de corrupción que se enmarcan en esta modalidad son: (i) el que no se esfuerza por saber; (ii) el buena gente; y (iii) el del negocio, socio.

Modalidades de la tipología

“El que no se esfuerza por saber”

Esta modalidad guarda relación con la que se mencionó previamente sobre “El que no sabe dónde está parado”. El supervisor alega como justificación de un acto incorrecto el “no saber qué se hace como supervisor”.

Sin embargo, es importante recordar que se actúa en representación del Estado, se administran bienes ajenos y como tal se exige de la mayor diligencia y cuidado en el desarrollo de las actividades a cargo. Ahora, existe un acto de corrupción cuando el funcionario no se preocupa por actualizar su conocimiento, entender la dinámica y alcance de sus obligaciones, ahondar en el cumplimiento de ellas, y como tal “no se esfuerza por saber”.

“El buena gente”

En este caso, quien ejerce como “supervisor” dentro del contrato, por ser “buena gente” con el contratista, omite cumplir su función. Se ven casos como: (i) ausencia de imposición de multas; (ii) ausencia de seguimiento juicioso del contrato “confiando en la palabra del contratista”; (iii) autorización de pagos de productos no entregados o que no cumplen con los requisitos de calidad o en general sobre los que se contrató; (iv) permisividad con el contratista y autorización injustificada de prórrogas, suspensiones, adiciones; entre otros.

Ejemplo

Un contratista suscribe un contrato de obra con la DIAN para la ejecución de sendas actividades en diferentes sedes operativas de la entidad. En el marco de su actividad, se presentaron: (i) retrasos significativos, (ii) parálisis y suspensión de obras, (iii) personal insuficiente, (iv) falta de materiales para ejecutar el objeto contractual, (v) ausencia de mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos e instalaciones, (vi) desatención a los requerimientos de la entidad; entre otros. No obstante lo anterior, ni el interventor ni el supervisor ni el supervisor del contrato de interventoría, así como los líderes y responsables de las dependencias solicitantes en los procesos de contratación, dieron cuenta de los incumplimientos, omitieron la imposición de multas, y obran certificados de recibo a satisfacción, así como acuerdos que permitieron extender tiempos del contrato.

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CARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓNCARTILLA DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS QUE DERIVAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN 67

¿Qué puede hacer cada funcionario por la DIAN?_________________________________________

Todos los funcionarios de la DIAN son responsables de la prevención y lucha contra la corrupción.

Cada funcionario puede identificar nuevas tipologías de corrupción que permitan actualizar esta cartilla de forma que se caracterice de mejor manera el fenómeno y se eleven los estándares de prevención y control en la entidad.

De esta forma, es cada uno en el marco de su rol y su función que puede llegar a establecer: (i) si en un caso específico se está o no expuesto al riesgo de corrupción; (ii) específicamente frente a qué posibles modalidades de comportamiento se encuentra expuesto; (iii) identificar las vulnerabilidades del proceso; (iv) determinar las amenazas externas que pueden afectarle; (v) fijar mecanismos eficaces de prevención y control; (vi) denunciar los actos de corrupción que evidencie.

La DIAN, interesada en involucrar a todos los funcionarios en acciones anticorrupción, y de la mano con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha propuesto la siguiente metodología para que cada funcionario pueda, a partir de preguntas guiadas, identificar nuevas tipologías de corrupción.

“El del negocio, socio”

En este caso quienes participan en la actividad de contratación (en cualquiera de sus etapas), en lugar de concentrarse en este rol, se centran en buscar oportunidades de “negocios” o “ganancias” adicionales. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando se recibe un soborno para asignar un contrato, se obtienen beneficios económicos derivados de una supervisión desleal, entre otros.

¿Es un acto de corrupción sancionado?Los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes que les han sido asignados (Art. 34 Núm. 1 Ley 734 de 2002). Cuando se asume cualquier rol en la actividad de contratación, deben guardarse los más estrictos estándares de cuidado en representación de la entidad para con ello proteger todo lo que implica un “contrato estatal”. En este sentido, cualquier conducta que vaya más allá de lo anterior o que tenga por objeto afectar esta actividad de cualquier forma, genera responsabilidad disciplinaria, debiendo advertir que en su mayoría las conductas en este contexto constituyen “falta gravísima”, pudiéndose configurar además, alguno(s) de los delitos propios de esta actividad (arts. 408 a 410 A del Código Penal) o incluso otros que suelen figurar en este contexto (p.e. peculado,cohecho, tráfico de influencias, entre otros).

Señales de Alerta“Tipologías de Contratación”

* Necesidades de contratos que se justifican de manera superficial y sin utilidad técnica

* Variedad de contratos al finalizar el año y que no guardan relación con lo que fue planeado

* Reiteradamente los contratos son asignados a un mismo proponente

* Escasa participación en los procesos de selección

* Cambios sustantivos en las propuestas de un mismo proponente para diferentes procesos de selección

* Objetos reiterados o similares en diferentes contratos

* Supervisor alega desconocer su rol

* Carga de trabajo excesiva

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1. Responda Sí o No a las siguientes preguntas:

¿Cree Usted que el proceso en que Usted trabaja cuenta con suficientes controles para garantizar su transparencia e integridad?

¿Cree Usted que una persona malintencionada ocupando su lugar de trabajo puede vulnerar el proceso o procedimiento de la entidad?

¿Cree Usted que todos quienes trabajan en el proceso que maneja responden a criterios o estándares éticos?

¿Alguien de la DIAN le ha propuesto realizar algo ilegal?

Si Usted contestó a algunas de estas preguntas con Sí quiere decir que existen vulnerabilidades a considerar. Por favor indique cuáles son estas:

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2. Responda Sí o No a las siguientes preguntas:

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_________________________________________________________________________________

¿Cree Usted que el proceso en que trabaja puede verse violado o burlado por terceros?

¿Cree Usted que el proceso en que trabaja es susceptible de engaños por parte de terceros?

¿Cree Usted que las normas que rigen su proceso son poco claras y dan espacios a vacíos?

¿Cree Usted que hay un factor externo (cultura, región, seguridad, u otros) que altera de alguna forma su proceso?

¿Alguien externo a la DIAN le ha propuesto realizar algo ilegal?

Si Usted contestó a algunas de estas preguntas con Sí quiere decir que existen amenazas a considerar. Por favor indique cuáles son estas:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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Metodología para la identificación de tipologías por parte de los funcionarios de la DIAN bajo un esquema de enfoque de riesgo_______________________________________________________

¿Cómo puedo yo identificar una tipología de corrupción?

La DIAN apropia una cultura de “cero tolerancia” frente a la corrupción, y entiende que la prevención y sanción de este fenómeno es un compromiso de TODOS.

Agradecemos su interés en participar de este ejercicio que sin duda permitirá fortalecer los mecanismos de gestión de riesgos de corrupción y brindará información para la identificación de tipologías de corrupción presentes en su proceso o en su actividad, que no se haya detectado. Para facilitar el ejercicio, se hace entrega de la siguiente encuesta:

Conceptos importantes

Para responder esta encuesta debe tener en mente durante todo el ejercicio los siguientes conceptos:

Corrupción. “(…) la corrupción es un fenómeno social que involucra tres elementos fundamentales: (i) Relación de poder o confianza; (ii) Desvío del poder; (iii) Obtención de un beneficio particular (…)”30.

Riesgo. La posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos de la organización o entidad. Se lo mide en términos de impacto y probabilidad.

Riesgo de Corrupción. Para la “Estrategia para la construcción del Plan Anticorrupción y la Atención al Ciudadano” se entiende por riesgo de corrupción la posibilidad de que, por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular.

Tipología de corrupción. Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (“modus operandi”) en que se desarrolla una determinada acción u omisión que se adecúa al fenómeno de la corrupción.

Señales de alerta. Son elementos que permiten detectar la posible ocurrencia de un acto de corrupción relacionadas con la tipología descrita31.

Herramientas de control. Son elementos que permiten prevenir la posible ocurrencia de un acto de corrupción relacionadas con una tipología de corrupción32.

Vulnerabilidades. Conjunto de condiciones o características intrínsecas o internas que crean y/o presionan la posibilidad de que ocurran actos de corrupción.

Amenazas. Conjunto de factores externos que crean y/o presionan la posibilidad de que ocurran actos de corrupción en la entidad.

Preguntas preliminares para la Construcción de una Tipología de Corrupción

30Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC- y Cámara de Comercio de Bogotá-CCB., 2017, página 26.31Definición tomada de “Tipologías Regionales – Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”. Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica – GAFISUD y Proyecto GAFISUD – Alemania/CIM. 2010. Disponible en: http://www.uif.gob.sv/wp-content/uploads/gafi/12-Tipologias-Regionales-de-GAISUD-APNFD-2010.pd.32 Definición construida a partir del documento “Tipologías Regionales – Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD” citado anteriormente.

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3. Si pensamos en los 3 elementos de un acto corrupto (a que se hizo referencia en la primera parte de esta encuesta) ¿Ha identificado Usted en su proceso alguna conducta de un funcionario o de un usuario (u otros) que encuadre en tal actividad? De ser así por favor describa la conducta (no es necesario señalar responsables y sobre esto no se iniciará investigación alguna). En este caso, la descripción ha de hacerse en abstracto:

_________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

4. ¿Ha identificado algún tipo de actividad, conducta o práctica en relación con su área o con otras que pueda ser considerada como susceptible de riesgo de corrupción, irregularidades o acciones contra la integridad? En caso de que haya respondido de manera afirmativa a la pregunta anterior, indique cuál atendiendo el siguiente formato:

Describa la conducta de la forma más precisa posible (sin nombres o fechas):

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

¿Hay diferentes formas en que podría realizarse esta misma conducta? En caso de que haya respondido de manera afirmativa a la pregunta anterior, indique cuáles podrían ser las diferentes manifestaciones de la conducta.

Manifestaciones de la conducta:

1._______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

2._______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

3._______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Indique un caso hipotético (sin mencionar nombres específicos, lugares) para ejemplificar la conducta de una manera en que cualquier persona pueda entender a qué se refiere: _________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Indique controles que podrían prevenir la posible ocurrencia de un acto de corrupción relacionado con la conducta identificada:

_________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

¿Cómo se dio cuenta Usted de la conducta que ha descrito?

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________________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

Indique ¿qué otras señales de alerta permitirían detectar la posible ocurrencia de un acto de corrupción relacionadas con la conducta descrita?

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_________________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

5. Existe alguna situación en que Usted o alguien que conozca haya tenido dudas de ¿cómo actuar? (de cara a criterios de ética y transparencia) En caso afirmativo, por favor describa la situación con un ejemplo hipotético:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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6. Una vez resuelta esta encuesta, y considerando que a través de la revisión de las vulnerabilidades (debilidades propias de la DIAN) frente a las amenazas (factores externos a la DIAN) se pueden identificar casos comunes que puedan ser llamados corrupción, que hayan ocurrido o pudieren presentarse a futuro (hipotéticos) ¿cree que puede describir una “Tipología” o forma de realización de casos de corrupción en la entidad? En caso afirmativo, por favor indique cuál sería la tipología:

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_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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Las nuevas tipologías identificadas pueden ser enviadas a la Subdirección de Control Disciplinario Interno a través del

correo: [email protected]

¿Qué puedo hacer para protegerme y combatir la corrupción?

La denuncia es un mecanismo que nos permite protegernos y proteger a la entidad de los hechos de corrupción, es una forma de contribuir a la prevención y lucha contra este fenómeno. Estadísticas internacionales han evidenciado que uno de los factores que permite identificar y sancionar casos de corrupción deriva de su oportuno conocimiento el cual surge en el 40% o 50% de los casos con ocasión de denuncias33. De ahí la relevancia de denunciar.

Es importante que todo aquel que conozca de hechos que eventualmente puedan ser catalogados como “corrupción” los ponga en conocimiento de las autoridades competentes. De hecho, existe el deber en cabeza de los funcionarios públicos de:

“(…) denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, y poner en conocimiento del superior los hechos que puedan

perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio”34.

Todas las personas en Colombia tienen el deber de denunciar, más aún los servidores públicos a quienes se les genera una consecuencia penal en caso de “omitir denunciar” conductas penales que se deban investigar de oficio35.

Debe darse la tranquilidad frente a que los canales de denuncia garantizan la “confidencialidad” y que en todo caso las entidades deben:

33 Cifras obtenidas a partir de mediciones de percepción por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFEZ).34Ley 734 de 2002, Numerales 24 y 25.35Art. 417 del Código Penal.

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“(…)ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que

administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas”36.

Así mismo, se señala como falta gravísima:

“(…)el cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro

servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”37.

Esto significa que, si al poner en conocimiento un acto de corrupción existe retaliación de cualquier naturaleza, se genera una falta disciplinaria y se debe poner en conocimiento como un nuevo acto de corrupción.

Para realizar denuncias sobre la existencia de presuntos actos de corrupción ante la Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - en adelante Agencia ITRC38 - como funcionario, usuario tributario, aduanero o cambiario y, finalmente, como ciudadano debe:

• Dirigirse a la página de la DIAN www.dian.gov.co;

• Ahí debe ingresar a “Atención al ciudadano” / “contáctenos” y en el menú que se despliega aparece “PQRS y Denuncias”, como se evidencia en la imagen a continuación:

36Art. 34 Núm. 35 de la Ley 734 de 2002. 37Art. 48 Núm. 64 de la Ley 734 de 2002.38La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, fue creada como una Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 4173 del 11 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto 0985 de 2012, con la misión de vigilar la integridad del proceso de recaudo y administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.

• Allí selecciona la opción: “PQRS y denuncias”.

• Al hacerlo, la página abre una nueva ventana. En esta, es necesario desplazarse a la parte inferior en dónde se encontrará un “botón” donde se visualiza el logo de ITRC y en el que se invita a denunciar casos de corrupción.

• Seleccione esta opción en el que se lee “Nuestro compromiso es la transparencia. Denuncie casos de corrupción”.

• Este enlace desplegará la siguiente imagen en la cual se describen algunos de los principales delitos asociados al fenómeno y que como tal constituyen falta disciplinaria gravísima y, por ende, son de competencia de investigación y sanción por la agencia ITRC.

• Esta imagen es una guía para facilitar la comprensión de algunas conductas que se pueden denunciar por esta vía (no son las únicas).

• Para continuar con el proceso, se debe proceder a seleccionar la opción en rojo que señala: “clic para denunciar”.

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• Al hacerlo, se desplegará un formato de denuncia donde se solicitan los datos del denunciante y de los hechos que se van a registrar. Sin embargo, si no se quiere proporcionar datos personales es posible ingresar “anónimo” en lugar de nombre y apellido como se muestra en la siguiente imagen:

También se puede denunciar cualquier irregularidad a través de los siguientes canales:

• Ingresando directamente en la página web de ITRC www.itrc.gov.co dónde se encuentra un ícono con el texto “denuncie” el cual al hacer clic direcciona a un formato similar al que se describió anteriormente.

• Comunicándose a través de un chat que se encuentra en la página web de ITRC, mencionada previamente.

• Escribiendo directamente al correo [email protected].

• Llamando a la Línea Anticorrupción (018000123004) de la Agencia ITRC la cual se encuentra disponible 24 horas.

• Acercándose de manera presencial a las oficinas ubicadas en la ciudad de Bogotá en la calle 93 B # 16-47.

Si se evidencia que no se trata de aquellas conductas de competencia de ITRC, se deben ingresar estas denuncias a través del servicio informático de Preguntas Frecuentes, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRS y Denuncias) de la entidad.

Recordemos que uno de los más importantes insumos para combatir la corrupción es la denuncia.

Todos y cada uno de los funcionarios de la entidad, los usuarios y contribuyentes y los ciudadanos deben ser aliados

en la lucha contra la corrupción denunciando cualquier tipo de irregularidad.

Recuerda

La denuncia no solo debe recaer frente a conductas que traigan consigo una sanción. El reproche social es una herramienta igualmente importante en la prevención y lucha contra el fenómeno,

modificando conductas que a pesar de ser reprochables hemos normalizado y replicamos.

Se debe reconocer que la corrupción es un riesgo cierto y real para todos y que es posible contribuir a prevenir su materialización.

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MAYORES INFORMES

Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

PBX (+571) 607 99 99www.dian.gov.co

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODCÁrea de Prevención del Delito y Fortalecimiento de la Justicia – PROJUST

PBX (+571) 646 70 00 ext. 336 – 340www.unodc.org/colombia