cartilla cultura rial 9 administraciones publicas cooperativas

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ADMINISTRACIONES PBLICAS COOPERATIVAS Para la Prestacin de Servicios Pblicos Domiciliarios de Acueducto - Alcantarillado - Aseo GUA PRCTICA Enero 2006

Libertad y Orden

DanSocialRepblica de Colombia

Administraciones Pblicas Cooperativas

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Libertad y Orden

DanSocialRepblica de Colombia

LVARO URIBE VLEZ Presidente de la Repblica ALFREDO SARMIENTO NARVEZ Director DANSOCIAL ROBERTO JAVIER CAMACHO CORTES Director de Planeacin, Polticas e Investigacin YINETH VARGAS BAUTISTA Gestora Servicios Pblicos Corporacin Empresarial para el Trabajo Asociado -CETAInvestigacin y textos ALEXANDER CRUZ MARTNEZ MILENA PATIO Coordinacin editorial Colaboradores WILLIAM CARRASCO MANTILLA LVARO CAMPY OROZCO JAIME HERNN GMEZ LUS FERNANDO RAMOS OLGA LUCA ZRATE Impresin Nuevas Ediociones Enero de 2006 ISBN de la obra Completa: 958-95606-8-7

Las opiniones que el Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria DANSOCIAL presenta a continuacin no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) o del Gobierno de los Estados Unidos.

Administraciones Pblicas Cooperativas

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Contenido1. Presentacin 5 2. Marco Conceptual 6 3. Marco Normativo 11 4. Estructura Organizacional 16 5. Administracin 17 6. Supervisin y Control 25 7. Rgimen Econmico 29 8. Fusin, Incorporacin, Transformacin, Escisin y Liquidacin 36 9. Requisitos para La Constitucin 38 10. Trmites para Registro y Control de Legalidad 40 11. Iniciacin de Operaciones 43 12. Rgimen de Contratacin 44 Bibliografa 46

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Anexos 48 Anexo A. Modelo del acuerdo autorizando la creacin de la Administracin Pblica Cooperativa 49 Anexo B. Modelo de estatutos 52 Anexo C. Modelo de Acta de Asamblea de Constitucin 67 Anexo D. Modelo de Acta de Asamblea general ordinaria 69 Anexo E. Modelo de acta para organismo de administracin y control 72 Anexo F. Modelo de acta para la primera reunin del consejo de Administracin 73 Anexo G. Modelo de contrato de operacin 74 Anexo H. Modelo de Resolucin para designacin de supervisor 81 Anexo I. Solicitud de Usuario Sistema nico de Informacin S.U.I. 84

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Presentacin

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1. PresentacinEl Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria DANSOCIAL- tiene como objetivos fundamentales dirigir y coordinar la poltica estatal para la promocin, planeacin, proteccin, fortalecimiento y desarrollo de las distintas formas del emprendimiento solidario. Para el cumplimiento de este propsito, DANSOCIAL en alianza con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a travs de la Direccin de Agua Potable, Saneamiento Bsico y Ambiental y contando con el apoyo del Programa de Fortalecimiento de la Democracia Local que ejecuta ARD Colombia con recursos de la Agencia de Los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, han venido adelantando una estrategia desde el ao 2003 orientada a brindar apoyo para la creacin y el fortalecimiento de entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo bajo esquemas solidarios. El propsito central de esta gua, es convertirse en el manual de consulta para todos aquellos agentes departamentales de asistencia tcnica, entes territoriales, entes no gubernamentales, entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios y el pblico en general que se encuentren interesados en llevar a cabo este tipo de procesos. Esta gua es un instrumento de ayuda que servir para aclarar conceptos de este tipo de emprendimiento solidario. Es un instrumento de trabajo y por lo tanto se considera que est en continua construccin, siendo susceptible de ajustes y complementos en posteriores ediciones. Adicionalmente, el presente documento ofrece algunas herramientas bsicas que pueden ser utilizadas en la creacin de empresas de servicios pblicos en la forma de Administraciones Pblicas Cooperativas prestadoras de servicios pblicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, cabe anotar, que es tarea de cada organizacin ajustar estas herramientas a sus necesidades y dinmicas particulares. Agradecemos a todas las personas que colaboraron en la elaboracin de esta gua prctica, quienes con sus aportes han contribuido a la construccin de un sector solidario consolidado.

ALFREDO SARMIENTO NARVEZ Director DANSOCIAL

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Marco Conceptual

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2. Marco ConceptualLas organizaciones solidarias son un conjunto de entes que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento, la posesin y el crecimiento del capital econmico.En Colombia podemos hablar de dos grupos de organizaciones solidarias que actan dentro del sector: Organizaciones solidarias de desarrollo y Organizaciones de economa solidaria.

Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesin, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado. En Colombia podemos hablar de dos grupos de organizaciones solidarias que actan dentro del sector, a saber:

Organizaciones solidarias de desarrollo. Conformado por organizaciones que sin nimo de lucro y empleando bienes y servicios privados, construyen bienes y servicios pblicos, es decir de uso social, siendo su caracterstica comn que ejercen solidaridad de adentro hacia fuera. En este grupo podemos notar las asociaciones, fundaciones, corporaciones y organizaciones de voluntariado. Organizaciones de economa solidaria. Conformado por organizaciones caracterizadas por estar sujetas y desarrollar simultneamente tres ejes: i) El econmico, mediante actividades de produccin de bienes y/o servicios; ii) El social, atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y de la comunidad del entorno y iii) El cultural solidario, como dinamizador de los anteriores haciendo que los asociados cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestin democrtica, la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economa. Dentro del grupo de organizaciones de economa solidaria, estn los fondos de empleados, cooperativas, precooperativas, instituciones auxiliares de la economa solidaria, las asociaciones mutualistas, empresas de servicios pblicos en las formas de Administraciones Pblicas Cooperativas, empresas solidarias de salud, organismos de segundo y tercer grado y aquellas que cumplan con los principios fines y caractersticas que rigen la economa solidaria. La Ley 454 de 1998, Ley del sector de economa solidaria, define en sus artculos 4, 5 y 6 los siguientes principios, fines y caractersticas que rigen la economa solidaria y por ende a las diferentes formas de organizacin solidaria.

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Marco Conceptual

7Principios de la economa solidaria: 1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperacin tienen primaca sobre los medios de produccin 2. Espritu de solidaridad, cooperacin, participacin y ayuda mutua 3. Administracin democrtica, participativa, autogestionaria y emprendedora 4. Adhesin voluntaria, responsable y abierta 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de produccin 6. Participacin econmica de los asociados, en justicia y equidad 7. Formacin e informacin para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva 8. Autonoma, autodeterminacin y autogobierno 9. Servicio a la comunidad 10. Integracin con otras organizaciones del mismo sector 11. Promocin de la cultura ecolgica Fines de la economa solidaria: 1. 2. Promover el desarrollo integral del ser humano Generar prcticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa Participar en el diseo y ejecucin de planes, programas y proyectos de desarrollo econmico y social Garantizar a sus miembros la participacin y acceso a la formacin, el trabajo, la propiedad, la informacin, la gestin y distribucin equitativa de beneficios sin discriminacin alguna Caractersticas de las organizaciones de economa solidaria: 1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconmica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario Tener establecido un vnculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente Ley Tener incluido en sus estatutos o reglas bsicas de funcionamiento la ausencia de nimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideracin a sus aportes Establecer en sus estatutos un monto mnimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados, durante su existencia Integrarse social y econmicamente, sin perjuicio de sus vnculos con otras entidades sin nimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano

3. 4. 5.

2. 3. 4. 5. 6.

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Marco Conceptual

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2.1. Administraciones Pblicas CooperativasLas Administraciones Pblicas Cooperativas, comnmente denominadas Administraciones Cooperativas, son organizaciones solidarias de iniciativa estatal conformadas con el propsito de prestar servicios pblicos a la comunidad. Las Administraciones Cooperativas tienen las siguientes caractersticas: Se conforman por iniciativa de la Nacin, los Departamentos, los Municipios o Distritos Municipales, mediante Leyes, ordenanzas o acuerdos 2. Disfrutan de autonoma administrativa, econmica y financiera compatible con su naturaleza de entidades de la Economa Solidaria 3. Funcionan de conformidad con el principio de la participacin democrtica. Las Administraciones 4. Tienen por objeto prestar servicios a sus asociados Pblicas Cooperativas, 5. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de comnmente liquidacin, la del remanente patrimonial denominadas 6. Destinan sus excedentes a la prestacin de servicios de carcter social y Administraciones al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los Cooperativas, son organizaciones aportes y conservarlos en su valor real solidarias de iniciativa 7. Adoptan el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo estatal. nmero ser variable e ilimitado pero en ningn caso inferior a cinco 8. Se constituyen con duracin indefinida 1.

2.2. Servicio pblico domiciliarioLa Constitucin Nacional denomina servicio pblico, todo servicio inherente a la finalidad del Estado en cuanto a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y mejorar la calidad de vida de la poblacin. La prestacin de los servicios pblicos se puede realizar por el Estado de manera directa, o indirecta, por comunidades organizadas o por particulares, pero siempre bajo la regulacin, control y vigilancia del Estado. Se definen como servicios pblicos domiciliarios aquellos servicios que el Estado de forma directa, o por terceros debidamente autorizados, provee a los ciudadanos y que comprenden servicios tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona fija pblica bsica conmutada y la telefona local mvil en el sector rural. La Ley 142 de 1994, estableci que pueden prestar servicios pblicos domiciliarios, las siguientes personas jurdicas o naturales: Las empresas de servicios pblicos Las organizaciones autorizadas para prestar servicios pblicos en municipios menores en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas

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Marco Conceptual

9Los municipios, cuando asuman en forma directa, a travs de su administracin central, la prestacin de los servicios pblicos Las personas naturales o jurdicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios pblicos

El Estado Colombiano, apoyando la participacin ms activa y directa de los ciudadanos en los municipios menores y zonas rurales, permite que acten como entidades prestadoras de servicios pblicos las Empresas de Economa Mixta y las comunidades organizadas constituidas como personas jurdicas sin nimo de lucro, tales como las Instituciones Asociativas o Fundacionales, las Cooperativas de Servicios Pblicos y las Empresas de Servicios en las formas de Administraciones Pblicas Cooperativas, estas ltimas, objeto de la presente cartilla. Con la sentencia 741 de agosto 28 de 2003 la Corte Constitucional aclar que el trmino Empresa de Servicios Pblicos, es aplicable en principio nicamente a las sociedades por acciones1 de capital pblico, mixto o privado, cuyo objeto es la prestacin de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona pblica bsica conmutada y la telefona local mvil en el sector rural, o la realizacin de una o varias de las actividades complementarias. En consecuencia, la autorizacin especial que otorga la Constitucin Nacional a las comunidades organizadas y especficamente para el caso que nos ocupa de Administraciones Pblicas Cooperativas, que actan como entidades prestadoras de servicios pblicos domiciliarios, no aplica ni la denominacin y ni el rgimen de empresas de servicios pblicos.

Servicio acueducto, 2.3. Ser vicio de acueducto, alcantarillado alcantarillado y aseoLa legislacin establece el campo que comprende cada uno de los servicios pblicos domiciliarios; y en los servicios que competen a nuestro desarrollo, los define as:1. Mediante la Sentencia 483 de 1996, la corte constitucional declar exequible el inciso 1o. del pargrafo 1o. del art. 17 y aclar que las empresas de servicios pblicos domiciliarios fueran organizadas, en principio, como sociedades por acciones, pero ello no era obstculo para que en ejercicio de dicha libertad pudiera igualmente determinar que algunas empresas de servicios pblicos domiciliarios, como lo prev el pargrafo acusado, se constituyeran como empresas industriales y comerciales del Estado

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10Servicio Pblico Domiciliario de Acueducto. Llamado tambin servicio pblico domiciliario de agua potable. Es la distribucin municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexin y medicin as como las actividades complementarias tales como captacin de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conduccin y transporte. Servicio Pblico Domiciliario de Alcantarillado. Es la recoleccin municipal de residuos, principalmente lquidos, por medio de tuberas y conductos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposicin final de tales residuos. Servicio Pblico de Aseo. Es el servicio de recoleccin municipal de residuos, principalmente slidos. Tambin comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de csped y poda de rboles ubicados en las vas y reas pblicas, de lavado de estas reas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

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Marco Normativo

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3. Marco NormativoEn desarrollo del Estado de Derecho, la Repblica de Colombia enmarca las diferentes actividades del sector solidario y de la prestacin de servicios pblicos partiendo de la Constitucin Poltica y desarrollando las normas particulares a cada uno de ellos y que son de obligatorio cumplimiento para las personas y organizaciones que participen de ellas.

3.1. Constitucin Poltica de ColombiaLa Constitucin Poltica define desde sus principios fundamentales que la Repblica de Colombia est fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. Para el sector solidario y el propsito que ocupa esta cartilla, resaltamos: Artculo 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas su modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas y dignas. Artculo 38 Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Articulo 58 El Estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. Articulo 60 El Estado promover, de acuerdo con la Ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participacin en una empresa, tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecer a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionara.... Articulo 333 La empresa como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.

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Marco Normativo

12En lo pertinente a los servicios pblicos, en el capitulo V del titulo XII de la Constitucin, sobre la finalidad del Estado y de los servicios pblicos, establece, entre otras: Articulo 365. Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.La prestacin de los servicios pblicos se puede realizar por el Estado de manera directa, o indirecta, por comunidades organizadas o por particulares.

Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la Ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios Articulo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, de saneamiento ambiental, y de agua potable

Articulo 367. La Ley fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, su cobertura, calidad, y financiacin, y el rgimen tarifario que tendr en cuenta adems de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribucin de ingresos. Los servicios pblicos domiciliarios se prestarn directamente por cada municipio cuando las caractersticas tcnicas y econmicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirn funciones de apoyo y coordinacin. Articulo 368. La Nacin, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrn conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios pblicos domiciliarios que cubran sus necesidades bsica. Articulo 369. La Ley determinar los deberes y derechos de los usuarios, el rgimen de su proteccin y sus formas de participacin en la gestin y fiscalizacin de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definir la participacin de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios pblicos domiciliarios.

3.2. Sector solidarioEl marco jurdico que estructura, ordena y regula la economa solidaria as como las diversas formas de organizacin solidaria est contemplado fundamentalmente en las siguientes leyes:

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Marco Normativo

13 3.2.1. Ley 79 de 1988Denominada Ley del Cooperativismo y cuyo propsito es el de dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economa nacional, y que contempla como una de sus formas asociativas las Administraciones Pblicas Cooperativas. Articulo 130. Las empresas de servicios en las formas de administraciones pblicas cooperativas, establecidas por la nacin, los departamentos y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, sern considerados como formas asociativas para los efectos de este titulo y podrn constituirse con un mnimo de cinco entidades

3.2.2. Ley 454 de 1998Esta Ley, que entre otras, determina y define el marco conceptual que regula la economa solidaria, estructura y reglamenta el Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria y la Superintendencia de la Economa Solidaria como entes de promocin y control respectivamente, cobija a las administraciones pblicas cooperativas en lo pertinente a los principios, fines y caractersticas anotados en el desarrollo del marco conceptual y adicionalmente en cuanto a: Articulo 2 Para efectos de la presente Ley denominase economa solidaria al sistema socioeconmico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prcticas autogestionarias solidarias, democrticas y humanistas, sin animo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economa. Articulo 3 Proteccin promocin y fortalecimiento. Declrese de inters comn la proteccin, promocin y fortalecimiento de las cooperativas y dems formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econmico, al fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribucin de la propiedad y del ingreso y a la racionalizacin de todas las actividades econmicas, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares. (Subrayado fuera de texto.)Denominase economa solidaria al sistema socioeconmico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prcticas autogestionarias

Articulo 8 De la participacin de la economa solidaria en el desarrollo territorial. Las entidades de la economa solidaria debern realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a su objeto social o extender sus actividades, mediante sistemas de integracin vertical y horizontal, estableciendo redes de intercooperacin territoriales o nacionales y planes econmicos, sociales y culturales de conjunto. Pargrafo. Los planes econmicos sociales y culturales mencionados, podrn referirse, entre otras actividades, a intercambio o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en comn, financiamiento de proyectos especiales, impulso de servicios y realizacin de obras comunes, y todo aquello que tienda a su mayor promocin y desarrollo.

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Marco Normativo

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3.3. Administraciones pblicas cooperativas3.3.1. Decreto 1482 del 7 de Julio de 1989.Por medio del cual se determinan la naturaleza, caractersticas, constitucin, regmenes internos de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones pblicas cooperativas. El decreto dota a las empresas de servicios en las formas de Administraciones Pblicas Cooperativas de un marco jurdico que permita su desarrollo, favorece la prestacin de servicios a la comunidad, impulsa su organizacin bajo la modalidad cooperativa y garantiza el apoyo a stas por parte del Estado.

3.4. Servicios pblicos3.4.1. Ley 142 de 1994.Por medio del cual se determina la regulacin de los servicios pblicos. Artculo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestacin de los servicios pblicos. Es competencia de los municipios en relacin con los servicios pblicos, que ejercern en los trminos de la Ley, y de los reglamentos que con sujecin a ella expidan los concejos:Es competencia del municipio, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios.

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, y telefona pblica bsica conmutada, por empresas de servicios pblicos de carcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administracin central del respectivo municipio en los casos previstos en el artculo siguiente.

Artculo 6o. Prestacin directa de servicios por parte de los municipios. Los municipios prestarn directamente los servicios pblicos de su competencia, cuando las caractersticas tcnicas y econmicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entender que ocurre en los siguientes casos: 6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitacin pblica a las empresas de servicios pblicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitacin pblica a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nacin y a otras personas pblicas o privadas para organizar una empresa de servicios pblicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; 6.3. Cuando, an habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestacin directa para el municipio seran inferiores a los de empresas interesadas, y que la

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Marco Normativo

15calidad y atencin para el usuario seran, por lo menos, iguales a las que tales empresas podran ofrecer. Las Comisiones de Regulacin establecern las metodologas que permitan hacer comparables diferentes costos de prestacin de servicios.

3.4.2. Ley 715 de 2001Sistema general de participacin de propsito general que determina los recursos para agua potable y saneamiento bsico.

3.4.3. Decreto 1359 de 1998Disposiciones sobre instituciones de economa solidaria que prestan servicios pblicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal. Control y vigilancia por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

3.4.4. Decreto 421 de 2000Por el cual se autoriza a las comunidades organizadas, constituidas como personas jurdicas sin nimo de lucro, para prestar los servicios pblicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, en los municipios menores, en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas2.El Decreto 421 de 2000 autoriza a las comunidades organizadas, constituidas como personas jurdicas sin nimo de lucro, para prestar los servicios pblicos domiciliarios.

3.4.5. Decreto 849 de 2002

Define los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua potable y saneamiento bsico, y los procedimientos que deben seguir dichos entes y la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD), para la expedicin de la certificacin que permita el cambio de la destinacin de los recursos de la Ley 715 de 2001.

3.4.6. Decreto 456 de 2004Se determinan la regulacin de giros de los recursos de participacin para los Municipios, Distritos y el Departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina.

3.4.7. Resolucin 151 de 2001Regulacin integral de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.4.8. Resolucin 287 de 2004Por la cual se establece la metodologa tarifaria para regular el clculo de los costos de prestacin de los servicios de acueducto y alcantarillado.2. Se consideran municipios menores los correspondientes a las categoras quinta (5) y sexta (6). Son reas rurales las localizadas por fuera del permetro urbano de la respectiva cabecera municipal. Son reas urbanas especficas los ncleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodologa de estratificacin socioeconmica vigente.

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Estructura Organizacional

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4. Estructura organizacional4.1 Estructura organizacional ModeloEl concepto de estructura organizacional, se establece como gua; haciendo nfasis en que una parte es obligatoria, que llamaremos gobierno cooperativo, el cual est a cargo de la direccin de la organizacin, conformada por la asamblea general de asociados, el consejo de administracin y el gerente o administrador (representante legal). Y por otra parte, el gobierno administrativo que depende de la gerencia y corresponde al nombramiento de los colaboradores necesarios para la prestacin del servicio de agua potable y saneamiento bsico, que en cada comunidad se debe adaptar la estructura de nmero de empleados, teniendo en cuenta variables como nmero de usuarios, capacidad de recaudo y la existencia de planta de tratamiento.

ASAMBLEA GENERAL JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL

CONSEJO DE ADMINISTRACION COMITE DE EDUCACION GERENTE Y/O ADMINISTRADOR (REPRESENTANTE LEGAL)

AREA OPERATIVA

AREA COMERCIAL Y FINANCIERA

RECURSO HUMANO NECESARIO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.****El nmero de trabajadores para cumplir con estas funciones, se ajustar de acuerdo al tamao de la organizacin (# de usuarios de los servicios, tipos de sistemas, caractersticas tcnicas, gastos operativos y administrativos entre otros) en todo caso debe garantizarse eficiencia en el nmero de personal requerido.

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Administracin

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5. AdministracinLa Administracin Cooperativa para cumplir con su finalidad solidaria en beneficio de la comunidad y su objeto socioeconmico como entidad prestadora de servicios pblicos debe regirse por las caractersticas propias de su naturaleza solidaria, los principios y valores cooperativos, as como por la normativa, reglamentacin y procedimientos aplicables para una entidad prestadora de servicios pblicos domiciliarios.

5.1 Vnculo de Asociacin Acuerdo CooperativoEl acuerdo cooperativo es el vnculo mediante el cual un conjunto de entidades estatales y personas jurdicas sin nimo de lucro, se agrupa con el objeto de conformar una persona jurdica de derecho privado, denominada Administracin Pblica Cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de inters social. El vnculo entre las organizaciones que constituyen una Administracin Cooperativa est enmarcado en el acuerdo cooperativo para prestar servicios pblicos a una comunidad.

5.2 AsociadosPodrn ser asociados de una Administracin Cooperativa las entidades y personas jurdicas, que adems de reunir los requisitos legales y estatutarios definidos, comprueben que sus objetivos o finalidades son compatibles con los objetivos de la Administracin Publica Cooperativa, como pueden ser: 1. 2. La Nacin, los Departamentos, los Municipios o Distritos Los establecimientos pblicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de orden nacional, departamental y municipal, que reciban autorizacin para el efecto Las personas jurdicas de carcter privado sin nimo de lucro y las dems formas asociativas, que participando de esta ltima caracterstica, sean admitidas estatutariamente como pueden ser las juntas de accin comunal, cooperativas de usuarios de servicios pblicos, asociaciones o corporaciones

3.

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Administracin

18Asociado hbil: Se denomina asociado hbil el asociado que est inscrito en el registro social de la Administracin Cooperativa, que no tenga suspendidos sus derechos y se encuentre al da en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la cooperativa. Tiene voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea y, en consecuencia, podr elegir y ser elegido para cargos sociales. Asociado no hbil: Es aquel que NO se encuentra al da con sus obligaciones pecuniarias y sociales contradas en el acuerdo cooperativo. En consecuencia pierde el derecho de asistir a la asamblea general, privndose de los derechos generales que le asisten al asociado hbil. Representacin y voto. Las entidades asociadas sern representadas en las actuaciones de stas, de conformidad con las normas internas de cada entidad asociada, por su representante legal o por la persona que ste designe si tales normas lo permiten. La entidad asociada deber oficiar por escrito a la Administracin Cooperativa el nombre de la persona que lo representa. La persona natural que acte en la asamblea general en representacin de la persona jurdica asociada y sea elegida como miembro del consejo de administracin debe cumplir sus funciones en inters de la Administracin Cooperativa y en ningn caso la entidad que representa.

5.3 Asambleas5.3.1. Asamblea generalLa Asamblea general es el rgano mximo de administracin.

La Asamblea general es el rgano mximo de administracin y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La asamblea la constituye la reunin de los asociados hbiles o de sus delegados. Son funciones de la asamblea general:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Establecer las polticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social Reformar los estatutos Examinar los informes de los rganos de administracin y vigilancia Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio Destinar los excedentes del ejercicio econmico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos Fijar aportes extraordinarios Elegir los miembros del consejo de administracin y de la junta de vigilancia Elegir el Revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneracin Las dems que le seale los estatutos y las leyes

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19 5.3.2. Asamblea general de delegadosLos estatutos podrn establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razn del nmero de asociados que determinen los estatutos o por estar domiciliados en diferentes municipios del pas o cuando su realizacin resultare desproporcionadamente onerosa en consideracin a los recursos de la Administracin Cooperativa. Cuando la asamblea es de delegados el procedimiento y forma de eleccin debe figurar en los estatutos.

5.4 Reuniones de Asamblea General5.4.1. Asamblea general ordinariaEsta se debe llevar a cabo una vez al ao, dentro de los cuatro (4) primeros meses calendario del ao, para el cumplimiento de sus funciones regulares.

5.4.2. Asamblea general extraordinariaSe puede convocar en cualquier poca del ao con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no pueden postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. En las asambleas extraordinarias slo se podrn tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de stos.

5.5 Convocatoria y Desarrollo de la Asamblea General5.5.1 Convocatoria de la asamblea generalPor regla general, a las asambleas ordinarias y extraordinarias se deben convocar por el consejo de administracin para lo cual debe determinar en sesin formal del mismo y en cumplimiento de los estatutos, la fecha, hora y lugar en que se realizar la asamblea, indicando el orden del da sugerido a fin de ilustrar a los asociados. El consejo debe hacer llegar la convocatoria a cada asociado o delegado elegido, atendiendo la forma y trminos de anticipacin definidos en los estatutos, para que la convocatoria sea vlida y se pueda desarrollar la asamblea. La competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando el consejo de administracin no la realice en el trmino establecido por la Ley y los estatutos, o desatienda la peticin a convocar la asamblea extraordinaria, ser convocada por el rgano que solicit su convocatoria, atendiendo lo establecido en los estatutos de la Administracin Cooperativa.

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20La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o el quince por ciento (15%) mnimo de los asociados podr solicitar al consejo de administracin la convocatoria de asamblea general extraordinaria.

5.5.2 Elaboracin, verificacin y publicacin de listados de asociados hbiles e inhbilesLa junta de vigilancia tiene la responsabilidad de verificar los asociados hbiles y no hbiles para asistir a la asamblea y la relacin de los asociados inhbiles debe ser divulgada, para conocimiento de los afectados, con la firma de los miembros de la junta y fecha visible de su publicacin.

5.5.3 Desarrollo de la asamblea generalEl desarrollo de la asamblea debe ser efectuado siguiendo un orden del da, que debe contemplar como mnimo las siguientes actividades a fin que las decisiones que se tomen en ella tengan validez: 1. Llamado de lista a los asociados participantes El secretario del consejo de administracin debe leer, preferiblemente en presencia de un miembro de la junta de vigilancia, la lista de asociados hbiles para determinar la presencia del nmero mnimo de asociados para constituir el qurum. Verificacin del qurum La asistencia de la mitad (50%) de los representantes de las entidades asociadas hbiles constituir el qurum para deliberar y tomar decisiones vlidas en la asamblea. En las administraciones cooperativas con ms de veinte (20) entidades asociadas, si dentro de la hora siguiente a la hora determinada en la convocatoria no se ha integrado el qurum, se podr sesionar y tomar decisiones vlidas con un nmero no inferior a diez (10) asociados. Instalacin de la asamblea Establecido el qurum vlido para sesionar, se declara instalada la asamblea y se proceder a desarrollar los siguientes puntos del orden del da. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea Se solicita la postulacin de asociados para ejercer la funcin de presidente y secretario de la asamblea y se procede con la respectiva a la votacin por cargo. Escrutado el resultado se pide la aceptacin pblica de la designacin a los elegidos, quienes asumen la direccin y registro de decisiones de la asamblea respectivamente. Lectura y aprobacin del orden del da Se pone a consideracin de los miembros de la asamblea el orden del da, se abre la discusin, ajuste y aprobacin del mismo. Lectura del acta de la asamblea anterior Se lee el acta de la asamblea anterior para aprobacin por parte de la asamblea. Tambin es permitido con el propsito de evitar confusiones, interpretaciones diferentes, por el perodo de tiempo que se requiere entre asambleas, que una

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21vez redactada el acta de la asamblea, se cite especficamente para la aprobacin de la misma o que se nombre una comisin encargada de validar el acta mediante constancia escrita de la aprobacin del texto. 7. Informe de los rganos de administracin, control y del representante legal En desarrollo del punto deben ser presentados y ledos los informes, incluyendo tambin los de los comits que hayan sido nombrados por la asamblea, gerente o representante legal, junta de vigilancia, etc. 8. Estudio y aprobacin del balance social Presentacin para aprobacin de la asamblea 9. Estudio y aprobacin de los estados financieros Se presentan para aprobacin de la asamblea los estados financieros con corte a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior, los cuales deben haber estado a disposicin de los asociados, durante quince das hbiles o el tiempo que determinen los estatutos para este fin. 10. Estudio y aprobacin del proyecto de aplicacin de excedentes Se presenta para aprobacin de la asamblea el proyecto de distribucin, que no puede ser inferior a los parmetros legales y se pone a discusin y aprobacin por la asamblea. 11. Eleccin de rganos de administracin y control La asamblea tiene como responsabilidad elegir los dignatarios para consejo de administracin, junta de vigilancia y revisor fiscal as como los miembros de comits que seale el estatuto y que sean de competencia de la asamblea. La eleccin de rganos o cuerpos plurales se debe llevar a cabo mediante los procedimientos establecidos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada Administracin Cooperativa. Si se acuerda en los estatutos el sistema de listas o planchas, se aplicar el sistema de cuociente electoral. 12. Proposiciones y varios Los directivos, miembros de rganos de administracin y control y los asociados pueden presentar en este punto, verbalmente o por escrito, segn lo defina la mesa directiva, sus proposiciones o temas varios que consideren pertinentes. De la reunin de la asamblea general se elaborar un acta que debe contener como mnimo, en su cuerpo: nmero de acta; tipo de asamblea bien sea ordinaria o extraordinaria; fecha, hora y lugar de la reunin; forma y antelacin de la convocatoria y rgano que convoca de acuerdo con los estatutos; nmero de asociados convocados y nmero de asociados o delegados asistentes; constancia del qurum deliberatorio; orden del da, asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de eleccin establecido en los estatutos; decisiones adoptadas y el nmero de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de clausura de la sesin. (Ver modelo de acta en anexos).

El Consejo de administracin es el rgano permanente de administracin que reporta y est subordinado a la asamblea general.

5.6 Consejo de AdministracinEl Consejo de administracin es el rgano permanente de administracin que reporta y est subordinado a la asamblea general de la Administracin Cooperativa.

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22Al consejo le corresponde coordinar las funciones de planeacin, organizacin, evaluacin, control e integracin de la Administracin Cooperativa, asegurando el desarrollo del mandato de la asamblea y el cumplimiento de su objeto social. En sus funciones, que deben consignarse en los estatutos de la cooperativa, de acuerdo con las polticas y directrices que trace la asamblea general, entre otras, podemos sealar: 1. Expedir su reglamento y elegir sus dignatarios: presidente, secretario, vicepresidente 2. Decidir sobre la organizacin interna de la Administracin Cooperativa 3. Establecer, aprobar y coordinar todos los programas, planes y presupuestos 4. Nombrar al gerente quien har las veces de representante legal 5. Establecer cargos, funciones y remuneracin de los trabajadores 6. Decidir sobre la admisin o exclusin de asociados 7. Crear los comits que estime necesarios 8. Presentar a la Asamblea, el informe de actividades, balance y distribucin de excedentes 9. Reglamentar los servicios de la cooperativa 10. Las dems que se asignen por Ley y en los estatutos De las reuniones del consejo de administracin se elaborar un acta que debe contener como mnimo, en su cuerpo: nmero de acta, fecha, hora y lugar de la reunin; forma y antelacin de la convocatoria; nombre y cargo de los directivos asistentes; constancia del qurum deliberatorio; orden del da, asuntos tratados; decisiones adoptadas y el nmero de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; fecha y hora de clausura de la sesin. (Ver modelo de acta en anexos).

El gerente es por Ley el representante legal de la Administracin Cooperativa y ejecutor de las decisiones y acuerdos de la asamblea general y el consejo de administracin.

5.7 Gerencia y Representacin Legal

El gerente es por Ley el representante legal de la Administracin Cooperativa y ejecutor de las decisiones y acuerdos de la asamblea general y el consejo de administracin. Sus funciones estarn establecidas en los estatutos, entre las que podemos sealar: 1. 2. 3. Ejercer la representacin legal de la Administracin Cooperativa Dirigir y coordinar los cargos contemplados en la planta de personal debidamente adoptada por el consejo de administracin Coordinar, organizar y controlar, de acuerdo con las directrices del consejo de administracin, las funciones y actividades de operacin, servicios, finanzas, administracin y comercial de la cooperativa Presentar al consejo de administracin el presupuesto de ingresos y gastos, los estados financieros peridicos y el proyecto anual de distribucin de excedentes correspondientes al ejercicio econmico

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235. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que le otorgue el consejo de administracin Celebrar contratos y las dems que establezcan los estatutos y el consejo de administracin No podr ser elegido como gerente de la Administracin Cooperativa personas que tengan o hayan tenido vinculacin laboral o contractual, dentro de los seis (6) meses anteriores, con cualquiera de las entidades asociadas.

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5.8 ComitsSon rganos de apoyo que facilitan a los directivos y ejecutivos de la cooperativa, la gestin empresarial y social. Igualmente estos comits permiten lograr una mayor participacin de los asociados en desarrollo de los programas que adelante la Administracin Cooperativa. Se pueden conformar diferentes comits de acuerdo con el objeto econmico y social, siendo obligatorio conformar el de educacin y discrecional de cada administracin, otros comits como pueden ser: de crditos, de compras, de vivienda, de divulgacin, de solidaridad, de bienestar social, tcnico, etc., segn las necesidades y desarrollo de la Administracin Pblica Cooperativa, los cuales una vez creados, hacen parte de la estructura administrativa.

5.8.1 Comit de educacinEn los estatutos de la Administracin Cooperativa se debe proveer el funcionamiento del comit de educacin, nombrado por el consejo de administracin y cuya funcin principal es orientar y coordinar las actividades de carcter educativo y elaborar el presupuesto anual de las mismas, orientadas a desarrollar programas de promocin y fomento cooperativo dirigidos a las comunidades bajo la accin de las entidades asociadas o a las previstas en los objetivos de stas como beneficiarias de sus actividades, as como para capacitar a los administradores en la gestin empresarial propia de cada cooperativa. Estas actividades deben ser programadas y coordinadas por el comit de educacin mediante la adecuada utilizacin del fondo de educacin, que por Ley es el 20% de los excedentes como mnimo, pero puede ser ejecutado contra el presupuesto del respectivo ejercicio. Para lograr una mayor eficiencia en la planeacin educativa es necesario partir de las necesidades de la Administracin Cooperativa a travs de diagnsticos realizados directamente con los asociados.

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5.8.2 Comit de SolidaridadEl consejo de administracin debe establecer un comit, que tambin podr ser el mismo consejo de administracin, encargado de administrar y definir el reglamento y destinacin de los dineros del fondo de solidaridad establecido por estatuto, a fin de atender las necesidades consideradas como calamidad o situaciones de particular dificultad de los asociados y de la comunidad, a fin de buscar el desarrollo sostenible as como colaborar en dinero o en especie para la atencin de situaciones que por su gravedad el Consejo de Administracin considere razonable hacerlo.

5.8.3 Otros ComitsEl consejo de administracin en desarrollo de las actividades propias de la Administracin Cooperativa, o a solicitud de la asamblea, crear y supervisar los comits que considere pertinentes a fin de atender actividades y propsitos especficos tanto en el campo cooperativo como en su responsabilidad en desarrollo del contrato de operacin. Para todos los efectos, los diferentes comits deben desarrollar su propio reglamento, deliberar y tomar sus decisiones por mayora y dejar constancia de sus actos en actas debidamente numeradas, firmadas y archivadas en constancia de lo actuado.

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6. Supervisin y control6.1 Interno6.1.1 Junta de vigilanciaLa Junta de vigilancia es el rgano de control social de la Administracin Cooperativa conformado por un nmero mximo de tres (3) asociados hbiles, nombrados por la asamblea general con sus respectivos suplentes. Su perodo y las causales de remocin sern fijados en los estatutos, y sus funciones principales son: 1. Velar porque los actos de los rganos de administracin se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos Informar a los rganos de administracin, al revisor fiscal y a la Superintendencia de la Economa Solidaria sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Administracin Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse Hacer llamados de atencin a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y reglamentos La Junta de vigilancia Solicitar la aplicacin de sanciones a los asociados cuando tenga lugar a es el rgano de control social ello y velar por que el rgano competente se ajuste al procedimiento de la Administracin establecido para el efecto Cooperativa. Verificar la lista de asociados hbiles e inhbiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria Conocer los reclamos que presenten los asociados en relacin con la presentacin de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conjunto regular y con la debida oportunidad Las dems que le asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditora interna o revisora fiscal

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Las juntas de vigilancia debern desarrollar sus funciones con fundamento en criterios de investigacin y valoracin y sus observaciones y requerimientos sern documentados adecuadamente.

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26Los miembros de la junta de vigilancia no podrn ser simultneamente miembros del consejo de administracin de la misma Administracin Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

6.2 Externo6.2.1 Revisor FiscalPor regla general, la Administracin Cooperativa tendr un revisor fiscal con su respectivo suplente, nombrados por la asamblea general, quienes debern ser contadores pblicos con matrcula vigente. El revisor fiscal es el encargado de vigilar la gestin contable, financiera y econmica de la Administracin Cooperativa y por tanto debe velar porque los actos de los administradores se ajusten a la Ley y los estatutos de la Administracin Cooperativa. Las funciones del revisor fiscal sern sealadas en los estatutos y reglamentos de la Administracin Cooperativa y se determinarn teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores pblicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesin. Sus funciones son: Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente, sentndolo en las actas respectivas Velar porque los libros de contabilidad de la Administracin Cooperativa estn al da de acuerdo con el plan de cuentas establecido por la Superintendencia de Economa Solidaria Cerciorarse de que todas las operaciones que se celebren por cuenta de la cooperativa estn de acuerdo con los estatutos y con lo dispuesto por la asamblea general y por el consejo de administracin Inspeccionar asiduamente los bienes de la Administracin Cooperativa, practicando arqueos, verificando la exactitud de los inventarios y de todos los valores de propiedad de la cooperativa Firmar todos los balances y cuentas que deban rendir a consejo de administracin, a la asamblea general y a la Superintendencia que la supervise Informar oportunamente al gerente, al consejo de administracin y a la asamblea general, sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las operaciones de la Administracin Cooperativa Presentar un informe o dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros a la asamblea general, acompaado de un anlisis detallado de las cuentas Verificar el estado del archivo de correspondencia, comprobante de cuentas libros y actas de la cooperativa Las dems que sean indispensables para el normal funcionamiento de la cooperativa, de acuerdo con las normas generales de auditoria

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27De acuerdo, con el captulo III del ttulo tercero de la Circular Bsica Jurdica 007 de 2003, las entidades del sector real podrn eximirse de la obligacin de elegir revisor fiscal si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tengan un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mnimos legales vigentes de esa fecha y Que no estn arrojando prdidas.

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Por lo anterior, cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal y su suplente, los estados financieros debern estar certificados por el representante legal y el contador pblico. El requisito sealado en el numeral 2 no se tendr en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tengan menos de dos (2) aos de constituidas. Es importante recalcar, que de acuerdo con el artculo 13 pargrafo 2 de la Ley 43 de 1990 se hace obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, que posean activos brutos al 31 de diciembre de ao inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil (3.000) salarios mnimos.

6.2.2 Superintendencia

Las Administradoras Cooperativas podrn eximirse de la obligacin de elegir Revisor Fiscal si a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tienen un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mnimos legales vigentes.

El artculo 147 del Decreto-Ley 2150 de 1995 elimin el control concurrente entre superintendencias, al establecer que las facultades de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de la Economa Solidaria, no podrn ejercerse respecto de entidades y organismos cooperativos sujetos al control y vigilancia de otras superintendencias. As mismo, el artculo 1 del Decreto 1359 de 1998 establece: .la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios asumir el Control y Vigilancia del objeto social y de la actividad cooperativa de las instituciones de economa solidaria que desarrollan en forma principal o especializada la prestacin de servicios pblicos domiciliarios, por lo cual, las Administraciones Cooperativas que prestan los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo estn bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios que para todos los efectos tendr las mismas facultades de Superintendencia de la Economa Solidaria, con respecto a las entidades que estn sometidas a su inspeccin, control y vigilancia.

6.2.3 Procuradura y ContraloraEn cumplimiento del mandato constitucional del Estado y particularmente la jurisprudencia del Consejo de Estado en el radicado N 809 del 6 de Junio de 1996,

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28referente al rgimen de control fiscal en las Administraciones Pblicas Cooperativas, la Procuradura General de la Nacin y la Contralora General de la Repblica ejercen control de los actos de los funcionarios pblicos y sobre los recursos del Estado respectivamente y por tanto, podemos enmarcar su accin disciplinaria y fiscal sobre las Administraciones Publicas Cooperativas de la siguiente forma: Control disciplinario. La Ley 734 de 2002 (Cdigo nico Disciplinario) en el artculo 25 determina que son sujetos disciplinables los gerentes de las cooperativas (.) que se creen y organicen por el Estado o con su participacin mayoritaria. Es decir que slo son sujeto disciplinable por parte del Estado Procuradura los gerentes de las Administraciones Pblicas Cooperativas. Control fiscal: Como quiera que dentro de la organizacin de las Administraciones Pblicas Cooperativas para la prestacin del servicio pblico domiciliario, el municipio transfiere dineros a ttulo de aporte y entrega para su operacin bienes (infraestructura fsica) a ttulo no traslaticio de dominio, es viable el control fiscal por parte de la Contralora sobre stos.

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7. Rgimen Econmico7.1 De la Administracin Pblica Cooperativa7.1.1 PatrimonioEl patrimonio de las empresas de servicios en la forma de Administraciones Pblicas Cooperativas, est constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carcter permanente y las donaciones o auxilios.

7.1.1.1. Los aportes sociales individuales y los amortizadosCorresponde a los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan las entidades asociadas en dinero, en especie o trabajo, previa apropiacin presupuestal en las entidades asociadas que requieran de este requisito.

7.1.1.2. Aportes de constitucinLa Administracin Cooperativa debe contar con un valor mnimo de aportes sociales definido o establecido en los estatutos, el cual ser irreductible con el propsito de proteger el patrimonio, y que en ningn momento podr reducirse dicho valor durante la existencia de la organizacin. La cuanta de los aportes sociales mnimos irreductibles a la constitucin, ser definida por mutuo acuerdo por los miembros fundadores de la Administracin Pblica Cooperativa, as como su forma de pago, que en ningn caso tendr como cuota parte a la constitucin un valor inferior al 25% del aporte establecido, monto que debe certificar como recibido el representante legal al momento de registrar los documentos de constitucin ante la Cmara de Comercio y la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, a efecto del respectivo control de legalidad.

7.1.1.3. Aportes sociales ordinariosCorresponde al aporte social obligatorio mnimo que debe efectuar peridicamente (mensual,

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30semestral, anual, etc.) cada asociado, de acuerdo con lo establecido en los estatutos aprobados. De acuerdo al artculo 47 de la Ley 79 los aportes sociales ordinarios o extraordinarios pueden ser satisfechos en dinero, especie o trabajo entendindose lo anterior como: Aportes en dinero: es el aporte que realizan los asociados en capital (efectivo).

Aportes en especie: bienes muebles e inmuebles debidamente avaluados (propiedad industrial y tecnologa) Aportes en trabajo: es la fuerza de trabajo personal del asociado (propiedad intelectual)

7.1.1.4. Aportes sociales extraordinariosDe acuerdo al artculo 47 de la Ley 79 los aportes sociales ordinarios o extraordinarios pueden ser satisfechos en dinero, especie o trabajo.

Corresponde a los aportes obligatorios espordicos decretados por la asamblea, para ello debe establecerse su monto, periodicidad y forma de pago por parte de los asociados.

7.1.1.5. Donaciones y auxilios de tercerosEst constituido por los bienes o valores recibidos por la entidad en calidad de contribuciones, auxilios y donaciones de carcter patrimonial efectuados por personas jurdicas o naturales, nacionales o extranjeras.

7.1.1.6. Caractersticas especiales de los aportes socialesLos aportes o cuotas sociales que los asociados han pagado, con el propsito de proveer el capital de trabajo para el desarrollo de su objeto social, deben cumplir en cuanto a su contabilizacin, administracin y destinacin con las siguientes caractersticas: 1. Los aportes, su periodicidad y forma de pago se deben establecer en los estatutos y estn directamente afectados desde su origen a favor de la Administracin Cooperativa como garanta de las obligaciones que contraigan con ella El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago segn sea el caso No podrn ser gravados por los asociados a favor de terceros, son inembargables y slo pueden cederse a otros asociados en los casos y formas que prevean los estatutos y reglamentos Los asociados de la Administracin Pblica Cooperativa que adeuden aportes, sern considerados no hbiles para ejercer sus derechos en las reuniones de asamblea La responsabilidad ante terceros de la Administracin Cooperativa es limitada hasta el monto de su patrimonio social y por lo tanto, la responsabilidad de las organizaciones asociadas se limita hasta el monto de sus aportes. Es de aclarar que

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31para evitar confusiones, la expresin Ltda. establecida en el cdigo de comercio frente a todas las sociedades, se suple en la legislacin cooperativa, segn lo dispone el articulo 12 de la Ley 79 de 1998, cuando establece que las cooperativas acompaaran a su razn social las palabras Cooperativa o Cooperativo. 6. Ninguna entidad asociada podr tener ms del cuarenta y nueve por ciento (49%), de los aportes sociales que constituyen la Administracin Cooperativa 7. Un asociado se encuentra inscrito en el registro cuando est al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los estatutos y que haya pagado la cuota de admisin si es del caso, y el primer aporte social 8. Los aportes sociales se deben acreditar mediante certificaciones o constancias, segn lo dispuesto en los estatutos, y en ningn caso tiene el carcter de ttulo valor 9. Si un asociado adeuda a la Administracin Cooperativa aportes sociales, ordinarios o extraordinarios, el cobro de stos prestan mrito ejecutivo ante la jurisdiccin ordinaria 10. Los aportes sociales ordinarios solo podrn ser retornados a los asociados cuando el consejo de administracin apruebe su desvinculacin de la Administracin Cooperativa

7.1.2 Aplicacin de excedentesPor ordenamiento legal, la Administracin Cooperativa debe contar con fondos de carcter permanente y adicionalmente la asamblea podr crear otros fondos y reservas que considere pertinentes, estableciendo en sus presupuestos y efectuando el debido registro en la contabilidad. Si del ejercicio econmico de un periodo fiscal con corte a diciembre 31 de cada ao la Administracin Pblica Cooperativa arroja excedentes, estos se aplican primero a compensar las prdidas de ejercicios anteriores y el saldo como mnimo en los siguientes porcentajes y destinacin: 1. 2. 3. 4.Las Administraciones Cooperativas estarn exentas del impuesto sobre la renta si cumplen con lo establecido en el Decreto 2880 de 2004.

Para crear y mantener una reserva de proteccin de los aportes sociales ............................................................................... 20% Fondo de educacin ................................................................................... 20% Fondo de Solidaridad ................................................................................. 10% Para constituir o incrementar la reserva de inversin social...................... 20%

Las Administraciones Cooperativas estarn exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con el Decreto 2880 de 2004, si el 20% del excedente, tomado de los fondos de educacin y solidaridad, se destina de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal bien sea a travs de los fondos conjuntos creados por el gobierno con el ICETEX o los proyectos de educacin administrados por el gobierno con las secretarias de educacin y entidades del sector. Los fondos de educacin y solidaridad estarn destinados a financiar las actividades y programas debidamente presupuestados por los comits de educacin y solidaridad respectivamente.

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32El fondo de reserva de inversin social, ser destinado a ejecutar programas de inversin relacionados con el objeto social de la Administracin Cooperativa, debidamente aprobados por la asamblea general o el consejo de administracin, segn lo prevean los estatutos.

7.1.3 Distribucin del remanenteEl remanente que corresponde al saldo del excedente menos los fondos y reservas indicados anteriormente, deber aplicarse en todo o en parte, segn lo determinen los estatutos o la asamblea general de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4. Destinndolo a servicios comunes Destinndolo a la revalorizacin de aportes sociales Fondo de amortizacin de aportes sociales de los asociados Otras reservas y fondos necesarios

En razn del inters social o del bienestar colectivo, cuando la naturaleza de los servicios lo permita, podrn establecer en sus estatutos la extensin de los excedentes a otras entidades o al pblico en general, asignando dichos recursos a un fondo social no susceptible de reparticin. En ningn caso el remanente podr ser retornado a sus asociados.

7.2 De la operacin de Servicios Pblicos Domiciliarios7.2.1 Subsidios percibidos del fondo de solidaridad y redistribucin de ingresosEl artculo 89 de la Ley 142 de 1994 establece para los Concejos Municipales la obligacin de crear fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos.

El artculo 89 de la Ley 142 de 1994 establece para los Concejos Municipales la obligacin de crear fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos para dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y eventualmente 3, de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la poblacin, atendiendo as las necesidades bsicas insatisfechas de la poblacin de menores recursos. En municipios menores y zonas rurales, estos fondos se alimentan principalmente de recursos de los presupuestos municipales.

El decreto 565 de 1996, reglamentario de la Ley 142 de 1994, establece los requisitos, mbitos de aplicacin del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por cada servicio prestado en el municipio corresponder a la respectiva empresa llevar contabilidad y cuentas separadas de los recursos recaudados para cada uno de ellos, igual manejo harn de las transferencias de otras entidades con destino al fondo de solidaridad y redistribucin de ingresos.

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33Se entiende que si la entidad presta el servicio en varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad debern llevarse en forma separada para cada municipio y para cada servicio. Las entidades prestadoras del servicio de acueducto alcantarillado y aseo mensual o bimensualmente, o segn sea el perodo de facturacin, efectuarn el clculo de subsidios y aportes solidarios y la diferencia entre estos generar dficit o supervit. En caso de supervit estos recursos ingresarn al fondo de solidaridad y redistribucin de ingresos del municipio donde estos se generen. Las transferencias de dinero del municipio a los fondos de solidaridad y redistribucin de ingresos por concepto de subsidios debern ser girados a la entidad prestadora del servicio pblico para la aplicacin de los subsidios en un plazo de 30 das contados a partir de la fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio.

7.2.2 Fondo de expansin, reposicin y emergenciaSe establece cuando de comn acuerdo, el municipio y la Administracin Publica Cooperativa se comprometen a abrir una cuenta conjunta especial denominada fondo de reposicin, expansin y emergencia del municipio. El MUNICIPIO y el OPERADOR se obligan a consignar mensualmente en el Fondo de Reposicin, Ampliacin y Emergencia, los montos de los aportes destinados a cubrir los costos de los diseos y las obras definidas en el plan de obras e Inversiones prioritarias POI. Los aportes del OPERADOR provendrn de los montos recaudados de las tarifas, destinados a cubrir los costos de inversin y expansin. El fondo ser administrado por el MUNICIPIO y sus rendimientos financieros sern aplicados al mismo fondo. En el caso de ser requerido para proyectos de emergencias, su utilizacin se efectuar como reembolso automtico de los gastos en que incurra el OPERADOR para la solucin de la emergencia. Por su parte, el Decreto 456 de 2004, reglament el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones a las cuentas conjuntas de los municipios y las entidades prestadoras de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, destinadas a cubrir los subsidios y las inversiones en infraestructura.

7.3 Rgimen tributarioLa Administracin Cooperativa, como persona jurdica reconocida por el Estado Colombiano, es sujeto responsable de los impuestos y gravmenes generales y obligatorios a favor del Estado, entre los que se destacan:

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34 7.3.1 Impuesto de rentaEl rgimen de impuesto a la renta involucra a las entidades sin nimo de lucro como contribuyentes con un tratamiento especial definido en el denominado RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, que se caracteriza bsicamente por una tarifa del veinte por ciento (20%), siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividades definidas por la Ley. En el caso de las Administraciones Cooperativas, el beneficio neto o excedente estar sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislacin cooperativa vigente. Define tambin la legislacin en renta, que para las entidades del sector cooperativo, el beneficio neto o excedente fiscal estar exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando al menos el 20% del excedente, tomado de los fondos de educacin y solidaridad a que se refiere el articulo 54 de la Ley 79 de 1988, se destine de manera autnoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal bien sea a travs de los fondos conjuntos creados por el gobierno con el ICETEX o los proyectos de educacin administrados por el gobierno con las secretarias de educacin y entidades del sector. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restar el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relacin de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Artculo 357). Las comunidades organizadas son adems agentes de retencin en la fuente, junto a otras personas jurdicas que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben, cuando as lo dispone la Ley, efectuar la retencin o percepcin del tributo correspondiente.

En las Administraciones Cooperativas, el beneficio neto o excedente estar sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislacin cooperativa vigente.

7.3.2 Impuesto de Industria y comercio

Corresponde a un impuesto local o municipal regido por la Ley 14 de 1983 que en su artculo 32 seala que el impuesto de industria y comercio recaer, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurdicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. En cuanto a la obligacin del pago del impuesto de industria y comercio, la exclusin o exencin del mismo, corresponde a cada Administracin Cooperativa consultar la tasa y legislacin aplicable en cada municipio donde se prestan los servicios.

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Rgimen Econmico

35 7.3.3 Impuesto al valor agregado IVAEl rgimen colombiano de impuesto a las ventas establece como norma general que los servicios prestados a terceros son gravados con el IVA y solo aquellos servicios que en la Ley en el Estatuto Tributario - Rgimen Colombiano de Impuesto a las ventas - se enumeran taxativamente, quedan exceptuados del pago de mismo. El artculo 476, numeral 4 del Estatuto Tributario, incluye como servicios exceptuados de impuesto de IVA los servicios pblicos de energa, acueducto, alcantarillado, aseo pblico, recoleccin de basuras y gas domiciliario, por lo que en el valor que facturan las administraciones cooperativas por los servicios objeto de esta cartilla no se debe cobrar IVA.

7.4 Contribuciones a la Superintendencia de Servicios Pblicos y a la Comisin de regulacin de agua potable y saneamiento bsicoEn el artculo 85 de la Ley 142 de 1994 se establece que los prestadores de servicios pblicos estn sujetos a pagar una contribucin anual a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, equivalente a un valor de hasta el uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad prestadora, calculados con relacin al ao inmediatamente anterior al que se efecta el pago y calculados con base a los estados financieros presentados a la Superintendencia. Esta contribucin, se fija, liquida y cobra en un rango entre cero por ciento (0%) y mximo uno por ciento (1%), correspondiendo la tasa del cero por ciento a las entidades, que una vez liquidada la contribucin, sta sea inferior a valor anual determinado de costo/beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la misma, establecido por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Para el ao 2005 la Resolucin SSPD 20051300011765 fij como exentos del pago de esta contribucin, a los prestadores con una base de liquidacin inferior a $27.058.000 (monto que revisa anualmente) y que incluye los gastos de administracin, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones de acuerdo con los grupos No 53 y 58 del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios pblicos y los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el cdigo contable 5120 del mismo plan.

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Fusin, Incorporacin, Transferencia, Emisin y Liquidacin

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8. La Fusin, Incorporacin, Transformacin, Escisin y LiquidacinLas Administraciones Cooperativas pueden incorporarse, transformase, escindirse o liquidarse, cuando las condiciones econmicas de la organizacin as lo aconsejen, lo cual est contemplado en los artculos 101 a 121 de la Ley 79 de 1988 y en concordancia con el artculo 58 de la Ley 454 de 1998. Toda reforma estatutaria que comprenda la fusin, incorporacin, transformacin, escisin o liquidacin requerir la aprobacin de una mayora calificada de los asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto y autorizacin y reconocimiento de la Superintendencia que haga las labores de control y vigilancia, para lo cual se deben presentar los documentos relacionados con la accin que se desea acoger.

8.1 Fusin e incorporacinLas Administraciones Cooperativas podrn Fusionarse o Incorporarse sin liquidarse, siempre que las organizaciones que determinan el vnculo comn estn relacionadas entre s o desarrollen la misma clase de actividad. La Fusin de dos o ms Cooperativas de este tipo implica que se disuelven sin liquidarse, adquiriendo una denominacin diferente. Lo anterior significa que desaparecen las organizaciones y aparece una nueva con estatutos, reglamentos y directivos diferentes a los de cada organizacin fusionada. La incorporacin conlleva que una organizacin es la incorporada y otra incorporante. La primera se debe disolver pero sin liquidarse, transfiriendo su patrimonio a la segunda, la que recibe a la disuelta. Esta recibe el patrimonio para administrarlos con forme a sus estatutos y sus reglamentos. Es decir, no recibe directivos, estatutos ni reglamentos.

8.2 TransformacinLas Administraciones Cooperativas tambin podrn transformarse en entidades de otra naturaleza jurdica, generalmente vigiladas por la misma Superintendencia, caso en el cual se disolveran sin liquidarse. En ningn caso podrn transformarse en sociedades comerciales.

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8.3 EscisinLa escisin corresponde a la decisin de la sociedad de dividir el patrimonio de la Administracin Cooperativa en dos o ms entidades ya existentes o destinndolo a la creacin de nuevas organizaciones.

8.4 LiquidacinPodr llegarse a esta instancia por acuerdo de la asamblea general, que ser especialmente convocada para este efecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 32 de la Ley 79 de 1988. Las Administraciones Cooperativas debern disolverse y liquidarse por las siguientes causales: 1. 2. Por decisin de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias Por reduccin del nmero de asociados a menos del requerido para su constitucin, siempre que esta situacin se prolongue por ms de seis (6) meses Por imposibilidad o incapacidad de desarrollar su objeto social para el cual fue creada Por darse a fusin o incorporacin con otra organizacin Por haberse iniciado contra la cooperativa concurso de acreedores Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a organizaciones de economa solidaria.

3. 4. 5. 6.

La decisin de liquidarse debe ser comunicada a la Superintendencia que haga el control y vigilancia, mediante comunicacin remitida por el consejo de administracin y firmada por el presidente y el secretario del mismo. En la misma asamblea general se nombrar el liquidador, quien deber entrar a ejercer sus funciones dentro de los 30 das siguientes a su nombramiento. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 antes mencionados, la Superintendencia en ejercicio del control y vigilancia otorgar un plazo, para que se subsane la causal, o para que se convoque a la asamblea general, con el fin de acordar la disolucin. Si transcurrido el trmino la organizacin solidaria no ha subsanado la causal o no ha convocado la asamblea general, la Superintendencia decretar la disolucin y nombrar el liquidador.

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Constitucin

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9. Requisitos para la constitucinUna vez se cuente con la iniciativa de una entidad gubernamental, para la constitucin y reconocimiento de personera jurdica, la Administracin Pblica Cooperativa debe cumplir con los siguientes requisitos:

9.1 Nmero de asociadosEl nmero de asociados es ilimitado, pero para su constitucin se requiere un mnimo de cinco (5) entidades, debidamente autorizadas por la instancia de administracin pertinente, para suscribir el acta de constitucin.

9.2 Certificacin Expedida por Dansocial y/o una Entidad AcreditadaEs requisito indispensable para la conformacin de la Administracin Pblica Cooperativa que los representantes de las entidades fundadoras acrediten haber tomado el curso bsico de economa solidaria, con una duracin mnima de veinte (20) horas.

9.3 Redaccin de EstatutosEstablecido el acuerdo entre las entidades a formar parte de la Administracin Pblica Cooperativa, se deben desarrollar los estatutos que sern aprobados en la asamblea de constitucin.

9.4 Citacin a La AsambleaCursar invitacin escrita a cada entidad informando el lugar, fecha, da y hora en que se realizar la asamblea de constitucin, indicando el orden del da.

9.5 Asamblea de ConstitucinLa asamblea de constitucin se efecta con la participacin de los representantes legales de las entidades fundadoras y atendiendo un orden del da, que sugerimos a continuacin.

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Constitucin

391. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Saludo de bienvenida Llamado de lista a los fundadores Verificacin de constancias de autorizacin para suscribir el acta de constitucin Qurum Instalacin de la asamblea Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea Lectura y aprobacin de los estatutos Aprobacin de los aportes sociales mnimos irreductibles Eleccin de dignatarios para los rganos de administracin y control Eleccin de representante legal Eleccin de revisor fiscal Lectura y aprobacin del acta de constitucin

El acta titulada Asamblea de Constitucin debe contener como mnimo fecha, hora y lugar de la reunin; forma y antelacin de la convocatoria; nmero e identificacin de entidades fundadoras e identificacin de sus representantes; constancia del qurum deliberatorio; orden del da, nombramientos efectuados bajo el sistema de eleccin establecido en los estatutos como puede ser el sistema de planchas o el de designacin personal por cargos, decisiones adoptadas y el nmero de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de clausura de la sesin. El acta de asamblea de constitucin debe ser firmada por cada uno de los representantes legales de las entidades fundadoras, indicando nmero de identificacin tributaria (NIT), el nombre y apellidos, cedula de ciudadana, domicilio, telfono y aporte suscrito y pagado en cada caso, que no puede ser inferior al 25%. El acta debe incluir tambin la aceptacin de los cargos con nombre, identificacin y firma de las personas que fueron elegidas y quienes actuaron como presidente y secretario de la asamblea de constitucin. (Ver modelo adjunto).

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Registro y Control

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10. Trmites para registro y control de legalidadEfectuada la asamblea y con los documentos debidamente firmados se legaliza la organizacin ante la Cmara de Comercio y la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

10.1 Cmara de Comercio1. Reconocimiento del texto de los estatutos, el secretario o presidente de la asamblea de constitucin debe presentar ante notario pblico el texto original de los estatutos aprobados para diligencia de reconocimiento del texto Formulario de datos bsicos de la Cmara de Comercio debidamente diligenciado Carta dirigida a la Cmara de Comercio solicitando inscripcin de la Administracin Pblica Cooperativa, adjuntando los siguientes documentos: Estatutos con sello de reconocimiento Acta de la asamblea de constitucin Ley, acuerdo u ordenanza mediante la cual se otorg la iniciativa para la creacin Constancia de autorizacin para suscribir acta de constitucin de cada una de las entidades fundadoras Certificado de cmara de comercio original y vigente de cada una de las entidades fundadoras Constancia de pago por los asociados de los aportes sociales mnimos no reductibles Certificado de educacin solidaria Certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal Certificacin del representante legal en la cual conste que el revisor fiscal no es asociado

2. 3. a. b. c. d. e. f. g. h. i.

10.2 Superintendencia de Servicios Pblicos DomiciliariosOficio dirigido al Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios, remitiendo los documentos para control de legalidad de la Administracin Pblica Cooperativa: 1. 2. 3. 4. Certificado original de existencia y representacin legal expedido por la cmara de comercio Acta de la asamblea de constitucin Estatutos aprobados en la asamblea de constitucin Ley, acuerdo u ordenanza mediante la cual se otorg la iniciativa para la creacin

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Registro y Control

415. 6. 7. 8. Constancia de autorizacin para suscribir acta de constitucin de cada una de las entidades fundadoras Certificado de cmara de comercio original y vigente de cada una de las entidades fundadoras Constancia de pago por los asociados de los aportes sociales mnimos no reductibles Certificado de educacin solidaria

10.2.1 Sistema nico de Informacin SUIA efecto del control de legalidad para la prestacin de servicios pblicos, se debe reportar la informacin a la Superintendencia de Servicios Pblicos, ingresando al Sistema nico de Informacin -SUI- creado por Ley 689 de 2001, cuyo propsito es mantener un registro actualizado de las personas jurdicas que prestan servicios pblicos. De acuerdo a la Resolucin 867 de 2004 de la Superintendencia de Servicios Pblicos, el responsable de efectuar este registro, su actualizacin o cancelacin en el Sistema nico de informacin SUI, es el representante legal o quien haga sus veces. La solicitud de registro, actualizacin o cancelacin se realiza va mail, conforme a las siguientes instrucciones: 1. 2. 3. Ingresar a la pagina Web , www.sui.gov.co Seleccionar la opcin solicitud de usuario Una vez se efecte esta accin se desplegara una pantalla la cual dispone de una serie de campos, que deben ser diligenciados para solicitar el registro (Ver formato en anexos) Luego de diligenciar los datos se selecciona la opcin enviar y a vuelta de correo le ser enviada la clave y usuario asignados por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios Una vez hecha la solicitud de registro, actualizacin o cancelacin, a travs de los respectivo formatos, en el Sistema nico de Informacin SUI, se debe enviar va correo certificado a la Superintendencia de Servicios Pblicos, la documentacin que sirve de soporte, conforme a los procedimientos detallados en Manual del Usuario, el cual se encuentra disponible en el sitio de internet www.sui.gov.co.

4.

5.

10.3 Registro ante la DIANDocumentos que se deben allegar para obtener en la DIAN el NIT y el RUT para efectos tributarios:

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421. 2. 3. Peticin suscrita por el representante legal Certificacin de representacin legal expedido por la Cmara de Comercio Certificacin del representante legal en la cual conste que el revisor fiscal no es asociado

10.4 Registro de Libros ante la Cmara de ComercioLa Administracin Pblica Cooperativa deber registrar ante la Cmara de Comercio de su domicilio los siguientes libros de carcter obligatorio: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Libro Libro Libro Libro Libro Libro Libro diario mayor y balances de inventario y balances de actas de asamblea general de actas de consejo de administracin de actas de junta de vigilancia de registro social

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Iniciacin de Operaciones

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11. Iniciacin de OperacionesLas actividades mnimas sugeridas a efecto de iniciar adecuadamente las operaciones bajo la responsabilidad de la Administracin Cooperativa son: 1. Plan de empalme. Reunin con el municipio para establecer de comn acuerdo las actividades, responsables y fechas que permitan, de manera ordenada, recibir la operacin de los servicios de acueducto y aseo. Como resultado de la reunin se debe elaborar un acta suscrita por los participantes, donde se deje constancia de temas y acuerdos tratados e incluya como mnimo lo relacionado con facturacin, cartera, personal, gastos durante la transicin, informacin a la comunidad y fecha de iniciacin de operaciones. 2. Legalizacin del contrato de operacin. Se debe dejar constancia de la legalizacin de la operacin mediante un contrato suscrito entre las partes, y el cual se denominar contrato de operacin (Ver modelo en anexos). Cada parte debe conservar un ejemplar del contrato de operacin con firmas originales. 3. Capacitacin a los miembros de la Administracin Cooperativa. Con el propsito de desarrollar adecuadamente las funciones y el contrato de operacin se deben adelantar sesiones de formacin que contemplen temticas como: Capacitacin en gestin empresarial en temas tales como: contabilidad, cooperativismo, administracin, comunicaciones. Etc. Capacitacin en software integrin Jornadas educativas a la comunidad en temas solidarios, cultura de agua, formacin a multiplicadores locales en la estrategia jornadas educativas

4.

Acompaamiento. La entidad que asesore el proceso de conformacin de la administracin cooperativa debe realizar visitas de acompaamiento y monitoreo, al menos durante los primeros seis meses de operacin de la nueva empresa. Informacin a la Corporacin Autnoma Regional CAR. Carta informando a la Corporacin Autnoma Regional el inicio de operaciones como entidad prestadora de servicios pblicos.

5.

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Rgimen de Contratacin

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12. Rgimen de contratacinDentro de la normatividad, aplicable a la contratacin de las Administraciones Pblicas Cooperativas y el Estado Colombiano, como entidades prestadoras de servicios pblicos, es necesario hacer una breve referencia a los siguientes apartes. 1. Contratos o convenios interadministrativos. Los contratos de las administraciones cooperativas con las entidades pblicas se rigen por la Ley 80 de 1993. Las entidades pblicas no pueden celebrar contratos con cooperativas o asociaciones conformadas por entidades territoriales, a menos que se motive y demuestre la conveniencia tcnica, econmica y jurdica para su realizacin. Para su contratacin se requerir que se invite a todas las entidades con esa misma naturaleza jurdica, que tengan capacidad e inters de ejecutar el contrato. (Dec. 2170 de 2002, Directiva presidencial 12 de 2002). 2. Ejecucin del objeto contractual. La ejecucin del objeto de un contrato celebrado con una Administracin Pblica Cooperativa debe realizarse directamente por la mencionada persona jurdica de acuerdo con lo establecido en la directiva presidencial No. 12 de 2002. Naturaleza cooperativa de las Administraciones Cooperativas. La realizacin del objeto social de las Administraciones Cooperativ