cartilla artes escénicas
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SECTOR ARTES ESCeNICASTRANSCRIPT
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HERRAMIENTA PARACREADORES Y ARTISTAS
ARTES ESCeNICASSECTOR/
Plagio: Copiar obras ajenas y hacerlas pasar por propias.Explotacin no autorizada.Piratera: Reproduccin de obras no autorizada.Las licencias o cesiones deben ser previas y por
escrito. Los contratos tpicos son el de representacin teatral (para representar la obra) y el contrato de edicin.
Los derechos que vas a ceder o autorizar: Reproduccin?, Distribucin?, Comunicacin Pblica?, Transformacin?
Duracin: Un ao?, 10 aos?, Para siempre? Territorio: Per?, Sudamrica?, Todo el mundo?, El universo?
Exclusividad: Solo a este?, Tambin a otros?Contraprestacin econmica: Gratis?, Regalas?, Tanto alzado?
IX. Infracciones:
Constitutivo: El derecho nace con el registro.Territorial: Solamente tienes derecho en el lugar en el que has registrado.Se protege tal como se registra.
Figurativas: Imgenes o logotipos.Denominativas: Palabra o conjunto de palabras.Mixtas: Figurativa + denominativa.
En qu clase? 41 (Artes escnicas).
Dnde? Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.
X. Registro de marca
Artista: Persona que representa, canta, lee, recita,
interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra
o una expresin del folklore. Para que exista un
artista, debe existir una obra.
Productor: Persona natural o jurdica que tiene la
iniciativa, la coordinacin y la responsabilidad en
la produccin de la obra. Estos tres conceptos
estn vinculados al nanciamiento econmico.
Licencia: Es la autorizacin que da el titular de los
derechos al usuario de la obra, para utilizarla de
acuerdo a condiciones convenidas en un contrato.
Cesin: No solo autoriza el uso de la obra sino que
adems transere la titularidad de los derechos.
Publicacin: Produccin de ejemplares que
permitan satisfacer las necesidades razonables del
pblico, realizada con el consentimiento del
titular. Se debe tener en cuenta la naturaleza de la
obra.
Los derechos patrimoniales permiten explotar la
obra para obtener benecios, salvo en los casos
de excepcin legal expresa. La duracin de dichos
derechos es de toda la vida del autor ms 70 aos
despus de su muerte.
Reproduccin: Fijacin u obtencin de copias de
la obra, permanente o temporal.
Distribucin: Puesta a disposicin del pblico del
original o copias de la obra (venta, canje, alquiler,
prstamo pblico, etc.).
Comunicacin Pblica: Difusin de la obra, por
cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocerse.
Transformacin: Traducciones, adaptaciones,
arreglos, doblaje, subtitulado, etc.
Autor: Persona natural que realiza la creacin
intelectual. En la obra de artes escnicas son
autores: el autor del guin, el autor de la msica,
el corogrfo.
Obra: Creacin intelectual personal y original,
susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma, conocida o por conocerse.
II. Derechos patrimoniales
I. DEFINICIONES BASICAS
/
VIII. Elementos bAsicos enuna licencia o en UN contratode cesiOn de derechos
/
/
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LIBRERIA
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Ser, o no
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Titularidad de derechos de autor: Ministerio de Cultura de Per Direccin General de Industrias Culturales y Artes Av. Javier Prado Este 2465, San Borja.
Esta obra se encuentra bajo una licencia Creative Commons
Autora: Viana Rodrguez EscobarDiseo y grcos: Olga Valencia HasbunImprenta: Impresin y Arte Per Soluciones Grcas S.A.C.Av. Arequipa No. 4558, Miraores, Lima. Fecha de impresin: 2014
Material de distribucin gratuita con nes didcticos y culturales.
www.cultura.gob.pe
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Los derechos morales estn unidos a la personalidad y por eso son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
Paternidad: El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal (nombre, seudnimo, annimo, etc.)
Integridad: Derecho a oponerse a toda deformacin, modicacin, mutilacin o alteracin de la obra.
Divulgacin: Derecho a decidir si la obra ser accesible al pblico.
Algunas alternativas:
Negociacin directa Agencias de representacin Licencias Creative Commons >>
dinero u otros recursos para un determinado proyecto. Normalmente se hace a travs de internet.
Declarativo: El derecho no nace con el registro, sino con la creacin de la obra.No es obligatorio.Sirve de prueba.
Tipo de registro?Registro de Obras Literarias (guiones)Registro de Obras Artsticas y de Arte Aplicado (obras musicales)Registro de Interpretaciones artsticas (artes escnicas)
Dnde? Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI
III. Derechos morales
Se realiza a travs de las entidades de gestin colectiva, que son asociaciones civiles sin n de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestin de derechos de autor o conexos de carcter patrimonial.
APDAYC (para las obras dramtico musicales) INTERARTIS PER SONIEM (para las obras dramtico musicales)
Obras por encargo o en cumplimiento de una relacin laboral: Se regir por lo pactado entre las partes. Si no existe pacto, se entender cedida de forma no exclusiva y para ser usada de acuerdo a las actividades habituales que desarrolle el empleador al momento del contrato.
Sincronizacin: Incorporar una obra musical que ya existe a otra obra.
Product Placement: Introducir un producto o marca en una obra o en una produccin.
Imagen: Es la faceta patrimonial del derecho constitucional, que permite comercializar la propia imagen (voz, imagen y caractersticas de identicacin) y lucrar con ello, y prohibir su uso si no media una autorizacin.
Crowdfunding o micronanciacin colectiva: Cooperacin colectiva, llevada a cabo por personas que forman una red para conseguir
VI. Alternativas de negocios
Atribucin
Licencias Debo indicarquin es el autor?
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Siempre y cuando las obrasnuevas lleven la misma licencia
NO
Siempre y cuando las obrasnuevas lleven la misma licencia
NO
Puedo usarlas deforma comercial? Puedo modicarlas?
Compartir bajola misma licencia
Sin obras derivadas
No comercial
Es obligatorio indicar el nombre del autor.
Tambin conocida como la clusula viral porquecontagia las condiciones de la licencia original.
Permite el uso de la obra, pero sin realizarlemodicaciones.
Permite el uso de la obra nicamentecon nes no comerciales.
S puede gestionar los derechos que le sean encomendados (ayuda al autor a cobrar y a los usuarios a obtener las autorizaciones).
S puede rmar contratos con entidades de gestin extranjeras para administrar los derechos de autores extranjeros.
S necesitan una autorizacin previa del Indecopi para su funcionamiento.
S pueden ser scalizadas por el Indecopi. S deben distribuir las regalas
proporcionalmente.
No puede cancelar eventos pblicos o conciertos.
No puede cobrar por derechos que no administra.
No tienen capacidad coercitiva. No son una autoridad judicial o
administrativa que decida si existe una infraccin.
No pueden ejercer actividades ajenas a sus funciones.
SI NO
VII. Registro de derecho deautor y derechos conexos
IV. GestiOn Individual: /
V. GestiOn Colectiva/