carta solicitud transición- infantil0001.pdf

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    TRANSEXUALES

    Asociacin de Transexuales de Andaluca-Sylvia Riverael Imagen, 6.- 4a planta 41003 [email protected]

    A la atencin de [Director/a del Centro/ equipo de Orientacin Escolar/ Servicio de InspeccinEscolar]:Desde la Asociacin de Transexuales de Andaluca - ATA Sylvia Rivera, nos ponemos encontacto con ustedes ya que nuestra entidad, que viene trabajando con el colectivo depersonas transexuales desde 2007, ofrece atencin e informacin a la diversidadsexogenrica en nios/as y adolescentes, habiendo realizado y ofrecido asesoramiento en elproceso de insercin escolar y transicin efectiva entre gneros de varios/as alumnos/asvariantes de gnero y transexuales, en diferentes Centros educativos pblicos y concertadosde Andaluca.Es una prctica habitual en otros pases la autorizacin a las personas menores variantes degnero y transexuales para vestir y ser llamadas segn el sexo deseado en el interior de loscentros escolares, con el fin de que puedan desarrollar su personalidad sin compulsionesajenas y decidir su identidad libremente, cada uno a su propio ritmo y en su momento. EnEspaa tambin existen ya precedentes en este mismo sentido, como nuestra propiaexperiencia lo demuestra. Para ello es necesaria la coordinacin de los diferentes planos delcentro que tienen responsabilidades en su educacin: direccin, jefatura de estudios, tutora,departamento de orientacin y claustro de profesorado. La razn de esta actitud en algunospases es, adems de respaldar con el prestigio del centro la libre expresin y desarrollo de lapersonalidad del menor y evitar situaciones de acoso, la de respetar la normativa y legislacininternacional.No en vano la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en sus artculos 1 y 2advierte que "Todos los seres humanos nacen (. . .) iguales en dignidad y derechos ... ", "...sindistincin alguna de (. ..) sexo, (. . .) nacimiento o cualquier otra condicin". Establece ademsen su artculo 26 que "La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales ... ". Si aplicamos estos derechos a la identidad de gnero (Pri nc ipio s deYogyakarta: Principios sobre la aplicacin de la legislacin internacional de derechoshuman os en relacin con la orientaci n sexual y la ident id ad de gnero), se concretan deeste modo: que "Los seres humanos de todas las (. . .) identidades de gnero tienen derecho alpleno disfrute de todos los derechos humanos" (ppio. 1), lo que supone que no exista ningntipo de "discriminacin por motivos de (. ..) identidad de gnero" e insiste en que la Ley"garantizar a todas las personas proteccin igual y efectiva contra cualquier forma dediscriminacin de esta clase", esta "discriminacin incluye toda distincin, exclusin, restriccino preferencia basada en la (. . .) identidad de gnero que tenga por objeto o por resultado laanulacin o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual proteccin por parte de la ley,o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanosy las libertades fundamentales" (ppio. 2). Asimismo aclara en su principio 3 que "La (. ..)identidad de gnero que cada persona defina para s, es esencial para su personalidad yconstituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminacin, su dignidad y sulibertad. (, . .). Ninguna persona ser sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su (. ..)identidad de gnero". Abunda adems en explicar en su principio 16 cmo el Estado"Garantizar que la educacin est encaminada al desarrollo de la personalidad ... ", ''Asegurarque los mtodos, currculos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensin y elrespeto de (. . .) la diversidad de (. ..) identidades de gnero ... ". Y por ltimo, como derechofundamental a la libertad de expresin se "incluye la expresin de la identidad o la personalidadmediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las caractersticascorporales, la eleccin de nombre o por cualquier otro medio, como tambin la libertad de

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    buscar, recibir e impartir informacin (. . .) incluso la concerniente a los derechos humanos (. . .) yla identidad de gnero" (ppio. 19).y puesto que estamos tratando de menores, se debe garantizar que estos derechos seanefectivos en estos nios y nias, anteponindolos siempre, prevaleciendo como consideracinprimordial, el inters superior del menor (Declaracin de los Derechos del Nio, ppio. 2;Convencin sobre los Derechos del Nio, arto 3.1)En Espaa, la aplicacin de estos conceptos debe someterse adems a la legislacin estatal yautonmica vigente: Su fundamento est en la Constitucin Espaola, que en su artculo 10.1afirma: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems, sonfundamento del orden poltico yde la paz social". En el artculo 14 reconoce que "los espaolesson iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin, o cualquier otra condicin o circunstancia personal osocial". En el caso de la orientacin sexual y la identidad de gnero, la doctrina considera queviene incluida dentro del principio de no discriminacin por razn de sexo. Finalmente, elartculo 27 reconoce a "todos el derecho a la educacin, que tendr por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos deconvivencia y a los derechos y libertades fundamentales".En la Comunidad Autnoma Andaluza estn vigentes diversas disposiciones normativas detodos los niveles que desarrollan estos derechos reconocidos por la Constitucin, prohibiendoel Estatuto de Autonoma para Andaluca en especial toda discriminacin en su artculo 14"particularmente la ejercida por razn de sexo, (. . .) caractersticas genticas, (. . .) o cualquierotra condicin o circunstancia personal o sociel", y garantizando tambin el derecho de losmenores "a recibir de los poderes pblicos de Andaluca la proteccin y la atencin integral necesariaspara el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el mbito' familiar, escolar y social. .. " (art.18). El artculo artculo 21 asegura asimismo el derecho constitucional de todos a unaeducacin permanente y de carcter compensatorio, sealando que todos tienen derecho aacceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos pblicos."Las personas con necesidades educativas especiales tendrn derecho a su efectivaintegracin en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes".Igualmente se garantiza el cumplimiento de los derechos de los menores en la Ley 1/1998, de20 de abril, de los Derechos y la Atencin al Menor de Andaluca, que en su artculo 3.1dispone como principio rector que "Primar el inters superior del menor frente a cualquier otrointers legtimo".Centrndonos en el mbito educativo, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin(LOE) instaura en su artculo 1 como principios y fines de la educacin "La equidad, quegarantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin y actecomo elemento compensador de las desigualdades personales (. . .) y sociales ... ", "Latransmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal y (. . .) ayuden asuperar cualquier tipo de discriminacin" y "La flexibilidad para adecuar la educacin a ladiversidad de (. ..) necesidades del alumnado ... ". Adems segn su artculo 13 est entre losobjetivos de la etapa de educacin infantil "Conocer su propio cuerpo y el de otros, susposibil idades de accin y aprender a respetar las diferentes", del mismo modo en el artculo 14incluye entre los principios pedaggicos de esta etapa que n se atender progresivamente aldesarrollo afectivo (. . .) y se facilitar que nias y nios elaboren una imagen de s mismospositiva yequilibrada".Entre los principios de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca(LEA) se encuentra el "...respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo,garantizndose que no se produzca segregacin del alumnado por razn de sus creencias,sexo, orientacin sexual, etnia o situacin econmica y social". Igualmente reconoce el artculo7.2 entre los derechos del alumnado "El respeto a su (. . .) identidad, intimidad, integridad ydignidad personales" y "La proteccin contra toda agresin fsica o moral". Estos derechos sonreafirmados en el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, delos colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y delos centros pblicos especficos de educacin especial de Andaluca.

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    Los centros de enseanza concertados quedan comprendidos dentro del Sistema EducativoPblico de Andaluca (art. 3 LEA) Y quedan, por tanto, comprendidos en el mbito de la Ley deEducacin de Andaluca (LEA), as como en el Reglamento Orgnico de las escuelasinfantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios deeducacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacinespecial de Andaluca.Entendemos que la autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que se reconoce a loscentros educativos no puede ir nunca en contra de los derechos de los alumnos, ni puedejustificar la omisin de las adaptaciones necesarias para la atencin a la diversidad delalumnado, sino que, por el contrario, va enfocada a otorgar libertad a los centros para quepuedan alcanzar el objetivo de la mayor calidad educativa y la mayor consecucin de losobjetivos educativos por parte del alumnado.Comprendemos que se trata esta de una situacin nueva, que requiere un trabajo de estudio yadaptacin por parte de toda la comunidad escolar, para lo cual nos ponemos al servicio de laOrientadora escolar del centro, as como de todo el equipo docente para cualquier aclaracin oinformacin.Las adaptaciones de atencin a la diversidad que aconsejamos desde nuestra experiencia sonlas siguientes:

    Que en las listas de clase y dems documentos internos, tales como las listas de notaso el carnet de estudiante aparezca el nombre de (nombre con el que el alumno/a seidentifica) a todos los efectos.Que todos los profesores le llamen por ese nombre y que, en ningn caso, se dirijan allla por otro nombre.Que tenga acceso a los aseos de las nias/os, o que en el caso de que el alumno/a aslo solicitase, se le permitiera el acceso a unas instalaciones adecuadas para l/la.Que ellla profesor/a de gimnasia, al dividir la clase en grupos de nios y nias, lepermita incluirse en el de nias/os. Esta consideracin debe extenderse al resto deactividades escolares, incluidas las fiestas.Que se reconozca su derecho a vestir con ropas o uniforme femenino/masculino.

    Esperamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta ya que, no hacen sino abundaren la defensa de los derechos y el bienestar de los nios y nias. As mismo, les informamosde las entidades que apoyan y avalan est prcticas a travs del documento anexo a estacarta.

    Agradecindoles la atencin prestada ~~~U

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    ANEXOEstas consideraciones y prcticas son avaladas y apoyadas por las siguientes entidades:

    federacinde enseanzaAndalucaajano, 1. 7 planta' 41002 SEVilLA

    rt. TI"'"j) I/>~p. www.te.ccoo.es/andalucia///~"e ~ ---ra~=tIUSTEA (1!n" e Trabajadoras y Trabajadores Andaluca- Enseanza)

    . s : \ . . ~ - - : - -. C ,4e ~ ~~ ~ r J L z ~_Itc~~~ (.;t~CONFEDAMPA vi' leA - JU J ttVAN -:eIf,Confederaci dalu a de asociaciones de padres y madres d alumnos y alumnas. ' e o n f e d a m p a : ' 1

    vt: :istro A sociadon Sevillan'192 Secc16n. 'e.I.F.: G-91818278 www .c on f e t lampa .e s

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