carta ministra ley 1740 del g10

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Bogotá D.C., 16 de febrero de 2015 Doctora GINA PARODY D´ECHEONA Ministra de Educación Nacional E. S. M. Apreciada señora ministra, Como es de su conocimiento, el Grupo de las 10 Universidades 1 -G10- es un colectivo de instituciones públicas y privadas comprometidas con la calidad y la excelencia de la educación superior del país. El pasado lunes 9 de febrero nos reunimos los diez rectores en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, para analizar -entre otros temas-el contenido y las implicaciones de la ley 1740 del 23 de diciembre de 2014. En dicha reunión acordamos presentarle a usted, por escrito, algunas sugerencias que nacieron del debate y que nos permitimos hacerle llegar con todo el respeto que usted nos merece, con la intención de generar una comunicación constructiva por el bien del país y de uno de los trípodes del actual gobierno. Sea lo primero decirle que, como tuvimos oportunidad de comentarle en una reunión que junto con otros rectores sostuvimos en su despacho el mes de noviembre del año anterior, no estamos de acuerdo con la creación de una Superintendencia de Educación. Muchos argumentos apuntan a afianzar nuestra posición: 1) La mayor parte de funciones que tradicionalmente se le asignan a esta clase de entidades administrativas han sido ya atribuidas en disposiciones precedentes al MEN, de forma tal que la existencia de un ente burocrático adicional implicaría defectos administrativos tales como la duplicidad de funciones, sin contar con el riesgo de politización que 1 Universidades de los Andes, Antioquia, Bolivariana, EAFIT, Externado de Colombia, Industrial de Santander, Javeriana, Nacional, Uninorte y Valle.

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carta a Gina Parody

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  • Bogot D.C., 16 de febrero de 2015 Doctora GINA PARODY DECHEONA Ministra de Educacin Nacional E. S. M. Apreciada seora ministra, Como es de su conocimiento, el Grupo de las 10 Universidades1 -G10- es un colectivo de instituciones pblicas y privadas comprometidas con la calidad y la excelencia de la educacin superior del pas. El pasado lunes 9 de febrero nos reunimos los diez rectores en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, para analizar -entre otros temas-el contenido y las implicaciones de la ley 1740 del 23 de diciembre de 2014. En dicha reunin acordamos presentarle a usted, por escrito, algunas sugerencias que nacieron del debate y que nos permitimos hacerle llegar con todo el respeto que usted nos merece, con la intencin de generar una comunicacin constructiva por el bien del pas y de uno de los trpodes del actual gobierno. Sea lo primero decirle que, como tuvimos oportunidad de comentarle en una reunin que junto con otros rectores sostuvimos en su despacho el mes de noviembre del ao anterior, no estamos de acuerdo con la creacin de una Superintendencia de Educacin. Muchos argumentos apuntan a afianzar nuestra posicin: 1) La mayor parte de funciones que tradicionalmente se le asignan a esta clase de entidades administrativas han sido ya atribuidas en disposiciones precedentes al MEN, de forma tal que la existencia de un ente burocrtico adicional implicara defectos administrativos tales como la duplicidad de funciones, sin contar con el riesgo de politizacin que

    1 Universidades de los Andes, Antioquia, Bolivariana, EAFIT, Externado de Colombia, Industrial de Santander, Javeriana, Nacional, Uninorte y Valle.

  • puede ocurrir; 2) No es el nico sector en el que un ministerio asume directamente la actividad de polica administrativa, sin necesidad de la creacin de un organismo diferenciado para hacerlo, como se observa, por ejemplo, con el Ministerio del Trabajo; 3) Si lo que se requiere es una dependencia especializada y fortalecida al interior del ministerio, la propia ley 1740 (art. 22) as como la ley 489 de 1998 (art. 54), permiten la creacin de unidades internas a las que se les puede dotar de autonoma administrativa si as se quisiere-, sin que ello implique el reconocimiento de personera jurdica diferenciada y, 4) Resulta conveniente, en el caso de la educacin superior, que el mismo organismo que se encarga de la regulacin sea quien asuma funciones de inspeccin, control y vigilancia. Consideramos, adems, que la decisin de crear o no la Superintendencia es una decisin de carcter poltico ms que jurdico. Pero si se tratara de hacer un anlisis jurdico, a nuestro juicio los artculos 22 y 23 de la comentada ley son contradictorios. En efecto, el 22 faculta al Ministerio para modificar su estructura interna y para ampliar su planta de personal, para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspeccin y vigilancia que se otorgan en esta ley, y, por su parte, el artculo 23 faculta al gobierno para presentar una ley en el trmino de un ao para crear la Superintendencia, con la finalidad de garantizar el derecho a la educacin, los fines constitucionales y legales de la educacin, la autonoma universitaria, los derechos de los diferentes grupos de la comunidad acadmica, la calidad, eficiencia y continuidad en la prestacin del servicio pblico educativo, finalidad que es, en esencia, la misma que la ley le otorga al Ministerio, no solo en leyes anteriores sino en la que estamos comentando. La contradiccin reseada permite por dems al gobierno, creemos sin problema alguno, tomar cualquiera de las dos opciones mencionadas en los artculos que hemos sealado. En segundo trmino, observamos algunos puntos de la ley 1740 que entran en friccin con la autonoma universitaria garantizada por nuestra Constitucin (art. 68). As, por ejemplo, el numeral 5 del artculo 2 genera la duda del alcance que pueda tener la prevencin al exigir la construccin de planes de seguimiento con indicadores de

  • gestin de las Instituciones de Educacin Superior en temas de calidad; el numeral 6) del mismo artculo no precisa cul ser la obligacin de las IES acreditadas para colaborar con aquellas que no lo estn; el pargrafo 2 del artculo en comento obliga a las IES a entregar al estudiante el plan de estudios del programa respectivo y las condiciones en que ste se desarrollar, con lo cual se coloca una camisa de fuerza a los planes de estudios; el numeral 6 del artculo 3 impone la libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra, con lo cual se pueden vulnerar principios fundacionales de algunas IES; el numeral 3 del artculo 5 permite al ministerio expedir reglamentos sobre la manera en que las instituciones de educacin superior deben cumplir las disposiciones normativas que regulan el servicio pblico educativo, as como fijar criterios tcnicos para su debida aplicacin, quedando la inquietud de si el poder reglamentario puede ser tan amplio y extenso partiendo de que lo relacionado con la autonoma universitaria es del resorte de la ley y no del ejecutivo; el pargrafo del artculo 7 autoriza a la Contadura General de la Nacin para expedir el Plan nico de Cuentas de las instituciones de educacin superior, con lo cual se corre el riesgo de obligar a las IES a tener una nica forma de manejar sus cuentas; el numeral 3 del artculo 10 permite al MEN, dentro de las medidas preventivas, enviar delegados a los rganos de direccin de las instituciones de educacin cuando lo considere necesario, con lo cual no queda claro si es slo para el caso de la Vigilancia Especial o si ello puede ocurrir en cualquier momento y por motivos no especificados en la ley, etc. Esperamos que los comentarios anteriores continen abriendo el espacio de comunicacin que usted siempre ha querido con la comunidad universitaria y quedamos a su disposicin para cuando usted nos requiera. Con un saludo cordial, Nombre y firma de cada uno de los rectores