carta de ricardo mejía y elena tapia fonllem a murillo karam

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Con motivo de la comparecencia del titular de PGR ante esta H. Cámara de Diputados, hemos planteado una serie preguntas a las que, consideramos pertinente ofrecer una respuesta pública como parte de las actividades de seguimiento a la política pública y que guardan estrecha relación con las atribuciones legales que el procurador tiene a bien desempeñar.

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Page 1: Carta de Ricardo Mejía y Elena Tapia Fonllem a Murillo Karam

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2014 Lic. Jesús Murillo Karam Procurador General de la República PRESENTE Con el gusto de saludarlo, nos permitimos plantearle con motivo de su comparecencia en esta H. Cámara de Diputados, una serie preguntas a las que, consideramos pertinente ofrecer una respuesta pública como parte de las actividades de seguimiento a la política pública y que guardan estrecha relación con las atribuciones legales que Usted tiene a bien desempeñar.

El Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, emitió a México, en su cuarto informe derivado de la convención CAT/C/MEX/CO/4 entre otras, lo siguiente: Que el Estado mexicano debe tomar las medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito y extender la implementación del Protocolo de Estambul en todas las entidades federativas del país. Entendemos que el mismo, es un documento no vinculatorio, pero la normatividad internacional obliga al Estado mexicano a investigar y documentar los incidentes de tortura, castigando a los responsables, y que con la entrada en vigor del acuerdo A/057/2003 de la Procuraduría General de la República, se vuelve obligatorio la aplicación del dictamen médico para el personal ministerial y pericial de esta Institución, y en dicho Dictamen Médico se recoge los principios fundamentales contenidos del Protocolo de Estambul.

Con fundamento en este acuerdo, se requiere saber: ¿Cuántos exámenes periciales han aplicado bajo el marco normativo del Protocolo de Estambul en el período 2013-2014, y en cuántos de ellos se ha dictaminado casos positivos de tortura?.

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En el reporte de Amnistía Internacional México, titulado “Fuera de control: Tortura y otros malos tratos en México” 1, se analiza el preocupante incremento del uso de la tortura y otros malos tratos y el clima imperante de impunidad y tolerancia hacia estas prácticas. Considerando el diagnóstico que realizan los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos, ¿debemos entender que la práctica de la tortura es un modus operandi en la investigación de los delitos?

En el caso de Ángel Amílcar Colón Quevedo quién sufrió tortura y abusos a manos de la policía y miembros de las fuerzas armadas debido a su condición de migrante y su origen racial, acusado sobre la base de la declaración que le obligaron a hacer tras ser torturado. Amnistía Internacional lo declaró preso de conciencia en julio de 2014, atendiendo al momento procesal en que se encuentra el caso, para que la Procuraduría presente conclusiones no acusatorias, ¿cuál es la postura de la Procuraduría General de la República? En este sentido Ángel Amílcar Colón Quevedo denunció haber sido torturado por elementos de la policía federal y militares, hecho que fue confirmado a través de la aplicación de la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, y considerando la preocupación que ha externado el Relator sobre la tortura de la Organización de las Naciones Unidas, le solicitamos conocer ¿qué acciones concretas ha emprendido la Procuraduría General de la República para investigar la denuncia de tortura?, ¿cuántos casos de migrantes de origen centroamericano que han denunciado haber sido torturados se encuentran privados de su libertad en México acusados de cometer delitos federales?, ¿ se les respetó su derecho de asistencia consular ?, en este mismo sentido ¿qué providencias ha tomado la Procuraduría General de la República para garantizar los derechos a las personas migrantes centroamericanas que se encuentran privadas de su libertad? Otro caso de relevancia es el de David Vargas Araujo, quien se desempeñaba como asesor de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en la Cámara de Diputados, detenido de manera arbitraria el 17 de mayo de 2013 en la Ciudad de Oaxaca mientras se encontraba en un viaje de trabajo, fue trasladado a una casa de seguridad, incomunicado por mas de 30 horas, víctima de tortura, tratos crueles e inhumanos, y violación equiparada, una vez que es ingresado a las instalaciones de SEIDO el 19 de mayo de 2013, fue obligado a auto inculparse del secuestro de tres personas y con ello se le permitió comunicarse con su familia. Fue consignado en la averiguación previa AP/PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013, acusado de secuestro y delincuencia organizada, actualmente se encuentra injustamente recluido en el CEFERESO No 2, Puente Grande Jalisco, ante este caso se requiere conocer: la

1 Septiembre, 2014.

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detención y el traslado de acuerdo al testimonio de David Vargas fue practicado por personal de la Policía Federal, pero que en ningún momento le informaron los motivos de su detención, como tampoco se identificaron, ¿por qué fue trasladado a una casa de seguridad, con la cabeza en bolsa plástica, y sometido a actos de tortura?, en el caso de que existieran elementos probatorios firmes y una orden de aprehensión librada en su contra por los delitos que se le imputa, y de acuerdo a lo que establece la ley, ¿por qué no fue trasladado ante la autoridad competente de manera inmediata? . Fue incomunicado por mas de 30 horas, recibiendo golpes, y víctima de violación equiparada, ¿este es un procedimiento habitual que ejecutan los funcionarios de la Procuraduría para conseguir una declaración del inculpado? El señor David Vargas Araujo, luego de varias horas de maltrato y ante la permanente amenaza de dañar a su esposa y 2 hijas menores, es obligado en las instalaciones de SEIDO, y ante la recomendación del abogado de oficio que le asignaron, a que firmara su declaración auto inculpándose, de acuerdo a los manuales que establecen un protocolo de actuación de los funcionarios que constatan que la persona detenida esta siendo víctima de tortura, ¿cree usted que el abogado de oficio al igual que el médico que presenciaron y constataron la situación en la que se encontraba el señor David Vargas Araujo, deben ser responsables por omitir su denuncia?. En referencia al caso de Jacinta, Alberta y Teresa, indígenas ñha- ñhú (otomíes) del Estado de Querétaro, quienes fueron detenidas arbitrariamente el 3 de agosto de 2006, acusadas y sentenciadas injustamente del secuestro de seis agentes federales de investigación en 2006, y ante las notorias deficiencias procesales, con pruebas contundentes que las pruebas fueron “fabricadas” por los elementos de la PGR, y atendiendo a su trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso, resolviendo por decisión unánime de la Sala, revocar la sentencia ¿reconoce que la Procuraduría General de la República violentó los derechos humanos de estas tres mujeres indígenas? Estas mujeres permanecieron mas de tres años en prisión, y la sentencia emitida donde se las declara inocentes, ordena la reparación del daño, pero a mas de cuatro años de dicha resolución, ¿ cuál es la razón por la que aún no se ha dado cumplimiento con dicha reparación?, ¿la PGR cumplirá con la sentencia de reparación a favor de Jacinta, Alberta y Teresa otorgándoles la indemnización por daño moral y patrimonial así como una disculpa pública?

De acuerdo a los argumentos técnicos esgrimidos por la PGR su actuación fue

totalmente apegada a derecho, e inclusive, sostuvieron que existían razones fundadas

para detener y acusar a Jacinta, Alberta y Teresa. ¿Hoy en día la PGR considera que

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existió un secuestro de seis AFI el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán y que

Jacinta, Alberta y Teresa son responsables?, cree usted que una persona que es

acusada falsamente, por un delito inexistente, con pruebas fabricadas, ¿debe ser

reparada?, ¿cuál es la razón que ha llevado a la PGR a determinar que la reparación

del daño en el caso de Jacinta, Alberta y Teresa podría generar un precedente

negativo?, ya que con ello se debería indemnizar a todas aquellas personas absueltas

de un proceso penal. A la luz de este caso paradigmático, ¿la PGR ha emprendido

alguna acción para erradicar la práctica de acusaciones con elementos probatorios

falsos?

Sobre el caso de la defensora Bettina Cruz Velázquez, del Istmo de Tehuantepec de

Oaxaca, pronto a una resolución judicial ¿cuál será su reacción ante una posible

sentencia que equipare la protesta social con “privación ilegal de la libertad? ¿Piensa,

en su caso, impugnar una sentencia absolutoria por parte del Juez?

Agradeceremos las atenciones que se sirva brindar a la presente y aprovecho para

enviarle un cordial y respetuoso saludo.

ATENTAMENTE

ELENA TAPIA FONLLEM RICARDO MEJÍA BERDEJA