carta de adhesiom

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Señores DEFENSORIA DEL PUEBLO DE BOGOTA D.C. Y/O ENTIDAD ENCARGADA DE CANCELAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DAÑOS CAUSADOS CON EL DESASTRE ECOLOGICO DEL RELLENO DE DOÑA JUANA. E. S. D. WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 19.177.543 de Bogotá, domiciliado (a) Calle 46 g sur # 16 a 59 Este, barrio Quindio Primer sector y con residencia la ciudad de Bogotá D. C, manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOAQUIN MEJIA VALLEJO, persona igualmente mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nos 6.767.018 de Tunja, Abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente No 101537 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleven hasta su culminación el trámite correspondiente para hacer el cobro y obtener el pago que atañe a la indemnización por los daños ocasionados por el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana, suceso que fue acaecido el día 27 de septiembre del año de 1997, en consideración a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 472 de 1998, y al numeral 4º del mismo artículo 65 ibídem, y en adhesión al fallo de la acción de grupo No. 250002326000199900204 y 2000-0003-04, emanada del Honorable tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado. Mi Apoderado queda revestido de todas las facultades otorgadas por el artículo 70 del C. P. C., y en especial para Recibir en mi nombre y representación, conciliar, desistir, sustituir, transigir, renunciar, revocar y reasumir el cargo si fuere del caso, de igual manera podrán pedir y aportar pruebas, presentar recursos, tutelas, tachas de falsedad y en general todo cuanto sea legal y necesario para el buen desempeño del trabajo encomendado; lo faculto de manera especial para recibir en mi nombre y representación, por cuanto es de mi absoluta confianza y además porque en la actualidad no cuento con el tiempo suficiente, para hacerlo de manera personal. “NOTA” De manera especial solcito a ustedes, que como quiera que he convenido con el Apoderado unos honorarios correspondientes al 10% del valor neto que se me entregue como indemnización, ruego entonces se sirvan descontármelo de manera directa y como tal consignárselo en una cuenta que desde luego él tendrá que aportar para tal efecto. Sírvanse (a) reconocerle personería, al Doctor. JOAQUIN MEJIA VALLEJO, como mi Apoderado, en los términos y para los fines del presente poder a él conferido. De ustedes, Atentamente,

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Page 1: Carta de Adhesiom

SeñoresDEFENSORIA DEL PUEBLO DE BOGOTA D.C. Y/O ENTIDAD ENCARGADA DE CANCELAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DAÑOS CAUSADOS CON EL DESASTRE ECOLOGICO DEL RELLENO DE DOÑA JUANA. E. S. D.

WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 19.177.543 de Bogotá, domiciliado (a) Calle 46 g sur # 16 a 59 Este, barrio Quindio Primer sector y con residencia la ciudad de Bogotá D. C, manifiesto a ustedes que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOAQUIN MEJIA VALLEJO, persona igualmente mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nos 6.767.018 de Tunja, Abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente No 101537 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleven hasta su culminación el trámite correspondiente para hacer el cobro y obtener el pago que atañe a la indemnización por los daños ocasionados por el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana, suceso que fue acaecido el día 27 de septiembre del año de 1997, en consideración a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 472 de 1998, y al numeral 4º del mismo artículo 65 ibídem, y en adhesión al fallo de la acción de grupo No. 250002326000199900204 y 2000-0003-04, emanada del Honorable tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.

Mi Apoderado queda revestido de todas las facultades otorgadas por el artículo 70 del C. P. C., y en especial para Recibir en mi nombre y representación, conciliar, desistir, sustituir, transigir, renunciar, revocar y reasumir el cargo si fuere del caso, de igual manera podrán pedir y aportar pruebas, presentar recursos, tutelas, tachas de falsedad y en general todo cuanto sea legal y necesario para el buen desempeño del trabajo encomendado; lo faculto de manera especial para recibir en mi nombre y representación, por cuanto es de mi absoluta confianza y además porque en la actualidad no cuento con el tiempo suficiente, para hacerlo de manera personal.

“NOTA” De manera especial solcito a ustedes, que como quiera que he convenido con el Apoderado unos honorarios correspondientes al 10% del valor neto que se me entregue como indemnización, ruego entonces se sirvan descontármelo de manera directa y como tal consignárselo en una cuenta que desde luego él tendrá que aportar para tal efecto.

Sírvanse (a) reconocerle personería, al Doctor. JOAQUIN MEJIA VALLEJO, como mi Apoderado, en los términos y para los fines del presente poder a él conferido.

De ustedes, Atentamente,

WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO,C/C No: 19.177.543 de BogotáAcepto

JOAQUIN MEJIA VALLEJO C/C No 6.767.018 de Tunja T/P No 101537 del C. S. de la J. Señores

Page 2: Carta de Adhesiom

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE BOGOTA D.C. Y/O ENTIDAD ENCARGADA DE CANCELAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DAÑOS CAUSADOS CON EL DESASTRE ECOLOGICO DEL RELLENO DE DOÑA JUANA. E. S. D.

Asunto: SOLCITUD DE ADHESION AL GRUPO DE BENEFICIADOS, CON EL FALLO EMITIDO DENTRO DE LA ACCION DE GRUPO No 25000232600019990002 04 y 2000-00003-04

WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO, mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 19.177.543 de Bogotá actuando en calidad de damnificado (a) con los daños ocasionados por el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana acaecido el día 27 de septiembre del año de 1997, en consideración a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 472 de 1998 y al numeral 4º del mismo artículo 65 ibídem y en adhesión al fallo de la acción de grupo No. 250002326000199900204 y 2000-0003-04 y por ende beneficiario (a) de la indemnización que el Honorable Consejo de estado le ordenara pagar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y en favor de todos y cada una de las personas que de alguna manera resultamos afectados por el hecho de haber estado viviendo, laborando o estudiando dentro de la zona declarada como afectada, solicitó a ustedes aceptar mi petición de adhesión a los efectos contenidos en la aludida sentencia y dentro de la acción referenciada.

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 55 de la ley 472 de 1998 y demás normas concordantes, a continuación me permito consignar la siguiente información

NOMBRES Y APELLIDOS: WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO,CC/TI No 19.177.543 de BogotáDIRECCION: Calle 46 g sur # 16 a 59 EsteBARRIO: Quindio Primer sectorLOCALIDAD: Localidad 4ª de San Cristóbal

DAÑOS SUFRIDOS Moral, afectación de los Derechos Constitucionales a la intimidad familiar y a la recreación y libre utilización del tiempo libre, depreciación de los bienes, afectación en salud y medio ambiente, daño sicológico, y pánico entre otros.

DIRECCION NOTIFICACION: Calle 46 g sur # 16 a 59 Este barrio Quindio Primer sector de Bogotá.

De ustedes, Atentamente,

WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMEROC/C No: 19.177.543 de Bogotá

Page 3: Carta de Adhesiom

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

Entre los suscritos a saber, de una parte el Señor(a) WILLIAMS JOSUE ROMEROROMERO persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 19.177.543de Bogotá quien actúa en nombre propio, el (la) antes nombrado (a), en adelante y para todos los efectos se denominará el (la) poderdante y/o contratante, de otro lado el Doctor: JOAQUIN MEJIA VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No 6.767.018 de Tunja, y quien en adelante se denominará el Apoderado, acuerdan celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá acorde a las siguientes cláusulas, PRIMERA: El Apoderado se encargará de presentar y tramitar ante la defensoría del pueblo o ante la entidad que sea autorizada, la solicitud de pago de indemnización a que el (la) poderdante tiene derecho a reclamar acorde a la sentencia que fuera emitida por el Honorable Consejo de estado y mediante la cual ordenó que la alcaldía mayor de Bogotá debía indemnizar a todos y cada uno de los habitantes que para el periodo comprendido entre el 27 de Septiembre y el 30 de Noviembre del año de 1997, vivían dentro de los anillos de cobertura tenidos en cuenta dentro de la sentencia, SEGUNDA: OBLIGACION ESPECIAL DEL (LA) MANDANTE, O CONTRATANTE: El (La) mandante se obliga en forma especial a suministrar al mandatario los documentos de prueba que sean necesarios para acreditar ante la entidad pagadora, que efectivamente para la época en que ocurrió el siniestro el (la) poderdante vivía, laboraba o estudiaba, en la zona que fue decretada como afectada, esto a fin de poder dar el cabal cumplimiento del mandato o trabajo contratado, así mismo a cumplir estrictamente con las obligaciones consagradas en el artículo 2184 del C. C. Será a cargo del (la) Poderdante los gastos que ocasionen el trámite de las gestiones a realizar y que sean necesarios adelantar para así lograr el cometido que para el caso que nos ocupa será de $50.000.oo, TERCERA: FACULTADES DEL (LOS) MANDATARIO: Las facultades del mandatario, quedan expresamente circunscritas a las otorgadas en el poder que el (la) poderdante le ha le conferido y a lo estipulado en el presente contrato, así como todas las que hace referencia el artículo 70 del código de Procedimiento Civil, y que conlleven al fiel cumplimiento del presente contrato, CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: Hemos convenido como honorarios profesionales lo concerniente al 10% de lo que reciba el (la) poderdante o contratante dentro de la gestión a realizar, QUINTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO O APODERADO: El Apoderado se compromete a colocar todos sus conocimientos al servicio y buen desempeño del oficio encomendado, aclarando que el desempeño de su función de Apoderado es de medio y no de resultado, SEXTA: Teniendo en cuenta la clase de contrato, y convenidos los honorarios acordados como remuneración en la cláusula cuarta de este documento, para todos los efectos legales relacionados con el mismo, hemos acordado que en caso de incumplimiento por alguna de las partes, el presente contrato presta mérito ejecutivo en todas y cada una de sus cláusulas, manifestando estar de acuerdo inmodificablemente a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley 1819 de 1964, en armonía con el decreto ley 456 y decreto ley 931 de 1965, de igual manera fijar como domicilio para todas las obligaciones del presente contrato la ciudad de Bogotá D. C.

Para constancia y por estar conformes y libres de cualquier tipo de presión con lo convenido en el presente contrato, ratificamos su contenido y le impartimos nuestra aprobación para lo cual firmamos.

Hoy 11 de Octubre del año 2014. Se expide en dos originales del mismo tenor.

LA (EL) CONTRATANTE

WILLIAMS JOSUE ROMERO ROMERO,C/C No: 19.177.543 de Bogotá

EL APODERADO

JOAQUIN MEJIA VALLEJOC/C No 6.767.018 de TunjaT/P No 101537 del C. S. de la J