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CARTA CON COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO Lotería Nacional Sociedad del Estado Ejercicio 2004

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CARTA CON COMENTARIOS

Y RECOMENDACIONES

DE CONTROL INTERNO

Lotería NacionalSociedad del Estado

Ejercicio 2004

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SEÑORES DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

Santiago del Estero 126

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. OBJETIVOS

En ejercicio de las facultades conferidas por el art. 118 de la Ley 24.156, la Auditoría

General de la Nación efectuó una revisión de la estructura de control interno adoptada por

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de determinar el alcance, la

naturaleza y la oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar en la revisión de los

Estados Contables de dicha Sociedad al 31 de diciembre de 2004.

En función del objetivo definido precedentemente, el contenido de este informe respecto a la

evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el

desarrollo de nuestro examen y por lo tanto no incluye todos aquellos comentarios y

recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar.

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2. ALCANCE

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría aprobadas por la

Auditoría General de la Nación mediante la Resolución Nº 145/93, dictadas en virtud de

las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la ley 24.156. Dichas normas son

compatibles con las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El trabajo desarrollado ha consistido en evaluar principalmente los controles que tienen

efecto sobre la información contable generada por la Sociedad y que pueden, por lo tanto,

afectar los saldos finales de los Estados Contables. En este sentido, se ha tenido en

consideración la experiencia recogida en nuestra participación en las auditorías de

ejercicios anteriores.

Se ha analizado en qué medida se cumplen -entre otros- los siguientes principios de control

interno:

Adecuada separación de funciones.

Segregación física de activos -disponibilidades, documentos, títulos, etc.- y acceso

restringido a los mismos.

Empleo de formularios seguros y racionales en cuanto a la cantidad y calidad de la

información contenida.

Empleo de archivos adecuados y seguros que permitan una rápida y ágil tarea de

verificación y control.

Existencia y aplicación de regímenes claros y precisos en materia de autorización

de operaciones y registraciones contables subsecuentes.

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Existencia y aplicación de normas y procedimientos contables que otorguen

integridad a los registros.

Confiabilidad de la información proveniente de los sistemas administrativo-

contable que inciden en las registraciones y posterior confección de los Estados

Contables.

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RECOMENDACIONES

I Recomendaciones de Ejercicios Anteriores

1. Falta de un Manual de Normas y Procedimientos Contables y de Compras

La Sociedad carece de Manuales de:

a) Normas y Procedimientos Contables;

b) Compras.

Recomendación

Diseñar e implementar con la intervención y aprobación de las instancias competentes los

Manuales referidos, a efectos de lograr una mejora sustancial en la gestión administrativa y

contable.

2. Contratación de Escribanos

La Sociedad no cuenta con un procedimiento normativo tendiente a tipificar las

contrataciones con los Escribanos que intervienen en la protocolización de los sorteos que

se efectúan.

Recomendación

Incorporar dentro de la normativa vigente procedimientos o acciones que describan la

contratación de dichos profesionales, atento a los montos erogados y la importancia de

funciones.

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3. Contrataciones

3.1. Contratación de un servicio integral de captura de apuestas “on line real time”:

provisión de material, terminales, comunicación y procesamiento de las apuestas y

juegos de LOTO, PRODE, LOTERÍA, QUINI 6, LA QUINIELA, LOTO 5 y/o

cualquier otro que implemente Lotería Nacional S.E. por sí o por contrataciones con

terceros

Por acta de Directorio Nº 45 del 4 de octubre de 1993, se aprobaron los contratos que se

suscribieron con las empresas Ciccone Calcográfica S.A. y Boldt S.A. e IVISA S.A. UTE

por un período de duración de 84 meses, con opción de prorrogar por 24 meses más su

vigencia por parte de Lotería Nacional S.E.

Monto: 7,70 % más IVA sobre las recaudaciones efectivamente realizadas.

Esta contratación directa, fundada en razones de urgencia, se llevó a cabo como

consecuencia de haber sido dejada sin efecto la Licitación Pública Nº 16/92 por no cumplir

los oferentes con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

El trámite de la Licitación Pública Nº 01/03 iniciada por la Sociedad con el propósito de

volver a contratar el servicio que nos ocupa y que vencía en ese año, se suspendió antes de

la apertura de los sobres que contenían las ofertas, por orden judicial dictada en el marco

del conflicto de competencia planteado entre la Sociedad y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Con fecha 8 de abril de 2003, se aprobó la contratación directa Nº 30/03 y se adjudicó a

BOLDT S.A. y a CASINO BUENOS AIRES S.A. la prestación de dicho servicio por

partes iguales, que se rigió por el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nº 16/92, las cláusulas del contrato de octubre de 1993 y demás normas aplicables, con

una vigencia de 21 meses.

Monto: 7,20 % más IVA sobre las recaudaciones efectivamente realizadas.

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Al vencer la contratación directa Nº 30/03 en fecha 12 de enero de 2005, por Contratación

Directa N° 1/05 aprobada por Resolución del Directorio N° 105/04, Lotería Nacional S.E.

nuevamente contrató con las firmas BOLDT S.A. y CASINO BUENOS AIRES S.A. los

citados servicios por un plazo de 24 (veinticuatro) meses con opción a una prórroga por

igual término, contemplando una cláusula de rescisión anticipada a favor de Lotería

Nacional S.E.

Con respecto a esta última contratación, la resolución del Directorio no explicita

claramente los motivos que llevaron nuevamente a la Sociedad a aplicar este

procedimiento en vez del establecido por la normativa vigente, vale decir, licitación

pública, sino que se hace mención a la constitución formal de una comisión para elaborar

el pliego de bases y condiciones que regirá la licitación pública tendiente a contratar el

servicio.

Observación

Como surge de lo descripto anteriormente, desde el año 1993 a la fecha Lotería Nacional

S.E. contrata el presente servicio mediante el procedimiento de contratación directa. En tal

sentido se debe tener presente que la normativa vigente, a esa fecha y en la actualidad,

prevé que el procedimiento a aplicar es el de la licitación pública, por lo que lo actuado de

esta manera por la Sociedad no se ajusta al texto normativo para esta modalidad. Según lo

informado por LNSE el monto facturado para el ejercicio 2004 fue de $ 56.379.356,65

Recomendación

Efectuar las contrataciones de acuerdo con procedimientos que se ajusten a las normativas

vigentes en la Sociedad.

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3.2. Contratación de Publicidad Institucional y Publicación de Sorteos

Durante el ejercicio 2004 y hasta la fecha del presente Informe la Sociedad continuó

realizando la contratación de la Publicidad Institucional y Publicación de Sorteos en forma

directa.

Las erogaciones durante el año 2004 ascendieron a $ 7.657.683,50, de acuerdo al siguiente

detalle:

Contratación Directa Nº 62/03 – Orden de Compra Nº 115/03: El Directorio de Lotería

Nacional S.E. autorizó que se efectúe una contratación directa por el Servicio Integral

de Publicidad de los juegos que comercializa la Sociedad con la firma Focus

Producciones S.A., por razones de urgencia, por un período de cuatro meses (octubre,

noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004). La facturación de enero 2004 fue de

$ 67.755,22.

Contratación Directa Nº 62/03: por la cual se prorroga la vigencia de la Orden de

Compra 115/03 que finalizaba el 31/01/04, con vigencia entre el 01/02/04 al 31/03/04,

suscripto con Focus Producciones S.A. Monto facturado $ 975.866,42.

Contratación Directa Nº 62/03: amplía en un 25% la Orden de Compra Nº 115/03 por

el período comprendido entre el 01/06/04 al 30/06/04 con la misma firma. Monto

facturado $ 516.228,11.

Contratación Directa Nº 26/04: se emite la Orden de Compra Nº 88/04 con vigencia

desde el 03/11/04 al 03/03/05, con la firma Graffitti DMB &BSA. Monto facturado en

el año 2004 $ 1.842.844,96.

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Contratación Directa Nº 07/04: se emite la Orden de Compra Nº 22/04 en el marco del

convenio suscripto con el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Unidad de

Negocios Radio Nacional, por la suma de $ 599.850, con vigencia desde el 01/01/04 al

31/12/04. La finalidad es la difusión del juego de azar denominado “Loto con

Desquite” , “Yapa” , “Sale o Sale” y “Loto 5” y/o las variantes que del mismo se

originen.

Contratación Directa Nº 06/04: se emite la Orden de Compra Nº 23/04 en el marco del

convenio suscripto con el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Unidad de

Negocios Canal 7, por la suma de $ 3.360.000, con vigencia desde el 01/01/04 al

31/12/04. La finalidad es la difusión del juego denominado “Loto” y variables, “Loto

5” , “Prode” , “Lotería” , sorteo de Tarjetas y Billetes no ganadores, de acuerdo a la

modalidad particular de cada uno de ellos según Convenio.

Contratación Directa Nº 31/04: se emite la Orden de Compra Nº 41/04 a favor de

Télam S.E. para la publicación de los pozos estimados de los juegos “Loto” y “Loto

5” en los medios gráficos por el mes de julio. El monto es de $ 104.491,51.

Contratación Directa Nº 37/04: por la Orden de Compra Nº 53/04 con Télam S.E. por

el mismo objeto anterior con vigencia en el mes de agosto, por la suma de $ 95.323,64.

Contratación Directa Nº 68/04: con idéntico objeto que las anteriores se emite la Orden

de compra Nº 83/04 con Télam S.E. correspondiente al mes de octubre, por la suma de

$ 95.323,64.

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Licitación Pública Nº 03/05: por expediente Nº 371.928, iniciado el 18 de marzo de

2005, se tramitó la referida Licitación Pública para la contratación de un Servicio

Integral de Publicidad (Comercial e Institucional), con vigencia de un año a partir de la

emisión de la Orden de Compra, con opción de prórroga por un año más, a exclusivo

criterio y decisión de Lotería Nacional S.E. El Acta de Apertura se realizó el 26 de

agosto de 2005.

Por Reunión de Directorio Nº 433 del 27 de enero de 2006 se resuelve por unanimidad

dejar sin efecto esta licitación y gestionar la tramitación de una nueva Licitación

Pública para el servicio integral de Publicidad Comercial e Institucional, a tales efectos

deberá la Gerencia de Administración proyectar el acto resolutivo pertinente,

delegando su firma en el Sr. Presidente.

Los motivos que se esgrimen en la Reunión de Directorio para dejar sin efecto la

Licitación referida se basa principalmente en que si bien la Providencia N° 142/05 de

la Comisión de Preadjudicaciones señala como oferta más económica y conveniente al

oferente N° 3, Graffiti D´Arcy Masius Benton & Bowles S.A., según Acta de

Preadjudicación N° 36/05 de dicha Comisión, el Informe Técnico de la Comisión

Especial señala, en relación al análisis del Sobre “B” de la presente Licitación, que

“…Oferta N° 4: Graffiti DMB& B S.A. La estrategia creativa de Graffiti presenta una

campaña sin creatividad, estándar, con una gráfica para puntos de venta de escaso

impacto y poca calidad. La propuesta de radio es original pero se estima de escaso

impacto y competitividad. La gráfica para Diarios y Revistas no alcanza el nivel

deseado y el afiche para punto de venta no es competitivo ni creativo. Lo presentado

para Televisión cumple con lo solicitado pero no causa impacto…”

Asimismo la Asesoría Legal en su Dictamen N° 31/2006 manifiesta “…en relación a la

trascendencia institucional y comercial del servicio que se licita para esta Sociedad del

Estado y de conformidad con los antecedentes allí esgrimidos, en relación a la calidad

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y conveniencia del mismo, es importante destacar algunas consideraciones previo a

tomar una decisión por parte de este Cuerpo. Debe tenerse presente que el informe de

la Comisión de Preadjudicaciones tiene carácter “no vinculante” y su naturaleza es

preparatoria de la decisión final que este Cuerpo resuelva oportunamente. En tal

sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación expresa que “…en esencia, se trata de

un acto consultivo y obligatorio, solo en cuanto debe producirse necesariamente, pero

que carece de carácter vinculante en tanto el órgano con competencia para aprobar la

Licitación, puede válidamente apartarse de él…” (PTN, Dictámenes 131 del

20/09/93). En consecuencia se trata de una actividad previa, preparatoria a la decisión

final…”

En razón de las diferencias expresadas anteriormente entre los Informes de la Comisión

de Preadjudicaciones, la Comisión Especial de Asesoramiento Técnico y lo expresado

por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 31/06, resulta conveniente

rechazar todas las propuestas presentadas, dejando sin efecto el presente procedimiento

Licitatorio.

Observación

Se advierte un uso excesivo de la normativa que permite acudir al procedimiento de

excepción para la selección del contratista.

Recomendación

Planificar y llevar adelante los trámites tendientes a la ejecución de procedimientos de

selección del contratista con la anticipación y/o plazos que garanticen una mayor y

oportuna participación de oferentes, como así también que las adquisiciones se efectúen en

las condiciones más convenientes para la Empresa, tratándose de un servicio para el que la

Sociedad considera la “ imprescindible necesidad de contar con la publicación de los

avisos” .

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II Recomendaciones del Ejercicio

1. Aspectos Contables

1.1. Cuenta Nº 134101 Deudores Varios Administración Central - Cuenta Nº 132102

Deudores en Gestión y Cuenta Nº 250102 Fondo Compensador

A) Deudores Varios Administración Central - Deudores en Gestión: en base al análisis

efectuado sobre los saldos de estas cuentas surge que algunos de los mismos, por distintas

razones (antigüedad-falta de significación) deberían ser analizados para su eventual

depuración de la contabilidad en caso que ello refleje una situación más cercana a la

realidad económica y jurídica.

A manera de ejemplo, se citan algunos de los saldos que estarían en las condiciones antes

descriptas.

Cuenta Nº 134101 Deudores Varios Administración Central

N° de Casos Año Importe en $

2 1984 7,4523 1985 13,4761 1986 13.865,1877 1987 10.354,1527 1988 99.234,9732 1989 31.791,9222 1990 22.221,4826 1991 145.650,7725 1992 156.301,9331 1993 1.072.864,2915 1994 119.184,9110 1995 52.580,399 1996 432.116,636 1997 5.717,233 1998 117.408,336 1999 21.495,956 2001 16.528,855 2002 144.395,89

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386 3.869.733,79

Cuenta Nº 132102 Deudores en Gestión

N° de Casos Años Importe en $178 Hasta 1995 398.129,347 Desde 1996 hasta 31-12-2004 2.089,53

185 400.218,87

B) Fondo Compensador: de acuerdo con la información disponible, se observa una

dilación en la definición respecto de la correspondencia de la utilización del saldo de la

cuenta “Fondo Compensador” para los casos de los deudores de antigua data, como los

mencionados en el apartado A) precedente. Este fondo fue creado como consecuencia de la

aplicación del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales y

Permisos Precarios – Resolución 90/2002, artículo 19 – Comisiones .Deducciones, que

dice: "Del monto de las comisiones podrá retener para las siguientes imputaciones: a)

Fondo Compensador. Hasta el medio por ciento (0,5%) de la recaudación de los juegos

susceptibles de aplicación de acuerdo a la normativa pertinente, para integrar el fondo

especial perteneciente a LNSE, en previsión de quebrantos ocasionados por la

comercialización y explotación de los juegos.”

Dicha situación se puede visualizar en el Expediente Nº 374823/04, el cual se reconstruye

en razón de haber resultado infructuosa su búsqueda y continua en el Expediente Nº

375472/01 sobre este tema,. Este expediente ha tramitado por distintas áreas de la

Sociedad sin concluir aún, en base a las facultades y funciones que le son exclusivas, la

cuestión que le dio origen.

El importe acumulado por este concepto al 31 de diciembre de 2004 asciende a

$16.108.716,84 sin que se evidencie una operatoria establecida de aplicaciones.

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Recomendación

A) Considerar las condiciones de los saldos de las Cuentas de Deudores Varios

Administración Central y Deudores en Gestión para proceder a su depuración de la

contabilidad en los casos que proceda.

B) -Arbitrar los mecanismos pertinentes para la resolución de la cuestión planteada en el

expediente Nº 374823/04 a la brevedad posible, analizando la vigencia y pertinencia del

porcentaje establecido en el reglamento aprobado considerando la experiencia acumulada.

1.2. Cuenta Nº 411106 Recursos. Quini 6, Modalidad Tradicional y variantes

Al analizar la información de estadística referida al “Quini 6, modalidad tradicional” , se

observó que los recursos son informados en un sólo renglón, es decir, los “Recursos del

Juego” , conjuntamente con los “Recursos por Recupero de Gastos de Procesamiento”

mientras que contablemente se los muestra en cuentas distintas, con lo cual la información

no resulta homogénea.

Recomendación

A los efectos de facilitar el control de la información proveniente de distintos Sectores, se

recomienda que la información de estadística provista por la Gerencia de Mercado se

presente diferenciando los conceptos de los recursos.

2. Contingencias Judiciales-Registro de los juicios

De las tareas de campo llevadas a cabo en los juzgados en los que tramitan los juicios en la

ciudad de Mar del Plata, como así también del relevamiento de las carpetas llevadas por el

estudio jurídico contratado por Lotería Nacional para que la represente en esa jurisdicción,

se han detectado diferencias entre la información producida por la Subgerencia de Asuntos

Judiciales y el estado real de los siguientes juicios:

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Acierno, Raúl y otros c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 3962/92-: se informa “a

prueba” cuando con fecha 24/09/2002 se dictó sentencia de 1° instancia haciendo lugar

a la demanda.

Abadia, Ramón y otros c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 3963/92-: informados “a

prueba” cuando con fecha 16/09/03 el estudio jurídico que representa a la Sociedad le

comunicó a esta por nota que se había dictado sentencia de 1º Instancia en contra, la

que fue apelada por LNSE con fecha 22/09/03.

Ansala, Hugo y otros c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 3949/92-:-está informado “a

prueba” pero LNSE apeló la sentencia de primera instancia condenatoria con fecha

25/08/02.

Tadeo, Eduardo c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 10.148/98-: informado “a prueba”

se constató que con fecha 29/07/04 se notificó el dictado de la sentencia de 1º Instancia

rechazando íntegramente la demanda, con fecha 01/07/05 se produjo la sentencia de 2º

instancia que confirma parcialmente la anterior y con fecha 02/09/05 la Sociedad es

notificada del planteo de recurso extraordinario iniciado por los actores.

Tattoni, Hugo c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 10.143/98-: informado “a prueba”

se constató el dictado de sentencia de 1º Instancia y de 2º Instancia con fecha 04/08/04

y 15/06/05 respectivamente con el mismo temperamento expuesto en el caso anterior.

Bahamonde, Higinio c/ LNSE s/ Laboral – expediente Nº 10.180/98-: informado como

“con sentencia favorable no firme” , habiéndose constatado que con fecha 19/09/02 se

declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario intentado por la parte actora.

Recomendación

Si bien la desactualización detectada no afecta el monto previsionado al 31 de diciembre

de 2004, ya que se trata de juicios que en algunos casos han sido previsionados totalmente

(calificación del riesgo 3) y en otros sin monto (calificación del riesgo 1) y los avances

procesales señalados no modifican el criterio aplicado, se recomienda se arbitren las

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medidas conducentes para que la información volcada en los listados de la previsión para

juicios muestre el estado actualizado de los procesos judiciales.

3. Asociación Argentina de Fomento Equino

Con fecha 30 de marzo de 1994, LNSE suscribió con la Asociación Argentina de Fomento

Equino un contrato de locación por el plazo de 10 años sobre los inmuebles denominados

Tattersall e Hipología, ambos situados en el Hipódromo de Palermo. Asimismo, en la

cláusula 10 de dicho contrato, se acordó que “ todas las mejoras realizadas por la locataria

quedarán en beneficio de la propiedad de la locadora” .

Con motivo del juicio entablado por la Asociación Argentina de Fomento Equino contra

LNSE reclamando daños y perjuicios debido a los inconvenientes para llevar adelante las

obras por falta de autorización por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el

iniciado por LNSE contra la Asociación Argentina de Fomento Equino demandando el

desalojo por falta de pago del canon locativo, el 15 de mayo de 2003 se firma un Acuerdo

de Mediación en cuya cláusula 3º expresa “….El precio del alquiler se fija en pesos doce

mil mensuales, pudiendo este importe ser aumentado en el caso que Lotería Nacional SE

así lo peticione fundadamente…”

Con fecha 10 de mayo 2005 se comunica, vía carta documento, la decisión tomada en la

Reunión de Directorio Nº 413 del día 29/04/05, la que consiste en incrementar a la suma de

$ 70.000 el precio del alquiler fijado en la Cláusula 3º del Acuerdo de Mediación de fecha

15/05/03, modificándose en consecuencia el canon locativo establecido en los contratos de

sublocación y de explotación y concesión de derechos oportunamente suscriptos por la

Asociación Argentina de Fomento Equino con las firmas Bistró SA y Tattersall de Palermo

SA.

Con fecha 16/05 y 07/06 de 2005 las sublocatarias rechazan, vía sendas cartas documentos,

las pretensiones de Lotería Nacional S.E., alegando que carece de legitimación para

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modificar las condiciones contractuales entre la Asociación y las sublocatarias, como así

también que resulta un apartamiento de las condiciones contractuales pactadas entre la

Asociación Argentina de Fomento Equino y LNSE.

En oportunidad de producirse el devengamiento del alquiler del mes de julio de 2005, la

Asociación Argentina de Fomento Equino se presentó en la sede de LNSE con el propósito

de abonar la suma de $ 12.000, lo cual fue rechazado por la Sociedad. Ante esta nueva

situación, la locataria inició el expediente de mediación caratulado “AAFE c/ LNSE s/

Consignación de Alquileres”, citando como terceros interesados a las firmas Bistró S.A. y

Tattersall de Palermo S.A., el cual no prosperó dado que luego de varias audiencias, según

surge del Acta de Directorio Nº 428 de noviembre de 2005, la empresa Tattersall Palermo

S.A. no se presentó y la Asociación Argentina de Fomento Equino y Bistró S.A.

resolvieron no aceptar las condiciones impuestas por LNSE, procediéndose al cierre del

proceso de mediación. Dicha Acta de Directorio establecía: a- se intime a la Asociación

Argentina de Fomento Equino por última vez a que abone las sumas adeudadas en

concepto de canon locativo, cuyo monto fue fijado oportunamente en $70.000.- a partir del

mes de junio de 2005; b- se intime a la presentación de la totalidad de las pólizas y demás

garantías establecidas que a la fecha no han sido presentadas bajo apercibimiento de

proceder a la rescisión por culpa de la Asociación Argentina de Fomento Equino, su

sublocataria y concesionaria; c- transcurrido el plazo y de no cumplirse con la intimación

proceder a elevar los proyectos de acciones judiciales de desalojo y cobro de alquileres

para su tratamiento por la superioridad.

De acuerdo a la Reunión de Directorio Nº 439 del 11 de abril de 2006 se ratifican los

términos de lo resuelto en la Reunión de Directorio Nº 428 de noviembre de 2005 y se

resuelve dar por rescindido el contrato oportunamente suscripto con la Asociación

Argentina de Fomento Equino y sublocataria ante el incumplimiento detectado y que a

través de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se inicien las acciones judiciales tendientes al

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cobro de alquileres y desalojo analizando todos los elementos existentes, incluso la

consignación de los alquileres efectuados.

En mayo de 2006 se presentaron dos demandas, las cuales se encuentran radicadas en el

Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 8 del Fuero Civil y Comercial Federal; una por desalojo, falta

de pago e incumplimiento contractual, y la restante referida al proceso de ejecución por

cobro de alquileres adeudados.

En ambos juicios no está trabada la litis, atento que el Juez interviniente se declaró

incompetente por entender que ambos juicios deben radicarse en la Justicia Nacional de

Primera Instancia en lo Civil Juzgado Nº 34, donde tramita el expediente de mediación

caratulado “AAFE c/ LNSE s/ Consignación de Alquileres”

Con fecha 23 de junio de 2006 LNSE apeló la Resolución Judicial por considerar que el

fuero ante el cual tiene que litigar la Sociedad es el Civil y Comercial Federal.

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con fecha 5 de

setiembre de 2006, confirma la Resolución apelada por LNSE y ordena la remisión de las

actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Juzgado Nº 34.

Al 31 de agosto de 2006 el saldo adeudado por la Asociación Argentina de Fomento

Equino era de $ 1.038.000.-

Observación

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De lo expuesto se observa una dilación en las tramitaciones efectuadas por LNSE a los

efectos de proceder a la regularización del tema en cuestión.

Por otra parte, LNSE no arbitró las acciones necesarias para que el locador oportuna y

efectivamente cumpliese con la constitución de las garantías previstas en el contrato de

locación.

Recomendación

Arbitrar los medios necesarios para ejecutar en tiempo oportuno las decisiones tomadas

por la Sociedad, en razón que los temas involucrados son de relevancia y que su no

prosecución expeditiva podría incrementar los perjuicios ya sufridos por la Sociedad.

Por otra parte, en razón de no haberse constituido oportunamente las garantías establecidas

en el contrato de locación, se recomienda que en el futuro se evite este tipo de

incumplimientos a los fines de garantizar la ejecución prevista en los contratos.

Asimismo, es conveniente que se tomen los recaudos necesarios a efectos de garantizar la

incorporación al patrimonio de la Sociedad de las mejoras realizadas por la locataria según

lo previsto en el contrato original.

4. Sorteo de la Quiniela

Con el objeto de realizar la evaluación del control interno del circuito del Sorteo de la

Quiniela se realizaron visitas a las distintas áreas involucradas en este juego.

Además se presenció un sorteo de La Quiniela Nacional matutina. El mismo fue elegido en

base al programa mensual de sorteos del primer trimestre de 2006, tomando en forma

aleatoria el sorteo del día 29 de marzo de 2006, previsto con el número 17477 a las 14 hs.

Del relevamiento realizado, que abarcó desde la programación del sorteo hasta su

ejecución, control, pago y registración contable y teniendo en cuenta los criterios básicos

de control interno, separación de funciones, control cruzado, resguardo de bienes y

documentación, surgieron los siguientes comentarios para cada Área involucrada.

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Gerencia de Juegos

A) Departamento de Juegos

1. El empleado de LNSE carga los números ganadores en el sistema, tomando éstos de la

Pizarra de Sorteo, emite el extractín, el cual es firmado por el Escribano actuante, e

imprime el “escrutinio provisorio” con la cantidad de ganadores por categoría, que es

firmado por el Jefe de Sorteos, y lo controla contra el extractín, dando lugar a la

emisión de un “escrutinio definitivo” que también es firmado por el Jefe de Sorteos.

Posteriormente envía por el sistema la confirmación de los resultados de la Quiniela a

las provincias participantes y finalmente envía vía sistema, a la empresa Casino Buenos

Aires S.A., la conformidad para que las Agencias y/o LNSE procedan al pago de

premios.

La función descripta precedentemente es realizada por distintos empleados de LNSE,

quienes disponen de la misma clave para acceder al sistema.

2. En el Acta Notarial de Recepción del Soporte Magnético y Listados de Apuestas

Totales – Casino Buenos Aires S.A. y Boldt S.A. y Sorteo Matutino de “La Quiniela” ,

no consta la recepción del disco compacto de Boldt S.A. que opera de respaldo.

3. El disco compacto de Boldt S.A., que oficia de respaldo de la información del total de

apuestas, que es recibido y firmado por el escribano actuante y finalmente archivado en

el Departamento de La Quiniela, posee fecha de sorteo y número de sorteo, pero no

posee para su identificación “número de disco compacto” , como sí sucede con los

discos compactos de la empresa Casino Buenos Aires S.A.

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B) Departamento de la Quiniela

1. Este Departamento, para habilitar el programa que corre el proceso de auditoría del

juego, además de solicitar la clave del operador, solicita el número del disco compacto

que contiene el total de apuestas para ese sorteo. Se advierte que habiendo ingresado

cualquier letra en lugar del número del disco compacto, también fue habilitado el

proceso de auditoría del juego.

2. En el proceso de auditoría del juego la Quiniela, implementado en el Departamento de

la Quiniela, la misma persona que cargó los números ganadores tomándolos del

extractín y que corrió el proceso en el sistema, y lo imprimió, es quien realiza luego la

compulsa contra la información emitida por Casino Buenos Aires S.A.

3. La remisión de la información sobre el sorteo del Departamento de Juegos al

Departamento de la Quiniela no ha quedado formalizada (para el sorteo que nos ocupa

no se nos suministró evidencia al respecto). Se nos informó que no siempre se aplica

tal procedimiento.

4. Se detectó que este Departamento, según la Resolución N° 10/2004 “Recepción,

Guarda y Distribución de Soportes Ópticos/Magnéticos de La Quiniela” , no debería

retener para su archivo el disco compacto de la empresa proveedora secundaria Boldt

S.A., sino que debería ser enviado a la Subgerencia de Informática.

5. En el Departamento el archivo de la documentación del juego se realiza de la siguiente

forma:

Los discos compactos en cajas de cartón, que quedan ubicados sobre el piso del Sector,

-se mantienen durante dos meses- luego se identifican con un número y posteriormente

son remitidas al Archivo General.

Los listados conformados por el Escribano son guardados por fechas en armarios

metálicos y ubicados sobre el suelo, hasta que son enviados sin Memo al Archivo

General. Por todo lo expuesto se advierte que la documentación referida no se

encuentra lo suficientemente resguardada.

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Gerencia de Administración - Departamento de Contabilidad / Registraciones

El Sector Registraciones no realiza un control cruzado entre la información recibida de

Casino Buenos Aires S.A., la que es utilizada para la registración contable, y la

información recibida de la Gerencia de Juegos.

Recomendación

Gerencia de Juegos

A) Departamento de Juegos

1. Se sugiere que cada empleado que tenga acceso al sistema de carga de los números

ganadores posean una clave personal distinta, a efectos de una mayor seguridad y al

deslinde de responsabilidades, en caso de corresponder.

2. En el Acta Notarial debería constar la recepción del disco compacto de Boldt S.A., en

razón de operar de respaldo de la información de los sorteos con la que cuenta LNSE.

3. Se recomienda para una mayor seguridad en la ubicación de la información, la

identificación del disco compacto de Boldt S.A. del punto anterior, mediante su

número de serie, de la misma manera que son identificados los discos compactos de

Casino de Buenos Aires S.A.

B) Departamento de la Quiniela

1. Para habilitar el programa que corre el proceso de auditoría del juego de la Quiniela, es

necesario que no se permita el acceso con el ingreso de cualquier letra, para lograr un

control más eficiente en dicho proceso.

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2. Implementar un control por oposición de intereses (diferentes personas) entre el

resultado del proceso de auditoría del juego de la Quiniela y la información

proveniente de Casino Buenos Aires S.A.

3. Tomar las medidas necesarias para que la remisión de la información de un

Departamento a otro quede formalizada en el marco de un sistema de notificación a

través de Memorando y el resguardo estricto de su archivo.

4. Cumplimentar la normativa vigente respecto de la “Recepción, Guarda y Distribución

de Soportes Ópticos/Magnéticos de La Quiniela.

5. Identificar la documentación de respaldo y archivar en lugares apropiados para su

seguridad y fácil acceso por personal autorizado. Por otra parte, los listados

conformados por el Escribano se deberían remitir al Archivo General, mediante la

utilización de un Memo u otro documento similar, con el fin de mantener un control

del traslado de la documentación.

Gerencia de Administración – Departamento de Contabilidad / Registraciones

Efectuar un control cruzado entre la información recibida de Casino Buenos Aires S.A.-la

que es utilizada para la registración contable- y la información recibida de la Gerencia de

Juegos, dejando adecuada evidencia de tal control.

BUENOS AIRES, 15 de setiembre de 2006.