carta 30.12.14

3
Chiclayo, 30 de Diciembre de 2014 Señores: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y ABARROTES S.A. (COMERCIA) Att. Sr. Felipe Vanini Chang Gerente Av. Santa Cruz N° 875 0f. 401. Miraflores – Lima Ref. Carta recibida el día 24/12/2014 De nuestra consideración: Creo que hemos sido claros y precisos en nuestras cartas remitidas a ustedes respecto a vuestra solicitud de la Resolución Unilateral del Contrato de Arrendamiento celebrado. La carta de la referencia, es la expresión de la “viveza criolla”, de quien trata de evadir la responsabilidad de sus obligaciones, o de quien intencionalmente intenta ENREDAR, con argumentos repetitivos sin concluir ni concretar absolutamente nada respecto a la Resolución del Contrato.

Upload: daniel-delgado-soto

Post on 16-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Seores

Chiclayo, 30 de Diciembre de 2014

Seores:

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y ABARROTES S.A.

(COMERCIA)

Att. Sr. Felipe Vanini Chang

Gerente

Av. Santa Cruz N 875 0f. 401.

Miraflores Lima

Ref. Carta recibida el da 24/12/2014 De nuestra consideracin:

Creo que hemos sido claros y precisos en nuestras cartas remitidas a ustedes respecto a vuestra solicitud de la Resolucin Unilateral del Contrato de Arrendamiento celebrado.

La carta de la referencia, es la expresin de la viveza criolla, de quien trata de evadir la responsabilidad de sus obligaciones, o de quien intencionalmente intenta ENREDAR, con argumentos repetitivos sin concluir ni concretar absolutamente nada respecto a la Resolucin del Contrato.

Por lo tanto, no hay ms que escribir ni hablar, y si persisten en la Resolucin del Contrato, esta tendr que circunscribirse a lo siguiente:

1. Pagar los tres (03) meses de arrendamiento, por lucro cesante.

2. Cancelar los arrendamientos devengados hasta el ltimo da que entreguen FORMALMENTE el local comercial, de lo contrario, se irn devengando los arrendamientos mes a mes.3. Simultneamente con la cancelacin de arrendamientos y entrega del bien, debern entregarnos, los recibos (en original) por los servicios de agua y luz; adems, los recibos debidamente cancelados por los arbitrios municipales que acrediten estar completamente al da.

4. La entrega formal del local comercial, para lo cual se levantar un acta en la que conste las condiciones en que se devuelve dicho bien.

Recalcamos, que la garanta de $ 7,000.00 (Siete mil Dlares Americanos), se reservar para cualquier contingencia que haya sufrido el local comercial y, conforme lo hemos repetido en nuestras comunicaciones, la garanta no genera intereses; y esto, no solamente est estipulado en el contrato, sino tambin en nuestra legislacin civil.

Por medio de esta carta notarial, damos un plazo de 72 horas, contadas a partir de la recepcin de esta carta, para que sirvan cancelar los arriendos devengados, hasta le ltimo mes ya vencido, caso contrario, estaremos interponiendo la accin ejecutiva correspondiente.

Atentamente,