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Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

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Carrera: Derecho y Ciencias SocialesAsignatura: CriminologíaSemestre: SegundoProfesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

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LECCIÓN XXIII

La Reacción Frente al Delito

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Noción: Aplica el Estado como parte de su

Política Criminal y utiliza: Derecho Penal Políticas Penitenciarias Reinserción social Conocimientos sobre el delito el

delincuente la víctima, la familia etc.

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El fin de las penas como sabemos va desde el castigo o retribución hasta la protección de la sociedad

Clasificación de las penas según aplicación: Intimidatorias: a sujetos NO

CORROMPIDOS Correctivas: individuos maleados PERO

SUCEPTIBLES DE CORRECCIÓN O REFORMABLES

Eliminatorias: INADAPTADOS O PELIGROSOS

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Clasificación histórica de las penas por el bien jurídico afectado o naturaleza:

Contra la vida: pena capital o de muerte Corporales: azotes, marcas, mutilaciones Contra la libertad: prisión, confinamiento

o destierro Pecuniarias: multa o comiso Otros derechos: inhabilitación para

ciertos cargos o pérdida de patria potestad

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Represión: Es un sistema utilizado por el Estado para

proteger a la sociedad Sistema también usado de lucha contra la

delincuencia Utiliza política criminal y la legislación

positiva El Código Penal tiene por fin defender a la

sociedad del crimen Si falla el Código Penal todo el sistema

falla

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Prevención: Aplica conocimientos antropológicos y

sociales Estudia la conducta social y delictiva Orienta medidas eficaces para disminuir o

eliminar las causas de los delitos Se aplican en países que admiten las

llamadas “personas en situación de peligro”, como locos vagabundos, mendigos ebrios, prostitutas etc.

Prevenir es mejor que curar

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Función de la Pena en la Escuela Clásica: La imputabilidad y la responsabilidad se

basan en el libre albedrío y culpabilidad moral: el dolo y la culpa

Para algunos el fundamento de la pena es la retribución o sufrimiento

Otros sostienen que es un medio de defensa

Carrara dio a la penal el objeto de TUTELA JURIDICA

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LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Función de la Pena en la Escuela Positiva:

La pena debe ser vista como una medida de seguridad por tiempo indeterminado

La condena depende de las características del imputado no del hecho cometido

No se trata de retribuir sino de readaptar a los socializables y excluir a los irrecuperables

El derecho de imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social

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TEORÍA DE LA PELIGROSIDAD

Concepto(Romagnossi): Fue el primer autor que hablo de la

peligrosidad de las personas Causas delito: Subsistencia, Falta de

educación, vigilancia y justicia Sostuvo la utilidad de la pena como

DEFENSA SOCIAL Crítica: Hablo de la pena como contra estímulo

para cometer hechos punibles

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MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN ENRRIQUE FERRI

El delito es condicionado por un proceso del agente y el mundo exterior

El concepto de culpabilidad es reemplazada por el de la peligrosidad

La pena resulta superflua y es reemplazada por las medidas

La aplicación depende del estado personal

Refuerza la idea de la prevención especial

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DIFERENCIAS ENTRE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

La pena se impone a una persona que cometió un hecho punible: es decir su conducta es típica, antijurídica y reprochable

No habrá pena sin reprochabilidad Para la aplicación de una medida basta

que la conducta sea típica y antijurídica La pena busca la readaptación de los

individuos a una vida sin delinquir Las medidas tienden más a la

protección de la sociedad

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CODIGO PENAL PARAGUAYO

SISTEMA DE LA DOBLE VIA : Penas y Medidas

PENAS Se aplican a las personas que haya

cometido un hecho típico, antijurídico y reprochable

MEDIDAS No se ordenará una medida sin que

el autor haya cometido por lo menos un hecho antijurídico

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LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL Clases de Penas: Principales, Complementarias

y Adicionales (Art. 37) PENAS PRINCIPALES: Pena Privativa de Libertad Pena de Multa PENAS COMPLEMENTARIAS Pena patrimonial Prohibición de conducir PENAS ADICIONALES Composición Publicación de la Sentencia

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PENAS PRINCIPALES EN EL CODIGO PENAL

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: (Art. 38/51) (antes llamada pena de penitenciaría)

Duración Mínima 6 meses y Máxima de 30 años, en años y meses completos

Tiene por objeto la readaptación del condenado a una vida sin delinquir

Para solicitar la libertad condicional se debe cumplir las 2/3 partes de la misma

Si la pena es hasta 2 años se suspenderá la ejecución de la misma por reglas de conducta

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PENAS PRINCIPALES EN EL CODIGO PENAL

PENA DE MULTA (Art. 52/56) Consiste en el PAGO AL ESTADO de una

suma de dinero determinada Es calculada en días - multa Su límite es 5 días - multa como mínimo

360 días - multa como máximo El día - multa será fijado por el Tribunal

para cada caso y persona en base a sus condiciones económicas y personales

Si no existe base se tomará el 20% de UN JORNAL MINIMO DIARIO como mínimo y el 500 JORNALES COMO MAXIMO

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PENAS COMPLEMENTARIAS EN EL CODIGO PENAL

PENA PATRIMONIAL (Art. 57) Consiste en el pago de una suma de dinero

al ESTADO cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el patrimonio del autor

Debe estar expresamente previsto en la ley Es decir el tipo penal debe la aplicación de

esta pena (remisión) Ejemplos: 164 (Hurto Especialmente Grave)

y 165 (Hurto Agravado en Banda) Castiga el enriquecimiento indebido del

autor Debe ser aplicada junto con una pena

privativa de libertad mayor de años

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PENAS COMPLEMENTARIAS EN EL CODIGO PENAL

PROHIBICIÓN DE CONDUCIR (Art. 58) La vida moderna trae aparejado ciertos riesgos Son riesgos permitidos: ej. la conducción En caso de condena a un hecho relacionado con

la conducción de un vehículo automotor Violación del deber de cuidado El Tribunal podrá prohibir la conducción de

todas o determinadas clases de vehículo automotor

Prohibición es en la vía pública Duración mínima 6 meses, máxima 1 año Requiere sentencia firme y corre desde el

deposito administrativo del registro de conducir

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PENAS ADICIONALES EN EL CODIGO PENAL

COMPOSICIÓN (Art. 59) Consiste en la adjudicación o el pago de

una suma de dinero A LA VICTIMA cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el daño ocasionado y las condiciones del autor

Debe estar expresamente previsto en la ley Es decir el tipo penal debe prever la

aplicación de esta pena (remisión) Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151

(Difamación), 152 (Injuria) etc. Busca restablecer la paz social Puede ser aplicada junto con una pena

principal o incluso en vez de ella

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PENAS ADICIONALES EN EL CODIGO PENAL

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 60) Consiste en HACER CONOCER LA SENTENCIA,

por algún medio idóneo Al igual que las anteriores también de estar

expresamente prevista en la ley o sea el tipo penal debe prever la aplicación de esta pena (remisión)

Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151 (Difamación), 152 (Injuria) cuando el hecho haya sido cometido a través de publicaciones

Generalmente se utilizan diarios o medios de gran circulación

Puede ser aplicada junto con una pena principal o incluso en vez de ella

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LAS MEDIDAS EN EL CODIGO PENAL Nuestro Código sigue la tendencia

europea de finales del Siglo XX Prevé la aplicación de medidas en ciertas

circunstancias Se toma en cuenta la situación anterior y

posterior del autor del hecho punible Las medidas previstas en el Código Penal

varía en forma extrínseca a los europeos, es decir a la forma de aplicación

Pueden ser privativas y no privativas de libertad

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LAS MEDIDAS EN EL CODIGO PENAL Clases de Medidas: Vigilancia, Mejoramiento y Seguridad

(Art. 72) MEDIDAS DE VIGILANCIA: Fijación de Domicilio Prohibición de concurrir a determinados lugares Obligación de presentarse ante órganos de

vigilancia MEDIDAS DE MEJORAMIENTO: Internación en un hospital siquiátrico Internación en establecimiento de desintoxicación MEDIDAS DE SEGURIDAD: Reclusión en un establecimiento de seguridad Prohibición de ejercer determinada profesión Cancelación de licencia de conducir

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MEDIDAS DE VIGILANCIA FIJACIÓN DE DOMICILIO PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A

DETERMINADOS LUGARES OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE

ÓRGANOS DE VIGILANCIA Constituyen obligaciones de HACER y

DE NO HACER para la persona No restringen en sentido estricto la

libertad de la persona Son consideradas reglas de conducta Deben ser impuestas por el Juez o

Tribunal competente

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MEDIDAS DE MEJORAMIENTO INTERNACIÓN EN UN HOSPITAL

SIQUIÁTRICO: Será internado en un Hospital Siquiátrico La persona que comete un hecho antijurídico

y sufre trastorno, retardo o desarrollo mental incompleto o grave perturbación conciencia

Exista riesgo fundado (personalidad) que vuelva a cometer otros hechos antijurídicos graves

Necesite tratamiento o cura médica La ejecución estará sujeta a exigencias

médicas Suspender a prueba la internación

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MEDIDAS DE MEJORAMIENTO INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO DE

DESINTOXICACIÓN: Será internado en un Establecimiento de

Desintoxicación La persona que haya cometido un hecho

antijurídico Debido al hábito de ingerir en exceso bebidas

alcohólicas u otros estupefacientes Exista peligro que vuelva a cometer otros

hechos antijurídicos graves por la misma causa También cuando exista grave perturbación de

la conciencia El mínimo de la ejecución será UN AÑO y el

máximo DOS

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MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE

SEGURIDAD (Art. 75): Nuestro país aún no cuenta con un

Establecimiento Adecuado Conjuntamente con una pena privativa de

libertad de 2 años se ordenará cuando: Haya sido condenado anteriormente 2 veces

por un hecho doloso Haya cumplido 2 años de esas condenas Manifieste tendencia a cometer hechos

punibles Existan graves daños psíquicos o económicos

para la víctima

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MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE

SEGURIDAD (Art. 75): Junto con una condena por un crimen que

conlleve peligro para la vida cuando es de suponer que cometerá hechos similares

No podrá exceder los DIEZ AÑOS. Algunos autores consideran doble s sanción La primera vez que se aplicó fue a Carmen

Villalba por el secuestro de Ma. Edith Bordón En el caso del secuestro de AMIN Riquelme

se aplicó por primera vez 10 años Luego se volvió moda en los casos de

secuestro

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MEDIDAS DE SEGURIDAD PROHIBICIÓN DE EJERCER DETERMINADA

PROFESIÓN (Art. 81): El que haya realizado un hecho

antijurídico grave Abusando de su profesión u oficio Violando el deber profesional Exista posibilidad de que el autor

vuelva a cometer hechos similares Duración mínima 1 años máximo 5

años. Excepcionalmente y por la peligrosidad

podría llegar a diez años.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR (Art.

81): El que haya realizado un hecho antijurídico Conexo con la conducción de un vehículo

automotor Violando deberes del conductor Cuando el hecho y la personalidad del

autor carecen de capacidad para conducir un vehículo

La licencia perderá vigencia desde la fecha de la sentencia.

El documento será decomisado.