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EMIGRACION Y COLONIZACION ESPAÑOLA EN AMERICA Luis Carreño Palma Mediante un estudio bibliográfico de la emigración y colonización española hacia América, proponemos conocer características, requisitos y prohibiciones que la Corona Española estableció para todos aquellos que quisieran pasar al Nuevo Mundo. CARACTERISTICAS . La colonización española en América no fue un movimiento migratorio libre, una partida de personas, familias y grupos de individuos con vista a la fundación de una nueva patria. Pero tampoco fue una emigración forzada, impuesta desde las instancias del poder político. Todas las decisiones individuales de emigrar e incluso las de trasladarse por un tiempo a los territorios de ultramar, requerían normalmente para su realización de un permiso estatal. La colonización española de América constituyó un ejemplo de política metropolitana de emigración y población fijada por ley. Este hecho se explica porque el descubrimiento y conquista de América lo realizó la Corona de Castilla la que se aseguro mediante las Bulas Inter Caetera y el Tratado de Tordesillas los derechos exclusivos de los descubrimientos y soberanía de las Indias, razón por lo cual los soberanos castellanos, desde el comienzo reclamaron el control de todas las expediciones en el Mar Océano y exigieron que todas las empresas de esa índole estuvieran provista de una autorización real previa, las capitulaciones. Del mismo modo, supervisaron la entrada e inmigración en las provincias de ultramar. Enfrentados a una nueva realidad los reyes Católicos tuvieron que improvisar sobre la marcha una política de emigración y colonización, en especial lo correspondiente a la calidad de las personas que podían pasar a América. Al regreso de su primer viaje, Colón se reunió con los Reyes Católicos en Barcelona donde se promulgaron una serie de cédulas entre las que se fijaba Cádiz como puerto de salida y entrada de todo el tráfico marítimo con las Indias y además, la necesidad de una licencia real para todos los que quisieran pasar a las Indias. En el segundo viaje Colón, los monarcas españoles ordenaron que todas las personas que viajaran a América debían presentarse al Almirante y los encargados de la organización de la flota, Juan Rodríguez de Fonseca y su secretario para que los inscribieran en un registro "porque se sepa las personas que van, e de que calidad e oficio son cada una dellas"(Konetzke, R 1972) En los primeros descubrimientos se dan algunas escasas provisiones a favor a la emigración forzada, cuando la Corona se vio obligada a reclutar presidiarios como soldados y colonizadores. El propio Colón en su tercer viaje, en vista de los pocos expedicionarios que recluto, propuso que todos los delincuentes condenados a muerte u otras penas severas, podían ser indultados si, servían como trabajadores en la Isla la Española durante un tiempo determinado. De modo que no se trataba de una deportación forzada de reclusos, sino la presentación voluntaria de condenados que quisieran aprovechar la posibilidad de un indulto condicionado. En los primeros años los monarcas Católicos dictaron algunas ordenes para que los jueces consideraran a las Indias como destino a personas condenadas a expatriación, se les desterrara a Santo Domingo para hacerlas trabajar forzadamente, en el laboreo de

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EMIGRACION Y COLONIZACION ESPAÑOLA EN AMERICA

Luis Carreño Palma Mediante un estudio bibliográfico de la emigración y colonización española hacia América, proponemos conocer características, requisitos y prohibiciones que la Corona Española estableció para todos aquellos que quisieran pasar al Nuevo Mundo. CARACTERISTICAS. La colonización española en América no fue un movimiento migratorio libre, una partida de personas, familias y grupos de individuos con vista a la fundación de una nueva patria. Pero tampoco fue una emigración forzada, impuesta desde las instancias del poder político. Todas las decisiones individuales de emigrar e incluso las de trasladarse por un tiempo a los territorios de ultramar, requerían normalmente para su realización de un permiso estatal. La colonización española de América constituyó un ejemplo de política metropolitana de emigración y población fijada por ley. Este hecho se explica porque el descubrimiento y conquista de América lo realizó la Corona de Castilla la que se aseguro mediante las Bulas Inter Caetera y el Tratado de Tordesillas los derechos exclusivos de los descubrimientos y soberanía de las Indias, razón por lo cual los soberanos castellanos, desde el comienzo reclamaron el control de todas las expediciones en el Mar Océano y exigieron que todas las empresas de esa índole estuvieran provista de una autorización real previa, las capitulaciones. Del mismo modo, supervisaron la entrada e inmigración en las provincias de ultramar. Enfrentados a una nueva realidad los reyes Católicos tuvieron que improvisar sobre la marcha una política de emigración y colonización, en especial lo correspondiente a la calidad de las personas que podían pasar a América. Al regreso de su primer viaje, Colón se reunió con los Reyes Católicos en Barcelona donde se promulgaron una serie de cédulas entre las que se fijaba Cádiz como puerto de salida y entrada de todo el tráfico marítimo con las Indias y además, la necesidad de una licencia real para todos los que quisieran pasar a las Indias. En el segundo viaje Colón, los monarcas españoles ordenaron que todas las personas que viajaran a América debían presentarse al Almirante y los encargados de la organización de la flota, Juan Rodríguez de Fonseca y su secretario para que los inscribieran en un registro "porque se sepa las personas que van, e de que calidad e oficio son cada una dellas"(Konetzke, R 1972) En los primeros descubrimientos se dan algunas escasas provisiones a favor a la emigración forzada, cuando la Corona se vio obligada a reclutar presidiarios como soldados y colonizadores. El propio Colón en su tercer viaje, en vista de los pocos expedicionarios que recluto, propuso que todos los delincuentes condenados a muerte u otras penas severas, podían ser indultados si, servían como trabajadores en la Isla la Española durante un tiempo determinado. De modo que no se trataba de una deportación forzada de reclusos, sino la presentación voluntaria de condenados que quisieran aprovechar la posibilidad de un indulto condicionado. En los primeros años los monarcas Católicos dictaron algunas ordenes para que los jueces consideraran a las Indias como destino a personas condenadas a expatriación, se les desterrara a Santo Domingo para hacerlas trabajar forzadamente, en el laboreo de

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metales preciosos. Medidas de esta índole, no llegaron a constituir una característica de la colonización española en América, políticamente que rápidamente fue abandonada. La legislación española de emigración por razones de principios, no autorizaba el destierro de criminales a los territorios de ultramar. En Hispanoamérica no hay ningún asentamiento que tenga como origen una colonia de presidiarios. Sin duda llegaron delincuentes, pero no porque se les hubiera trasladado coactivamente a las colonias, sino porque se las ingeniaron para introducirse clandestinamente. Por el contrario, lo usual en las colonias fue enviar a los facinerosos y revoltosos de regreso a España. Según las reales ordenes también debían traerse de regreso a la metrópoli a los numerosos holgazanes y vagabundos que, como verdadera plaga iba de pueblo en pueblo y despojaban a los indígenas. La Corona Castellana nunca pretendió trasladar a las Indias a los numerosos pobres, mendigos y holgazanes que llenaban las calles de España, basta leer la literatura de la época para darse cuenta que constituían un serio problema. Tampoco se utilizo en la emigración hacia América el sistema de esclavitud blanca, de personas que se trasladaban a América y se comprometían a trabajar durante algunos años y sin paga, para las personas que habían pagado el pasaje. En una consulta al Consejo de Indias, se sostiene que a ninguno de los trasladados América como colonos se les puede retener por la fuerza en las haciendas o ingenios y que carecen de validez jurídica todas las obligaciones que los emigrantes hayan contraído en este aspecto con patronos en el Nuevo Mundo. La Corona promovió, ante todo, el asentamiento de familias de campesinos y artesanos hacia América frente a los hombres y mujeres solteros. Carlos V dicto un reglamento general, no sólo prohibiendo que los casados pudieran viajar sin sus mujeres. Los funcionarios de la Casa de Contratación de Sevilla debían averiguar si las mujeres que acompañaban a los hombres casados eran realmente sus esposas y no sus amantes. Frente a la situación de los casados que habían viajado América y dejado sus esposas en España, Carlos V apoyo la iniciativa del Gobernador Ovando que exigió a todos los casados que regresaran a la metrópoli a buscar a sus esposas. En 1544 Carlos V dictó una nueva disposición no sólo prohibiendo a los casados viajar a América sin sus mujeres sino también exigiendo que los que hubieren pasado a las Indias fueran obligados a "retornar a España en el primer barco y sólo podían volver a América si la llevaban consigo o demostraban fehacientemente que las mismas habían fallecido"(Konetzke, R 1972). Haciendo responsable del cumplimiento de la orden a la casa de Contratación en España y las Audiencias en América. La reintegración familiar era el objetivo de la Corona, además se pensaba que los españoles que vivían sin sus mujeres eran un mal ejemplo para los indígenas e infringían con su conducta, el sacramento del matrimonio y constituía una ofensa a Dios. Un ejemplo de esta situación es lo que le aconteció a Pedro de Valdivia conquistador de Chile, que llagó acompañado de su amante doña Inés de Suarez y ante el requerimiento de las autoridades en 1550 tuvo que enviar a España por su esposa, que llego a Chile cuando el conquistador había muerto en un enfrentamiento con lo indígenas.

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Estas disposiciones legales sobre la reunión de las familias que vivían separadas se mantuvieron con vigor durante todo el período colonial y siempre se encareció su aplicación estricta. La reiteración de las ordenanzas es una demostración que la observación de la ley topaba con dificultades. REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA PASAR AMERICACuando se creo la Casa de Contratación en enero de 1503, el control de pasajeros no figuraba en sus ordenanzas fundadoras. La licencia para pasar América se solicitaba en la Corte, exigencia que se abolió en abril de 1503 cuando se traspaso a los Oficiales de la Casa de Contratación la facultad de conceder licencias con la condición de que se escogiese entre las personas que querían pasar a las Indias aquellas que les parecieran más aptas " que ninguna vaya a las Indias sin licencia de los dichos oficiales e si alguno quisiese poblar o fazer partido para alguna tierra de las descobiertas acude a los dichos oficiales"(Jacobs, A. 1995) En las ordenanzas de 1509 se formalizó el control de pasajeros por la Casa de Contratación. Los empleados debían llevar un registro personal de todos los viajeros y consignas en él, oficio de cada emigrante. A las autoridades americanas debía enviarse una copia de esa relación de personas. El empeño de la Corona Española de poner coto al vagabundeo de los soldados y aventureros, durante la conquista dio lugar a una legislación, constantemente renovada, en pro de la emigración de mujeres hacia América. "A las solteras en el Nuevo Mundo se les ofrecían buenas posibilidades matrimoniales. En ningún momento de la dominación colonial española se prohibió sistemáticamente la emigración de esas mujeres, antes bien, en ciertos períodos se le favoreció, al estar autorizada la Casa de Contratación a permitir el embarque de tales solteras aún sin presentación de licencia real. Estas facilidades preferenciales de emigración, que podían remediar la falta de mujeres casaderas en el Nuevo Mundo, fueron suprimidas por Real Orden de Felipe II del 8 de enero de 1575, porque en Perú se habían quejado al Rey de que llegaba allí multitud de mujeres disolutas lo que iba en grave detrimento de una ordenada vida familiar"(Konetzke,R. 1972) La Casa de Contratación de Sevilla recibió además de la tarea de dirigir y distribuir conforme a la política migratoria, la de evitar que se introdujeran América determinados elementos.

Los primeros excluidos son por razones religiosas, moros y judíos que habían sido expulsados de España en 1492 no podían encontrar refugio en América. La prohibición luego se extendió a los moros y judíos conversos, los llamados cristianos nuevos, todos aquellos que no podían demostrar 200 años de cristianismo. El problema se presentaba, porque a los oficiales reales encontraban problemas para obtener información fidedigna de los pasajeros porque resultaba difícil demostrar para los que venían fuera del Arzobispado de Sevilla que eran cristianos viejos, sobre todo cuando habían muerto sus padres o cuando procedían de otras regiones. En 1552 se introdujo el procedimiento de limpieza de sangre para la selección de los pasajeros para las Indias La sospecha religiosa para pasar América se "ampliaba a los considerados culpables de herejía, a los condenados por la inquisición, a los reconciliados con el Santo Oficio después de haber pecado contra la fe y a sus hijos y nietos, tal como se recogía

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de modo bien expresivo en la Ley XVI "Que ningún reconciliado, hijo ni nieto de quemado, sambenitado ni hereje pase alas Indias" (Martinez, C. 1994) De la exclusión por motivos religiosos se pasaba a la exclusión de tipo racista, como fue con los gitanos, a cuyos miembros se les imputaba una tendencia irremediable a la delincuencia. Los Reyes católicos habían ordenado que a los errantes gitanos se les obligara a volverse sedentarios o se les expulsara, pero a través de Portugal los gitanos se infiltraron América española. Cuando Felipe II se enteró de ello ordeno a los funcionarios de la Audiencia de Lima localizar los gitanos y enviarlos a España sin excepción. Prohibió expresamente la emigración de gitanos a tierras americanas. No obstante, en América fue imposible quitarse de encima a los gitanos. A fines del siglo XVIII entre los ilustrados españoles surgió la idea de emplear provechosamente a los gitanos en América y enviarlos como colonos América. Para evitar los daños y perjuicios espirituales y temporales que causaban los gitanos el Consejo de Castilla propuso que luego de un aprendizaje de dos años, enviarlos América y asentarlos como colonos. El Secretario de Estado José Galvez se pronuncio con firmeza e indignación contra esta medida, la que no se concreto. "Inmigrantes indeseables en América fueron desde el principio, los abogados, los cuales según las quejas, no hacían más que inducir a los colonos a dilapidar su dinero en pleitos y procesos. Una real orden del año 1509, renovada después en diversas ocasiones, mandaba a los funcionarios de Sevilla que sin permiso oficial del rey no dejaran viajar a ningún abogado"(Kontzke, R.1972)

Desde los primeros descubrimientos y durante toda la dominación española se dictaron una serie de disposiciones legales que prohibió a los extranjeros comerciar y establecerse en América. En 1501 se instruyó al gobernador de La Española para que no permitiera el arribo de extranjeros, o los expulsara si se encontraban allí. El Reglamento de la Casa de Contratación de 1505 encomendaba a las autoridades de emigración que no se admitiera la presencia de ningún extranjero en los b arcos despachados al Nuevo Mundo. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMATodas las medidas de vigilancia de la emigración se aplicaron con mayor o menor severidad según las necesidades que de emigrantes se tuviera en las Indias. Cuando la Conquista de nuevos territorios requería más gente se dictaban providencias para estimular el paso a las Indias. En 1511 Fernando el Católico dicto instrucciones donde exhorta a los oficiales de la casa de Contratación a atenuar los requisitos y que se liberalizara los controles de salida y no se verificara tan celosamente los datos personales de los que pasaban hacia las Indias. Cuando las colonias necesitaron mayor inmigración, se relajaron los controles de embarque. En 1526 Carlos V autorizó a todos los naturales de sus reinos no españoles, a trasladarse a América y comerciar y establecerse allí. La protesta de los colonos españoles por la penetración de extranjeros y la agitación de los comerciantes hispánicos por la competencia de los mercaderes extranjeros movieron al Emperador a prohibir nuevamente el ingreso de súbditos no españoles en 1538.

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Cuando la Corona vio la necesidad de restringir el número de emigrantes hacía América los controles se hacían más exigentes. Felipe III ordena que en lo sucesivo se concedieran licencias con mucha moderación, pues en España se notaba una aguda falta de pobladores. LAS EXENCIONES DEL SISTEMA Los constantes apremios financieros de la Real hacienda llevaron a los Monarcas Españoles al uso frecuente de prácticas que explican la constante presencia en América de extranjeros, conversos, penitenciados y reconciliados con el Santo Oficio, no obstante la serie de prohibiciones que impedían su ingreso a las Indias. Mediante la exención personal, concedida por el Rey, podía en cualquier momento y en casos particulares liberar a alguien del cumplimiento de la ley de extranjeros. Muchas veces estas exenciones eran en compensación de algún crédito o donativo a la Corona. Igualmente el Rey se mostró dispuesto a conceder, mediante el pago de una composición, permiso de residencia a extranjeros que desde hacia tiempo vivían en América sin autorización. Los extranjeros podían ingresar legalmente a las Indias mediante carta de naturalización, a la que se podía acceder con 10 años de residencia, con bienes raíces y casado con española. Posteriormente se modificaron los requisitos, 20 años de residencia y el pago de 8000 ducados por concepto de derechos. La prohibición de pasar a las Indias de los conversos, penitenciados y reconciliados con la Inquisición se podía eludir mediante una composición, que era un acuerdo entre el afectado a pagar una cantidad global a prorrateo. La composición beneficiaba a ambas partes. La Real Hacienda recibía ingresos y los implicados recuperaban sus derechos. Y Esto incluía el permiso de pasar a las Indias y comerciar a partir de la fecha de la composición. EMIGRACION CLANDESTINAEs aquella corriente migratoria en que el emigrante no cumple ninguno de los requisitos burocráticos. Esta se podía realizar de diferentes formas. Concertarse con el maestre o el capitán del barco para que lo llevase a las Indias sin presentarse a la Casa de Contratación para lo cual tenía que ser escondido o abordar la embarcación una vez realizado el control de la casa de Contratación. La otra forma era la posibilidad de embarcar como polizón o llovido. Estas formas fueron las menos frecuentes. La emigración clandestina recibió la mayor aportación por la emigración de marinos y soldados que se embarcaban o enganchaban y luego en América desertaban. Si bien era en pequeños grupos al final logró alcanzar cantidades bastante importantes. Otra forma de emigrar clandestinamente fue la de inscribirse como criado de emigrantes que habían sido autorizados para llevar sirvientes. Los criados no necesitaban una licencia propia, sino que su nombre debía figurar en la de su amo. Esta situación permitía vender el cupo, situación que posibilitaban el paso a las Indias de personas que tenían prohibición de hacerlo.

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También se falsificaban licencias de emigración, lo que daba lugar aun lucrativo negocio. Finalmente algunos viajaban a las Canarias, donde hacía escala la flota, y allí esperaban la ocasión favorable para proseguir en un embarque clandestino hacia el Nuevo Mundo. Llama la atención el elevado número de criados que encontramos en las listas de pasajeros que viajan a las Indias, situación que se explica por varias razones. Los criados no necesitaban una licencia propia, sino que su nombre debía figurar en la de su amo. Esta situación permitía incluir a personas que tenían prohibición de pasar a América. Como no había demanda de mano de obra en América, todos aquellos que deseaban emigrar tenían que asegurarse los medios para sustentarse los primeros años, situación que motivo que una gran parte de los emigrantes optaran por entrar al servicio de funcionarios administrativos y dignatarios religiosos. La jerarquización administrativa tuvo consecuencias para el número de criados que podían llevar. Los dignatarios de la Real Audiencia podían trasladar un mayor número de criados, sólo superados por los Virreyes y los Arzobispos. Los Virreyes de Nueva España, Marqués de Montesclaros en 1603 llevó consigo 103 criados, el Marqués de Guadacalzar en 1613 traslado 115 criados y el Marqués de Esquilache en Perú llevó consigo 150 criados en 1615. Los séquitos de los arzobispos eran numerosos y las ordenes religiosas que viajaban a las Indias por cuenta de la Real Hacienda podrían trasladar un criado por cada cinco religiosos. (20%). Los que emigran por su cuenta podían llevar hasta dos criados y los hidalgos hasta cuatro. Los funcionarios reales y eclesiásticos viajaban que por cuenta de la Real Hacienda tenían la posibilidad de ofrecer los cupos a personas que tenían prohibición de pasar a las Indias, igualmente podían comercializar el pasaje a menor costo que les permitía obtener ingresos extras. En la Carrera de Indias se ha podido comprobar que muchos funcionarios de la Monarquía que viajaban América para hacerse cargo de su nombramiento por cuenta de la Real Hacienda, se les reservaba un volumen de carga en la flota, que aprovechaban para trasladar mercaderías a terceros. Esta misma situación se puede hacer extensiva a los criados los que obtenían pasajes a menor precio. Ana de Acosta se registro en la Casa de Contratación como pobladora de santo Domingo, veinte días más tarde se registraba como criada de Pedro Guzmán Corregidor del Cuzco. Que explicación se puede dar a esta situación. La mujer encontró la posibilidad de viajar acompañada en una comitiva oficial y a menor costo. El contacto oficial entre amo y criado se podía establecer de forma oficial u oficiosa. Alguien oía la noticia que un oficial recién nombrado para las Indias buscaba personal que lo quisiera acompañar. Los oficiales y eclesiásticos no llevaban criados que habían estado a su servicio, no hay contrato, sino una declaración. Esta informalidad reinante en las relaciones entre criado y amo podía significar que esta relación terminase al llegar a las Indias, como realmente aconteció. CONCLUSIONES

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La emigración y colonización española a las Indias no fue un proceso ni espontaneo ni compulsivo. Constituye un ejemplo de política metropolitana de emigración y población fijada por ley.+ A partir de las primeras expediciones los Monarcas Españoles el paso hacia las Indias a través de una política de emigración y colonización en cuanto a la calidad del colono y de quienes podían pasar a las Indias. A través de la Casa de Contratación la Corona ejerció un efectivo control sobre los pasajeros que pasan a las Indias, que por supuesto tenía sus fallas que permitió la llegada a América a personas que le estaba impedido. La emigración clandestina no se puede atribuir a la laxitud de los funcionarios de la Casa de Contratación sino a otros motivos, como las migraciones laborales de marineros y soldados que se alistaban en una expedición y posteriormente desertaban en América. Pero la causa principal fue que la política de emigración de la Corona Española estuvo subordinada a los intereses de la Real hacienda por la crónica falencia de recursos. Situación que llevo a los Monarcas a implementar un conjunto de prácticas económicas que nos permite explicar la presencia en América de personas que tenían prohibido su paso, como extranjeros, conversos, penitenciados y reconciliados con la Inquisición. BIBLIOGRAFIA MARTINEZ SHAW, Carlos "La emigración española en América (1492-1824)

Fundación Archivos Indianos. Colección Cruzar el Charco. España 1994.

KONETZKE, Richard "Historia Universal Siglo XXI. América Latina II La Epoca Colonial" Editorial Siglo XXI. Madrid 1972

JACOBS, Auke "Los Movimientos Migratorios entre Castilla e Hispanoamérica. Durante el reinado de Felipe III 1598-1621." Amesterdam 1994.

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