carmen de apicalá ie técnica pedro pabón parga manual de convivencia 2011 completo

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 [email protected] MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR “RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS, LOGRAREMOS LA PAZ”. PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA PEDRO PABÓN PARGA CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA”

Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9

DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA

Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 [email protected]

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

“RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS, LOGRAREMOS LA PAZ”.

PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA PEDRO PABÓN PARGA

CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA

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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

La Corte Constitucional, advirtió que los Colegios no están obligados a tener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices comportamentales. Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los (las) estudiantes, radica desde el punto de vista comportamental en respetar el reglamento y las buenas costumbres, Destacó a la vez que los (as) estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los Colegios así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por sus profesores y compañeros (as). Artículo 1: Concepto de manual de convivencia: Todo grupo humano necesita normas o acuerdos que regulen sus derechos –deberes individuales con sus derechos –deberes colectivos, de tal manera que se eviten los conflictos o, al menos, se reduzcan. Este documento es importante en la medida en que cada uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se considere comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para desarrollar la labor orientadora y formadora. Artículo 2:IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION RazónSocial: Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga Dirección: Carrera 8° No 8-48 Barrio Madroño Municipio: Carmen de Apicalá Departamento: Tolima Sedes Educativas: 1. Pedro Pabón Parga 2. Isaías Moreno 3. La Antigua 4. Charcón 5. Mortiño 6. Cuatro Esquinas 7. Los Medios 8. Brasil Calendario: A. Niveles y grados Educación Pre-escolar grado cero Que ofrece Educación Básica, grado primero a Noveno Educación Media, grado décimo y undécimo. Modalidad: Técnica comercial, especialidad en asistencia Administrativa y venta de productos y servicios. Jornadas: Mañana Naturaleza: Oficial Carácter: Mixto

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Propiedad Jurídica: El Departamento del Tolima Código Dane: 173148000010 Código Icfes: 035337 Nit: 800006095-9 Fecha de creación: Ordenanza No 014 de Noviembre 6 de 1964 Resolución de Integración: Res. No 1213 de Octubre 3 de 2002 Res. De Estudios: Res. No 1444 de Octubre 19 de 2009 Rector: Luis Holman Carvajal Betancourt. MISION: Los servicios Educativos que ofrece la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga tienen como fin la formación integral de los educandos con criterios humanísticos, científicos y tecnológicos, para que se desempeñen con un alto grado de formación ciudadana, potencialicen su capacidad crítica, reflexiva y propositiva, generando competencias laborales que le permitan acceder de manera eficiente al mercado laboral. VISION La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga del municipio del Carmen de Apicala, se proyectará como una institución dinamizadora de procesos socio – culturales y reconocida por sus servicios educativos y de extensión a la comunidad. Centra sus esfuerzos en convertirse en 10 años, en modelo institucional que forme personas integralmente y que respondan a sus necesidades personales, familiares, sociales y productivas con el fin de lograr un posicionamiento regional y sostenible de nuestra institución. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga formará integralmente al estudiante, teniendo en cuenta los aspectos cognitivos, sicomotriz y afectivo, fundamentados en la creatividad, la investigación, el análisis y la critica; potencializando los valores de respeto, tolerancia y responsabilidad, al igual que la preservación y conservación del ambiente. Asume la responsabilidad transformadora de hombres, sociedad, currículo, cultura y conocimiento promoviendo así la formación de hombres y mujeres de bien que respondan a los desafíos laborales actuales y futuros, a través de talento humano idóneo, valores, tradiciones, liderazgo para el logro de una vida digna, preparándolos para el trabajo y el ingreso a la educación superior.

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CAPITULO 2: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa técnica Pedro Pabón Parga, sustenta su marco legal en: La Constitución Política de Colombia La ley 1098 de Infancia y Adolescencia Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” y Decretos Reglamentarios. LEY 99 DE 1993 “ Ley de Medio Ambiente. Sentencias de la Corte Constitucional. MARCO CONSTITUCIONAL: Articulo3: Constitución Política de Colombia:Se han tomado como referencia los siguientes artículos:

1. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y

familiar ya su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar .De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

2. ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

3. ARTICULO 18. Libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón

de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

4. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y

difundir sus opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

5. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio

cumplimiento.

6. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particulares y a obtener pronta resolución.

7. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones

judiciales y administrativas.

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8. ARTICULO 41. En todas las instituciones de Educación oficiales o

privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

9. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y

oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado.

10. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la

integridad física , la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

11. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la

formación integral.

12. ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

13. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio

público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

14. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente

sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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15. ARTICULO 95. La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Son Deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con

acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

5. Propender el logro y mantenimiento de la paz. 6. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

conservación de un ambiente sano. Artículo 4: LEY GENERAL DE EDUCACION:Se tuvieron en cuenta los siguientes artículos:

1. ARTICULO 5° Fines de la educación. En este artículo se consagró como uno de los fines de la Educación, “la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales”.

2. ARTICULO 7. La familia. La familia como núcleo fundamental de la

sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, le corresponde:

1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la constitución Política, la Ley y el proyecto Educativo Institucional.

2. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.

3. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.

4. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

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3. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los

establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

4. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos, en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

5. ARTÍCULO 95. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del

educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico.

6. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El

reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.

7. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste.

8. ARTICULO 144. Funciones del Consejo Directivo.

Dentro de las funciones del Consejo Directivo están:

a. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

b. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.

Artículo5. Ley 99 de 1993:Se tuvieron en cuentan los siguientes artículos: En función conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Educación estableció el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación Ambiental. Artículo 6: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

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1. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. “El Manual de Convivencia tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión, por el otro constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad.”

2. Corte constitucional. Sentencia T-124 de 1998. “Sin embargo, castigar y disciplinar no son la misma cosa. El castigar es, sin embargo, sólo uno, pero no el único de los modelos para enseñar disciplina. Los fundamentos de la disciplina parten de un reconocimiento por la persona humana y no de un desconocimiento de ella misma. Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su dignidad.”

3. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. “las sanciones deben ser razonables, esto es, deben perseguir un fin constitucionalmente legítimo, deben ser igualmente proporcionales, es decir acordes a la conducta que se reprime, teniendo en cuenta los bienes jurídicos constitucionales que están de por medio, y deben ser necesarias frente a las faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante fuera tal que impidiera la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanción impuesta.”

4. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”

5. (Sentencia T-341 de 1993)

“ Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal

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manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

6. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994)

“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

7. (Sentencia T-524 de 1992)

“En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

8. (Sentencia T-015 de 1994)

“Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la

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situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

9. (Sentencia T-1233 de 2003)

“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

10. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992)

“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

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11. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

12. Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997)

“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

13. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994)

“ El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).

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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

14. (Sentencia T-1233 de 2003)

“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

Además hacen parte del marco legal del presente Manual de Convivencia todas las disposiciones legales que se hayan producido sobre educación hasta la fecha. Artículo 7: LEY 1098 DE 2006: Se tomaron como referencia los siguientes artículos

1. ARTICULO 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente , el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos , que son universales , prevalentes e interdependientes.

2. ARTICULO 9. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o

medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los Derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

3. ARTICULO 10. Corresponsabilidad. Para todos los efectos, la familia, la

sociedad y el Estado son corresponsables de garantizar el ejercicio de los

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derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su atención, cuidado y protección.

4. ARTICULO 12. Perspectiva de Género. En todos los ámbitos en el que

se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, se debe tener en cuenta la perspectiva de género, es decir el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas.

5. ARTICULO 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política.

6. ARTICULO 14. La responsabilidad parental. Hace referencia a la

obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

7. ARTICULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es

obligación de la familia, de la sociedad y del estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de lo derechos. El niño, la niña y los adolescentes tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

8. ARTICULO 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y

los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

9. ARTICULO 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los

adolescentes serán protegidos contra:

a. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tiene la responsabilidad de su cuidado y atención.

b. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona.

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c. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

d. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución. e. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra

forma de servidumbre. f. Las guerras y los conflictos armados internos. g. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos

armados organizados al margen de la Ley. h. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y

degradantes. i. La situación de vida en la calle. j. El trabajo infantil. k. El contagio de enfermedades infecciosas. l. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás

situaciones de emergencia.

10. ARTICULO 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

11. ARTICULO 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los

adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

12. ARTICULO 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los

adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de educación Básica. La educación será gratuita en las instituciones Estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.

13. ARTICULO 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La

primera infancia es la etapa comprendida de 0 a 6 años, donde se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Los niños, las niñas en esta etapa son sujetos titulares de derechos reconocidos en los tratados internaciones, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia.

14. ARTICULO 30. Derecho a la recreación, participación en la vida

cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes

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tienenderecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el reconocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen.

15. ARTICULO 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y

adolescentes. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

16. ARTICULO 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitaciones que las que impone la ley y las buenas costumbres, la salubridad física o mental y su bienestar.

17. ARTICULO 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los

adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda inherencia arbitraria en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. A sí mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

18. ARTICULO 36. Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con

discapacidad. La discapacidad entendida como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad , tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena y a que se les proporciones las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad.

19. ARTICULO 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los

adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencia; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio.

CAPITULO 3: DE LA INSTITUCION Y SUS ESTUDIANTES

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Artículo 8: PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante de la Institución Pedro Pabón Parga será: 1. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades; 2. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea; 3. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución,

a la ciudad y al país; 4. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad

personal y comunitaria; 5. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos,

sociales y religiosos. Tendrá capacidad y un excelente perfil técnico académico

6. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para

ingresar a una Institución de Educación Superior. 7. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros,

administrativos que le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de una empresa.

8. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y gestionar proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se desempaña el egresado.

9. En el área de emprenderismo con los conocimientos necesarios para creación de empresa

PERFIL LABORAL: El egresado de la Institución Pedro Pabón Parga estará en capacidad de: 10. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea

industrial como en la de alimentos. 11. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado

certificado. 12. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos. 13. Apoyar a la región en proyectos comunitarios. 14. Desarrollar proyectos de carácter social, económicos y ambiental 15. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA en el programa de asistencia administrativa y venta de productos y servicios

ARTÍCULO 9: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes estarán representados por:

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1. El Consejo de Estudiantes: Según Artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29, del Dcto 1860 de 1994.

2. Personero de los estudiantes: La elección y funciones está reglamentada por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Decreto. 1860 de 1994. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas de actividades académicas. Esta elección será liderada por el área de Sociales.

3. Contraloría Estudiantil: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor auxiliar y el Comité estudiantil de control social, cuya reglamentación y funciones están consignadas en la Ordenanza 032 del 24 de diciembre del 2008. La elección de los dignatarios será organizada por el área de ciencias de sociales., dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar.

ARTÍCULO 10. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés. ARTICULO 11.Obligaciones especiales de las instituciones educativas.

1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo.

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6. Organizar programas de nivelación de los niños, de las niñas y los

adolescentes que presenten dificultades de aprendizajes y orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas Nacionales y extranjeras. Organizar actividades culturales y extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y los adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO12: REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia están representados por:

1. La Asociación de Padres de Familia: La conformación y funciones están consignadas en el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994 y la Sentencia 041 de Febrero 3 de 1994 de La Corte Constitucional.

2. El Consejo de Padres de Familia: Reglamentado por el artículo 31 del Dcto. 1860 de 1994.

ARTÍCULO13: DE OTROS ORGANISMOS. De acuerdo a lo establecido en la Ley, funciona en la Institución como órgano de apoyo La Asociación de Exalumnos, reglamentada según el numeral 5 del Artículo 21, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 14: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se encuentran en el Art. 143 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994. ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Según Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL RECTOR. La reglamentación y funciones están consignadas en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002

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ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Según artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 18: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Por jornadas y por sedes): Esun órgano consultor del Consejo Directivo y del rector. Está integrado por representantes de todos los estamentos de la comunidad. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas del año escolar. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero estudiantil, El docente con función de orientación, El coordinador cuando exista este cargo, El presidente del consejo de padres de familia, El presidente del consejo de estudiantes, Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 20: Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

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5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en

el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el

manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 21: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las Instituciones educativas tendrán la obligación de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:

1. Formar a los niños, las niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de

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maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

2. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en los aprendizajes, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTICULO 22:Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes y la comunidad educativa pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo a los casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, las niñas y adolescentes el pleno respeto a su

dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica. Humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que

producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

7. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios

para el acceso y la integración educativa del niño, la niña o el adolescente con discapacidad.

8. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato

o peores formas de trabajo infantil.

9. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

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ARTICULO 23:Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia. ARTICULO 24:PROPÓSITOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 1. Generar procesos formativos que permitan asumir con responsabilidad un sentido de pertenencia e identidad con la Institución de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 2. Tomar conciencia de los deberes y derechos personales y colectivos para hacer realidad la vivencia comunitaria. 3. Generar un ambiente de armonía en el cual los miembros de la comunidad se sientan a gusto. 4. Fomentar el diálogo vital y fraterno que enriquezca el espíritu de familia, que facilite conocer y comprender a los jóvenes, a fin de orientarlos en situaciones concretas. 5. Estimular la participación en la toma de decisiones con el fin de fortalecer el sentido responsabilidad y el espíritu democrático. ARTICULO 25: PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 1. LIBERTAD: Capacidad humana de decir y hacer responsablemente. La elección libre es una actitud personal ante un conjunto de circunstancias para decidir su propio camino. 2. AUTONOMIA: Comprende el fortalecimiento de la voluntad y el poder de elección frente a las situaciones cotidianas que vive el ser humano. Ser autónomo es poseer una identidad que lo hace único y distinto. 3. LIDERAZGO: Habilidad para dirigir en forma coherente los actos individuales o sociales. El líder crea oportunidades de progreso y justicia, y le devuelve a la condición humana su originalidad. 4. El estudiante es el centro de la comunidad educativa y buscará su integración con los demás estamentos de la Institución técnica Pedro Pabón Parga dentro de un espíritu de solidaridad y fraternidad.

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5. El estudiante es el autor responsable de su formación, por consiguiente debe obrar con convicción, conservando sus valores de autenticidad, veracidad, espontaneidad, constancia; permitiendo ser orientado por sus profesores. 6. Considerar a sus directivos y profesores como guías y orientadores preocupados por su formación moral, intelectual y social, por consiguiente guardarles el respeto que merece un verdadero amigo. 7. La cortesía, las buenas maneras y la tolerancia son la base de las Relaciones Humanas entre estudiantes, estamentos de la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga y el medio social que los rodea. 8. El estudiante debe sentirse elemento integrante de una comunidad, en la cual su libertad termina donde empiezan los derechos de los demás. 9. Considerar como propia la institución y en tal virtud preocuparse por el aseo, presentación, conservación de la planta física y sus elementos, manteniendo el buen nombre de ella. ARTICULO 26: VALORES QUE PROMUEVE LA INSTITUCIÓN 1. EL RESPETO Y LA PARTICIPACION SON LAS BASES DE LA CONVIVENCIA Significa el acto de respetar a las personas, las cosas y el entorno con el cual nos relacionamos, enmarcado en la vivencia de los valores religiosos, sociales y culturales. Las direcciones de grado y las coordinaciones de comportamiento social organizadas, son actores de la comunidad educativa, que contribuyen a establecer el mejor ambiente para el trabajo escolar, apoyadas en otros estamentos que permitan generar un clima de respeto, tolerancia, amabilidad y alegría, haciendo uso del diálogo como primera forma de solución de conflictos. 2. SOY RESPONSABLE DE MIS ACTOS Pertenecer a la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga, implica asumir una serie de compromisos, producto del acuerdo para nuestra convivencia, por eso:

a. Respeto a la Institución, su nombre e insignias, en cualquier parte donde me encuentre.

b. Respeto el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de nuestra comunidad educativa.

c. Contribuyo eficazmente a consolidar la Comunidad Educativa de nuestra Institución mediante actitudes de solidaridad, respeto, colaboración y pertenencia, con todos y cada uno de sus integrantes.

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d. Asisto al plantel con el uniforme correspondiente: e. De diario, pantalón azul oscuro bota recta (hombres), cami-buso blanco con

bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro; zapatos negros y medias azul oscuro clásicas y cinturón negro. Falda azul oscura (mujeres), con cotilla y prenses de cinco centímetros de ancho, a la rodilla; cami-buso blanco con bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro, zapatos negros y medias blancas clásicas.

f. El cami-buso del uniforme de diario de los niños, las niñas y los adolescentes debe estar vestido por dentro.

g. Así mismo, solamente en los actos deportivos y cuando corresponda clase de educación física portaré la sudadera del colegio color vinotinto con franjas amarillas a los lados, con bolsillo a los dos lados y bolsillo con cremallera atrás, bota recta; camiseta blanca con ribetes vino tinto en cuello y mangas, con el escudo de la Institución, vestida dentro de la sudadera. Tenis y medias blancos. Debajo de la sudadera vestiré una pantaloneta deportiva color vinotinto, con franjas amarillas en los costados.

h. Durante mi permanencia en el colegio siempre respetaré y portaré mi uniforme completo y en buen estado.

i. No usaré accesorios ajenos al uniforme y me presentaré debidamente aseado y ordenado.

j. No traigo a la Institución elementos que no sean los útiles escolares necesarios para mis actividades programadas en el horario de clases, para así evitar actos que afecten la convivencia social.

k. Expreso mi sentido de pertenencia cuidando las zonas verdes y la planta física en general.

l. Actúo siempre con honradez y seriedad. m. Entrego oportunamente a mis padres o acudientes las citaciones o

circulares que el colegio envíe. n. Presento correcta y oportunamente mis cuadernos, trabajos y demás

materiales que requiero en mis clases y prácticas. o. Utilizo siempre un lenguaje respetuoso con mis compañeros y demás

miembros de la comunidad. p. Por convicción y respeto a mis semejantes no discrimino a ningún miembro

de la comunidad por razón de sexo, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

q. Mantengo buenas relaciones con mis compañeros y demás miembros de la comunidad, cuido mi presentación personal, me intereso por mis estudios, juego sanamente.

r. Asisto y participo de las integraciones y convivencias programadas por el colegio, para mi formación integral personal.

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3. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Estaremos como comunidad estudiantil presentes en los lugares y tiempos requeridos para las actividades escolares y otras que se programen, por eso:

a. Soy puntual, evito faltar al colegio, soy constante en la asistencia a mis clases, talleres, prácticas o actos de comunidad. Si me retiro del colegio sin permiso, o falto sin excusa válida a clases, asumiré las consecuencias de mis actos.

b. Tengo presente que la jornada de estudio es de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. para Transición; de 6:30 a.m. a 11:30 a.m. para básica primaria jornada mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. para básica secundaria y media técnica.

c. Si no existe justificación válida para mi llegada tarde realizaré las actividades asignadas por la coordinación, durante la primera hora de clase, y solo podré ingresar a clase a partir de la segunda hora.

d. Si soy reincidente en la impuntualidad a la jornada escolar, la coordinación citará a mis padres o acudientes.

e. Si por alguna circunstancia especial no puedo asistir a una clase o actividad dentro de la jornada escolar, la justificaré presentándola por escrito con la autorización de mis padres de familia o acudiente.

f. Si debo solicitar un permiso para una ausencia mayor (días de clase), esta la presentaré con anticipación debidamente autorizada por mis padres o acudientes.

g. En caso de suspensión no puedo asistir a las clases o prácticas, ni a otras actividades del colegio, salvo las asignadas para cumplir con la sanción.

h. Además de asistir al colegio me comprometo a participar en las actividades culturales, deportivas, religiosas y sociales que se programen.

4. SOY RESPONSABLE DE MI FORMACIÓN

a. Soy el directo responsable de mi formación, por tanto me considero parte fundamental de la Institución Educativa Pedro Pabón Parga, y actúo como joven responsable, puntual, activo, alegre y comprometido con el proceso educativo. Cuando por algún motivo no pueda cumplir con todos mis deberes seré escuchado.

b. Mi colegio es tan propio como mi hogar; por eso soy responsable del aseo, presentación, cuidado, mantenimiento y buen uso de las cosas, al igual que refuerzo estos valores en mi casa.

c. Me esfuerzo por ser honrado, veraz, sincero, prudente, colaborador y generador de un ambiente de optimismo y alegría.

d. Dedico todo mi empeño en apropiarme de los conocimientos, valores y demás aportes que recibo en la Institución.

ee.. Desarrollaré al máximo mis capacidades y habilidades formulando proyectos de investigación acordes a mis necesidades, edad, nivel de conocimientos, gusto e interés.Para reforzar mi formación moral me alejo

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del hurto, la inmoralidad, la drogadicción, el irrespeto, la embriaguez, porque daño mi vida, mi familia y mi colegio.

f. Me apropio de las normas establecidas por la sociedad para actuar como buen ciudadano (respeto de señales de tránsito, señalización escolar, normas de aseo, y otras).

5. SOY TOLERANTE

Para contribuir a la construcción de un ambiente escolar pacifico, evitando los conflictos, practicaré y promoveré entre los miembros de la comunidad educativa el valor de la tolerancia, entendida ésta como el respeto y la aceptación de la diversidad de opinión, étnica, cultural y religiosa, la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender la vida.

6. SOY VALORADO

a. Me valoro cuando hago mis trabajos con responsabilidad y dedicación; e imprimo en ellos el sello de mi personalidad.

b. Soy valorado cuando participo representando al grupo o al colegio en diversos eventos académicos, culturales, ambientales o deportivos.

c. Cuando cumplo con mis deberes de estudiante, compañero y ciudadano, mis directivos y profesores reconocen mis valores y me brindan la oportunidad de ser registrado en el observador del alumno.

d. La izada de bandera será otra oportunidad de valorar mi desarrollo como estudiante al destacar a quienes sobresalgan de manera individual o colectiva en actividades académicas, técnicas, culturales, artísticas o deportivas.

e. Si al finalizar mi bachillerato obtengo el mejor puntaje ICFES (pruebas de estado) seré distinguido por mi esfuerzo académico.

f. Mis profesores me valoran permanentemente y estimulan mi trabajo con sus comentarios positivos y orientadores, tras las evaluaciones por área y pruebas Saber.

g. Mi mayor estímulo es la alegría que me proporciona pertenecer a una institución que me está formando para ser un ciudadano de bien en el mañana.

CAPITULO 4: ADMISIONES Y MATRICULAS

Artículo 27: REQUISITOS DE MATRICULA

La matrícula como acto que legaliza el ingreso de los niños, las niñas o adolescentes a la institución educativa Pedro Pabón Parga, se realiza por una vez, siendo renovada los años siguientes. (Ley 115 de 1994, artículo 95.) Son requisitos para la matricula:

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1. Formulario de Inscripción para alumnos nuevos.-Registro civil de nacimiento. 2. Certificado de grados cursados en otras instituciones. 3. Certificación clasificación en el Sisben. 4. Fotocopia del carnet del seguro o servicio médico que lo atiende. 5. Fotocopia del Observador del estudiante del año anterior si viene de otra institución. 6. Formulario de renovación de matricula diligenciado para los estudiantes antiguos. 7. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se legalizan los compromisos del pacto de convivencia. Artículo 28: PROCESO DE LA MATRICULA 1. Para alumnos nuevos.

a. Inscripción mediante formulario diligenciado. b. Asignación de cupo. c. Formalización del acto de matrícula.

2. Para los estudiantes antiguos.

a. Manifestación de intención de renovación, mediante diligenciamiento de formulario de pre matrícula.

b. Asignación de cupo. c. Acto de renovación de matrícula.

3. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se legalizan los compromisos del pacto de convivencia.

4. LEGALIZACIÓN. La matrícula debe ser firmada por el padre de familia o acudiente y el estudiante, hecho que le garantiza todos los Derechos y obliga sus respectivos deberes contemplados en el Pacto de Convivencia Institucional.

ARTÍCULO 29: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución: 1. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y con

el lleno de los requisitos previstos por la Institución.

2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en éste manual.

3. Por retiro voluntario.

4. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de las horas totales de clase en el año escolar.

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5. Cuando se le haya detectado (a) mediante cumplimiento del debido proceso

disciplinario o académico su falta de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las normas de la Institución o responsable de un proceso disciplinario. Parágrafo: Cuando el estudiante no haya legalizado su matrícula en los plazos concedidos por la Institución, el concejo directivo oficiara al estudiante y padre de familia indicándole de la perdida de la calidad de estudiante de la Institución CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 30: El monitor de grupo: Es un estudiante elegido por sus compañeros para representarlos como grupo. Este es un cargo de mucha importancia dentro de la Institución, pues el elegido:

1. Lleva la vocería del grupo en las reuniones de coordinación de disciplina o convivencia.

2. Interviene en la solución de los conflictos del grupo. 3. Elabora propuestas para el mejoramiento del grupo dentro de la institución. 4. Da testimonio con su buen comportamiento, rendimiento académico y

excelente relación con los demás. 5. Lidera la participación de su grupo en diversas actividades de colegio. 6. Registra el control diario de asistencia (realizada por el docente), e informa

a la coordinación y dirección de grado las novedades que se presentan en el aula.

Artículo 31: El Auxiliar de disciplina o de convivencia: Es un estudiante elegido en cada grupo, con un suplente, quienes no deben tener ningún cargo adicional, presentar buen comportamiento y pueden ser rotados cada periodo. El auxiliar de disciplina debe: 1. Dialogar con los compañeros para buscar su colaboración en el cumplimiento de sus funciones, en el cambio de modales, hábitos y conductas que lesionen la dignidad humana, los bienes de sus compañeros, de la Institución y del ambiente. 2. Colaborar con el director de grupo informándole sobre situaciones anómalas que se presenten. 3. Hacer a sus compañeros observaciones respetuosas evitando enfrentamientos. 4. Proponer junto con el monitor actividades para mejorar la convivencia social en el grupo.

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5. Colaborar en las formaciones y en los actos de comunidad de acuerdo a lo solicitado por el director de grado.

Artículo 32. El consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colectivo de participación de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución Educativa. (Decreto 1860 de 1994, Artículo 29). Son funciones del consejo de estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Pacto de Convivencia. Artículo 33: El personero estudiantil: El Personero de los estudiantes es un alumno del Último grado que ofrece la institución Educativa, elegido democráticamente mediante voto a través de tarjetón, durante los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases, para un periodo de un año lectivo. Encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de Convivencia. (Decreto 1860 de 1994. Artículo 28.). Son funciones del personero de los estudiantes: 1. promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las quejas que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición que considere necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Artículo 34: El contralor estudiantil: Es un estudiante de los dos últimos grados elegido mediante voto secreto a través de tarjetón con la participación democrática de todos los educandos de la Institución Educativa, para un periodo de un año lectivo, encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y bienes de la Institución, especialmente del Fondo de Servicios educativos. (Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008). Son funciones del contralor estudiantil:

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1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado y buen uso de los y manejo de los recursos y bienes de la institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución y de la Contraloría Departamental. 2. Promover los Derechos Ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución educativa con el apoyo de la contraloría departamental. 2. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 3. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos Humanos dentro y fuera de la Institución educativa. 4. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 5. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la institución. 6. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución educativa. 7. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 8. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 9. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental. Parágrafo: Los aspirantes a los diferentes cargos estudiantiles, deben ser buen ejemplo para toda la comunidad educativa, tanto en lo cognitivo, como en lo social y personal. Parágrafo: Las Inhabilidades para este cargo o los demás son todas aquellas contrarias al Pacto de Convivencia. CAPITULO 6: DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Artículo 37: Derechos de los estudiantes 1. Poseer identidad y gozar de buen nombre teniendo en cuenta su desempeño y desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás; y que están consagradas en la constitución política de Colombia, ley 1098 de 2.006 de Infancia y adolescencia, y la legislación educativa. 2. Elegir y ser elegidos como representantes de consejo directivo, personero de los estudiantes, contralor escolar y representante del curso.

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3. Conocer la filosofía de la Institución en sus programas, objetivos, esquemas de saberes. 4. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área y los planes de asignaturas establecidos. 5. Recibir de la Institución los servicios académicos, administrativos, asistenciales de bienestar y orientación que ésta ofrezca a los estudiantes. 6. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad, respetado en su dignidad e integridad personal. 7. Expresar con respeto sus opiniones, ser escuchados y obtener respuesta a solicitudes, reclamos y sugerencias. 8. Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de trabajos y pruebas de valoración o evaluaciones, corregidas en un tiempo máximo de una semana. 9. Solicitar respetuosamente la revisión de valoraciones cuando considere que existan inconsistencias, en cada asignatura, antes de ser procesada. 10. Solicitar a los profesores una metodología dinámica y participativa que desarrolle el espíritu de investigación, reflexión y crítica. 11. Ser evaluado oportuna y justamente de acuerdo a los procesos y parámetros establecidos por el MEN y el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes). 12. Ser reconocido por su excelente y destacado desempeño académico, así como en actividades socioculturales, deportivas y artísticas. 13. Hacer uso adecuado de las instalaciones, inmuebles y servicios del plantel. 14. Expresar cualquier clase de opinión siempre y cuando se haga de manera responsable y respetuosa. 15. Tener el debido proceso según las normas establecidas en el manual de convivencia. 16. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras recibe la atención profesional o llegue el acudiente.

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17. Rodearse de un ambiente sano, evitando la contaminación de su entorno por los demás. 18. Participar responsablemente en las actividades que programe la institución, de carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, sin discriminación por pertenecer a grupos étnicos, religiosos y políticos. Artículo 38: Derechos de los docentes 1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes derechos a sus docentes. 2. Recibir trato respetuoso y cordial como profesionales de la educación de parte de todos los estamentos de la comunidad. 3. Ser respetados en su dignidad y libre expresión. 4. Disponer de un sitio agradable de trabajo con las condiciones apropiadas para el ejercicio adecuado de la labor pedagógicas y que garantice su salud física y mental. 5. Participar en capacitaciones y profesionalización docente. 6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás personal de la institución. 7. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 8. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 9. No ser discriminado por razón de creencias políticas, filosóficas o religiosas. Ni por condiciones sociales o raciales. 10. Ejercer libremente el derecho a ser elegido y a elegir los representantes de los órganos del Gobierno escolar. 11. Participar en el análisis y debate para a la aprobación de la normatividad del manual de Convivencia. Recibir comunicación pronta y oportuna sobre programaciones y actividades.

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12. Contar con los espacios y tiempo suficientes para labores de planeamiento y evaluación Institucional. Artículo 39: Derechos de los directivos y administrativos 1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes derechos a sus directivos-docentes. 2. Al trato respetuoso por parte de la comunidad educativa 3. Recibir capacitación para realizar su labor administrativa. 4. No ser discriminado por razón de creencias filosóficas, políticas o religiosas, ni por condiciones sociales o raciales. 5. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás personal de la Institución. 7. Solicitar personal docente y personal de servicios generales a quien corresponda. 8. Al debido proceso y a la defensa. Artículo 40: Derechos de los padres de familia 1. Participar en equipos de trabajo del Proyecto Educativo y/o en actividades programadas por la Institución. 2. Ser escuchado amablemente ante las dificultades que se le presenten a sus hijos y a ellos mismos dentro de la Institución. 3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Padres y otras instancias de participación. 4. Presentar proyectos que redunden en beneficio de la educación de sus hijos.

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5. Ser informado oportunamente de la situación académica, disciplinaria, del comportamiento y demás aspectos relacionados con sus hijos. 6. Al trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Recibir información sobre proyecto educativo Institucional y pacto de convivencia por medio de talleres. 8. Ser mediador en los conflictos siguiendo el debido proceso. 9. Ser veedor del proceso educativo de sus hijos. 10. A solicitar permiso en caso de que un estudiante necesite ausentarse de la Institución con una causa justificada. 11. Pedir aclaración, revisar balance y recibir informes oportunos del manejo del dinero que involucren a la Institución. CAPITULO 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Artículo41: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. Diligenciar y firmar el acta de renovación y contrato de matrícula para ser considerado como estudiante de la Institución. 2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la filosofía y principios de la Institución. 3. Atender a las situaciones y llamados que el colegio determine. 4. Fomentar el espíritu de compañerismo y participar significativa y conscientemente en la vida comunitaria de la Institución. 5. Estar informados de los acuerdos estipulados. 6. Emplear dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso, aceptando las sugerencias. 7. Adquirir los materiales y recursos que faciliten su labor escolar. 8. Asumir las consecuencias de las faltas y acatar los correctivos a los que se hace acreedor.

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9. Consultar, investigar, analizar, argumentar y aplicar creativamente los saberes en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus trabajos escolares. 10. Asistir al colegio puntualmente todos los días en su horario correspondiente así: Transición de 7:30 A.M. a 11:30 AM; Básica primaria jornada mañana de 6:30 A.M. a 11:30 A.M,; Básica secundaria y Media Técnica de 6:30 A.M. a 12:30 P.M. Rural Primaria7:00A.M. a 12:00 M., Post primaria 7:00 A.M a 1:00 P.M 11. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñado. Parágrafo. El uniforme diario: para las estudiantes consta de camibuso blanco con el escudo de la institución y se debe portar dentro de la falda azul oscuro con prenses a la rodilla, medias blancas clásicas y zapatos negros cerrados. Sin maquillaje (uñas solamente de color transparente). 12. El estudiante debe portar su uniforme de diario de la siguiente forma: camibuso blanco con el escudo del colegio, dentro del pantalón azul oscuro, medias azules clásicas y zapatos negros cerrados. 13. El uniforme de educación física: para todos los estudiantes consiste en buzo blanco con bordes vino tinto con el escudo del colegio, vestido dentro de la sudadera; sudadera color vino tinto con franjas amarillas, pantaloneta vino tinto con franjas amarillas, tenis blancos y medias blancas. 14. Si desea portar buzo por debajo en todos los casos debe de ser completamente blanco y éste en ningún caso reemplazará el buzo del uniforme. 15. El uso del uniforme es exclusivo para asistir a las actividades propias de la Institución educativa, no portarlo en momentos distintos a estos. 16. Hacer excelente uso, conservación y cuidado de las instalaciones y demás bienes del colegio. 17. Cuidar y respetar los objetos propios y ajenos. 18. Reparar daños que cause en la planta física, en el mobiliario o en el material didáctico. 19. Mantener las dependencias del colegio en completo aseo, colaborar depositando papeles y demás desechos en papeleras o canecas.

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Artículo 42: Deberes de los docentes, directivos y personal administrativo 1. Los contemplados en los decretos 2277/79 y 1278/01 2. Cumplir con la constitución política y las leyes de Colombia. 3. Programar, organizar y evaluar las actividades educativas de las asignaturas o proyectos a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos en la programación a nivel del área y compromisos Institucionales. 4. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los Derechos Humanos. 5. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad. 6. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los valores históricos y culturales de la nación, así como por los símbolos patrios. 7. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. 8. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 9. Participar en los comités o consejos, que sean requeridos y demás actividades pedagógicas Institucionales 10. Cumplir con las órdenes, inherentes a su cargo, que le impartan sus superiores jerárquicos. 11. Dar trato cortés a sus compañeros y subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 12. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Participar en la elaboración del proyecto Educativo Institucional y demás proyectos y actividades que promueva la Institución. 14. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones. 15. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura, área o proyecto, los logros, indicadores, metodología, actividades y criterios de evaluación.

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16. Participar en la actualización permanente, en los campos de la ciencia y la actividad pedagógica programados por la Institución. 17. Tener en cuenta que los derechos de los niños y los adolescentes prevalecen sobre los demás (Art. 44 CPC). 18. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el pacto de convivencia escolar. 19. Solucionar los casos disciplinarios y académicos. Solo en situaciones de gravedad remitirlos a coordinación. 20. Valorar Los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y participación de los estudiantes. 21. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 22. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar y/o registrar situaciones que influyan en el funcionamiento Institucional. 23. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados, y en sus respectivos sitios. 24. Ser puntual en el inicio y responsable del desarrollo de las clases. 25. Acompañar, apoyar y respaldar a su grupo en toda actividad curricular programada por la Institución: formaciones, desfiles, convivencias, visitas, eventos deportivos, culturales y otros. 26. Evitar conductas (manipulación e intrigas) que impliquen desencuentros entre la comunidad educativa. 27. Ser asequible a propuestas o inquietudes de los estudiantes y padres de familia. 28. Brindar confianza al estudiante, para propiciar la solución de conflictos. 29. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgos, desastres y calamidades. 30. Colaborar con la construcción de una cultura del aseo y de protección ambiental.

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Artículo43: Deberes de los padres de familia 1. Asistir oportunamente a las asambleas, talleres de Escuela de padres y a citaciones demostrando respuesta significativa en beneficio de su hijo (a). 2. Estar informado de las diferentes actividades programadas por los estamentos del colegio y participar oportuna y eficientemente en ellas. 3. Ser educador de su hijo(a) orientándolo (a) con Ética para un sano crecimiento personal y social. 4. Enviar cumplidamente al estudiante a la Institución. 5. En caso de inasistencia del alumno, enviar excusa por escrito explicando el motivo. 6. Ser partícipe leal en la construcción del P.E.I. el Pacto de Convivencia y las acciones pedagógicas y administrativas que sean de beneficio para la comunidad educativa. 7. Responder civil y económicamente por daños morales y/o físicos causados por su hijo(a) a sus compañeros, orientadores, directivos, administrativos, planta física, muebles o enseres. 8. Realizar seguimiento y acompañamiento de las actividades académicas de su hijo(a), motivándolo para el aprovechamiento del tiempo libre, teniendo como base fuentes de consulta. 9. Orientar y controlar el tiempo libre de su hijo a través de la vinculación de grupos deportivos, recreativos, culturales, y otros. 10. Suministrar los útiles escolares necesarios para el óptimo desempeño escolar de su hijo (a). 11. Acatar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 12. Leer el pacto de convivencia conjuntamente con su hijo. 13. Abstenerse de hacer llamados de atención a estudiantes diferentes a su hijo. 14. Fomentar en sus hijos la tolerancia y el respeto por las diferencias religiosas, políticas y/o socio-culturales.

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15. Autorizar y garantizar la participación de su hijo en todos los eventos programados por la Institución. 16. Mostrar respeto y cordialidad en caso de hacer reclamos o sugerencias, siguiendo el conducto regular. 17. Mantener un trato cordial entre los padres, directivos, docentes, estudiantes, administrativos y servicios generales. 18. Crear en su familia un ambiente sano, armonioso y agradable, que garantice la estabilidad emocional del estudiante. 19. Conocer y seguir el conducto regular en caso de inconformidades o presentación de quejas: Docente de asignatura, director de grupo, coordinación, rectoría. Parágrafo: la representación del estudiante es el padre o la madre o el acudiente debidamente legalizados en la matrícula.

Artículo 44: Cuando incumplo mis compromisos y olvido que soy un ser social. Así como el correcto ejercicio de los derechos y deberes en el colegio conlleva estímulos y reconocimientos, cuando incumplo los acuerdos que orientan la convivencia en la Institución, la Comunidad Educativa establece correctivos para ayudarme a ser cada vez mejor. El incumplimiento de un deber conmigo mismo, con la Institución y con la comunidad Educativa perjudica o entorpece el orden, respeto, responsabilidad y convivencia en armonía necesaria para el crecimiento y desarrollo integral de mi personalidad, y comunidad educativa, constituye una falta disciplinaria. La gravedad de la falta puede llegar a afectar mi valoración en lo personal y social. Las actitudes de convivencia son las normas que rigen la vida de la comunidad educativa dentro y fuera de las instalaciones, tanto y durante la jornada escolar como fuera de ella. Las faltas contra las actitudes de convivencia se clasifican en faltas leves, graves, gravísimas, darán lugar a correctivos y afectarán el juicio valorativo del comportamiento social y personal.Toda conducta que merezca ser destacada ya sea positiva o negativa, debe ser registrada debida y oportunamente en el anecdotario del estudiante.

CAPITULO 8: REGIMEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

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Las faltas son de orden académico y de convivencia. ARTÍCULO 45. FALTAS ACADÉMICAS. Se consideran faltas académicas, aquellas actitudes o comportamientos que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento de tiempo en el desarrollo de las actividades curriculares. Estas faltas se clasifican en leves y graves. ARTÍCULO 46: FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Se consideran faltas académicas leves las siguientes: 1. Desinterés e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes académicos 2. Negarse a participar en las diferentes actividades. 3. Incumplir en la presentación de los materiales necesarios para el desarrollo de

las actividades académicas. 4. Incumplir con trabajos, tareas por una o dos veces. 5. Llegar tarde a la iniciación de las clases u otras actividades académicas. ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PARA FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Cuando el estudiante incurra en cualquier falta académica leve, se procederá de la siguiente manera: 1. Llamada de atención por parte del docente si es primera vez. 2. Si hay reincidencia el docente dejará constancia en el observador y citará al

padre de familia o acudiente, para coordinar las acciones académicas pertinentes, de lo cual dejará evidencias.

3. Si reincide por tercera vez, se dejará constancia en el observador de la falta cometida, citando el artículo infringido del M. de C. y se hará el correctivo pedagógico y el compromiso respectivo por parte del estudiante ante el docente que oriente el área o asignatura, quien citará al padre de familia o acudiente, en acuerdo con el director de grupo, se firmará un acta de compromiso y se remitirá a la coordinación correspondiente de la institución.

ARTÍCULO 48: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS GRAVES

1. La reincidencia de faltas académicas leves, 2. Inasistencia injustificada a clase al 20% de la asignatura en el periodo. 3. Bajo rendimiento académico en tres (3) o más áreas y/o asignaturas

durante el periodo. 4. Plagios, suplantaciones y fraude de tareas, trabajos y evaluaciones. 5. Incumplimiento en 2 más veces en la entrega de trabajos sin causa

justificada.

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ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante haya incurrido en falta académica grave, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Ante el incumplimiento al compromiso académico la coordinación supervisará correctivos pedagógicos aplicados por el docente del área e informará al padre de familia.

2. Si persiste el incumplimiento, la coordinación informará al padre de familia

por escrito, en un término no superior a tres (3) días; el cual pasará debidamente fundamentado a la Comisión de Evaluación y Promoción que corresponda, para que haga las recomendaciones pertinentes.

Artículo 50: Faltas disciplinarias: Son aquellos comportamientos que afectan la buena marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. Artículo 51: Faltas leves: Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. Artículo 52: Acciones que constituyen faltas y su clasificación

1. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa autorización de profesores o directivas.

2. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador, etc.) para asistir a clases o jornada escolar.

3. Los retardos al ingresar a las clases o a la Institución sin justificación.

4. Las inasistencias a las clases sin justificación.

5. Utilizar en los ambientes escolares objetos que distraigan la atención propia o de los compañeros e impidan el normal desarrollo de las clases o Jornada escolar.

6. Descuido en su presentación personal.

7. El uso de accesorios que no pertenecen al uniforme.

8. Obstaculizar el buen desarrollo de las actividades académicas y/o comunitarias.

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9. Manifestaciones amorosas e indecorosas, como besos y caricias, que conlleven al irrespeto entre compañeros durante la jornada escolar o mientras porten el uniforme.

10. Indisponer al núcleo familiar en contra delainstitución y viceversa, mediante información distorsionada.

11. Salida del aula sin autorización durante el cambio de clase.

12. No colocar la basura en las canecas y lugares adecuados para tal fin.

13. Incumplimiento con las campañas de preservación del medio ambiente.

14. Inasistencia en actividades pedagógicas (clases), religiosas (cultos), científicas (laboratorios, sala de sistemas, aulas tecnológicas y laboratorios), sociales (bazares y festividades), patrióticas, folclóricas (desfiles, izadas de bandera).

15. Práctica de juegos de azar donde medien apuestas de dinero.

16. Usar pertenencias ajenas sin autorización.

17. Realizar ventas no permitidas dentro de la institución.

18. Portar el uniforme que no corresponde al horario del día

19. Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados

Artículo 53: Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas de convivencia leves.Frente al hecho de una falta leve, se realizará el siguiente procedimiento: 1. Diálogo para lograr reflexión sobre el acto realizado y acuerdo verbal de no reincidencia y se deja constancia escrita en el observador del estudiante 2. Amonestación por parte de quien observó la falta y registro de ella en el observador del estudiante. 3. Llamado de atención por escrito y citación del acudiente el cual será notificado de la situación disciplinaria del estudiante y se dejara constancia en el observador del estudiante y firmada por El alumno, el acudiente y el docente y/o coordinador(a)

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4. Si la situación persiste se dejara constancia que el estudiante no acata las normas contempladas en el manual de convivencia Parágrafo1:Toda amonestación registrada en el observador del alumno debe ir acompañada de: la citación del artículo (s) del Manual de Convivencia infringido (s), Parágrafo 2: El llamado de atención al que hace referencia el literal del presente artículo debe ir acompañado de una orientación como correctivo pedagógico de la falta, y de un compromiso firmado por el estudiante y/o acudiente. Parágrafo 3: En caso que un estudiante falte injustificadamente al colegio y/o a clases determinadas, dos o más veces, el Director de Grupo o Docente citará a los padres o acudientes si el estudiante es menor de edad y si se establece con evidencias que el responsable de la inasistencia es el padre, remitirá un informe escrito adjuntando las pruebas a la rectoría; y el Rector como representante legal de la Institución, remitirá el informe a la autoridad competente (Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Red del Maltrato al Menor), para que apliquen las sanciones contempladas en la Ley de Infancia y Adolescencia. Parágrafo 4: Toda falta de convivencia se verá reflejada en la valoración del comportamiento y los aspectos social y personal, de acuerdo con el SIEE Artículo 54: Faltas graves: Son aquellos comportamientos y actitudes que afectan la integridad de la persona o la Institución misma, que causen daño material, físico o moral, que atente contra los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa o el buen nombre o marcha de la Institución. Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1. Hurto de objetos que pertenecen a la Institución o a cualquier miembro de

la comunidad educativa.

2. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros dentro o fuera de la Institución.

3. Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo autorización del profesor o directivas.

4. No acatar las instrucciones y/o recomendaciones dadas por un orientador, administrativo o directivo de la institución.

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5. Desorden en actividades pedagógicas (clases), religiosas (cultos), científicas (laboratorios, sala de sistemas, aulas tecnológicas y laboratorios), sociales (bazares y festividades), patrióticas, folclóricas (desfiles, izadas de bandera).

6. Tocar sin autorización el timbre o campana en la jornada escolar.

7. Evasión de clases

8. Desacato a los llamados de atención y recomendaciones de los docentes, directivos y/o administrativos

9. Actuar de manera indebida o incorrecta cuando se utiliza la ruta escolar

10. Ingresar y/o portar bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, psicotrópicas y/o alucinógenos dentro de la institución o en actividades en que la estén representando.

11. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

12. Encubrir faltas graves de sus compañeros (as) o entorpecer las investigaciones realizadas por los mediadores escolares.

13. Realizar ventas o negocios dentro de la Institución o utilizar el nombre ella para hacerlo.

14. Desatender o responder con altanería los llamados de atención de los docentes y/o directivos.

15. Presentar a sus padres de familia o acudiente las citaciones para tratar problemas académicos o comporta mentales.

16. Presentar mal comportamiento social que comprometa el nombre de la institución y la dignidad de la personas.

17. Ofensas al amor propio, expresiones de doble sentido, gestos eróticos, bromas pesadas a cualquier miembro de la institución.

18. Alterar o borrar los programas de uso pedagógico de la institución, libretas de evaluaciones o anecdotarios.

19. La calumnia o injuria a cualquier miembro de la institución.

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20. Dañar los materiales de trabajo, materiales o uniformes de uso personal de sus compañeros.

21. Dibujar o escribir temas obscenos en las paredes, los baños, tableros, pupitres, puertas, cuadernos propios o ajenos, entre otros.

22. Desvestirse o desvestir a compañeros quedando desnudo o en ropa interior en público.

23. Hacer las necesidades fisiológicas en sitios no destinados para tal fin.

24. Emplear el nombre del colegio para cualquier actividad que no haya sido programada y/o autorizada por sus directivas.

25. Dañar intencionalmente los bienes institucionales.

26. Todo acto que atente contra la integridad moral como: Exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos pornográficos o conversaciones vulgares e indecorosas.

27. Las peleas o riñas dentro o fuera de la institución representando la misma

28. Tratamiento inadecuado a los muebles, enseres y elementos de servicios de la Institución.

29. Escribir en las paredes, puertas, muebles, equipos y materiales de la institución.

30. Uso de vocabulario soez, apodos, bromas pesadas y juegos de manos.

31. Irrespetar a los docentes con apodos, dibujos ofensivos, caricaturas.

32. La indisciplina reiterada e incitación al desorden

33. El uso indebido de elementos de estudio como bisturís, compases y otros elementos para agredir a sus compañeros o integrantes de la comunidad educativa.

34. Las amenazas o intimidaciones hechas a compañeros, docentes, personal directivo y administrativo, de manera personal o por terceros.

35. Ausentarse de la Institución o de sus ambientes escolares, sin la debida autorización de la autoridad escolar correspondiente.

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Artículo 55: Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas de convivencia graves: De conformidad con lo estipulado en este Manual toda falta grave de convivencia deberá ser anotada en el observador del estudiante y remitida por el docente o Director de Grupo al Coordinador en un término de dos (3) días hábiles quien aplicará los correctivos:

1. Descripción escrita y clara de la acción cometida, en el anecdotario del estudiante, por parte del docente conocedor de la falta, y de los testigos si los hay (El estudiante debe escribir el descargo o explicación, y las personas implicadas deben firmar).

2. Reporte del caso al coordinador respectivo. 3. El coordinador(a) citará al estudiante con su acudiente, entregando

copia de su proceso, para que se presente en el término de dos (2) días a rendir descargos.

4. Analizados los descargos, el coordinador procederá a tomar la decisión correspondiente mediante acción motivada y se realizara un compromiso convivencial No 1 el cual será firmado por el acudiente, alumno y coordinador. El Coordinador podrá determinar, según la gravedad de la falta aplicar una Sanción pedagógica que podrá consistir en:

a. Suspensión de actividades extracurriculares y/o académicas. La misma se cumplirá en las instalaciones de la Institución o en la casa del estudiante, efectuando las actividades que le sean asignadas.

b. Privación de salidas recreativas o actividades pedagógicas. c. Indemnización. d. Suspensión hasta por ocho días, la sanción se aplicará una vez

se haya ejecutado el acto sancionatorio. e. Ante la reincidencia el coordinador remitirá el caso al Comité de

Conciliación con su respectivo informe disciplinario quien analizará el caso y dará su respectivo concepto para ser enviado al Consejo Directivo.

f. Agotado los mecanismos de persuasión para lograr un cambio en los estudiantes el consejo directivo podrá recurrir a la semides-escolarización.o desescolarización del estudiante.

Parágrafo 1: Cuando la falta disciplinaria no amerite más de 1 día de suspensión, se aplicará el correctivo disciplinario que convenga, de acuerdo con la falla, previa firma de un acto de compromiso. Parágrafo 2. El comité de convivencia podrá determinar la realización de un compromiso convivencial N 2 para buscar el cambio de actitud en el estudiante.

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Artículo 56: Faltas gravísimas: Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física o sicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa. Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes:

1. Consumir, incitar y/o traficar con bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, psicotrópicas y/o alucinógenos dentro de la institución o en actividades en que la estén representando.

2. Comprobación de hurto o estafa a cualquier miembro de la institución.

3. Violación de cerraduras de aulas y dependencias de la institución.

4. Agresión física con agravantes (heridas, hematomas, fracturas o fisuras) o intento de violación a cualquier miembro de la institución.

5. Comercialización de sustancias embriagantes y/o psicoactivas.

6. Porte y/o uso de armas de cualquier tipo dentro o fuera de la Institución.

7. Falsificación o adulteración de documentos institucionales tales como: registro de notas, boletines, certificados, citaciones, otros.

8. Integrar o promover pandillas, sectas o bandas dentro dela institución y/o en su entorno.

Artículo57. Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas de convivencia gravísimas: 1. Descripción escrita y clara de la acción cometida, en el anecdotario del estudiante, por parte del docente conocedor de la falta, y de los testigos si los hay (El estudiante debe escribir el descargo o explicación, y las personas implicadas deben firmar). 2. Reporte del caso al coordinador respectivo. 3. Citación inmediata al padre de familia.

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4. Remisión del caso por parte de la coordinación a la comisión de Convivencia Social. 5. Informe escrito a rectoría anexando las evidencias y descargos del estudiante. Quienes podrán determinar:

a. suspensión de cinco a ocho días o su desescolarización. b. Exclusión temporal o permanente del grupo o de la Institución. c. Privación del objeto o personas de las que ha abusado. d. Indemnización.

6. En caso de ser necesario, remisión del caso a las autoridades competentes.

Parágrafo 1: El incumplimiento académico o comisión de faltas disciplinarias graves o gravísimas impiden la continuidad del estudiante en la Institución (Corte constitucional, Sentencia T442 de agosto 25/88 y T341 DE 1993). Parágrafo2: Cuando el padre de familia o acudiente citado no acuda, el docente o director de grupo solicitará al rector, comunicar el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. o a la Comisaría de Familia o autoridad competente. Artículo 58: El estudiante que incurra en falta gravísima podrá ser suspendido hasta por ocho días cuando existan serios elementos que permitan deducir que la permanencia del alumno en la institución interferirá en la investigación disciplinaria o ante la posibilidad de la reiteración de la falta. La suspensión provisional la decidirá el coordinador quien lleve el proceso, la exclusión se llevara a cabo mediante resolución motivada por el consejo directivo, no susceptible de recursos. Artículo 59: Circunstancias de atenuación de la falta 1. Haber observado buen comportamiento antes de cometer la falta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta. 4. El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la falta disciplinaria. 5. La ignorancia invencible. 6. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior. Artículo 60: Circunstancias de agravación de la falta 1. El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.

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2. El grado de afectación de los derechos ajenos. 3. El haber procedido por motivos innobles o de menosprecio. 4. El haber obrado en complicidad de otras personas. 5. El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra. 6. El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros. Artículo 61: Comisión de convivencia social La comisión de convivencia social estará conformada por el rector o su delegado, por el coordinador de cada sede, acompañado por dos representantes de los profesores y un representante del consejo estudiantil. La comisión de convivencia social debe reunirse en forma periódica o cuando sea convocado por el coordinador o rector para el análisis de casos disciplinarios y presentar informe escrito al Consejo Académico y/o directivo. Artículo 62: Funciones de la comisión de convivencia Son funciones de la comisión de convivencia social; 1. Reunirse al finalizar cada periodo académico o cuando se presenten situaciones extraordinarias. 2. Analizar los casos de incumplimiento al pacto de convivencia por parte de los educandos. 3. Determinar los correctivos que se aplicarán por incumplimiento al pacto de convivencia y compromisos. 4. Presentar los informes que requiera el Consejo Académico y/o Directivo.

Artículo 63: El debido proceso: El debido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental en el art. 29 de la Constitución Política de Colombia. Se convierte en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las instituciones públicas debe estar previamente establecida en la ley, como también las funciones que les corresponden cumplir y los trámites a seguir antes de adoptar una determinada decisión (C. P. C. arts.29, artículo 26. Ley 1098 Código de la Infancia y adolescencia. ) El debido proceso administrativo, entre ellos el educativo, representa un límite normativo al ejercicio de las potestades administrativas, en la medida en que el Estado únicamente podrá actuar dentro de los ámbitos establecidos por el

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ordenamiento jurídico. Esto permitirá a los administrados conocer de antemano cuales son los medios que tienen para controvertir e impugnar lo resuelto en su contra, y además sabrán los términos dentro de los cuales deben presentar las alegaciones y recursos precedentes en su favor. Artículo 64: Etapas dentro del proceso disciplinario 1. Averiguación preliminar 2. Descripción de los hechos. 3. Información al estudiante 4. Versión Libredel estudiante 5. Recolección de evidencias y testimonios 6. Fallo o sanción 7. Recursos Artículo 65: Averiguación preliminar: Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria grave o gravísima por parte de un estudiante, el docente que tenga conocimiento de la falta, el director de grupo o coordinador si la falta sucedió fuera del aula, procederán a establecer, previa averiguación y descripción en el observador del estudiante si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo comunicará al estudiante dentro de los 3 días hábiles siguientes al conocimiento del hecho con la convocatoria a sus padres o acudiente, si no se hallaren mérito para continuar la averiguación, se podrá archivar el asunto sin más trámite. Artículo 66: Descripción de los hechos: Individualizado el autor (es) de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma o en su defecto el coordinador de disciplina, Describirá con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria, señalando con exactitud las normas del pacto de convivencia que han sido violadas y su clasificación. Esto se consignará en el anecdotario o formato elaborado para ello. Artículo 67: Información de los cargos al estudiante: El profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador de disciplina comunicará por al estudiante la falta cometida de acuerdo al pacto de convivencia dejando constancia en el observador. En los casos de remisión del proceso al consejo directivo se entregará copia al estudiante de la descripción de los hechos y de las averiguaciones y evidencias existentes que obran en su contra, haciéndole saber en el mismo escrito del tiempo que dispone para presentar sus descargos. Tomará el recibido de dicha copia la cual hace parte del proceso.

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Si el (los) estudiante (s) no se presenta (n), publicará por aviso, fijando en cartelera adjunta a su oficina el escrito durante tres días .Si en ese plazo no se presenta (n), se informará del mismo, al personero estudiantil, quien para el caso actuará como defensor de oficio. Artículo 68: Versión libre del estudiante: El profesor, director de grupo o coordinador, podrá citar al estudiante(s) acompañados de sus padres o acudiente para que presente su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores.Por ningún motivo el profesor, director de grupo o coordinador, podrá obligar al estudiante(s) a declarar contra sí mismo (C.P.C. artículo 33). El coordinador le informará las sanciones establecidas de acuerdo a la falta en el Pacto de Convivencia y pasará el caso con todos los documentos a la Comisión de Convivencia social quien se encargará de confrontar las evidencias y testimonios y proponer la sanción al estamento correspondiente. Artículo 69: Recolección de evidencias y testimonios: Una vez realizadas las averiguaciones y testimonios por el profesor, director de grupo o coordinador y escuchado la versión o descargos del estudiante (s) que cometió la falta, la comisión de convivencia social programará la audiencia donde se examinarán y controvertirán las evidencias y testimonios. Al estudiante (s) se le debe dar a conocer con la debida antelación la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, a la que debe asistir si es menor de edad acompañado del padre de familia y en lo posible del personero estudiantil; si es mayor de edad en compañía del personero estudiantil. En la audiencia: Al o los estudiante(s) se le garantizarán los derechos de expresión, defensa, representación, igualdad y todos aquellos que permitan a los participantes educarse en el respeto y la tolerancia. La Comisión de convivencia hará uso del principio de congruencia, para no retomar la indisciplina de eventos anteriores ya que se estaría juzgando al estudiante dos veces por el mismo hecho. El estudiante(s) tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen o vayan en contravía de las opiniones o señalamientos de los que estén involucrados en el proceso, ya que la investigación debe ahondar en la búsqueda de la verdad.

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Artículo 70: Fallo o sanción: Para las faltas sancionatorias hasta por ocho días es el coordinador quien la proferirá y en caso de exclusiones , es el rector en primera instancia o el Consejo Directivo en única instancia el responsable de proferir la acción sancionatoria de exclusión o absolutoria motivado (Ley 115/94, arts 132, 144-b-i) No se debe olvidar Que “El incumplimiento académico o comisión de faltas disciplinarias graves o gravísimas impiden la continuidad del estudiante en la Institución” (Corte constitucional, Sentencia T442 de agosto 25/88). Se debe respetar el principio de imparcialidad, en caso contrario se debe entender que la duda se resuelve a favor del estudiante señalado. (Principio de favorabilidad). La sanción solo podrá imponerse cuando quede ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio, es decir cuando el acto administrativo no sea recurrido dentro de los términos de ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos, lo contrario será violatorio del debido proceso. Las sanciones serán eminentemente correctivas, orientadoras, no castigadoras (Ley 1098/06 Código de la infancia y la adolescencia) Artículo 71: Recursos: Son la posibilidad de que el o los estudiantes infractores puedan controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Los recursos en el caso de procedimientos disciplinarios suspenden la sanción hasta tanto no sean resueltos, es decir, la sanción no puede aplicarse, lo contrario es violatorio del debido proceso. En la diligencia de notificación y dentro del acto administrativo sancionatorio, al estudiante y/o padre de familia, se le indicará los términos que tiene para interponer los recursos, así mismo se le indicará cuales proceden y ante que autoridades. 1. Recurso de reposición: Se interpone en los siguientes tres días hábiles de la notificación de exclusión de la Institución, ante el consejo directivo o funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. La resolución rectoral que sanciona un estudiante puede ser recurrida a través del recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Consejo Directivo, dicha resolución debe señalar que recursos proceden contra la misma y los términos de que dispone el afectado para interponerlos.

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2. Recurso de apelación: Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. Artículo 72: Valoración del comportamiento: Al finalizar cada periodo académico, el coordinador (a) y el director de grupo, se reunirán y valoraran el comportamiento en general del estudiante durante el periodo cursado. Tal valoración se basara en el registro del observador del estudiante.

CAPITULO 9: ESTÍMULOS

Artículo 73:Es importante la construcción de ambientes propicios para el desarrollo de los procesos de formación integral de los estudiantes y el desempeño profesional de los docentes.Por lo tanto la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga establece especial reconocimiento a: 1. LOS ESTUDIANTES, que se distingan por su desempeño académico, espíritu investigativo, cooperación, solidaridad, puntualidad y sana convivencia, y los que sobresalgan en certámenes culturales, científicos, artísticos y deportivos así:

a. Izar el pabellón nacional. b. Nombramiento como líderes estudiantiles. c. Felicitaciones escritas en el anecdotario. d. Participación en eventos interinstitucionales. e. Mención de honor en el acto de clausura por mejor ICFES. f. Premiación galardón a la excelencia institucional.

2. LOS DOCENTES, que por la misma naturaleza del trabajo pedagógico, requiere estímulos permanentes como:

a. Memorando de felicitación, resaltando algún aspecto positivo con copia a la hoja de vida, por su puntualidad, cumplimiento y buen desempeño durante el año escolar.

b. Apoyo para asistir a eventos de tipo cultural y / o recreativo. c. Financiación para la participación en talleres, foros, seminarios y/o en

congresos. d. Reconocimiento del saber y talento humano de los docentes para dirigir

seminarios, talleres, conferencias, dentro y fuera de la Institución. e. Premiación galardón a la excelencia Institucional (mención a todos los

postulados). 3. LOS PADRES DE FAMILIA, por su apoyo decidido a la Institución, así:

a. Galardón a la excelencia por su compromiso Institucional.

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b. Participar en salidas recreativas. 4. PERSONAL DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS así:

a. Reconocimiento a su labor en forma escrita. b. Participar en las actividades culturales y deportivas que programa la

Institución. c. Galardón a la excelencia Institucional

CAPITULO 10: SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 74: Concepto de evaluación: La evaluación como un proceso sistemático y continuo que permite identificar los avances y dificultades del estudiante en su formación integral de acuerdo al desarrollo de las competencias y objetivos institucionales, facilitando la reorientación de actividades que conlleven a superar las dificultades y afianzar los aprendizajes. Artículo 75: Proceso de evaluación Institucional: El proceso de evaluación académica y disciplinaria del estudiante se realizara al final de cada periodo, como se encuentre reglamentado según el SIEE de la Institución. (Decreto 1290 de 16 de abril del 2009, el cual reglamenta: la evaluación del aprendizaje y la promoción de los educandos de los niveles de educación básica y media de las Instituciones educativas).

CAPITULO 11:REGLAMENTO INTERNO PRACTICAS PEDAGOGICAS O PRELABORALES

AREA MEDIA TECNICA

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 76. MIEMBROS: Como miembros del Área Técnica de la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga del Carmen de Apicala Tolima, se entiende los jóvenes pertenecientes a las diversas especialidades deben cumplir a cabalidad con los requerimientos, convenios y compromisos establecidos en esta norma. ARTICULO 77. OFERTA EDUCATIVA: La institución ofrece actualmente la formación de bachilleres técnicos en Asistencia Administrativa y venta de productos y servicios y recreación. Los jóvenes pertenecientes a la Especialidades se forman para estar capacitados con los elementos técnicos para desempeñarse en las diferentes áreas de la industria Turística. ARTICULO 78. HORAS DE PRACTICA: Los estudiantes de la técnica deben cumplir con 480 horas de Prácticas Pedagógicas o Prelaborales, distribuidas en dos bloques: ciento veinte (120) en el Grado decimo y ciento veinte (120) en el Grado undecimoy 240 horas de Prácticas Empresariales o Pasantías, las mismas deben estar debidamente establecidas en los programas académicos o competencias como complemento del conocimiento teórico- práctico, las cuales se desarrollaran fuera de la institución teniendo

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definidos dos tipos: Prelaborales y Sociales donde se deben desarrollar: Actividades de Aprendizaje, eventos, atención grupos vulnerables, prácticas de campo, asistencia profesional externa; cursos, talleres, seminarios complementarios. ARTICULO 79. ESPACIOS DE APRENDIZAJE LABORAL Y/ O SOCIAL: Serán prioritariamente los prestadores de servicios turísticos legalmente reconocidos según los requerimientos de la Ley 300 que es la reguladora de las actividades turísticas a nivel nacional. Dichos prestadores de servicios turísticos son básicamente: Hoteles. Agencias de Viaje, Centros Vacacionales, Alcaldia, Parques Naturales y Creados, Corredores y Circuitos Turísticos, Cabañas, Condominios, entre otros y los espacios Sociales serán básicamente en entidades sin ánimo de lucro que atiendan a población vulnerable: Tercera edad, desplazados, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales entre otras, las cual se pueden desarrollar por Jornadas o a través de Proyectos. ARTICULO 80. OJETIVO GENERAL: Desarrollar competencias emprendedoras y/o sociales que conlleven a la generación de su proyecto de vida, permitiéndole además la oportunidad de identificar iniciativas en la industria turística. ARTICULO 81. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Apoyar, acompañar y gestionar procesos pedagógicos teórico prácticos en el desempeño de los procesos de cada especialidad con agentes externos reconocidos a nivel local, regional, nacional e internacional.

2. Generar competencias laborales, empresariales y sociales basadas en la experiencia del sector turístico y entidades de beneficio social.

3. Conocer los fundamentos para la creación y consolidación de empresas, mediante la generación de una cultura emprendedora, la innovación, el desarrollo tecnológico y la competitividad.

4. Fortalecer el tejido empresarial para un nuevo país como estrategia de unificación de criterios para la capacitación y la formación.

ARTICULO 82. APLICABILIDAD: Toda Practicas Pedagógica o Prelaboral desarrollada dentro o fuera de la institución se regirá por lo establecido en el Pacto de Convivencia y por lo aquí establecido. Para efectos académicos y disciplinarios se procederá conforme a lo allí y aquí establecido. El incumplimiento de las normas supondrá la toma de medidas oportunas, reservándose el derecho de exclusión de la participación en prácticas siguientes, si se considera que la situación producida puede influir negativamente en el correcto desarrollo de la Actividad. Cualquier comportamiento, actitud o situación no prevista en este Reglamento será considerada y su correctivo determinado por la instancia correspondiente de acuerdo al Pacto de Convivencia. ARTICULO 83. REGLAMENTOS EMPRESARIALES O DE ENTIDADES: Al realizar visitas a empresas o entidades externas, los jóvenes practicantes, deberán cumplir estrictamente con los requerimientos o exigencias dados por la empresa, por los protocolos y por los reglamentos por ellas establecidos.

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ARTICULO 84.ACTA DE RESPONSABILIDAD: Los alumnos asumirán y se responsabilizaran junto con el padre de familia o acudiente de COMPENSAR, REPARAR O PAGAR cualquier daño causado, robo comprobado de elementos existentes en la empresa o entidad visitada o que presta sus instalaciones para el desarrollo de cursos complementarios o para la realización de proyectos. ACLARACION: El anterior Artículo no exime al o los estudiantes implicados de laaplicación de procesos al tenor del Pacto de convivencia o los establecidos en la Ley. ARTICULO 85. DECALOGO DE PRÁCTICAS: Los estudiantes deben cumplir estrictamente con el decálogo de prácticas ya establecido y el cual deberá conocerá cada joven y padre de familia al iniciar el año. ARTICULO 86. PLAN DE ACCIÓN: Al iniciar el año lectivo se reunirá el equipo de trabajo de cada una de las Especialidades del área de Administración y Turismo para acordar las actividades y estrategias a seguir durante el Ciclo que dura el Nivel del Área Técnica y específicamente año lectivo de acuerdo a los contenidos secuenciales de los módulos, la cual deberá quedar registrado en acta. ARTICULO 87. NUMERO DE PARTICIPANTE POR PRÁCTICA PEDAGOGICA O PRELABORAL: Para que una Practica Pedagógica o laboral se pueda desarrollar fuera de la Institución se requiere como mínimo la asistencia a la misma de un mínimo del Ochenta (80%) de los estudiantes de cada Grupo o Especialidad. Se exceptúan prácticas consistentes en apoyo a eventos o procesos de formación complementaria (Talleres, seminarios, cursos), donde se determine el número específico de practicantes. ARTICULO 88. DOCUMENTACION: Para poder participar de las prácticas pedagógicas o pre laborales, los estudiantes deben diligenciar los siguientes documentos:

1. Tener previamente copia Guía de práctica o aprendizaje y de las Actividades aDesarrollar.

2. Permiso de Padres de Familia o Acudiente avalado con la firma (Pretenda Asistir oNo)

3. Fotocopia documento identidad

4. Seguro medico

5. Seguro contra accidentes o Acta de Exoneración de Responsabilidad firmada por el Padre de Familia o Acudiente

6. Decálogo de Practicas

7. Carnet Estudiantil

8. Cancelar previamente, en los plazos establecidos y de la forma acordada por los Padres de Familia de los costos económicos si la Práctica conlleva gastos.

PARAGRAFO: El estudiante que no presente la documentación exigida para las prácticas no podrá por ningún motivo asistir a las mismas, el docente presentara una actividad relacionadas con las competencias a desarrollar.

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ARTICULO 89. JUSTIFICACION: El estudiante que no asiste a una práctica de campo debidamente organizada, deberá justificar su inasistencia a través del Padre de Familia. El docente registrara por escrito el hecho el cual será avalado con la firma del Padre de Familia o Acudiente y el Estudiante. Ello le permitirá realizar las actividades complementarias establecidas por el docente que oriente el Modulo de Aprendizaje, estas tendrán las misma intencionalidad, siendo presentadas y evaluadas en los tiempos y con las condiciones acordadas previamente y por escrito con el docente. ARTICULO 90. COMITÉ DE PRACTICAS: cada grupo o especialidad nombrara a su interior un Comité de Practicas conformado por el docente responsable del Grupo o la Especialidad, un estudiante escogido democráticamente por sus compañeros, quien a la vez será el dinamizador del grupo o especialidad y un Padre de Familia elegido en la Asamblea de Padres al iniciar el año lectivo. Dicho Comité tendrá básicamente las siguientes funciones:

1. Diseñar y controlar la COMUNIDAD VIRTUAL de los miembros del Grupo o la Especialidad a través de medios tecnológicos: Celular, Email, Redes Sociales, difusión radial o televisiva y/o la que considere pertinente pero siempre que se asegure una información veraz y oportuna.

2. Informar a quien correspondan y en el momento oportuno del desarrollo de la misma o las eventualidades surgidas.

3. Organizar la logística que requiere la practica

4. Administrar y entregar informe escrito de los costos financieros de la práctica si ella requirió de gastos económicos así:

5. A SUS COMPAÑEROS: En la siguiente Jornada de estudio correspondiente al Modulo o Especialidad a la realización de la practica

6. A LOS PADRES DE FAMILIA: En la siguiente reunión o en reunión convocada para tal fin cuando las circunstancias lo ameriten.

7. AL COORDINADOR DE LA MEDIA TECNICA, JEFE DE AREA: En la semana siguiente a la fecha de su realización. Anexando copia de los debidos soportes e inversión (Facturas, Contratos...).

8. A LAS DIRECTIVAS DE LA INSITUCION O A LAS AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando estas lo requieran.

ARTICULO 91. MOMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS: Las practicas deberán realizarse en las fechas, los horarios y en los sitios programados con anterioridad. En caso de eventualidades especiales es necesario tener en cuenta el siguiente procedimiento:

a. Si se aplaza o cancela una Practica Local dentro de las 12 Horas hábiles antes de su realización, el Docente responsable de la misma informara a través de la RED DE INFORMACION, la suspensión de la misma a los estudiantes, Padres de Familia y al Coordinador de la Media Tecnica. Los estudiantes regresaran a sus casas. Salvo que en el término del tiempo se logre encontrar otro sitio de práctica o el lapso de tiempo permita asistir a la Sede a cumplir con actividades académicas, en ese caso se obviaran compromisos académicos (Ejemplo: Evaluaciones). En cualquiera de los casos se deberá informar a los Padres de Familia y al Coordinador de la Media Tecnica.

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b. Si se aplaza o cancela una Práctica Regional, Nacional o Internacional, dentro de las 12 Horas hábiles antes de su realización, el Docente responsable de la misma informara a través de la RED DE INFORMACION, la suspensión de la misma a los Estudiantes, Padres de Familia y al Coordinador de E. E. Turístico. Los estudiantes regresaran a sus casas.

c. Si se aplaza o cancela una Practica Local, Regional, Nacional o Internacional,

antes de 12 Horas hábiles de su realización, el Docente responsable de la misma informara a través de la RED DE INFORMACION, la suspensión de la misma a los Estudiantes, los Padres de Familia y al Coordinador de la Media Tecnica. Los estudiantes asistirán al día siguiente a clases normalmente (Si hubiere), en el horario establecido.

ARTICULO 92. INFORME FINAL: Como evidencia de la actividad cada estudiante o grupo de trabajo deberá presentar un informe escrito debidamente diligenciado teniendo en cuenta las normas ICONTEC actuales y ser socializadas utilizando las evidencias adquiridas como vídeos, formatos, fotos , folletos plegables cartelera entre otros para su respectiva valoración o evaluación, debidamente organizadas en el portafolio. ARTICULO 93. CONVALIDACION DE HORAS: Para determinar el número de horas convalidadas por cada actividad de práctica, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a. Si la práctica requiere de más de un día, por cada día se convalidaran ocho 8 horas

b. Si la práctica requiere de un día completo, se convalidaran diez (10) horas de practica (Incluye 2 de preparación)

c. Si la práctica requiere de una Jornada Completa de estudio, se convalidaran seis (6) horas de práctica

d. Si la práctica consiste en apoyo a un evento se convalidaran las horas acordadas previamente por los estudiantes del Grupo o Especialidad, el docente responsable de la práctica. Sin exceder el límite de ocho 8 horas diarias.

e. Si la práctica consiste en asistencia a cursos complementarios se convalidaran las horas de duración del mismo. Para su convalidación el estudiante deberá asistir y aprobar el curso completo. No se convalidaran horas parciales.

f. Si la práctica consiste en desarrollo de un proyecto, este se debe registrar y ser aprobado previamente por la Coordinación de la Media Técnica y el Jefe del Área Técnica. Se convalidaran las horas acordadas previamente por los estudiante del Grupo o Especialidad, el docente responsable de la práctica y el Coordinador de cada especialidad, las mismas se deberán definir claramente en el Plan de Acción del Proyecto. Sin exceder el límite de treinta (30) horas por proyecto.

ARTICULO 94. REGISTRO Y CONTROL DE HORAS DE PRACTICA: Para el control del número de horas convalidadas a cada estudiante, el docente responsable de un grupo o Especialidad, llevara una Planilla de Control de Practicas e informara de dicho proceso al terminar cada periodo a los estudiantes, entregando fotocopia de la misma a los Directores de Grado, a los Padres de Familia al Jefe del Área y al Coordinador de la Media Técnica.

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ARTICULO 95. Las normas generales de presentación y comportamiento Son aquellos requerimientos a nivel que el estudiante debe cumplir, a respecto a la aplicación de los principios, su presentación personal, el cumplimiento de las prácticas y demás actitudes frente a su desempeño. Para tal fin debe asistir a las practicas portando el uniforme establecido para cada Especialidad, según modelo, el cual se socializara al iniciar el año lectivo en Asamblea de Padres de Familia, no podrá ser modificado en ninguna de sus partes sin la previa autorización de las directivas de la institución y docentes responsables de la especialidad. Cuando por cualquier motivo un estudiante no pueda portar el uniforme, su Padre de Familia o Acudiente, se debe presentar ante el Coordinador de la Media Técnica y Jefe de Área, para solicitar el respectivo el permiso. PARAGRAFO: Cuando la práctica sea de más de un día, se empleara el traje acordado previamente con el docente responsable de la práctica.

1. En el caso de los jóvenes, su corte de cabello debe ser como lo requiera la practica; se debe portar siempre la gorra (Cuando esta sea parte del uniforme) y las damas el cabello lo deben permanecer siempre recogido. Se prohíbe el uso de pearcings, aretes, peinados estrafalarios y adornos que puedan afectar la buena presentación del uniforme y la higiene personal.

2. Durante el desarrollo de las prácticas, por seguridad industrial queda prohibido el uso de celulares y otros elementos electrónicos a excepción que sea necesario su uso como material didáctico o laboral.

3. En la visita a empresas o entidades no activar sistemas tales como: interruptores, grifos, alarmas, televisores, no utilizar elementos recreativos, escenarios deportivos, piscina, deslizaderos, toboganes, equipos audiovisuales sin la autorización del gerente o administrador.

4. En la visita a empresas o entidades se tomaran fotos y grabaran videos solo si la parte administrativa lo permite.

5. El mantenimiento, buen uso y aseo de espacios empleados en las empresas o entidades para el desarrollo de las practicas debe ser permanente, los alumnos deben dejarlos ordenados y aseados al terminar la misma.

6. En la visita a empresas o entidades, no se debe entrar a lugares no autorizados, ni de salir de las instalaciones por ningún motivo o pretexto, sin la autorización expresa del docente responsable de la práctica.

7. No consumir alimentos durante la práctica. Excepto los momentos destinados al refrigerio si lo hubiere. Conservando normas de higiene y aseo.

8. Participar activa y respetuosamente en todas las actividades pedagógicas a desarrollar en la práctica.

9. Cuidar sus elementos personales como computador, celular, USB, mp3 y otros, de los cuales ni la institución ni los compañeros responden por su pérdida o daño.

10. Se deberá evitar la presencia de personas ajenas a las actividades, en el desarrollo las prácticas.

11. Cuando la práctica requiera el uso de materias primas e ingredientes estos serán aportados en especie por los estudiantes o cancelaran el costo de los mismos de

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acuerdo a los procedimientos acordados en la Asamblea de Padres de Familia o Acudientes realizada para la aprobación de Practicas Pedagógicas.

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