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Carlos Mora Jordá [email protected] Servicio de Rehabilitación de H. C. D. Gómez Ulla Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) LXVII Reuni ó n Cient í fica de la sociedad Centro de Rehabilitaci ó n y Medicina F í sica. Rehabilitaci ó n y actividad pericial

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Carlos Mora Jordá [email protected]

Servicio de Rehabilitación de H. C. D. Gómez Ulla

Ley de promoción de la autonomía

personal y atención a las personas en

situación de dependencia (LAPAD)

LXVII Reunión Científica de la sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física.

“Rehabilitación y actividad pericial”

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“Estado en el que se encuentran las personasque por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual,

tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar

los actos corrientes de la vida”

(Consejo de Europa, Diciembre 1997)

DEPENDENCIA

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La valoración de la necesidadde tercera persona desde el

punto de vista legal se realiza

Pensiones no contributivas Pensiones no contributivas Pensiones contributivas Pensiones contributivas

Gran Invalidez Gran Invalidez

Se incrementa en un 50%, la cantidadque corresponde por

Incapacidad Permanente Absoluta

Se incrementa en un 50%, la cantidadque corresponde por

Incapacidad Permanente Absoluta

El trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta

que necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales

de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta

que necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales

de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

percibirán un incremento del 50%,en la cantidad que corresponde

por pensión de invalidez no contributiva

percibirán un incremento del 50%,en la cantidad que corresponde

por pensión de invalidez no contributiva

La persona con pensión de Invalidez no contributiva,y minusvalía igual o superior al 75%

15 puntos o más en baremo específicoATP

La persona con pensión de Invalidez no contributiva,y minusvalía igual o superior al 75%

15 puntos o más en baremo específicoATP

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Discapacidad y dependencia

Mayor supervivencia de algunas enfermedades crónicas

Mayor supervivencia de algunas enfermedades congénitas

Mayor índice de siniestralidad vial y laboral

La dependencia no es exclusiva de la edadsino que también se da por otros factores:

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SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS

La dependencia ha dejado de verse como un problema exclusivamente individual o familiar, para pasar a

percibirse como un problema que afecta a la sociedad en conjunto.

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Transformación de las estructuras familiares. Menor presencia de familia extensa.

Creciente movilidad geográfica de los miembros familiares. Variedad de modelos familiares.

Cambios de relaciones intergeneracionales

Cambios en el modelo de familia

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.Y sobre todo, los cambios profundosen la posición social de las mujeres, y

en su rol dentro de la familia, con la incorporación progresiva y

reciente de la población femenina al mercado laboral, que además por

la difícil conciliación laboral, retroalimenta el envejecimiento poblacional.

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SA

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LESESTADO DEL

BIENESTAR

La Ley de Dependencia establece en España un nuevo derecho social, de carácter universal y subjetivo que garantiza atención y

cuidados a las personas dependientes

Se crea el cuarto pilar del Estado de Bienestar Social,

junto los ya existentes: Sistema Educativo, Pensiones y Sanitario

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Se configura un derecho universal subjetivo del ciudadano,

pasando de un sistema asistencialista a un sistema de garantías de derechos.

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LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE ATENCIÓN A LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

(LAPAD)

Ley 39/2006 de 14 de diciembre publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006

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Ley 39/2006, de 14 de diciembre,

de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las personas en situación

de dependencia

BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006

 Real Decreto 504/2007, de 20 de

abril, se aprueba el

baremo de valoración de la situación de

dependencia

BOE nº 96, de 21 de abril de 2007

Corrección de errores, publicada en

BOE nº 119, de 18 de mayo de 2007

LEY DE AUTONOMIA PERSONAL Y DEPENDENCIA

Desde el 19 de Febrero del 2012 está vigente un nuevo baremo

(RD 174/2011 de 11 de Febrero) Que modif ica el inicialmente publicado RD 504/2007 de 20 de Abri l

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Se pretende unSistema para la Autonomía

y Atención a la Dependencia, configurado como una red de atención pública que integra, de forma coordinada centros

y servicios públicos y privados.

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El Estado regula las condiciones básicas y respeta las competencias de las CCAA asumidas en materia de asistencia social. Para ello se establecen diversos niveles de protección:

Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

Un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las CCAA mediante convenios.

Un tercer nivel adicional de protección, desarrollado por las CCAA.

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Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación

de los servicios de forma progresiva, según el tipo de servicio y en función de su capacidad económica personal (popularmente el llamado copago).

Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del sistema por no disponer

de recursos económicos.

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¿Cómo define la Ley, «Dependencia»? “Estado de carácter permanente

en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad,

y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas

o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o,

en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos

para su autonomía personal” (artículo 2.2.).

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Consejo Territorial de Servicios Sociales y del

Sistema para la Autonomía y Atención

a la DependenciaUtilizando como referente la

Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, adoptada por la Organización Mundial de la Salud se crea

BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

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El grado y niveles de dependencia se determinan mediante la aplicación de un baremo único para todo el Estado

El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental

La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como las ayudas técnicas, ortesis y prótesis prescritas y necesarias para la persona dependiente

Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia

¿Cómo se mide el grado y nivel de dependencia?

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Valoración de la situación de dependencia(BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA (BVD y EVE) R.D. 504/2007 de 20 de Abril 2007)

La valoración se realiza a través de un baremo estatal (BVD), que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por si misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo para su autonomía personal en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado

(Modificado por RD 174/2011 de 11 de Febrero)

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PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ Grado I Nivel 1

BAREMO AYUDA TERCERA PERSONA

15 a 29 puntos Grado I Nivel 2

30 a 44 puntos Grado II Nivel 2 

45 a 72 puntos Grado III Nivel 2

VALORACIÓN DE LAS PERSONAS CON MINUSVALÍA

O GRAN INVALIDEZ

Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez

o la necesidad de asistencia de tercera persona,

tendrán reconocido el requisito de encontrarse en

situación de dependencia en el siguiente grado y nivel:

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1. La valoración se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional entrenado en el BVD. En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral entre otros, el cuestionario se aplicará en forma de entrevista y se realizará con la participación de otra persona que conozca bien la situación y con la presencia de la persona que se valora.

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2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis que le hayan sido prescritas (Art. 27.5 de la Ley). Además, éstas, se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual.La valoración debe realizarse considerando el empleo de las ayudas técnicas que el solicitante utilice habitualmente. No debe inferirse la capacidadde la persona que se valora en caso de que éste tuviera a su alcance otras ayudas técnicas y/o adaptaciones del entorno que no estén disponibles en el momento de la valoración.

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3. El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual de la persona valorada. En las siguientes actividades y tareas el entorno habitual se corresponde a dentro y fuera del entorno domiciliario:

Comer y beber.Regulación de la micción/ defecación.Lavarse las manos y lavarse la cara. Desplazarse fuera del hogar. En el resto de actividades y tareas, el entorno habitual se corresponde al domicilio habitual.

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4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental (Art. 27.4 de la Ley), así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva.

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5. La valoración del desempeño de la persona valorada en las distintas tareas se enmarca en la valoración global de la actividad correspondiente. En aquellos casos en que las personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, así como con afectaciones en su capacidad perceptivo-cognitiva, que son capaces de realizar las tareas de la actividad de un modo aislado, pero que requieren de apoyo y supervisión general para la realización, de un modo comprensivo, de la actividad en su conjunto se valorarán con falta de desempeño en todas las tareas de la actividad correspondiente.

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COMER Y BEBER 17,8%MICCIÓN Y DEFECACIÓN 14,8%LAVARSE 8,8%OTROS CUIDADOS CORPORALES 2,9%VESTIRSE 11,9%MANTENIMIENTO DE LA SALUD 2,9%TRANSFERENCIAS CORPORALES 7,4%DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR 12,3%DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR 13,2%TAREAS DOMÉSTICAS 8% TOTAL 100%

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SÍ: la persona valorada es capaz de realizar la tarea sin el apoyo de otra persona.

NO: la persona valorada necesita el apoyo de otra persona.

NO APLICABLE.

NIVELES DE DESEMPEÑO DE TAREAS

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SP. Supervisión/ Preparación. La persona valorada sólo necesita que otra persona le prepare los elementos necesarios para realizar la actividad y/o le haga indicaciones o estímulos, sin contacto físico, para realizar la actividad correctamente y/o evitar que represente un peligro.

FP. Asistencia física parcial. La persona valorada requiere que otra persona colabore físicamente en la realización de la actividad.

FM. Asistencia física máxima. La persona valorada requiere que otra persona le sustituya en la realización física de la actividad.

ES. Asistencia especial. La persona valorada presenta trastornos de comportamiento y/o problemas perceptivos-cognitivos que dificultan la prestación del apoyo de otra persona en la realización de la actividad.

GRADOS DE APOYO DE OTRA PERSONA EN LAS TAREAS

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F: no ejecuta físicamente

- En caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental:

C: no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o

descoordinación

I: no muestra iniciativa para la realización de la tarea

Problemas en el desempeño de tareas

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Grado I dependencia moderada (25 a 49 puntos).

Grado II dependencia severa (50 a 74 puntos).

Grado III Gran dependencia (75 a 100 puntos).

La dependencia se clasifica en tres grados:

En el caso de obtener una puntuación inferior a 25 puntos no se considerará la situación como de dependencia.

En cada uno de estos grados se diferenciaban 2 niveles según intensidad del cuidado que requieran.

Hasta la entrada en vigor de la ley RD 174/2011

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Tres grados de dependencia,

aunque sin niveles en cada grado

Regula revisiones de oficio a los

6, 12, 18, 24 y 30 meses.

A los 36 meses, los menores son evaluados con el baremo general

Se centra en:

- Variables de desarrollo:

Actividades motóricas y adaptativas

- Necesidades de apoyo:

Peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad

BAREMO ESPECÍFICO PARA MENORES DE TRES AÑOS (EVE)

compara el nivel de autonomía de un menor

en relación al habitual en otra persona sana de su misma edad

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PROCEDIMIENTO

SOLICITUD DE EVALUACIÓN

A SERVICIOS SOCIALES

Informe médico e

Informe social

SOLICITUD DE EVALUACIÓN

A SERVICIOS SOCIALES

Informe médico e

Informe social

VALORACIÓNVALORACIÓN

GRADO Y NIVEL

DE DEPENDENCIAGRADO Y NIVEL

DE DEPENDENCIA

PROGRAMA INDIVIDUAL DE

ATENCIÓN

(PIA)

PROGRAMA INDIVIDUAL DE

ATENCIÓN

(PIA)

SERVICIOS Y

PRESTACIONES A

LOS QUE TENGA

DERECHO

SERVICIOS Y

PRESTACIONES A

LOS QUE TENGA

DERECHO

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El Programa Individual de Atención (PI A) determinará que servicios y/ o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente y tendrá en cuenta:

1) El grado y nivel 2) La opinión del propio usuario, o en su caso, de su f amilia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS Prevención de situaciones de dependencia Teleasistencia Ayuda a domicilio Centro de día y de noche Atención residencial

PRESTACIÓN ECONÓMICA Cuando no se pueda prestar el servicio

(Prestación económica vinculada a la contratación del

servicio)

Cuidadores no profesionales

(Compensación económica por cuidados en el entorno

familiar)

Asistencia personalizada a personas con gran dependencia

PRESTACIONES DEL SISTEMA

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Prestaciones económicas

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El primer año (2007) personas valoradas un grado III (gran dependencia)

El segundo y tercer año (2008-2009) personas valoradas con un grado II (dependencia severa) nivel 2

El tercer y cuarto año (2009-2010), personas valoradas con un grado II nivel 1

El quinto y sexto año (2011-2012), personas valoradas con un grado I (dependencia moderada), nivel 2

El séptimo y octavo año (2013-2014), personas valoradas con un grado I, nivel 1.

Con el RD-L 20/2012 la aplicación del grado I se retrasa a 2015.

Aplicación progresiva de la efectividad del derecho a las

prestaciones

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Reformas de la LAPAD

- Reducción de un 15% la paga a los cuidadores familiares de los dependientes, a los que exigirá unos conocimiento mínimos para concederles la asignación con el fin de dar prioridad a los cuidados profesionales.

- Simplificación del sistema en tres grados de dependencia:● Grado III. Gran Dependencia.● Grado II. Dependencia Severa.● Grado I. Dependencia Moderada.

- Modificación de la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012

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La efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado I,

que no la tuvieran reconocida antes del 1 de enero de 2012,

se realizará a partir del 1 de julio de 2015.

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012

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752.005

Pendiente atención un 27% del total de personas con derecho

(305.941). 1.612.729 personas solicitantes

Personas atendidas

BOE 3 de Agosto de 2012

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Distribución por grados

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- Administración General del Estado

· Nivel mínimo garantizado: En función del nº de personas dependientes según su grado

y nivel

· Nivel acordado de financiaciónCon la base de unos criterios de reparto consensuados

en el seno del Consejo Territorial.

- Comunidades Autónomas

- Usuarios por la vía del copago.

Financiación de la LAPAD

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Su eliminación de los PGE para 2012 supuso:

suprimir 283 Millones

(305,4 si consideramos Navarra y el País Vasco)

Nivel acordado de financiación

LAPAD

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Evolución del SAAS

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Evolución SAAD Comunidad de Madrid

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Evolución SAAD Castilla – La Mancha

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Gasto total estimado por trimestres

(AGE + CCAA + copago)

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Porcentajes de financiación

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Grandes dependientes (266,57 €/mes para el nivel 2 y 181,26 €/mes para el nivel 1 :

493.000 personas en marzo de 2011

417.000 personas en mayo de 2012

Disminución de las aportaciones estatales a las

CC.AA.

Se desconoce si la disminución constante de los expedientes se debe únicamente a bajas causadas por fallecimiento

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Cada euro de gasto en política social

Genera casi 44 céntimos de recaudación (tasa de retorno media del 44%).

(IRPF. IVA, Cotizaciones Sociales)

EL gasto en política social crea aproximadamente 30 empleos por millón de euros.

Media de los sectores del Territorio que se sitúa en poco más de 17

empleos por millón de euros de actividad.

Si se incluye el ahorro derivado de las prestaciones por desempleo y la cotización a la seguridad social de los cuidadores,

este retorno asciende a 0,66.

Media (varía según comunidades)

Retorno del dinero invertido

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IMPACTO EN EL EMPLEO

Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

(2009 y 2010):

123.000 puestos de trabajo directos, considerados sobre el “gasto nuevo”

42.000 puestos indirectos.

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En materia de atención a la dependencia, todos los servicios y

prestaciones se traducen directamente en actividades productivas

generadoras de empleo y de retornos económicos

por vía de las cotizaciones sociales y de impuestos, tanto directos como

indirectos.

Todos salvolas Prestaciones Económicas por Cuidados en el Entorno Familiar

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- Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012