cargas y deudas de la herencia
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CARGAS Y DEUDAS DE
LA HERENCIA
CARGAS DE LA HERENCIA
Se denominan cargas de la herencia a los gastos consecuentes del fallecimiento del causante. Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a cusa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.
Los gastos del funeral y, en su caso, lo de incineración, que se pagan preferentemente.
Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
LA MASA HEREDITARIA; CUBRE LOS GASTOS
Los gastos de administración
la retribución de los albaceas, los honorarios de los abogados y los gatos judiciales en que fuere necesario con respecto a la sucesión.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOSQuienes hayan dependido económicamente del
causante, pueden exigir al albacea o los herederos que sigan soportando esa obligación con cargo a la masa hereditaria hasta por tres
meses.
Deudas de la herencia
Son deudas de la sucesión todas las obligaciones contraídas por el causante que los dejos impagos o no satisfechos a su fallecimiento, siempre que se encuentren acreditadas o no reconocidas, las que se transmiten a sus herederos salvo aquellas inherentes a la persona; los herederos le suceden no solo en sus bienes y derechos sino también en todas sus obligaciones
DEUDAS QUE RECAEN SOBRE LA MASA HEREDIARIA
Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.
PREFERENCIA DE ACREEDORES DEL CAUSANTE
Los acreedores del causante tienen
preferencia respecto a los acreedores de los
herederos para ser pagados con cargo a la
masa hereditaria.