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CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO FORMA DE ADJUDICACION: CONCURSO Nº DE EXPEDIENTE: 2006/C0009 A.- OBJETO DEL CONTRATO SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN EL EDIFICIO DELCLAUX, SITO EN ALAMEDA REKALDE Nº30 EN BILBAO, PARA LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. B.- DEPARTAMENTO PROMOTOR Administración Pública C.- PRECIO DE LICITACION En cifra : 210.754,08 Euros. En letra : doscientos diez mil setecientos cincuenta y cuatro euros con ocho céntimos. El presupuesto máximo del contrato asciende a DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CENTIMOS (210.754,08) euros. D.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA Subconcepto : 63106. Programa de Gasto : ADMINISTRACION GENERAL. Orgánico : 0701. Nº Orden de Intervención : 6892. E.- ANUALIDADES Ejercicio 2006: 210.754,08 € F.- TRAMITACION Ordinaria G.- PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES Hasta las DOCE ( 12 ) HORAS del decimoquinto día natural, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. H.- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Departamento de Administración Pública, Servicio de Contratación, Gran Vía nº 25, Planta Baja. I.- GARANTIA PROVISIONAL No se exige.

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CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO

FORMA DE ADJUDICACION: CONCURSO Nº DE EXPEDIENTE: 2006/C0009 A.- OBJETO DEL CONTRATO SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN EL EDIFICIO DELCLAUX, SITO EN ALAMEDA REKALDE Nº30 EN BILBAO, PARA LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. B.- DEPARTAMENTO PROMOTOR Administración Pública C.- PRECIO DE LICITACION En cifra : 210.754,08 Euros. En letra : doscientos diez mil setecientos cincuenta y cuatro euros con ocho céntimos. El presupuesto máximo del contrato asciende a DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CENTIMOS (210.754,08) euros. D.- CONSIGNACION PRESUPUESTARIA Subconcepto : 63106. Programa de Gasto : ADMINISTRACION GENERAL. Orgánico : 0701. Nº Orden de Intervención : 6892. E.- ANUALIDADES Ejercicio 2006: 210.754,08 € F.- TRAMITACION Ordinaria G.- PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES Hasta las DOCE ( 12 ) HORAS del decimoquinto día natural, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. H.- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Departamento de Administración Pública, Servicio de Contratación, Gran Vía nº 25, Planta Baja. I.- GARANTIA PROVISIONAL No se exige.

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J.- GARANTIA DEFINITIVA 4 % (cuatro por ciento), sobre el presupuesto de adjudicación. En su caso, y de estar previsto el análisis de ofertas temerarias, la garantía definitiva será del 20 % del precio de adjudicación. K.- REVISION DE PRECIOS No procede. L .- PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA El plazo de ejecución será de dos (2) meses a contar desde la fecha del contrato. M.- PLAZO DE GARANTIA El plazo de garantía será de doce (12) meses a partir de la recepción de las instalaciones. Para este concepto el contratista debe garantizar disponibilidad permanente para que pueda ser avisado de forma inmediata de la aparición de una anomalía, a la que deberá responder con los medios humanos y técnicos necesarios desplazados a las instalaciones en el plazo de dos horas, debiendo solucionar la citada anomalía en menos de 24 horas salvo causa de fuerza mayor. N.-CRITERIOS DE ADJUDICACION Serán tenidos en cuenta los siguientes conceptos, sobre un total de 100 puntos:

1. Oferta económica: 40 puntos La valoración de la oferta económica se efectuará proporcionalmente a la baja de cada ofertante respecto del Presupuesto Base de Licitación, con arreglo a la siguiente fórmula que otorga [40] puntos a la oferta más baja:

V= 40 b / B Donde V es igual a la valoración de la oferta económica, B es la baja correspondiente a la oferta más baja, y b es la baja correspondiente a la oferta económica a valorar.

2. Plazo de ejecución: 25 puntos Se valorará de igual forma que el criterio anterior.

3. Metodología de trabajo: 25 puntos Estudio del suministro a efectuar, mediante la aportación de documentación en la que, de forma justificada, se detalle el conocimiento de la realidad sobre la que se actúa, la organización de los equipos prevista, oferta de alternativas a los problemas detectados. Así mismo, se valorará la propuesta técnica concreta de ejecución de los trabajos, el grado de exhaustividad del plan de trabajos presentado, primando aquellas ofertas en las que una completa definición de cada una de las partes del suministro a desarrollar permita una adecuada comprensión del proceso de actuación que se propone, y la adecuada programación de ejecución.

4. Otra mejoras: 10 puntos Será objeto de valoración cualquier sobreprestación entendida por tal aquella que, sin incrementar el precio, suponga una mejora de los elementos a suministrar. O.- GASTOS DE PUBLICIDAD Se exigirán, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. P.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - No se admiten variantes.

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Q.-OBSERVACIONES

COORDINACIÓN Y SUPERVISION.- Corresponderá al Servicio de Arquitectura y Servicios Técnicos del Dpto. de

Administración Pública.

SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA Los licitadores deberán acreditar su solvencia económico-financiera mediante la presentación de un informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En lo referente a la solvencia técnica, los licitadores deberán presentar una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados de los mismos. De acuerdo con la legislación vigente (R.D. 2364/1994), sólo podrán presentar oferta las empresas autorizadas a realizar operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo (empresa de seguridad inscrita en el Registro General de Empresas del Ministerio del Interior).

INTEGRACION INFORMATICA.-

El licitador deberá garantizar la perfecta integración de los sistemas y programas informáticos que proponga, con los actualmente operativos en esta Diputación Foral.

PLANOS FINALES, DOCUMENTACION Y PUESTA EN MARCHA.-

El contratista presentará al finalizar sus trabajos, los planos definitivos de la instalación, donde se reflejen perfectamente todos los elementos y todo tipo de detalles, así como toda la documentación requerida. Toda la documentación y planos se entregarán en soporte magnético compatible con los programas informáticos que la Diputación Foral de Bizkaia indique al contratista.

Para la totalidad del Sistema de Seguridad y para cada uno de los subsistemas que lo componen, el contratista deberá entregar la siguiente documentación mínima relativa a sus equipos e instalación:

• Manuales técnicos de los equipos

Describirán el funcionamiento, componentes, características técnicas, programación y cableado de los equipos que componen su sistema.

• Diagrama de bloques del sistema Esquemas que describan de forma sencilla la composición de equipos del sistema, su conexionado interno y la interconexión con otros sistemas, con indicación de ubicación de repartidores.

• Interconexión con otros sistemas Detalles de las señales intercambiadas con otros sistemas, ubicación de las bornas de interconexión y tipo de señal presente en las mismas (características eléctricas). Descripción funcional de cada una de las señales intercambiadas con otros sistemas.

• Sistemas Operativos

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Licencias de todos los sistemas operativos utilizados, debiéndose entregar una licencia por cada instalación. Licencias de los software de red utilizados.

• Bases de Datos Licencias de todas las bases de datos utilizadas .

• Software de Seguridad Fuentes de todos los programas relacionados e integrados en el sistema. (Seguridad, accesos, vehículos, visitas, comunicaciones, etc.).

• Software de Configuración y Personalización de las • Aplicaciones

Fuentes de todas las herramientas utilizadas para la creación, personalización de gráficos, pantallas, base de datos, etc.

• Manual de Usuario Manual de todas las aplicaciones que permita la autoformación de operadores.

• Manual de Mantenimiento Manual de mantenimiento, debiendo aportar toda la documentación en cuanto a integración de sistemas, análisis funcional y orgánico interface de usuario, configuración de red y comunicaciones (protocolos) entre los diferentes subsistemas.

• Planos Indicarán el detalle ampliado de la ubicación de elementos y su cableado sobre el soporte de los planos de planta del edificio. Existirán planos de canalizaciones y de repartidores, de cableado (conexionado e interconexionado desarrollados) y de ubicación de equipos. Y en general toda aquella documentación que el adjudicatario considere oportuna para realizar un mantenimiento posterior de la instalación con absoluta garantía. Para la totalidad del Sistema de Seguridad y para cada uno de los subsistemas que lo

componen, el contratista deberá realizar los correspondientes protocolos de pruebas para verificar un correcto funcionamiento de todos los elementos y, posteriormente, entregar documentación relativa a todas las pruebas realizadas.

Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la puesta en marcha final, así como a

impartir cursillo de funcionamiento al personal que la Administración Foral designe. Los cursos de formación al usuario que constarán de las siguientes fases:

Curso de Operador: En este curso, se enseñará a utilizar la aplicación de los ordenadores de control de accesos y gestión de alarmas de la Sala de Control. El tiempo de duración será de 3 días. Curso de Administrador:

En este curso, se enseñará a utilizar las aplicaciones propias del Administrador del Sistema. El tiempo de duración será de 3 días.

Bilbao a, 7 de junio de 2006

LA JEFA DE SECCIÓN COMPRAS Y

SUMINISTROS

LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

María Luisa Fernández Zubiaur Nerea K. López-Uribarri

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS

CONCURSO

1. RÉGIMEN JURÍDICO

1.1.- El contrato se regirá:

• Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por las Prescripciones de Bases Técnicas.

• Por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante T.R.L.C.A.P.).

• Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, R.G.L.C.A.P.)

• Norma Foral 12/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2006.

• Norma Foral de 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

• Decreto Foral 53/1998, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización del gasto en la Contratación Administrativa de la D.F.B.

• Por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Por la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

• En general, por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.

• Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.

1.2.- Respecto al personal que se emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto de este contrato, el empresario contratante estará obligado al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigente.

1.3.- Cuando el suministro lo sea de sustancias o preparados peligrosos, deberá cumplir la siguiente normativa:

a) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

b) Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

1.4.- Cuando el contrato suponga la compra y manipulación de maquinaria, deberá cumplir la siguiente normativa en materia de seguridad:

- Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el

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que se modifica el anterior, y Orden de 8 de abril de 1.991, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad en la Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados.

1.5.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1.- Será objeto de este contrato el suministro, y en su caso, instalación de los bienes o elementos que se recogen el Pliego de Bases Técnicas, según lo indicado en el APARTADO "A" DEL CUADRO RESUMEN DEL PRESENTE PLIEGO, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.

3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO

3.1.- El presupuesto del contrato que servirá de Base de licitación será el que se señale en el APARTADO "C" DEL CUADRO RESUMEN DEL PRESENTE PLIEGO, expresado en euros con un máximo de dos decimales.

3.2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2 e) del T.R.L.C.A.P. se estará a lo dispuesto en el APARTADO "D" del cuadro resumen.

4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

4.1.- El presente contrato se adjudicará mediante el sistema de concurso, en base al contenido de los artículos 74, 85 y 180 del T.R.L.C.A.P.

5.- PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN

5.1.- El plazo de vigencia del contrato comprende el plazo de entrega del suministro y el de garantía.

5.2.- El plazo de entrega/ejecución del suministro será el indicado en el APARTADO "L" del Cuadro Resumen del contrato, pudiendo el licitador ofertar otro menor.

Dicho plazo sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.

A tal efecto, la entrega se realizará en las dependencias del Departamento Foral pertinente que a tal efecto se señale, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

6.- REVISIÓN DE PRECIOS

6.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes del T.R.L.C.A.P. se estará a lo establecido en el APARTADO "K" del cuadro resumen del contrato.

7.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

7.1.- Las proposiciones se ajustarán al modelo ANEXO 1 de este Pliego.

7.2.- En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y la instalación del suministro, así como todos los impuestos, tasas, arbitrios, gastos de transporte y otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.

7.3.- Las dos clases de Pliegos y demás documentos, podrán ser examinados por las personas interesadas en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial

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correspondiente.

7.4.- Los licitadores presentarán la proposición y demás documentos exigidos, en dos sobres, que podrán ir lacrados y precintados.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en la carátula de este Pliego.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las por él presentadas, conforme establece el artículo 80 del T.R.L.C.A.P.

No obstante lo señalado, y si en el presente asunto existiesen lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote o bien sobre determinados lotes (uno o varios).

7.5.- Podrán presentarse a la licitación todas las empresas que lo deseen, ya sean personas físicas o jurídicas, y uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, siempre que unas y otras reúnan los requisitos generales legalmente establecidos para contratar con la Administración y cumplan con las condiciones que a continuación se señalan.

7.6.- Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al Castellano, o en su caso, al Euskera.

7.7.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.

8.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

8.1.- Los dos sobres se presentarán cerrados e irán firmados por el licitador o persona que le represente y en el exterior de cada uno de ellos se hará constar el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO (e-mail) A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO "A" del cuadro resumen del presente Pliego (con indicación de los lotes a los que se presenta, en el caso de que los hubiera).

8.2.- Los dos sobres se presentarán en la Sección de Compras y Suministros (Servicio de Contratación) del Dpto. de Administración Pública –la cual expedirá recibo al presentador-, dentro del plazo indicado en el APARTADO "G" del cuadro resumen del presente Pliego, y/o en su caso, en el anuncio de licitación. No obstante habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 80.4 del R.G.L.C.A.P. para la presentación en las oficinas de Correos; pudiendo en este caso, realizarse el anuncio al Órgano de Contratación mediante correo electrónico ([email protected]), conforme a los requisitos previstos en este artículo.

8.3.- En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente; conteniendo uno de los sobres, los documentos a que se refiere el artículo 79-2 de la Ley, y el otro, la proposición económica junto con los aspectos técnicos de la misma.

8.4.- La entrega de las proposiciones impone a los concurrentes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada salvo justificación al respecto.

8.5.- Sobre “A”: Documentación General y Referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales.

8.5.1.- En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Foral Nº 59/94, de 21 de junio, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio

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Histórico de Bizkaia, podrán presentar en el sobre “A” copia del certificado expedido por el Técnico responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro (ANEXO 7) y el resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional, en su caso.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro de Contratistas, deberán acompañar en el sobre “A”, los siguientes documentos:

a D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quien presente la proposición.; y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.

b La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

c Poder con facultades suficientes para contratar con la Administración, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.

d Una declaración expresa responsable de no hallarse incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P.

En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario (ANEXO 2 -en caso de empresas- ó ANEXO 3 -en caso de personas físicas).

e En su caso, y siempre que el presupuesto del contrato supere los umbrales de publicidad comunitarios, documento que acredite la constitución de la fianza provisional por el importe indicado en el APARTADO "I" del cuadro resumen del presente Pliego.

Esta fianza se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral nº 53/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas prestadas ante la Diputación Foral de Bizkaia, así como a través de otras modalidades establecidas en el artículo 35 del T.R.L.C.A.P. En caso de presentarse la garantía en metálico deberá ingresarse en la Tesorería de la Hacienda Foral de Bizkaia, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación a entregar en la Sección de Compras y Suministros (Servicio de Contratación).

La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los avales.

8.5.2.- Además, tanto los licitadores que hayan presentado certificado del Registro de Contratistas, como aquellos que hayan presentado la documentación anteriormente relacionada, deberán incluir también en el sobre "A", los siguientes documentos de referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales:

a Informe de las Instituciones Financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación

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considerada como suficiente por la Administración.

b Por relación a los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.

c Autorización para realizar operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo, de acuerdo con la legislación vigente (R.D. 2364/1994).

8.5.3.- Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica conforme a:

* Capacidad

• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P.

• Las demás empresas extranjeras,

- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de

España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- Si la cifra es igual o supera la de los umbrales comunitarios, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

• Conforme a lo establecido en la cláusula 8.5.2 de este Pliego.

- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a los apartados anteriores, y siempre de conformidad a lo establecido en el T.R.L.C.A.P.

Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de compromiso de constitución de la misma, se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente a la Diputación.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición

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Adicional octava del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el T.R.L.C.A.P. y Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se deberá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.

8.5.4.- El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial y acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o en copia o fotocopia debidamente autenticadas.

8.6.- Sobre “B”: Proposición

8.6.1.- Según ANEXO I del Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado, incluido el I.V.A.) y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no solo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, específicamente el I.V.A., gastos repercutibles, costes de transporte, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, instalación, hasta la entrega y recepción de los bienes.

8.6.2.- La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

8.6.3.- De acuerdo con los artículos 80 y 87 del T.R.L.C.A.P., cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que haya sido previsto en la carátula de este Pliego, conllevando en consecuencia ofertas económicas variantes.

8.6.4.- Se deberán adjuntar uno o varios catálogos del suministro ofertado. Los licitadores podrán adjuntar a sus propuestas, si lo consideran necesario, documentación gráfica suficiente, tanto en esquemas de dibujo como en fotografías, para identificar cada uno de los elementos ofertados.

8.6.5.- Se deberá aportar una memoria descriptiva del suministro, en la que se haga constar los aspectos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, especialmente en lo relativo a plazo de ejecución, metodología de actuación, programa de trabajos, etc…

8.6.6.- En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.

8.6.7.- Deberá indicarse el plazo de entrega global, con indicación de plazos parciales si están estipulados en el presente pliego, así como el plazo de garantía, en su caso.

8.7.- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores será motivo para la no admisión de la oferta, salvo lo dispuesto en el artículo 81 del R.G.L.C.A.P.

9.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

9.1.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre “A”. A tales efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de dicho sobre. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados verbalmente y lo publicará a través de INTERNET en el tablón del Servicio de Contratación -www.bizkaia.net, apartado relativo a concursos–contratación, contratos públicos-, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un

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plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido tablón de anuncios.

9.2.- Con posterioridad la Mesa -para el supuesto previsto en el artículo 11 del R.G.L.C.A.P.- procederá a determinar la solvencia de las empresas con respecto a los criterios fijados en estos pliegos, pronunciándose expresamente sobre los admitidos, rechazados y sobre las causas de rechazo, pudiendo no obstante tanto la Mesa como el Órgano de Contratación, solicitar a los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, y/o requerirles otros complementarios, cumplimentándose éstos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

9.3.- Realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación –en acto público- procederá a la apertura de las proposiciones económicas en la Sala de Plicas de la Diputación Foral de Bizkaia, C/ Gran Vía, 25 planta baja (Bilbao), en el día que se habrá fijado al respecto en el tablón de anuncios; considerándose como hábiles para la apertura pública de ofertas, por parte de la Mesa de Contratación, los lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las diez horas (10h ).

9.3.1.- En la Apertura Pública, el Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y sus causas, comunicando a los mismos -en este último caso- a través de los medios previstos en la cláusula 9-1º, leyendo a continuación las proposiciones económicas; y concediendo un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.

9.3.2.- Realizada la apertura de las proposiciones y leídas las mismas, pasarán -junto con la documentación técnica- a informe de los Servicios Técnicos del Departamento incoador del expediente, que versará exclusivamente acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas.

En el informe de los Servicios Técnicos se valorarán conjuntamente las formulaciones de los concurrentes y se tendrán en cuenta, los criterios que por orden decreciente estén establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y más en concreto en el apartado “N” del Cuadro resumen de este Pliego, tal y como así lo prevé el artículo 86 del T.R.L.C.A.P.

9.3.3.- La resolución definitiva corresponde al Órgano de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y será discrecional, dentro de los criterios señalados en este pliego; en consecuencia, la Administración tendrá la facultad de adjudicar libremente la contratación a la proposición que entienda más ventajosa, o declarar el Concurso Desierto, aunque hubiere un sólo proponente y cumpliera las condiciones exigidas; en uno y otro caso, los licitadores no tendrán derecho a indemnización de ninguna clase, pudiendo, asimismo, la Diputación adjudicar definitivamente el contrato a cualquiera de los proponentes.

9.3.4.- No obstante, y conforme a lo dispuesto, en el artículo 83.5 del T.R.L.C.A.P., si la adjudicación se realiza a favor de la empresa cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá a la misma una garantía definitiva del 20 por 100 del importe total de adjudicación o del presupuesto de licitación cuando el presupuesto se determine en función de precios unitarios, y una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra de importe del 4% del presupuesto considerado.

9.4.- Criterios básicos para la Adjudicación

La Administración, de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

Como criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución del suministro en las condiciones y plazos establecidos.

Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán

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a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para el suministro.

En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

9.5.- Si bien la Diputación Foral de Bizkaia sólo quedará obligada en la adjudicación, es condición previa a la misma que el que vaya a ser adjudicatario haga entrega ante el órgano de Contratación, de todos los documentos requeridos en el apartado 8.5.1 del presente Pliego.

En concreto y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le solicite, deberá acreditar los siguientes documentos. − Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 6) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine la Diputación Foral de Bizkaia, podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.

− Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.

9.6. Las proposiciones presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivarán en el expediente hasta transcurridos los plazos para la interposición de recurso, sin que se hayan interpuesto, estando a partir de entonces a disposición de los interesados dicha documentación.

10.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR

10.1.- La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.

10.2.- Recaída, en su caso, la adjudicación, el adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, se obliga:

A) En el plazo de quince (15) días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, el adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante el Servicio de Contratación del Departamento de Administración Pública de la Diputación Foral de Bizkaia, la garantía definitiva por el importe señalado en el APARTADO "J" del Cuadro resumen que se incluye al comienzo de este Pliego, correspondiendo el 4% del presupuesto de adjudicación del contrato, salvo que se trate de contratos con precios unitarios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes del T.R.L.C.A.P., deberá constituirse la misma, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho Texto legal se señala, y prevista en el artículo 55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de la Diputación Foral de Bizkaia, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos:

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1. El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.

2. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4).

3. Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus documentos de identidad.

4. Tras su presentación, y una vez convenientemente bastanteado, se enviará al Servicio de Fiscalización, que emitirá certificación de su depósito, sin la cual no efectuará pago alguno con cargo al contrato.

También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los siguientes términos:

1. El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.

2. El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 5).

3. Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad.

4. Tras su representación, y una vez convenientemente bastanteado, se enviará al Servicio de Fiscalización, que emitirá certificación de su depósito, sin la cual no efectuará pago alguno con cargo al contrato.

A tal efecto la Administración procederá tanto al bastanteo de los avales y de los contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia entidad que así lo atestigüe.

Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la Tesorería de la Hacienda Foral de Bizkaia, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación a entregar en la Sección de Compras y Suministros (Servicio de Contratación).

B) Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, conforme al artículo 97 del T.R.L.C.A.P.

C) En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán estos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligados a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.

10.3.- Documento de formalización.

El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.

Se formalizará el presente contrato en documento administrativo.

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A todos los efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 del T.R.L.C.A.P. y 71 del R.G.L.C.A.P.

10.4.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.

En todos aquellos contratos cuyo tipo de licitación exceda de 60.101,21 euros, los adjudicatarios deberán presentar, con carácter previo a la formalización del contrato y conjuntamente con la fianza definitiva, resguardo acreditativo de haber satisfecho los gastos de publicidad, de conformidad con la liquidación que se les presente.

10.5.- En el caso de que el contrato consista en la adquisición de productos que sean potencialmente nocivos para la salud de los trabajadores o público en general, se indicará qué tipo de riesgo hay que abordar, el riesgo para las personas, tanto de trabajadores como de la población en general, y el riesgo para el medio ambiente durante el transporte y la manipulación. Asimismo, aportará la ficha de toxicología u hoja de seguridad del producto.

En el caso de adquisición de maquinaria, se aportarán los manuales de utilización traducidos a uno de los dos idiomas oficiales.

10.6.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

10.7.- En el caso de que el contrato fuere de adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común, serán de aplicación las siguientes reglas:

A) Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los bienes durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar a la Diputación Foral de Bizkaia los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo.

B) Obligación de los adjudicatarios de proponer a la Diputación Foral de Bizkaia la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación.

11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Disposiciones generales

1.- El adjudicatario estará obligado a entregar el suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales o totales, o cuando se pueda presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o éste hubiera quedado incumplido, el Órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias establecidas en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato, salvo que expresamente hubiere otras penalidades distintas en la carátula de este Pliego.

La constitución en mora del contratista no requerirá interpretación o intimación previa por parte de la Administración.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del Contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto

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en el artículo 96 del T.R.L.C.A.P.

2.- La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, exigirá la entrega total o parcial, un acto formal y positivo por parte del Departamento.

3.- Los gastos de la entrega y del transporte del suministro al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.

4.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

5.- Todos los impuestos, contribuciones, arbitrios o gravámenes establecidos por las distintas Administraciones Públicas, que pesen sobre el contrato, o en su caso, sobre el objeto del mismo, serán siempre a cargo del adjudicatario, incluido en los casos en que esté reconocido el derecho de su repercusión.

11.2.- Obligación de saneamiento

1.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica, Foral o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.- En cuanto a los vicios o defectos que se acrediten durante el plazo de garantía, se estará a lo dispuesto en el artículo 191 del T.R.L.C.A.P.

11.3.- Facultades de las Administración

1.- Cuando el empresario o el personal dependiente de él, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden y ritmo en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas acerca del cumplimiento de los plazos y causas de resolución del contrato.

2.- El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que ha de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis.

El contratista queda obligado a facilitar la realización de las inspecciones que acuerde el Departamento, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para su efectividad.

3.- En los casos de disconformidad o discrepancia en los resultados de análisis, comprobaciones o pruebas, el empresario podrá representar las que estime pertinentes, en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros y Órganos Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dicte la Administración.

11.4.- En el caso de que el contrato fuere de adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común, será de aplicación la siguiente regla:

Facultad de la Diputación Foral de Bizkaia, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, de incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la

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fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación.

11.5.- En el caso de que el contrato fuera un suministro de fabricación se seguirán las siguientes reglas:

1.- Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Condiciones Técnicas o Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director Facultativo de los trabajos, que a tal fin será expresamente nombrado por la Administración. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

2.- Protección a la industria

El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

3.- Obligaciones laborales y sociales

El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales y, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que se produzcan durante la ejecución del contrato.

4.- En el plazo inmediato a la formalización del contrato a cargo del contratista y bajo la dirección facultativa de los trabajos se efectuará el Acta de inicio de los trabajos realizando las comprobaciones necesarias.

5.- Durante el desarrollo de los trabajos y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

12.- ABONOS AL CONTRATISTA

12.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se indique forma especial de pago en la carátula de este Pliego, se abonará de una vez, previa recepción.

12.2.- Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a 60 días, contados a partir de la emisión del documento de recepción de los bienes, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el art. 99 del T.R.L.C.A.P. Si la demora en el pago por parte de la Administración fuere superior, se estará a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del art. 99 del T.R.L.C.A.P.

12.3.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.

13.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES

13.1.- La Administración podrá modificar el contrato de suministro, siendo las reducciones, aumento o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de reducción o supresión de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 192 c) del T.R.L.C.A.P.

13.2.- Si por razones de interés público la Administración acordara la suspensión definitiva del contrato, el contratista tendrá derecho al valor de los objetos efectivamente entregados, de lo que tuviere preparado y dispuesto para la entrega y el beneficio presunto de los dejados de entregar.

El valor de lo que esté en fase de elaboración y el beneficio presunto se tasará mediante procedimiento contradictorio, resolviendo el Órgano de Contratación.

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13.3.- La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que fueran objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en el T.R.L.C.A.P.

14.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO

14.1.- Los derechos dimanantes de un contrato podrán ser cedidos a terceros, siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

No obstante lo señalado, habrá de estarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del T.R.L.C.A.P.

14.2.- Serán de aplicación al subcontrato las disposiciones establecidas en el artículo 115 del T.R.L.C.A.P., si bien, en el escrito en que se comunique a la Administración el subcontrato a celebrar deberán expresarse, además de los requisitos establecidos en el precepto citado, las condiciones técnicas del mismo.

14.3.- En ningún caso, podrá subcontratarse partidas superiores al 50% del presupuesto de adjudicación.

14.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

15.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

15.1.- El contrato de suministro se extingue por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

15.2.- Son causas de resolución del contrato, las que se contemplan específicamente en el presente Pliego y las establecidas en los artículos 111 y siguientes y 192 y siguientes del T.R.L.C.A.P.

15.3.- Recepción y Liquidación

El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro, en el lugar y fecha pactados en el contrato.

De la recepción se expedirá acta de recepción en los términos señalados en los artículos 110 del T.R.L.C.A.P. y 107 del R.G.L.C.A.P., y cualquier reclamación que el empresario juzgue oportuna acerca del contenido de las mismas deberá efectuarla en el momento de su expedición.

Cuando el acto formal de la Recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

No obstante lo señalado, la recepción y liquidación se regularán conforme a lo previsto en el artículo 110 del T.R.L.C.A.P.

15.4.- Plazo de Garantía.

El plazo de garantía se fijará en el contrato, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la recepción, transcurrido el cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva. No obstante el plazo mínimo de garantía será el indicado en el APARTADO "M” del cuadro resumen del presente pliego.

16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

16.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.A.P., el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

16.2.- Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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16.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente y pondrán fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, o bien ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, según proceda, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Bilbao, 20 de junio de 2006

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE COMPRAS Y

SUMINISTROS

Mª Luisa Fernández Zubiaur

LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

Nerea K. López-Uribarri

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ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN TIPO

D.............................................…………………............................................., vecino de ......................................................... con domicilio en ...................................................., D.N.I. nº ............................, en nombre propio o en representación de ..................................................., C.I.F. nº ...................... lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1.- Que, está enterado de los anuncios publicados por la Diputación Foral de Bizkaia en el Boletín Oficial de Bizkaia y en otros diarios, por los que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de ..........................................................................................

2.- Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación.

3.- Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4.- Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a la Administración contratante.

5.- Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a la cantidad total y máxima de (póngase ésta en letra y número) (1) (2)

Euros: ............................. PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA:____________

PLAZO DE GARANTÍA: __________ Lugar, fecha y firma.

(1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 77 del T.R.L.C.A.P.

(2) Máximo, dos decimales

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ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE – (personas jurídicas)

.......………………................... (fecha)

D. ............................................................................., CON D.N.I. .................................

EN SU CALIDAD DE .........................., DE LA EMPRESA ........................................ ( cargo )

CON OFICINAS EN ................................................................................................... (dirección)

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración expide este Certificado en:

BILBAO, a........... de................................. de 200…

FIRMADO,

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ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE - (personas físicas)

.................……………........... (fecha)

D. ............................................................................ CON D.N.I. ............................ CON OFICINAS EN .................................................................................................

(dirección) Certifica que ni él mismo, ni las personas que representa se hallan incursos en las causas de prohibición para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración expide este Certificado en:

BILBAO, a........... de................................. de 200…

FIRMADO,

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ANEXO 4: MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................., N.I.F. ......................... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ........................................ en la calle ............................................... C.P. .............................. y en su nombre (nombre y apellidos del/los Apoderado/s) ........................................................................................................................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................................................., N.I.F. ..................................... en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:(detallar el nº de expediente y objeto del contrato) ................................................................ ante la Diputación Foral de Bizkaia por importe de: (en letra) ......................................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ................................... euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Foral de Bizkaia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Decreto Foral nº 53/94 de 17 de mayo, por por el que se regulan las condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas prestadas, ante la Diputación Foral de Bizkaia. El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Foral de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el T.R.L.C.A.P., y legislación complementaria. (Lugar y fecha) .....................................................………......... (Razón social de la entidad) ........................................................ (Firma de/l los apoderados) ...................................……............. (NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se

admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

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ANEXO 5: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número …………………………………………... (razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en............................................. en la calle .............................................................. y N.I.F. .................................... debidamente representado por don (nombre y apellidos del/los Apoderado/s) ......................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña al dorso del presente documento.

ASEGURA

a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ..................................................................... N.I.F. ....................... en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Foral de Bizkaia, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra) .................................................. euros (en cifra y con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el nº de expediente y objeto del contrato)............................................................................... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.) ............................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, no éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que en asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Diputación Foral de Bizkaia y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Diputación Foral de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha)................................................................................... (Razón social de la entidad aseguradora)............................................ (Firma del/ los apoderados)................................................................

(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 24

ANEXO 6: MODELO DECLARACIÓN IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Don / Doña:

Con Nº de D.N.I.:

En representación de la empresa:

Con el N.I.F.:

Declara, bajo su responsabilidad:

1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

------------------------

------------------------

------------------------

2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)

Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.

Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de

la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).

Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de

la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).

En Bilbao a …..... de ….........……… de 200.....

Firma

PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 25

ANEXO 7: MODELO DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE DATOS APORTADOS AL REGISTRO DE LICITADORES DEL T.H.B.

Jaun/Andrea: NAN zenbakia: Enpresa ordezkatua: IFK:

Ondokoa adierazi du bere erantzukizunpean:

Don / Doña: Con Nº de D.N.I. : En representación de la empresa: Con el N.I.F.:

Declara bajo su responsabilidad:

Lehen emandako datuen baliozkotasuna eta indarraldia berretsi du, Bizkaiko Lurralde Historikoko Lizitatzaileen Erregistroa ezarri eta araupetzeari buruz ekainaren 21ean emandako 59/1994 Foru Dekretuko 9. artikuluan ezarritakoaren arabera.

Que, ratifica la validez y vigencia de los datos aportados al Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Foral 59/1994, de 21 de Junio, sobre establecimiento y regulación de dicho Registro.

Bilbo, 200....ko .....….................. aren ….....(a).

(Sinadura)

En Bilbao, a ….. de ….........……....… de 200....

(Firma)