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Pág. 1 Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política. Instituto de Ciencia Política. “Caracterización del conflicto ambiental generado por la instalación de rellenos sanitarios en la Región Metropolitana” Seminario de Grado para optar a la Licenciatura en Ciencia Política. Alumna: Geraldine Lucas Rüth. Profesor Guía: Fanor Larraín. Santiago, Chile 2003

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Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política.

Instituto de Ciencia Política.

“Caracterización del conflicto ambiental generado por la instalación de

rellenos sanitarios en la Región Metropolitana”

Seminario de Grado para optar a la Licenciatura en Ciencia Política.

Alumna: Geraldine Lucas Rüth.

Profesor Guía: Fanor Larraín.

Santiago, Chile

2003

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ÍNDICE Siglas 3

Introducción. 4

Preguntas de investigación. 5

Justificación del estudio 5

Objetivos del estudio. 6

Marco teórico. 7

Hipótesis. 11

Variables. 12

Indicadores. 12

Diseño (metodología de la investigación). 12

Capítulo 1:

Breve revisión histórica del manejo de la basura en la ciudad de Santiago. 12

Capítulo 2:

Estado de la gobernabilidad ambiental en la Región Metropolitana referente a los residuos sólidos

domiciliarios. 16

Capítulo 3:

Análisis de casos: conflicto ambiental generado por los rellenos sanitarios “Santa Marta”y “Santiago

Poniente”. 24

Capítulo 4:

Caracterización del conflicto ambiental generado por la instalación de rellenos sanitarios en la Región

Metropolitana. 41

Capítulo 5:

Futuros escenarios posibles con respecto al manejo de los residuos sólidos domiciliarios en la Región

Metropolitana. 46

Conclusiones. 50

Bibliografía. 52

Anexos. 53

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SIGLAS

RS: Relleno Sanitario.

RSs: Rellenos Sanitarios.

VIRS: Vertederos Ilegales de Residuos Sólidos.

SEIA: Sistema de Estudio de Impacto Ambiental.

EIA: Estudio de Impacto Ambiental.

RM: Región Metropolitana.

COREMA RM: Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

CONAMA: Comisión Nacional de Medio Ambiente.

EMERES: Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos.

SESMA: Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

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INTRODUCCIÓN

La preocupación por la temática ambiental ha tomado fuerza los últimos años en la sociedad chilena, producto de la globalización y de que la ciudadanía está cada día más conciente de que tiene derechos y que éstos deben respetarse, en lo cual juegan un rol gigantesco los medios de comunicación. Existe inquietud por los problemas relacionados con la actividad productiva, tales como la contaminación atmosférica, la deforestación y la erosión de suelos; así como también por aquellos asociados al desarrollo, como la deficiente infraestructura sanitaria y la disposición inadecuada de “basuras”. Tales preocupaciones se han manifestado en las instancias informales de participación ciudadana y, en forma creciente, en aquellas formas de participación que contempla la Ley, especialmente en la evaluación de algunos proyectos de inversión, llegando, en ciertos casos, a situaciones de conflicto, como sucede cuando se pretende instalar un proyecto destinado a la disposición de “basuras”. Ahora bien, tales situaciones de conflicto deberían ser consideradas como normales en la gestión ambiental, pues es lógico que en una sociedad democrática, los ciudadanos tengan derecho a expresar libremente sus reclamos. Sin embargo, se requiere por parte de las autoridades competentes, identificar anticipadamente las áreas de disenso y crear instancias apropiadas de resolución de conflictos, es decir, crear instancias para manejar éstos y, si es posible, evitarlos. El presente seminario, analizará el conflicto ambiental generado por la instalación de RSs en la RM, con el fin de describirlo y así comprenderlo. Se espera que ello contribuya no sólo a entender éste, sino que también, sirva como sustento teórico para posteriores investigaciones referentes a la resolución de tal conflicto.

Para conseguir una adecuada comprensión de este estudio, la estructura formal de presentación del mismo, es la siguiente: Comienza con la presente “Introducción”, posteriormente se presentan las “Preguntas de investigación”; la “Justificación del estudio”; los “Objetivos del estudio”; el “Marco Teórico”, donde se exponen tanto las teorías que sirven de base para analizar el conflicto, como las definiciones, conceptos y supuestos, de acuerdo a cómo se entenderán en el estudio; las “Hipótesis”; las “Variables”; los “Indicadores”; y el “Diseño”.

Luego, se presenta el desarrollo del estudio en sí, que está dividido en 5 capítulos, que se señalan

a continuación. El primer capítulo, con el fin de contextualizar la situación actual, entrega una breve revisión

histórica sobre el manejo de la basura en la ciudad de Santiago. El segundo capítulo, también tiene por objeto contextualizar, pero en lo referido a conocer la

forma de gobernar el tema de la “basura” y cuál es la estructura institucional para implementar las decisiones políticas sobre el mismo. En otras palabras, este capítulo presenta el estado de la gobernabilidad ambiental en la RM, referente a los RSD.

En el capítulo tres, se desarrolla el análisis de dos casos de conflicto ambiental generado por la

instalación de RSs en la RM. Uno de los casos se refiere al RS “Santa Marta” y el otro al RS “Santiago Poniente”. Este estudio de casos tiene la finalidad de ilustrar cómo se desarrolla el conflicto en la práctica, considerando los actores, instituciones y dinámicas involucradas. Además, permite entender las fuentes estructurales de la tensión que propicia el conflicto en la RM.

El capítulo cuatro, a partir de los capítulos precedentes, plantea una caracterización del conflicto

estudiado.

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El último capítulo, presenta tres escenarios posibles, para veinte años más, con respecto al conflicto generado por la instalación de RSs en la RM. El fin de este es complementar la investigación, agregando estimaciones probables de lo que podría estar sucediendo en el futuro. Sin embargo, al ser sólo proyecciones, propician que se incentive la reflexión en quién los lea, pues los considere o no probables, se cuestionará sobre el tema, y ello es significativo en una sociedad donde el tema de qué hacer con la “basura” no se piensa, reflexiona, ni cuestiona, además de que nadie se hace responsable del mismo.

Finalmente, se presentan las “Conclusiones”; la “Bibliografía” utilizada; y una sección con

“Anexos” que complementan el estudio.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

El presente estudio buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cómo se podría tipificar (caracterizar) el conflicto ambiental generado por la instalación de RSs en la RM?, para ello, es necesario entender ¿Qué es un conflicto ambiental?, ¿Qué es un conflicto político? y ¿Por qué este conflicto ambiental es un conflicto político? Para entender el conflicto, se requiere conocer ¿Quiénes son los actores involucrados?, ¿Qué intereses están en juego en el conflicto? y ¿Quién gana qué con el negocio de la basura? Tras el conflicto hay estructuras y dinámicas que cimientan el desarrollo de éste. Para entender tales estructuras y dinámicas, se verá ¿Cómo se gestiona el tema del manejo de los RSD?, ¿Cómo se toman las decisiones políticas sobre el manejo de los RSD?, ¿Cuál es la normativa vigente sobre el tema? y ¿Qué entidad del Estado se encarga de la fiscalización? A lo anterior, se suma la necesidad de conocer ¿Cómo se financia y administra el negocio de la recolección, transporte y disposición de los RSD?, ¿Quién paga el servicio?, ¿Quién lo otorga, es decir, el sector público o el privado?, y en definitiva, conocer ¿Cómo funciona el negocio de la basura? Para conocer el contexto dentro del cual se desarrolla el conflicto, también es importante estar al tanto sobre ¿Qué grado de relevancia ejerce la participación ciudadana en la RM, con respecto al tipo de conflicto estudiado? y ¿Cuál es la relevancia de la educación ambiental de la comunidad, en lo referente al manejo de los RSD? Por otra parte, para tener una referencia estadística de la situación de los RSD y de su manejo en la RM, se requiere informarse sobre ¿Cuáles son los costos que genera el manejo de los RSD?, ¿Cuál es el promedio de RSD generado por persona en la RM?, ¿Qué porcentaje del volumen total de RSD se recicla en la RM? y ¿Qué residuos son los que se reciclan? Con respecto al reciclaje, sería interesante entender ¿Por qué tal actividad es, principalmente, informal en la RM? y conocer ¿Cuál es el estado actual de esta actividad? Finalmente, ¿Cuál podría ser el escenario en 20 años más, en lo referente al manejo de los RSD en la RM? y ¿Cuál podría ser el escenario en 20 años más en referencia a la presencia de conflicto ambiental generado por instalación de RSs en la RM?, son preguntas que no tienen una respuesta certera, pero que sin embargo, reflexionar sobre éstas a partir del estado actual de la gestión de los RSD en la RM, puede contribuir a buscar soluciones al conflicto en estudio. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

La problemática generada por el tema de qué hacer con los RSD y dónde depositarlos finalmente, es una temática que se hace cada vez más importante por el hecho de que las cantidades de basura aumentan y las autoridades necesitan destinar lugares para RSs (que son la opción técnica escogida por las autoridades en Chile para solucionar el problema). Pero la ciudadanía, en vista de la

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mala reputación que han tenido los “basurales” (vertederos) que han existido anteriormente, se opone a que se instale un lugar de disposición final de RSD en su comuna o sector en el que vive. Así el problema pasa a generar un conflicto ambiental, el cual además es político e incluye en la disputa de intereses al ámbito económico, a las consideraciones culturales y al prestigio social. Todo lo cual muestra que no es un conflicto de fácil solución. A partir de ello, es de primera importancia entender a cabalidad el conflicto en su esencia, para posteriormente poder buscar soluciones prácticas al mismo. De acuerdo a lo anterior es que se justifica este estudio, ya que al describir el conflicto ambiental generado por el manejo de los RSD que se lleva a cabo en la RM, (específicamente en lo referido al conflicto producido por la instalación de RSs) y conociendo a los actores y a las estructuras involucradas, además de la dinámica de cómo se gestiona el tema, se puede entender, y así establecer, la base del mismo y ello utilizarlo para una futura investigación, como sustento para tratar la resolución de dicho conflicto ambiental. En definitiva, esta investigación es el primer paso ante futuras investigaciones sobre resolución de conflicto ambiental por los RSD en la RM. Lo cual, posteriormente, también va a poder ser ampliado a otras regiones del país. La relevancia del presente estudio es analítico conceptual, en el sentido que entrega conceptos bajo los cuales es posible entender el conflicto generado por la instalación de RSs, específicamente en la RM. Por otra parte, la investigación es viable, pues se dispone de los recursos necesarios para llevarla a cabo. OBJETIVOS DEL ESTUDIO Objetivo principal

• Identificar y describir el conflicto ambiental generado por la instalación de RSs en la RM, con el fin de caracterizarlo y comprenderlo, a través del análisis de los casos de “Santa Marta” y “Santiago Poniente”.

Objetivos secundarios

• Desarrollar un instrumento analítico-conceptual que dé cuenta de los conflictos ambientales.

• Describir por qué es un conflicto político e indicar a los actores involucrados en él.

• Establecer cómo se gestiona el tema del manejo de los RSD en la RM, y establecer si existe gobernabilidad ambiental.

• Conocer la normativa sobre el tema.

• Conocer los costos que genera el manejo de los RSD.

• Identificar cómo se financia y administra el negocio de la recolección, transporte y disposición

final de los RSD.

• Conocer la industria de los RSD, y cómo funciona tal negocio.

• Conocer la fiscalización referente al tema.

• Conocer la incidencia de la participación ciudadana en el conflicto.

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• Conocer el estado actual de opciones para disminuir los volúmenes de RSD en la RM, como las estaciones de transferencia, los centros de acopio, las plantas de reciclaje y recuperación, además de otras salidas alternativas, como la minimización en el origen.

• Hacer proyecciones futuras, planteando distintos escenarios posibles, para 20 años, en la RM, en

lo referente al manejo de los RSD y al estado del conflicto ambiental generado por la instalación de RSs.

• Dejar abierta la investigación para una posterior profundización en el tema de resolución de

conflicto ambiental. MARCO TEÓRICO Marco para el estudio del conflicto ambiental generado por la instalación de Rellenos Sanitarios en la Región Metropolitana. Delimitaciones previas Para llevar a cabo este estudio, es pertinente establecer este marco, el cual brinda el sustento teórico que se utilizará como guía para el análisis de los casos a investigar. Además, este marco pretende establecer como se entenderán determinados conceptos, definiciones y supuestos. Como el objetivo de este estudio es identificar y describir el conflicto ambiental generado por la instalación de RSs en la RM, con el fin de caracterizarlo y comprenderlo a través del análisis de los casos de “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, es preciso comenzar estableciendo que se entenderá por conflicto. “Un conflicto es una controversia o diferencia explícita (de información, de intereses o de valores) que ocurre entre al menos dos grupos interdependientes que compiten entre sí por los mismos recursos escasos o que persiguen metas incompatibles de manera que las opiniones, decisiones y conductas de un grupo respecto a tales recursos y metas, afectan necesariamente las opiniones, decisiones y conductas del otro grupo”1 Ahora bien, un conflicto ambiental, que es lo que específicamente importa en este estudio, será entendido como “…aquél donde la controversia de información, de intereses o de valores entre al menos dos grupos interdependientes, se refiere a cuestiones relacionadas con el acceso, disponibilidad y calidad de los recursos naturales y de las condiciones ambientales del entorno que afectan la calidad de vida de las personas.”2 En los casos a estudiar, se puede anticipar que la controversia es por intereses principalmente, pues la ciudadanía que reclama por la instalación de un RS en su comuna, lo hace por el hecho de ver menoscabada su calidad de vida y bienestar, y no porque esté en contra, por una cuestión de principios, de que se instalen RSs. El punto es que, al ver afectados sus intereses ya que la instalación es en su comuna, se oponen. Además, es preciso señalar que es necesario que exista un problema ambiental para que se exprese y se desarrolle un conflicto ambiental. “Un problema ambiental sólo existirá como tal en la medida que haya personas o comunidades que lo identifiquen como problema debido a los impactos ambientales que genera en los recursos naturales, en otros elementos de su medio ambiente, o en su calidad de vida”3. En la presente investigación, el problema ambiental se refiere a qué hacer con los RSD y dónde depositar éstos, como problema general; pero en específico, se refiere a dónde instalar los RSs (que han

1 Universidad de La Frontera,“Resolución de Conflictos Ambientales”, Curso electivo de especialidad IIQ 578, Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, Instituto del Medioambiente, 1999. Pág. 2. 2 Ibíd. Pág. 3. 3 Ibíd. Pág. 3.

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sido elegidos por la autoridad en Chile, como la solución técnica más óptima tanto en lo ambiental como en lo económico). Ahora bien, para que un problema ambiental “… se convierta en un conflicto ambiental, debe existir un grupo organizado que considere que su posible superación está siendo obstaculizada por otros grupos, ya sea porque son responsables de generarlo, porque la decisión de resolverlo depende de ellos o porque no han entregado la información necesaria para prevenirlo o mitigarlo”4 En los casos a estudiar, tales grupos organizados corresponderían a los vecinos de las comunas involucradas (que estarán representados por su alcalde y serán apoyados, a modo de excepción, por algunas autoridades) que consideran que las autoridades regionales están vulnerando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a su vez haciendo recaer en tales comunas las negativas consecuencias que acarrea un proyecto de tal estilo, tanto en el ámbito económico como social. Por otra parte, los conflictos ambientales pueden desarrollarse en un área geográfica acotada, como puede ser una localidad, una comuna, un asentamiento indígena, una ciudad o una cuenca, etc. Entonces se les denomina conflictos locales o in situ. Por lo común, este tipo de conflictos son protagonizados por actores u organizaciones que pertenecen al territorio o área geográfica donde el conflicto se desenvuelve. Sin embargo, es común que en ellos también se involucren actores externos que se sienten motivados por la defensa del medio ambiente, como es el caso de ONGs ambientalistas. La presencia de organizaciones externas será más importante mientras más publicidad tenga el conflicto y mientras más involucre los valores que estos actores externos se sienten motivados a defender. En resumen, las características que presenta un conflicto ambiental serían: Como primer punto: “… suelen estar centrados en la información o en los intereses más que en los valores. Ello hace posible implementar procesos para su negociación formal, siempre que los grupos involucrados estén dispuestos a participar en ellos…”5 “Una segunda característica de los conflictos ambientales locales es que son (conflictos) políticos, ya que tanto su manifestación como su solución dependen de la relación de fuerzas entre los grupos en disputa. Mientras mayor equilibrio de fuerzas exista mayores probabilidades habrá de que los grupos consideren que ganarán más negociando una solución que dejando de hacerlo, y por lo tanto, estarán más dispuestos a resolver el conflicto a través de la negociación formal”6 “Una tercera característica de los conflictos ambientales es que son multi-dimensionales. Los impactos en disputa no son sólo ambientales, sino también económicos, culturales o de prestigio social. Las comunidades reaccionan frente a actividades que además de tener un impacto sobre su medio ambiente y su calidad de vida, tienen una significación económica (por ejemplo afectan el valor del suelo), satisfacen o defraudan las aspiraciones de progreso de la gente (dan trabajo a las personas del lugar), o afectan su prestigio social (apertura de rellenos sanitarios para el vertido de basura)”7 “En cuarto lugar, los conflictos ambientales tienden a ser inevitables porque los problemas ambientales que los originan son inherentemente conflictivos. Es difícil cuantificarlos, individualizar sus fuentes o responsables, identificar sus causas y precisar quiénes y cuánto se benefician o perjudican con ellos”8 Por otra parte, la teoría de análisis de conflicto que se utilizará para el estudio de los casos, será la que a continuación se presenta, obtenida del DFID (UK Department for International Development)9.

4 Ibíd. Pág. 3. 5 Ibíd. Pág. 3. 6 Ibíd. Pág. 3. 7 Ibíd. Pág. 3. 8 Ibíd. Pág. 3. 9 United Kingdom Department for International Development, “Conducting Conflict Assessments: Guidance Notes”, enero, 2002.

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El informe del cual se extrae la teoría a utilizar, se titula “Conducting Conflict Assessments: Guidance Notes”, el cual tiene por objetivo dar una guía de cómo manejar conflictos, con el fin de poder desarrollar políticas y programas que contribuyan a la prevención y reducción de éstos, ya sean a nivel local, estratégicos, enfocados en un país o en una región. Para tal objetivo, el informe presenta la metodología que se sugiere a seguir, la cual tiene una estructura que no es rígida, en el sentido de que admite adaptarla a la investigación que se quiera realizar. La metodología planteada por el DFID presenta tres niveles: el primero, es el análisis del conflicto; el segundo, el análisis de respuestas; y el tercero, corresponde al nivel donde se plantean estrategias y opciones para reducir el conflicto. Para el caso del presente estudio, sólo se utilizará el primer nivel. Esencialmente, la metodología de análisis de conflicto planteada por el DFID y que se utilizará para el desarrollo de esta investigación, se focaliza en analizar las estructuras, los actores y las dinámicas vinculadas al conflicto. Es importante clarificar que estos aspectos están interrelacionados, y algunas veces no claramente separados, pero que, para efectos metodológicos, se presentarán separados. El análisis estructural se concentra en las instituciones, tanto políticas, económicas y sociales que están en juego. Se estudian los factores de largo plazo que forman la base del conflicto. Esencialmente, se intenta identificar las fuentes claves de la tensión. Para llevar a cabo lo anterior se realiza un análisis contextual (que incluya la historia del conflicto); se ubican y comparan las fuentes de la tensión; se identifican las conexiones entre éstas; y se desarrolla un juicio inicial, por parte del investigador, sobre cuáles considera que sean tales fuentes. En el análisis de los actores, se pretende identificar a aquellos relevantes, sus intereses y cómo estos influyen en el conflicto, las relaciones entre éstos y los incentivos que puedan tener para participar en el conflicto. El análisis de las dinámicas se basa en el estudio de las estructuras y de los actores, para poder estimar las tendencias a largo plazo del conflicto. Por ejemplo, estudiar si la tensión está incrementando, decreciendo o permanece estable. También en esta sección se calcula cuál podría ser el gatillador a corto plazo que provoque la escalada de la tensión. Además, se calcula qué factores podrían acelerar o disminuir las dinámicas del conflicto, lo cual incluye identificar las instituciones y/o procesos que pueden mitigar o manejar las tensiones. Finalmente, en esta sección se estiman futuros escenarios posibles del conflicto. Ahora bien, para el fin de comprender el conflicto del presente estudio, se combinará el análisis de las estructuras y de los actores y como interactúan mutuamente. El análisis de las dinámicas será utilizado para estimar proyecciones futuras sobre el tema (conflicto generado por la instalación de rellenos sanitarios). Por otra parte, ya presentada la teoría de análisis de conflicto que se utilizará, es preciso revisar otros conceptos y definiciones, que se aplicarán en el estudio, los cuales se presentan a continuación. Gobernabilidad ambiental: se entenderá como la gestión por parte de las autoridades y de las instituciones de gobierno acorde con un real y eficaz cuidado del medio ambiente. Participación ciudadana: será entendida como la plantea CONAMA, en cuanto a la presencia de ésta en el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), donde se considera que “es un proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas (proponente, comunidad y autoridades). Su objetivo es que las personas y organizaciones ciudadanas cuenten con la información necesaria para conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean consideradas en el proceso de calificación ambiental de los proyectos. El nivel de involucramiento ciudadano puede ir desde la simple entrega o intercambio de información en un

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extremo de la escala, pasando por instancias de consulta, hasta procesos de negociación o de acuerdos voluntarios en el otro extremo.”10 Daño ambiental: “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”11. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): “el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”12. Desarrollo sustentable: “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”13. Educación ambiental: “proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio- físico circundante”14 Estudio de Impacto Ambiental (EIA): “el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”15 Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): “el procedimiento, a cargo de las Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”16 Impacto Ambiental: “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”17 Por último, es preciso dar a conocer las definiciones de conceptos técnicos que serán mencionados en el análisis.18 Residuos sólidos domiciliarios (RSD): “Son todos los materiales desechados en la actividad domiciliaria o aquellos desechos que no necesariamente provienen del hogar, pero cuyas características se asimilan a las del material domiciliario”19 Relleno sanitario (RS)20: “Método ingenieril de disposición final de los residuos sólidos, mediante el cual ellos son vertidos en depósitos estancos de manera que los subproductos que se generan por la descomposición de los residuos no dañan su entorno. El proceso consta de varias etapas, entre las que destacan la selección adecuada del sitio, la impermeabilización del área destinada al vertido de 10 CONAMA, Participación ciudadana temprana en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, (Chile: Andros, 1999) 11 Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, artículo 2º, letra e. 12 Ibíd. letra f. 13 Ibíd. letra g. 14 Ibíd. letra h. 15 Ibíd. letra i. 16 Ibíd. letra j. 17 Ibíd. letra k. 18 Para mayor detalle ver otras definiciones técnicas en Anexo 1. 19 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades” 20 En el Anexo 1 se encuentra una mayor descripción técnica de este método ingenieril.

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desechos, la construcción de las celdas de residuos y capas de cobertura, el monitoreo y control ambiental y la ejecución del programa de cierre”21 HIPÓTESIS

El presente seminario, no es un trabajo empírico, y como tal, es posible hacer un ejercicio en el cual se pueden plantear diversas hipótesis, las cuales podrán ser comprobadas en otros estudios. Las hipótesis diseñadas para este estudio son las siguientes.

Hipótesis de trabajo • Pareciera que en la RM, el problema ambiental de qué hacer con los RSD ha sido resuelto por las

autoridades, a través de la instalación de RSs, lo cual genera conflicto ambiental (que siempre es político, porque tanto su manifestación como su solución depende de la relación de fuerzas entre los grupos en disputa), donde lo que está en juego es la calidad de vida y bienestar de los vecinos (del sector donde se instala el RS), quienes manifiestan su oposición por medio de protestas e instancias legales contra la empresa encargada del proyecto y las autoridades regionales involucradas en la aprobación de su instalación.

Hipótesis nulas

• La instalación de un RS, actualmente, no necesariamente provoca conflicto ambiental. • No necesariamente, porque la empresa que maneje el RS ofrezca cumplir con las normas ambientales

y sanitarias, además de ofrecer empleo a los vecinos de la localidad, la comuna como un todo va a estar de acuerdo con que se emplace un RS allí.

• Es poco probable que la población de la comuna y de los alrededores donde se emplace un RS

perciba un incremento positivo de su calidad de vida con la instalación de tal tipo de proyecto. • La instalación de un RS que cumpla con todas las exigencias técnicas, ambientales y sanitarias, no

sería suficiente para evitar un conflicto ambiental en la comuna que se instale, debido a la mala reputación de tal tipo de proyectos. Hipótesis alternativas

• Pareciera ser que, en la RM, lo que motiva que la instalación de RS genere conflicto ambiental, apunta, exclusivamente, a que los vecinos perciben que tal instalación implicará la pérdida de valor comercial de sus terrenos y por ende significa una pérdida en su patrimonio, siendo esto lo que los incita a oponerse y reclamar, desatando el conflicto.

• La política ambiental de baja gobernabilidad que existe en la RM genera que se provoque un estado

de conflicto ambiental latente en lo referente al problema ambiental de qué hacer con los RSD, que se hace manifiesto cada vez que se instala un nuevo RS.

• Al instalarse un RS, la población que vive en las cercanías donde se emplazará considera que el espacio de participación ciudadana que otorgan las autoridades por medio del SEIA (Sistema de Estudio de Impacto Ambiental) es insuficiente y precario, y no son competentemente considerados sus planteamientos ante el proyecto, lo cual los lleva a manifestar su oposición de distintas maneras, y ello ocasiona el conflicto ambiental (que también es político).

21 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades” 21 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el Consejo de Ministros de CONAMA), marzo de 1999.

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VARIABLES

Se distinguirá como variable independiente la instalación de RSs y como variable dependiente la presencia de conflicto ambiental. INDICADORES

Para la variable instalación de RSs, se considerarán como indicadores:

• Instalación/ no instalación • En qué condiciones: cumpliendo todas las exigencias ambientales presentes en la normativa /

faltando al cumplimiento de ciertas exigencias ambientales. • Con qué efectos esperados: -Completa seguridad de confiabilidad ambiental y sanitaria del RS / ausencia de certeza de la confiabilidad ambiental y sanitaria del RS. -Disminución del valor de los terrenos aledaños / aumento del valor de dichos terrenos. -Ser una posibilidad de trabajo para los vecinos y por ende aumentar el empleo/ No presentar posibilidades de trabajo para los vecinos. -Resguardar la calidad de vida de los vecinos / Dañar la calidad de vida de los vecinos. • Con qué efectos percibidos por: CONAMA, vecinos de la comuna, otras comunas, privados,

gobierno regional. Para la variable presencia de conflicto ambiental, los indicadores serán: sí se presenta conflicto

ambiental / no se presenta conflicto ambiental.

DISEÑO (Metodología de la investigación)

La metodología que se utilizará será un diseño no experimental, transeccional, de carácter descriptivo exploratorio. El período de tiempo que se estudiará será el I semestre del año 2002. Para desarrollar el presente estudio, se utilizarán fuentes secundarias extraídas de distintas agencias, tales como la “Comisión Nacional de Medio Ambiente”, la “Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos”, el “Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente”, el “Instituto de Ecología Política”, el “Instituto Nacional de Estadística el “Servicio de Impuestos Internos”, el periódico “La Tercera” y sitios web de otras entidades. Además, se utilizará bibliografía complementaria, tanto para elaborar el marco teórico, como para el desarrollo del estudio en sí. Capítulo 1: Breve revisión histórica del manejo de la basura en la ciudad de Santiago.

En la RM, actualmente, viven alrededor de seis millones de personas, y el problema de la generación de basura ha ido creciendo proporcionalmente a la población. En Santiago, hasta el siglo XVIII, la basura no generaba mayores controversias; la ciudad gozaba de aire limpio, aguas cristalinas, y tampoco había malos olores. Sin embargo, el problema que genera la basura, en el sentido de qué hacer con ella, tiene larga data en la ciudad de Santiago, a lo cual la respuesta histórica fue el río Mapocho. Este río fue el primer lugar de disposición final de los distintos residuos domiciliarios, donde, ya en la época de la conquista, el regidor del cabildo (encargado de la extracción de la basura) enviaba a obreros, una vez al mes, para que recogieran en carretas la basura que generaban los hogares, y así llevarlos hasta el mencionado río. En los siglos XVII y XVIII, se utilizó una tecnología que consistía en que por las calles de la ciudad pasaban canales, en los cuales se depositaban los desechos, los que a su vez constituían verdaderos alcantarillados a tajo abierto. Estos canales pasaban por el interior de los hogares, salían por las calles y la mayoría desembocaba en afluentes más grandes, como el Zanjón de la Aguada y la antigua toma de

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agua al borde del cerro Santa Lucía (actualmente calle José Miguel de la Barra). Estos dos últimos llegaban a la Cañada Negrete (actual calle Brasil). Finalmente, todos los canales iban a dar al río Mapocho. Con el paso de los años, la basura se comenzó a depositar en un sector denominado “La Chimba”, ubicado en la desembocadura existente a la altura de la unión de las avenidas Santa María y Vivaceta, pasando a convertirse en un vertedero seudo oficial. A fines del siglo XIX, este sector se convirtió en un gran crematorio, ya que a la basura ahí vertida se le prendía fuego, lo cual provocaba una enorme masa de humo de pestilente olor. Así, “La Chimba” se transformó en un área no agradable para vivir, lo que conllevó a que familias modestas de la capital se instalaran ahí por el bajo costo del sector. Por otra parte, aquella enorme masa de humo de mal olor iba dar al lado norte del río Mapocho, a causa del viento sur, común en la cuenca. Por tal motivo, el centro de la capital no sufrió aquellos nauseabundos olores. Sin embargo, tal suerte no duraría mucho tiempo, debido a que el sistema de las acequias colapsaría. El colapso se presentó a fines del siglo XIX, producido principalmente por el sostenido aumento poblacional, incrementado por la gran migración campo- ciudad, que originó las primeras poblaciones marginales de Santiago. El gran aumento del volumen de basura pasó a convertir la situación en un problema de política pública. Como consecuencia de la gran cantidad de residuos generados, los canales se comenzaron a estancar, pues la cantidad sólida no permitía el fluir constante de los canales, lo cual comenzó a generar anegamientos y olores pestilentes en toda la ciudad. “Para (deshacer tales “tacos”), recorrían la ciudad obreros destinados a ello.”22 Es por esa razón que algunos santiaguinos quemaban la basura en sus propias casas o la enterraban en sus patios. Los demás restos eran trasladados por recolectores que, en carretas, llevaban los desperdicios hasta la ribera del Mapocho. Como dice Armando de Ramón, en su libro Santiago de Chile: “Las basuras eran llevadas al botadero oficial, el cual se encontraba en la ribera sur del río Mapocho, entre las actuales calles Manuel Rodríguez y Cueto.”23 En tal época, además, nacieron basurales al interior de la ciudad, a los cuales fueron a parar los escombros y desperdicios que no podían ser evacuados por las acequias a tajo abierto. “Era frecuente que para ahorrar viajes, los carretones arrojaran la basura en algunos sitios eriazos que pasaron a ser ´ botaderos no oficiales `, y los que por lo general, quedaron situados en las cercanías de poblaciones modestas”.24 Dentro de estos basurales se encuentra el “Potrero de la Muerte”, ubicado entre la Avenida Matta y el Zanjón del a Aguada y entre las calles Santa Rosa y Nataniel Cox; y el basural en Avenida Mapocho, entre las calles Riquelme y García Reyes, en torno al cual vivía gente de escasos recursos, que después pasaría a convertirse en la población Matucana. A comienzos del siglo XX, se construyeron hornos crematorios como solución al problema de los basurales y sus desagradables consecuencias, pero tal solución no se logró “… porque los hornos eran cuatro y en ellos sólo era posible quemar los materiales combustibles, pero no el cieno y otros productos húmedos, sin contar que su humareda cruzaba los barrios pobres situados en sus inmediaciones”25 Así, el limpio Santiago del siglo XVII había dado lugar a una ciudad con pestilentes y nauseabundos olores, además de ser azotada por enfermedades relacionadas con la precaria higiene que sufría la capital.

22 Armando De Ramón, Santiago de Chile (1945-1991) Historia de una sociedad urbana, (Madrid: Mapfre, 1992) Pág. 204 23 Ibíd. Pág. 204 24 Ibíd. Pág. 204 25 Ibíd. Pág. 204- 205.

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Lo anterior se refiere a la disposición de los desechos en la zona urbana santiaguina, pues en las periferias y en los sectores marginales y más miserables, la extracción de los desechos no era un servicio que estuviese presente, y sólo se llevaba a cabo en ocasiones remotas. Es así que, para prevenir el agravamiento e intentar resolver el problema ambiental que envolvía a la ciudad, en 1872, Benjamín Vicuña Mackena, intendente de la época, mandó a hacer una limpieza general en toda la ciudad, debido a una de las tantas epidemias de viruela que afectó a los santiaguinos. Tal limpieza cubrió especialmente “los arrabales del sur de Santiago, haciendo extraer ´ de sus ranchos y conventillos –son sus palabras- cinco mil carretadas de inmundicias `”26 Por otra parte, con respecto al otro gran factor causante de contaminación en la ciudad (las acequias utilizadas como alcantarillado a tajo abierto), se constituyó el principio de su fin, en 1910, cuando aparecen el alcantarillado subterráneo y el agua potable. En definitiva, si bien ello contribuyó a dar solución general al problema sanitario que afectaba a Santiago, la problemática de qué hacer con la basura no se resolvió, por lo que continuó siendo un tema de preocupación pública. Durante las décadas siguientes, los RSD se arrojaban en basurales no legales y no existía mayor preocupación por parte de las autoridades, de disponer éstos en lugares propicios y en condiciones asépticas. Muchos años tendrían que pasar para que se intentase resolver este problema de una manera más higiénica. Así, ya en la década de 1960, había algunos lugares en donde se dejaban los RSD; los botaderos o vertederos de “La Montaña”; “Minera Gildemeister”; “Maipú”; “La Cañamera”; “La Florida”; “Macul”; y el “Parque Intercomunal”, los cuales no contaban con condiciones mínimas que resguardasen el medioambiente y protegieran a las poblaciones aledañas de los efectos contaminantes que producían. A fines de los setenta, comenzaron a operar nuevos botaderos; “Cerros de Renca”, en Quilicura; “Lepanto”, en San Bernardo; y el pozo “La Feria”, en Pedro Aguirre Cerda, los cuales según CONAMA, luego de regularizar su operación, fueron considerados RSs. (instalación ingenieril que considera medidas de control para evitar daño ambiental y a la comunidad). Sin embargo, el SESMA plantea que el primer RS que ha entrado en funcionamiento ha sido Loma Los Colorados27, que comenzó a operar en 1997, considerando que los lugares donde se disponía la basura con anterioridad no contaban con los mecanismos necesarios para regular su operación y así evitar daños ambientales y sanitarios. La fuente citada plantea que en ellos “…no existían más que las exigencias mínimas de las municipalidades donde se emplazaban”28, por lo cual no contaban con las medidas técnicas, higiénicas y ambientales propias de un RS. Ahora bien, “La Feria” dejó de recibir desechos en 1984, mientras que “Cerros de Renca” fue cerrado en 1996, siendo reemplazado por el RS “Loma Los Colorados”. Como respuesta al cierre de “La Fiera”, se abrió, en 1984, “Lo Errázuriz” (según CONAMA es RS, pero según el SESMA, vertedero, al igual que “Cerros de Renca”, “La Feria” y “Lepanto”) Para mayor claridad, se precisa que en los próximos párrafos se les denominará como vertederos, siguiendo lo planteado por el SESMA. Con respecto a los vertederos “Cerros de Renca” y “Lo Errázuriz”, hay que agregar que sufrieron peligrosos daños como consecuencia del terremoto de 1985. “En las viviendas que colindaban con Lo Errázuriz se constataron emanaciones de biogás en los patios y lavamanos (…) Las precarias condiciones se mantuvieron hasta su cierre en 1994”29. Por su parte, “Cerros de Renca” fue declarado por el SESMA en el año 1998, como de alto riesgo y susceptible de ser catalogado como crítico, ya que este vertedero presenta filtraciones de percolados y no tiene operando el sistema que debería tratarlos. El SESMA espera que los municipios que lo utilizaron durante su vida útil se hagan responsables, pues hasta el momento está abandonado, implicando graves riesgos sanitarios y ambientales.

26 Ibíd. Pág. 205 27 Fuente: página web en www.sesma.cl Art.: “Veinte años de historia: El destino de la Basura III”, 2002. 28 Fuente: página web en www.sesma.cl Art.: “Veinte años de historia: El destino de la Basura I”, 2002. 29 Fuente: página web en www.sesma.cl Art.: “Veinte años de historia: El destino de la Basura II”, 2002.

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En lo referente a “Lepanto”, éste operó desde 1979 manejado por particulares, pasando a manos de Emeres en 1995, empresa que, junto con provocar el aumento de la cantidad de basura dispuesta en el lugar, introdujo mejoras en las condiciones de operación del vertedero. Dejó de operar en abril del 2002. Finalmente, hay que destacar que el antiguo pozo “La Feria” es hoy el “Parque André Jarlán”, y el ex vertedero “Lo Errázuriz” también está siendo convertido en parque. Actualmente, este último, cuenta con catorce hectáreas de parque terminado, y según EMERES, se espera llegar a cuarenta hectáreas de áreas verdes. Antes de continuar, hay que precisar que desde el año 1977 se organizaron en la RM “… ´Consejos de Alcaldes`, que tenían como uno de sus objetivos fundamentales establecer y operar los rellenos sanitarios de la ciudad, pues corresponde por ley a los municipios, la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos domiciliarios”30. Existen dos agrupaciones: Por un lado está el “Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca”, que agrupa a 19 comunas de la zona norte de la región. El cual manejó el vertedero “Cerros de Renca” que, como ya se dijo, fue reemplazado por el relleno sanitario “Lomas Los Colorados”, siendo el manejo de éste último concedido por licitación a la empresa KDM. Por otra parte, se encuentra EMERES, que se creó en 1986 debido a la precaria institucionalidad de los consejos de alcaldes en lo referido a las dificultades para establecer compromisos y obligaciones legalmente vinculantes entre sus miembros. Se constituyó por los 14 municipios que en aquel entonces agrupaba el “Consejo de Alcaldes del Relleno Sanitario Lo Errázuriz”, pero actualmente congrega a 21 municipios de la zona sur de la capital. Así bien, esta empresa se encargó de “Lo Errázuriz” y de “Lepanto” (éste último durante el final de su vida útil). Debido al cierre de “Lepanto”, la empresa licitó nuevos RSs, eligiendo los proyectos presentados por el consorcio Santa Marta (RS Santa Marta) y por COINCA S.A. (RS Santiago Poniente), los cuales han comenzado sus actividades en el año 2002. Estos dos últimos casos de RS han generado gran polémica, debido al conflicto ambiental y político que provocan, los que se analizarán en el presente estudio. A grandes rasgos, se podría resumir en una comunidad que se opone a la instalación de un RS en su comuna y por la otra a la autoridad regional que aprueba tal tipo de proyecto sin mayores consideraciones ni de tipo ambiental, ni técnico, ni social. Contextualización de la situación en la RM. Ahora bien, es muy importante clarificar, antes de dar paso al estudio en sí, algunos puntos que complementarán junto con la ya presentada revisión histórica, la contextualización de la situación de los RSD y su disposición final en la RM. El primero, consiste en presentar la siguiente evidencia: “Del total de residuos sólidos domiciliarios (generados en Chile), 2.512.800 toneladas correspondieron, en el año 2000 a la Región Metropolitana, la que concentra el 55.5% de esos residuos”31 El segundo punto se refiere a que la problemática, en general, que provocan los RSD es compleja y ha ido evolucionando, ya que el volumen de ellos se incrementa cada año, generando graves problemas de tratamiento y ubicación de lugares para disposición final, que por cierto cumplan exigencias ambientales y sanitarias. Por otra parte, es necesario dejar claro que en Santiago, además de los RSs “Loma Los Colorados”, “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, existen otros dos proyectos aprobados por la COREMA RM, pero que aún no entran en funcionamiento: el “Relleno Sanitario El Rutal”, de CGEA Chile S.A, y la

30 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999. 31 INE (Instituto Nacional de Estadística), “Enfoques Estadísticos Medio Ambiente”, en Boletín Informativo del Instituto Nacional de Estadísticas, número 13, 17 de julio de 2002. Pág. 1.

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“Planta de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos Cerros La Leona”, de la Empresa Gestión Ecológica de Residuos y Comsa de Chile S.A. Ambos están ubicados en la comuna de Til Til.

Además, existen autorizadas cuatro estaciones de transferencia, mientras que otras están en proceso de estudio de impacto ambiental. Las que están aprobadas y en funcionamiento son: la estación de transferencia de KDM en Quilicura; “Puerta Sur”, del Consorcio Santa Marta; “Santiago Sur” de las empresas GERSA (Gestión Ecológica de Residuos S.A.); y “Lo Espejo”, cuyo titular es inversiones Santa Teresa S.A. Las tres últimas se ubican en San Bernardo. Por otra parte, hay que agregar que el problema de los RSD, en su amplia complejidad, también incluye la presencia de vertederos, los que generan problemas sanitarios y ambientales mayores a los RSs. “De acuerdo a datos del Sesma, durante el 2002 se registran 66 Virs (Vertederos Ilegales de Residuos Sólidos) en (la RM), los cuales se concentrarían principalmente en comunas de bajos recursos económicos y en aquellas con procesos de crecimiento demográfico en extensión, (por ejemplo, La Florida, Puente Alto y Maipú)”32 A su vez, también existen botaderos controlados, como el vertedero “Popeta” en Melipilla, los que corresponden en su mayoría a perforaciones de terreno donde se han extraído áridos. Con la intención de reutilizar estos pozos, la autoridad permite el vertido controlado de residuos sólidos inertes, sin embargo no cumplen medidas para el control de contaminación. . En definitiva, es preciso considerar que, “Desde 1990 las instituciones ambientales han venido avanzando no sin complicaciones en el cierre de Virs y en la apertura de RS. La Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994) exige un Estudio de Impacto Ambiental para la selección del terreno en los cuales se establecerán estos emplazamientos”33. Como último punto, hay que clarificar que la presente investigación se concentrará en el conflicto ambiental que crea la instalación de RSs y no abarcará la difícil y complicada situación que revisten para la comunidad y la autoridad los VIRS, ni tampoco tratará la situación de los botaderos controlados. Lo anterior se debe a la necesidad de acotar un tema específico para el desarrollo de la presente investigación, la cual consistirá en el análisis de dos casos de instalación de RSs que han provocado conflicto ambiental: los casos de los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente”. Éstos se utilizarán para ilustrar la caracterización del conflicto.

CAPÍTULO 2: Estado de la gobernabilidad ambiental en la Región Metropolitana referente a los residuos sólidos domiciliarios. En este capítulo se pretende presentar el estado actual de la gestión de los RSD en la RM, el cual se ha titulado “Estado de la gobernabilidad ambiental en la RM referente a los RSD”, porque presenta la forma de gobernar el tema y cuál es la estructura institucional para implementar las decisiones políticas sobre el mismo. El problema ambiental de qué hacer con los RSD no sólo es “ambiental”, sino que también reviste un problema sanitario (como evitar que generen vectores que transporten enfermedades) y un problema político, ya que las autoridades tienen que velar por resolverlo. Ahora bien, para que haya gobernabilidad ambiental, es preciso no sólo que las autoridades establezcan normativas al respecto, sino que también implementen las condiciones estructurales, para que éstas puedan ser cumplidas, y que la comunidad respete tales normas. Además de que exista efectiva fiscalización.

32 Fuente: página web en www.sesma.cl 33 Ibíd. Art.: “Veinte años de historia: El destino de la Basura III”, 2002.

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Es fundamental, para solucionar el tema de qué hacer con los RSD, la cooperación de la comunidad, pero actualmente, por ejemplo, ¿De qué sirve que las personas en sus hogares cooperen separando en distintos recipientes la basura (RSD) si luego el camión que recolecta los desechos los depositará todos juntos en un RS? Tal separación podría contribuir para que las personas que ejercen el reciclaje informal (cartoneros) les sea más fácil encontrar los materiales que pueden ser reutilizados, antes de que el camión recolector se lleve las bolsas con basura de las calles. Lo anterior se plantea, como modo de ejemplo, con el fin de ilustrar que, para que exista gobernabilidad ambiental para el manejo de los RSD, es primordial la acción del Estado en el proceso de toma de decisiones, en el tipo de decisiones que se tomen y en el funcionamiento, perfeccionamiento y/o creación de una estructura institucional que sirva para implementar las decisiones sobre el tema. Se espera que éstas se basen en criterios técnicos, lo cual no siempre es así, pues son subordinadas, algunas veces, a criterios políticos partidistas, sin considerar los ambientales y sanitarios como prioritarios. A continuación, se presenta la situación actual de los RSD en la RM, cómo se gestiona su manejo y la institucionalidad vigente referente al tema. Además, se incluye a grandes rasgos el procedimiento para instalar un nuevo RS, lo cual es importante clarificar antes de pasar al capítulo siguiente de estudio de casos.

Situación actual de los RSD en la RM

Producción de RSD en la RM. Debido a los actuales niveles de crecimiento poblacional34 y desarrollo económico, caracterizado por el cambio de los patrones de consumo y de una cultura de producción que prefiere lo desechable por sobre lo retornable, se aprecia un aumento en la generación de RSD en la RM. La producción de RSD no puede ser establecida como dato con exactitud, debido a que no existe cobertura total de la recolección de éstos, además de que no todos llegan hasta un lugar donde sean cuantificados35, por lo cual los datos que se presentan a continuación se extraen de los residuos que son depositados en RSs, quedando indeterminada la porción que se deposita informalmente en vertederos ilegales, botaderos controlados o en sitios eriazos. La producción promedio per cápita de residuos sólidos domiciliarios en la RM es de poco más de 1 kilo al día36, lo que implica que la generación actual diaria sería de más de 6.000 toneladas, teniendo en consideración que la población de la región, según el censo del año 2002, es de “6.038.974 habitantes”37. Se estima que la producción de RSD continuará aumentando a una tasa anual del 5%, lo que significaría que, para el año 2020, diariamente, se producirán 16.000 toneladas de RSD. Sin embargo, hay que precisar que tales cifras podrían ser menores si es que se ponen en práctica mayor cantidad de tratamientos alternativos, como reciclaje y compostaje. Composición de los RSD en la RM. La composición de los RSD se relaciona con los factores socioeconómicos de la comunidad; grado de desarrollo, hábitos de consumo, etc. De acuerdo a lo anterior, se puede apreciar que las comunas de mayores ingresos, además de producir mayor cantidad de RSD por persona que las comunas más pobres, generan un mayor porcentaje de cantidad de papeles y cartones, mientras que las comunas de nivel socioeconómico más bajo generan mayor porcentaje de materia orgánica, “… lo cual obedece principalmente a la fuente de alimentación de cada estrato”38

34 La última década, la RM ha crecido a una tasa promedio de un 14,9 %, según el censo efectuado en el año 2002. Fuente: página web en www.ine.cl 35 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Caracterización y producción de residuos sólidos domiciliarios”. 36 Fuente: página web en www.conama.cl Art.: “La basura que nadie quiere” 37 Fuente: página web en www.ine.cl 38Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Caracterización y producción de residuos sólidos domiciliarios” Para mayor detalle, ver Anexo 2

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Por otra parte, en la RM se aprecia, en términos generales, una disminución de la composición de materia orgánica en los RSD, mientras que las cantidades de papeles, cartones, metales, vidrios y plástico sobre todo, van en aumento39.

Manejo de los RSD en la RM

Características generales. Al igual que en el resto de Chile, en la RM el manejo de los RSD se caracteriza por la utilización de sistemas y procedimientos tradicionales en combinación con tecnologías modernas de mayor complejidad, ello debido a que existen al mismo tiempo vertederos ilegales, botaderos controlados y RSs, los cuales presentan diversos grados de control, constituyendo los últimos la opción técnica y ambiental adoptada por CONAMA como la solución más adecuada para depositar tales desechos. Actualmente, más de un 80% de los RSD de la región son depositados en RS, donde “… se observan fuertes diferencias en la construcción y operación de éstos. Ello implica que existan algunas instalaciones que presentan serias deficiencias en aspectos técnicos, ambientales y sanitarios”40 Sistema de recolección. El sistema de recolección presenta coberturas elevadas, ya que ésta se hace con una frecuencia de a lo menos dos veces por semana, a través de camiones que se encargan de llevar los RSD hasta las plantas de transferencia, o directamente hasta el RS. Hasta 1981, la recolección y el transporte de los RSD era administrado y ejecutado por las municipalidades, comenzando la participación privada en 1982, la que rápidamente creció. “En la actualidad, son fundamentalmente empresas privadas las que participan en las distintas fases de manejo de los residuos sólidos domiciliarios. Se estima que alrededor de un 80% de las comunas de más de 50.000 habitantes ha licitado el servicio de recolección”41 Por otra parte, la manera en que se entregan los desechos a la recolección es en bolsas, las que dejan en la calle, en canastos metálicos en altura o en contenedores plásticos. Los edificios de más de cuatro pisos deben contar con un sistema de ductos para evacuar los residuos y una sala para almacenar éstos, encargándose el conserje o los auxiliares de transportar éstos a la calle, donde el camión recolector los toma. Procesamiento. En lo concerniente al procesamiento de los desechos, éstos se compactan en los camiones recolectores y en las plantas de transferencia para que ocupen menos volumen, pero no hay tratamientos previos antes de su disposición final, con el fin de reducir sus efectos nocivos. Esto de acuerdo a que en Chile no existen requerimientos para separar del resto de los residuos a aquellos que presenten características de peligrosidad, como pilas, medicamentos vencidos o plaguicidas de uso doméstico, entre otros. El destino final de los desechos recolectados son los RS, sin embargo, existe un porcentaje de ellos detectados en vertederos ilegales.

39 Para mayor detalle, ver Anexo 2 40 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999. 41 Ibíd.

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Rechazo de la comuna en la cual se instala un RS. Profundizando el tema de los RSs, cuando termina la vida útil de uno de éstos, comienza el proceso de cierre, el cual consiste en reinsertar o recuperar el área utilizada, generalmente creando áreas verdes en toda la superficie del antiguo relleno. Lo anterior significa una externalidad positiva que podrán disfrutar los vecinos, pero muchos años después de que se instale, por lo que no es un gran incentivo para éstos. Los vecinos, por lo general, presentan una postura de oposición hacia tal tipo de proyecto, debido a los efectos negativos que acarrea, tales como vectores sanitarios, malos olores, ruido, y sobretodo depreciación del terreno, etc. Además, no existe compensación para las comunas en las cuales se emplazan proyectos de este estilo. Con respecto a esta oposición, la única instancia real de participación, en la que la ciudadanía pueda expresar su opinión acerca del proyecto antes de que éste sea aprobado por la CONAMA o COREMA respectiva, es por medio del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Sin embargo, “…las empresas entran en contacto con las comunidades a través del SEIA, cuando los proyectos ya están terminados o se encuentran en sus últimas etapas, exponiéndose a conflictos cuyos costos suelen ser muy altos”42. A lo anterior, se puede sumar que un proyecto puede comenzar a funcionar antes de estar aprobado el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) correspondiente, si el responsable del proyecto presenta junto al EIA una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, ya que podrá obtener una autorización provisoria para iniciar los trabajos bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva dentro de los 120 días de plazo que tiene para aprobarlo o rechazarlo.43 Hay que recalcar que la actitud de las empresas que recurren a los procedimientos anteriores sería incomprensible si no fuera porque poseen un alto grado de certeza de que sus proyectos no serán rechazados por razones ambientales. Participación ciudadana. Volviendo a la participación ciudadana, en términos generales, en lo referente al manejo de los RSD, se encuentra que, con excepción de algunas experiencias piloto, existe “… un limitado involucramiento de la sociedad en la gestión de los residuos domiciliarios, lo que ha generado una actitud ciudadana indiferente frente a la cantidad y calidad de los residuos que produce. Lo anterior se ve reforzado por un sistema tarifario que no diferencia entre cantidad, calidad y volumen de los residuos domiciliarios”44, ya que en la actualidad existe un cargo fijo que está incluido en el impuesto territorial, el cual se utiliza para financiar parte de la recolección, transporte y disposición de éstos (la otra parte, el municipio la obtiene de sus presupuesto). Entonces los habitantes no perciben en los hechos que el manejo de la “basura” sea “su problema” y que ellos deban cooperar produciendo menor cantidad de desechos, ya sea minimizando en el origen, reciclando, reutilizando, o a través de trasformar los desechos orgánicos en compost. Todo lo anterior se debe, principalmente, a que los habitantes perciben el servicio de aseo que otorgan las municipalidades como “gratis”, y no internalizan que los gastos en que se incurre para este asunto, podrían ser utilizados para otros fines por las municipalidades, como salud o educación. Así, no hay incentivos para que la comunidad disminuya la generación de RSD. En resumen, el punto es que la participación ciudadana es baja porque la población, en general, no ha internalizado que el problema de qué hacer con los RSD sea también suyo, pues el sistema de gestión aplicada por las autoridades así lo incentiva. Sistema tarifario 42 Sabatini, Francisco; Sepúlveda, Claudia y Blanco, Hernán, Participación ciudadana para enfrentar conflictos ambientales –Desafíos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (Santiago: CIPMA, 2000) Pág. 6. 43 Información obtenida del artículo 15 de la Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente. 44 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999.

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“En Chile el sistema tarifario de la gestión de los residuos no permite generar recursos suficientes para cubrir los costos involucrados ni refleja un criterio moderno de cobro basado en el principio de quien contamina paga. Sólo paga el 30% de los usuarios y los que generan menos subvencionan a los que generan más. Dado que el cobro se hace ligado a las contribuciones y los municipios pobres tienen buena parte de la población exenta de su pago, éstos tienen serios problemas para financiar los costos involucrados en la recolección, transporte y disposición” 45. Lo anterior se explica por que el servicio se financia, en parte, por lo que se extrae de las contribuciones de los vecinos de la comuna y parte del presupuesto del municipio. Los municipios más pobres se enfrentan a la realidad de que, si bien sus habitantes producen menos RSD que las comunas más ricas, al tener menos número de habitantes que paguen contribuciones, el porcentaje de su presupuesto que tiene que utilizar para este ítem es mayor, imposibilitando con ello el poder utilizar ese mismo dinero en los ítems de obras públicas, salud, educación o seguridad, entre otros. Ahora bien, según el Decreto Ley Nº 3.063 Sobre Rentas Municipales, luego de ser modificado en 1995 por la Ley Nº 19.388, se faculta a los municipios para que cobren a los usuarios del servicio de aseo municipal (no sólo a quienes pagan impuesto territorial, como era desde 1979 según el Decreto Ley 3063 recién citado) por la extracción de los desechos, quedando “exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales”46. Lo que sucede es que la modificación a el Decreto Ley 3.063 Sobre Rentas Municipales, por la Ley 19.388 de 1995, propició el traspaso del costo a los usuarios del servicio de aseo, lo cual antes de ello no era posible por ley, pues sólo se facultaba el cobro a propietarios de viviendas que pagasen impuesto territorial, con lo cual los municipios subsidiaban con sus fondos gran parte del servicio. Sin embargo, tal modificación o corrección a este subsidio municipal mal elaborado, no ha sido subsanado, pues los municipios no han encontrado la manera de hacer efectiva la nueva disposición, debido a que no han encontrado cómo cobrar por el servicio de aseo a quienes no pagan impuesto territorial. En resumen, el subsidio señalado continúa generando déficit para las municipalidades. “Hoy en día el conjunto de los municipios destinan alrededor de 30.000 millones de pesos al año para la prestación del servicio de aseo domiciliario, recuperando por concepto de cobro alrededor de un 30% de dicha cifra”47. Otro problema que presenta la cobranza es que, para efectuarla, los municipios requieren datos que se obtienen del Servicio de Impuestos Internos (SII), referentes a las variaciones que se producen en el avalúo de las propiedades, el cambio de destino de los predios y/o la construcción de nuevas viviendas. El punto es que el tiempo que el SII dispone para entregar datos, no es funcional con la cobranza. Con respecto a la cobranza en sí, los municipios, por separado, tienen la posibilidad de optar por distintas formas de cobranza del derecho de aseo, lo que puede ser a través del Servicio de Impuestos Internos, del sector privado o por medio del propio municipio. Debido a lo anterior, los municipios se han visto en la obligación de establecer una ordenanza municipal que determine “las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas, así como las condiciones necesarias para su exención, parcial o total”48.

45 Universidad de Chile – Centro de Análisis de Políticas Públicas – Área de Desarrollo Sustentable, Informe País: Estado del Medio Ambiente en Chile 1999, (Santiago: Gobierno de Chile y PNUMA, 2000) Pág. 351. 46 Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales (texto que considera las modificaciones de la Ley Nº 19.388, de 30 de mayo de 1995), artículo 7º. En página web www.sii.cl 47 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999. 48 Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales (texto que considera las modificaciones de la Ley Nº 19.388, de 30 de mayo de 1995), artículo 7. En página web www.sii.cl

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En definitiva, el sistema no genera incentivos para que la población tome conciencia en disminuir la cantidad de desechos y opte por minimizar en el origen o reciclar, por ejemplo, ya que la tarifa cobrada por el servicio no es proporcional a la cantidad generada, además de que existe la percepción, como ya se planteó, de parte de la ciudadanía, que el servicio de recolección de la basura es gratis. Costos de manejo. Finalmente, con respecto a los costos de manejo, se estima que en Chile, por el manejo de una tonelada de RSD, desde la recolección hasta la disposición final, se utilizan alrededor de 12.500 pesos, y que actualmente “el conjunto de municipios destina alrededor de 30.000 millones de pesos al año para la prestación del servicio de aseo domiciliario, recuperando por concepto de cobro alrededor de un 30 por ciento de dicha cifra.”49 Gestión y alternativas a los rellenos sanitarios (reciclaje, compostaje e incineración). Ahora bien, en los hechos, la gestión de los RSD en la RM “… ha estado orientada solamente a disponer los residuos sin preocuparse seriamente de evitar su generación (eliminando lo superfluo) y reciclando y reutilizando lo que sea posible”50 El punto es que se busca la manera, al parecer más simple, de que los residuos no molesten: tirarla, es decir, buscar lugares para su disposición, ya sea en RSs en basurales que no se vean. Se han descuidado otras alternativas como el reciclaje y el compostaje. No se propone aquí la opción de la incineración, en vista de que, debido a las características en la composición de los residuos (alta humedad y bajo poder calorífico), los costos de esta alternativa son demasiado elevados. Siguiendo con lo anterior, la porción que se trata por medio del compostaje es mínima considerando que de la basura doméstica, aproximadamente el 50% corresponde a material orgánico que puede ser transformado en compost con una previa separación en la fuente. Con respecto al reciclaje, éste “…se realiza fundamentalmente con fines económicos, siendo el caso más importante el del papel que alcanza a aproximadamente un 50% a nivel nacional, y un 60% en el caso de la Región Metropolitana”51, mientras que del vidrio se recupera un 30% y del plástico un 3% aproximadamente.52 Si bien han surgido algunas empresas (como Eco-lógica) que se dedican a recolectar y trasportar materiales aptos de reutilizar por empresas recicladoras, éstas son las menos, siendo necesario precisar que el reciclaje que actualmente se efectúa en la RM se sustenta en un grupo social muy marginal de la sociedad, el cual se dedica a separar los desechos directamente en las bolsas de basura, sin ninguna protección. Posteriormente, los clasifican y los venden a intermediarios o directamente a las empresas recicladoras. “Un reciclaje civilizado debiera formalizar a este sector informal, que alcanza unas 30 mil personas y basarse en una separación de los residuos reciclables en el origen”53 Con respecto al reciclaje, tampoco se puede dejar de mencionar que, en la actualidad, las empresas del rubro aducen en sus campañas a la solidaridad, principio con el cual se identifica la sociedad chilena.54 Esto sería bastante interesante de analizar en otra investigación, como por ejemplo, si las personas cooperan con las campañas de reciclaje motivadas por reciclar o principalmente porque se coopera con una fundación de beneficencia.

Institucionalidad vigente

49 Fuente: Página web en www.conama.cl Art.: “La basura que nadie quiere”. 50 Universidad de Chile – Centro de Análisis de Políticas Públicas – Área de Desarrollo Sustentable, Informe País: Estado del Medio Ambiente en Chile 1999, (Santiago: Gobierno de Chile y PNUMA, 2000) Pág. 351. 51 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999 52 Ibíd. 53 Universidad de Chile – Centro de Análisis de Políticas Públicas – Área de Desarrollo Sustentable, Informe País: Estado del Medio Ambiente en Chile 1999, (Santiago: Gobierno de Chile y PNUMA, 2000) Pág. 353. 54 Para mayor detalle de las empresas y las campañas de reciclaje aquí aludidas, ver Anexo 3

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El ordenamiento jurídico nacional no establece una normativa exclusiva para el tema de los residuos sólidos. En Chile, el tratamiento de los RSD está regido por un conjunto heterogéneo de leyes, decretos leyes, reglamentos y disposiciones, teniendo competencia sobre la gestión de éstos diversos ministerios y entidades públicas.55 Es importante agregar, además de la normativa referida específicamente al tema de los RSD, dos leyes que, dentro de su contenido, incluyen la temática ambiental y que, aunque no sea de modo directo, tienen relación con los problemas que genera o podría generar el manejo de los RSD. Por lo anterior, es que se revisará la Constitución de Chile y la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La Constitución, en el artículo 19 inciso 8, garantiza a la ciudadanía el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que es deber del Estado velar para que tal derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, en el artículo 20, establece que se podrá recurrir al recurso de protección cuando este derecho sea afectado. La Ley 19.300 también ofrece un marco dentro del cual se aseguran las garantías constitucionales referentes al cuidado del medio ambiente. Esta ley establece instrumentos de gestión ambiental, dentro de los que se incluyen: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); normas de calidad ambiental y de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental; normas de emisión, planes de manejo, prevención y descontaminación; además de normar la responsabilidad por daño ambiental y establecer qué proyectos deben someterse al SEIA, donde se incluyen los RSs y las estaciones de transferencia). Ahora bien, con respecto a las instituciones, los municipios deben hacerse cargo del aseo y ornato de la comuna, obligación que está expresada en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Sanitario, al establecer que a los municipios les corresponde recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. El Ministerio de Salud norma la definición, manejo y disposición final de los desechos; el Gobierno Regional genera políticas sobre manejo y disposición final de residuos; la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo define y propone políticas de ordenamiento territorial; CONAMA coordina la aprobación de los proyectos relativos a manejo, tratamiento y eliminación final de desechos; y el SESMA autoriza y fiscaliza los proyectos de manejo, tratamiento, disposición y eliminación de residuos sólidos. En la actualidad, existe una Política Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios, vigente desde 1997, y una Política Regional de Residuos Sólidos para la Región Metropolitana, vigente desde 1999, las que tienen como objetivo general “Lograr una gestión integral de los RSD que minimice su impacto ambiental, elimine los efectos negativos sobre la salud de la población, y sea social y económicamente eficiente y viable”56 En definitiva, lo que propician ambas políticas es evitar la generación de residuos desde los hogares, pero también desde las industrias, a través de que éstas minimicen la producción de envases y embalajes que no se puedan reciclar. En el caso de que lo anterior no sea posible, reducir los residuos reciclando o reutilizando éstos, o la mayor cantidad posible. Luego, tratar los restantes desechos para minimizar su impacto contaminante en el medio ambiente. Finalmente, y como última opción, disponer lo restante en rellenos sanitarios. Sin embargo, aún falta mucho por hacer en el país, y en la RM, para que esta política se ponga completamente en ejercicio.

55 Para mayor detalle de las normativas sobre residuos sólidos domiciliarios, ver Anexo 4. 56 Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999.

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Procedimiento para el establecimiento de nuevos RSs.

Los consejos de alcaldes llaman a licitación pública. El “Consejo de Alcaldes Cerros de Renca”, que corresponde a las comunas de la zona norte de la región tiene licitado el servicio a la empresa KDM que opera el RS “Lomas Los Colorados”. Por su parte, los municipios de la parte sur de la región reunidos en la empresa EMERES, también llaman a licitación pública, donde se presentan diversas empresas privadas con distintos proyectos emplazados en distintos lugares. Hay que precisar que la localización la propone la empresa y que no responde a una planificación pública que establezca en qué localidades se pueden emplazar RSs. Sin embargo, la localización deberá responder a exigencias ambientales generales. Luego de presentados los proyectos a la licitación, los alcaldes de las comunas que componen EMERES realizan la votación, para lo cual cuentan con una comisión asesora, compuesta por diferentes profesionales. Una vez que el proyecto es adjudicado a una empresa, es enviado al SEIA, donde la respectiva COREMA los estudia. En esta instancia, al titular le corresponde presentar un EIA, el que explica el proyecto en forma clara y detallada para ser evaluado. El SEIA tiene distintas instancias de diálogo entre el titular, la CONAMA, los Ministerios involucrados y la ciudadanía. La COREMA tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el EIA, plazo dentro del cual tal comisión puede solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del estudio. Si trascurrido el plazo la COREMA no se ha pronunciado, se entiende por calificado favorablemente. Sumado al EIA, el titular debe obtener los permisos sectoriales, tales como la resolución sanitaria por parte del SESMA, el cambio de uso de suelos por parte de las SEREMIS de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, y permisos municipales para la construcción. Ahora bien, en el caso de que la COREMA no pudiese pronunciarse sobre el EIA debido a la falta de algún permiso sectorial ambiental de este tipo, podrá pedir al organismo estatal responsable de concederlo, para que en un plazo de 30 días lo emita. Si dentro del plazo no hay respuesta, se entiende por otorgado favorablemente el permiso.

Finalmente, se podría concluir del presente capítulo que en la RM existe una gobernabilidad ambiental precaria para el manejo de los RSD, dado que la gestión que se hace de éstos no es un proceso integrado ni integrador en el que cada componente esté asociado a los demás, es decir, falta integración entre los diferentes actores; falta un manejo apropiado de la información ambiental para hacer diagnósticos antes de la toma de decisiones; falta diseño de instrumentos de planificación; falta una cultura ambiental para lo cual se requiere de educación ambiental, la que también es aún incipiente; y falta además que se construya junto a la comunidad, respuestas a los problemas ambientales que genera la producción de RSD. Esto último se refiere a que para que exista gobernabilidad ambiental en el tema, es fundamental que exista voluntad política de ejercerla y un proceso de retroalimentación entre las decisiones de las autoridades y las demandas de la comunidad, siendo fundamental en tal proceso impartir educación ambiental.

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CAPÍTULO 3: Análisis de casos: Conflicto ambiental generado por los rellenos sanitarios“Santa Marta”y “Santiago Poniente”. A modo de introducción para ambos casos a estudiar, es preciso señalar que, en junio del año 2000, se decretó el cierre del vertedero “Lepanto”, el cual tendría que ir disminuyendo paulatinamente las cargas de residuos que recibía. En el año 2001, EMERES llamó a licitación proyectos que reemplazaran a “Lepanto”. En la licitación, compitieron quince proyectos: ocho proyectos de estaciones de transferencia y siente proyectos de rellenos sanitarios. El día 30 de junio, luego de una asamblea en la cual participaron los 21 alcaldes de las comunas pertenecientes a la empresa, ésta adjudicó la licitación a los consorcios COINCA y ENASA-EMPRETERRA; al primero, con el proyecto “Santiago Poniente” en Rinconada de Maipú, y al segundo, con el proyecto “Santa Marta”, ubicado en Lonquén, Talagante, y su planta de transferencia “Puerta Sur”, ubicada en San Bernardo. Ahora bien, a continuación se presentará el estudio de cada caso por separado.

Conflicto ambiental generado por la instalación del relleno sanitario “Santa Marta”

A) Historia del conflicto57 El conflicto ambiental se desata, principalmente, por la oposición al proyecto, que se manifiesta en la comuna de Talagante y sus alrededores, pero, además, recibe la oposición de otros sectores, los cuales se señalarán más adelante. Tal oposición venía de antes, ya que este proyecto había sido adjudicado, por licitación de EMERES, en dos oportunidades (1996 y 1998), siendo rechazado ambas veces por la COREMA, lo cual fue bien recibido por los vecinos del sector. Sin embargo, la aprobación de la COREMA, en agosto del 2001, incitó la inmediata reacción de las organizaciones comunales, y el malestar fue a nivel general entre los vecinos. Ahora bien, antes de continuar con el estudio de la historia del conflicto, se establecerán los antecedentes del proceso de elección del RS “Santa Marta”. Antecedentes del proceso de elección Luego de la adjudicación del proyecto por parte de EMERES, el estudio de impacto ambiental de éste ingresó al SEIA, con fecha 2 de marzo de 2001. La COREMA lo aprobó (le otorgó su certificación ambiental) el 3 de agosto del mismo año. “La votación de los 19 miembros de este organismo fue de 13 votos a favor y seis abstenciones. Las autoridades que se abstuvieron fueron las gobernadoras de Chacabuco y Talagante, Loreto Amunátegui y Rosa Huerta, respectivamente; el seremi de Bienes Nacionales, Germán Venegas, y los consejeros regionales Manuel Urrutia (PS), Pedro Saitz (PPD) y Ramón Velásquez (PDC). Se inhabilitó de participar en esta votación el consejero Félix Viveros, ya que es asesor legal de la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos”58 La aprobación exigió cuatro condiciones ambientales adicionales impuestas por la COREMA al consorcio. Éstas fueron: la incorporación de un seguro agrícola; la exigencia de pavimentar, mantener y limpiar el camino “El Ripio”, “El Barrancón” y “El Romeral”, que son las principales vías de acceso al relleno; formar un Comité de Seguimiento que fiscalice la labor de construcción y funcionamiento del relleno; y que al cuarto año de operación, el proyecto, deberá cumplir con la norma internacional ISO 14.000. Continuando con la historia del conflicto, que se genera por la instalación de este proyecto, hay que señalar que la aprobación, por parte de la COREMA, estimuló la reacción inmediata de las organizaciones comunales y también de organizaciones pro derechos humanos, que se oponen al relleno.

57 Para conocer las características del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta, ver Anexo 5. 58 Fuente: página web en www.tercera.cl Art.: “Rellenos y vertederos: Algo huele mal en la capital”

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Así, en aquella ocasión, el presidente del “Comité de Defensa del Medioambiente” de Talagante y El Maipo, Edmundo Silva, anunció que apelaría directamente ante la directora de la CONAMA, Adriana Hofmann, ya que la instalación del RS “Santa Marta”, contaminaría el agua que reciben cerca de 50 mil personas, y provocaría serios daños en los frutales de exportación que se cultivan en el área.59 A lo anterior, se sumó que representantes de organismos de derechos humanos consideraron que tal proyecto constituía una falta de respeto hacia las víctimas que fueron inhumadas durante el régimen militar en “Los Hornos de Lonquén”, debido a la cercanía del lugar con el relleno. En razón de lo anterior, se puede citar a Emilio Astudillo, de la “Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos”, quien “llamó a la consecuencia política de las autoridades de gobierno y de todos aquellos que levantaron banderas a favor de los derechos humanos”60 Por su parte, los productores de fruta y de vino del sector (Talagante y Valle del Maipo) también se oponen al relleno, ya que su zona es de gran desarrollo agrario, y al existir un “vertedero” en ella, corren el riesgo de desprestigiar su imagen a nivel internacional. De esta forma, no se encuentran en absoluto conformes con la determinación de las autoridades sanitarias y gubernamentales, de haber aprobado su instalación. En definitiva, tanto los exportadores de la zona como los residentes están preocupados por los riesgos imponderables que puede tener un proyecto de este tipo, capaz de provocar una gran contaminación de los suelos y aguas y dañar la imagen ambiental de los productos que Chile exporta, además de desvalorizar los terrenos ubicados en el sector. Por otra parte, la alcaldesa de Talagante, Lucy Salinas intentó impedir la construcción del relleno, utilizando, como primera medida, el rechazo del permiso provisorio de iniciación de obras, solicitado por el consorcio, el día 22 de agosto de 2001. Luego, en enero de 2002, decreta paralizar la construcción del relleno debido a que no cuenta con autorización para realizarla. Paralelamente a la postura de la alcaldesa, que demoraba la puesta en marcha de “Santa Marta”, el SESMA había establecido que el plazo de cierre de Lepanto sería el día 30 de abril, pero que debía comenzar a recibir menos residuos desde el 1 de marzo, lo cual no sería aplazable. Es más, incluso el Intendente, Marcelo Trivelli, prometió, al asumir el cargo el día 7 de enero, que si en esa fecha no se cerraba el vertedero dejaría su cargo. Por lo anterior, los municipios involucrados y EMERES estudiaban las posibilidades que existirían para depositar sus desechos cuando comenzara la disminución progresiva de tonelaje en “Lepanto”, siendo las opciones, el RS “Lomas Los Colorados”, y el RS “La Yesca”, en la sexta región. En cuanto a la paralización de obras decretada por la alcaldesa, hay que precisar que los caminos del fundo “Santa Marta” fueron los que motivaron ésta, porque la empresa planteaba que, como tales caminos están al interior del fundo y éste es propiedad privada, no requerían permiso municipal. En cambio, la parte edilicia planteaba que sí requerían de tales permisos, ya que se trata de trabajos de urbanización. Lo anterior, fue informado al Juzgado de Policía Local de Talagante. A los pocos días, los abogados del consorcio presentaron un recurso de amparo económico en contra de la alcaldesa Lucy Salinas y en contra del Director de Obras del municipio, Fernando Naranjo, por el daño a la imagen pública de la empresa, además del desprestigio ante las entidades bancarias. A lo anterior, se agrega que el expediente que el consorcio presentó al municipio para optar al permiso de edificación también fue rechazado, debido a que, según el Director de Obras, no cumplía con las exigencias necesarias.

59 Ibíd. 60 Ibíd.

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En febrero, el Consorcio “Santa Marta” presentó, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la orden de no innovar. Ésta fue acogida, impidiendo, con tal resolución, paralizar la construcción del proyecto, además de dejar sin efecto una multa de 90 UTM que el Juzgado de Policía Local de la comuna de Talagante había decretado por petición de la municipalidad, con el fundamento de que el consorcio realizaba trabajos sin los permisos correspondientes. A estos inconvenientes que tuvo la instalación del proyecto, se le suma que, en el mes de enero, Andrés Zollner, propietario de un terreno en Lonquén, presentó, ante la Contraloría General de la República, una acusación por “notable abandono de deberes” contra el Intendente, Marcelo Trivelli, y contra el Director Regional de la CONAMA, Guillermo Díaz. Esta acusación se realizó debido a que tales autoridades conocían sobre las irregularidades que habría cometido el consorcio, pero que, sin embargo, no habrían detenido las obras. Todos estas dificultades interpuestas ante el proyecto estaban retrasando su puesta en marcha, lo cual tenía inquietas a las autoridades del gobierno regional y a los alcaldes del resto de las comunas de la RM, debido a la posibilidad de una eventual emergencia sanitaria en la zona sur de la capital, en caso de que cerrara “Lepanto” y no estuviese operando ni “Santa Marta”, ni “Santiago Poniente”, por la gran cantidad de trabas que ambos proyectos estaban enfrentado. Dentro de la oposición que recibió la instalación de “Santa Marta” (que también la recibió el RS “Santiago Poniente”), hay que mencionar la de la Cámara de Diputados. Sin embargo, su decisión no es parte en el proceso de aceptación o rechazo de la CONAMA, pero representa una opinión importante de considerar en este estudio, ya que es parte del conflicto político inserto en el conflicto ambiental que se analiza. La Cámara de Diputados rechazó, por amplia mayoría, la instalación de los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, en enero de 2002, respaldando el resultado de su comisión investigadora. Sin embargo, casi de inmediato, la COREMA metropolitana rebatió cada una de las principales objeciones. Así, a la crítica de que el proyecto se emplaza en una zona de preservación ecológica, respondió que, con la modificación del 7 de diciembre de 2001 del Plano Regulador de Santiago, tal tipo de proyecto sí se permite. Otra de las críticas apeló a que los informes de distintos servicios fueron adversos, a lo cual la COREMA respondió que tales permisos, pronunciamientos y opiniones que participan en el proceso de evaluación del proyecto, no son vinculantes para la autoridad. Los informes adversos, que cuestionaron el proyecto, fueron del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. El SAG, entre oficios de año 2001, recomendó que el proyecto no era propicio, pues existía un alto riesgo contaminante y degradación irreversible para los recursos naturales de la zona circundante, además de que el proyecto no contaba con los requisitos técnicos para la factibilidad ambiental que permitiese entregar la autorización para el cambio de uso de suelo. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura había señalado que uno de los grandes riesgos del sector lo constituían las lluvias y los sismos, y como el proyecto se instalaría sobre una quebrada (zona de pendiente), se corría el riesgo de contaminar los alrededores, que esencialmente son agropecuarios. Es preciso considerar también que, luego de la fiscalización realizada en terreno, a fines de enero, por los servicios públicos competentes, se dio inicio en la COREMA a un proceso sancionatorio contra el Consorcio Santa Marta, producto de la detección de seis faltas a la Resolución de Calificación Ambiental, que aprobó el proyecto en agosto del año 2001. Finalmente, COREMA sancionó al consorcio con 100 UTM por las faltas cometidas, las cuales se enumeran a continuación: 1) Ausencia de un plan para prevención de incendios; 2) Emisión de material particulado en el camino provisorio de acceso al fundo; 3) Realización de trabajos nocturnos en el mes de diciembre; 4) Destrucción de vegetación nativa por sepultación y obstrucción de quebradas; 5) Utilización

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de explosivos; y 6) Ausencia de obras de estabilización para evitar erosión y desmoronamiento de tierras, como el uso de geomallas y de intercepción y conducción de aguas lluvias.61 Paralelamente al caso “Santa Marta”, los primeros días de abril, EMERES interpuso un recurso de protección y otro de amparo económico, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra el SESMA. Con esta acción pretendía impedir la realización de los sumarios sanitarios por parte del servicio público, producto de la insistencia de los municipios de El Bosque, La Granja, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Macul, Maipú, Puente Alto y San Ramón, de seguir depositando sus desechos en el vertedero “Lepanto”, lo cual estaba violando la resolución 6.216 del SESMA, con fecha 27 de marzo, según la cual se exigía a dichas municipalidades dejar, el día 30 de marzo, de disponer sus RSD en el relleno. A lo anterior, el SESMA respondió que, si el incumplimiento continuaba, tendrían que adelantar el cierre de “Lepanto”, dispuesto para el 30 de abril, además, en caso de existir alguna contingencia, existía la posibilidad de solicitar al Ministerio del Interior y a la Intendencia de la región, la transferencia transitoria de las facultades de disposición de los residuos de las municipalidades al organismo (SESMA). La emergencia sanitaria, durante esos días, se hacía inminente, ya que no estaban habilitados los nuevos RSs para recibir la basura de la zona sur de Santiago. “Lepanto” estaba colapsado y “Santiago Poniente” estaría operativo a principios de mayo, según lo que se estimaba. “Santa Marta” entraría en funciones el 15 de abril, por lo que se vivieron días tensos debido al problema de qué hacer con la basura generada, y en específico, dónde depositarla. En tanto, la Comisión de Salud del Gobierno Regional pidió al SESMA postergar el cierre de “Lepanto”, para evitar una emergencia sanitaria, lo cual no sucedió. El Gobierno Regional propuso que todas las comunas depositaran sus RSD en el RS “Loma Los Colorados”, de la empresa KDM. Con respecto a los recursos de protección y amparo económico interpuestos por EMERES contra el SESMA, el tribunal los acogió, ya que ninguno de los rellenos alternativos estaba en funcionamiento. Continuando con el caso “Santa Marta”, a fines de marzo, el SESMA nuevamente puso reparos en la autorización para que el proyecto entrara en operación, lo cual lo plasmó a través de un oficio. En éste, se enumeraron las falencias de los informes entregados por el consorcio, cuando solicitó el permiso para funcionar en enero, las cuales debía corregir. Dentro de ellas se encontraba “… el tema de la recolección de los líquidos percolados, en el que la empresa establece una piscina de emergencia de 5.100 metros cúbicos, a pesar de que la resolución ambiental exige que la capacidad sea superior a cinco mil. A eso se suma la inexistencia del sistema de impermeabilización de esa instalación en los informes presentados”62 A lo anterior se suma el establecimiento por parte del SESMA de que “no se especifica claramente el área a impermeabilizar de la base del relleno ni se entrega información sobre el grado de compactación que debe lograrse en el material de relleno de zanjas”63. Con respecto al muro de contención que debe contener el relleno ante un eventual deslizamiento, el servicio indicó “que éste no se describe desde el punto de vista de la ingeniería de detalles ni se verifica que ´no se produzca falla en el punto de contacto entre el muro y la roca de cerro`”64. En relación al manejo de gases, el SESMA exigió “… mayores detalles de la tecnología a utilizar y las normas y estándares que se aplicarán”65. Finalmente, alertó sobre la inexistencia de una memoria de cálculo de la red de drenaje, en lo referente a las aguas superficiales. No obstante lo anterior, el RS entró en funcionamiento en el mes de abril, y el día 25 del mismo se cerró “Lepanto”, cumpliendo así la autoridad con la promesa de tan esperado cierre (por parte de los vecinos del vertedero), a costa de pasar por alto las exigencias ambientales al abrir “Santa Marta”.

61 Fuente: Página web en www.conama.cl Art: “ En última reunión Corema Metropolitana inició proceso de sanción contra proyecto Santa Marta” 62 Fuente: Página web en www.tercera.cl Santiago, 05 de abril del año 2002. 63 Ibíd. 64 Ibíd. 65 Ibíd.

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Otra vez entraría en escena la alcaldesa de Talagante, quien, el día 30 de abril, decretó el cierre del RS “Santa Marta” por no pago de patente comercial, basándose en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que dispone el pago de patentes por actividad comercial. Ante esto, el presidente de EMERES, Alejandro Almendrares (RN), alcalde de Cerrillos, respondió que la patente existía, pero en San Bernardo, debido a que allí se encuentra la oficina matriz del Consorcio “Santa Marta”. No obstante, la alcaldesa Lucy Salinas sostenía que la empresa debía pagar la patente en Talagante, porque era allí donde se desarrollaba el giro comercial. La reacción de José Concha, director del SESMA, fue de alerta, pues si tal cierre se prolongaba, habría posibilidad de una inminente emergencia sanitaria. En relación al riesgo de tal crisis, el Intendente, Marcelo Trivelli, otorgó treinta y seis horas para que la municipalidad de Talagante y San Bernardo solucionaran el problema, ante lo cual la alcaldesa Salinas respondía “no somos los alcaldes los que debemos resolver esto; es el intendente quien se apresuró en imponer el relleno”66, en cambio, Trivelli sostenía que era un problema administrativo y que no corresponde a la Intendencia o al SESMA solucionarlo, sino a los ediles involucrados.

Dos días después, se reabrió el relleno, debido a que la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo con orden de no innovar, interpuesto por EMERES y el Consorcio “Santa Marta”, lo cual congeló la decisión de cerrar el acopio. No obstante, la misma corte continuaba estudiando si era necesario que el relleno tuviese una patente comercial de la Municipalidad de Talagante.

De manera paralela, estaba en tramitación un decreto supremo del Ejecutivo, que otorgara facultades especiales al SESMA para reabrir el relleno y así evitar un colapso sanitario (con la basura de la zona sur de la capital en las calles). Este fue firmado por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, y por el Ministro de Salud, Osvaldo Artaza. Tal resolución se basa en una disposición del Código Sanitario, que otorga al Ejecutivo el poder de intervenir cuando se pone en riesgo la salud de los habitantes.

El 30 de mayo, a raíz de distintas inspecciones regulares de los distintos servicios regionales y otras originadas de denuncias de vecinos del sector, la COREMA se enteró de que se habían detectado deficiencias en la operación del relleno sanitario, como lo fueron la acumulación de líquidos lixiviados sin un tratamiento adecuado e insuficiencias en la cobertura diaria de los residuos, lo cual genera malos olores. Se suma a esto el no haber cumplido totalmente con las diversas medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, especialmente con aquellas referentes a la mitigación de impactos hacia la flora y fauna del sector.67 De esta manera, la COREMA metropolitana decidió dar inicio a un proceso de sanción, procedimiento que incluye informar al titular del proyecto de los incumplimientos para que éste exponga su versión ante la Comisión, con lo cual se pueda determinar si la sanción debe ser aplicada o no. Es importante reiterar que la aprobación del relleno estuvo teñida de incumplimientos en las condiciones técnicas para que comenzara a funcionar en óptimas condiciones, situación que se ve agravada por la irresponsable actitud de la autoridad regional, en términos ambientales y sanitarios, en la cual el Intendente “… no sólo rebajó las exigencias que impuso la Resolución de Calificación Ambiental 433/2001, sino lo que es más grave, en los hechos, las eliminó, porque en su Resolución 228/2002 permitió que entrara en funcionamiento un vertedero, sin cumplir con los requisitos más importantes: lo relativo al tratamiento de los líquidos lixiviados, y el seguro agrícola”68 Con respecto a lo del seguro agrícola, lo que sucede es que el proyecto original, aprobado por la COREMA, incluía el seguro para proteger a los agricultores y campesinos que se pudiesen ver afectados por problemas derivados del funcionamiento del relleno, pero, posteriormente, el consorcio solicitó la modificación de esa exigencia por un seguro temporal, lo cual fue acogido por la autoridad.

66 Fuente: diario “La Cuarta”, 2 de mayo del 2002; Art.: “Guarenes de fiesta por cierre de Santa Marta” 67 Fuente: Página web en www.conama.cl Art.: “Se inicia proceso de sanción a relleno sanitario Santa Marta” 68 Fuente: Página web en www.udi.cl Art.: “Diputados Uriarte, Varela y Pérez denunciaron que: El Intendente Trivelli falta a la verdad", 25 de junio del 2002.

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Mientras se desarrollaba el proceso sancionatorio, fue el SESMA, durante visitas inspectivas los primeros días de junio, quien detectó problemas en la acumulación de líquidos lixiviados, ya que se encontraban en una cantidad superior a lo permitido. También detectó desmoronamientos por reblandecimiento del terreno en la cuesta del acceso interior al relleno, y el no cubrimiento diario de los residuos sólidos, con su exposición directa a la lluvia que caía esos días, lo cual generaba lixiviados. Además, estaba el problema del seguro agrícola. Estas fallas fueron sancionadas con 1.000 UTM. El director del SESMA, José Concha, planteó que “si no se reduce el volumen de la piscina (debido a la sobreacumulación de percolados), las sanciones y multas son insuficientes, por lo que garantizamos que si no lo resuelven, en cuanto se pueda derivaremos la basura a otro relleno, lo que implicará cerrar el relleno momentáneamente”69. Pero, la presión, por parte del Intendente Trivelli, le obligó a multar y no a cerrar al relleno. Para evitar el cierre de “Santa Marta”, las autoridades sanitarias regionales exigieron que el relleno bajara la cuota de tonelaje que debía recibir mensualmente, la cual se redujo de 60 a 45 mil. Pero hay que considerar que el relleno estaba recibiendo 70 mil . Para lograr lo anterior, el Intendente negoció con EMERES para que coordinara a algunos municipios socios de la empresa, con el objeto de que depositaran sus residuos en “Loma Los Colorados”, de KDM. Sin embargo, tal coordinación no se alcanzó, y fueron las siete comunas rurales y Punte Alto quienes quedaron sin acopio en que depositar sus desechos. El gobierno se vio en la necesidad de decretar emergencia sanitaria, para lo cual, el 15 de junio, el Presidente de la República entregó al SESMA las facultades extraordinarias para evitar nuevas complicaciones en la recolección y disposición de la basura de la RM, a través del Decreto Supremo Nº 16070, quedando en manos del SESMA la determinación de cuáles municipios depositarían en “Santa Marta”, y cuáles, en “Loma Los Colorados”. Con respecto al caso “Santa Marta”, el proceso sancionatorio de la COREMA RM, decidió, el 1 de julio, aplicar una multa de 500 UTM al consorcio, por el incumplimiento sobre medidas relacionadas con la protección de la fauna nativa, ya que las fallas por acumulación excesiva de líquidos percolados, el no cubrimiento diario de los residuos, y las otras mencionadas anteriormente, habían sido multadas por el SESMA. A la semana siguiente, el Consejero de la COREMA, Pedro Saitz, solicitaba el cierre definitivo del RS “Santa Marta”, producto del reiterado incumplimiento de las exigencias dispuestas para su funcionamiento. “Aseguró que la situación del vertedero es insostenible dado que su capacidad ha sido sobrepasada en reiteradas oportunidades, mientras que el consorcio dueño del terreno ha evadido sucesivamente las multas y sanciones aplicadas por la autoridad regional del medio ambiente”71. Es preciso indicar que Pedro Saitz representó una de las abstenciones al momento de votar el EIA en la COREMA, la cual se caracteriza por una real preocupación de los temas ambientales. Por su calidad de Consejero Regional, no depende su cargo de la voluntad del Intendente, lo cual explica su postura contraria a la de éste último.

En julio, continuaron los alegatos en la Corte de Apelaciones de San Miguel por el asunto de la exigencia de la Municipalidad de Talagante de una patente comercial para que pueda funcionar en la comuna el RS. También, continuaron los reclamos por el recurso de protección interpuesto por el Consorcio “Santa Marta” y EMERES, contra el municipio.

Finalmente, la Corte reconoció el derecho del Municipio de Talagante de exigir a dicha firma cumplir con la petición de permisos como todo ciudadano o entidad privada. A juicio de Álvaro Gómez, de la Red Nacional de Acción Ecológica (RENACE) “allí se pretendió pasar por alto las normas ambientales y municipales que se han fijado en el país, y que buscan proteger la naturaleza, la calidad

69 La Tercera, 6 de junio del 2002 70 Fuente: Página web en www.sesma.cl Art.: “Sesma reduce carga en Santa Marta” 71 Fuente: ORBE, 8 de julio del 2002.

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de vida de la gente, y eso es lo que se pide a diario a la gente, pero cuando hay actividades que destruyen el hábitat, pero que generan negocio, sí hay quienes pueden pasar por arriba de las leyes.”72

Con esta declaración, se pone término a la historia del conflicto ambiental generado por la instalación del RS “Santa Marta”, correspondiente al primer semestre del año 2002, periodo de estudio. Sin embargo, el conflicto continuó desatándose posteriormente, ya que tanto la oposición de la alcaldesa como la de la comunidad, permaneció latente.

Con respecto a lo anterior, se puede decir que los primeros días de octubre, tanto el SESMA como la COREMA, en respuesta a las denuncias de vecinos por presuntas intoxicaciones debido a la emanación de gases de relleno, declararon que en el recinto se detectaron olores, pero descartaron que hayan sido los causantes de las intoxicaciones de los habitantes del sector. Esto quedó certificado con los informes médicos de las personas atendidas en el Hospital de Talagante, sin embargo, los vecinos están convencidos de que el relleno ha sido el causante de tales intoxicaciones, y de otros malestares sufridos por ellos desde que éste entró en operaciones

Lo anterior demuestra que, una vez ya en operaciones el relleno, la oposición ciudadana continúa, y lo más probable es que continuará. B) Actores Municipio de Talagante. Este municipio, representado por su alcaldesa, Lucy Salinas, tiene una postura de oposición ante la instalación del RS en su comuna, defendiendo así los intereses de los vecinos. Para ello intentó por todos los medios que poseía detener el proyecto, pero finalmente no lo logró. El interés que estaría detrás de su accionar tan tenaz y consecuente en defensa de su comuna, sería el que son sus residentes los que votan en las elecciones, por lo cual su labor es representarlos para que éstos estén conformes con su gestión y así voten por ella en una próxima elección, o por alguien de su tendencia política. Comunidad de Talagante y sectores aledaños. Los incentivos que tienen para participar en el conflicto apuntan a defender su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero, por sobre todo, el incentivo primordial para éstos es que está en juego su calidad de vida, además del valor de los terrenos. Para el caso de quienes tienen parcelas que dedican a la producción de frutas y vinos, perciben un detrimento en su imagen internacional, lo cual perjudica sus exportaciones. A pesar de que el Consorcio ofreció algunas compensaciones a la comunidad, como privilegiar la mano de obra local y financiar una fundación, los habitantes del sector, desde un inicio, rechazaron la instalación del “basural”. Esta última denominación es importante, pues la ciudadanía (tanto de Talagante como del resto de las comunas) no percibe que sean distintos un RS de un basural, lo cual se ve agravado por la mala gestión que se hace de los RSs. Tal negligencia desvirtúa así sus características primordiales, que son tratar los residuos sólidos de manera que no contaminen el suelo, el aire, y los cursos de agua cercanos a su instalación. Los intereses de la comunidad aludida influyen directamente en el conflicto ambiental generado, pues son éstos, junto con la alcaldía los que transforman el problema ambiental en un conflicto al hacer

72 Fuente: Página web en www.iep.cl Art. : “Basurales en Chile, el modelo sigue fallando”, 3 de agosto del 2002.

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explícita su oposición. Sin embargo, sus acciones no lograron el objetivo de paralizar la instalación del relleno, por lo que se podría concluir que su participación, a través del SEIA no fue considerada. Tal cosa hubiese sucedido si lo que primara fuesen las consideraciones ambientales del proyecto, ello evidencia que son otras las prioridades al momento de tomar las decisiones por parte de las autoridades regionales. Consorcio Santa Marta Este consorcio, corresponde a la unión de las empresas “ENASA” y “EMPRETERRA”. Para los efectos de este estudio, la relevancia de este actor consiste en que es este consorcio es el encargado del manejo al RS “Santa Marta”, por lo tanto, su interés es llevar a cabo el proyecto. Este actor se enfrenta a los vecinos que se oponen y al alcalde respectivo. El objetivo de la empresa es el lucro. SESMA (Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente) El SESMA se creó en 1982 y sólo funciona en la Región Metropolitana. Es parte de los veintinueve servicios pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud. Es el único servicio de salud de Chile que tiene como función exclusiva los temas sanitarios ambientales. Para cumplir lo anterior, el SESMA debe proteger la salud de los habitantes de la RM de eventuales riesgos presentes en el medio ambiente, además de preocuparse por garantizar el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente libre de contaminación. Para esto, el organismo debe contribuir en la conservación, mejoramiento y recuperación de los elementos básicos del ambiente. Con respecto al control de los residuos, este organismo autoriza y fiscaliza los proyectos de tratamiento, disposición y eliminación de éstos73. El SESMA, como autoridad sanitaria y ambiental, participa en el conflicto, pues, para que entre en operación un RS, se requiere de su aprobación y posteriormente, de su fiscalización. Ésta ha sido poco eficiente, según los sectores que se oponen al relleno. SESMA ante el caso específico del RS “Santa Marta” Es preciso decir que el Director del Sesma, en la época, José Concha, después de autorizar el funcionamiento del relleno, era el denunciante máximo de las fallas del mismo, tras las inspecciones fiscalizadoras, postura que cambió radicalmente luego de que se produjera, en junio, una reunión de las autoridades gubernamentales, en la cual se impuso, por consenso, evitar seguir desprestigiando al Gobierno. A lo cual se suma una conversación con el Intendente, después de la cual adoptó una actitud conciliadora ante el tema, guardándose su discurso fiscalizador crítico y cambiando la decisión de cerrar el RS “Santa Marta”, imponiendo una sanción económica, en vez de la clausura. SESMA ante el caso específico del RS “Santiago Poniente” Para el caso del RS “Santiago Poniente”, luego de ser aprobado por la COREMA, antes de poder entrar en operaciones, fue controlado por el SESMA, entidad que le negó la autorización para entrar en funcionamiento en marzo, debido a la presencia de fallas geológicas activas en el sector del emplazamiento del relleno, además de haber encontrado cambios en informes entregados en enero del año 2002, con respecto a la Resolución aprobada por la COREMA RM en agosto de 2001, referentes a los sistemas de impermeabilización y drenaje de lixiviados, entre otros. COINCA, finalmente, obtuvo la autorización sanitaria para su proyecto “Santiago Poniente” el 2 de octubre. EMERES (Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos) EMERES fue creada en 1986 por catorce municipios de la región: Santiago; Ñuñoa; San Miguel; La Cisterna; Providencia; Maipú; La Granja; La Reina; La Florida; San Ramón; La Pintana; Macul; Peñalolén; y Estación Central. Tras su creación, fue incorporada la municipalidad de San Joaquín. Finalmente, las municipalidades de El Bosque, Recoleta, Cerrillos, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, y Lo Espejo,

73 Fuente: Página web en www.sesma.cl Art.: “Qué es el SESMA”

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desde 1991 (año de su creación), utilizan los servicios de la empresa, pasando a constituirse en socios de la misma. La empresa tiene como función atender las necesidades de disposición final de los RSD recolectados por los municipios socios. “Es importante destacar que la política tarifara aplicada por la empresa fue, desde su creación, la de minimizar los costos”74 La empresa es administrada por un Consejo de Administración, formado por cinco representantes de los municipios socios, los cuales son elegidos por el resto, por periodos de dos años. El presidente del Consejo, actualmente, es el alcalde de Cerrillos, Alejandro Almendrares. Además, el Consejo designa un gerente, que en la actualidad es Juan Peribonio. EMERES participa del conflicto, pues es la encargada de licitar los cupos para proyectos de RSs y, posteriormente, elegir cuáles quedan. En el caso del conflicto en estudio, el interés de la empresa por elegir “Santa Marta” y “Santiago Poniente" fue el hecho de que eran las alternativas más económicas para los municipios socios, dejando de lado las condiciones técnicas de éstos para un efectivo cuidado ambiental y sanitario. A esto, se suma un proceso teñido de irregularidades en la licitación.75 COREMA RM (Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana) Las COREMAS son los órganos regionales de CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente), la cual es una institución intersectorial, que tiene por función generar una coordinación eficiente entre los distintos ministerios y servicios que tengan alguna competencia ambiental. Fue creada por la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, en marzo de 1994. Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La COREMA RM, que tiene por función coordinar la gestión ambiental a nivel de la RM, está compuesta por el Intendente Regional, quien preside la COREMA; el Director Regional, que actúa como secretario general; los gobernadores (5 en la RM); los Secretarios Regionales Ministeriales (9 por región); y 4 consejeros regionales. Además, la COREMA cuenta con un Comité Técnico, integrado por el Director Regional, que lo preside, y por los Directores Regionales de los servicios públicos, con competencia ambiental, es decir, los directores regionales del SESMA; SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) y Dirección General de Aguas. A nivel regional, también hay un Consejo Consultivo, integrado por 9 miembros: dos científicos, dos representantes de ONG’s, dos académicos, dos empresarios, dos representantes de los trabajadores y un representante del Intendente Regional. Con respecto al control de residuos, la CONAMA y sus respectivas COREMAS tienen como función coordinar la aprobación de los proyectos sobre manejo, tratamiento y eliminación final de éstos. Dentro de los conflictos estudiados, la COREMA es la encargada de revisar el EIA de cada proyecto, los cuales certificó ambientalmente, cometiendo irregularidades (por ejemplo, no acató las políticas sobre ordenamiento territorial y ubicación de Rellenos Sanitarios)76, pues no consideró aspectos netamente técnicos y ambientales en tal aprobación, sino que subordinó criterios políticos sobre los recién mencionados. Esto debido a que, en primer lugar, el Intendente había ofrecido dejar su cargo si no estaba cerrado “Lepanto” antes del 30 de abril, por lo que necesitaba que entraran en funcionamiento lo antes posible los rellenos licitados por EMERES. Si bien se podría haber optado por continuar enviando los residuos a “Loma Los Colorados”, como medida provisoria, a ello se oponían las comunas socias de KDM y también las comunas socias de EMERES, puesto que les era más caro depositarlas ahí que en “Lepanto”.

74 Fuente: página web en www.emeres.cl 75 Para mayor detalle de las irregularidades cometidas por EMERES en el proceso de licitación, ver Anexo 6 76 Para mayor detalle de la infracción a las políticas regionales sobre ordenamiento territorial y ubicación de Rellenos Sanitarios por parte de EMERES y COREMA, como del procedimiento irregular de la evaluación de impacto ambiental por parte de la COREMA, ver Anexo 6.

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COREMA ante el caso específico del RS “Santa Marta”. Por lo anterior, de ninguna manera el Intendente podía permitir que no estuviese en funcionamiento el RS “Santa Marta” como una de las dos opciones de reemplazo, que, por lo demás, estaba más avanzado que “Santiago Poniente. Ello propició a que la postura de la COREMA, como un todo, fuese la de aprobar el proyecto, no importando los informes técnicos adversos a su implementación. Incluso, se le otorgó una Autorización Provisoria para que entrara en funcionamiento antes de estar terminada su construcción. COREMA ante el caso específico del RS “Santiago Poniente”. Para el caso del relleno “Santiago Poniente”, la COREMA también tuvo una postura en la cual transgredió las prioridades ambientales y legales del proyecto. Es evidente que lo que le importaba a tal entidad era tener en operaciones los proyectos licitados por EMERES lo antes posible, pero, ante la eventualidad de que este proyecto iba más atrasado que “Santa Marta”, los meses previos al cierre de “Lepanto”, fue que la COREMA focalizó su atención en el relleno talagantino. No obstante, era una prioridad que “Santiago Poniente” entrara en funcionamiento; pero lo que se critica es la postura poco recta y consecuente de la autoridad ambiental, pues autorizó estos proyectos que, técnica y ambientalmente, eran los más deficitarios, lo cual se explicaría por ser las opciones más económicas. La arbitrariedad con la que actúo este organismo se intensifica por la dependencia política del Comité Técnico respecto del Intendente Regional, lo cual hace menos probable cualquier planteamiento independiente o efectivamente técnico en el proceso de evaluación de impacto ambiental. En resumen, lo que se intenta expresar, es que la decisión que adopte el Comité Técnico se subordina al poder político, puesto que los miembros de la COREMA son subordinados o designados a propuesta del Intendente. Los únicos que no se incluyen en lo anterior son los Consejeros Regionales, que son elegidos por el Consejo Regional. El interés de la COREMA RM era que entraran en funcionamiento los RSs licitados por EMERES lo antes posible, para así evitar una emergencia sanitaria que se pudiese provocar al comenzar a disminuir los tonelajes en “Lepanto”, la cual acarrearía desprestigio de las autoridades regionales. También, le preocupaba a la COREMA RM, pero en especial a su Presidente, el Intendente Trivelli, y al Ministerio del Interior, que “Lepanto” se cerrara antes del 30 de abril, porque de lo contrario el Intendente se vería en la obligación de renunciar, de acuerdo a su promesa al momento de asumir el cargo en enero del 2002, lo cual hacía imperativo que se abrieran los nuevos rellenos licitados por EMERES. En definitiva, la COREMA ha actuado como una burocracia que persigue sus propios fines y, en este sentido, por ser un organismo de gobierno, procura evitar el desprestigio de sus autoridades, a lo cual se suma el no haber incluido en sus decisiones los intereses de las comunidades afectadas con el proyecto, vulnerando así los derechos de éstas. Es evidente que sólo revisó los proyectos en el papel y no realizó un debido estudio en terreno, y, si es que lo hizo, siempre primaron los intereses políticos. Otros municipios de la región. Si bien el resto de los municipios de la RM no son trascendentes en las decisiones de la COREMA, éstos, en busca de su bienestar y de evitar una crisis de la basura que pudiese perjudicar tanto la salud de los habitantes como su presupuesto, se oponían a tener que llevar sus RSD recolectados al RS de KDM en Til Til. Lo del presupuesto es relevante, ya que los municipios de la zona sur ejercieron presión para que se abrieran lo antes posible (antes del cierre de “Lepanto”), las alternativas “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, puesto que se les hacía más caro depositar sus desechos transitoriamente en el RS “Lomas Los Colorados”, ubicado en Til Til. Además, por parte de los municipios de la zona norte de la capital existía la preocupación y la molestia de que se sobrecargara el relleno que ellos utilizaban (“Lomas Los Colorados”), principalmente debido al impacto vial en la estación de transferencia de Quilicra (KDM) y el tratamiento de los líquidos

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percolados, ya que, al aumentar el volumen de los desechos, también aumentan estos líquidos, los que requieren ser tratados y, si se sobrepasan, pueden contaminar los suelos del sector. Es preciso señalar que, debido a que “Santa Marta” y “Santiago Poniente” presentaban serios atrasos y que la disminución de carga de “Lepanto” se acercaba, en febrero, el Intendente Trivelli llegó a un acuerdo junto con el Director de la COREMA RM, Guillermo Díaz, con la empresa KDM, propietaria del RS “Lomas Los Colorados”, para coordinar soluciones económicas transitorias para los municipios de la zona sur de la región, que debían dejar “Lepanto” a partir del 1 de marzo. Esto causó indignación dentro del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca, pues Trivelli habría alcanzado la misma tarifa para los municipios de la zona sur que la que a ellos se les cobraba, además de las razones ya mencionadas del impacto vial, debido al aumento del tránsito de camiones y al tratamiento de los líquidos percolados. Sin embargo, ante las objeciones de los alcaldes del Consejo Cerros de Renca, la empresa KDM planteaba que este aumento no era un problema para el relleno, ni para su estación de transferencia en, Quilicura. En resumen, el resto de los municipios de la capital esperaban que se abrieran, lo antes posible, las nuevas alternativas de RSs para evitar la crisis y exceder el presupuesto, en cuanto a enviar los desechos a un lugar más lejano, como era el caso de “Lomas Los Colorados”. Pero, dentro de su postura, no era prioridad si “Santa Marta” y “Santiago Poniente” eran lugares aptos o no para proyectos sanitarios, en lo referente a su impacto ambiental y calidad técnica, lo que pudiese afectar a los vecinos del proyecto. Resulta lógico, si se considera que cada municipio busca su propio bienestar, y los alcaldes de cada comuna esperan mantener satisfechos a sus electores y no forjan sus decisiones de acuerdo a lo que puedan necesitar otras comunas, como sería en este caso Talagante y Maipú.. Cámara de Diputados Su postura es de crítica ante las autoridades regionales, incluida la COREMA y el SESMA, por autorizar rellenos sanitarios que no cumplen con las normas requeridas, faltando a los principios de legalidad, responsabilidad, control y probidad. La Comisión Investigadora, creada el 11 de septiembre del año 2001, encargada de analizar la decisión adoptada por la COREMA respecto de los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente” fue adversa. Ésta fue corroborado cuando la Cámara de Diputados rechazó, por amplia mayoría, la instalación de los rellenos en enero de 2002, respaldando el resultado de su Comisión Investigadora. A lo anterior, se puede añadir la petición por oficio que le hizo la Cámara al Intendente Galilea, para que suspendiera la acreditación y certificación ambiental de los proyectos “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, a lo que “…Galilea respondió que debe cumplir leyes y no puede suspender esto, por lo tanto, revela que no hay voluntad para enfrentar el tema en forma responsable.”77 Posteriormente, en junio, ante las evidencias de mal funcionamiento del relleno, la oposición organizaba la presentación de una acusación constitucional, liderada por los diputados UDI Gonzalo Uriarte, representante de Talagante y Mario Varela, representante de Maipú, contra el Intendente Trivelli por notable abandono de funciones, al permitir que entraran en operación los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente”. Se le acusó “… de violar la legislación existente al alterar ´sistemática y reiteradamente` las resoluciones de calificación ambiental que dieron origen”78 a tales rellenos. Si bien tal acusación fue formulada por la oposición, también estaban comprometidos los votos a favor de diputados concertacionistas: Alejandro Navarro e Iván Paredes (PS), Leopoldo Sánchez (PPD), Cristián Pareto (DC) y Jaime Jiménez (DC)). Éstos, por un efectivo lobby realizado por el Ministro del Interior, José Miguel Insulza (PS), desistieron de su postura y, el día 13 de junio, cuando se presentó el libelo, éste no contó con sus firmas, por lo que, finalmente, la acusación fue rechazada, ya que no contó con los votos suficientes. Todas las acusaciones, con excepción de aquellas contra el Presidente de la República, requieren de quórum de mayoría simple, es decir, 61 votos si están presente los 120 miembros, y hay que recordar que el bloque opositor posee 57 escaños.

77 Fuente: Página web en www.iepe.org Art.: “Sigue la guerra de la basura”. 78 Fuente: Página web en www.lafuna.nu Art.: “Política”, por Sergio Ramírez.

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A lo anterior, se suma que la gestión del Ministro del Interior, que logró que la acusación quedara plasmada para la opinión pública como una maniobra política de la derecha para seguir desprestigiando la gestión del Gobierno. Aunque la Acusación Constitucional fue rechazada, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara, detectó, a través del estudio de la misma, ilegalidades e irregularidades cometidas por las autoridades regionales políticas y administrativas en la aprobación de los rellenos en estudio, por lo cual constituyó una Comisión Investigadora, el 30 de julio del año 2002, con el fin de conocer los problemas sanitarios provocados por tales RSs, la cual entregó el resultado de la investigación el 6 de noviembre del 2002, en la cual planteó que desde la perspectiva medio ambiental y sanitaria, se vulneraron deberes legales al autorizar el funcionamiento de ambos rellenos, por parte de las autoridades ambientales y sanitarias de la región79. La Cámara de Diputados no participa directamente en el conflicto, en el sentido de que su opinión no incide ni la en la elección ni en la determinación de qué proyectos, que requieren aprobación ambiental, serán aceptados. Sin embargo, es importante considerar su postura, ya que la Constitución Política de Chile confiere, en el artículo 48, nº 1, a la Cámara de Diputados, la atribución exclusiva de fiscalizar los actos del Gobierno. Además, la actuación de la Cámara de Diputados es parte del conflicto político que, por esencia, está incluido en el conflicto ambiental en estudio. ONGs ambientalistas: RENACE (Red Nacional de Acción Ecológica) e IEP (Instituto de Ecología Política) Si bien no participan directamente en el conflicto, representan a la postura ecologista respecto al tema. Están en desacuerdo con que se hayan aprobado los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, pero lo que en el fondo plantean es el deber de la autoridad en cuanto a buscar otra solución al tema de qué hacer con la basura domiciliaria, y a no tratar el problema sólo con RSs. Algunas soluciones alternativas podrían ser la disminución en el origen, la reutilización, y el reciclaje. Estas alternativas deben ser incluidas en las políticas públicas, pero en verdad ha faltado voluntad política para alcanzar soluciones e esa índole. Plantean que la solución está en un tratamiento integral del problema. Conflicto ambiental generado por la instalación del relleno sanitario “Santiago Poniente”

A) Historia del conflicto80 La aprobación, por parte de la COREMA metropolitana, para construir un RS en Maipú generó irritación en la comuna, lo cual se reflejó en la “… indignación del presidente del Consejo de Defensa del medio ambiente de esa comuna, Eduardo Medina, quien irrumpió en la conferencia de prensa que ofrecía el intendente metropolitano, Sergio Galilea, para quejarse de que sus observaciones al proyecto no habían sido tomadas en cuenta.”81 El conflicto ambiental se desata, principalmente, al igual que en la comuna de Talagante, por la oposición al proyecto que manifiestan los vecinos de la comuna. Tal oposición es el detonante para que el problema ambiental pase a constituirse en un conflicto ambiental, como ya se planteó en el marco teórico. Antes de continuar con la historia de este conflicto, se presentan las los antecedentes del proceso de elección del RS “Santiago Poniente”. Antecedentes del proceso de elección 79 Para mayor información sobre el Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los Rellenos Santa Marta y Santiago Poniente y otras materias afines, ver Anexo 7. 80 Para conocer las características del proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente, ver Anexo 5. 81 Fuente: página web en www.tercera.cl Art.: “Rellenos y vertederos: Algo huele mal en la capital”

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Luego de la adjudicación del proyecto por parte de EMERES, el estudio de impacto ambiental de éste ingresó al SEIA el 27 de Abril del año 2001. La COREMA metropolitana lo aprobó (le otorgó su certificación ambiental) el 24 de agosto del mismo año, pero con una serie de condiciones. El proyecto fue aprobado, por 17 votos a favor: una abstención, del consejero (PS) Manuel Urrutia; y uno en contra, del consejero regional (PPD) Pedro Saitz. Las condiciones que se les impuso a la empresa consistieron en que el relleno, al cuarto año de operación, deberá cumplir con la norma ambiental ISO 14.000. Por otra parte, el relleno deberá disponer de una doble membrana de protección en su base, lo cual no había sido planteado en el proyecto original. Se dispuso que, sobre las 40 mil toneladas mensuales, el relleno sólo podría recibir basura proveniente de una planta de transferencia; considerando que en la licitación de EMERES se adjudicaron 45 mil toneladas al mes, era inminente que se debería buscar una planta de transferencia con la cual operar y así cumplir su contrato. También, se exigió que el proyecto compensara sus emisiones contaminantes en un 150%, para lo cual debería retirar de circulación 231 taxis y 74 buses “Epa 91”. La última condicioón o exigencia se refirió a que los camiones que se dirigieran al relleno sólo podrían usar el camino “Rinconada” durante nueve meses, ya que, en ese período de tiempo, tenían que construir un nuevo camino por el sector “Silva Carvallo”. Es preciso decir, que la aprobación, por parte de la COREMA, como ya se mencionó, estimuló la reacción inmediata de las organizaciones comunales y de su alcalde, Roberto Sepúlveda (UDI). Así, en los días siguientes a la decisión de la COREMA, la comuna organizó un acto de protesta al que asistieron aproximadamente 50 vecinos, donde el alcalde se mostró como principal opositor a la instalación del relleno. En relación a las manifestaciones de oposición ante la instalación de un RS, es importante destacar que “…antes de conocerse el resultado de la licitación de EMERES, los pobladores de las otras cuatro comunas candidatas a los rellenos sanitarios organizaron en esa oportunidad cerca de doce protestas, varias de ellas con ´tomas` de carreteras lideradas por autoridades de las respectivas zonas”82. En otras palabras, antes de la decisión de EMERES, las manifestaciones de oposición no fueron lo suficientemente eficaces, ni en Maipú, ni en Talagante, para detener la construcción de los proyectos de disposición final. El descontento, por parte de la comunidad, y fielmente representado por su edil, se hizo sentir, desde un principio, ante la empresa COINCA, ya que éste le negó la autorización si no cumplía con las exigencias ambientales establecidas por la Dirección de Obras de la comuna. A esto se le puede sumar que el alcalde, de ninguna manera, pretendía que se llevara a cabo la instalación y, desde un inicio, tuvo la predisposición para poner todas las trabas municipales que se pudiese. Esto llevaba, en el mes de enero, a que el proyecto estuviese retrasado, como sucedía también con “Santa Marta”. La diferencia, en el mes de enero, entre ambos RSs era que mientras “Santa Marta” debatía en tribunales por la obtención de permisos municipales, “Santiago Poniente” aún no iniciaba sus trabajos. Esto incrementaba aún más la preocupación de las autoridades regionales, ya que “Lepando”, como ya se planteó, debía estar cerrado para el 30 de abril. En enero, también la comuna de Maipú presentó a la Contraloría una serie de irregularidades e ilegalidades detectadas en los contratos entre EMERES y COINCA. “Entre éstas destacan el que Coinca podría rechazar la basura de municipios morosos por lo que Emeres se vería obligado a solicitar la suspensión del servicio en esa comuna; que los municipios socios deben depositar en el relleno la proporción de sus residuos que anualmente determinen; y que garantizan un mínimo mensual de 45 mil toneladas de desechos. Si eso no se cumple, Emeres tendría 90 días para compensar el déficit con otra basura o deberá indemnizar a Coinca ´Es un contrato doloso, que engaña a los municipios`, aseguró el abogado patrocinante, Carlos Vassallo.”83 82 Ibíd. 83 Fuente: Página web en www.tercera.cl Santiago, 25 de enero del año 2002.

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Además de la fuerte oposición que recibió la instalación de este relleno por parte de la comuna y del alcalde de Maipú, al igual que para el caso de “Santa Marta”, la Cámara de Diputados presentó una postura adversa ante la instalación. Como ya se planteó para el caso “Santa Marta”, la Cámara de Diputados rechazó, por amplia mayoría, la instalación de ambos RSs, en enero de 2002, respaldando el resultado de su comisión investigadora. Sin embargo, casi de inmediato, la COREMA metropolitana rebatió cada una de las principales objeciones, tanto para el caso “Santa Marta” como para el caso “Santiago Poniente”. En relación a este último, las principales objeciones hechas por la Cámara fueron en relación a la cercanía o proximidad de napas con el relleno, a lo que la COREMA respondió que los antecedentes manejados indicarían que la profundidad del agua, en el área del relleno, es mayor a los 13 metros, por lo cual la vulnerabilidad acuífera sería moderada a baja. Otra objeción la constituyó la calidad del terreno, pues sería inadecuada, pero la COREMA respondió que el sondaje indicaba que, aunque hay cenizas volcánicas, descansan sobre rocas a 30 metros de profundidad que dan estabilidad. A la objeción en cuanto a que el relleno provocaba perturbación del ecosistema de la “Quebrada de la Plata”, la COREMA contestó que no habría efecto, porque está a más de tres kilómetros.84 En febrero, el proyecto RS “Santiago Poniente” aún estaba en la etapa de los permisos y no había comenzado con las obras. Además, hubo protestas en contra de la construcción del mismo, por parte de los vecinos, quienes planteaban que contaminaría las napas y provocaría olores pestilentes. En marzo, las protestas continuaron, llegando el conflicto a la violencia física. Tal incidente tuvo lugar la segunda semana del mes, cuando el alcalde de Maipú y el director de obras del municipio supervisaban que COINCA no continuara con las obras, debido a las irregularidades cometidas por la empresa. El punto es que, debido a que la empresa estaba avanzando en las obras, el alcalde, al decretar el “cese inmediato”de los trabajos y no su “clausura”, que era lo que los aproximadamente 100 vecinos que lo acompañaban en la visita esperaban, hizo que éstos se indignaran, generándose un enfrentamiento con Carabineros, ya que los vecinos comenzaron a tirar piedras al personal de COINCA, ante lo cual los uniformados actuaron. El disturbio dejó 5 personas detenidas y una herida, además de haber habido 5 carabineros agredidos85. Por su parte, el alcalde envió los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Maipú, para que fuera éste el que decretara la clausura. El alcalde estaba molesto, porque la COREMA RM no había realizado las fiscalizaciones respectivas y la empresa seguía avanzando en la construcción del relleno, con lo cual se demostraba una actitud complaciente por parte de la autoridad ambiental regional, ante la empresa y su proyecto, en vista y en consideración de qué éste se estaba llevando a cabo con irregularidades e ilegalidades. Los últimos días de marzo, el SESMA, además de poner reparos a la entrada en funcionamiento de “Santa Marta”, hizo lo mismo con el RS de Maipú, debido a la presencia de fracturas geológicas activas en el área donde se encuentra el relleno. Por otro lado, el informe de ingeniería de detalles, presentado por la empresa dos meses antes, había cambiado algunas exigencias planteadas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, de agosto de 2001. Éstas se referían a los sistemas de impermeabilización, drenaje de líquidos percolados y el retiro de una capa de arcilla de 50 centímetros.86 Así, en abril, cuando ya estaba prácticamente listo el relleno “Santa Marta”, “Santiago Poniente” continuaba teniendo dificultades para entrar en funcionamiento, con lo cual se tenía la certeza de que éste no estaría listo antes del día 30, último plazo para el cierre de “Lepanto”. Con respecto a lo de la falla geológica, el Servicio Nacional de Geología y Minería desvirtúo, los primeros días de abril, y negó la posibilidad de que tal falla estuviese activa, de acuerdo a un estudio

84 Ibíd. 85 Ibíd. 14 de marzo del año 2002. 86 Ibíd. 4 de abril del año 2002.

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realizado por la empresa Geodatos87. Dato importante, pues daba pruebas a favor de continuar con el proyecto, y aseguraba que éste entraría en funcionamiento. A mediados de abril, el edil de Maipú presentó un recurso de protección en contra de la empresa COINCA , el SESMA y la COREMA, por la construcción del relleno, así como también se presentó otro recurso de protección, por parte de los diputados Alejandro Navarro, Cristián Pareto, Mario Varela y vecinos del sector, contra COINCA, debido a la construcción de “…un vertedero en forma arbitraria e ilegal, en un lugar distinto del autorizado por la Resolución Exenta…”88,de agosto de 2001; y contra la COREMA, “por haber autorizado de facto, dicha construcción y la modificación del proyecto citado, al margen de los procedimientos legales y reglamentarios.”89 Constituyendo tales actos una perturbación, privación y amenaza para los derechos y garantías estipulados en los números 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución política de Chile. En julio, la COREMA, al igual que a “Santa Marta”, aplicó una sanción a la empresa COINCA, por incumplimiento de medidas referentes a prevenir las emisiones de material particulado, y por no desarrollar el plan de manejo con la comunidad, de acuerdo a la metodología aprobada en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, con el resultado de una multa que ascendió a las 100 UTM.90 Finalmente, los recursos de protección, anteriormente mencionados, no lograron su objetivo en cuanto a detener la instalación del relleno, al cual se le otorgó la autorización sanitaria para entrar en funcionamiento en octubre de 2002. Sin embargo, ello no significó que no continuaran las fiscalizaciones posteriores, ni tampoco que los vecinos de Rinconada se acostumbraran a la idea de vivir cerca de un vertedero. Las manifestaciones de lucha, es decir, de oposición, cesaron, pero ello no significa que los vecinos estén ahora conformes; más bien, refleja que se dan cuenta de que no pueden hacer más. Por otro lado, además de que sus peticiones, al no haber sido escuchadas en el proceso de EIA ni tampoco durante la construcción del relleno (menos ahora, que está en funcionamiento) van a ser consideradas, y su pasividad actual, más bien responde a la percepción cierta de que “no pueden hacer nada para sacar el vertedero de su comuna” B) Actores Municipalidad de Maipú. Este municipio, representado por su edil UDI, Roberto Sepúlveda, manifiesta una clara oposición ante la instalación del relleno sanitario en su comuna, defendiendo, así, los intereses de los vecinos. Para ello intentó por los distintos medios que poseía, detener el proyecto, pero finalmente no lo logró. El interés que estaría detrás del accionar tan tenaz y consecuente del alcalde en defensa de su comuna, al igual que el interés de la alcaldesa Salinas, en Talagante, sería el hecho de que son sus residentes los que votan en las elecciones, por lo cual su labor es representarlos para que éstos estén conformes con su gestión y así voten a su favor en una próxima elección, a favor de su tendencia política. Comunidad de Maipú y sectores aledaños. Al igual que para los vecinos de Talagante, los incentivos que tienen para participar en el conflicto apuntan a defender su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero lo más importante es que está en juego su calidad de vida, además del valor de los terrenos. Los intereses de la comunidad del sector de Rinconada influyen directamente en el conflicto ambiental generado, pues son éstos, junto con los intereses de la alcaldía de Maipú, los que transforman

87 Ibíd. 88 Fuente: Página web en www.navarro.cl “Recurso de protección contra COINCA y COREMA RM”, 22 de abril del 2002. 89 Ibíd. 90 Fuente: Página web en www.conama.cl Art.: “Corema sancionó rellenos sanitarios”, 1 de julio.

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el problema ambiental en un conflicto al hacer explícita su oposición. Sin embargo, sus acciones no lograron el objetivo de paralizar la instalación del relleno, por lo cual se podría concluir que su participación, a través del SEIA, no fue considerada, como hubiese sucedido si lo que primara fuesen las consideraciones ambientales del proyecto. Ello evidencia que son otras las prioridades al momento de tomar las decisiones, por parte de las autoridades regionales. COINCA S.A Esta empresa forma parte de un conglomerado franco-español, que está compuesto por la unión de los grupos Vivendi y FCC, ambos con extensa experiencia en todo el tema de saneamiento urbano, que incluye tratamiento de aguas y residuos. Para los efectos de este estudio, la relevancia de este actor consiste en que es esta empresa la que maneja al RS “Santiago Poniente”, por lo tanto, su interés es llevar a cabo el proyecto. Este actor se enfrenta a los vecinos que se oponen y al alcalde respectivo. El objetivo de la empresa es el lucro. Los intereses y la relevancia en el conflicto de los actores señalados a continuación, ya fueron planteados en la sección “Actores” del estudio de caso sobre el RS “Santa Marta”, por lo que no se reiterará. Hay que clarificar que estos actores, en términos generales, han presentado posturas muy similares, en ambos casos de estudio. SESMA (Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente) EMERES (Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos) COREMA RM (Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana) Otros Municipios de la región. Cámara de Diputados. ONGs ambientalistas: RENACE (Red Nacional de Acción Ecológica) e IEP (Instituto de Ecología Política) Fuentes estructurales que a largo plazo forman la base de la tensión en los conflictos ambientales estudiados. Si bien cada caso estudiado es único y contiene particularidades propias, los conflictos ambientales, (que por esencia son políticos) presentados anteriormente, encuentran las raíces estructurales de la tensión en los mismos factores, que se precisan a continuación. Los factores a largo plazo que forman la base de ambos conflictos son:

Precaria Gobernabilidad Ambiental, que se evidencia en que la respuesta, de las autoridades competentes, al problema de qué hacer con los RSD no ha sido la más eficaz, en términos ambientales y sanitarios. Existe un problema detrás del conflicto generado por la instalación de RSs, que se refiere a qué hacer con los RSD, el cual ha sido solucionado en los hechos, a través de instalar lugares de disposición final de los residuos, en este caso RSs, que contraen inherentemente la oposición de la los vecinos del sector, en vez de focalizar soluciones que utilicen otros mecanismos para resolver el mencionado problema.

Mala gestión de vertederos anteriores, lo cual produce una percepción negativa en la

comunidad, a nivel general, e incita a los vecinos del sector donde se instala un RS a oponerse, ya que no ven que sea diferente un RS, que consisten una obra ingenieril que evita contaminar los sectores aledaños, de un vertedero, que no da tratamiento a los desechos para evitar que contaminen el medio ambiente. Esta situación se agrava debido a que el manejo de los RSs

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presentes en la RM ha sido deficitario, asemejándose sobremanera a un vertedero, ya que éstos han tenido problemas con los líquidos percolados, contaminando cursos de agua cercanos, además de provocar malos olores, y los demás efectos desagradables que produce “la basura”.

Ausencia de responsabilidad individual, ante el tema de generar residuos, lo que se complica

debido a la falta de cultura ambiental que padece la sociedad chilena, en general.

Falta de políticas ambientales que se cumplan, como es el caso de la “Política Regional de Residuos Sólidos para la Región Metropolitana”, que, pese a la voluntad de sus autores en cuanto a un ordenamiento al respecto, el cumplimiento de tal normativa aún es mínimo, ya que falta que los habitantes de la región sepan que existe, y falta que se les eduque en cómo pueden contribuir con su cumplimiento.

Falta mayor fiscalización; si bien ha aumentado en el último tiempo, aún los recursos son escasos y

ésta no logra abarcar todo lo que debería abarcar.

Existencia de poca participación ciudadana por parte de la población, en general, en temas ambientales.

Falta de estímulos económicos para actividades alternativas a los rellenos sanitarios, como

reciclaje y compostaje. Esto podría ser solucionado con subvención estatal.

Falta de voluntad política, por parte de las autoridades, para solucionar realmente el problema de qué hacer con los RSD, es decir, falta de rigurosidad para atacar las causas estructurales del problema, y no solamente buscar soluciones transitorias, que, en este caso, sería solucionando el problema a través de un lugar de disposición final. Esta situación se complica porque, además, se busca el lugar más barato para depositar los desechos, lo cual implica, incluso, escoger lugares por parte de la autoridad que claramente no cumplen con las condiciones ambientales para evitar contaminar el medioambiente. Como tal criterio también se utiliza para elegir los RSs como opción de disposición final de los residuos, tal técnica se ve desprestigiada.

Los sistemas para manejar el conflicto están débilmente desarrollados, ya que, aunque el SEIA

dice incluir la participación ciudadana dentro del proceso de estudio de los proyectos que ingresan a éste, la ciudadanía, efectivamente, no participa, pues sólo pueden plantear sus demandas, pero no pueden esperar que estas sean consideradas al momento de poner en práctica el proyecto. Por lo tanto, falta una participación ciudadana temprana, que comenzara en el momento en que se tiene aún en el papel el proyecto. No como sucede en la actualidad, en que, cuando entra en vigencia el periodo de participación ciudadana en el SEIA, el proyecto ya está muy avanzado

Otra falla estructural, se debe a que las autoridades de la COREMA son esencialmente políticas,

ya que sus cargos tienen dependencia directa del Intendente, quedando en cierto grado de libertad los consejeros regionales. El problema es que subordinan las decisiones de calidad de vida y derechos de las personas en lo referente al ámbito ambiental y sanitario, bajo criterios y conveniencias políticas.

Ahora bien, como juicio inicial, se establece que la razón estructural de la existencia de los conflictos ambientales estudiados, que por esencia son políticos, es la precaria gobernabilidad ambiental existente en Chile y en la RM, para enfrentar el problema de qué hacer con los RSD. A modo de ejemplo, cuando EMERES planteó que el conflicto de la crisis sanitaria era culpa del SESMA, porque decretó que se disminuyera el tonelaje en “Lepanto”, no muestra otra cosa que una falta de coordinación entre los distintos organismos, ya que el SESMA no es responsable por querer evitar el colapso de “Lepanto”. En general, existe precaria integración entre las instituciones higiénicas, políticas, ambientales y sociales involucradas; en otras palabras, falta de gobernabilidad ambiental.

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Con respecto a quién asume la responsabilidad ante los conflictos generados, claramente, en ambos casos se produjeron situaciones fraudulentas, debido al mal funcionamiento de los rellenos y, también, por incumplimientos legales. Entonces, ¿Quién asume la responsabilidad? ¿Las empresas que desarrollan un deficiente manejo de los rellenos que tienen a cargo?, ¿Los municipios socios de EMERES que realizaron la licitación y eligieron los proyectos que presentaban una oferta más económica en lo monetario, sin considerar que no poseían las condiciones adecuadas ambientalmente?, o ¿La COREMA RM, que otorgó las certificaciones ambientales, pasando por alto los inconvenientes ambientales? En relación a lo desarrollado en el presente estudio, los tres actores mencionados son responsables, de cierta manera, con respecto a la situación fraudulenta en el funcionamiento de los rellenos. Con respecto al conflicto en sí, que desata la oposición de las comunidades donde se instalaron los rellenos, quienes están en todo su derecho de manifestar su malestar, en una sociedad democrática como lo es la chilena en la actualidad, encuentran el inconveniente de que los canales, para que sus demandas sean efectivamente tomadas en cuenta, son prácticamente nulos, ya que la instancia de la participación ciudadana, incluida en el SEIA, es insuficiente. El conflicto, en sí, no tiene un responsable. Se trata de la consecuencia de la manifestación de oposición de los vecinos donde se instalan RS, ante una autoridad que “decreta” ponerlos en tal o cual lugar. El conflicto se encuentra en estado de latencia, ya que ninguna comuna, en las condiciones actuales, espera que se instale un proyecto de este estilo, debido a la amenaza que significa en la calidad de vida y en el valor de los terrenos. Por lo tanto, la clave de la tensión está siempre presente, pues cada vez que se vaya a instalar un RS en alguna comuna, sus vecinos se van a oponer. Tal vez, esto cambie alguna vez, pero, según como están dadas las cosas en estos momentos, en la RM, continuará siendo éste el panorama. En resumen, la fuente de la tensión está latente y será necesario que el Estado de Chile y la RM, que es la que se está estudiando, trabajen por forjar una gobernabilidad ambiental para el tema de los RSD, porque como se aprecia en este capítulo, principalmente, las causas de ambos conflictos, y en general, de los conflictos desarrollados en la RM por instalación o presencia de RSs y vertederos, son estructurales y denuncias la ausencia de tal gobernabilidad. CAPÍTULO 4: Caracterización del conflicto ambiental generado por la instalación de Rellenos Sanitarios en la Región Metropolitana. El tipo de conflicto que genera la instalación de RSs en la RM, se cataloga como ambiental, porque cumple las características de tal tipo de conflictos, los que, si bien fueron planteadas en el marco teórico, se reiteran a continuación: a) Para que se exprese y se desarrolle un conflicto ambiental, es necesario que exista un problema ambiental. Este último sólo existirá si hay personas o comunidades que lo identifiquen como un problema debido al impacto ambiental que genera en los recursos naturales, en otros elementos del medio ambiente y, muy especialmente, en su calidad de vida. El problema ambiental que existe tras el tipo de conflicto estudiado, se refiere a qué hacer con los RSD, dónde depositar éstos, como problema general, pero, en específico, dónde instalar RSs. La técnica de RS ha sido la opción adoptada por las autoridades chilenas, como la solución al problema general, es decir, a la problemática de cómo deshacerse de los RSD. Sin embargo, tal solución crea el problema específico, el cual se refiere a en qué lugares instalar RSs, ya que a su vez recibe la reprobación de los vecinos del sector donde se pretenda instalar, quienes son apoyados por sus representantes locales, tales como alcaldes, concejales, diputados y jefes comunales.

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En definitiva, los vecinos de las comunas en donde se instalan los RSs reconocen el problema, lo identifican debido a su impacto ambiental, especialmente, en lo referido al deterioro en su calidad de vida. b) Para que el problema ambiental pase a constituirse en un conflicto ambiental, debe existir un grupo organizado que se oponga, porque considera que se está impidiendo su superación por parte de otro u otros grupos. En el tipo de conflicto estudiado, tal grupo organizado lo constituyen los vecinos de los sectores donde se emplazan los RSs, apoyados por alguna autoridad, quienes consideran que la autoridad regional está vulnerando sus derechos, sobre todo el derecho a vivir en un medio ambiente que reúna lo mínimo en términos de limpieza y olores. Los vecinos consideran que la COREMA RM tiene en su poder la decisión de resolver el problema, rechazando la certificación ambiental del RS que se pretenda instalar en su comuna. En otras palabras, consideran que depende de las decisiones de esta entidad, resolver el conflicto. c) Los conflictos ambientales se centran en los intereses o en la información, más que en los valores. Esto se aplica al conflicto generado por instalación de RSs, pues lo que motiva a la ciudadanía, cercana al lugar en donde se instalará el RS, a reclamar, es que percibe que se producirá deterioro en su calidad de vida y en su bienestar, no porque esté en contra, por cuestión de principios o valores a la instalación de RSs en sí como solución para dejar en ellos los RSD, sino porque las personas no quieren que se instale en su comuna debido a que afectará sus intereses en particular, pero si el relleno se instala en otra comuna, donde sus intereses no sean afectados, tal instalación deja de ser un problema para ellos y no luchan ni se manifiestan en contra. Esto demuestra que el trasfondo no es sobre valores, sino que referente a intereses. d) Los conflictos ambientales, además, son conflictos políticos, ya que tanto su manifestación como su solución dependen de la relación de fuerzas entre los grupos en disputa. El conflicto estudiado es político, porque existe disputa de intereses entre la comunidad afectada por el RS y las autoridades regionales y la empresa encargada del mismo, cuya solución depende de quién posee mayores recursos de poder o ejerce una efectiva disuasión ante la otra parte. e) Los conflictos ambientales también son multidimensionales, pues los impactos que provoca la disputa no son sólo ambientales, sino también sanitarios, económicos, culturales y de prestigio social. Dentro de los impactos de diversas índoles que provoca la instalación de un RS en una comuna, se encuentra: la presencia de vectores sanitarios y contaminación de las napas; la depreciación del valor de los terrenos circundantes al relleno; y el desprestigio social que significa en la sociedad chilena vivir cerca de un “vertedero de basura”. f) Finalmente, los conflictos ambientales se caracterizan por ser inevitables, ya que los problemas que los generan son substancialmente conflictivos. Con respecto al conflicto estudiado, se sabe que en la sociedad chilena existe una indolencia del tema de la basura, respecto del cual nadie quiere hacerse responsable. Además, el problema de qué hacer con los RSD, al ser solucionado por las autoridades de la RM, a través de la instalación de RSs, no ha resuelto el problema inherente que contrae esta opción, es decir, la reprobación y oposición que presentan los habitantes de los sectores aledaños a los lugares en donde se pretenda instalar el relleno. Además de las características de todo conflicto ambiental, recién planteadas, que cumple el conflicto generado por la instalación de RSs en la RM, éste presenta otras particularidades, las cuales se presentan a continuación.

a) Conflicto latente.

El conflicto ambiental que se genera por la instalación de RSs se caracteriza por ser un conflicto latente en la RM, el cual se desata cada vez que las autoridades necesitan aprobar la instalación de un nuevo RS, encontrándose con la oposición de la población de la comuna en la cual se pretende instalar. Siendo la política ambiental de baja gobernabilidad existente en la región, y en el país, la que propicia que el conflicto permanezca en estado latente, ya que al problema ambiental de qué hacer con los RSD,

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al ser resuelto con la instalación de RSs, favorece que el conflicto nunca desaparezca, ya que inherentemente tal solución incluye la oposición de los vecinos y comunidades afectadas, lo cual deja siempre presente la posibilidad de generar conflicto. En definitiva, como el problema ambiental de qué hacer con los RSD, es persistente, y es persistente, también, la oposición por parte de la ciudadanía a ser vecinos de un RS, el conflicto nunca desaparece. En ocasiones, se incrementa, como por ejemplo, cuando se quiere instalar uno en una comuna, o cuando no se cumplen las fechas de cierre en otro, o simplemente por la manifestación de los vecinos, como respuesta al hecho de que provoca daños a la comuna, lo cual lo informan a la prensa y con ello logran hacer notar que el problema persiste.

b) Manifestaciones de lucha.

Las manifestaciones de lucha, de los vecinos, son: protestas, en algunas oportunidades “tomas” de carreteras, además de interposición de recursos de protección, y no conceder los permisos municipales necesarios para que la empresa encargada del proyecto pueda seguir adelante. Además, la lucha siempre busca la mayor cobertura de los medios de comunicación, de forma de que sea informada a todo el país, y ello provoque que el conflicto sea considerado por las autoridades al ponerse en juego en su gestión.. c) Percepción errada de inexistencia de lugares adecuados para instalación de RSs.

Existe una percepción errada en cuanto a que no hay sitios para RSs el punto es que hay oposición, no falta de sitios geográficos. Lo que falta es la aprobación de los vecinos del sector para la instalación, debido a que nadie quiere ser vecino de uno, lo cual se ha convertido en un fenómeno tan familiar que ha recibido un nombre en inglés: NIMBY (Not In My Back Yard)91, es decir, “no en mi patio trasero”.

La gestión de la “basura” constituye un problema político, no un problema de carencia de espacios

físicos para instalar RSs. Incluso lugares aptos, según estudios técnicos, como es el caso de la comuna de Til Til92 que, si bien ya posee RSs, de todas maneras es víctima de la oposición de la población que ahí vive, como también de municipios involucrados en la licitación de los proyectos, a los que no les conviene llevar sus residuos a esa zona, pues, geográficamente, les es lejana y ello eleva los costos de transporte.

Como conclusión, la principal característica en el conflicto generado por instalación de RSs, es

que la ciudadanía se opone a que instalen uno en su comuna, o en sectores cercanos a donde habita o trabaja.

c) La oposición ciudadana se debe a la mala reputación de vertederos pasados.

Los habitantes de las comunas afectadas, perciben que la instalación de un relleno, provocará deterioro en su calidad de vida y desvalorizará sus terrenos. Esto provoca que, independientemente de las garantías técnicas de cuidado tanto ambiental como sanitario, y las opciones de empleo que ofrezca el RS, los vecinos se opondrán a tal instalación. Esta percepción negativa por parte de la ciudadanía de la RM se debe, principalmente, a la mala gestión de vertederos pasados, lo cual está presente en la memoria colectiva de la comunidad,

91 Lomborg, Bjorn, The Skeptical Environmentalis. Measuring the Real State or the World, ( United Kingdom: Cambridge University, 2001 Page. 208. 92 Profesor Raúl Morales, director del CENMA (Centro Nacional de Medio Ambiente) de la Universidad de Chile, José Arellano y Alfredo Rihm, Algo huele mal en el vertedero Santa Marta. En sitio web del periódico de la Universidad de Chile, 2002.

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sobre todo, en la memoria de las personas que vivían en las cercanías de los vertederos “Cerros de Renca”, “Lo Errázuriz” y “Lepanto”. Ellos debireron sufrir el manejo inadecuado de RSD, reflejado en la generación de malos olores, emanaciones de gases no controladas, vectores sanitarios (roedores y moscas) y contaminación de las napas subterráneas, por infiltración de líquidos percolados. Desde el punto de vista técnico, los RSs que se están implementando son la mejor tecnología para el país, y a la vez es la más barata, pues se trata de sitios de disposición final en los cuales se impermeabiliza, evitando contaminar los suelos y napas freáticas. Pero, no obstante lo anterior, no hay recursos suficientes para ejercer efectivas fiscalizaciones, o éstas no se hacen como debieran, por lo que no se sabe si es que las empresas utilizan en toda su magnitud las tecnologías necesarias para evitar daños al medio ambiente. Por otro lado, la comunidad, en general, no distingue entre un RS y un vertedero o basural. Esto se debe a que las autoridades utilizan ambos conceptos como iguales, e incluso denominaron a “Lepanto” y a “Lo Errázuriz” como RSs, por lo que se confunde aún más a la opinión pública.

d) Precarios sistemas para manejar el conflicto.

Si bien el SEIA incluye dentro del proceso una parte para la participación ciudadana en la que ésta pueda plantear sus puntos de vista con respecto al proyecto en estudio, en la práctica la ciudadanía no participa, sino que comenta sus opiniones y plantea sus demandas, sin poder exigir, e incluso no pueden esperar a que sean efectivamente considerados sus planteamientos. Por otra parte, al momento de estar en pleno desarrollo el conflicto, no existen instancias creadas por la autoridad para resolverlo, y las instancias existentes que pudiesen ayudar a prevenirlo, en este caso el SEIA, no generan resultados positivos. En definitiva, si se entiende que el tema de instalar RSs es inherentemente conflictivo, la autoridad debiera establecer mecanismos para manejar el asunto cada vez que se desencadene el conflicto, o esté a punto de suceder. f) Preocupación por el tema, sólo en momentos cercanos a crisis sanitarias. Otra característica del conflicto estudiado, es que el tema sólo se toma en cuenta cada vez que se acerca una posible crisis ambiental o sanitaria. Por ejemplo, cuando se va a cerrar un RS y hay que abrir nuevos lugares, como sucedió en el caso del cierre de “Lepanto” y las aperturas de “Santa Marta” y “Santiago Poniente”. Es decir, la autoridad trabaja con una perspectiva cortoplacista para abarcar el tema. La urgencia con que se trata el problema de la basura en Santiago, no ha permitido analizar cautelosamente las posibles soluciones de fondo. Es cierto que la compactación realizada en las estaciones de transferencia reduce los volúmenes a la mitad, pero aún hay que resolver el destino, nunca claro, de los líquidos percolados resultantes de la compactación. El punto está en reconocer que el problema no se resuelve buscando dónde botar los desechos, sino que atacando profundamente la producción de “basura”. Reducir el consumo de materiales en la fabricación de productos, educar a la población, reciclar, procesar los desechos orgánicos y no orgánicos, constituye una batería de soluciones largamente propuesta, sobre todo por grupos ecologistas y ambientalistas. Evidentemente, es más costosa y requiere un cambio cultural en las personas, pero también una actitud más comprometida por parte del Estado. Quienes tienen el poder de tomar las decisiones sobre el asunto, privilegian soluciones rápidas pero anticuadas que impactan negativamente sobre el ambiente, las que, por lo general, son las más económicas. En este caso, los RSs. El tópico de la gestión de los RSD se trata como un asunto secundario en el orden de las prioridades políticas. Autoridades regionales y municipales lo limitan a la necesidad de contar con nuevos lugares en donde botar los desperdicios. Los agentes de decisión no plantean disyuntiva alguna frente al

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deterioro ambiental, ni consideran otras opciones, sino que buscan una solución rápida y sencilla, que, por cierto, sea lo más económica en términos de dinero. Esto es lo que sucede con los RSs de la RM, es decir, son abiertos a toda prisa y, al cabo de algunos años son clausurados, con su capacidad límite, excedida. Cuando se encuentran al borde del colapso, se busca otra zona en donde depositar los desechos, pero no se intenta de manera estricta una política global de reducción de residuos en su origen, o de mayor capacidad de gestión en reciclaje, con participación activa de la población, a excepción de algunas experiencias piloto. Tales medidas podrían ayudar a minimizar el conflicto en estudio. La caracterización del conflicto generado por la instalación de RSs en la RM, aquí presentada, revela que la causa estructural del mismo radica en la precaria gobernabilidad ambiental existente tanto en el país como en la región. En definitiva, la gestión por parte de las autoridades de gobierno, para resolver el problema general sobre qué hacer con los RSD ha sido deficitaria. Para su solución es fundamental una gran cuota de voluntad política, la cual, hasta el momento, ha sido mínima. Falta planificación por parte de las autoridades regionales, en cuanto a modernizar la gestión en el asunto, a nivel tanto de las autoridades ambientales, sanitarias, educacionales, como de todas aquéllas que puedan contribuir a resolver el problema. Con respecto al caso específico de la instalación de RSs, la planificación misma no existe por parte del Estado, al quedar la propuesta del terreno y la decisión de qué hacer con los desechos en manos de una empresa contratada, que por muy cumplidora que pudiese llegar a ser con los límites que se le imponen, no tiene otro fin que el lucro. La situación se complica, aún más, en caso de que continúen ocurriendo omisiones, como en los casos de los RSs “Santa Marta” y “Santiago Poniente”, donde, según un estudio del CRIOT (Comité Regional de Infraestructura y Ordenamiento Territorial)93, elaborado entre 1994 y 1996, se determinó que los lugares de emplazamiento de éstos no eran aptos para tal actividad. Evidentemente, tal criterio no fue utilizado ni por EMERES en la licitación, ni por la COREMA RM al momento de certificar ambientalmente los proyectos. Como consecuencia se desperdiciaron los recursos invertidos en ese estudio. Según los resultados concretos, se aprecia que tanto la salud como los criterios técnicos y ambientales no resultan ser relevantes para las autoridades en lo referido a la materia en estudio. Hay una gran unilateralidad política en esta materia, donde quienes, finalmente, pagan los costos, son los vecinos de los lugares donde se emplazan los RSs. En el proceso de toma de decisiones por parte de la autoridad regional para aprobar proyectos de instalación de RS, se subordinan los criterios técnicos basados en el cuidado ambiental y sanitario a las prioridades políticas y criterios económicos. Pareciera que el Estado, al desvincularse de la gestión de la “basura”, impide la existencia de posibilidades de progresar e innovar, buscando soluciones que reorienten la política ambiental hacia principios de previsión planificada y no de revisiones de un proceso asumido como el más propicio (instalar RSs). Por otra parte, aunque la gestión y manejo de los RSD, a nivel nacional, presenta niveles de cobertura aceptables, con una proporción importante que llega a los RSs o vertederos controlados, aún queda mucho por hacer en cuánto a la gestión del tema, ello se evidencia claramente a nivel municipal. Hay que recordar que, en Chile, son los municipios los encargados de gestionar la recolección, transporte y disposición final de los RSD de las comunas.

93 Fuente: página web en www.navarro.cl Art.: “Cronología de irregularidades asociadas al Proyecto `Relleno Sanitario Santiago Poniente”

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La gestión a nivel municipal presenta una serie de problemas, tales como, la ya mencionada ausencia de planificación, problemas financieros para cubrir el servicio y falta de personal calificado en la materia. Lo anterior se evidencia, por ejemplo, en la incapacidad de implementar sistemas efectivos para cobrar el servicio de aseo a los usuarios. En resumen, para lograr posibles soluciones al problema de qué hacer con los RSD, hacen falta, en la RM y en el país, voluntad política, educación ambiental y capacitación de profesionales para trabajar en los distintos niveles que incluye la gestión de los RSD. A su vez, se requiere de presupuesto económico, por parte del Estado, para que sea posible llevar a cabo todas las inversiones que requiere una modernización en la gestión de los residuos. En lo referente a educación ambiental, la población deberá aprender que el manejo, transporte y extracción de los RSD tiene un costo, el cual debe ser asumido por ella. En otras palabras, los usuarios deberán asumir los costos del servicio al igual que como lo hacen con los servicios de agua, luz o TV cable.

CAPÍTULO 5: Futuros escenarios posibles para la Región Metropolitana, en cuanto al conflicto generado por la instalación de rellenos sanitarios. Considerando que la dinámica actual de la gestión del tema de los RSD en la RM ya ha sido expuesta en los capítulos anteriores, además de conocerse la solución adoptada por la autoridad respecto de qué hacer con los RSD (instalación de RSs), no será necesario reiterar lo dicho anteriormente en el capítulo de desarrollo del tema. Con respecto al futuro, se puede considerar que la dinámica sobre cómo se gestiona, en la actualidad, el tema de los RSD, podría variar completamente. Por ejemplo, si se desarrollara una eficaz gobernabilidad ambiental sobre éste; si existiera inversión para el manejo del problema, tanto para crear infraestructuras que permitan el desarrollo de las medidas como para capacitar a profesionales que se especialicen en los distintos aspectos que el manejo de los RSD requiere; si hubiera un fuerte desarrollo de la educación ambiental, que diera como resultado una mejora en la cultura ambiental de la sociedad chilena; y si se utilizaran en forma masiva técnicas como la minimización en el origen, el reciclaje y la reutilización, entre otras medidas de este tipo. Aunque la dinámica de la gestión de los RSD llegase a variar en el tiempo, en la RM, se aprecia que la técnica del RS se continuará utilizando tanto en la RM como en el resto del país, durante muchos años más. Es más, en Chile la mayoría de los RSD van a parar a vertederos, de los cuales muchos, si bien tienen permisos municipales para funcionar, no cuentan con autorización sanitaria, sin contar la gran cantidad de VIRS y microbasurales existentes, tanto en la RM como en el resto del país. Lo anterior implica que la técnica del RS, efectivamente, es una solución viable dado las condiciones de la materia dentro del país. Tal técnica resulta ser una buena opción ante vertederos, VIRS y microbasurales. Además, se estima que si se aplicara mayor reciclaje, reutilización a través del compost en el caso de los desechos vegetales y otros métodos para tratar los RSD, éstos no desaparecerían del todo. Esto se debe a que si bien pueden disminuir los volúmenes de desechos, seguirán existiendo algunos desechos que no tengan tratamiento, o que resulten demasiado caros, por lo cual tendrían que ser depositados en algún lugar. Considerando que la técnica del RS, si se utiliza adecuadamente, evita los efectos negativos que traen consigo los vertederos y VIRS tanto sobre el medio ambiente como sobre la salud, lo más probable es que se sigan instalando nuevos proyectos de este estilo. Sin embargo, la instalación, como ya se explicó trae consigo la oposición ciudadana, la cual es causante del conflicto estudiado.

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Como se trata de un conflicto latente, éste se hace manifiesto cada vez que se va a instalar un RS. La tensión es mayor cuando se va a instalar, porque después de instalado, si bien la molestia entre los vecinos continúa, al no poder revertir tal situación, se dan cuenta de que no es mucho lo que puede hacer y, con ello, decrece la intensidad del conflicto. Sin embargo, esto no significa que el problema quede resuelto. Como se estima que la instalación de RSs continuará en Chile, y esta investigación lo que pretende es, como objetivo principal, caracterizar el conflicto ambiental generado por la instalación de RSs en la RM, se espera que tal caracterización sirva, no sólo para comprender con claridad el conflicto, sino que también, sea útil para estimar proyecciones de cómo puede ser tratado el tema a futuro, es decir, que sirva para buscar posibles soluciones al conflicto generado por la instalación de proyectos de este tipo. A partir de la conclusión de que se continuarán instalando RSs en Chile, y que ello contrae inherentemente el problema que implica la oposición de la ciudadanía para las autoridades, éstas últimas deberían comenzar a planificar efectivamente el asunto. CONAMA tendrá que estudiar, específicamente, qué mecanismos de compensación creará para que los vecinos acepten un RS en su comuna. Esto se puede tratar como un subtema, en cuanto a cuánto se va a gastar en la gestión de los RSD y quién cubrirá tales gastos a futuro, lo cual, por su extensión y complejidad, podría ser analizado en otra investigación. A continuación, se presentan tres posibles escenarios en veinte años más, referentes al conflicto estudiado. Éstos constituyen estimaciones probables y no escenarios certeros, por lo cual sirven para tener una referencia de lo que podría suceder, pero no implican predicciones. Además, éstos son sólo tres posibilidades dentro de una infinidad de situaciones potenciales. Escenario 1: Continuidad del conflicto en su estado actual. Un primer escenario podría estar constituido por que la situación actual continuara, es decir, en donde no se crearan mecanismos de compensación para las comunidades cercanas al emplazamiento de RSs. Por esta razón continuaría el conflicto en estado de latencia, y se desataría cada vez que se inicie el proceso de instalación de un nuevo relleno. En definitiva, sería un escenario de continuidad del estado actual sobre el tema. Escenario 2: Atenuación del conflicto debido a un bono que actúa como mecanismo de compensación para la comunidad que acepte un RS en su comuna. Un segundo escenario podría asemejarse a lo que propone el “Programa de Medio Ambiente del Instituto Libertad y Desarrollo”94. En él intervendría el mercado. De esta forma, los deseos de los vecinos para definir el lugar de emplazamiento de un RS, serían tomadas en cuenta por medio de un mecanismo que permitiera internar los verdaderos costos que conlleva la ubicación de un proyecto de este tipo en distintos lugares. En otras palabras, se ofrece una compensación a la comuna que acepte la instalación. Tal como expresa Ana Luisa Covarrubias, “Se debe buscar entonces, una comunidad, que a un cierto precio esté dispuesta a tener un relleno sanitario en su comuna”95. En este escenario, las comunidades interesadas se podrían ofrecer en forma voluntaria para aceptar la instalación de un RS en su comuna, lo cual no requeriría dejar de lado ningún criterio ambiental o de seguridad para encontrar el sitio adecuado. Las reglas serían estrictas y las condiciones económicas para la búsqueda del lugar adecuado no implicarían una reducción de la calidad ambiental del lugar que se elija.

94 Fuente: Página web en www.sustentable.cl. Art.: “Rellenos Sanitarios: Los costos de la comunidad”, por Ana Luisa Covarrubias, Directora del Programa de Medio Ambiente Libertad y Desarrollo. 95 Ibíd.

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La COREMA RM sería la encargada de buscar el lugar para emplazar el relleno, el cual contaría, con las condiciones técnicas requeridas para un RS. La COREMA RM ofrecería un bono a la comunidad que esté dispuesta a aceptar un RS en su comuna. Dicho bono iría incrementando su valor, hasta que algún municipio apareciera como voluntario, con un proyecto. Por su parte, la comuna receptora podría utilizar el bono para fines tales como construir una escuela, construir un parque o rebajar los impuestos municipales, entre otros. Cuando el mencionado bono llegase a alcanzar el verdadero costo social del RS, aparecerían los voluntarios, ya que, al ir aumentando el monto del bono, éste alcanzaría un valor con el cual el porcentaje de la comunidad que decida hacer una oferta, para que el relleno se instale en su comuna, también aumentaría. A su vez, como el monto del bono iría en aumento, habría otras comunidades que estarían dispuestas a hacer una oferta. De esta manera, si la primera comunidad espera mucho, podría perder la oportunidad de obtener el bono. Una vez aceptado el bono por parte de la comunidad, el lugar que ésta esté proponiendo sería evaluado con toda la rigurosidad que amerite, por parte de COREMA RM, el SESMA y las demás autoridades pertinentes, asegurando con ello que se cumpla con todas las condiciones ambientales y de seguridad, de acuerdo a los estándares requeridos. Por otra parte, el Estado estaría inmerso en este proceso, pues se encargaría de que las distintas comunidades, tanto grandes como pequeñas, pobres y ricas, pudiesen participar en el proceso de concursar por obtener el bono, proporcionando los recursos para contratar consultores para evaluar su posición. Así, de acuerdo a este escenario, la construcción de un RS, aunque seguiría presentando de modo inherente el problema de la oposición ciudadana, el incentivo que el bono significa atenuaría la presencia de conflicto, e incluso éste podría llegar a desaparecer. Esto se debe a que, como resultado del procedimiento seguido, la instalación de un RS se efectuaría en un lugar aceptado por la comunidad, que sería compensada por los costos asumidos.

Escenario 3: Atenuación del conflicto por presencia de gestión integral de los RSD y de un eco- impuesto que actúa como mecanismo de compensación para la comunidad que acepte un RS en su comuna. Un tercer escenario, podría basarse en la propuesta del “Instituto de Ecología Política”96, donde cada comuna se encargaría de tratar sus desechos, asumiendo la responsabilidad de los residuos de inicio a fin. En cada comuna se estaría en proceso de abrir licitaciones para establecer futuros lugares destinados para centros de reciclaje, compostaje, tratamientos intermedios y depósitos, de modo de ahorrar los costos de términos espaciales, de suelo, técnicos y sociales que suponen los rellenos. Estos últimos estarían sometidos a una fiscalización ciudadana, ejercida por medio del control y supervisión de un Comité Ciudadano Local de Monitoreo. Mientras se esté en el proceso de implementación, COREMA RM elegiría una o dos comunas como destino provisorio de los desechos de la región, donde se instalarían los RSs, considerando que su impacto ecológico y social sea el menor, en comparación a otras comunas, lo cual requeriría de explicaciones claras sobre las razones de tal elección. Además, establecería medidas de compensación socio ambientales a los daños que se generen. Así, los proyectos de RS incluirían una compensación socio-ambiental que se financiaría con una contribución por tonelada de residuos depositada en los RSs. Esta contribución sería un eco- impuesto que consistiría en pagar como piso, $50.000.000, para implementar la instalación del relleno, por parte de la

96 Fuente: Página web en www.iepe.org Art.: “Santiago debe tomar en serio sus basuras”.

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empresa a la comuna receptora. Además de pagar 1 peso por kilo, durante toda la etapa de funcionamiento del relleno. El Fondo Ambiental que se conformaría a partir del los eco-impuestos pagados por la disposición de residuos se utilizaría para mejorar la calidad de vida y del medioambiente de la comuna receptora, a través de actividades como las que se mencionan a continuación: generar empleos públicos locales; contribuir al desarrollo de microempresas en la comuna; reforestación, a través de creación de áreas verdes y de recreación; y rehabilitación del medio ambiente, como descontaminación del suelo, agua y aire, entre otras actividades. La elección de que actividad realizar, estaría en manos del respectivo municipio. El Fondo Ambiental, al actuar como mecanismo de compensación, al igual que el bono (escenario 2), contribuiría a aminorar el conflicto que se genera por la instalación de un RS en una determinada comuna, pues ésta recibiría, a cambio de los efectos indeseados de tal instalación, una retribución económica con la cual podría desarrollar actividades en la localidad que le resultarían beneficiosas, compensando con ello las consecuencias desfavorables del relleno. Se apreciaría, además, una mejora en la educación ambiental; habría una implementación de campañas de sensibilización y comunicación con respecto al tema, a nivel nacional y regional; también, una difusión de la Política Regional de Residuos Sólidos, en toda la RM; por otro lado, una presencia de incentivos para un consumo consciente, estimulando la preferencia de productos cuyos residuos sean fácilmente reciclables y no contaminantes; limitación del tamaño y tonelaje del depósito final de desechos en los proyectos a aprobar, por parte de la COREMA RM; presencia de incentivos para el desarrollo activo de separar en el origen, reutilizar, reciclar, minimizar en la fuente, producir compost con los desechos vegetales, etc; y utilización de mecanismos de participación ciudadana más desarrollados que el aplicado actualmente en el SEIA, como, por ejemplo, iniciativas tales como el ya mencionado “Comité Ciudadano Local de Monitoreo”. Como se aprecia, este escenario mermaría el conflicto generado por la instalación de RSs, además, de que en él se estarían aplicando principios de la propuesta ambientalista, es decir, la implementación de cambios de hábito en la población, para reducir y evitar producir más desechos, y con ello evitar contaminar. También, habría la presencia de educación ambiental y el desarrollo de ideas innovadoras que permitan que los cambios de hábito sean posibles. Para finalizar este capítulo, sería apropiado tener presente que tanto las dinámicas actuales sobre la gestión de los RSD en la RM como aquellas sobre el conflicto ambiental generado por la instalación de RS pueden variar a futuro. Para que llegasen a variar, la gestión de las autoridades es fundamental, en este caso; CONAMA, COREMA RM, el SESMA y las municipalidades, pero principalmente COREMA RM, porque son ellas quienes planifican el asunto. A esta planificación le falta mucho por progresar aún, es más, en muchos casos se puede considerar que no existe planificación y que el manejo de los RSD es desastroso. De acuerdo a cómo se llegue a tratar esto, depende que posible escenario se pueda tener a futuro.

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CONCLUSIONES

Luego de realizado este seminario se puede concluir que el problema ambiental sobre qué hacer con los RSD, ha sido solucionado por las autoridades de la RM, a través de la instalación de RSs. Sin embargo, éstos en forma inherente acarrean el problema de la oposición por parte de los vecinos del lugar donde se emplazarán. Ello genera dificultades para instalar los RSs que la autoridad aprueba. Así, el problema se desata en conflicto, donde el equilibrio de fuerzas en esta lucha, eminentemente política, se caracteriza por una disparidad en los recursos de poder entre las autoridades y la comunidad, lo que se refuerza por la poca injerencia que tiene la participación ciudadana en la toma de decisiones de la autoridad. Debido a que en Chile, las instancias de participación previas al desarrollo del proyecto están débilmente desarrolladas, es decir, en el SEIA, es que la ciudadanía se ha visto en la necesidad de optar por otras formas para manifestar su reprobación. Las formas de lucha que ha optado han sido, principalmente, protestas en las calles, dentro de las cuales se incluyen “tomas” de carreteras, como también la interposición de recursos de protección. A su vez, las comunidades afectadas han sido apoyadas por sus alcaldes y concejales, respectivos, como por los diputados de las zonas afectadas y otros diputados que se identifican con el tema. La posición de las autoridades del gobierno regional ha sido la de evitar crisis sanitarias, para lo cual necesitan que se abran nuevos RSs, lo que no tendría nada de perjudicial si no fuera porque los criterios que se utilizan al momento de aprobar los lugares licitados, por las respectivas empresas, fuesen criterios técnicos que apunten al cuidado ambiental y sanitario. El problema es que los criterios técnicos se subordinan a los de índole política, lo cual se evidencia claramente en la aprobación apresurada de la COREMA para que el RS “Santa Marta” entrara en funcionamiento antes del cierre del vertedero “Lepanto”. Esto porque el presidente de la misma, es decir, el intendente Marcelo Trivelli, había prometido dejar su cargo si es que “Lepanto” no estaba cerrado el 30 de abril. Ello propició que desperfectos técnicos y omisiones legales, no fueran consideradas por las autoridades y aprobaran “Santa Marta”, cuyas falencias no tardaron en aparecer y causar estragos. Ahora bien, el conflicto se caracteriza porque el problema de raíz (qué hacer con los RSD) no desaparece. El punto es que las autoridades, en la práctica, no han establecido soluciones alternativas, exceptuando experiencias piloto en el tema del reciclaje. Sin embargo, lo hecho cor respecto a éste último tema aún es muy poco, ya que a diferencia de lo que ocurre en países desarrollados, donde toda la comunidad participa en forma masiva en el reciclaje de la “basura”, en el país, tal tarea la ha venido realizando un sector informal, conocido como “cartoneros”. Se requiere que las autoridades incentiven la educación ambiental, pero también que construyan la infraestructura y las dinámicas que propicien que actividades como el reciclaje funcionen. En definitiva, todo lo anterior, responde a la precaria gobernabilidad ambiental referente al tema, que existe en la región y en el país. Falta en el país una política integral sobre manejo de RSD, que si bien existe formalmente, ésta no se aplica en los hechos. Aquí está el punto, pues falta crear una institucionalidad que además cimiente las estructuras para que pueda ser posible implementar dicha política. No sirve de nada plantear en el papel como deberían ser las cosas, si a la par no se trabaja por crear las condiciones propicias, tanto estructurales como de gestión para que éstas efectivamente se puedan llevar a cabo. No obstante todo lo anterior, no hay que desestimar el esfuerzo de parte de quienes trabajaron en la formulación de dicha política, pero sí, se debe considerar que aún quedan muchos cambios por gestionar y tareas por cumplir, para lo cual, necesariamente, se requieren cuotas de voluntad política para abarcar de modo más eficiente el tema, lo cual, hasta el momento, no se vislumbra en el país. Si no existen las bases, la infraestructura y las dinámicas para que el tema se gestione de esa manera, es imposible aplicar tal política.

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Se requiere un cambio cultural en lo ambiental, desarrollo de infraestructura, educación, capacitación de profesionales. Para todo lo cual se requiere inversión. Debido a lo anterior, se plantea, que también falta voluntad política, pues hasta el momento se ha optado como solución al problema ambiental en juego, por la técnica de RS, sin trabajar, realmente, por implementar soluciones alternativas. La situación es aún más grave, ya que aunque se supone que el RS es una técnica que evita contaminar el entorno, así como también evita la proliferación de vectores sanitarios, además de ser, según como están dadas las circunstancias, la opción más barata para deshacerse de los RSD, en la práctica, quienes manejan los RS existentes en la RM, no han evitado que éstos provoquen efectos adversos. Ello se explica porque si bien, técnicamente, es una opción ambientalmente viable, la operación de los mismos no ha sido la adecuada. Además, el nivele de fiscalización del SESMA, que aunque va en aumento, aún es bajo, provoca que no se tenga certeza de si se utilizan las tecnologías. Por otra parte, las autoridades no cuentan con un sistema de mantener informada a la población sobre la gestión de los RS, lo cual explica, aún más, los niveles de desconfianza que presenta una comunidad cuando se pretende instalar un RS en su localidad. Por lo tanto, de acuerdo a las condiciones dadas en la actualidad, siempre se generará conflicto ambiental, cuando se pretenda instalar un RS, sea cual sea la comuna, ya que las personas que ahí viven, y sobre todo las que más afectadas se verán por el relleno, protestarán. En resumen, las tendencias nacionales en materia de gestión de residuos apuntan, en el mejor de los casos, a una disposición final de éstos con muy poca calidad, donde la normativa es insuficiente y donde no hay implementación de las políticas de minimización. En los países desarrollados, la práctica habitual es que los residuos, en primer lugar, se tratan de evitar, luego de minimizar y reciclar, en ese orden, y sólo cuando no queda otra alternativa, ponerlos en un RS o incinerarlos, situación que en Chile no es posible. En Chile sólo se intenta y deficitariamente, la disposición en rellenos o, simplemente, en basurales que no se vean. En la RM, como en todo Chile, falta implementar un método donde quién contamina paga, pues actualmente el impuesto que se cobra por recoger la basura está mal diseñado y no propicia la responsabilidad de la comunidad ante la generación de RSD. Además, se aprecia una carencia de instrumentos económicos de control de producción y eliminación de residuos, a lo cual se suma que la división de atribuciones sobre el tema en varias instituciones, provoca ineficiencia de las decisiones que se toman. No se puede dejar de mencionar, que en la RM, el manejo de los RSD es un negocio que maneja elevados montos de dinero, donde las empresas encargadas de la recolección, transporte y disposición final de éstos gozan de elevadas cuotas de poder y donde las dinámicas del juego político entre empresas y autoridades no es un asunto transparente. Para finalizar, hay que precisar que existe la necesidad de consolidar y fortalecer la institucionalidad ambiental actual, para que el sistema pueda ser mejorado en los aspectos de recursos humanos, financieros y capacidad de gestión, entre otros. El desafío de los próximos años será continuar adecuado las regulaciones ambientales a un sistema legislativo coherente que sea aplicable, moderno y eficiente, para lo cual habrá que desarrollar un cuerpo legal especial para la materia, que acoja las disposiciones ya existentes. Esto deberá ser una parte importante de la Modernización del Estado, de la cual, tanto se habla en el país. En definitiva, la regulación en materia ambiental deberá continuar perfeccionándose e incorporando los instrumentos y regulaciones necesarias para avanzar hacia el logro de una gobernabilidad ambiental, es decir, hacia el logro de una gestión ambiental eficaz en cuanto al cumplimiento de sus objetivos y eficiente en cuanto a sus costos. Ahora bien, volviendo al caso específico de la gestión de los RSD hay que resaltar que para encontrar soluciones al problema de qué hacer con los éstos, no sólo se requiere una regulación ordenada, sino que también, voluntad política, ya que en la actualidad, éstas no tienen como prioridad el

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tema ambiental; educación ambiental; preparación técnica de los profesionales que trabajen en las entidades ambientales del Estado; y presupuesto económico, entregado por el Estado, para que sea posible en el país llevar a cabo todas las inversiones que requiere modernizar la gestión de los residuos. BIBLIOGRAFÍA

• Universidad de La Frontera,“Resolución de Conflictos Ambientales”, Curso electivo de especialidad IIQ 578, Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, Instituto del Medioambiente, 1999.

• United Kingdom Department for International Development, Conducting Conflict Assessments:

Guidance Notes, January, 2002.

• Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Armando De Ramón, Santiago de Chile (1945-1991) Historia de una sociedad urbana, (Madrid:

Mapfre, 1992)

• Política Regional de Residuos Sólidos Región Metropolitana, (Versión aprobada por el consejo de ministros de CONAMA), marzo de 1999.

• INE (Instituto Nacional de Estadística), “Enfoques Estadísticos Medio Ambiente”, en Boletín

Informativo del Instituto Nacional de Estadísticas, número 13, 17 de julio de 2002.

• Sabatini, Francisco; Sepúlveda, Claudia y Blanco, Hernán, Participación ciudadana para enfrentar conflictos ambientales –Desafíos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , (Santiago: CIPMA, 2000)

• Universidad de Chile – Centro de Análisis de Políticas Públicas – Área de Desarrollo Sustentable,

Informe Páis: Estado del Medio Ambiente en Chile 1999, (Santiago: Gobierno de Chile y PNUMA, 2000)

• CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente), Participación ciudadana temprana en el

marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, (Chile: Andros, 1999)

• Lomborg, Bjorn, The Skeptical Environmentalis. Measuring the Real State or the World, ( United Kingdom: Cambridge University, 2001)

• Cabrera, Cristina, “Manejo de residuos urbanos en Santiago y su situación dentro del panorama

mundial; estado actual, alcances y alternativas”. En Gutierrez, Alejandro, Urbanismo III – Gestión urbana, ( Chile: Escuela de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Segundo semestre de 2001)

• Farías, Elena, “Residuos sólidos en Chile ¿Cómo hacer una gestión adecuada?”. En Gutierrez,

Alejandro, Urbanismo III – Sustentabilidad urbana, ( Chile: Escuela de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Segundo semestre de 2001)

• Fernández, María Paz, “¿Existe actualmente cultura ambiental en Chile?”. En Gutierrez, Alejandro,

Urbanismo III – Sustentabilidad urbana, ( Chile: Escuela de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Segundo semestre de 2001)

• Artículo “Apuesta por la Excelencia”, en revista Induambiente, nº 55, marzo-abril 2002.

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Otras fuentes: • Sitio web de CONAMA. • Sitio web de EMERES. • Sitio web del SESMA. • Sitio web de La Tercera. • Sitio web del Instituto de Ecología Política. • Sitio web del diputado Alejandro Navarro. • Sitio web del Servicio de impuestos Internos de Chile • Sitio web del Instituto Nacional de Estadística. • Sitio web de la Consultora Gemines • Sitio web del partido político Unión Demócrata Independiente. • Sitio web del periódico de la Universidad de Chile. • Sitio web del Instituto Libertad y Desarrollo.

ANEXOS Anexo 1: Definiciones de conceptos técnicos utilizados en el estudio. Relleno sanitario para RSD (RS)97:

1.- ANTECEDENTES

El RS corresponde a la tecnología más comúnmente utilizada para realizar la disposición final de los RSD. Con diferentes grados de tecnología, el método constituye una alternativa viable desde el punto de vista económico y tecnológico para deshacerse de los RSD para la mayoría de los países en vías de desarrollo, en los cuales el costo y la disponibilidad de terrenos no constituye un mayor problema

Existen diversas tecnologías alternativas para dar cuenta de la disposición final de los RSD. Sin embargo, la mayoría de ellas no constituyen una solución completa, por cuanto al final de los distintos procesos siempre existe una fracción de descarte que debe ser eliminada de algún modo, por lo cual, aunque la tendencia mundial sea la de disminuir la cantidad de rellenos sanitarios existentes, es poco probable que éstos desaparezcan completamente.

Las principales objeciones que se presentan a este método son el riesgo que significa para el medioambiente, si no es bien diseñado y operado, debido a la generación de biogás y lixiviados. En países altamente poblados, la escasez de terreno disponible es un factor que limita el número y dimensiones de los rellenos sanitarios. Por otra parte, el concepto de revalorización de los residuos no es aplicable bajo esta metodología, al disponer en forma conjunta todos aquellos residuos potencialmente recuperables con aquellos que no presentan ninguna posibilidad de reutilización o aprovechamiento, dado que en la mayoría de los casos los residuos llegan hasta el relleno sin haber experimentado un proceso de separación previa.

La aplicación de esta metodología esta directamente asociada a factores técnicos, económicos y sociales de una comunidad. Si ella no cuenta con tecnología alternativa ni con los recursos económicos como para implementarlas, lo más probable es que se opte por el método de RS. A veces la implementación de dichas tecnologías esta condicionada a que se realice un proceso previo de separación de los residuos, lo cual depende del grado de participación y compromiso de la comunidad.

97 Fuente: página web en www.emeres.cl. Art.: “Relleno sanitario para residuos sólidos domiciliarios”.

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2.- CLASIFICACION DE LOS RELLENOS SANITARIOS

El RS es una instalación ingenieril empleada para la disposición final de los RSD. Dependiendo del proceso de vertido realizado, los rellenos se clasifican en:

2.1.- Método de Zanja Excavada

Es el método apropiado para aquellas zonas donde se dispone de una profundidad adecuada de material de cobertura y donde las napas freáticas no se encuentran próximas a la superficie.

Se excavan zanjas de aproximadamente 60 m de ancho, 300 m de largo y 3 m de profundidad. La zanja se reviste con geomembranas o con arcilla para limitar el movimiento del biogás y los lixiviados y el material excavado se emplea como material de cobertura.

2.2.- Método de Área

Se emplea cuando el terreno es inapropiado para las excavaciones, ya sea porque no representa un buen material de cobertura, porque no es viable realizar las excavaciones o porque las napas subterráneas están muy próximas a la superficie.

El lugar debe ser revestido con geomembrana o con arcilla en su base, e implementar un riguroso sistema de manejo del lixiviado, debido a que este estará propenso a aflorar a los pies de las celdas por gravedad, lo cual requiere de la construcción de pretiles y/o muros de contención perimetralmente a la zona de relleno, de modo de realizar un adecuado control de su desplazamiento superficial.

2.3.- Método de Pozo

Constituye al sistema usualmente empleado en nuestro país. Para el vertido de los residuos se emplean antiguos pozos de extracción de áridos abandonados, los cuales constituyen puntos de deterioro urbanos difíciles de recuperar. El proceso consiste en el perfilamiento del fondo y paredes del pozo y su impermeabilización con geomembranas y/o arcilla.

Dada la alta tasa de disposición de residuos urbanos, estos pozos han sido rápidamente recuperados y reinsertados al entorno mediante la construcción de áreas verdes, como es el caso de La Feria y Lo Errázuriz.

3.- CONSIDERACIONES DE DISEÑO

La construcción de un RS no es un hecho trivial, sino una compleja obra de ingeniería que debe ser adecuadamente diseñada y planificada, de modo que constituya una solución técnica y económicamente viable, a la vez de eliminar o mitigar los impactos negativos que pudiera generar sobre su entorno.

Para ello, el diseño de la construcción de un RS comprende las siguientes etapas:

3.1.- Recopilación de información para potenciales sitios

· Desarrollo de levantamientos topográficos

· Elaboración de planos con información del lugar: Límites, topografía, pendientes, aguas superficiales, caminos, instalaciones, casas, uso del terreno, etc.

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· Recopilación de información hidrogeológica del terreno: Suelos (profundidad, textura, estructura, porosidad, permeabilidad, humedad, facilidad de excavación, estabilidad), lecho de rocas (profundidad, tipo, presencia de fracturas), aguas subterráneas (profundidad media, variación estacional, gradiente hidráulico, dirección y flujo, calidad, usos), etc.

· Recopilación de información climatológica: Precipitación, evaporación, temperatura, dirección de vientos, etc.

· Identificación de normativa aplicable y estándares de diseño

3.2.- Diseño del relleno sanitario

· Selección del método de relleno

· Especificación de las dimensiones de diseño: Area, volumen, altura, profundidad, vida útil. Especificación de parámetros operacionales: Material de cobertura, infraestructura, personal, maquinaria, etc.

3.3.- Diseño de aspectos complementarios

· Control y manejo de lixiviados · Control del biogás · Control de aguas superficiales y subterráneas · Caminos de acceso y vías internas de circulación · Infraestructura · Servicios básicos (agua, luz, teléfono) · Muro perimetral · Cordón verde · Iluminación · Monitoreo Ambiental · Paisajismo

4.- EMPLAZAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO

Uno de los aspectos más importantes al momento de diseñar un RS es la elección del emplazamiento apropiado.

Las características constructivas y de operación de un RS se encuentran relativamente estandarizadas. Teóricamente podría decirse que la construcción de dos o más rellenos en un mismo lugar podría realizarse en base a un único diseño.

El emplazamiento, sin embargo, condiciona y restringe fundamentalmente el diseño, construcción y operación del RS. El diseño de un relleno no puede ser aplicado a otro con diferente emplazamiento, debiendo analizarse una serie de aspectos para obtener los nuevos parámetros de diseño, construcción y operación correspondientes a la nueva ubicación. Estos aspectos corresponden básicamente a:

4.1.- Distancia de Transporte

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Si bien la proximidad del relleno al centro geométrico de su área de servicio es una condición deseable, debe equilibrarse esta distancia con los distanciamientos exigidos por la normativa local o, de no existir, con las recomendaciones internacionales al respecto.

4.2.- Restricciones de Localización

Actualmente la mayoría de las comunidades cuentan con instrumentos de ordenamiento territorial, los cuales establecen los distintos usos de suelo posibles para el área comunitaria. De acuerdo a la normativa local, debe condicionarse el emplazamiento del RS a aquellas zonas que la autoridad ha establecido como aptas para la instalación de infraestructura sanitaria.

4.3.- Disponibilidad de Terreno

Aún cuando este aspecto no está normado, el terreno seleccionado debe contar con la superficie suficiente para realizar el vertido durante un período denominado "vida útil" que usualmente bordea los 30 años. Además de la zona de vertido, el terreno debe contar con la superficie necesaria para la construcción de la infraestructura necesaria (instalaciones, caminos, etc.) y los deslindes necesarios a los predios vecinos.

4.4.- Accesibilidad

El emplazamiento del relleno en sitios de difícil acceso se traduce en cuantiosas inversiones por la construcción de nuevos y largos caminos de acceso, lo cual puede hacer inviable el proyecto desde el punto de vista económico. Por otra parte, el acceso al RS a partir de vías densamente usadas se traduce en un impacto vial que debe ser mitigado o eliminado.

4.5.- Condiciones de Suelo y Topografía

El requerimiento de material de cobertura es siempre una limitante al momento de planificar un RS, por lo cual debe estudiarse la composición de los suelos del sector para evaluar si existirá el suministro requerido. Por otra parte, la topografía del sector puede indicar la necesidad de realizar movimientos de tierra impracticables desde el punto de vista económico, haciendo inviable el proyecto.

4.6.- Condiciones Climatológicas

Las condiciones climatológicas pueden traducirse en la imposibilidad de acceder al lugar en período de invierno debido a la persistente precipitación o desprendimientos de terreno. El viento puede traducirse en el desplazamiento de olores y material liviano a comunidades vecinas. Un terreno muy seco puede traducirse en la producción permanente de material particulado.

4.7.- Hidrología de Aguas Superficiales

El relleno no puede emplazarse en lugares en que exista el riesgo potencial de inundaciones ni tampoco interponiéndose al flujo natural de aguas o escorrentías superficiales. En caso de que se afecte algún flujo, debe estudiarse las características de la cuenca y definir un adecuado sistema de drenaje.

4.8.- Condiciones Geológicas e Hidrogeológicas

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Definen el suelo de fundación del RS y permiten diseñar el sistema de impermeabilización de fondo del depósito. Determinan los riesgos de contaminación de acuíferos en cuanto a la profundidad a la que se encuentran las napas y la permeabilidad del terreno.

4.9.- Condiciones Ambientales Locales

Cada comunidad establece su propia normativa en cuanto a restringir la localización de los rellenos sanitarios, a fin de evitar impactos negativos tales como tráfico, ruido, polvo, olores, impacto visual, vectores sanitarios, etc. Si bien las condiciones de diseño se formulan para evitar que los impactos anteriormente mencionados ocurran, debe analizarse las condiciones locales para evitar efectos acumulativos o desencadenadores de nuevos impactos.

4.10.- Uso Final del Terreno

Las posibilidades de uso final de un terreno empleado para construir un RS están limitadas por los instrumentos de ordenamiento territorial locales, por lo que deben ser tomadas en cuenta para que no interfieran con el desarrollo urbano de la zona de influencia.

4.11.- Otras Consideraciones

Complementariamente, existen aspectos internacionalmente recomendados que restringen la localización de un RS y se refieren a:

· Proximidad de un aeropuerto, para evitar accidentes aéreos provocados por las aves que frecuentan un relleno.

· Terrenos aluviales, para que no se obstaculice el flujo de inundaciones.

· Humedales o vegas, por la posibilidad de contaminar cursos de agua superficiales o el riego para la flora y fauna asociada a estos lugares.

· Zonas de fallas o de riesgo sísmico, por el riesgo de deslizamiento inherente a estas zonas.

5.- PROCESO DE IMPERMEABILIZACION

Otro aspecto importante en el diseño de un RS es el proceso de impermeabilización. El objetivo de la impermeabilización es el de crear un depósito estanco para la disposición final de los residuos, de modo que éstos y sus subproductos (biogás y lixiviado) queden totalmente aislados del medio circundante. Para ello, organismos mundiales preocupados del medio ambiente como la EPA (Enviromental Protection Agency) proponen el empleo de una membrana geosintética de polietileno de alta densidad (HDPE), la cual es considerada prácticamente impermeable y presenta la ventaja de ser resistente a esfuerzos mecánicos, a los rayos ultravioletas y a los agentes químicos presentes en el lixiviado.

Como medida de prevención, para el caso que pudiera producirse un orificio en esta geomembrana, se suele ocupar una barrera secundaria de protección, entre el suelo y ella. Esta barrera secundaria en el pasado estaba constituida por una capa de arcilla, pero actualmente ha sido reemplazada por un geosintético denominado GCL (geosynthetic clay liner), el cual brinda una protección 100 veces mejor que la de la arcilla.

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Sobre la geomembrana se coloca un geosintético denominado geotextil, el cual la protege de la capa de arena y tierra que debe depositarse en la parte superior para permitir el tránsito de vehículos y maquinaria pesada.

A lo anterior se agrega otro geosintético denominado geonet, entre el geotextil y la geomembrana, pero esto forma parte del sistema de drenaje y su función es permitir que el lixiviado circule a través de él, rumbo al sistema de captación (tubería ranurada, piscina de acumulación).

Cabe destacar que este sistema de impermeabilización corresponde al diseñado para Lepanto, lo cual puede emplearse a modo de ejemplo, recordando que, como se dijo previamente, el diseño para otras condiciones debe ser realizado en forma específica.

6.- CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO

La operación del RS constituye la construcción propiamente tal del mismo, por cuanto son los residuos recibidos los que dan origen a las celdas, unidades constructivas básicas del relleno. Junto con la construcción del relleno, se desarrollan obras paralelas, como la construcción de drenajes verticales para la posterior extracción del biogás, y se aplican planes orientados a un manejo adecuado de los residuos, fiscalizando la naturaleza de los residuos ingresados, aplicando un continuo control de vectores sanitarios, definiendo programas de manejo de los subproductos del relleno, etc.

6.1.- Construcción de celdas

La forma en que se realice la construcción de la celda es muy importante, ya que de ello dependerá en gran medida el grado de consolidación y estabilidad estructural que alcanzará el relleno, características que a su vez determinarán el uso posterior que se le dará al sitio.

La compactación de la basura es la operación que se debe cuidar fundamentalmente para obtener un RS sin grandes asentamientos diferenciales, con taludes estables que eviten el desmoronamiento de grandes volúmenes de basura y a la vez que impidan la acumulación de aguas lluvias.

La experiencia adquirida en la operación de Lo Errázuriz y Lepanto sugiere el siguiente programa de construcción de celdas:

· Los residuos se distribuyen en un frente de aproximadamente un ancho igual a la pala del bulldozer, en una capa de no más de 60 cm. de espesor.

· Se crea un frente de trabajo con una contrapendiente de aproximadamente 1 m. de altura por 3 m. de base, y a la vez que se trabaja el material de abajo hacia arriba, rompiendo, acomodando y compactando los residuos.

· El operador repite esta operación (3 a 4 pasadas) para eliminar los huecos y hasta que las basuras hayan sido acomodadas de tal manera que su superficie no se deforme con el paso del equipo de compactación.

· El ciclo comienza nuevamente.

La celda que contiene los residuos, debe cumplir en todo momento el requisito de mantenerlos totalmente confinados, con el fin de: evitar la salida de olores, la emergencia de larvas de insectos, evitar al máximo la salida de líquido percolado, permitir que se logren rápidamente condiciones anaeróbicas, evitar que se propaguen con facilidad combustiones que se pudieran producir internamente en el relleno, evitar el acceso de roedores, etc.

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6.2. Cobertura de celdas

El objetivo básico de la cobertura de la celda es aislar los desechos confinados en su interior del ambiente exterior, de modo de crear, en el menor tiempo posible, condiciones anaeróbicas para la estabilización microbiológica de los desechos, impedir la propagación de vectores contaminantes que pudiera producirse al estar los residuos en contacto con el medio ambiente por tiempos prolongados y a la vez impedir la infiltración del agua de precipitación que caiga sobre el relleno, la cual aumenta el volumen de lixiviados generados.

6.3. Manejo de líquidos percolados

El flujo constante de líquido percolado hasta el depósito de acumulación y el no afloramiento del mismo a los pies de las celdas con residuos es un indicador del correcto funcionamiento del sistema de drenaje.

El tratamiento del lixiviado es un proceso complejo y costoso, por lo cual sólo existe una planta de tratamiento en el país, la cual trata aproximadamente 50 m3 diarios. El sistema de manejo habitual empleado en los rellenos sanitarios hasta el momento ha sido el de recirculación, el cual, si bien no constituye un sistema de manejo final de los lixiviados, representa una alternativa eficiente y económica de manejo primario, aunque debe necesariamente contemplarse una etapa de tratamiento posterior.

La recirculación del lixiviado se efectúa captándolo en sectores que se muestran saturados e inyectándolo en puntos de baja o nula acumulación. Este hecho favorece además la distribución de los líquidos percolados en la masa de basuras, abarcando un mayor radio de acción y mejorando las condiciones para la formación del biogás.

Si, por obstrucción del sistema de drenaje o excesivo volumen de generación de lixiviados, se producen afloramientos de percolado a los pies de las celdas, se construyen pretiles de 1 m. de altura y 2 m. de base, con material arcilloso o similar al empleado en la cobertura de las celdas. Si se forman canales de lixiviado entre el pie de la celda y el pretil, se cubren mediante armazones de madera anclados al pretil y a la celda, forrados en polietileno de 0,2 mm para evitar el esparcimiento de malos olores y que el líquido pueda entrar en contacto con aguas lluvia.

6.4. Manejo del biogás

La generación de biogás en un RS, en general, comienza alrededor de los 6 a 8 meses después de colocados los residuos sólidos y se prolonga por un lapso de 15 años después del término de la operación final del relleno.

Por ello, debe realizarse una gestión integral del biogás no sólo durante todo el tiempo que dure la operación del relleno, sino que también durante todo el período de clausura, lo que evitará:

· la acumulación de gas al interior del relleno, pues aumentaría consecuentemente la presión interna del relleno, llegando a rangos considerados peligrosos, es decir, hasta concentraciones de biogás que fluctúen entre el 11 y 22% de biogás en aire.

· la generación de malos olores, utilizando un material de cobertura adecuado alrededor de las chimeneas, de baja permeabilidad tal como las arcillas.

La forma de extracción de biogás que se emplea ha sido ampliamente probada y sus resultados hasta el día de hoy son eficientes: la construcción de chimeneas de drenaje que permiten la evacuación natural o forzada del biogás, desde el fondo del relleno hasta la superficie.

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Estos sistemas de drenaje consisten en estructuras modulares de madera de pino de 2"x2", unidas entre sí por travesaños de igual material, formando un paralelepípedo recto de base cuadrada de 1 m. de lado y 3,2 m. de altura, cuyas paredes se revisten de una malla de alambre galvanizado, las cuales son colocadas paralelamente a la disposición de los residuos. En su interior se colocan piedras de tamaño uniforme, de canto rodado y de diámetro comprendido entre las 2" y 6", permitiendo la salida natural y sin obstáculos del gas. En el extremo superior de las chimeneas se introduce un tubo de cemento comprimido de 4" de diámetro y un metro de longitud, cuyo extremo superior se protege del viento mediante un tambor abierto en ambos extremos y perforado en las paredes, de modo de permitir el ingreso de aire primario para la combustión completa del biogás.

6.5. Plan de monitoreo ambiental

Dadas las características de los elementos manipulados en un RS y su potencial contaminante si no son manejados en forma apropiada, se requiere una serie de medidas orientadas al control del flujo de diversos agentes, tales como biogás, lixiviados, vectores sanitarios, etc.

Este plan de monitoreo consiste en inspecciones y tomas de muestras para analizar el comportamiento y evolución de los distintos agentes, de modo que ellos no representen riesgos a la salud humana o del medioambiente, a la vez que no constituyan riesgos de operación para el normal desarrollo de las actividades en el RS.

7.- PLAN DE CIERRE

Una vez finalizada la operación del RS se debe dar comienzo a un proceso denominado Plan de Cierre, en el cual se llevan a cabo los procesos de abandono y recuperación del terreno.

La ejecución de este plan esta condicionada por una serie de aspectos, entre los que figuran:

7.1.- Plan de Abandono

Debe efectuarse una programación de la finalización de recepción de los residuos en el relleno. El cambio del sitio de disposición final implica establecer nuevos ruteos y probablemente modificar las frecuencias de recolección o adecuación de la flota de los transportistas a las nuevas condiciones, lo cual requiere de efectuar la planificación adecuadamente para mantener la continuidad y calidad del servicio.

7.2.- Diseño de la Cobertura Final

En la etapa previa al funcionamiento del relleno se impermeabiliza el fondo y las paredes para limitar el movimiento de biogás y lixiviados. En la etapa de cierre este sello se amplía para abarcar la superficie del relleno, de modo de poder efectuar las actividades de recuperación paisajística sin riesgo para las especies que se plantarán posteriormente o para las personas que han uso del terreno.

7.3.- Plan de Monitoreo Ambiental

La actividad microbiológica al interior del RS continúa por un largo período posterior a la fecha de cierre, por lo cual el control de los subproductos (biogás y lixiviados) debe prolongarse aún después de que el RS ya no está recibiendo residuos. Este control se materializa en el monitoreo del perímetro del relleno para detectar potenciales migraciones de biogás y en el monitoreo de aguas profundas y superficiales para detectar potencial contaminación con lixiviado.

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7.4.- Plan de Recuperación

Dependiendo de la normativa local y de lo establecido en los planos reguladores locales para el uso del suelo en el que esta emplazado el relleno, se realiza el proceso de recuperación del terreno, que en el caso chileno corresponde a la construcción de áreas verdes, tal como se está realizando en el ex-RS Lo Errázuriz.

El comienzo de estas actividades está condicionado al grado de consolidación que haya experimentado el terreno, producto de la degradación de la materia orgánica, lo cual se puede establecer a partir de levantamientos topográficos elaborados periódicamente, los cuales indican el momento en que el proceso de asentamiento del terreno está prácticamente acabado.

Botaderos controlados: “son grandes perforaciones de terreno que provienen en su mayoría de la extracción de áridos. Con la intención de recuperar estos sitios para otros usos, se utilizan para el vertido controlado de residuos sólidos inertes, por lo que no poseen ningún tipo de medida para el control de la contaminación. El apelativo de controlado se debe a que su acceso está restringido a la cancelación de una tarifa.”98 Vertederos Ilegales (VIRS): “Sitio de vertido clandestino de desechos a cielo abierto, sin controles ambientales ni sanitarios, lo que permite la proliferación de enfermedades y vectores sanitarios (como moscas y ratones) y la contaminación del entorno”.99 Vertedero o Basural: Será entendido como un sitio de disposición final de residuos sólidos, el cual cuenta con autorización para funcionar, pero no con tecnologías adecuadas para evitar contaminar los suelos, aire y cursos de agua circundantes. Ejemplos de vertedero, como se entenderá en este estudio, son los casos de “Lo Errázuriz” y “Cerros de Renca”. Estaciones de transferencia: “son sitios intermedios donde llegan los residuos y reciben un tratamiento previo que consiste en compactarlos antes de enviarlos a su destino final (con el fin de disminuir su volumen)”100 Biogás: “Gas generado de la descomposición anaeróbica de la materia orgánica de los residuos sólidos domiciliarios. Está compuesto de metano, aire, dióxido de carbono, ácido sulfhídrico y vapor de agua”101 Captación de biogás: “Sistema compuesto de ductería, chimeneas y pozos mediante los cuales el biogás es succionado del rellenos y distribuido, ya sea para su quema o para su comercialización”102 Líquido percolado o lixiviado: “Líquido generado en el relleno sanitario producto de la humedad intrínseca de los residuos, sumada a la infiltración de aguas lluvia dentro del relleno y al agua generada por la descomposición anaeróbica. Este líquido presenta una alta carga orgánica, un fuerte olor y una gran actividad microbiológica.”103 Impermeabilización: “Sistema de aislación empleado para evitar la filtración de líquidos percolados y biogás hacia el exterior de la zona de relleno. Específicamente, debe evitar la contaminación por metales pesados de suelos y aguas subterráneas.”104

99 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades” 100 Fuente: página web en www.tercera.cl Art.: “Especiales 2001: Vertederos” 101 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades” 102 Ibíd. 103 Ibíd. 104 Ibíd.

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Recirculación: “Manejo de los líquidos dentro del relleno sanitario. Consiste en bombear los líquidos desde las piscinas de acumulación para humedecer las capas de residuos recientemente dispuestas y promover así la formación de biogás.”105 Celda: “Unidad funcional de construcción del relleno sanitario, la cual contiene los desechos depositados durante el día”106 Cobertura: “Suelo arcilloso que se utiliza para cubrir diariamente los residuos que van conformando las distintas celdas dentro del relleno, manteniendo así las condiciones anaerobias y evitando la proliferación de vectores sanitarios.”107 Reciclaje: “… es la transformación de ciertos materiales en materia prima para procesos productivos. Esta actividad también se entiende como la separación de los desechos para recoger materiales que pueden volver a usarse como el mismo producto o como uno nuevo.”108 Esta actividad representa una opción para disminuir los volúmenes de RSD, sin embargo, no es la única, ya que existe también el compostaje, la incineración y la pirolisis. Tratamiento: Cualquier actividad que reduzca el volumen o la carga contaminante de los residuos generados antes de su disposición final. Compostaje: “Proceso de fermentación aerobia de los desechos orgánicos, orientado a la producción de un material que sirve como mejorador de suelos y, potencialmente, como abono natural (denominado compost).”109 Incineración: Este proceso, a través de la descomposición térmica, reduce la toxicidad y el volumen de los residuos, generando emisiones de escoria, cenizas y energía. Éstas deben ser tratadas para eliminar los contaminantes. “La energía en forma de calor se puede transformar, a través de vapor, en electricidad y la escoria puede ser reutilizada (inertizada) en material de construcción o de pavimentación y la ceniza en material de cobertura para rellenos sanitarios.”110 Sin embargo, en Chile esta alternativa es más cara que disponer los desechos sólidos en un RS. Pirólisis: “… proceso térmico sin oxígeno que convierte a los residuos sólidos en combustibles gaseosos, líquidos y sólidos. Utilizado a nivel industrial, no estaría demasiado difundido para el tratamiento de la basura domiciliaria. El costo para un municipio no supera los 10 dólares por tonelada y la basura es separada manual y mecánicamente para su reciclaje y tratamiento térmico al momento de ingresar a la Planta.111” Minimización en el origen: “Es la reducción de residuos en el punto de origen, tanto durante el proceso de producción como de consumo. La reducción en origen incluye una serie de acciones y medidas para reducir la cantidad y toxicidad de la basura que generamos. Contribuye además a conservar los recursos que son materias primas básicas, ayudando a disminuir la contaminación del aire y el agua, reduciendo el volumen final de desechos y por lo tanto bajando los costos de recolección y disposición final de los mismos.”112 Normas ISO 14000: son estándares desarrollados por “Internacional Organization for Standarization” (ISO), organización internacional no gubernamental con sede en Ginebra. Estas normas o estándares “persiguen establecer herramientas y sistemas para la administración de numerosas obligaciones ambientales de una

105 Ibíd. 106 Ibíd. 107 Ibíd. 108 Fuente: página web en www.tercera.cl Art. : “Especiales 2001: Vertederos” 109 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades” 110 Fuente: página web en www.tercera.cl Art. : “Especiales 2001: Vertederos ” 111 Ibid 112 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Glosario y Generalidades”

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organización sin prescribir qué metas debe alcanzar.”113 Por otra parte, aunque tales estándares son creados para el sector privado y tienen un carácter voluntario, organismos gubernamentales pueden decidir convertir una norma ISO en una disposición obligatoria o legal. “Tales normas pueden convertirse en condiciones para cerrar un negocio en transacciones comerciales, haciendo así que las partes ya no puedan considerarlas como voluntarias.”114 Plusvalía: Será entendida como el “incremento que se obtiene en el valor de un bien inmueble cuando se realizan mejoras en los servicios conexos al mismo, como caminos y carreteras, alumbrado público, saneamiento ambiental, etc. También se obtienen plusvalías cuando se regula el uso de la tierra, permitiendo darle fines más lucrativos, o cuando -en general, y por los más diversos motivos- se obtiene una revalorización en una propiedad sin tener que realizar inversiones en ella.”115 Vector sanitario: “Es el elemento (insecto u otro animal o una forma física) transmisor de gérmenes patógenos, que los lleva de un organismo infectado hacia un nuevo hospedante.”116 Anexo 2:

Composición de los RSD según nivel socio económico en la RM117 (Año 1995) Componente Alto

(20.5 %) Medio Alto (34.1 %)

Medio Bajo (31.6 %)

Bajo (13.7)

Valor Promedio

Materia orgánica 48.8 41.8 54.7 56.4 49.3 Papeles y cartones 20.4 22.0 17.0 12.9 18.8 Escorias, cenizas y lozas 4.9 5.8 6.1 7.6 6.0 Plásticos 12.1 11.5 8.6 8.1 10.2 Textiles 2.3 5.5 3.5 6.0 4.3 Metales 2.4 2.5 2.1 1.8 2.3 Vidrios 2.5 1.7 1.3 1.0 1.6 Huesos 0.5 0.4 0.6 0.4 0.5 Otros 6.1 8.7 6.1 5.8 6.9

Evolución de la composición de los RSD en la RM.118

Componente 1992 ( % ) 1996 ( % ) 2000 ( % ) Materia orgánica 49.3 44.91 42.29 Papel y cartón 18.8 20.27 21.85 Escorias, cenizas y lozas 5.9 5.47 5.07 Plásticos 10.3 12.50 14.09 Textiles 4.3 4.66 5.04 Metales 2.3 2.38 2.46 Vidrios 1.6 1.84 2.12 Huesos 0.5 0.52 0.54 Otros 7.0 7.43 6.54

113 Fuente: página web en www. tanswer.cl Art.: “Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001” 114 Ibíd. 115 Carlos Sabino, Diccionario de Economía y Finanzas, (Caracas: Panapo, 1991) 116 “Pequeño diccionario ambiental”. En: www.misiones.gov.ar/ecologia/Todo/EducacionAmbiental/ diccionarioambiental.htm - 42k 117 Fuente: página web en www.emeres.cl Art.: “Caracterización y producción de residuos sólidos domiciliarios” 118Ibíd.

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Anexo 3: Empresas recicladoras que utilizan la solidaridad en sus campañas como incentivo para que la sociedad se motive a cooperar.

• “Cristalerías Chile” tiene una campaña de recuperación de vidrio en beneficio de la “Corporación del Niño Quemado” (COANIQUEM) 119

• “Cristalerías Toro” tiene una campaña de recuperación de vidrio en beneficio de la “Corporación

de Defensa de la Flora y Fauna” (CODEFF).

Ambas han dejado contenedores en distintos lugares de la ciudad.

• “Sociedad Recuperadora de Papeles” (SOREPA) realiza una campaña de reciclaje de vidrio llamada “Bota por mi vida”. Recibe diarios y papeles en beneficio de la “Fundación San José para la adopción Familiar Cristiana”.

• “Tetra Pack Chile” realiza una campaña de recuperación de envases Tetra Pack en desuso

denominada “Un Techo para Chile”, en beneficio de la fundación del mismo nombre. Anexo 4: Normativas sobre residuos sólidos domiciliarios120 Ministerio de Salud - Resolución Nº2444/ 80 Normas Mínimas de Operación de Basurales Ubicados en el Gran Santiago. Establece que ningún basural podrá funcionar sin la autorización sanitaria respectiva del Servicio Nacional de Salud, la que sólo será otorgada cuando éste constate que el recinto del basural cumple ciertas condiciones indicadas en esta Resolución. También, fija condiciones para la localización del basural, dotación de personal y exigencias de operación del mismo. Ministerio de Salud - Decreto Supremo Nº553/ 90 Código Sanitario (El Código Sanitario vigente corresponde al antiguo Decreto con Fuerza de Ley Nº725/ 67, debidamente actualizado a través del Decreto Supremo Nº553/ 90, del Ministerio de Salud.) Este cuerpo legal indica que las municipalidades deben recolectar, transportar y eliminar adecuadamente las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. Por otro lado, en cualquier actividad de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. También le corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Ministerio de Salud (Ex Servicio Nacional de Salud) - Decreto Nº144/61 Esta normativa regula que los sistemas destinados a la incineración de basuras deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria, aprobación que se otorgará cuando se estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores, y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos. (Artículo 2º). Asimismo, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, ya sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios (Artículo 6º). Ministerio del Interior - Decreto Ley Nº1.289/75 Ley Orgánica de Municipalidades

119 Fuente: página web en www.conama.cl Art.: “Dónde reciclar en la Región Metropolitana” 120 Fuente: página web en www.sesma.cl Art.: “Normativas Residuos Sólidos Domiciliarios”

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Establece que es atribución privada de las Municipalidades, el cuidado del aseo y ornato de la comuna (Artículo 3º). Además, señala que corresponde al Departamento de Obras Municipales aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental (Artículo 24º). Otra función que atribuye esta ley a los municipios, es aquella que indica que corresponderá al Departamento de Aseo y Ornato de cada Municipalidad, el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, así como realizar el servicio de extracción de basura (Artículo 25º). Anexo 5: Características del proyecto Relleno Sanitario Santa Marta121 Representante legal: Señores Victor Petermann, Rafael Ruiz Tagle y Oscar Lorca. Localización: Aproximadamente a 12,5 kilómetros al poniente de la intersección de la Ruta 5 con el Río Maipú, comuna de Talagante. (Incluir un mapa como anexo, que incluya también los caminos) Inversión: US$ 21 millones. Superficie: 296 hectáreas de predio, dentro de las cuales 171 hectáreas serán utilizadas para disposición de residuos sólidos. Capacidad inicial de recepción de RSD: 60.000 toneladas al mes (con un 5% de incremento anual) Vida útil: Mínima de 20 años. Precio cobrado por tonelada depositada: $5.159 (incluye el servicio de la estación de transferencia Puerta Sur) 122 Características del proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente123 Representante legal: Señor Hugo Espinoza Arratia Localización: Interior del Fundo “La Ovejería de Rinconada de Lo Vial”; Predio Rol Nº 01185-001, en el extremo sur occidental de “Rinconada de Maipú”, comuna de Maipú. Inversión: US$ 40 millones. Superficie: El predio cuenta con 900 hectáreas, dentro de las cuales 300 estarán destinadas al relleno sanitario (66 hectáreas se utilizarán para la disposición final de residuos, 7 hectáreas para la infraestructura de apoyo, y 91 hectáreas para la franja de protección) Capacidad inicial de recepción de RSD: 45.000 toneladas al mes. Vida útil: Mínima de 22 años. Precio cobrado por tonelada depositada: $3.285 (No posee estación de transferencia)124 Anexo 6:

IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EMERES LTDA. EN SU PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA125 Entre las irregularidades de la licitación se cuentan las siguientes: 1. La Fiscalía Nacional Económica estableció que las bases de licitación de EMERES Ltda. deben calificarse como un arbitrio tendiente a restringir, entorpecer o eliminar la libre competencia. En efecto, el Ord. Nº 511, de fecha 6 de junio de 2001, del Fiscal Nacional Económico, al pronunciarse sobre la licitación pública convocada para la “Disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios administrados por Emeres Ltda. en la Región Metropolitana”, señaló expresamente que:

121 Fuente: página web en www.navarro.cl Art.: “Minuta EIA “Relleno Sanitario Santa Marta” de Consorcio Santa Marta S.A., 17 de julio de 2001. 122 Fuente: página web en www.gemines.cl Art: “Evolución de la Gestión de Residuos Domiciliarios y Perspectivas de Negocios (Resumen ejecutivo)” 123 Fuente: página web en www.navarro.cl Art.: “Minuta EIA “Relleno Sanitario Santiago Poniente” COINCA S.A”, 19 de julio de 2001. 124 Fuente: página web en www.gemines.cl Art: “Evolución de la Gestión de Residuos Domiciliarios y Perspectivas de Negocios (Resumen ejecutivo)” 125 Fuente: página web en www.navarro.cl Art.: “Cronología de irregularidades asociadas al Proyecto `Relleno Sanitario Santiago Poniente´”

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“Analizando así el contenido de las nuevas bases y sus anexos correspondientes al proceso convocado por EMERES Ltda. en el mes de febrero de este año, esta Fiscalía concluye que no se ajustan a lo acordado y dispuesto en los Dictámenes Nº 995, de 23 de diciembre de 1996, y Nº 1.137, de 6 de octubre de 2000, ni la jurisprudencia reiterada de la H. Comisión Preventiva Central respecto de las bases de licitaciones públicas, todo ello en el marco de aplicación del Decreto Ley Nº 211, de 1973. Lo anterior hace aconsejable que se suspenda el curso del proceso de licitación convocada por EMERES Ltda. sobre “Disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios administrados por Emeres Ltda. en la Región Metropolitana” y se llame nuevamente a una licitación pública cuyas bases establezcan un sistema que efectivamente garantice condiciones objetivas, generales y uniformes de transparencia y libre acceso, sobre la base de derechos y obligaciones claramente predeterminados. El proceso en curso no contiene todos los resguardos y garantías que permitan a los oferentes competir en igualdad de condiciones y, en consecuencia, la conducta de Emeres Ltda. debe calificarse como un arbitrio que tiende a restringir, entorpecer y, eventualmente, a eliminar la competencia en el mercado de la disposición intermedia y final de los residuos sólidos domiciliarios de la Región Metropolitana, comportamiento sancionado en el artículo 2º, letra f), del Decreto Ley Nº 211, de 1973”.

2. Las bases de Licitación, el proceso de evaluación, el contrato y su ejecución han sido irregulares Las bases de Licitación Pública convocada para la “Disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios administrados por EMERES Ltda. en la Región Metropolitana”, desde el punto de vista de la transparencia presentaron los siguientes problemas: a) Las bases no establecieron previamente los parámetros de evaluación técnica de los proyectos ni la metodología para compararlos. A modo de ejemplo, KDM S.A. cuenta con un proyecto aprobado ambientalmente y en operación, mientras que los restantes sólo son proyectos que están en etapa de desarrollo inicial (ingeniería, diseño, etc.), faltando mucho para su operación, por lo que la base de la comparación debe ser, necesariamente, distinta. Además, los parámetros de evaluación podían ser modificados por la Comisión Evaluadora y agregados otros que los oferentes no conocían. b) El Informe Técnico fue secreto y su elaboración comenzó antes de la apertura de las ofertas económicas y terminó el mismo día en que se produjo la adjudicación. Esto es anómalo, ya que se podía producir la situación de que se abriera la oferta económica de empresas que no calificaban técnicamente. Asimismo, el Informe Técnico sólo fue conocido por los oferentes, a raíz de la interposición de una medida prejudicial por parte de uno de ellos. c) El Consejo de Administración de EMERES Ltda. estaba conformado sólo por tres directores, en circunstancias que éste está compuesto por cinco personas, ya que habían renunciado dos Alcaldes de la UDI. Ello no aseguraba la imparcialidad de la decisión de adjudicación, ya que el Alcalde Sergio Puyol, como el propio EMERES Ltda. había interpuesto denuncias en la Fiscalía Nacional Económica y la Comisión Resolutiva, en contra de uno de los participantes: KDM S.A. d) La adjudicación no fue ratificada por la Asamblea de Municipios socios de EMERES Ltda., trámite previsto en las Bases de Licitación, por lo que ésta es nula. El día 29 de junio de 2001, tuvo lugar una reunión entre los socios, sin que se llegara a un acuerdo formal y suscrito por parte de las Municipalidades que concurrieron a la asamblea de socios. e) Los oferentes adjudicados no reunían las condiciones técnicas previstas en el número 70.7 de la Bases, referido a “restricciones” a los lugares donde no podía construirse un relleno sanitario, especialmente el proyecto de relleno sanitario “Santiago Poniente”. Entre éstas se cuentan:

• Ubicarse sobre un acuífero suministro de agua potable. • Áreas inestables: si no hay adecuado soporte para componentes estructurales.

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• Terrenos aluviales, para que no se obstaculice el flujo de inundaciones. • Zonas de fallas o riesgo sísmico, por el riesgo de deslizamiento inherente a estas zonas.

f) En el Consejo de Administración de EMERES Ltda. participa la Municipalidad de Cerrillos, que no es socia de dicha sociedad, siendo su alcalde don Alejandro Almendrares, el Presidente del Consejo de Administración. Éste, en su doble calidad de alcalde de Cerrillos y Presidente del citado Consejo, suscribió los contratos para la construcción de los rellenos sanitarios de COINCA S.A. y Consorcio Santa Marta S.A. g) Las empresas contratadas por EMERES Ltda. –COINCA S.A. y “Consorcio Santa Marta S.A”.- no han cumplido los plazos fijados en las bases y en los contratos para la habilitación de los rellenos sanitarios el día 1º de diciembre del año 2001.

INFRACCIÓN A LAS POLÍTICAS REGIONALES SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y UBICACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS126

1. El Gobierno Regional viene desarrollando, desde comienzos de los años noventa, una política de gestión ambiental de los residuos sólidos domiciliarios. Para tales efectos, creó el “Comité Regional de Infraestructura y Ordenamiento Territorial de la RM” (CRIOT / RM), organismo que, entre los años 1994 y 1996, elaboró un método para la selección de los sitios más aptos para rellenos sanitarios existentes en la región, los que fueron rigurosamente aplicados a los proyectos que se presentaron a la licitación del “Consejo de Alcaldes del Vertedero Cerros de Renca”, que fue, finalmente, adjudicada a KDM S.A. Entre los criterios más relevantes que considera el CRIOT, están los siguientes:

1) Accesibilidad adecuada (cercanía de vías estructurantes viales y ferroviarias). 2) Suelos de baja permeabilidad (Clasificación de Capacidad de Uso de Suelo). 3) Ausencia de áreas de interés cultural, recreacional o ecológico. 4) Área de topografía plana y/o semiplana de gran extensión. 5) Disponibilidad de tierra para la ejecución del proyecto. 6) Suelos con capacidad de uso-clase IV, VI o VII. 7) Escasez o inexistencia de escurrimiento superficial. 8) Profundidad de la napa subterránea.

2. El año 2000, de acuerdo con el desarrollo de esta política, la Intendencia de la Región Metropolitana elaboró una “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, cuyo objetivo general era “desarrollar una gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios que minimice su impacto ambiental, elimine los efectos negativos sobre la salud de la población, y sea social y económicamente eficiente y viable”. 3. Los objetivos específicos de la citada política regional eran: a) Estructurar y poner en marcha un sistema de manejo y gestión de residuos sólidos domiciliarios, basado en un mejoramiento de las condiciones económicas, tecnológicas y ambientales. b) Fomentar la participación ciudadana y el compromiso público con las acciones que se implementen para optimizar la gestión y manejo de los residuos sólidos domiciliarios. c) Establecer un marco institucional Regional para la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios. d) Fomentar la capacitación del recurso humano en todos sus niveles con una orientación a la participación. e) Incentivar la incorporación de la investigación científica, orientada a la solución de los problemas de gestión de los residuos sólidos domiciliarios, en la realidad regional. 4. Dentro de las “Líneas de Acción y Modalidad de Trabajo” se estableció, en relación con el objetivo “Diseño de un Sistema de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios basado en un mejoramiento

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de las condiciones económicas, tecnológicas y ambientales”, como líneas de acción, en las letras d) y e), respectivamente, “establecer los Rellenos Sanitarios como la solución técnica y ambiental más adecuada para la Región Metropolitana” y “definir criterios de localización”. 5. En las propuestas específicas, se propuso las localizaciones de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia conforme a un diagnóstico, metodología y propuesta de localización, matriz de criterios, etc. A raíz de este trabajo, se seleccionaron 40 sitios que eventualmente presentaban aptitudes para la construcción de rellenos sanitarios. Luego de un análisis técnico de los 40 sitios y visitas a terreno, en las que se evaluaron las ventajas y desventajas que éstos presentaban, se concluyó que sólo 14 eran aptos para tales fines. Ninguno de los sitios seleccionados por EMERES Ltda., en su licitación, se encontraban entre los seleccionados por el Gobierno Regional. 6. Sin embargo, el Intendente Regional, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región Metropolitana, contrariando la “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios” citada, aprobaba sitios que, conforme a estas directrices, no eran aptos para el emplazamiento de rellenos sanitarios. En efecto, el Intendente de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta Nº 433 / 2001, de fecha 3 de Agosto de 2001, aprobó el “Relleno Sanitario Santa Marta (3º Presentación)”, de ENASA S.A.; y mediante Resolución Exenta Nº 479 / 2001, de fecha 24 de Agosto de 2001, aprobó el Proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, de COINCA S.A.; ambas de la COREMA RM. Ninguno de estos dos sitios fue considerado como apto para la instalación de un relleno sanitario, conforme a la política desarrollada por la propia Intendencia y el Gobierno Regional de la Región Metropolitana. 7. Pues bien, como se dijo, en el año 2000, la Intendencia de la Región Metropolitana elaboró una “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, cuyos objetivos generales y específicos fueron abiertamente violados y no considerados por el Intendente Regional, don Sergio Galilea, al aprobar dos rellenos sanitarios que se apartan de dicha política regional y no se encuentran entre los sitios declarados aptos por la misma. 8. Asimismo, se debe tener presente que para la elaboración de dicha política, el Gobierno Regional invirtió cuantiosos recursos financieros y humanos, los que, con la actitud del Intendente, al no considerar sus alcances, fueron gastados en vano y echados por la borda, con el perjuicio que ello implica para el presupuesto y patrimonio de dicho organismo y de todos los chilenos.

PROCEDIMIENTO IRREGULAR DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS CASOS SANTA

MARTA Y SANTIAGO PONIENTE127

1. La aprobación ambiental del Proyecto de relleno sanitario “Santa Marta” El proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta” (3º Presentación), de ENASA S.A., obtuvo una resolución de calificación ambiental favorable de la COREMA de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta Nº 433/2001, de fecha 3 de Agosto de 2001, en circunstancias que el mismo proyecto había sido rechazado dos veces con anterioridad, y se encuentra pendiente una reclamación administrativa por el segundo rechazo. Sobre ello, es importante indicar que el proyecto no fue cambiado sustancialmente; no han cambiado los instrumentos de planificación territorial en la zona, como tampoco las políticas regionales, de donde resulta que su calificación favorable obedece a razones extra ambientales. En el mismo sentido, durante la ejecución del proyecto, el Consorcio Santa Marta S.A. cometió diversas ilegalidades e irregularidades que determinaron la aplicación de una sanción por parte de la COREMA R.M. de 100 UTM.

2. El proceso de calificación ambiental del Proyecto “Santiago Poniente”

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La COREMA R.M. también aprobó el Proyecto Relleno Sanitario “Santiago Poniente” de COINCA S.A., mediante Resolución Exenta Nº 479/2001, de fecha 24 de Agosto de 2001, pese a que atendidas las condiciones de riesgo sísmico, problemas estructurales de mecánica de suelos, accesos viales y estar situado en una zona de inundaciones, y donde existen servidumbres de oleoductos y gasoductos, no presenta aptitudes para la construcción de un relleno sanitario. En efecto, el Informe Técnico del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente de COINCA S.A. que la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (CONAMA R.M.), representada por el Sr. Gianni López, preparó para pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto de la referencia fue poco diligente y deliberadamente omitió antecedentes relevantes para profundizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Sobre la falta de diligencia, conviene señalar que el proyecto fue aprobado cuando faltaban más de dos meses para que concluyera el plazo final de la evaluación de impacto ambiental, y la COREMA apresuró la decisión de manera imprudente, fundada en antecedentes técnicos no válidos e imprecisos. Algunos de los aspectos más críticos que hacen evidente las deficiencias del Informe Técnico de la CONAMA RM, son: 1.- En la página 2 dice “En el terreno propuesto, existen pertenencias mineras de terceros, sin embargo, las asociadas al proyecto de relleno están sujetas a una promesa de compraventa por parte de COINCA S.A., que se hará efectiva en el momento de aprobar el proyecto”. Pero el Sr. Gianni López omitió deliberadamente la carta de la empresa “Cemento Melón”, que manifestó, mediante carta de fecha julio de 2001, lo siguiente:

“Hemos tomado conocimiento que el proyecto de relleno sanitario Santiago Poniente considera la construcción de ciertas instalaciones y de un área de protección que podría afectar la futura explotación de estas concesiones mineras de empresas Melón S.A. El proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente comprende respecto de su radio de protección y en algunas instalaciones (Planta de biogás, oficinas y otras) zonas de explotación de puzolana, por lo que estimamos será muy difícil desarrollar nuestro proyecto si el relleno sanitario no se modifica y respeta las zonas comprendidas por nuestras concesiones mineras. En efecto, el área del proyecto de relleno sanitario “Santiago Poniente”, de COINCA, se superpone con las Canteras Oeste y Este del Proyecto Cantera Dominga de Cemento Melón”.

2.- En la misma página 2, se omite señalar los requisitos y condiciones de los accesos viales al proyecto, y no se efectuó ni solicitó ningún estudio de impacto vial al proponente, atendida la deficiente red vial existente en el sector.

3.- La Intendencia de la Región Metropolitana, elaboró, en el año 2000, una “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, la cual seleccionó 40 sitios que, eventualmente presentaban aptitudes para la construcción de rellenos sanitarios. Sin embargo, el relleno sanitario “Santiago Poniente” no se encontraba en la categoría de apto, lo que contraviene la política regional sobre la materia

4.- La Universidad de Chile, mediante carta de fecha 1º de agosto de 2001 dijo expresamente:

“Existe la convicción profunda de que la instalación del vertedero no sólo dañará la quebrada “La Quebrada” sino también toda la Estación Experimental con graves consecuencias para el equilibrio ecológico de la zona y la calidad de vida de sus habitante, sumado al impacto sobre los proyectos académicos que allí se realizan. Por ello, la Universidad de Chile solicita la reconsideración de esta iniciativa para lo cual pone a disposición de las autoridades los informes técnicos realizados por las unidades académicas de esta Corporación así como la asesoría de sus expertos”.

ESTA CARTA FUE OMITIDA POR EL SR. GIANNI LÓPEZ EN SU INFORME TÉCNICO.

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5.- Mediante Carta Nº 25, de fecha 19 de julio de 2001, el P. Raúl Feres, de la Basílica del Carmen, Santuario Nacional de Maipú, dijo a la COREMA:

“Consideramos que este proyecto perjudica el medio ambiente de la comuna, en la cual se halla inserto el Templo Votivo, Monumento Nacional de gran relevancia para todo el país. (…) Confiamos en la prudencia y en el buen criterio de la comisión que usted presida por el gran valor y relevancia de esta Basílica, como centro de la comuna, y esperando que este proyecto no se concrete, se despide de usted, quedando a sus gratas órdenes (…)”.

ESTA CARTA FUE OMITIDA POR EL SR. GIANNI LÓPEZ EN SU INFORME TÉCNICO.

6.- Mediante carta, con fecha 26 de julio de 2001, el Jefe Estado Mayor Defensa Nacional expresó la posición del Ejército:

“Para los efectos de visualizar con mayor precisión los alcances y efectos en la etapa de operación del relleno sanitario, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército hace presente los siguientes aspectos: a. Detrimentos de la calidad de vida del personal de la Escuela de Suboficiales. b. Alta posibilidad de incremento de vectores biológicos transmisores de enfermedades en

la zona. c. Posibilidad de afectación del sistema de agua potable, cuyo suministro proviene de

pozos debidamente regulados. d. Aparición de olores indeseables y permanentes, perjudicando en consecuencia las

actividades físicas, académicas y de descanso del personal”.

ESTA CARTA FUE OMITIDA POR EL SR. GIANNI LÓPEZ EN SU INFORME TÉCNICO. 7.- SONACOL, mediante carta de fecha 9 de julio de 2001, dirigida a la COREMA dijo:

“De los antecedentes informados queda claramente establecido que tanto nuestra compañía como Electrogas S.A., pueden sufrir graves perjuicios, restricciones y alteraciones en sus actuales derechos reales de servidumbre y en las operaciones de sus oleoducto y gasoducto, lo que podría acarrear el desabastecimiento de combustibles en la Región Metropolitana y de gas natural en la V Región, por lo que nos oponemos a la aprobación y elección del Fundo Ovejería como el próximo lugar donde se instalará el Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

ESTA CARTA FUE OMITIDA POR EL SR. GIANNI LÓPEZ EN SU INFORME TÉCNICO. 8.- Por último, se debe tener presente que las observaciones hechas por la comunidad en el proceso de participación ciudadana no fueron consideradas ni ponderadas. 9.- Con fecha 24 de agosto de 2001, varios vecinos solicitaron al Intendente Regional que se rechazara o, en subsidio, se postergara la calificación ambiental del proyecto de “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, mientras no se acompañaran nuevos antecedentes que probaran la viabilidad ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”. Sin embargo, estas solicitudes fueron desatendidas por la autoridad regional. 10.- Finalmente, la COREMA aprobó el Proyecto Relleno Sanitario “Santiago Poniente”, de COINCA S.A., mediante Resolución Exenta Nº479/2001, de fecha 24 de Agosto de 2001, sujeto a diversas condiciones y permisos previos.

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Anexo 7: Conclusiones del Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines128. 1. Conclusiones.

Estas conclusiones se relacionan, en primer término, con la participación del Intendente Regional, de la COREMA de la Región Metropolitana y de los servicios públicos que participaron en la evaluación de impacto ambiental de los rellenos sanitarios “Santa Marta” y “Santiago Poniente”. 2. En relación con informes anteriores de la Cámara de Diputados. En relación con la Comisión Investigadora encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, respecto de los vertederos de “Santa Marta” de Lonquén y “Santiago Poniente” en Rinconada de Maipú, creada mediante el Proyecto de Acuerdo Nº 597, aprobado en su sesión Nº 34, de fecha 11 de septiembre de 2001, cabe señalar que el Informe y sus conclusiones fueron remitidos, oportunamente, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia; a la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado; al Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente del Consejo Regional; al Director de CONAMA y al Director de CONAMA Región Metropolitana; sin que, a la fecha, dichas conclusiones y recomendaciones hayan sido debidamente consideradas. Por ello, la Comisión propone solicitar a S.E. el Presidente de la República tenga a bien instruir a dichos funcionarios sobre la adopción de las medidas precisas y concretas que se solicitan en este informe, a modo de recomendación y conclusión, para asegurar el funcionamiento de las instituciones. 3. Sobre la aplicación de las políticas regionales. La Intendencia de la Región Metropolitana, en el año 2000 elaboró un documento denominado “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, cuyo objetivo general era “desarrollar una gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios que minimice su impacto ambiental, elimine los efectos negativos sobre la salud de la población, y que sea social y económicamente eficiente y viable”. Precisamente, la letra a) del artículo 16 de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Comunal establece que serán funciones generales del gobierno regional: “Elaborar y aplicar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región”. Por su parte, el artículo 17 de la citada ley dice que serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial: “a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes; c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia”. Para el cumplimiento de sus funciones, según la letra c) del artículo 20, el gobierno regional tendrá, entre otras atribuciones, la de “aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de

128 Fuente: página web en www.navarro.cl Art.: Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas en la aprobación de los rellenos sanitarios “Santa Marta”, en la comuna de Talagante, y “Santiago Poniente”, en la comuna de Maipú, y otras materias afines

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desarrollo”. Estas normas son reforzadas por el artículo 38 de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que dice: “Corresponderá al Intendente formular la política de desarrollo de la respectiva región ajustándose a los planes nacionales; asumir la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de las políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo regionales; supervigilar, coordinar y fiscalizar los servicios públicos de la región y, en general, cumplir las demás atribuciones que le encomiende la ley”. 4.- Sobre la evaluación de impacto ambiental. Las irregularidades y aspectos más relevantes detectados son los siguientes: a) Deficiencias técnicas de la COREMA y de los organismos que participan de la evaluación de impacto ambiental. El proceso de evaluación de los proyectos de rellenos sanitarios demostró la impericia y falta de preparación técnica de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del Servicio de Salud del Medio Ambiente y otros organismos con competencias ambientales sectoriales. A modo de ejemplo, se puede señalar que problemas como la falla tectónica, las napas de aguas subterráneas, la cota, en el relleno sanitario “Santiago Poniente”, se revisaron y analizaron a raíz de denuncias de la comunidad; y problemas como la pluviometría, la necesidad de contar con una Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados o piscinas de emergencia, en el relleno sanitario “Santa Marta”, surgieron sólo cuando se presentó el problema de desborde y contaminación con líquidos percolados en la Quebrada El Boldal. No existió en los aspectos referidos control o fiscalización previa de los organismos competentes. Lo anterior se ve agravado por la circunstancia que los datos, informaciones y antecedentes acompañados en los Estudios de Impacto Ambiental, por regla general, son asumidos como válidos y no objetables, sin que exista un proceso posterior de verificación o análisis, actividad que se limita sólo a la revisión documental o de escritorio. Esto desnaturaliza los objetivos que se tuvieron a la vista en la creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por último, cabe señalar que ello constituye una infracción a los deberes funcionarios que le impone la ley y el Estatuto Administrativo, por lo que deben iniciarse los respectivos sumarios a fin de determinar las responsabilidades que le corresponden a los Jefes de Servicios o funcionarios que participaron en la evaluación de impacto ambiental. b) Discrecionalidad técnica de la COREMA La discrecionalidad técnica es, desde el punto administrativo, un concepto que se compone de dos aspectos: “a) es una actividad valorativa fundamentada en reglas de una ciencia, disciplina o “arte” y b) la cual se expresa en juicios que consienten un margen, aunque sea mínimo, de opinabilidad”[16]. Pues bien, los procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establecidos en la ley N° 19.300 son poco claros y precisos, lo que permite que exista un fuerte grado de discrecionalidad técnica, e incluso arbitrariedad, en algunos casos, sin que esta actuación este sujeta a un control posterior, ni siquiera en sede judicial. En efecto, se observa una no deseable discrecionalidad técnica de la COREMA, rayana en la arbitrariedad, que no está sujeta a ningún tipo de control administrativo ni jurisdiccional, con el agravante de que la dependencia política del Comité Técnico, conformado por los organismos con competencias ambientales sectoriales, respecto del Intendente Regional, hace más feble cualquier planteamiento independiente o propiamente técnico en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Esto provoca una falta de coherencia y estabilidad en la aplicación de las políticas ambientales del país, así como también una falta de uniformidad en los criterios técnicos y jurídicos existentes entre las distintas COREMAS, incluso respecto de un mismo tipo de proyectos.

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Asimismo, lo anterior ha originado una suerte de “tecnocracia ambiental” que tiene sus propios intereses, conformada por organismos y funcionarios que no protegen adecuadamente los derechos y garantías de las personas y comunidades, y cuya principal característica es la falta de imparcialidad. Ello se expresa en que esta tecnocracia hace plena fe en lo que dice el titular del proyecto y no toma en consideración las observaciones, solicitudes o reclamos de los afectados. Así, por ejemplo, se observó en relación con las observaciones sobre pluviometría en el lugar de emplazamiento del Relleno Sanitario “Santa Marta”, que no fueron consideradas con consecuencias posteriores nefastas. Por último, una de las manifestaciones más críticas de esta situación es que los servicios públicos, como el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y la COREMA, otorgan plazos, o establecen condiciones o exigencias ambientales distintas de las previstas en sus propias resoluciones de calificación ambiental, a solicitud de los titulares. c) Discrecionalidad política de la COREMA La administración en su obrar ejerce potestades o competencias regladas y potestades o competencias discrecionales. Estas últimas son de extrema utilidad especialmente cuando las leyes no describen todos los supuestos fácticos o normativos que regulan su actuación. Sin embargo, la existencia de potestades o competencias discrecionales tiene límites claramente definidos: el principio de legalidad. En consecuencia, “la acción administrativa es legal o no lo es, se ajusta al ordenamiento o no se ajusta, y la legalidad de tal actuación puede comprender un margen de apreciación (la discrecionalidad), fuera de la cual (el ultra vires del derecho británico, el excés de pouvoir) no puede considerarse válida”[17]. Desde el punto de vista teleológico, la discrecionalidad encuentra su justificación en la necesidad de valorar o apreciar por la Administración el interés público, aplicado a un caso concreto. En ese sentido, reconociendo la necesidad de la existencia de potestades o competencias discrecionales en materia ambiental, sostenemos que la supeditación a valoraciones o apreciaciones meramente políticas, no basadas sólo en la conveniencia y oportunidad de las decisiones, por parte de las autoridades regionales, en especial del Intendente de la Región Metropolitana, menoscaba el interés general y priva de toda legitimidad y justificación el ejercicio de dichas potestades. En ese sentido, la dirección y composición política de la COREMA no asegura una evaluación de impacto ambiental que sea independiente y de carácter técnico, orientada al interés general, lo que desvirtúa los objetivos originales de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y debilita la protección de los derechos constitucionales de las personas y comunidades. En general, la decisión del Comité Técnico se supedita al poder político, ya que todos los integrantes de la COREMA son subordinados o designados a propuesta del Intendente Regional, quien es el Presidente de la COREMA, con excepción de los cuatro Consejeros Regionales elegidos por el Consejo Regional. En consecuencia, el Intendente Regional asume funciones en el proceso de evaluación de impacto ambiental que están fuera de la esfera de atribuciones que le concede la ley y que la prudencia aconseja, incluso fuera de los márgenes de actuación discrecional, ya que se confunde en una misma persona la Administración y Gobierno interior de la región. Así, por ejemplo, en el caso en estudio, el Intendente Regional de la Región Metropolitana, asumió el compromiso de renunciar el día 30 de abril de 2002, si a esa fecha no se cerraba el vertedero de Lepanto, hecho que lo puso, necesariamente, en posición de aprobar, a como diera lugar, los rellenos sanitarios de “Santiago Poniente” y “Santa Marta”; y una vez aprobados, de autorizar su operación, incluso cuando no se concluía su construcción. Pese a que la ley define claramente las responsabilidades jurídicas y políticas del Intendente, de la COREMA y de sus integrantes, se produce una dilución de estas responsabilidades en situaciones de conflicto, como en el caso de la acusación constitucional. Prácticamente, no había ningún funcionario responsable, según la defensa del Sr. Trivelli. Ello es especialmente grave cuando el Intendente debe controlar y fiscalizar a los servicios públicos existentes en la región, pero no lo hace en las decisiones en que participa el mismo como integrante de un cuerpo colegiado.

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Por último, llama la atención que el Intendente Regional y la COREMA no apliquen las políticas desarrolladas por el Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial, en especial, la “Política Regional de Residuos Sólidos Domiciliarios”, elaborada por la Intendencia el año 2000, en circunstancias que la ley prevé la obligatoriedad de la aplicación de las políticas, planes o programas elaborados por el Gobierno Regional. De otro modo, no se justifica la inversión o dilapidación de fondos públicos en estudios para elaborar políticas que no 5.- Sobre la aprobación ambiental del Relleno Sanitario “Santa Marta”. La Comisión detectó las siguientes ilegalidades e irregularidades: a) La Resolución Exenta N° 433, de fecha 3 de agosto de 2001, de la COREMA R.M., calificó favorablemente el proyecto Relleno Sanitario “Santa Marta de Lonquén” de la empresa “Consorcio Santa Marta S.A.”. No obstante, que ella establece claramente las normas, condiciones, requisitos y exigencias aplicables al proyecto, se autorizó la operación del relleno sanitario con infracción de la ley, incluso cuando no concluía la etapa de construcción del proyecto, ya que faltaba la planta de tratamiento de líquidos percolados, cuya necesidad quedó de manifiesto con posterioridad. b) El proyecto desde el inicio de su operación no respetó, a vista y paciencia de las autoridades ambientales, no sólo los permisos, autorizaciones, condiciones o exigencias ambientales, sino que también las no ambientales, como el permiso de construcción, obtención de patente municipal, en la Municipalidad de Talagante, etc. c) El proyecto, a la fecha de este informe, continúa operando sin que tenga construida una Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados, lo que viola la Resolución de Calificación Ambiental citada anteriormente. No obstante lo anterior, en visita inspectiva de fecha 14 de octubre de 2002, se informó a esta Comisión que las obras de dicha planta comenzarían a construirse dentro de este año para finalizarlas en el mes de marzo. d) El proyecto se está ejecutando de manera distinta a la autorizada en el Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución de Calificación Ambiental. En efecto, la descarga de residuos se iniciaría desde la parte inferior del relleno hacia arriba, pero se comenzó en la parte superior, para luego avanzar hacia abajo, lo que junto con generar problemas operativos, puede comprometer la estabilidad de esta instalación. e) El proyecto contaminó un curso de agua y napas subterráneas con líquidos percolados y gases, sin que haya sido objeto de procedimientos sancionatorios o control y fiscalización de la COREMA y del SESMA. f) La Resolución Exenta N° 228/2002, del Intendente señor Trivelli, en su condición de Presidente de la COREMA de la Región Metropolitana, aprobó el plan de cumplimiento de la legislación ambiental del proyecto en comento, y la Resolución N° 009813 del Director del SESMA, que otorgó la autorización sanitaria para la operación del relleno, se apartaron de la exigencia establecida en la resolución de calificación ambiental, en orden a la recolección y tratamiento de los líquidos percolados, que constituían el riesgo más grave de contaminación a la napa subterránea y de los cuerpos superficiales de aguas existentes en la quebrada El Boldal. g) En relación con el tema de los líquidos percolados, el IDIEM, instituto dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile evacuó un informe geotécnico respecto del muro de contención en el sector de captación de líquidos percolados, en el cual se hace presente que debido al incremento del nivel de los líquidos percolados con ocasión de las lluvias del mes de junio, fue necesario realizar el peralte del muro de tierra que contenía esos líquidos. Dada la urgencia, su construcción fue efectuada sin controles de compactación y sin el sello de geomembrana. Un primer informe estableció que dicho peralte no cumplía los requisitos de estabilidad necesarios. Frente a esta inestabilidad, se solicitó una revisión geotécnica completa del muro y la definición de una alternativa de solución.

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Respecto de las características geotécnicas del muro y de los antecedentes del proyecto, se señalaba que el muro inicial tenía una altura máxima de 6,5 metros con un peralte de 2 metros, lo que en la práctica superó los 3 metros. El proyecto del muro de tierra considera un refuerzo de estabilización a través de un muro de hormigón armado en el pie de aguas abajo, obra que no ha sido ejecutada. En cuanto a la exploración y propiedades geotécnicas, el mismo informe, señala que se realizó una campaña de exploración en base a tres calicatas de 4.20, 4.40 y 1.65 metros de profundidad, se detectaron que se encontraban en presencia de rellenos no controlados, que no cumplían con las especificaciones técnicas básicas, pues se encontró material orgánico en distintos sectores. En general, el informe concluye que se trata de un relleno suelto, no controlado y que el muro no satisface los requisitos básicos para este tipo de obras y se recomienda su remoción, puesto que no cumple con los requisitos definidos en el propio proyecto, con lo cual se concluye que el muro es inestable frente a la acción de casos extremos como sismos o lluvias. h) Se constató además la existencia de contradicciones entre las diversas resoluciones del Sesma, especialmente en relación a la habilitación de la planta de tratamiento de líquidos percolados. Así, la resolución Nº 3129, de fecha 11 de junio de 2002, producto de las visitas inspectivas realizadas los días 30 de mayo y 5 de junio de 2002, en que se constataron diversas irregularidades que dieron origen a un sumario, impuso una multa de 1000 UTM, y entre otras medidas, obligó al Consorcio Santa Marta a acompañar un cronograma de ejecución de la planta de tratamiento de lixiviados que debería existir al interior del relleno, debiendo contemplar como fecha máxima de entrada en operaciones el día 30 de octubre de 2002. Posteriormente, en la resolución Nº 27.906 del mismo organismo, de fecha 30 de octubre de 2002, se consideran diversos antecedentes, como la presentación hecha por el Consorcio Santa Marta que solicita la ampliación del plazo para poner en operaciones la planta de tratamiento de líquidos percolados, lo que revelaría la imposibilidad de que dicha planta estuviera en operaciones el día 30 de octubre, tal como fue ofrecido por la misma empresa en el plan de contingencia elaborado a raíz de los temporales de junio de 2002. Dichos temporales acrecentaron la cantidad de líquidos percolados producidos por el relleno, por lo que no existiría suficiente capacidad de acopio de los mismos hasta abril de 2003, como se contempló originalmente. Finalmente, para resolver este problema, el Sesma resolvió disminuir la carga de basura que podría recibir diariamente el relleno sanitario Santa Marta, estableciendo que no podría recibir más de 25.000 toneladas mensuales desde el día 6 de noviembre en adelante, con el objeto de no producir más líquidos lixiviados de los mínimos para alcanzar la fecha de marzo de 2003, como propuso la empresa. Para los mismos efectos, redujo también la cantidad de comunas que podrían depositar sus residuos en dicho relleno sanitario. 6.- Sobre la aprobación ambiental del Relleno Sanitario “Santiago Poniente” Sobre la aprobación del relleno sanitario “Santiago Poniente”, ubicado en Rinconada de Maipú, se detectaron las siguientes irregularidades: a) Incumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, específicamente la letra d) del artículo 7.2.3.2, en cuanto al uso de suelos, puesto que se emplaza en suelos productivos de clase I, II y III, según lo reconocido por el propio SEREMI de Agricultura en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

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b) Asimismo, la calidad del terreno es inadecuada, puesto que su composición es tierra con cenizas volcánicas (pomacita), que no resultaría adecuado en caso de sismos, como tampoco para los efectos de la erosión, lo que infringe la letra c.1 del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. c) Vulnerabilidad del recurso acuífero, debido a la ubicación de las napas subterráneas que alimentan a la empresa municipal de agua potable que abastece a las comunas de Maipú, Estación Central y Cerrillos. Asimismo, el área de disposición de residuos del relleno sanitario tiene presencia de napas subterráneas a poca profundidad, cerca de 10 metros según CONAMA, lo que constituye un riesgo serio de contaminación. En la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se cumplió con lo dispuesto en la letra e) del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que ordena que “se deberá contar con los estudios técnicos específicos aprobados por el organismo competente que permitan determinar la vulnerabilidad del recurso hídrico tanto superficial como subterráneo y demás estudios que permitan demostrar que no se afectan fuentes de abastecimiento de aguas, la napa freática superficial, entre otros aspectos referidos a esta variable”. Esta infracción es particularmente grave, ya que los líquidos percolados, luego de su tratamiento en la planta respectiva, serán infiltrados en el suelo. d) Influencia negativa del Relleno Sanitario “Santiago Poniente” en la biodiversidad, tanto en la flora como en la fauna del lugar, especialmente de la Quebrada de la Plata, cuya ubicación dista solamente a 2,7 kilómetros del relleno. e) Infracción de la letra c.2. del artículo 7.2.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que prohibe el emplazamiento de rellenos sanitarios en las zonas o terrenos que se vean amenazadas por los riesgos de origen artificial o antrópico, donde existan infraestructuras de alto riesgo, tales como poliductos, gasoductos y líneas de alta tensión sin las correspondientes protecciones. Asimismo, el proyecto se ubica en una zona riesgos de origen natural por la descarga de aguas lluvias y está expuesta a inundaciones. f) Tampoco se consideró el establecimiento de plazas de pesaje, exigidas por el MOP, para asegurar la vida útil de las vías urbanas e interurbanas. g) El proyecto se ubica en las proximidades de áreas urbanas y zonas de expansión urbana, comprometiendo el desarrollo de la ciudad. Asimismo, se encuentra próximo a la Escuela de Suboficiales del Ejército, Escuela Agrícola Experimental de la Universidad de Chile y con el Templo Votivo de Maipú, lo que en el último caso perjudicaría su entorno y acceso de los peregrinos. h) No existe un estudio específico sobre efectos negativos de los vientos y olores generados por el vertedero, en los términos que exige el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En ese sentido, la actuación del SESMA se limita sólo a elaborar un Plan de Monitoreo de los olores, pero ninguna medida restrictiva. i) El reforzamiento de la carpeta de rodado en el camino Rinconada, entre Autopista del Sol y el inicio de la Ruta G-262 (6,4 Km aproximadamente), específicamente, la Ruta G-260 y el mejoramiento de dicho camino, condición que según el considerando 10.12 de la Resolución N° 479/2001, era responsabilidad del titular del proyecto fue financiada con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, gastándose más de $ 213.000.000.- que beneficiaron al titular del proyecto, COINCA S.A. j) El proyecto no cuenta con Estación de Transferencia, lo que causará un fuerte impacto vial en la comuna de Maipú y la zona de Rinconada. k) El proyecto afectará negativamente las actividades agrícolas y ganaderas que se realizan en el sector de Rinconada, así como el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas y de pozos para la bebida y abrevadero de animales. l) La COREMA ha modificado las condiciones o exigencias de la Resolución N° 479/2001 en forma reiterativa, al margen de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en materia de condiciones y exigencias y , también, en materia de plazos. Así, por ejemplo, la Resolución Exenta N° 262/2002, de fecha 06 de mayo de 2002, aprobó la “solicitud de aclaración y rectificación de COINCA

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S.A.”, en que dicha empresa solicitó el reemplazo de la cota mínima de la base del relleno sanitario de 477 m.s.n.m. por “470 m.s.n.m.”; la exigencia de la planta de tratamiento de líquidos percolados en la etapa de operación del proyecto, fue modificada ilegalmente por el Ord. E.I.A. N° 2370, de fecha 5 de septiembre de 2002, dirigido por el Secretario de la COREMA R.M. al Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, en que se fijó plazo al 30 de abril del año 2003; etc. m) La Resolución N° 24806, de fecha 2 de octubre, del SESMA, que autoriza el funcionamiento del Alveolo N° 1 del Relleno Sanitario “Santiago Poniente”, también modifica la Resolución N° 479/2001 de la COREMA que aprobó el citado proyecto, al conceder un plazo al 30 de abril de 2003 para el inicio de las operaciones de la planta de tratamiento de lixiviados; y al ampliar los residuos que puede recibir el relleno de “residuos domiciliarios”, según los considerandos 6.5.5 y 7.11.4. de la citada resolución N° 479/2001, a “asimilables a domiciliarios”. n) Por último, el Relleno Sanitario “Santiago Poniente” comenzó a operar sin dar cumplimiento a las exigencias previas establecidas en los considerandos 10.12 a 10.15 de la Resolución N° 479/2001, que según el considerando 10.19 “deberán materializarse antes de iniciar la operación del proyecto”. Por supuesto, tampoco, ha existido control o fiscalización preventiva de la COREMA y sus órganos respecto de ello.