caracterizaciÓn del revisor fiscal en la empresa

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CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA ESTUDIO DE CASO: TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO LUZ STELLA MONTENEGRO SÁNCHEZ INDIRA PAOLA PACHECO LEAL JESSICA ALEJANDRA BELTRÁN ÁLVAREZ DIRECTOR MIGUEL ÁNGEL RIVERA GONZÁLEZ (MBA. ADMINISTRACIÓN CON ÉNFASIS EN FINANZAS CORPORATIVAS) UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA IBAGUÉ 2016

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Page 1: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA

ESTUDIO DE CASO:

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

LUZ STELLA MONTENEGRO SÁNCHEZ

INDIRA PAOLA PACHECO LEAL

JESSICA ALEJANDRA BELTRÁN ÁLVAREZ

DIRECTOR

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GONZÁLEZ

(MBA. ADMINISTRACIÓN CON ÉNFASIS EN FINANZAS CORPORATIVAS)

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

IBAGUÉ

2016

Page 2: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

2

Resumen Ejecutivo

El objetivo principal de este artículo es identificar la importancia del revisor fiscal y sus

funciones en la empresa cooperativa. Con el paso del tiempo la figura del revisor fiscal se ha

venido fortaleciendo en este sector, debido al control que legalmente los entes de vigilancia han

implementado para minimizar todo riesgo que se pueda presentar con el desarrollo económico y

social de estas organizaciones. Teniendo en cuenta el modelo asociativo de la economía

solidaria y la importancia que tienen los asociados como dueños, gestores y usuarios.

Page 3: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

3

Tabla de contenido

Resumen Ejecutivo........................................................................................................................ 2

Introducción .................................................................................................................................. 4

Justificación ............................................................................................................................... 5

Capítulo 1 ....................................................................................................................................... 8

Objetivos .................................................................................................................................... 8

Objetivo General.................................................................................................................... 8

Objetivos Específicos ............................................................................................................. 8

Cronograma de Actividades......................................................................................................... 9

Capítulo 2 ..................................................................................................................................... 11

Marco Referencial ................................................................................................................... 11

Antecedentes de la Revisoria Fiscal ................................................................................... 13

Funciones del Revisor Fiscal .............................................................................................. 18

Responsabilidades del Revisor Fiscal .................................................................................... 26

Marco Conceptual y Normativo ................................................................................................ 28

Metodología ................................................................................................................................. 89

Conclusiones ................................................................................................................................ 92

Recomendaciones ........................................................................................................................ 93

Referencias................................................................................................................................... 94

Page 4: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

4

Introducción

Ha sido una preocupación universal designar personas en las empresas para el ejercicio de

control y vigilancia de la administración, como respuesta a esta necesidad social nace la

revisoría fiscal, siendo en 1956 con el Decreto 2373 de septiembre del mismo año, cuando se

reglamenta por primera vez “La profesión del Contador Público y se protegió el ejercicio

profesional de los contadores públicos colombianos” (Pinilla, 1956). En este decreto, se

establecieron los parámetros de calidad que debería tener el Revisor Fiscal expresando que “las

firmas de auditoría externa NO PODRIAN EJERCER EN EL PAÌS” por el tipo de

responsabilidad contable que esta ejercía, ya que prestaban conjuntamente a una misma empresa

un sinnúmero de servicios profesionales como: Asesores, Consultores, Revisores Fiscales entre

otros, lo cual es éticamente contrario, por esto la legislación Colombiana le otorgó a la

Contaduría Publica una función esencial, que fue la de controlar; este cargo para ser ejercido a

través de la Revisoría Fiscal, como una herramienta de vigilancia, fiscalización e inspección en

procesos de producción y conservación de los entes a los que la ley disponga como una

obligación tener un Revisor Fiscal. Este cargo fue creado para ser ejercido por un contador

público titulado, que al tener la facultad de emitir fe pública, genere confianza por su

trascendencia social y económica que exige la obtención de conocimientos y habilidades

necesarias para enfrentar el medio en el cual ejercerá su profesión.

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JUSTIFICACION

Con el paso del tiempo la Revisoría Fiscal en las organizaciones se ha ido convirtiendo en un

instrumento en el cual se ejercen este tipo de actividades, para esto se ha recibido la delegación

de funciones propias del estado, que son las encargadas de velar por el cumplimiento de leyes,

dar fe pública mediante el cual estará afirmando la legalidad de un acto respectivo, además

confirmara que la situación financiera de una entidad esta fielmente tomada de los libros, estas

como algunas de las actividades realizadas por el Revisor Fiscal, que en la actualidad el cargo lo

ejerce un Contador Público Titulado que deberá evaluar junto con la auditoria interna el

adecuado sistema del control interno.

La extensión de la obligatoriedad de la revisoría fiscal desde las grandes hasta las pequeñas

empresas y desde las sociedades comerciales a otras formas de organización jurídica, ha

vinculado a la revisoría fiscal con entidades distintas a las tradicionales (sociedades

anónimas), lo cual le ha generado dificultades en su accionar sobre todo en las últimas

décadas. Desde el punto de vista legal se han dado paso que comprometen el futuro de la

revisoría fiscal. Siendo el caso del art. 50, numeral 2 de la ley 1116 de 2006, mediante la

cual cesan en sus funciones los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica, si

los hubiere. El aludido artículo se refiere a los efectos de la apertura del proceso de

liquidación. Que es un paso contundente para terminar con la figura de la revisoría fiscal. (C

de cio Art 339, s.f)

Page 6: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

6

La Revisoría Fiscal en la empresa cooperativa está diseñada como un órgano permanente. Nace

con la persona jurídica y muere con ella. (Gerencie, 2013) Esa presencia permanente coloca al

revisor fiscal en la posibilidad de advertir oportunamente eventuales desviaciones en la

aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptada.

La Supersolidaria, atenta a la labor que viene desarrollando el revisor fiscal en cumplimiento de

los preceptos legales y de normas profesionales, y considerando que los informes de los

certificados deben estar soportados en papeles de trabajo y que la elaboración de los mismos no

lo libera de continuar el examen y la verificación de los diversos asuntos que le son inherentes,

denunciando las irregularidades si las hubiere, en aras de hacer más profesional su labor, ha

estimado procedente replantear la función de certificación que debe adelantar el revisor fiscal

ante esta Superintendencia.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se basa en cuatro ámbitos, los cuales son: Responsabilidad

Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria.

La Responsabilidad Civil: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la

sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones.

La Responsabilidad Penal: Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los

perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de

los estados financieros.

La Responsabilidad Administrativa: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus

funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la

reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo

Page 7: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

7

La Responsabilidad Disciplinaria: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional,

cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto,

como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con

honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre

La pregunta que se ha planteado es: ¿Cuáles son las características del ejercicio de la

responsabilidad del Revisor Fiscal en la empresa Cooperativa.

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Capítulo 1

Objetivos

OBJETIVO GENERAL:

Identificar las características del ejercicio de la responsabilidad del Revisor Fiscal en la empresa

Cooperativa

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Conocer la normatividad que regula el ejercicio de la revisoría fiscal en los entes

solidaros

Caracterizar las funciones del Revisor Fiscal en la Empresa Cooperativa

Evaluar las funciones que tiene el Revisor fiscal en la empresa Cooperativa.

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Cronograma de Actividades

1. Revisión de literatura y referencias.

2. Entrevistas con Revisores Fiscales sobre las experiencias obtenidas en las diferentes

entidades.

3. Elaboración y aplicación de encuestas a Revisores fiscales sobre sus funciones en la

empresa cooperativa.

4. Análisis de encuestas

5. Entrega primer informe

6. Revisión de literatura y referencias

7. Revisión de literatura y referencias

8. Conclusiones

9. Resumen y Abstract.

10. Entrega de informe final.

11. Sustentación.

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MARCO REFERENCIAL

Desde sus inicios las organizaciones buscan tomar decisiones pensando siempre en el bien

común, ya que es allí donde se ven reflejados los resultados sean positivos o negativos con su

correspondiente beneficio o deterioro, de esta forma se hace necesaria la inspección y vigilancia

en este caso de las entidades solidarias, la Revisoría Fiscal ha sido un instrumento en el cual se

ejercen este tipo de actividades, para esto se ha recibido la delegación de funciones propias del

estado, que son las de velar por el cumplimiento de leyes y los estatutos internos del ente

solidario, dar fe pública mediante el cual estará afirmando la legalidad de un acto respectivo,

además confirmara que la situación financiera de una entidad esta fielmente tomada de los libros,

estas como algunas de las actividades realizadas por el Revisor Fiscal, que en la actualidad el

cargo lo ejerce un Contador Público Titulado que deberá evaluar junto con la auditoria interna el

adecuado sistema del control interno. (CTCP, 2008)

Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al referirse a la revisoría fiscal, expresa: “Le

corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de estos entes, para garantizar el

correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a

las normas legales, así como a la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, todo ello sin

perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés público…”

(CTCP, 2008)

En el sector cooperativo La revisoría fiscal, está diseñada como un órgano permanente. Nace con

la persona jurídica y muere con ella. Esa presencia permanente coloca al revisor fiscal en la

posibilidad de advertir oportunamente eventuales desviaciones en la aplicación de los principios

de contabilidad generalmente aceptada.

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La Supersolidaria, atenta a la labor que viene desarrollando el revisor fiscal en cumplimiento de

los preceptos legales y de normas profesionales, y considerando que los informes por él

certificados deben estar soportados en papeles de trabajo y que la elaboración de los mismos no

lo libera de continuar el examen y la verificación de los diversos asuntos que le son inherentes,

denunciando las irregularidades si las hubiere, en aras de hacer más profesional su labor, ha

estimado procedente replantear la función de certificación que debe adelantar el revisor fiscal

ante esta Superintendencia.

En consecuencia, requerirán de la firma del revisor fiscal solamente aquellos informes que

tengan que ver básicamente con los reportes elaborados en cumplimiento de las normas

establecidas y exigidas por el Código de Comercio y sus disposiciones reglamentarias y la Ley

43 de 1990, relacionados, entre otros, con la presentación de estados financieros básicos, estados

financieros consolidados, estados financieros de publicación con excepción de las notas a los

estados financieros.

Por otro lado en el sector público obtiene una mayor relevancia por tratarse del Estado y de

los funcionarios públicos como una entidad y personas que actúan como mandatarios,

administrando fondos que le son ajenos y están dirigidos a satisfacer necesidades básicas de la

población, por los cuales están obligados a rendir cuenta.

Para conocer la eficacia de las actuaciones públicas es necesario implantar sistemas rápidos y

ágiles de evaluación de las políticas públicas que midan el grado de satisfacción que provocan a

los ciudadanos

La Revisoría Fiscal, como una forma de ejercer control en las entidades públicas, debe ayudar a

mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión a través de la utilización de sistemas de

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13

seguimiento y control de la gestión. Por su carácter pragmático se pueden cometer errores,

encontrarse con dificultades o no saber vencer las resistencias. (El Colombiano , 1982)

ANTECEDENTES DE LA REVISORIA FISCAL

Si bien es cierto la ley 145 de 1960 fue la primera norma que reguló oficialmente la profesión de

la Contaduría Pública, hay evidencias de la existencia de contadores desde el siglo XIX. De igual

modo, se puede observar que en su trayectoria, la revisoría fiscal ha venido ganando terreno en

su campo de aplicación toda vez que la misma ley se lo ha permitido, al extender la

obligatoriedad a otras organizaciones e instituciones, ya sea por su naturaleza jurídica o por los

parámetros de ingresos o patrimonio establecidos por la ley. Cabe anotar que desde el decreto

410 de 1971 del Código de Comercio, se establece la obligación de tener revisor fiscal solo para

las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y para las sociedades en las que

por ley ó por estatutos la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo

disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos

del veinte por ciento del capital. Con el tiempo el radio de acción de la revisoría fiscal se ha visto

extendido, así como también la complejidad en el que hacer del profesional de Contaduría

Pública. Las organizaciones presentan hoy un panorama mucho más complejo y ello conlleva la

necesidad de implementar nuevas metodologías de trabajo, niveles de competencia más

exigentes y sobre todo un perfil ético en su trabajo. La extensión de la obligatoriedad de la

revisoría fiscal desde las grandes hasta las pequeñas empresas y desde las sociedades comerciales

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a otras formas de organización jurídica, ha vinculado a la revisoría fiscal con entidades distintas a

las tradicionales (sociedades anónimas), lo cual le ha generado dificultades en su accionar sobre

todo en las últimas décadas.

Continuando con la descripción de los antecedentes sobre inconformidades surgidas en el

desempeño de la revisoría fiscal en los años ochenta en el periódico El Tiempo en su publicación

“eltiempo.com- sección información general siguiente titular” revisoría fiscal al banquillo”. (El

tiempo, 2000)

CONCEPTO

La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la

siguiente manera:

“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la

dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría

generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar

sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma

oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los

pronunciamientos profesionales.

La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con

funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor

de gestión y auditor de cumplimiento.

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PRINCIPIOS DE LA REVISORIA FISCAL

Con el objetivo de que el revisor fiscal cumpla cabalmente las funciones que le son asignadas por

ley y por estatutos, el mismo debe cumplir con unos principios fundamentales establecidos para

la revisoría fiscal; dentro de ellos se encuentran: permanencia, integralidad, oportunidad, función

preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y

cumplimiento de las normas de la profesión contable. Y por otra parte, en salvaguarda del

régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra expreso en el Código de

Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en los estatutos particulares de cada sociedad.

El código de comercio en el artículo 205 contempla que:

No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas,

quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado

de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los

administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en

sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

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Por su parte, el artículo 43 de la ley 79 de 1988 contempla que:

Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la

cual se asociado.

En el 2016 deben tener revisor fiscal las empresas y sociedades que señala el artículo 203 del

código de comercio y las que superen los topes de ingresos y activos a que se refiere el parágrafo

segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990.

Obligados a tener revisor fiscal según el código de comercio

El código de comercio señala cuáles sociedades comerciales deben tener reviso fiscal, y de ello

se ocupa el artículo 203 del código de comercio:

Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a

todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la

administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Lo anterior no tiene necesidad de ser explicado pues la norma señala de forma expresa quiénes

deben tener revisor fiscal.

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Obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus activos o ingresos

Adicional a lo expuesto por el código de comercio, es posible que otras empresas y sociedades

allí mencionadas deban tener revisor fiscal por cuenta de lo que dice el parágrafo segundo del

artículo 13 de la ley 43 de 1990:

Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza,

cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al

equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año

inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Aquí se identifican dos topes:

Activos brutos: 5.000 o más salarios mínimos.

Ingresos brutos: 3.000 o más salarios mínimos.

La norma señala que se debe tomar como referencia los ingresos y los activos a fecha 31 de

diciembre del año anterior, que en este caso es el 31 de diciembre de 2015, y por tal razón se

debe tomar el salario mínimo vigente a 31 de diciembre de 2015, esto es $644.350, por lo que

tendremos los siguientes valores:

Activos brutos: $3.221.750.000

Ingresos brutos: $1.933.050.000

La empresa o sociedad que iguale o supere esos valores debe tener revisor fiscal.

Es importante hacer énfasis en que se toman ingresos brutos y activos brutos. Nada de

patrimonio neto o ingresos netos.

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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa

y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las

normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquéllas que exigen de manera

especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. (Art. 43 ley 79 de 1988).

(Ley Cooperativa, 1988)

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la

revisoría fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se

ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta

directiva.

El Revisor fiscal siempre tiene que verificar, que todos los estados financieros reflejan la

realidad económica de la cooperativa y que se rigen por los estatutos. Que se deben regir de

acuerdo a la ley. Y tomar en cuenta que cuando se realice la asamblea general lo

Lo anterior configura labores de fiscalización de cumplimiento de las normas propias y

específicas del ente económico vigilado, entre ellas: Objeto social, convocatoria y quórum para

asamblea general distribución de excedentes, presentación de estados y otros informes

financieros y administrativos, manejo de libros de actas y otros aspectos contemplados en los

estatutos.

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Para el cumplimiento de esta función también es necesario que la revisoría fiscal verifique –

basándose en el libro de actas respectivo- si la administración actúa de acuerdo con las

decisiones tomadas por la asamblea general. Para ello es importante que los mencionados libros

de actas estén al día, estén debidamente registrados en la Cámara de Comercio del domicilio

social de la empresa y que cada una de las actas estén firmadas por el presidente y el secretario

de la reunión.

El cumplimiento satisfactorio de la función aquí analizada puede facilitarse si el revisor fiscal

asiste a las sesiones de asamblea general. Y, por supuesto, si graba o toma nota de los temas

tratados en cada reunión y de las decisiones adoptadas y hace un cuidadoso seguimiento de que

los administradores actúen en consecuencia.

“Derecho de intervención del Revisor Fiscal. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las

deliberaciones de la asamblea, y consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando

sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de

contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de

la sociedad” (Art. 213 C de Cio, 2010)

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al

gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad

y en el desarrollo de sus negocios.

Por parte del revisor fiscal y sus colaboradores; pues si debe dar oportuna cuenta “de las

irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus

negocios”, necesita hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad.

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20

Es conveniente que la revisoría fiscal ejerza su función a lo largo de todo el año, todos los meses

y, en muchas ocasiones, todos los días; para así detectar las irregularidades cuando se presenten

y “dar oportuna cuenta” de ellas. Recordemos que su vigilancia debe ser, ante todo, preventiva.

No podemos concebir una revisoría fiscal que informe sobre irregularidades importantes cuando

ya no hay remedio; situación que se presentaría si el revisor fiscal se limita a presentar un

informe anual a los socios de la compañía. Estos informes sobre irregularidades tienen que

presentarse “oportunamente, por escrito”, precisamente porque el legislador buscó que la acción

de la revisoría fiscal fuera eminentemente preventiva. Lo importante es que se entere de los

riesgos y de las anomalías cuando todavía no son graves y que informe inmediatamente, para se

puedan tomar las medidas correctivas a tiempo.

“Esto se debe hacer dependiendo la complejidad del caso”

El revisor fiscal debe comunicar, sobre las irregularidades encontradas

Según el caso, a: 1) La gerencia; 2) La Junta Directiva; y 3) La Asamblea General.

En primer lugar al gerente; puesto que es la persona que normalmente está todos los días al

frente de la empresa y con quien se puede tener más fácilmente un diálogo frecuente, amén de

ser el directo y principal responsable del manejo de las operaciones.

En segundo lugar a la junta directiva; organismo que suele reunirse con cierta periodicidad, que

está compuesto por pocas personas y, por lo tanto, es accesible para su convocatoria y para

hacerle llegar oportunamente los informes a cada uno de sus integrantes.

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21

El revisor fiscal debe estar bajo la vigilancia de todas las áreas sin excepción. Para asi detectar

oportunamente los riesgos y las irregularidades importantes de cualquier tipo.

“el revisor fiscal debe valerse de herramientas técnicas como el muestreo selectivo –estadístico o

subjetivo, según lo permitan las circunstancias- pruebas de calidad, exámenes periódicos de

procedimientos, prácticas y registros, observación de cómo se realizan las funciones, etc.”

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las

compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

El revisor fiscal debe enviar balances de la cooperativa cada tres meses a la súper-solidaria

Que el ente que las vigila. Y dar los informes pertinentes en el momento adecuado o solicitado.

por las entidades que lo requieran.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones

de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente

la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las

instrucciones necesarias para tales fines.

De conformidad con nuestra legislación la revisoría fiscal incluye, adicionalmente, una auditoría

del control interno y una auditoría de cumplimiento, esto con el fin de que el Revisor Fiscal

realice un constante apoyo al área de contabilidad impartiendo ideas y dirigiéndolos en los casos

que sean necesarios, igualmente esta función es necesaria ya que un Revisor Fiscal al otorgar su

Fe Publica debe estar completamente seguro de lo que está afirmando y para esto es necesario

que cuente con todos los soportes necesarios para atender a cualquier eventualidad.

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22

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente

las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a

cualquier otro título.

Todo revisor fiscal debe velar por la conservación de los bienes de la empresa, para esto necesita

hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad del ente económico, mientras la

sociedad está en marcha, es decir, desarrollando la actividad social para la cual fue constituida,

debe velar por el adecuado desempeño de la empresa, en estricto cumplimiento a las

disposiciones legales y estatutarias; en general, sus actuaciones deben girar en torno a los

principios de buena fe y lealtad.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

Una oportuna y eficiente vigilancia de la revisoría fiscal sobre las aspectos comentados reporta

grandes beneficios a los propietarios de la sociedad en cuanto que les da tranquilidad de saber

que su empresa está cumpliendo con los objetivos para los cuales ha sido creada y que los

administradores están cumpliendo con sus funciones, responsabilidades y limitaciones; lo que,

seguramente, redundará en una dirección eficiente, protección de sus intereses sociales y óptima

rentabilidad de su inversión, disminuyendo en gran medida los riesgos de graves errores,

desviaciones frente a lo esperado, hechos que atenten contra su patrimonio y tener que enfrentar

problemas legales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe

correspondiente.

Page 23: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

23

Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la

razonabilidad de los estados financieros. Es preciso anotar que para cumplir cabalmente con esta

labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y

objetividad de su juicio.

“Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión

profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los

hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la

opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el

dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los

administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe

su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”

El texto del numeral 7º. del decreto 410 de 1971 habla solamente del balance, debido a que en la

época en que se emitió la norma legal, si bien se conocían otros estados financieros, en Colombia

únicamente se daba importancia al balance general y, complementariamente, al denominado en

ese entonces “estado de pérdidas y ganancias” (actualmente “estado de resultados”). El decreto

2649 de 1993, Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Colombia, exige que al

cierre de ejercicio se presenten por lo menos los llamados estados financieros básicos de

propósito general, que son cinco, a saber: Balance General, Estado de Resultados, Estado de

Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el

Page 24: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

24

Patrimonio y sus correspondientes estados financieros consolidados, cuando se trate de grupos

empresariales obligados a consolidar.

Entonces “autorizar con su firma” se entiende ahora como “dictaminar” y el dictamen es un

informe escrito y específico, que se rige por lo establecido en el artículo 208 del decreto 410 de

1971, el que se debe presentar adjunto a los estados financieros y al cual se llega después de una

detenida y profunda revisión de libros de contabilidad y comprobación, mediante pruebas

selectivas y otros procedimientos, de la existencia real y correctamente valuada de los diversos

componentes de los estados financieros. El dictamen es importantísimo; pues gracias a él todos

los diversos estamentos que pueden tener mucho o poco interés en ellos obtienen certeza sobre la

situación financiera y de los resultados de la empresa y pueden fundamentarse para la toma de

muchas decisiones. En el capítulo 5 de este libro se puede ver un detallado análisis sobre este

tema.

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue

necesario.

Siendo consecuente con la misión de protección de los diferentes intereses, internos y externos,

relacionados con la empresa, este numeral le da al revisor fiscal un función excepcional de

convocar al máximo órgano societario cuando lo crea conveniente. En la práctica muy pocas

veces el revisor fiscal hace uso de esta facultad; pero es bueno que la utilice cuando crea que hay

irregularidades o situaciones muy serias de riesgo para el futuro inmediato, y aún a mediano y

largo plazo, del ente económico en las que no conviene esperar hasta el día en que deba hacerse

la reunión anual ordinaria de la asamblea general o de la junta de socios, siempre y cuando se

agote primero la gestión ante los miembros de la junta directiva y la gerencia para que sea

Page 25: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

25

convocada la reunión extraordinaria del máximo órgano. Si hecho lo posible por parte del revisor

fiscal para que los responsables de hacer la convocatoria la realicen, ellos no acceden a hacerla;

entonces el revisor fiscal, si lo estima necesario, deberá autónomamente convocar al máximo

órgano, asegurándose de que esta convocatoria llegue oportunamente a todos los socios.

Muy claro debe quedar que utilizar esta opción es algo que debe suceder muy ocasionalmente y

solo cuando hay motivos de importancia para hacerlo. No debe desgastarse el revisor fiscal ni

causar incomodidades a los administradores, directivos y socios de la empresa por asuntos de

rutina o de menor importancia. Su misión no es la cazar peleas ni generar problemas a la

empresa. Por el contrario, debe contribuir para solucionarlos, en cuanto sea posible, de manera

ágil y manteniendo muy buenas relaciones con las personas que están al frente de las gestiones

de administración y dirección. Pero de todos modos, es benéfico para los propietarios, el Estado

y otros estamentos que puedan ser afectados por el desempeño empresarial, que en aras del éxito

futuro y la estabilidad operacional del ente económico, el revisor fiscal convoque a reuniones

extraordinarias de asamblea o de junta de socios, cuando sea indispensable.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo

compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

En relación con la posibilidad de otorgar al Revisor Fiscal atribuciones adicionales a las

indicadas anteriormente, es pertinente señalar que en todo caso éstas deben ser acordes con la

naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evitando

situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.

Page 26: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

26

Con visión futurista los redactores del Código de Comercio previeron que las condiciones del

año 1971 seguramente cambiarían con el transcurrir de los años y por ello dejaron la puerta

abierta para que al revisor fiscal se le pudieran asignar nuevas funciones; siempre y cuando tales

funciones no atenten contra su independencia mental y sean acordes con la misión de vigilancia

autónoma, ilimitada y continua que le compete. (Carlos Sastoque, 2014)

RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

La Responsabilidad Civil: Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual

preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus

asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”. (Gerencie.com,

2008)

La Responsabilidad Penal: Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de

1995. El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el

Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros

por la no preparación o difusión de los estados financieros”. Por su parte, el artículo 43 de la

misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con

prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la

realidad.

Page 27: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

27

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Y el

inciso 2º del artículo 45 de la Ley 222 de 1995 preceptúa que la aprobación de las cuentas no

exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos,

empleados, asesores o Revisores Fiscales. A esto se le puede agregar, que llegado el caso, podría

estar incurso en delitos consagrados en el Código Penal como Falsedad en Documento,

Favorecimiento y otros delitos más, los cuales tiene penas de prisión de varios años, al consignar

dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones

contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los dictámenes de

estados financieros, etc. (Gerencie.com, 2008)

La Responsabilidad Administrativa: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus

funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la

reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (art. 214 y

216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que

haya lugar. Entre las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción

permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta. Estas sanciones

serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no

sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades

controladas por ésta (artículo 217 del Código de Comercio). (Gerencie.com, 2008)

La Responsabilidad Disciplinaria: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional,

en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y

sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de

Page 28: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

28

conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud,

conciencia moral e independencia mental, siempre. (Gerencie.com, 2008)

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA REVISORÍA FISCAL

El artículo 334 de nuestra Constitución política asigna al Estado la dirección general de la

economía, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del

proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son

las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas

constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores.

La Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto

que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el

crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgano privado

de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de

las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el

aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de

los activos sociales, tambien de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de

los estados financieros. El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido por la

Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y el Decreto

2649 de 1993, entre otras. Circular externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008 - La

Superintendencia de sociedades. (Congreso de Colombia, 2011)

Page 29: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

29

REVISORÍA FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar

una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma

que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado la economía

mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía

planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y

aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los

socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una

tipología muy variada de cooperativas. (Alianza Cooperativa Internacional, 2005)

En las cooperativas por regla general existen dos órganos de vigilancia: la junta de vigilancia y el

revisor fiscal. Semejante estructura es diferente de la consagrada para las sociedades mercantiles

en el Código de Comercio, lo cual genera la hipótesis de que la revisoría fiscal es y debe ser

distinta en las cooperativas que en tales sociedades. (Ley Cooperativa, 1988)

Al paso que la mencionada ley detalla las funciones de la junta de vigilancia (artículo 40, ley 79

de 1988), remite a los estatutos la definición de las que correspondan al revisor fiscal.

Ha existido la tendencia a adoptar como propio dentro del sector cooperativo el conjunto de

funciones que para el revisor fiscal consagra el artículo 207 del Código de Comercio.

Los contadores públicos, al igual que cualquier otro profesional, se encuentran sometidos a

cuatro diferentes tipos de responsabilidad: (1) civil, (2) administrativa, (3) penal y (4)

disciplinaria o ética.

Page 30: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

30

La revisoría fiscal en nuestro medio, incluido el sector cooperativo, está diseñada como un

órgano permanente.

Según la supersolidaria: corresponde a la junta de vigilancia, según el artículo 40 de la Ley 79 de

1988:

“1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

“2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo

Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria), sobre las

irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones

sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los

servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida

oportunidad.

“4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la

ley y los estatutos y reglamentos.

“5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el

órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

“6.Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la asamblea o para

elegir delegados.

“7.Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y

“8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos (...)”

Page 31: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

31

REVISORIA FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA

Teniendo en cuenta los objetivos propuestos anteriormente y buscando cumplir con cada una de

ellos, se da una descripción de la normatividad vigente y las funciones que tiene el Revisor

Fiscal en el sector cooperativo en Colombia. El art 41 de la ley 79 de 1988, reglamenta la

obligación de tener revisor fiscal

Artículo 41: Por regla general la cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo

suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente; el Departamento

administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal

cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo

justifiquen.

Artículo 42: El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el

servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por

instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que

contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a través de Contador Público

con matrícula vigente.

Artículo 43: Las funciones del Revisor Fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de

la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores

Públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen

de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional.

Page 32: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

32

Ningún Contador Público podrá desempeñar el cargo de Revisor Fiscal en la cooperativa de la

cual sea asociado. (Cooperbase, s.f)

Marco normativo

Superintendencia de economía solidaria.

La presente circular sustituye y deroga la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 y rige a partir de

su publicación en el Diario Oficial.

Deroga las Circulares Externas y Cartas Circulares que resulten contrarias frente a lo aquí

dispuesto. Las circulares interpretativas que ha expedido la Superintendencia, las cuales no son

reglamentarias sino conceptuales, no pierden su vigencia, siempre y cuando las normas a las que

se refiere se encuentren vigentes y no hayan sido modificadas.

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA,

TITULO V, CAPITULO SEXTO

REVISORÍA FISCAL

1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 334, asigna al Estado la dirección general

de la economía y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas

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33

del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas

son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas

constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores.

La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto

que una labor eficaz, independiente y objetiva es incentivo para la inversión, el ahorro, el crédito

y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico. Como órgano de fiscalización, la

revisoría está estructurada con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las organizaciones

sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, así como acerca

de la seguridad y conservación de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar

en procura de la fidelidad de los estados financieros.

Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que

encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus créditos, de tal manera que

debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversión y en

general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país.

La institución de la revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la

inspección y vigilancia de las organizaciones solidarias; ha recibido la delegación de funciones

propias del Estado, como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los

particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración) y dar fe pública, lo

cual significa, entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente, salvo prueba en

contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios,

Page 34: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

34

en caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos han

sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras

registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la

fecha del balance (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).

2. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL

Al analizar las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, principalmente el artículo 7,

numeral 3 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, se

concluye que los principales objetivos de la revisoría fiscal son:

a. Control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente

protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima

eficiencia posible.

b. Vigilancia, igualmente permanente, para que los actos de la administración, al tiempo de su

celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales,

estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en

detrimento de los asociados, los terceros y la propia institución.

c. Inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los

documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los

libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que

Page 35: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

35

puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los

hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento

que son de la información contable de la misma.

d. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en

forma fidedigna la situación financiera y el estado de excedentes y pérdidas, así como el

resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente

aceptadas.

e. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORÍA FISCAL

Del estatuto legal del revisor fiscal también pueden considerarse como características propias de

sus funciones las siguientes:

a. Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y

ejecución. Su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce de lo

dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artículo 207 del Código de Comercio, principalmente.

b. Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de

operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la

entidad solidaria, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización.

c. Independencia de acción y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades

que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su

conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso, su gestión debe ser libre de

Page 36: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

36

todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación

respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control

(artículo 210 del Código de Comercio).

d. Función preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo,

sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en

conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, según lo dispone el

artículo 207, ordinales 2 y 5 del citado código.

4. IMPARTIR INSTRUCCIONES

El revisor fiscal tiene asignadas funciones específicas y concretas previstas en la ley que son de

obligatorio cumplimiento. Sobre el particular, se destaca la contenida en el ordinal 6 del artículo

207 del Código de Comercio consistente en impartir instrucciones, mecanismo a través del cual

la revisoría fiscal puede señalar a la administración cómo debe ser el control permanente de los

bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos y todo el conjunto de acciones

tendientes a hacer lo adecuado y oportuno. De dichas instrucciones se dejará constancia escrita

de su observancia por parte de los administradores.

Para el correcto desempeño de las funciones del revisor fiscal, los administradores de la

organización solidaria están en la obligación de suministrarle toda la información por él

solicitada y en caso de no recibirla en debida forma y en su oportunidad, o no obtenerla, deberá

poner este hecho en conocimiento del órgano competente, según el caso y a la vez, si fuere

necesario, informar a los organismos gubernamentales de control.

Page 37: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

37

5. COLABORACIÓN

El deber de colaboración con las entidades gubernamentales y el de suministrar a éstas la

información a que haya lugar, particularmente cuando ello procede por iniciativa del revisor

fiscal, hallan su fundamento en la importancia de las funciones a él asignadas, las cuales

trascienden el ámbito privado y el mero interés de la persona jurídica y sus asociados, teniendo

relevancia en el ámbito social e incidencia en el orden público económico. Los informes

suministrados deben permitir a las entidades de vigilancia y control adoptar las medidas que

consideren pertinentes.

La colaboración debe ser amplia, oportuna, completa e integral y en modo alguno puede

limitarse a la remisión de los informes que expresamente se solicitan.

6. VISITAS Y PAPELES DE TRABAJO

Teniendo en cuenta el deber legal de verificar el cumplimiento de las funciones y

responsabilidades que competen a los revisores fiscales de todas las organizaciones solidarias

(artículo 216, Código de Comercio), las autoridades de control practicarán visitas específicas a

sus órganos de fiscalización.

Con fundamento en esta competencia, los funcionarios visitadores de las entidades de vigilancia

y control requerirán los papeles de trabajo que, tanto para el examen de las operaciones como

para fundamentar el dictamen de los estados financieros, deben preparar los revisores fiscales, de

acuerdo con las técnicas de interventoría de cuentas.

Page 38: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

38

7. REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA EXTERNA

No existe en nuestra legislación disposición alguna que equipare la revisoría fiscal con la

auditoría externa. Por consiguiente, no es válido pretender que el trabajo y la responsabilidad del

revisor fiscal y del auditor externo sean equivalentes.

Es así como, mientras el cargo de revisor fiscal es de carácter obligatorio para aquellas

organizaciones en donde por ministerio de la ley se exige, el de auditor externo es opcional.

El revisor fiscal principal y su suplente, son elegidos por el máximo órgano de administración de

las organizaciones solidarias (asamblea general), pero una vez acepta el cargo y se efectúa su

registro en la Cámara de Comercio del domicilio social y conservará su calidad para todos los

efectos legales, mientras no se cancele su inscripción con el registro de un nuevo nombramiento

(artículo 164 del Código de Comercio).

En lo que hace a la subordinación del revisor fiscal en Colombia, es claro que no puede estar

bajo la dependencia de los administradores y directivos sino de los asociados como voceros del

interés común de la organización solidaria. No ocurre lo mismo con el auditor externo, quien

depende directamente de la administración y es a ésta a quien debe rendir el resultado de su

gestión.

Además, los deberes del revisor fiscal no podrán cumplirse a cabalidad sino mediante una

inspección asidua y un control permanente (artículo 207, ordinales 5 y 6 del Código de

Page 39: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

39

Comercio), a diferencia de lo que ocurre en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual

puede ejercerse en forma temporal u ocasional, de acuerdo al trabajo contratado.

En consecuencia, no puede sostenerse desde el punto de vista jurídico que la revisoría fiscal y la

auditoría externa desempeñen las mismas funciones y, por consiguiente, que el alcance de las

responsabilidades que a ambas competen sea el mismo.

De otra parte, el revisor fiscal está sujeto no sólo a la responsabilidad civil que puede derivarse

del ejercicio de su profesión (artículo 211 del Código de Comercio) sino también a las sanciones

administrativas (artículos 216 del Código de Comercio y artículo 36, numeral 6 de la Ley 454 de

1998), disciplinarias (artículos 27 y 35 al 40 de la Ley 43 de 1990) y penales (artículos 62, 157,

212, 293 y 395 del Código de Comercio). Se indica además que el revisor fiscal, como contador

público que es (artículo 215 del Estatuto Mercantil), se asimila a un funcionario público para

efectos de las sanciones penales por culpas o delitos que cometiese en el ejercicio de actividades

propias de su profesión (artículo 10 parágrafo de la Ley 43 de 1990).

8. DICTAMEN E INFORME DEL REVISOR FISCAL

Teniendo en cuenta que una de las funciones preceptuadas por la ley es la de emitir una opinión

sobre los estados financieros (numeral 7, artículo 207 del Código de Comercio), la que se

expresa como resultado de la labor desempeñada en el ejercicio del cargo, es necesario precisar

algunos aspectos del contenido del dictamen emitido por los revisores fiscales con destino a las

asambleas generales.

Page 40: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

40

En virtud del artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y de los artículos 208 y 209 del Código de

Comercio, corresponde al revisor fiscal dictaminar sobre los asuntos que son de su competencia

profesional por mandato legal o estatutario e informar sobre aquellos asuntos que le ordena la

ley.

Es por esto que el citado documento debe incluir, por lo menos, los puntos sobre los cuales se

dictamina e informa, así:

a. Asuntos materia del dictamen.

• Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.

• Si el balance y el estado de resultados han sido fielmente tomados de los libros.

• Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad

generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado.

• Si el estado de resultados refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período

respectivo.

• Las reservas o salvedades a que esté sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados

financieros, si hubiere lugar a ellas (artículo 7, numeral 3 literal d. de la Ley 43 de 1990 y

artículo 208 del Código de Comercio).

b. Asuntos materia del informe.

• Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

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41

• Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de

interventoría de cuentas.

• Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.

• Si los actos de los administradores de las organizaciones solidarias se ajustan a los

estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea.

• Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registros

de asociados en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

• Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los

bienes de la entidad solidaria o de terceros que estén en poder de las mismas (artículos

208 y 209 del Código de Comercio).

9. PRECISIONES RELATIVAS AL DICTAMEN

Las opiniones que debe rendir el revisor fiscal por mandato legal al máximo órgano social son

diferentes a las que debe expresar un contador público en cumplimiento de su labor de auditor

externo. Por esta razón, el dictamen de uno y otro no pueden llevar a la misma redacción pues de

ser así se estaría eludiendo el alcance de la responsabilidad como revisor fiscal y no se cumpliría

con lo preceptuado sobre la materia (artículos 208 y 209 del Código de Comercio).

En tal sentido, esta Superintendencia considera que no se ajustan en su integridad a las

disposiciones del Código de Comercio los dictámenes en los que se contemplen algunas de las

siguientes previsiones:

a. Limitar la responsabilidad de los revisores fiscales: la responsabilidad de estos profesionales

no puede legalmente circunscribirse de una parte, a la “auditoria” realizada por ellos y de

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42

otra, cuando se vincula la opinión a “todo aspecto significativo” por ellos, pues sus deberes

conforme lo establecen los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, son más amplias.

b. Pretender aplicar a la labor del revisor fiscal las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Tal situación conllevaría a afirmar que la labor de los primeros no sería asidua, oportuna y

permanente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, sino

que la ejecución de las mismas se llevaría a cabo en dos (2) oportunidades durante el

ejercicio contable si recordamos que el trabajo de auditoría se efectúa en forma temporal a

través de las llamadas “preliminar” y “final”.

c. Limitar la razonabilidad de los estados financieros “en todo aspecto significativo”: Tal

alcance implica la carencia de cobertura total en las áreas que el revisor fiscal debe

inspeccionar lo cual no es de recibo legal.

Por tanto, todos los actos, libros, documentos y valores de las organizaciones solidarias que se

encuentran al alcance del examen del revisor fiscal son la base para dictaminar de manera

objetiva los estados financieros y , se reitera, para determinar, de acuerdo con su opinión, si el

balance presenta "en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente

aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado" y si el estado de

pérdidas y ganancias "refleja el resultado de las operaciones en dicho período", según las voces

del citado artículo 207.

En consecuencia, esta Superintendencia velará estrictamente por la observancia de las normas a

que se ha hecho referencia y aplicará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las

Page 43: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

43

sanciones que estime pertinentes a los profesionales de la contaduría pública dedicados al

ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, cuando ellas no sean atendidas.

10. PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE LA REVISORÍA FISCAL

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 208 del Código de Comercio, el revisor

fiscal en su dictamen debe expresar, si en el curso de la revisión se han seguido los

procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990,

en el cual se indican las normas de auditoría generalmente aceptadas que deben seguir los

contadores públicos en el desarrollo de sus funciones en materia de auditoría de cuentas o

desarrollo de la revisoría fiscal, se considera que el trabajo ejecutado por el revisor fiscal ha

cumplido con los presupuestos exigidos en la norma citada del estatuto mercantil, cuando el

mismo haya sido técnicamente planeado y soportado en un plan global de auditoría debidamente

documentado, lo cual se evidenciará a partir de los documentos de planeación. Estos documentos

deberán contener, por lo menos, las siguientes consideraciones con sus soportes

correspondientes:

a. Los términos del acuerdo de la revisoría fiscal y responsabilidades correspondientes.

b. Principios y criterios contables, normas de auditoría, leyes y reglamentaciones aplicables.

c. La identificación de las transacciones o áreas importantes que requieran una atención

especial.

Page 44: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

44

d. El establecimiento de niveles o cifras de acuerdo con la importancia relativa.

e. La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente

importante de la información financiera.

f. El grado de confianza que espera atribuir la revisoría fiscal al sistema contable y al control

interno.

g. La naturaleza y amplitud de las pruebas de auditoría a aplicar.

h. El trabajo de los auditores internos y su grado de confianza.

i. La participación de expertos.

j.

11. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

En concordancia con lo señalado en los numerales 5 y 6 del artículo 207, y 3 del artículo 209 del

Código de Comercio, el revisor fiscal en la ejecución de su trabajo debe hacer un estudio

apropiado y una evaluación del sistema de control interno.

En consecuencia, la evaluación que se adelante deberá quedar debidamente documentada,

abarcando tanto los aspectos contables como los administrativos, y necesariamente deberá incluir

la evaluación del procesamiento electrónico de datos (PED), de manera que permita determinar

la confiabilidad del control interno de la organización solidaria, como base para la determinación

de la extensión y oportunidad de las pruebas y procedimientos de auditoría.

Page 45: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

45

12. EVIDENCIA DEL TRABAJO

El revisor fiscal deberá obtener evidencia técnica, válida y suficiente de la ejecución de su

trabajo y de las labores que adelante por medio del análisis, inspección, observación,

interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de que puedan

establecerse objetivamente la razonabilidad de los procedimientos y técnicas que fundamenten el

dictamen sobre los estados financieros, actividad a la que se alude en el numeral 8 del presente

capítulo, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a esta

Superintendencia.

Esta evidencia deberá documentarse en papeles de trabajo que comprenderán, la totalidad de los

documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyen

un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su

trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para formarse una opinión sobre los estados

financieros, o sobre la información relacionada con las certificaciones por él emitidas.

Estos documentos deberán incluir, por lo menos, la planeación de la labor, los programas de

auditoría aplicados, las planillas o cédulas de trabajo, las conclusiones y recomendaciones, y las

cartas a la gerencia o a los demás órganos de la administración de las organizaciones solidarias.

Page 46: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

46

13. NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS

El adecuado cumplimiento de las labores, previstas en el artículo 207 del Código de Comercio,

supone en el revisor fiscal por lo menos el cumplimiento de las normas de auditoría que

contienen las reglas básicas que debe seguir en la realización de su trabajo.

En consecuencia, para evidenciar el adecuado cumplimiento de sus funciones, además de los

resultados de su labor, deberá tener en cuenta la observancia de las normas de auditoría

generalmente aceptadas, las que fueron definidas y clasificadas en el artículo 7 de la Ley 43 de

1990, y ampliadas por el documento denominado “Orientación Profesional del Ejercicio de la

Revisoría Fiscal”, expedido el 21 de junio de 2008 por el Consejo Técnico de la Contaduría

Pública, órgano facultado por la ley precitada para complementar y actualizar dichas normas.

14. CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL REVISOR FISCAL SOBRE INFORMACIÓN

REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Requerirán de la firma del revisor fiscal solamente los documentos que tengan que ver con los

siguientes reportes enviados a la Superintendencia de la Economía Solidaria:

a. Los que deban ser elaborados en cumplimiento de las normas establecidas y exigidas por el

Código de Comercio y sus disposiciones reglamentarias y la Ley 43 de 1990, relacionados

entre otros, con la presentación de estados financieros básicos, estados financieros

consolidados, estados financieros de publicación con excepción de las notas a los estados

financieros.

Page 47: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

47

Los citados informes deben remitirse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la

Superintendencia, tanto para la remisión de los estados financieros intermedios, como para

los estados financieros de fin de ejercicio, sin perjuicio de atender las solicitudes formuladas,

a través de las glosas que se desprendan de su análisis.

b. En los demás casos y con el fin de evaluar la manera como la organización solidaria está

dando cumplimiento a todas las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, el

revisor fiscal deberá allegar, con la misma periodicidad de los estados financieros y de fin de

ejercicio que se deben remitir a esta Superintendencia, un dictamen en el que se exprese

claramente la información financiera revisada, las normas o prácticas de auditoría seguidas y

su opinión sobre si la información reportada ha sido fielmente tomada de los libros de

contabilidad, se ha dado cumplimiento a las normas legales respectivas y se han seguido

procedimientos adecuados para su determinación y presentación, sin perjuicio de que tan

pronto como se detecte una irregularidad, que en opinión de la revisoría fiscal deba ser

conocida por esta Superintendencia, se pronuncie sobre tal circunstancia. Dicho reporte

versará principalmente sobre la fidelidad de la información transmitida a la Superintendencia

de la Economía Solidaria en relación con el cumplimiento del fondo de liquidez, inversiones,

relación de solvencia, y las normas de patrimonio adecuado.

Cuando por cualquier circunstancia, el revisor fiscal considere pertinente expresar alguna

salvedad sobre la información examinada, deberá dejar constancia concreta y precisa al respecto,

con indicación de las causas que la motivan.

Page 48: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

48

Es claro para esta Superintendencia que la revisión de esta información financiera es menor, en

alcance, que un examen de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas con el

fin de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio y de cumplir con los requisitos del

Código de Comercio y demás normas relacionadas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de

otras autoridades diferentes a la Superintendencia de la Economía Solidaria que versen sobre

remisión de información a esta Entidad o a cualquier otra.

15. NOMBRAMIENTO Y APROPIACIONES PARA LA GESTIÓN DEL REVISOR

FISCAL

La designación de los revisores fiscales deberá ser efectuada por la asamblea general (artículo

34, numeral 8 de la Ley 79 de 1988). Esta función no podrá delegarse, ni aún en comisiones

conformadas por asociados concurrentes a la asamblea, por cuanto se trata de una función de

carácter legal asignada expresamente por la ley al máximo órgano social.

Adicionalmente a lo anterior, como quiera que en la sesión en la cual se designe al revisor fiscal

deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de

recursos humanos y técnicos destinados al adecuado desempeño de las funciones a él asignadas,

lo cual deberá constar en el acta respectiva, se considera necesario, si es del caso, que con el

propósito de que la apropiación presupuestal que se defina, cumpla la finalidad de garantizar la

permanencia, cobertura total, independencia de acción y función preventiva que debe

Page 49: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

49

caracterizar la actividad de la revisoría fiscal, se discriminen los siguientes aspectos que se

estiman fundamentales para determinar el monto y alcance de tales recursos, aspectos estos que

deberán tener en cuenta el tamaño de la organización solidaria, así como el volumen y

complejidad de sus operaciones:

a. Valor total de la remuneración mensual del revisor fiscal.

b. Número de horas presupuestadas que, como mínimo, se estima debe aplicar el revisor fiscal

al ejercicio de sus funciones, discriminando, además, las de su asistencia a las reuniones del

consejo de administración de las cooperativas o del órgano equivalente en las demás

organizaciones solidarias.

c. Número de auxiliares u otros colaboradores autorizados por la asamblea general, indicando

las características profesionales o técnicas de los mismos, y el valor total de su remuneración

mensual.

d. Valor mensual estimado para viáticos y gastos de transporte del personal adscrito a la

revisoría fiscal, el valor estimado para papelería y útiles de trabajo, correo, fax, teléfono,

télex, etc., a no ser que vayan a ser asumidos directamente por la organización solidaria

respectiva.

e. Descripción de los lugares de trabajo y de los activos fijos y demás elementos que serán

puestos a disposición de la revisoría fiscal y de sus colaboradores, indicando si los mismos

van a permanecer en la oficina principal o en las sucursales o regionales, según el caso.

Page 50: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

50

b. OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DE ELEGIR

REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE

Las organizaciones solidarias obligadas a tener revisor fiscal deben elegir, el principal y su

suplente, de conformidad con las siguientes normas: artículos 34, numeral 8 y 41 de la Ley 79 de

1988 para las cooperativas; artículo 34, numeral 7 y 39 del Decreto 1480 de 1989 para las

asociaciones mutuales y artículo 41 del Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.

Las demás organizaciones de economía solidaria, están obligadas a elegir revisor fiscal principal

y su suplente, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998.

c. EJERCICIO DEL SUPLENTE

Dada la especial importancia de las funciones atribuidas a los revisores fiscales al tenor de lo

dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio, en concordancia con las previsiones

consagradas en los numerales 1 al 9 del presente capítulo, esta Superintendencia considera

conveniente efectuar las siguientes precisiones en torno al ejercicio de la revisoría fiscal por

quienes desempeñan el cargo como principales o suplentes.

El artículo 207 del Código de Comercio exige que el revisor fiscal, en el desempeño de sus

funciones, desarrolle su labor de manera integral con el propósito de cerciorarse de que la gestión

social se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en los estatutos sociales, con las

órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley.

Page 51: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

51

Es así como las funciones de la revisoría fiscal trascienden el ámbito privado en interés de la

comunidad y de los asociados, por las evidentes consecuencias que el debido ejercicio de la

fiscalización tiene dentro de la órbita social y en la conservación del orden económico.

Cabe resaltar que por la importancia de las funciones asignadas al revisor fiscal, la

responsabilidad que se deriva de su cumplimiento impone el deber de obtener una evidencia

válida y completa por medio del análisis, inspección, observación y confirmación, con el objeto

de que la fiscalización y la rendición de informes, dictámenes y certificaciones tengan la virtud

de alcanzar los cometidos que señala la ley.

Es preciso advertir que el artículo 215 del Código de Comercio exige el desempeño personal del

cargo y, tan sólo a falta del titular, faculta la actuación de los suplentes designados para el efecto.

Por ello, se ha dicho con razón que la función del suplente es suplir y no suplantar al principal.

En consecuencia, sobre la base de que el artículo 215 del Código de Comercio impone el

ejercicio personal del cargo de revisor fiscal, en aquellas instituciones vigiladas en donde existan

uno o más suplentes del revisor fiscal, éstos, en su orden, sólo deben ejercer las funciones del

titular, única y exclusivamente, cuando exista falta definitiva o temporal del titular, para lo cual

deberán haber tomado previamente posesión ante la Superintendencia en caso de tratarse de

cooperativas que ejercen actividad financiera.

Lo anterior significa que el suplente o suplentes del revisor fiscal en manera alguna podrán

desempeñar simultáneamente tales funciones y, por ende, se encuentran imposibilitados para

Page 52: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

52

expedir dictámenes, certificaciones y demás documentos relacionados con el ejercicio de la

revisoría si no es como consecuencia de la ausencia definitiva o temporal del revisor fiscal

titular.

Esta Superintendencia entiende que, en aquellos casos en los cuales hayan sido elegidas

sociedades de contadores públicos como revisores fiscales, los contadores que se designen para

desempeñar el cargo como lo dispone el artículo 4 de la Ley 43 de 1990 deberán ejercerlo

durante el período correspondiente, salvo causa justificada que amerite su reemplazo definitivo.

En sus ausencias, que se suponen igualmente justificadas, actuará el suplente conforme lo

señalado en el numeral anterior. Todo ello sin perjuicio de que la firma correspondiente pueda

designar un contador diferente para que ejerza personalmente el cargo.

Empero, no puede escapar al buen criterio de las asociaciones o firmas que su labor profesional

hace necesaria una estabilidad mínima del contador público que ejerce la revisoría, la cual se ve

obstaculizada ante los continuos cambios de la persona a quien se ha encargado esta labor.

En tal sentido, la Superintendencia estima que las asociaciones o firmas de contadores en las

cuales haya recaído la elección de revisor fiscal de una entidad solidaria deben propugnar porque

dentro de las naturales limitaciones que ello pueda suponer en ciertos casos, las personas

naturales designadas para ejercer el cargo puedan permanecer en él por el período

correspondiente, de suerte que en el cumplimiento de sus funciones puedan atender las

características propias del cargo y, ante todo, las que dicen relación con la permanencia, la

cobertura total y la función preventiva.

Page 53: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

53

d. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 42 Y 43 DE LA LEY 79 DE 1988 A LAS

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS SUPERVISADAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, a las organizaciones

solidarias les resultan aplicables los artículos 42 y 43 de la Ley 79 de 1988 sobre revisoría fiscal.

(Circula Basica Juridica, 2013)

Superintendencia de economía solidaria.

CIRCULAR BÁSICA

CONTABLE Y FINANCIERA

Según la Circular Básica Contable y Financiera el Revisor fiscal tiene responsabilidad

en los siguientes rubros:

CAPÌTULO II - CARTERA DE CRÉDITOS

9. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL

En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de

Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente a la administración o la

asamblea de las entidades vigiladas los informes acerca de las desviaciones en el cumplimiento

de los instructivos externos o internos, de las deficiencias en los controles internos sobre riesgo

de crédito, así como las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen que

Page 54: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

54

sobre esta materia realice. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los

papeles de trabajo y en los informes presentados y a disposición de esta Superintendencia para

cuando ésta lo requiera.

En el informe que presente a la asamblea general, el revisor fiscal deberá dejar constancia de

aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en la administración

del riesgo de créditos, subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de

corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de

control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.

Así mismo, en desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, según lo dispuesto en el

numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización

verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente capítulo, debiendo incluir

pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de

cierre de ejercicio.

Page 55: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

55

CAPÍTULO III - CUENTAS POR COBRAR

6.3 Responsabilidad del revisor fiscal

En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal según lo dispuesto en el artículo 207,

numerales 3°, 5° y 6° del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización

verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente capítulo, debiendo incluir

pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de

cierre de ejercicio en las organizaciones solidarias donde sea representativa la participación de

las cuentas por cobrar con relación al total de activos. En los demás casos, se hará solo cuando se

presenten incumplimientos significativos.

CAPÍTULO VI - CASTIGO DE ACTIVOS

4. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3°, 5° y 6° del Código de Comercio,

el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las

irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores,

cuando las mismas sean materiales.

3.1.8. Dictamen del revisor fiscal

Page 56: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

56

El revisor fiscal en su dictamen deberá tener en cuenta como mínimo lo señalado en el

pronunciamiento 7º del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las demás normas legales

relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.

En aquellas entidades que por acto administrativo están exoneradas de la revisoría fiscal, la junta

de vigilancia, comité de control social u órgano que haga sus veces, deberá elaborar un informe

sobre este tema, en concordancia con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 79 de 1988.

2.8.1. Responsabilidad del Revisor Fiscal

En desarrollo de sus funciones, al revisor fiscal le corresponde verificar el estricto cumplimiento

de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el

particular en cada fecha que se realice y dentro del dictamen que rinda en cada cierre de

ejercicio. Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 207 numerales 3.5 y 6 del Código de

Comercio, deberá informar a la Superintendencia las irregularidades que advierta en ejercicio de

sus labores, cuando éstas sean materiales.

Page 57: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

57

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL EN DIFERENTES COOPERATIVAS

COOPERATIVA COOMEVA, “FINANCIERA”

DE LA REVISORÍA FISCAL

Artículo 118.

El control fiscal y contable de COOMEVA estará a cargo de una firma de Revisoría Fiscal, con

amplia experiencia y reconocida trayectoria, elegida por la 64 ESTATUTO Asamblea General

para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegida para ejercer como máximo hasta un

período adicional de manera consecutiva. Dicho término corre de manera paralela al del Consejo

de Administración que fuere elegido en la misma Asamblea. La Asamblea fijará su remuneración

y podrá en cualquier tiempo remover la firma de Revisoría Fiscal, caso en el cual el período de

su reemplazo se extenderá hasta completar el período para el que había sido elegida la removida.

La elección de la firma no le confiere derecho, ni a sus representantes, en caso de remoción, a

exigir que su vinculación se extienda hasta la finalización del término para el que fue elegida. La

firma de Revisoría Fiscal elegida, deberá nombrar un contador público, con su respectivo

suplente, ambos con matrícula vigente, para que desempeñe personalmente el cargo, en los

términos del artículo 205 del Código de Comercio. La firma designada para ejercer la Revisoría

Fiscal de COOMEVA, que fuere elegida para dicho cargo en otras empresas del grupo, deberá

asignar contadores públicos diferentes en cada una de las empresas del Grupo que revise.

PARÁGRAFO. No podrán ser designados para desempeñar personalmente el cargo, como

representantes de la firma de Revisoría Fiscal de la Cooperativa:

1. Los asociados de la Cooperativa, los socios de las Empresas que conforman su Grupo

Empresarial Cooperativo, ni los empleados de éstas.

Page 58: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

58

2. Quienes estén ligados por matrimonio, unión libre o unión marital de hecho o parentesco

dentro del cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad o sean consocios de

los administradores y funcionarios directivos, el tesorero, el auditor o el contador de la

Cooperativa.

Artículo 119. El control ejercido por la Revisoría Fiscal, tiene como objetivos principales,

además de los que establece la ley, el velar porque el patrimonio de la Cooperativa esté

debidamente protegido, conservado y utilizado; porque los actos administrativos se ajusten al

objeto social y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y porque los registros contables

de sus operaciones se ajusten a la realidad y se realicen de acuerdo con la normatividad vigente.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, la Revisoría Fiscal tendrá las siguientes funciones:

1. Controlar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa estén

conformes con las disposiciones legales, las prescripciones de este Estatuto y las

determinaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Presidente

Ejecutivo.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, al Presidente Ejecutivo, al Consejo de Administración, a la

Junta de Vigilancia y a la Asamblea, según el caso, de las irregularidades contables y

operacionales.

3. Velar por que la contabilidad de COOMEVA se lleve con exactitud y en forma actualizada y

porque los soportes y comprobantes se conserven adecuadamente.

4. Supervisar el correcto funcionamiento de la Contabilidad, impartir las instrucciones, practicar

las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control

permanente sobre el patrimonio de COOMEVA.

Page 59: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

59

5. Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, hacer los análisis de cuentas

semestralmente y presentarlos con sus recomendaciones, al Presidente Ejecutivo y al Consejo de

Administración.

6. Rendir a la Asamblea un informe pormenorizado de sus actividades, dictaminando los estados

financieros presentados a ésta.

7. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración cuando sea citado o lo considere

necesario.

8. Examinar todos los inventarios, actas y libros de la Cooperativa; inspeccionar asiduamente sus

bienes y procurar que se tomen oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los

mismos.

9. Realizar arqueos de fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar

porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la

materia tracen las disposiciones legales vigentes y las recomendaciones impartidas por los

organismos que ejerzan la inspección y vigilancia de la Cooperativa.

10. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la

Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

11. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, este Estatuto y las que, siendo compatibles

con su cargo, le encomiende la Asamblea o el Consejo de Administración. (Armando Gonzalez,

2007)

Page 60: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

60

Cooperativa aporte y crédito “Cooperamos”

ARTÍCULO 103º. DEL REVISOR FISCAL: La Revisión Fiscal y Contable, sin perjuicio de

las demás funciones de control, que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente

Administración de la Cooperativa, estará a cargo del Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea

General con su respectivo Suplente, para el período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido ó

removido libremente por la Asamblea. El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera

permanente y con criterio profesional, a nombre de los Asociados, el Control Fiscal de los actos

de la Administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos sociales y

por la confiabilidad e integridad de los asientos contables, así como de vigilar el correcto y

eficiente desarrollo de los negocios sociales. Las funciones del Revisor Fiscal se determinan

teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que

regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la

intervención, certificación o firma de dicho profesional.

ARTÍCULO 104º. REQUISITOS: El Revisor Fiscal y su Suplente serán Contadores Públicos

con matrícula vigente. En caso de ser elegida para el cargo una Entidad legalmente autorizada, el

servicio deberá ser prestado a través de un Contador Público con matrícula vigente. El Revisor

no podrá ser Asociado y su cargo será incompatible con cualquier otro dentro de la Cooperativa.

ARTÍCULO 105º. AUXILIARES: El Revisor Fiscal podrá tener auxiliares de su libre

nombramiento y remoción, los cuales obrarán bajo su Dirección y Responsabilidad.

ARTÍCULO 106º. DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: El Revisor Fiscal podrá iniciar

el ejercicio de sus funciones, una vez nombrado por la Asamblea General con su respectivo

suplente y previa manifestación de aceptación del cargo, sin perjuicio del registro de su

Page 61: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

61

nombramiento ante la Cámara de Comercio y para efectos de que sus actos sean oponibles frente

a terceros. Dicho cargo no se extingue por convención contractual ya que conservará tal carácter

para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción con el registro de un nuevo

nombramiento. El Revisor Fiscal Suplente, ejercerá sus funciones única y exclusivamente ante la

falta definitiva o temporal del titular del cargo y por ende, se encuentra imposibilitado para

expedir dictámenes, certificaciones y demás documentos relacionados con el ejercicio.

49 la revisoría si no es como consecuencia de la ausencia definitiva o temporal del Revisor Fiscal

titular.

Son funciones del Revisor Fiscal:

1) Practicar un control estricto y permanente de los bienes, fondos y valores propiedad de la

Entidad, así como de aquellos que están bajo su custodia, pudiendo inspeccionarlos y realizar

frecuentemente arqueos de caja e inventarios y velar porque todos sus libros estén al día, de

acuerdo con los planes aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas que

sobre la materia prevean las normas Cooperativas aplicables a la Entidad.

2) Cerciorarse de que las Operaciones que se celebren o contraten por cuenta de la Cooperativa,

se ajusten a las prescripciones estatutarias, a las Decisiones de la Asamblea General o del

Consejo de Administración.

3) Velar porque se lleven regularmente la Contabilidad de la Cooperativa, así como las Actas de

reuniones de los distintos Órganos de la Cooperativa y porque se conserve debidamente la

correspondencia, los comprobantes de cuentas, libros, papeles y demás documentos de

COOPERAMOS, examinarlos siempre que sea necesario, así como solicitar de la

Administración todos los informes que demande el cumplimiento de su labor.

Page 62: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

62

4) Asistir él o su delegado con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General, del

Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

5) Revisar las fianzas de los Empleados de Manejo, cerciorarse que estén vigentes de modo

ininterrumpido, estudiar y fenecer las cuentas que estos presenten y formular las observaciones o

glosas a que haya lugar.

6) Certificar con su firma todo Balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el

correspondiente dictamen o informe a la Asamblea General.

7) Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea, o a

las autoridades, según el caso, de las irregularidades o actos ilícitos que se presenten en el

funcionamiento de la Entidad y en el desarrollo de sus actividades; así como formular

recomendaciones conducentes para que aquellas sean corregidas.

8) Colaborar oportunamente con las autoridades en la Inspección, Vigilancia y Control de la

Entidad, en el desarrollo de sus funciones, rindiendo todos los informes a que haya lugar y los

que sean solicitados.

9) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el

presente Estatuto.

10) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, el presente Estatuto y las que siendo

compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o el Consejo de

Administración. INFORME DEL REVISOR FISCAL: El Dictamen o Informe del Revisor Fiscal

sobre los Balances Generales deberá expresar por lo menos lo siguiente: a) Si ha obtenido las

informaciones necesarias para cumplir con sus funciones. b) Si en el curso de la revisión se han

Page 63: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

63

seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la Interventoría de Cuentas. c) Si en su

concepto la contabilidad se lleva conforme a las Normas Legales y técnicas contables y si las

Operaciones registradas se ajustan al Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o del Consejo

de Administración. d) Si el Balance y el Estado de Pérdidas y excedentes, han sido tomados

fielmente de los libros y si en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con

las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al

terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho

período. e) Las Reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los Estados Financieros. f)

Si los Actos de los Administradores de la Cooperativa, se ajustan a los Estatutos y a las

decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración. g) Si la Correspondencia, los

Comprobantes de Cuentas y los Libros de Actas se llevan y se conservan debidamente. h) Si

emiten y son adecuadas, las medidas de Control interno. i) Que se dispone de las Licencias

legales de Software. j) Que se han atendido oportunamente los pagos de la Seguridad Social.

PARÁGRAFO PRIMERO: Serán causales de Remoción del Revisor Fiscal el incumplimiento de

sus funciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la

Cooperativa, a los Asociados y a terceros por negligencia o incumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO TERCERO.- El Revisor Fiscal que no cumpla con las funciones previstas en la

Ley, en el presente Estatuto y demás Normas concordantes, certifique o rinda a la Asamblea, al

Consejo de Administración información inexacta o falte a la Reserva, se hará acreedor a las

sanciones estipuladas por el artículo 216 del Código de Comercio, a las prescritas en el Código

Penal, adicional a la Responsabilidad Civil que le pueda asistir. (Orjuela, 2014)

Page 64: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

64

Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia “ Coopeoccidente"

ARTÍCULO 67.- Revisor Fiscal.- La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal y un suplente que lo

reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer

de manera permanente y con criterio profesional, a nombre de los asociados, el control fiscal de

los actos de la administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos

sociales y por la confiabilidad e integridad de los sistemas contables, así como de vigilar el

correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales.

ARTÍCULO 68- Requisitos.- El Revisor Fiscal y su suplente serán contadores públicos con

matrícula vigente. En caso de ser elegida para el cargo una entidad legalmente autorizada, el

servicio deberá ser prestado a través de contador público con matrícula vigente. El Revisor no

podrá ser asociado y su cargo será incompatible con cualquier otro empleo dentro de la

Cooperativa.

ARTICULO 69.- Período.- El Revisor Fiscal será elegido para períodos de un (1) año. Sin

embargo, el Revisor designado conservará su cargo hasta cuando se registre el nuevo

nombramiento ante las Autoridades Competentes.

ARTICULO 70.- Auxiliares.- El Revisor Fiscal podrá tener la planta de cargos que apruebe el

Consejo de Administración, con su respectiva asignación salarial, los cuales obrarán bajo su

dirección y responsabilidad.

ARTÍCULO 71.- Control Fiscal.- El ejercicio del control atribuido a Revisor Fiscal

comprenderá los siguientes aspectos:

Page 65: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

65

a. Control Normativo: En ejercicio de este control, el Revisor deberá cerciorarse de que las

operaciones que se ejecuten por cuenta de la Cooperativa, así como las actuaciones de los

órganos de administración, se ajusten a todas las normas y procedimientos que rigen para la

entidad, especialmente en cuanto con ellas se afecte la calidad de la información contable;

b. Control Físico: El Revisor deberá velar por que se adopten oportunamente las medidas y

procedimientos necesarios para la conservación y seguridad de los bienes, valores y documentos

de la entidad;

c. Control Contable: Corresponde al Revisor cerciorarse de que en la contabilidad de la

Cooperativa se clasifiquen y registren adecuada y oportunamente todos los actos y operaciones y

se refleje de manera confiable, íntegra, objetiva y razonable la situación financiera y económica

de la entidad.

ARTICULO 72.- Funciones.- Para el desarrollo del control a él atribuido, el Revisor Fiscal

cumplirá las siguientes funciones:

a. Practicar un control estricto y permanente de los bienes, fondos y valores de la propiedad de la

entidad, así como de aquellos que estén bajo su custodia, pudiendo inspeccionarlos y realizar

frecuentemente arqueos de caja e inventarios;

b. Velar porque se elaboren correcta y oportunamente las actas de reuniones de los distintos

órganos de la Cooperativa y porque se conserve debidamente la correspondencia, los

comprobantes de cuentas, libros, papeles y documentos de la entidad; examinarlos siempre que

sea necesario, así como solicitar de la administración todos los informes que demande el

cumplimiento de su labor;

Page 66: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

66

c. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de

Administración y de la Junta de Vigilancia;

d. Revisar las fianzas de los empleados de manejo, cerciorarse de que estén vigentes de modo

ininterrumpido; estudiar y fenecer las cuentas que éstos presenten y formular las observaciones o

glosas a que haya lugar;

e. Autorizar con su firma todo balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el

correspondiente dictamen e informe a la Asamblea;

f. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea o a

las autoridades, según el caso, de las irregularidades o actos ilícitos que se presenten en el

funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, así como formular

recomendaciones conducentes para que aquellas sean corregidas;

g. Colaborar en la inspección y vigilancia de la entidad, rindiendo a los organismos pertinentes

todos los informes a que haya lugar y aquellos que le sean solicitados;

h. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 39. de este estatuto;

i. Las demás que por la Ley o el estatuto le correspondan como jefe de fiscalización de la

Cooperativa. (Botero, 2013)

COOPERATIVA COOTRASTOL “TRANSPORTE”

ARTICULO 41. REVISOR FISCAL: La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y

la vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matricula

vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente de las mismas calidades,

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para un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegido por ella, quien podrá removerlo por

incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o los contratos respectivos.

El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser presentado a través de una entidad Cooperativa

autorizada para prestar este servicio o firma de contadores bajo la responsabilidad de un contador

público.

ARTICULO 42. CONTROL FISCAL. El ejercicio del control fiscal atribuido al Revisor

Fiscal, comprenderá los siguientes aspectos:

CONTROL NORMATIVO. En ejercicio de este control, el Revisor Fiscal, deberá cerciorarse de

que las operaciones que se ejecutan por cuenta de Cooperativa así como las actuaciones de los

órganos de Administración, se ajusten a las normas y procedimientos que rigen para la

Cooperativa, especialmente en cuanto con ellas se afecte la calidad de la información contable.

CONTROL FISICO. El Revisor Fiscal deberá velar porque se adopten oportunamente las

medidas y procedimientos necesarios para la conservación y seguridad de los bienes, valores y

documentos de la Cooperativa.

CONTROL CONTABLE. Corresponde al Revisor Fiscal cerciorarse de que la Contabilidad de la

Cooperativa se clasifique y registre oportunamente todos los actos y operaciones y se reflejen de

manera confiable, integra, objetiva y razonable, la situación financiera y económica de la

Cooperativa.

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68

ARTICULO 43.FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones el Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplen por parte dela Cooperativa,

se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o

del Concejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Concejo de Administración, al

Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la

cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad dela

Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos y comprobantes de cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga

a cualquier otro título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez lo estime conveniente y velar

porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas Contables que sobre

esta materia tracen las disposiciones legales vigentes y la instancia gubernamental

competente.

7. Autorizar todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto al Concejo de

Administración o a los organismos del Estado que de acuerdo a la ley deba cumplirse tal

formalidad.

8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando los estados

financieros requeridos por la ley.

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69

9. Colaborar con los organismos que por parte del estado ejerzan la función de vigilancia y

control de la Cooperativa de acuerdo a la ley y rendir los informes que haya lugar o le

sean solicitados.

10. Cumplir con las demás funciones señaladas en la ley, el estatuto, el contrato de prestación

de servicio y aquellas que siendo compatibles con su cargo, le encomiendo la Asamblea

General.

PARAGRAFO. El Revisor por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de

Administración y podrá establecer relaciones de coordinación con la Junta de Vigilancia.

El Revisor Fiscal en ejercicio no podrá ser asociado de la Cooperativa. (Cootranstol, s.f)

ALIANZA – CM COOPERATIVA “MULTIACTIVA”

ARTUCULO 80. REVISOR FISCAL. La Revisoría administrativa, de gestión social,

contable, económica y financiera estará a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con

matricula vigente, el cual no podrá ser asociado de la Cooperativa, elegido con su respectivo

suplente por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser removido

libremente por esta cuando incurra en causales como el incumplimiento de sus obligaciones y la

no atención de sus funciones.

DEBERA ACREDITAR:

A. Tarjeta profesional vigente de contador público.

B. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios

C. No ser asociado de la Cooperativa

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ARTICULO 81. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE REVISORIA FISCAL: El

servicio de Revisoría Fiscal podrá ser prestado por personas naturales, jurídicas o por organismos

cooperativas de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por

Cooperativas conformadas por contadores públicos con tarjeta profesional vigente.

ARTICULO 82. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte dela Cooperativa

se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o

del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o

al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la

organización y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban

adoptarse.

3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

4. Exigir que se lleve con exactitud y en forma organizada la contabilidad de la Cooperativa

y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella

tenga a cualquier otro título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente y

velar porque todos los libros de la Cooperativa se lleven conforme a las normas contables

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vigentes que sobre la materia indique la ley y la Superintendencia de la Economía

Solidaria

7. Dar fe con su firma de todos los estados financieros y de los resultados que deben

rendirse al consejo de Administración, a la Asamblea General o al ente cooperativo que

la rija.

8. Convocar a la Asamblea General o por Delegados a reuniones extraordinarias cuando lo

juzgue necesario de acuerdo con lo preceptuado en el presente Estatuto.

9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades, dictaminando los estados

financieros, pudiendo efectuar, si lo considera necesario o si la Asamblea lo solicita, un

análisis de las cuentas presentadas.

10. Velar porque para la totalidad de los asociados administrativos de responsabilidad y

manejo, se constituya póliza o fianza que garantice adecuadamente cualquier

irregularidad en el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que le sean

encomendados durante el ejercicio de su cargo.

11. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias

12. Evaluar y vigilar el cabal cumplimiento del objeto social dela Cooperativa.

13. Autorizar con su firma, todos los balances e informes que deban rendirse tanto al Consejo

de Administración, a la Asamblea General o al Departamento Administrativo Nacional de

Cooperativas, con el respectivo dictamen.

14. Colaborar con los organismos gubernamentales de regulación, control, inspección y

vigilancia y rendirles los informes que sean solicitados.

15. Concurrir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración y procurar

establecer una relación de coordinación de funciones con la Junta de Vigilancia.

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16. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos y las que, siendo

compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrán concurrir a las reuniones del

Consejo de Administración y procurar establecer relaciones de asesoría a los organismos de

la Cooperativa.

COOPERATIVA EQUIDAD SEGUROS “SEGUROS”

ARTÍCULO 64. Nombramiento, período y requisitos.

LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES tendrá un Revisor Fiscal con un (1) suplente,

nombrados por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, quienes podrán ser

reelegidos o removidos.

El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores Públicos con tarjeta profesional vigente o

personas jurídicas de las autorizadas por la Ley para ejercer su función a través de Contadores

Públicos con tarjeta profesional vigente y no podrán ser asociados de la entidad y su elección

atenderá lo establecido en el presente estatuto y las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 65. Funciones del Revisor Fiscal.

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de LA

EQUIDAD SEGUROS GENERALES se ajusten a las prescripciones del estatuto, a las

decisiones de la Asamblea General o de la Junta de Directores.

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2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, a la Junta de Directores o al Presidente, según

los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de LA EQUIDAD SEGUROS

GENERALES en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar por que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de LA

EQUIDAD SEGUROS GENERALES y se conserven adecuadamente los archivos de

comprobantes de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de LA EQUIDAD

SEGUROS GENERALES.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES y procurar

que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los

que ella tenga a cualquier otro título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES cada vez que lo

estime conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas contables que

sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se produzca con su dictamen o informe

correspondiente y certificar documentos o cuentas que requieran su firma o atestación.

8. Colaborar con los organismos gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de LA

EQUIDAD SEGUROS GENERALES, y rendir los informes a que haya lugar o le sean

solicitados.

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9. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.

10. Asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz.

11. Presentar su informe a la Asamblea General con un dictamen sobre la razonabilidad de los

estados financieros, tomando en cuenta las normas legales vigentes.

12. Las demás que le señalen la ley y el estatuto, y las que, siendo compatibles con su cargo, le

encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal podrá establecer relaciones de coordinación y

complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 66. Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal y su suplente.

Al Revisor Fiscal y a su suplente les serán aplicables las mismas inhabilidades e

incompatibilidades previstas en el artículo 67 del presente estatuto, así como las establecidas en

la legislación y disposiciones vigentes. En todo caso, solo podrá celebrar con LA EQUIDAD

SEGUROS GENERALES los contratos directamente relacionados con la prestación de sus

servicios profesionales de Revisoría Fiscal.

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COOPERATIVA CONFIAR: “VIVIENDA”

Artículo 90 Revisoría Fiscal: La fiscalización general de CONFIAR y la revisión y vigilancia

contable estarán a cargo de la Revisoría Fiscal, la cual tendrá un Revisor Principal con su

respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. El servicio

de Revisoría Fiscal estará a cargo de contadores públicos o firmas de revisoría fiscal, a través de

contadores públicos, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, y que

aplican, tanto para la firma como para los candidatos a ocupar el cargo:

Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 34

1. Tener tarjeta Profesional Vigente y en caso de ser firmas, estar autorizadas por el organismo

competente.

2. Acreditar probada formación técnica y experiencia mínima de tres (3) años en la

Revisoría Fiscal de intermediarios financieros, especialmente en la evaluación de gestión de

riesgos financieros y en el tamaño y complejidad de las operaciones.

3. Acreditar conocimientos en asuntos de la naturaleza jurídica de las Cooperativas.

4. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y profesionales y

en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras.

5. No haber tenido o estar incurso en antecedentes disciplinarios o sanciones en el sector público

o de organismos gremiales y de supervisión que le impidan su posesión.

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6. No podrá ser Asociado(a) o Ahorrador(a) de CONFIAR, ni incurrir en ninguna de las

incompatibilidades y conflictos de interés contemplados en las normas legales vigentes y el

Estatuto de CONFIAR.

7. Cumplir en general con lo dispuesto en la Circular Externa No.054, de octubre 21 del 2008 y

demás normas que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1° La postulación y estudio de hojas de vida de candidatos a la Revisoría

Fiscal será asumida por el Comité de Auditoría, garantizando a los interesados oportuna y amplia

información sobre CONFIAR, características del servicio, personal y tiempo requerido y el

presupuesto disponible; y garantizando a la Asamblea que los candidatos sean idóneos y que sus

propuestas estén ajustadas a la realidad y necesidades de CONFIAR.

Parágrafo 2º Para efectos del período de la Revisoría Fiscal se dará aplicación a lo establecido en

el Parágrafo 1º del Artículo 68o. del presente Estatuto, no obstante el ejercicio de su cargo está

condicionado a la autorización de su posesión por la Superintendencia Financiera. En caso de no

ser posesionado y mientras la Asamblea General de Delegados hace un nuevo nombramiento,

continuará en ejercicio del cargo el Revisor Fiscal saliente, de acuerdo a lo estipulado en el

Parágrafo del Artículo 121° del presente Estatuto.

Parágrafo 3° La Revisoría Fiscal podrá ser removido de su cargo por el incumplimiento reiterado

de sus obligaciones y funciones, a juicio de la Asamblea General de Delegados, previo informe

del Comité de Auditoría o Junta de Vigilancia.

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Artículo 91 Funciones de la Revisoría Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de CONFIAR se

ajusten a las normas legales, a las prescripciones del Estatuto, al Código de Buen Gobierno,

Ética y Conducta, reglamentos, decisiones de Asamblea General de Delegados y del Consejo de

Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de

Administración y al Representante Legal, según el caso, de irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de CONFIAR y en el desarrollo de sus operaciones o negocios, y presentar

recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de

CONFIAR y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los

integrantes de los Organismos de Administración y Control.

Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 35

5. Velar y exigir que se lleve con exactitud, regularidad y en forma actualizada y adecuada la

contabilidad de CONFIAR, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Delegados, del

Consejo de Administración y de los Comités; que se conserven adecuadamente los archivos de

comprobantes de las cuentas y velar porque todos los registros e informes se lleven conforme a

las normas contables contenidas en las disposiciones legales vigentes.

Page 78: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

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6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de CONFIAR.

7. Inspeccionar asiduamente los bienes de CONFIAR y solicitar que se tomen oportunamente las

medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro

título.

8. Efectuar el arqueo de los fondos de CONFIAR cada vez que lo estime conveniente.

9. Autorizar con su firma todos los estados financieros y cuentas que deben rendirse tanto al

Consejo de Administración, a la Asamblea General de Delegados y a los Organismos

gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de CONFIAR; y emitir respecto de ellos

su dictamen o informe correspondiente.

10. Rendir a la Asamblea General de Delegados un informe de sus actividades, certificando los

estados financieros básicos presentados a ésta y pudiendo efectuar, si lo considera necesario o la

Asamblea General de Delegados lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

11. Convocar la Asamblea General de Delegados en los casos previstos por el presente Estatuto.

12. Velar porque la totalidad de los(as) Empleados(as) con cargos de responsabilidad, manejo y

confianza, constituyan fianza, que garantice adecuadamente cualquier improbidad en el correcto

manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

13. Velar por el mantenimiento permanente del fondo de liquidez o encaje y que su inversión

corresponda al monto previsto en las disposiciones legales vigentes.

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79

14. Exigir a la Administración un manejo técnico y adecuado de previsión del riesgo crediticio,

acorde con las disposiciones legales vigentes, así como de los riesgos de mercado, tasas de

interés, de liquidez, operativo, tecnológico, entre otros.

15. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias.

16. Evaluar y vigilar el cabal cumplimiento del objeto social de CONFIAR.

17. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración por derecho propio.

18. Cumplir las demás funciones que le señalen el Estatuto, las normas legales, la

Superintendencia Financiera y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la

Asamblea General de Delegados.

Parágrafo: La Revisoría Fiscal podrá establecer relaciones de coordinación y complementación

de funciones con la Junta de Vigilancia, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el

cumplimiento de las funciones de ésta.

COOPERATIVA CONFECAMPO: “AGROPECUARIA”

Funciones del Fiscal o Revisor Fiscal

El Fiscal o Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a. Asegurar que las Operaciones de CONFECAMPO y los actos de la Administración se ejecuten

de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley, los

estatutos y los reglamentos.

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b. Verificar que los actos de los órganos de Dirección y Administración se ajusten a las

prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.

c. Verificar que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de los asociados.

d. Inspeccionar los bienes e inventarios de la Asociación y exigir que se tomen oportunamente

las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.

e. Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la ley, los estatutos o

reglamentos y velar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de

convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de asamblea general.

f. Efectuar arqueos de caja cuando lo juzgue necesario en el caso del Revisor Fiscal.

g. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la junta directiva o al representante

legal, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación.

h. Dictaminar y firmar los Estados Financieros de la Asociación cuando se trate de Revisor

Fiscal.

i. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.

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COOPERATIVA USTACOOP: “EDUCACION”

Son las funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a las prescripciones de la ley, a las

decisiones de la Asamblea General y demás órganos de la Cooperativa

2. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea

General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus operaciones.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la

Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o que legalmente está obligado a presentar.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de reuniones de la Asamblea,

de los órganos de Administración y porque conserven debidamente la correspondencia y

comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 16

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos o de los que ella tenga en

custodia.

6. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios

para establecer un control permanente sobre los bienes sociales.

7. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya

lugar.

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82

8. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria

cuando lo juzgue conveniente.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea General,

siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.

COOPERATIVA ECOPETROL

ARTÍCULO 33: REVISOR FISCAL.- LA SOCIEDAD tendrá un Revisor Fiscal con su

respectivo suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales, o accidentales,

ambos elegidos por la Asamblea General de Accionistas.

LA SOCIEDAD sólo podrá elegir para ejercer el cargo de Revisor Fiscal o de suplente del

mismo, a personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro de la Junta Central

de Contadores y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 43 de

1990 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan, o que resultaren aplicables.

La elección del Revisor Fiscal se llevará a cabo con base en una preselección objetiva y

transparente adelantada por el Comité de Auditoría de la Junta Directiva.

El Comité de Auditoría de la Junta Directiva realizará la evaluación de los candidatos y

presentará a la

Asamblea General de Accionistas una recomendación, en la cual se establecerá un orden de

elegibilidad, 27 atendiendo a criterios de experiencia, servicio, costos y conocimiento del sector.

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83

Los accionistas podrán proponer al Comité candidatos adicionales para Revisor Fiscal, siempre

que sus perfiles se ajusten a lo establecido en la Ley y en estos Estatutos. También podrán

expresar sus inconformidades con el Revisor Fiscal actual ante la Oficina de Atención al

Accionista e Inversionista, siendo el Comité de Auditoría quien evaluará el caso para presentarlo

a la Asamblea General de Accionistas, quien tomará la decisión sobre el particular.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el Revisor Fiscal sea una persona jurídica, ésta

deberá nombrar un contador público para ejercer las funciones de revisoría fiscal a efectos de

que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 215 del Código de

Comercio. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal devengará la asignación que le señale la Asamblea

General de

Accionistas, de acuerdo con criterios tales como su idoneidad, experiencia profesional en

auditoría de compañías similares y en las directrices del mercado.

PARAGRAFO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de

Comercio, el período del Revisor Fiscal será igual al de la Junta Directiva, pero en todo caso

podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas con el voto de

la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

ARTÍCULO 34: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Corresponde al Revisor Fiscal, sin

perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:

1) Controlar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de LA SOCIEDAD se

ajusten a las prescripciones de estos Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de

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Accionistas y de la Junta Directiva.

2) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de

cuentas y negocios de LA SOCIEDAD.

3) Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.

4) Realizar la comprobación de todos los valores de LA SOCIEDAD y de los demás que ésta

tenga en custodia.

5) Inspeccionar los bienes de LA SOCIEDAD y procurar que se tomen las medidas de

conservación y seguridad de los mismos.

6) Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos de LA

SOCIEDAD a la Asamblea General de Accionistas, al Comité de Auditoría, a la Junta Directiva

o al Presidente, según corresponda.

7) Autorizar con su firma los estados financieros de LA SOCIEDAD.

8) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias, de conformidad

con lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos.

9) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código de Comercio o en las

disposiciones legales que lo reglamenten o modifiquen.

10) Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia de LA SOCIEDAD, y

rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

11) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y en las de la Junta

Directiva, cuando sea citado a ellas, con derecho a voz pero sin voto.

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85

12) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo

compatibles con las anteriores, le encomiende el Comité de Auditoría y la Asamblea General de

Accionistas.

13) Velar por que la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los

organismos de 28 vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al

Código de Buen Gobierno.

14) Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los órganos de LA SOCIEDAD, a las

autoridades y al mercado, según corresponda.

15) Conocer de las quejas que se presenten por violación de los derechos de los accionistas e

inversionistas y los resultados de dichas investigaciones, los cuales trasladará a la Junta Directiva

y los hará conocer a la Asamblea de Accionistas.

16) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de LA SOCIEDAD y las actas de las

reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la

correspondencia de LA

SOCIEDAD y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para

tales fines.

17) Las demás que le señalen el artículo 207 del Código de Comercio u otras disposiciones

legales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Revisor Fiscal no tendrá competencia para intervenir en las

actividades administrativas de ECOPETROL S.A.; sólo podrá realizar las funciones

administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.

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86

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el

Revisor Fiscal deberá:

1) Dar oportuna cuenta por escrito a la Junta Directiva, a la Asamblea General de Accionistas, al

Comité de Auditoría o al Presidente, a quien corresponda de acuerdo con la competencia del

órgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de

ECOPETROL S.A. y en el desarrollo de sus negocios.

2) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando lo

juzgue necesario.

3) Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de

tener títulos de deuda.

PARÁGRAFO TERCERO: En forma permanente la administración mantendrá en la página

electrónica de ECOPETROL S.A. www.ecopetrol.com.co o la que haga sus veces, a disposición

del mercado y de los accionistas, el último informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el

detalle de los hallazgos y salvedades presentados.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: INHABILIDADES PARA EL CARGO DE REVISOR

FISCAL.- Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley, no podrá ser

Revisor Fiscal de ECOPETROL

S.A., quien haya recibido ingresos de LA SOCIEDAD y/o de sus subordinadas, que representen

el veinticinco por ciento (25%) o más de su último ingreso anual del año inmediatamente

anterior y, quien desempeñe o ejerza en LA SOCIEDAD y/o en sus subordinadas, directamente o

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87

a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal, que comprometan su

independencia en el ejercicio del cargo. El Revisor Fiscal no podrá ejercer durante más de cinco

(5) períodos consecutivos el cargo en ECOPETROL S.A. o en sus subordinadas, pudiéndose

contratar nuevamente luego de dos (2) períodos separado del cargo.

COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA

Revisor Fiscal. Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la

Cooperativa, nombrado por la Asamblea General. Al momento de su nombramiento debe

acreditar:

Contador público con tarjeta profesional vigente.

Certificado de antecedentes disciplinarios.

Certificado judicial.

Demás documentos exigidos por el ente de supervisión para su inscripción y posesión.22

Artículo 66. Funciones del Revisor fiscal: Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o

cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las

decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea o a la Junta de Asociados, al Consejo de

Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de la organización.

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88

Colaborar con las Entidades Gubernamentales, que ejerzan inspección y vigilancia de la

organización y rendirles los informes a que haya lugar.

Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las

reuniones de la Asamblea, Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración.

Realizar el examen financiero de la Cooperativa; hacer el análisis de las cuentas trimestralmente

y presentarlas, con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios

para establecer un control sobre los valores sociales.

Autorizar, con su firma, cualquier balance que se haga con su dictamen o informe

correspondiente.

Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo

juzgue necesario.

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo

compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea o la Junta de Asociados.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo

de Administración y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de

funciones con la Junta de Vigilancia.

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89

METODOLOGIA

En el desarrollo de la presente investigación el equipo investigador utilizará una metodología

basada en un enfoque cuanti-cualitativo, manejando encuestas que mostrarán cuál es el

diagnóstico de la aplicación de cada una de las funciones que llevan a cabo los Revisores

Fiscales en la empresa Cooperativa.

Para dar cumplimiento a los objetivos trazados, inicialmente se acudirá a las técnicas que

permitan formar una idea sólida del estudio de la investigación que se está planteando, de allí la

necesidad de utilizar la técnica de: Revisión bibliográfica, análisis de documentos históricos y

análisis de archivos.

Se utilizará también como técnica de investigación la encuesta que segun Trespalacios, Vázquez

y Bello, son instrumentos de investigación descriptiva que precisan identificar a priori las

preguntas a realizar, las personas seleccionadas en una muestra representativa de la población,

especificar las respuestas y determinar el método empleado para recoger la información que se

vaya obteniendo.

Otra definición acertada puede ser:

La encuesta es una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o escrita

que se le realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una

investigación

En el desarrollo de la investigación se tomara como población de estudio a los Revisores

Fiscales que cuenten con una amplia experiencia en la aplicación de su profesión en las

diferentes entidades.

Page 90: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

90

Según el “enfoque cualitativo utiliza la recolección de datos sin medición numérica para

descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación. ( Sampieri,

Fernandez y Baptista).

Mientras que la Investigación Cuantitativa es aquella que:

Usa la recolección de datos para probar hipótesis, con base en la medición numérica y el

análisis estadístico, para establecer patrones de comportamientos y probar teorías. ( Sampieri,

Fernandez y Baptista)

Los enfoques, cuantitativo y el cualitativo tienen varios aspectos en común. Según

Grinner (referido en Hernández Sampieri) son entre otros: Llevan a cabo observación y

valoración de eventos o fenómenos Como consecuencia de estas observaciones

establecen suposiciones, tratan de probar en qué medida estas suposiciones tienen

fundamento, utilizan formas de análisis para establecer estas suposiciones. Proponen

nuevas investigaciones u observaciones sobre la base de los resultados obtenidos.

(Proaño Castillo, 2012).

Los niveles de medición son las escalas nominal, ordinal, de intervalo y de razón. Se

utilizan para ayudar en la clasificación de las variables, el diseño de las preguntas para

medir variables, e incluso indican el tipo de análisis estadístico apropiado para el

tratamiento de los datos. (Avila Baray, 2006).

El plan de análisis se aplicara a través de la recopilación de datos por medio de encuestas

que se realizaran a los Revisores Fiscales de las diferentes entidades.

El diseño de investigación a aplicar en el presente proyecto es la investigación de

observación. El tipo de estudio será:

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91

Investigación documental: Es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose

en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie tales

como, las obtenidas a través de fuentes bibliográficas, hemerográficas o archivísticas; la

primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y

periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en archivos como cartas oficios,

circulares, expedientes, etcétera (Marin Villada, 2011).

Descriptivo. Estos estudios se limitan a describir determinadas características del grupo

de elementos estudiados, sin realizar comparaciones con otros grupos. Se circunscriben a

examinar una población definida, describiéndola a través de la medición de diversas

características. (Martinez & Rodriguez, 1999).

Page 92: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

92

CONCLUSIONES

Es importante que la empresa cooperativa cuente con un Revisor Fiscal que garantice

la Vigilancia, Inspección y Control del desarrollo del objeto social de la misma.

Es de vital importancia que el Revisor Fiscal conozca la normatividad vigente que

regula su profesión, complementándola con la experiencia adquirida y así dar una

asesoría integral al ente Cooperativo

El papel que desempeña el Revisor Fiscal en la empresa cooperativa, da la certeza del

buen funcionamiento del ente económico, lo cual busca prevenir futuros errores.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se basa en cuatro ámbitos, los cuales son:

Responsabilidad Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria.

El Revisor Fiscal debe ejercer controles permanentes que le permitan identificar

posibles riesgos que afecten el buen funcionamiento del ente económico.

En el ente cooperativo es fundamental que el Revisor Fiscal tenga clara la filosofía

cooperativa, debido a que esto es la base del objeto social de la empresa.

La implementación de las NIIF modificara sustancialmente la figura del Revisor

Fiscal, debido a que con la aplicación de esta norma no sería necesario contar con sus

servicios.

La diferencia que hay entre las Funciones del Revisor Fiscal de Una Empresa

Mercantil con una de la Economía Solidaria., es en basa a los Principios

cooperativos.

Page 93: CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA

93

3.2 Resultados Esperados.

Con este trabajo de investigación se espera poder definir la caracterización de lo que pensamos

del revisor fiscal , tomando como base al alcance que este puede llegar a tener en una empresa

cooperativa, así mismo establecer las diferencias que enmarcan al revisor fiscal tanto en una

empresa privada, publica y solidaria, todo esto gracias a las normas legalmente vigentes

apoyándonos de los estatutos cooperativos en los cuales se encuentran plasmadas las

regulaciones para este sector, principalmente enmarcado hacia el revisor fiscal así poder concluir

los aspectos más significativos y que esta investigación sirva para aclarar y profundizar los

conocimientos de los estudiantes.

Recomendaciones

La Universidad Cooperativa de Colombia en especial la facultad de Contaduría Pública los estudiantes

deben tener una competencia en saber-hacer en los procesos cooperativos y solidarios y así de esta

forma conseguir espacios en el mercado laboral de las empresas cooperativas y solidarias

Las personas que se elijan para ejercer este cargo cuenten con la experiencia y la competencia en este

sector para poder garantizar el buen desarrollo de su labor dando como resultado el crecimiento de la

entidad.

Se recomienda que los entes encargados de emitir las leyes proyectaran una reforma a la misma para

estar acorde con las necesidades que requiere el sector en la actualidad. Para poder prestar un mejor

servicio.

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94

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