caracteres de los derechos humanos

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CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS Las propiedades fundamentales de los Derechos Humanos son las siguientes:  Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la característica de la inmutabilidad. Esa característica no es admisible si se tiene en cuenta, como se ver áa continuación, que los Derechos Humanos tienen carácter histórico. Es decir, no esposible establecer un catálogo de los derechos que tenga validez general con caráctersupratemporal. El error fundamental de la escuela delderechonatural racionalista(siglo XVIII) fue precisamente el pretender elaborar un código de derechos con talescaracterísticas.Ahora bien, si que puede afirmarse de los derechos la característica de la inmutabilidadsi la referimos al contenido esencial de los mismos, en el sentido de que ese contenidoesencial constituye un ámbito de intangibilidad para el legislador, el intérprete y eloperador jurídico encargado de la aplicación dederechode que se trate(1). •El carácter histórico Si la vieja concepción liberal hablaba de unosderechos innatos,de carácter suprahistórico y anteriores, en consecuencia a la entrada del hombre ensociedad, existentes ya en el llamadoestadode naturaleza, la concepción actual de los Derechos Humanos afirma, casi sin excepción, que los Derechos Humanos son unconcepto histórico. Esta caracter ística implica las siguientes consecuencias: -No existe un concepto apriorístico de los Derec hos Humanos. El concepto delos Derechos Humanos está siempre "in fieri", en continuoprocesodecreación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismotiempo de ellos. -Sólo se puede dar un concepto y una definición de los Derechos Humanos,que sea en consecuencia situacional : desde una determinada perspectivahistórica y desde una determinada cultura. Ocurre, no obstante, que comoactualmente existe una mayor comunicación intercultural, las barreras hacia unconcepto unitario de los Derechos Humanos van siendo progresivamentederribadas. o Los Derechos Humanos corresponden a unas determinadas estructuraspolítico-sociales y culturales, propias de un determinado momento histórico, enunasociedaddeterminada. Son, por tanto, derechos culturalmentedeterminados. Los Derechos Humanos están suficientemente caracterizados, yson por tanto socialmente exigibles, cuando están

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  • 5/21/2018 Caracteres de Los Derechos Humanos

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    CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Las propiedades fundamentales de los Derechos Humanos son las siguientes:

    Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la caracterstica de la

    inmutabilidad.

    Esa caracterstica no es admisible si se tiene en cuenta, como se vera continuacin, que los

    Derechos Humanos tienen carcter histrico. Es decir, no esposible establecer un catlogo de los

    derechos que tenga validez general con carctersupratemporal. El error fundamental de la escuela

    delderechonatural racionalista(siglo XVIII) fue precisamente el pretender elaborar un cdigo de

    derechos con talescaractersticas.Ahora bien, si que puede afirmarse de los derechos la

    caracterstica de la inmutabilidadsi la referimos al contenido esencial de los mismos, en el sentido

    de que ese contenidoesencial constituye un mbito de intangibilidad para el legislador, el

    intrprete y eloperador jurdico encargado de la aplicacin dederechode que se trate(1).

    El carcterhistrico

    Si la vieja concepcin liberal hablaba de unosderechos innatos,de carcter suprahistrico y

    anteriores, en consecuencia a la entrada del hombre ensociedad, existentes ya en el

    llamadoestadode naturaleza, la concepcin actual de los Derechos Humanos afirma, casi sin

    excepcin, que los Derechos Humanos son unconcepto histrico. Esta caracterstica implica las

    siguientes consecuencias:

    -No existe un concepto apriorstico de los Derechos Humanos. El concepto delos Derechos

    Humanos est siempre "in fieri", en continuoprocesodecreacin, enriquecindose con los cambios

    histricos y dependiendo al mismotiempo de ellos.

    -Slo se puede dar un concepto y una definicin de los Derechos Humanos,que sea en

    consecuencia

    situacional

    : desde una determinada perspectivahistrica y desde una determinada cultura. Ocurre, no

    obstante, que comoactualmente existe una mayor comunicacin intercultural, las barreras hacia

    unconcepto unitario de los Derechos Humanos van siendo progresivamentederribadas.

    o

    Los Derechos Humanos corresponden a unas determinadas estructuraspoltico-sociales y

    culturales, propias de un determinado momento histrico, enunasociedaddeterminada. Son, por

    tanto, derechos culturalmentedeterminados. Los Derechos Humanos estn suficientemente

    caracterizados, yson por tanto socialmente exigibles, cuando estn

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    enculturizados

    ; es decir,cuando se han integrado en una determinada forma cultural y han encontradoun

    desarrollo apropiado. Desarrollo que se refleja en la existencia de unlenguaje tico socialmente

    vinculante y de una cierta institucionalizacin jurdico- poltica (2).

    No existe un catlogo definitivo de derechos. Su existencia y enumeracin dependende factores

    mltiples tales como:

    o

    La evolucin de las fuentes depodera lo largo de la historia. Lo cual supone elsurgimiento de

    nuevos desafos y amenazas a los Derechos Humanos. Como,por ejemplo, sucede en la actualidad

    con los progresos de la ciencia y de latecnologa, que implican problemas tales como la

    manipulacin gentica, laprocreacin artificial, la destruccin del medio ambiente, la

    experimentacinbiolgica o el uso de la informtica(3).

    o

    Las necesidades y formas de agresin a los derechos en cada momentohistrico. Los Derechos

    Humanos son respuestas normativas y no normativas,-pero en cualquier caso histrico- concretas-

    a aquellas experiencias msinsoportables de limitacin y riesgo para lalibertad(4).

    o

    El grado de toma de conciencia de los mismos.

    o

    La diversainterpretaciny concepcin de los Derechos Humanos segn lasdiversas ideologas y su

    influencia en su reconocimiento y garanta.

    o

    Las formas de organizacin social y poltica como determinantes objetivos desu existencia.

    Por eso, a la hora de garantizar los Derechos Humanos muchasConstituciones, como las de

    Argentina, Bolivia, Honduras, Paraguay oVenezuela, entre otras, establecen un "numerus apertus"

    de derechos,afirmando -como hace el artculo 50 de la Constitucin venezolana de 1961-que el

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    enunciado de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin nodebe entenderse como

    negacin de otros que, siendo inherentes a lapersona humana, no figuren expresamente en

    ella(5).

    Frente a la vieja concepcin liberal que defenda el carcter absoluto o ilimitado de losderechos

    hoy se entiende por toda la doctrina sin excepcin, que por su propianaturaleza, los Derechos

    Humanos tienen, adems de la "limitacin" cultural objetivade la historicidad y de la

    situacionalidad, lmites de naturaleza tico-jurdica queresponden a la propia estructura de los

    Derechos Humanos, y correlativas limitaciones,de estricta naturaleza jurdica que tratan de hacer

    compatible el ejercicio de losderechos a travs de su regulacin. Esos lmites y limitaciones de los

    DerechosHumanos impiden afirmar que stos tengan carcter absoluto -en el sentido de no

    estarlimitados-.

    Tanto el fundamento como las garantas de los derechos son conquistas histricas.

    Elreconocimiento de la dignidad de lapersonahumana como fundamento de losDerechos

    Humanos y la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de unalarga lucha histrica que

    an no ha concluido.

    El carcter procesal de los Derechos Humanos

    , de tal manera que la situacinactual de los mismos en el orden normativo, de sus garantas

    procesales e incluso sugrado de elaboracin doctrinal, deriva necesariamente delprocesode

    evolucin de losmismos. Por eso, se puede hablar, en toda su extensin, de tres generaciones

    deDerechos Humanos. Aspecto este ltimo que ser estudiado en la parte dedicada a

    laclasificacin de los Derechos Humanos y desarrollada en el apartado de los concretosDerechos

    Humanos(6).

    El carcter de

    absolutos

    pero no en la acepcin, antes sealada, de ilimitados, sino

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    en tres sentidos

    bsicos, que son complementarios entre s:

    o

    Constituyen la dimensin tico- jurdica fundamental, constituyen el mbitonormativo "ms

    importante", y radical; de ah que constituyan las exigenciasms "urgentes, exigentes e

    intransigentes"(7).

    o

    No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sinninguna excepcin(8).

    o

    Confieren unpoderinmediato y directo sobre el bien de la personalidad de quese trate, y son

    oponibles frente a todos. (erga omnes).

    o

    Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones polticas y normas jurdicas que,an siendo

    formalmente legtimas, no preserven valores recogidos en laConstitucin(9).

    o

    Son originarios o innatos. Se adquieren por serpersona, sin la necesidad deconcurrencia de

    ninguna otra circunstancia.

    o

    Son extrapatrimoniales. Esta caracterstica significa que no pueden serreducidos a una mera

    valoracin econmica; aunque puedan tener por objetobienes o realidades valorables

    econmicamente, aunque puedan tenerrepercusiones econmicas o su lesin pueda ser reparada,

    al menos en partemediante unaindemnizacinpecuniaria.

    El carcter de inalienables

    . Tradicionalmente se les atribuye a los DerechosHumanos, por parte de la doctrina, esta

    caracterstica.Esta caracterstica significa fundamentalmente, segn la doctrina tradicional, que

    sonirrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, en cuantoque son

    inalienables se le adscriben a lapersonahumana al margen de suconsentimiento o incluso en

    contra de su consentimiento. Los bienes sobre los querecaen la proteccin de los Derechos

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    Humanos son atribuidos a lapersonahumana deuna forma ineludible(10).Esta caracterstica es, sin

    embargo ms que dudosa, entre otras razones posibles porlas dos que siguen a continuacin(11):

    o

    La necesaria presencia de lmites en el ejercicio de los derechos no implicaforzosamente la

    posibilidad de optar por parte desujetodederechoentre los diversos derechos.

    o

    El configurar a los derechos como inalienables, como seala Javier de Lucas,imposibilita cualquier

    preferencia entre los mismos e implica el automticorechazo de las numerosas situaciones en que

    se traduce la renuncia de underechoen aras a la fe, la patria u otros bienes.S es admisible, sin

    embargo el carcter deinalienabilidadde los derechos si lareferimos al fundamento de los mismos:

    la dignidad de lapersonahumana. "A dignidadle es impuesta al hombre inexorablemente: el

    hombre no puede renunciar a tal atributo,ni es libre para ser o no ser hombre, para tener o no

    tener una dignidad que l mismono se ha conferido"(12). Lo que no puede hacer, pues, elsujeto

    activode los DerechosHumanos es renunciar a la titularidad delderechode que se trata, pero s a

    suejercicio. El lmite de esa renuncia viene dado por la no lesin de otros bienes yderechos

    fundamentales.En este sentido ms que la caracterstica deinalienabilidadse podra tal vez afirmar

    lacaracterstica de la necesidad. Los derechos son necesarios porque corresponden atodapersona.

    En este mismo sentido se afirma tambin que son derechos inseparablesde lapersona. Tambin es

    admisible la caracterstica de lainalienabilidadsi por ella entendemos queel objeto de los Derechos

    Humanos no puede ser objeto de contrato, por ser cosas queestn fuera del comercio(13). As lo

    reconoce, por ejemplo, a contrario sensu, elartculo 1271 del Cdigo civil espaol segn el cual:

    pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estn fuera del comerciode los hombres.La

    caracterstica de lainalienabilidadest, adems, normativamente reconocida:as, por ejemplo, en

    elsistema jurdicoespaol, en el artculo 132.1. de laConstitucin espaola de 1978 y en el artculo

    3.5 del Estatuto de losTrabajadores.

    o

    El artculo 1342.1. de la CE establece que:

    la ley regular el rgimen jurdicode los bienes de dominio pblico y de los comunales,

    inspirndose en losprincipios deinalienabilidad.

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    o

    El artculo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establece por su parte que:

    Lostrabajadores no podrn disponer validamente, antes o despus de suadquisicin, de los

    derechos que tengan reconocidos por disposicioneslegales dederechonecesario.

    Tienen carcter sistmico

    . Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en elsentido de conforman una unidad y en

    cuanto que elementos integrantes de la mismason interdependientes. Lo cual se demuestra por

    los siguientes elementos:

    o

    La existencia de un comn fundamento

    de los derechos, lo cual constituyeuno de los argumentos en virtud del cual se puede afirmar su

    unidadsistemtica.

    o

    La esencial unidad existente entre el fundamento y las garantas de losDerechos Humanos.

    Lo que se demostrara ya, desde el propio fundamento,en virtud de la naturaleza dual del mismo:

    el fundamento indirecto mirara haciala dignidad de lapersonahumana y el fundamento directo

    mirara hacia lasgarantas delderechode que se trate. Nos ocuparemos del fundamento de

    losDerechos Humanos en el apartado correspondiente.

    o

    La derivacin de ciertos derechos

    -los que podemos denominar DerechosHumanos

    especficos

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    - respecto de otros a los que podemos denominarDerechos Humanos

    genricos

    . As, por ejemplo, elderechoa laobjecin de concienciaes derivacin de underechoms genrico,

    cual es elderechoa la libertadde conciencia; elderechoa la informacin es concrecin o

    especificacin delderechoa lalibertadde expresin...

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    El ncleo de cadaderecho, que permite enlazar sistemticamente los derechosgenricos con sus

    respectivos derechos especficos es el

    contenido esencial

    de los mismos. Nos ocuparemos del contenido esencial de los DerechosHumanos en el apartado

    dedicado al contenido de los Derechos Humanos.

    o

    El contenido o mbito de ejercicio de underechoest en conexin directa conel ejercicio deotroderecho. As, por ejemplo, el ejercicio delderechoa la libertadreligiosa est en conexin con el

    ejercicio delderechode asociacin o con el ejercicio delderechoa lalibertadde expresin.

    o

    La existencia del principio de coordinacin de los Derechos Humanos. Esteprincipio demuestra el

    carcter unitario e interdependiente de los derechos porel hecho de que cuando uno de los

    Derechos Humanos quiebra,automticamente empiezan a quebrar los dems, empezando por

    aquellos quetienen una conexin directa con elderechoviolado y terminando por aquellosque

    tienen una conexin indirecta con el mismo. Si quiebra, por ejemplo, elderechoa lalibertadde

    expresin empiezan a quebrar inmediatamente despus losderechos polticos.

    o

    En el sentido sealado en el punto anterior y de forma correlativa se puedeafirmar tambin el

    principio de coordinacin de las garantas de los DerechosHumanos de tal manera que la garanta

    de underechoes determinante oproduce un efecto en cadena de proteccin de los dems

    derechos. Lanegacin del Habeas Corpus, que es, como se ver ms adelante -en elapartado de las

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    garantas de los derechos- la garantas bsica de lalibertad personal, pueden suponer la negacin

    de otras garantas deldetenido, como lagaranta de un juicio justo e imparcial...

    El carcter dialctico de los Derechos Humanos

    . Lo cual se traduce en una tensindialctica en todos los planos de la realidad social en que se

    plantea la teora de losDerechos Humanos:

    o

    Entre los poderes estatal dominante y los poderes sociales dominados.

    o

    Entre laideologade los Derechos Humanos dominante y las ideologas de losDerechos Humanos

    dominadas.

    o

    Entre los derechos reconocidos estatalmente comoderechos fundamentalesylos Derechos

    Humanos no positivizados y socialmente exigidos. Pinsese, porejemplo, en los derechos de la

    tercera generacin, an no suficientementereconocidos en el orden constitucional interno de los

    Estados y en las normasdelderechoInternacional, y sin embargo, ya exigidos por los pueblos, por

    losgrupos sociales, por las organizaciones no gubernamentales y por un ampliosector de la

    doctrina.

    o

    Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos y laconsagracin de esos valores en

    el orden constitucional interno.

    o

    Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos y sureconocimiento en el orden

    internacional (declaraciones, pactos, tratados...).

    o

    Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos consagradosen el orden

    constitucional interno y el desarrollo normativo de los mismos.

    o

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    Entre los derechos realmente garantizados y con eficacia social y los derechosreconocidos

    normativamente pero sin eficacia social.

    o

    Entre las formas histricas o generaciones anteriores de derechos y las nuevasexigencias como

    nuevos Derechos Humanos.

    o

    Entre los derechos de las mayoras y los derechos de las minoras.

    o

    Entre los derechos existentes y reconocidos en los pases pertenecientes alNorte y los derechos y

    garantas reconocidas en los pases pertenecientes alSur.

    o

    Entre la violacin de los Derechos Humanos y las garantas de los mismos. Laviolacin supone la

    negacin del objeto de los derechos (losbienes de lapersonalidad), las garantas suponen

    lapretensinde negacin de esa negacin, con la consiguiente reafirmacin delderecho.

    El carcter

    utpico

    . Aqu utopa no debe entenderse, en su acepcin vulgar, como loque no existe ni puede existir, lo

    que es puro fruto de la imaginacin. Por el contrario,utopa designa aqu, al mismo tiempo, tres

    cosas distintas y no contradictorias:

    o

    En cuanto que reflejan una crtica o contrafacticidad de las contradicciones yformas de

    irracionalidad socialmente existentes, proponiendo en su lugarnuevas formas de racionalidad, queconstituyen un Ethos superior, que dealguna manera ya est siendo exigido como deseable.

    o

    en cuanto eutopa, es decir, como "un buen lugar", como aquello que es dignode convertirse en

    realidad fctica.

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    o

    En cuanto expresin de un an-no-ser institucional y sin embargo ya realmenteexistente en el

    sentir, e incluso en la accin social, como exigencia opretensinfundamental.

    El carcter

    expansivo

    . Ese carcter expansivo que afecta tanto a la idea como alcontenido de los Derechos Humanos se

    manifiesta en elprocesohistrico de:

    o

    El surgimiento y desarrollo de tres sucesivas generaciones de derechos: losderechos de la primera

    generacin (derechos civilesy polticos), los derechosde la segunda generacin (los derechos

    econmicos, sociales y culturales) ylos derechos desolidaridad(tambin denominados derechos de

    los pueblos oderechos de la tercera generacin)(14).

    o

    Concrecin de nuevos derechos que nacen como consecuencia de la dinmicainterna de derechos

    preexistentes.

    o

    la progresiva universalizacin de los Derechos Humanos en el plano mundial,tanto en relacin a

    los derechos garantizados cuanto en relacin a susgarantas. Los Derechos Humanos tienden a

    constituirse en ese cdigo tico omacrotica, de carcter universal, que hoy se siente como

    necesario,vinculando a la humanidad en su conjunto, considerada como un todo unitario.

    o

    La traslacin de Derechos Humanos, de sus garantas y de categorasconceptuales concernientes a

    los mismos desde unos sistemas jurdicos aotros y desde unas culturas a otras. Esta caracterstica

    se concreta en:

    El fenmeno -en orden a los derechos- de la asuncin por parte demltiples textos internacionales

    y de las constituciones estatales deltexto de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

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    El fenmeno -en orden a las garantas- del efecto de importacin deestatales, como el

    ombudsman, por parte de los diversos sistemas jurdicos e incluso por organizaciones

    intergubernamentales...

    La traslacin del modelo de garanta de los Derechos Humanos de unsistema regional

    internacional a otro. As, el modelo del Consejo deEuropa tiende a ser adoptado por la

    Organizacin de EstadosAmericanos (OEA) y por la Organizacin para la Unidad Africana(OUA).

    La traslacin de la forma de regulacin y de contenidos desde lasnormas internacionales a las

    normas de carcter regional. Lo cualdetermina incluso la identidad de articulado de unas normas y

    otras.As, por ejemplo, el artculo 13.1 del Pacto de San Jos de Costa Ricaes idntico -por ser

    copia suya- al artculo 19.2. del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos.

    Son tendencialmente universales

    . Esa tendencia se proyecta en varios sentidos:

    o

    Constituyen preceptos ticos y estos, en si mismos, en cuanto tales preceptos,tienen carcter

    generalizable. Lo cual estara tanto en la teora del lenguajemoral de Hare como en el imperativo

    categrico kantiano(15).

    o

    Constituyen criterios de racionalidad que en s mismos y en cuanto quecriterios morales tienden a

    buscar, a travs de la accin cumunicativa, elmximo de aceptacin, y en consecuencia, de

    universalidad.

    o

    Constituyen, por as decirlo, un mnimo tico -un contenido ticoimprescindible- comn a toda la

    humanidad, aunque lainterpretacinde losmismos, desde diversas culturas pueda variar.

    o

    En relacin a los sujetos: los Derechos Humanos se adscriben a todos losseres humanos; todos los

    hombre son sujetos de Derechos Humanos, en virtudde la igual dignidad humana. Por eso tanto

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    los textos internacionales comoincluso las constituciones utilizan -para referirse a ellos-

    expresiones talescomo "todos tienenderecho a la vida".

    o

    Correlativamente, todos los seres humanos son titulares de un deber general yuniversal de

    colaborar en la proteccin de los bienes de la personalidad.

    o

    En relacin al tratamientolegalde los Derechos Humanos: todos los hombresson iguales ante la ley.

    Lo cual debe llevar lgicamente a la superacin deltratamiento discriminatorio en relacin al

    ejercicio de los derechosfundamentales, entre nacionales y extranjeros.

    o

    En relacin al objeto de proteccin: los Derechos Humanos constituyenexigencias cuyo objeto va

    siendo, cada vez ms, patrimonio comn de lahumanidad. El ejemplo paradigmtico lo podemos

    encontrar en la naturalezacomo objeto de proteccin delderechoal medio ambiente.

    o

    En relacin a las garantas. Existe una clara tendencia a establecer organismosinternacionales -

    cada vez ms generales- de proteccin de los DerechosHumanos.Por otra parte las garantas

    internas, tanto jurdicas como extrajurdicas,tienden a "copiarse" por parte de otros sistemas

    jurdicos y en consecuencia auniversalizarse.

    Son correlativos a losdeberes bsicos

    . Esta caracterstica ser estudiada en elapartado dedicado a losdeberes bsicos.

    o

    En cuanto que reconocidos y garantizados como derechos fundamentales losDerechos Humanos

    son derechos que gozan de una especial resistencia ofortaleza frente a las decisiones de los

    rganos polticos (16).