caracas, venezuela Ι analisis costo...

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1 Entender a la educación como un derecho universal cuya provisión gratuita es deber del Estado es considerado hoy como una especie de dogma moderno. Se ignora con este imperativo moral, que la educación es un bien económico y que la misma requiere inversiones en capital físico y humano para su funcionamiento. Los gastos en este tipo de recursos, no suelen ser percibidos por el consumidor, sino que recaen en terceros en forma de impuestos. Si bien en Venezuela la violaciones a la propiedad de un tercero no es apreciable debido a la renta petrolera, imagine entonces el costo de oportunidad de la provisión educativa pública. Educación que perfectamente es capaz de impartir el sector privado sin la necesidad de recursos estatales, e incluso con una mayor calidad. Se renuncia así a importantes y necesarias inversiones públicas por garantizar una educación ineficiente que ha presentado elevadas tasas de deserción estudiantil. Se perfila entonces en la realidad nacional un sector educativo atado a este pensamiento ineficiente del acceso público y universal, cuya provisión parte de un Gobierno con débil manejo de las instituciones estatales. El suministro de un servicio cada vez menos adecuado, debido a la continua difusión de responsabilidades gubernamentales es, además, uno de los focos de las políticas públicas controversiales que dirige el Gobierno de Nicolás Maduro en los últimos 18 meses. Esto a través del establecimiento de la infame resolución 058 y la “Consulta Educativa por la Calidad Educativa”. La reformulación legal de la comunidad educativa, además del establecimiento de un total de 10 comités (con posibilidad de introducir nuevos mientras se considere pertinente), cuyas responsabilidades se solapan entre sí, ignora la especialización de cada actor del proceso educativo, y en consecuencia, las bondades del concepto de Adam Smith (1776) de la división del trabajo . A esto se le suma la dificultad artificial que se le otorga a la toma de decisiones debido a la necesidad de llegar al consenso de varias partes, cada una con sus intereses particulares. Se observa también que el establecimiento de los consejos educativos diluye la capacidad de los padres, madres, representantes y responsables, de escoger qué tipo de educación desean que sea impartida a sus hijos, mientras que el profesorado y autoridades del plantel ven su derecho a la libertad académica derogado, además de atentar contra la libertad de pensamiento y no politización de la educación. Lo expuesto anteriormente es especialmente cierto si se considera el objetivo del cambio curricular detrás de la Consulta Educativa, y el carácter orientador de la misma, más no determinante. Es de esta manera que se establecen las bases para justificar a través del colectivo y su mayoría, el establecimiento de un plan educativo impulsado por el Gobierno Central que obedece al establecimiento de la ideología socialista en el sistema educativo venezolano de forma general, violando así la libertad de pensamiento como principio democrático. La resolución 058, publicada en el año 2012, se posiciona hoy nuevamente como la drástica reforma educativa impulsada por el Gobierno Central y el resto de instituciones secuestradas, tras ser considerado improcedente , por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra ella en diciembre del año pasado. Es preciso señalar que las comunidades educativas se regían por lo dispuesto en la Resolución 751 establecida el 10 de noviembre de 1986, y que la misma es desechada bajo una serie de críticas que argumentan cómo su carácter representativo, excluyente y autoritario no se ajusta al nuevo contexto político, socioeconómico, cultural y educativo. Es por se señala que resulta necesario un nuevo instrumento legal para las comunidades educativas que regule su organización de acuerdo a la nueva realidad nacional y a través de un acercamiento “participativo, protagónico y corresponsable”. Es bajo este razonamiento que se busca implementar a los denominados Consejos Educativos a conformarse por colectivos relacionados con el proceso educativo, pero también incluyendo la participación de representantes de personas naturales y jurídicas de Caracas, Venezuela Ι Junio 2014. ANALISIS COSTO BENEFICIO [email protected] www.cedice.org.ve Resolución 058: El establecimiento de la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo. Resumen Ejecutivo 1.- Contexto y criterios de discusión de la resolución 058 .

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1

Entender a la educación como un derecho universal cuya provisión gratuita es deber del Estado es considerado hoy como

una especie de dogma moderno. Se ignora con este imperativo moral, que la educación es un bien económico y que la misma

requiere inversiones en capital físico y humano para su funcionamiento. Los gastos en este tipo de recursos, no suelen ser

percibidos por el consumidor, sino que recaen en terceros en forma de impuestos.

Si bien en Venezuela la violaciones a la propiedad de un tercero no es apreciable debido a la renta petrolera, imagine

entonces el costo de oportunidad de la provisión educativa pública. Educación que perfectamente es capaz de impartir el sector

privado sin la necesidad de recursos estatales, e incluso con una mayor calidad. Se renuncia así a importantes y necesarias

inversiones públicas por garantizar una educación ineficiente que ha presentado elevadas tasas de deserción estudiantil.

Se perfila entonces en la realidad nacional un sector educativo atado a este pensamiento ineficiente del acceso público y

universal, cuya provisión parte de un Gobierno con débil manejo de las instituciones estatales. El suministro de un servicio cada

vez menos adecuado, debido a la continua difusión de responsabilidades gubernamentales es, además, uno de los focos de las

políticas públicas controversiales que dirige el Gobierno de Nicolás Maduro en los últimos 18 meses. Esto a través del

establecimiento de la infame resolución 058 y la “Consulta Educativa por la Calidad Educativa”.

La reformulación legal de la comunidad educativa, además del establecimiento de un total de 10 comités (con posibilidad

de introducir nuevos mientras se considere pertinente), cuyas responsabilidades se solapan entre sí, ignora la especialización de

cada actor del proceso educativo, y en consecuencia, las bondades del concepto de Adam Smith (1776) de la división del trabajo.

A esto se le suma la dificultad artificial que se le otorga a la toma de decisiones debido a la necesidad de llegar al consenso de

varias partes, cada una con sus intereses particulares.

Se observa también que el establecimiento de los consejos educativos diluye la capacidad de los padres, madres,

representantes y responsables, de escoger qué tipo de educación desean que sea impartida a sus hijos, mientras que el profesorado

y autoridades del plantel ven su derecho a la libertad académica derogado, además de atentar contra la libertad de pensamiento y

no politización de la educación.

Lo expuesto anteriormente es especialmente cierto si se considera el objetivo del cambio curricular detrás de la Consulta

Educativa, y el carácter orientador de la misma, más no determinante. Es de esta manera que se establecen las bases para justificar

a través del colectivo y su mayoría, el establecimiento de un plan educativo impulsado por el Gobierno Central que obedece al

establecimiento de la ideología socialista en el sistema educativo venezolano de forma general, violando así la libertad de

pensamiento como principio democrático.

La resolución 058, publicada en el año 2012, se

posiciona hoy nuevamente como la drástica reforma educativa

impulsada por el Gobierno Central y el resto de instituciones

secuestradas, tras ser considerado improcedente, por el

Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de nulidad

interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de

Padres y Representantes, contra ella en diciembre del año

pasado. Es preciso señalar que las comunidades educativas se

regían por lo dispuesto en la Resolución 751 establecida el 10

de noviembre de 1986, y que la misma es desechada bajo una

serie de críticas que argumentan cómo su carácter

representativo, excluyente y autoritario no se ajusta al nuevo

contexto político, socioeconómico, cultural y educativo. Es por se

señala que resulta necesario un nuevo instrumento legal para las

comunidades educativas que regule su organización de acuerdo a la

nueva realidad nacional y a través de un acercamiento

“participativo, protagónico y corresponsable”.

Es bajo este razonamiento que se busca implementar a los

denominados Consejos Educativos a conformarse por colectivos

relacionados con el proceso educativo, pero también incluyendo la

participación de representantes de personas naturales y jurídicas de

Caracas, Venezuela Ι Junio 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO

[email protected]

www.cedice.org.ve

Resolución 058: El establecimiento de la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

Resumen Ejecutivo

1.- Contexto y criterios de discusión de la resolución 058 .

2

diferentes organizaciones comunitarias, entre las que destacan los

consejos comunales como principal preocupación en cuanto a la

politización del proceso educativo. Esto de acuerdo a lo

establecido en el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación del

2009.

Si bien los consejos comunales no necesariamente poseen

afiliación al partido del gobierno (pero deben ser aprobados por

instancias gubernamental), la participación de diversos colectivos

en la toma de decisiones en cuanto a un diverso arreglo de temas

relevantes (Ver Artículo 7 de la Resolución 058), y el hecho de

que estos limitan su participación con la posibilidad de un único

voto, tiene como consecuencia inmediata el diluir la importancia

de padres y representantes como actores principales en la toma de

decisión acerca del tipo de educación que deseen proporcionar a

sus hijos, sometiéndose a la voluntad de una mayoría no

especificada en el documento, entre los cuales figuran

organizaciones cuyo único requisito es una vinculación a las

instituciones educativas no especificada, además de desconocer

cuál es el organismo encargado de la aceptación o rechazo de

dichos comités. Si se procede en un análisis superficial, debido a

lo vago de la resolución, es necesario asumir que este rol le

corresponde a un ente gubernamental directo, por lo que surge

entonces una preocupación de conflicto de intereses y un riesgo

de politización de la educación debido al claro dominio de una

de las partes principales cuya ideología y plan político resultan

bien establecidos como simpatizantes de un proceso personalista

y socialista plasmado como plan de la república (Ver Plan de la

Patria 2013-2019).

Se maneja entonces la implementación forzada de un

modelo educativo que busca limitar la libertad académica como

derecho del plantel educativo y a la capacidad de elección del

tipo de educación como derecho de padres y representantes, por

un colectivo que impone sus decisiones sobre el individuo.

Significa entonces un establecimiento de dictadura por mayoría.

Caracas, Venezuela Ι Junio 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO Resolución 058: El establecimiento de la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

2.– Principales aspectos de la resolución 058 y la Consulta Nacional.

Acerca del Consejo Educativo:

De acuerdo a la resolución establecida, el Consejo

Educativo no es más que la reformulación de la organización

jurídica de la comunidad educativa, el cual, bajo la justificación

de democratizar el proceso de educación, es conformado por los

comités de distintos actores involucrados en el ámbito escolar.

Además, este da la posibilidad de incluir en el proceso de toma

de decisiones a “diversos sujetos comunitarios” y a la creación de

los comités que se consideren pertinentes, dando como única

limitante que sea una conformación impar.

Considerado lo anterior, resultan preocupantes ciertos

aspectos de la resolución estudiada, entre los cuales destaca la

imprecisión de la misma en varios puntos. La resolución

implementada ha resultado confusa, solapando objetivos de los

comités principales expuestos, los cuales resultan múltiples y

dispersos. Con la dedicación de los comités (incluyendo al de

docentes y estudiantado) a un listado de tareas dispersas, además

de complicar la realización de planes específicos, se desvían a

estos grupos de sus funciones primordiales, la enseñanza y el

aprendizaje.

La profundización de los elementos principales de esta

resolución pueden encontrarse en un análisis previo de Costo-

Beneficio respecto a la resolución 058 y 056, preparado por

CEDICE (Ver aquí).

Acerca de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa:

El establecimiento de los Consejos Educativos es seguido

por la iniciativa del Gobierno denominada “La Consulta

Nacional por la Calidad Educativa”, la cual obedece al objetivo

de reformar el contenido curricular de la educación impartida en

Venezuela, otorgando “líneas orientadoras” para la formulación

de políticas públicas. Si bien la presentación de dicha consulta

no muestra inclinaciones políticas obvias (Ver aquí), el hecho de

ser una medida impulsada por un gobierno cuya ideología se

encuentra fuera de discusión (remitirse nuevamente al Plan de la

Patria), y que busca un objetivo claro de establecimiento del

sistema socialista, surge entonces la preocupación de que sea

este un nuevo paso de politización de la educación.

Lo fundamental del análisis de la Consulta Nacional, es

no olvidar su carácter orientador, es decir, suponiendo que exista

un consenso general en cuanto al nuevo contenido curricular, la

decisión final y sus detalles recaen sobre el Ministerio del Poder

Popular para la Educación. Considerando la alta percepción de

corrupción (Ver), resulta como un verdadero riesgo el hecho de

que esta consulta a escala masiva sea el fundamento de una

justificación de “aprobación” por las mayorías de un diseño

curricular que busque el establecimiento definitivo del

adoctrinamiento de índole socialista en el sistema educativo

venezolano.

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3– Efectos sobre la Propiedad y la Libertad: La resolución 058 y la subsecuente consulta, en el más

que probable caso de obedecer a intereses gubernamentales

guiados por su identificación socialista, representan una

violación directa del Artículo 102 de la Constitución, la cual

establece: “La Educación es un servicio público y está

fundamentado en el respeto a todas las corrientes del

pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo

de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en

una sociedad democrática...”

Los objetivos tanto de la resolución 058 como de la

Consulta Nacional, por su naturaleza, violan el derecho de libre

cátedra de los planteles educativos, y el derecho de los padres

venezolanos en escoger la educación para sus hijos, además de

representar una violación a los principios democráticos del país

tras una implementación forzada y generalizada en todo el

sistema escolar. Ello puede derivar en la formación de un

ciudadano intolerante a otras ideas, derivando en una

permanente estructura de conflicto.

Por otro lado, la poca claridad de la resolución, así como

también la presencia de contradicciones en el texto ha

dificultado su implementación en los planteles educativos,

atrasando la toma de decisiones importantes que debido a la

resolución 058, ahora recaen sobre el Consejo Educativo (Ver

ejemplo). Ello pone en riesgo a los colegios privados, que

aportan el 25% de la infraestructura educativa del país.

Caracas, Venezuela Ι Junio 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO

4.– Costos y Beneficios:

La poca autonomía presupuestaria que se les permite a los

planteles educativos, tanto públicos como privados, escolares y

universitarios (Ver aquí) que dificultan el funcionamiento de los

planteles, el deterioro del poder adquisitivo y los bajos salarios

del profesorado que desaparecen los incentivos de pertenecer a la

noble profesión, la debilidad institucional y altos índices

delictivos que han sido factor fundamental en la alta deserción

escolar, son las causas fundamentales de un sistema educativo

que se perfila como una emergencia nacional en cuanto a su

extremadamente baja calidad (Considerar opinión de la

UNESCO).

Como prueba de lo anterior, se considera la situación con

respecto a las pruebas PISA, las cuales se toman cada tres años y

miden el conocimiento de los jóvenes en matemáticas, ciencia y

comprensión de la lectura. Según los expertos, se trata de la

prueba estudiantil más respetada. De acuerdo al Gobierno

venezolano, se ha retirado de la evaluación pues la misma

responde a los intereses de los países desarrollados, no

ponderando otros factores pedagógicos, por lo que no resulta

adecuada para su consideración en Venezuela, sin embargo, es

vital recordar además la suspensión del Sistema Nacional de

Medición y Evaluación del Aprendizaje (SINEA), por lo que el

sistema educativo venezolano no ha sido evaluado en 15 años

(Fuente).

Se sigue entonces una especie de política de avestruz con

respecto al tema de la educación, negando así su existencia, sin

embargo la iniciativa del Gobierno y su partido se perfila como

un obstáculo más en cuanto al mejoramiento de la calidad

educativa en Venezuela, pues el ataque a los aspectos

mencionados durante el informe atenta directamente contra el

funcionamiento adecuado de los planteles, tanto en capacidad

física y calidad de servicios, como en personal capacitado y

contenido escolar. Mas allá de razones políticas, el solapamiento

de responsabilidades de cada comité como atentado a la división

del trabajo, es decir, a la especialización de cada sector que tiene

participación en el proceso educativo, se considera la razón

fundamental del subsiguiente degenero educativo venezolano.

Se suma a lo anterior la amenaza de posible búsqueda de

adoctrinamiento a través de la reforma curricular y la

participación de los comités en decisiones claves del servicio

escolar y universitario. Esto garantiza un continuo

empeoramiento del servicio en todos sus aspectos, e incluso

trascendiéndolos hasta la violación sistemática de derechos

constitucionales de libertad de pensamiento y propiedad privada,

reforzando además conceptos tergiversados de los derechos

humanos.

Se presentan así los aspectos negativos de dichas

iniciativas gubernamentales sobre el proceso educativo, más

parecieran omitirse las posibilidades y aspectos positivos que

estas traen a la discusión, principalmente la democratización de

la toma de decisiones y la inclusión de la comunidad en dicho

proceso. Esto se debe a que la democratización de procesos, sean

políticos o educativos, no es un fin en si mismo, sino un medio

para alcanzar la dispersión de poder, lo que es ciertamente

deseable en el manejo de las instituciones estatales, más no en lo

correspondiente a las decisiones sobre organizaciones privadas,

sean educativas, empresariales, etc. Esto se fundamenta en que

tal acción democratizadora violentaría de forma absoluta el

derecho humano a la propiedad.

Si se considera la vaguedad de la resolución y que la

misma recurre a un discurso embelesado como máscara, no se

percibe ningún tipo de beneficio detrás de la iniciativa educativa

para la población venezolana, pues esta no proporciona

soluciones tangibles al sector, ni permite la iniciativa privada

para la búsqueda de arreglos. Asimismo con respecto a la

Consulta Nacional por la Calidad Educativa, pues toda iniciativa

de este tipo menoscaba los derechos individuales a través de una

imposición colectiva ineficiente e ignorante de las leyes

económicas.

Resolución 058: El establecimiento de la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

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Caracas, Venezuela Ι Junio 2014.

ANALISIS COSTO BENEFICIO

Elaborado por: Ramón Rey. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Si desea más información documento escriba a: [email protected] Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico”. CEDICE-CIPE Junio 2014 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

[email protected]

www.cedice.org.ve

Se busca iniciar este apartado con una importante aclaratoria, que si bien un poco controversial, es preciso establecerla.

Esta consiste en entender a la educación como un bien económico, y no como un derecho de acceso universal y, por sobre todas

las cosas, gratuito. Esto sugiere entonces que la educación es un bien escaso (está atada a limitaciones reales, sea por falta de

aulas, pupitres, profesores, directores, etc.) y que la misma tiene un costo, es decir, requiere de inversiones en capital físico y

humano (no gratuito) para su funcionamiento. Resulta entonces fundamental permitir el acceso a recursos monetarios a cambio de

los servicios prestados sin restricciones mayores a la oferta, la demanda y competencia, las cuales garantizan precios lo

suficientemente bajos para el acceso general a la educación. En el caso de las escuelas públicas, se debe limitar su acceso y

focalizarlo a los sectores verdaderamente privados de esta posibilidad, garantizando así una gerencia de inversión educativa más

eficiente, menos dispersa y más productiva.

Para lograr lo propuesto anteriormente, es necesaria la eliminación de toda iniciativa gubernamental dirigida a diluir

responsabilidades de los actores principales, a toda pretensión de control y establecimiento de precios en cuanto al proceso

educativo, además de la politización del contenido académico impartido, incluso considerando total libertad académica. Para esto

se recomienda la derogación inmediata de la resolución 058, asumir la violación de los derechos individuales por parte de los

objetivos propuestos en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa y en consecuencia detener la iniciativa, y garantizar un

clima de estabilidad que permita la interacción sana entre los agentes económicos.

Finalmente, se presenta una propuesta concreta en cuanto al acceso a la educación, pues se reconoce al mismo, no como un

derecho sobre la propiedad privada de otro, sino como un aspecto importante en cuanto al desarrollo económico de un país a

través del desarrollo de su capital humano.

Considerando que la finalidad de este tipo de políticas públicas es la provisión de la educación, de acuerdo a los

lineamientos planteados por el fallecido Premio Nobel, Milton Friedman, esto no necesariamente significa el subsidio al

proveedor del servicio (liceos/escuelas), sino que se presenta la posibilidad de subsidiar al consumidor (estudiante). A través del

establecimiento de un sistema de vouchers educativos, se permite al estudiante escoger a qué unidad educativa desea pertenecer,

generando así incentivos de competencia por parte de los planteles, los cuales se verán obligados al mejoramiento de sus servicios

con el fin de atraer recursos que permitan la continuidad de su funcionamiento.

Existe una alternativa mejor, pero obtenerla requiere del reconocimiento de los derechos de los individuos y su libertad

sobre su propia vida, sus acciones y sus consecuencias, desechando cualquier pretensión de poder sobre la propiedad de otro, y

de otros sobre la propia.

Conclusiones y recomendaciones

Resolución 058: El establecimiento de la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.