car y comprender en torno a la filosofia del derecho de paul ricoeur

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  • Giuseppe Zaccaria

    EXPLICAR Y COMPRENDER. EN TORNO A LA FILOSOFA

    DEL DERECHODE PAUL RICOEUR

    DOXA 22 (1999)

  • EXPLICAR Y COMPRENDER. EN TORNO A LA FILOSOFA

    DEL DERECHO DE PAUL RICOEUR

    1En la larga, complicada y sofisticada reflexin terica de Paul Ri-coeur, generada de una minuciosa y detallada comparacin con lasfilosofas contemporneas y solicitada por las principales perspecti-vas que han caracterizado e inspirado la escena filosfica de los lti-mos cincuenta aos, desenvuelven un papel central los temas de lapolaridad dialctica entre investigacin existencial y exigencia reflexiva 1,entre ontologa y epistemologa, entre verdad y mtodo, entre expliquer ycomprendre (explicar y comprender).

    Desde los orgenes de este fascinante itinerario de pensamiento, radica-dos en una filosofa de la voluntad de carcter fenomenolgico-existencial,a la fecunda interlocucin de los aos Sesenta con el estructuralismo y elpsicoanlisis, hasta el acontecimiento hermenutico-lingustico concentra-do en la problemtica del smbolo, se delinea la arquitectura de un diseocomplejo que, a partir del inicio de los aos Setenta coloca en su centro, co-mo slida constante terica, una dialctica sutil (dialectique fine) entreexplicacin y comprensin 2.

    Dicha dialctica, cuyas acentuaciones y declinaciones varan, en los l-timos veinticinco aos, de acuerdo con el contexto terico de interlocucindesde la semntica de la accin a la pragmtica del discurso hasta la filo-sofa analtica se desplaza sobre lneas fundamentalmente constantes. Ex-

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    Giuseppe ZaccariaUniversidad de Padua

    1 J'aimerais caractriser la tradition philosophique dont je me rclame par trois traits: elleest dans la ligne d'une phiplosophie rflexive; elle demeure dans la mouvance de la phenome-nologie husserlienne; elle vent etre une variante hermeneutique de cette phenomenologie (P.RICOEUR, Du texte a l'action. Essais d'hermneutique, II Seuil, Pars, 1986, p.25.

    2 Es por esto que el ensayo fundamental sobre este tema es en honor de H.G. Gadamer:Expliquer et comprendre, en Du texte a l 'action. Cit., p. 162. Ver adems los ensayos Lemodele du texte: l'action sense considre comme un texte, en Du texte l'action cit., p. 199y Logique hermneutique, en Contemporary Philosophy. A New Survey, La Haya, 1981, pp.179-223.

  • plicacin y compresin no constituyen polos de una relacin de exclusin,ni dos mtodos alternativos entre s, sino el momento de un procedimientoamplio y complejo, lo que en trminos ricoeurianos se define como arcohermenutico, y que se presenta en etapas sucesivas en detalles: en primerlugar en lo que concierne a la teora del texto en cuanto a razonamiento fi-jado por la escritura a travs de tres momentos de la comprensin inicial,de la explicacin de los signos lingusticos y de la comprensin-interpreta-cin de la cosa del texto 3; luego con referencia a la teora de la accin y,en conclusin, en relacin a la teora de la historia. El texto se connota porla presencia de momentos de inevitable creatividad personal como por laobjetividad de carcter lingustico-estructural; la accin a su vez se caracte-riza por su naturaleza mixta que usa aspectos causales e intencionales; y enla ltima fase el trabajo del historiador se distingue en su estructura por lasconexiones explicativo-causales y la construccin de la trama narrativa (mi-se en intrigue) 4. Todo esto comprueba que la relacin entre explicacin ycomprensin, por su complejidad, va ms all de un rgido dualismo epis-temolgico que implica como su resultado lgico el sesmo insanable entreciencias de la naturaleza y ciencias del hombre. E1 conocimiento herme-nutico no se opone a sino que se compone con, es decir, es parte del cono-cimiento metdico-cientfico, segn una relacin compleja (de continuidad-descontinuidad) entre ciencias humanas y ciencias naturales.

    Si la explicacin representa el aspecto metdico, por otro lado la com-prensin se identifica con el momento no metdico, con el razonamientohermenutico, que en las ciencias de la interpretacin se integra con el mo-mento metdico de la explicacin. Se trata de un momento que precede,acompaa y cierra envolviendo as la explicacin, que, a su vez, efecta ydesarrolla analticamente la comprensin 5. Explicacin y comprensinconstituyen por lo tanto, dimensiones complementarias. Poder reconocer lacapacidad de complementarse 6 significa afirmar a un tiempo la recprocairreducibilidad y la necesidad de mutua cooperacin, ya que una ejerce unrol de contrapeso respecto a la otra; pero sobre todo, indirectamente, con-nota una aplicacin de lmites a la ciencia, que, siendo estructuralmente no

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    3 Sobre la teora ricoeuriana del texto, ver, en particular, las secciones I y II de Du texte al'action, cit.; La mtaphore vive, Seuil, Pars, 1975; Temps et Rcit, tomo II; La Configurationdans le rcit de fiction, Seuil, Pars, 1984.

    4 Temps et rcit, Tomo I. Lintrigue et le rcit historique, Seuil, Pars, 1983. 5 Du texte a l 'action, cit., p. l81. En el punto cfr. D. SPARTI, Se un leone potesse parla-

    re, Sansoni, Florencia, 1992, p. 145 ss.: MOSCONE, Filosofia ermenutica oggi, Studium, Ro-ma, 1995, p.25.

    6 Sobre una lnea anloga estn las tesis de K. O. APEL, Transformation der Philosophie,Suhrkamp, Frankfurt a M., 1971, Bd. 2, p. lll ss.

  • idneo a contener la dimensin comprensiva no tiene ms remedio queconstituirse como momento indudablemente importante, pero siempre par-cial. Pertenece con ms exactitud a la instancia metdica la aceptacin deun acercamiento que se encarga de las condiciones lingusticas en cuyo in-terior la experiencia se manifiesta; al contrario pertenece a la instancia her-menutica el preguntarse sobre el sentido dentro de un contexto escondi-do de mediaciones lingusticas. La interrogacin ontolgica debe repropo-nerse incesantemente a la luz de lo que se descubre y surge en la aplicacinmetdica. Mas esta reafirmacin del hecho de que la ciencia no agota la re-alidad en todos sus aspectos no se verifica nunca en las formas polmicas yantimetodolgicas del primer Gadamer, sino en una ptica que asume laperspectiva y el problema hermenutico desde el interior de las ciencias hu-manas. Podramos decir que ni en Gadamer ni en Ricoeur el mtodo agotala verdad; aunque en Ricoeur el mtodo, cuya necesidad e insuficiencia seexhiben a la vez, es el campo en el cual se evidencia la verdad. Sobre todoRicoeur parte desde el interior de las modalidades epistmicas tpicas de di-chas disciplinas, como el anlisis estructural de textos, la lingustica y la se-mitica, que asumen la explicacin como modalidad de inteligencia del ra-zonamiento 7, segn una instancia de colaboracin cuyo objetivo es mante-ner unidas la exigencia metdico-reflexiva con la hermenutico-existencial.

    2. En las conferencias Gifford (Gifford Lectures), compiladas en 1990bajo el volumen Soi meme comme un autre 8, esta tesis de la composicin ycomplemento entre comprender y explicar, en la que la filosofa analticafunciona como apoyo para las presuposiciones fenomenolgicas y ontol-gicas, se determina ulteriormente en el cuadro de una ontologa del s .

    El s posee una estructura eminentemente hermenutica, interpretada co-mo existencial fundamental, smil al Selbst del Sein und Zeit de Heidegger.Despus de haber perseguido con tenacidad el s a travs de una larga ca-dena de mediaciones, desde la configuracin textual a la reconfiguracin atravs de un cuento, el acento de la meditacin se determina de manera ca-da vez ms exacta en la interrogacin ontolgica 9, en la dimensin de la

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    7 Du texte a l 'action cit., pp. 137 ss., 142 ss.; E. SOETJE, Ricoeur fra narrazione e sto-ria, Rosenberg e Sellier, Turn, 1993, p. 22; RICOEUR, Intellectual Autobiography, en ThePhilosophy of Paul Ricoeur, Chicago and La Salle, Illinois, 1995, pp. 30 ss.; M.J. VADES, PaulRicoeur and Literary Theory, ivi, pp.265 ss.; C.E. REAGAN, Words and Deeds: The Seman-tic of Action, ivi, pp. 338 ss.; RICOEUR, Rflexion faite. Autobiographie intellectuelle, Pars,1995, p. 49 ss.

    8 Seuil, Pars, 1990. Sobre este importante trabajo del ltimo Ricoeur cfr. F. CIARAME-LLI, Ipseit, alterit e plurarit. Nota sull'ultimo Ricoeur, en Aut Aut 1991, n. 242, pp. 91-103;A. DANESE (ed.), L'io dell'altro, Marietti, Gnova, 1993; AA.VV., Paul Ricoeur. L'herm-neutique a l'cole de la phnomnologie, Beauchesne, Pars, 1995.; D. JERVOLINO, Ricoeur.L'amore difficile, Studium, Roma, 1995, p. 30 ss.

  • subjetividad. Introduciendo el s en un modo practicable, la precomprensincertifica este alcance ontolgico que est inevitablemente cubierto por la os-curidad intrnseca del lenguaje.

    El mbito crucial en el que dicha ontologa del s se explora es prctico,proviene de la experiencia tica efectiva: esa dimensin factual e histricade la experiencia que permite determinar con exactitud las condiciones deacceso al significado ontolgico: la no transicin de una dimensin en lacual se manifiesta fenomenolgicamente la verificacin del comprender,muestra el momento de fundacin, la ontologa intrnseca a la verdad dela existencia. En otros trminos, la instancia ontolgica se gana partiendodesde un lenguaje histrico, en el que el evento existencial de la verdad pa-sa por la mediacin de una cierta apropiacin lingustica de tipo particular.Ciertamente la verdad es irreducible al lenguaje, pero, de la misma manera,el lenguaje es el nico medio a travs del cual se puede acceder a la verdad.

    3. Es importante notar cmo, desde hace un decenio hasta hoy, el intersfilosfico del ltimo Ricoeur se desplaza progresivamente al plano jurdico 10,con una significativa atencin a los ilustres precedentes de grandes filoso-fias generales que, desde Platn a Aristteles, de Hobbes a Hegel, advirtie-ron la necesidad de definir las propias teoras con una referencia especficaal derecho.

    Dos son los temas fundamentales objeto de atencin. En primer lugar elde Juste 11, ulterior desarrollo de la petite tique de Soi memme comme unautre, interpretado en las formas precisas del momento judicial (sous la fi-gure prcise du judiciare), en el cual la tercera persona del juez se convier-te en emblema de la estructural tercera persona del derecho, que encuentrasu carcter especfico en un lugar intermedio entre la moral y la poltica 12.Aqu el esfuerzo mayor de Ricoeur se concentra en el intento de emanciparel anlisis del jurdico interpretado como un lieu conceptuel normatif etspeculatif irreductible l3 de la tutela, importante aunque potencialmentesofocante, del tico-poltico 14; de afirmar la estrecha proximidad, junto a lairreducibilidad del mbito jurdico a cada uno de los dems. La dimensinjurdica nos lleva a la dimensin moral, que nos manda a su vez a una di-

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    9 Ver en particular el ltimo captulo de Soi meme comme un autre, que se titula Vers que-lle ontologie?, pp. 345 ss.

    10 Sobre el punto cfr. P. RICOEUR, La critique et la conviction Entretien avec FranoisAzon et Marc de Lannay, Calmann - Levy, Pars, 1995, p.177 ss.

    11 Esprit, Pars, 1995. Sobre el pensamiento jurdico de Ricoeur hay que ver O. ABEL,Paul Ricoeur, la promesse et la rgle, Michalon, Pars, 1996.

    12 Le Juste cit, pp. 9-10.13 La critique et la conviction cit, p. 177.14 Le Juste cit., p. 13.

  • mensin antropolgica 15; pero tiene que conservar una especificidad propia.La institucin judicial con su objetivo a largo plazo de contribuir a la pazsocial y, a corto plazo, de acabar con el juicio un conflicto 16, institucionali-za, encarnndose en el juez, la relacin con el prjimo, la dimensin de di-logo de la experiencia tica por la cual se deviennent ainsi fondamentale-ment quivalentes l'estime de l'autre comme un soi-meme et l'estime desoi-meme comme un autre) 17. La intersubjetividad a tres polos diseadapor el pensamiento de Ricoeur, pone en primer plano, ms all del yo y delprjimo, la figura de tercero jurdico y judicial por un lado, y por otro laconfluencia entre tica y poltica que est connotada en la aspiracin a vi-vir en instituciones justas 18. Al introducir la objetividad de la institucin ju-dicial en el interior de las formas interpersonales de alteridad, y extendien-do el permetro de la justicia, entendida en su enlace con el vivir bien, msall del acercamiento personal, la filosofa del derecho de Paul Ricoeur de-muestra toda su novedad y originalidad, superando el lmite proprio de mu-chas filosofas del dilogo, el de circunscribir las relaciones con el prjimoal emblema de dilogo t-yo, a un cara a cara al que le falta la relacincon el tercero 19. Tpico ejemplo de dicha objetividad, es el juicio jurdicoque postula sin lugar a dudas estructuralmente un elemento de separacin,de distancia crtica, aunque est precedido por una relacin de pertenenciaque es hermenutica en la medida en que no lo podremos nunca reflejarenteramente 20. En cada aplicacin de una norma, se presupone siempre deantemano la comunidad jurdica. En la relacin tridica yo-t-tercero, esteltimo, en la medida en que establece un razonamiento pblico, no identi-fica una relacin interpersonal, sino que es la condicin institucional conla base de confianza que connota de cada relacin interpersonal 21. Figuratercera que en el derecho no lo ejercen slo los jueces y los tribunales, don-de se ejerce la imparcialidad de juicio y se pronuncia la ltima palabrarespecto a esa estructura fundamental de la existencia humana que es el con-

    Explicar y comprender. En torno a la filosofa del derecho de Paul Ricoeur 635

    15 Le Juste, cit., p. 29. Del ensayo Qui est le sujet du droit?, ivi, pp. 29-40 existe ademsuna traduccin italiana en P. Ricoeur, Persona, comunita e istituzioni. Dialettica tra giustizia eamore, preparado por A. Danese, Edizione Cultura della Pace, San Domenico di Fiesole, 1994,pp. 67-76.

    16 Le Juste, cit., p. 10.17 Soi-meme comme un autre, cit., p. 226.18 Ethique et politique, en Du texte a l 'action, cit., p. 393 ss.; Soi meme comme un autre

    cit., p. 227 ss. Sobre este aspecto del pensamiento de Ricoeur, cfr. F. Bianco, Alla confluenzadi etica e politica, en Ricoeur, Persona, comunit, istituzioni, cit., pp. 187-195.

    19 Le Juste, p. 34.20 Du texte a l'action, cit., p. 328.21 Le Juste, p. 35.

  • flicto, sino que representa adems la introduccin de la norma entre intere-ses, entre pretensiones legtimas, entre derechos individuales 22. La funcindel tercero consta en orientar sujetos individuales y diferentes hacia una de-terminacin discursiva unitaria de sentido 23. La relacin constitutiva al pr-jimo, la cooriginalidad ontolgica que contesta la absolutizacin tanto dels como del prjimo, se manifiestan visiblemente en la posicin tercera deljuez y del procedimiento judicial. Esta ilumina aristotlicamente las inevi-tables faltas que se crean en las actualizaciones cumplidas forzadamente porel deseo, considerado el motor inagotable de la accin de un sujeto atradohacia otro por la fragilidad y vulnerabilidad que caracterizan su identidadpersonal 24.

    La segunda problemtica fundamental profundizada por Ricoeur comofilsofo del derecho es la exclusivamente hermenutica de la aplicacin dela norma jurdica a casos concretos; en cuanto a este punto hay en Ricoeurun simtrico rechazo a una concepcin puramente mecnica de la aplica-cin de la norma como concepcin completamente discrecional y decisivade la sentencia judicial 25. Volviendo a los temas ya desarrollados en el en-sayo dedicado a la memoria de Chaim Perelman 26, y recalcando la especi-ficidad epistemolgica, Ricoeur profundiza y discute con el objetivo de so-meterla a los vnculos de la lgica, la zona intermedia donde se forma eljuicio interpretativo. Una zona que implica constitutivamente, en su dife-renciarse innovador por una imaginacin simplemente reproductora, recu-rrir a la phronsis 27, indispensable para aplicar la idea de lo justo en situa-ciones de incertidumbre y conflicto, o sea de tragedia estructural de la accin.E1 razonamiento prctico no es sino el segmento discursivo de la phronsis 28,ya que conjuga y coordina un componente lgico-argumentativo con uncomponente axiolgico de preferencia razonada.

    En este mbito se habla de la relacin, dentro del derecho, entre la ar-gumentation, en que predomina la lgica de lo probable y la interpretation

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    22 RICOEUR, Diritto, interpretazione, applicazione, en Ars interpretandi. Annuario di er-meneutica giuridica, 1996, cit., p. 193.

    23 Sobre el punto cfr. tambin G. FIASCHI, Soggetto e senso del diritto nell'esperienzagiuridica moderna: appunti in tema di positivit, en G. ZACCARIA, (ed.) Diritto positivo epositivit del Diritto, Giappichelli, Torino, 1991, p. 244 ss. 250 ss.

    24 Soi-meme comme un autre, cit., p. 216. 25 Le Juste, cit., p. 25.26 Rhetorique, poetique, hermenutique, en Lectures 2. La contre des philosophes, Seuil,

    Pars, 1992, pp. 479-494. Filosofia e linguaggio, D. Jervolino (ed.), Guerini, Milano, 1994, pp.201-218.

    27 La sagesse pratique que nous recherchons vise a concilier la phronsis selon Aristotle,a travers la Moralitat selon Kant, et la Sittlichkeit selon Hegel (Soi-meme comme un autre,cit., p. 337).

    28 Du texte a l'action, cit., p. 247.

  • donde prevalece la fuerza innovadora de la imaginacin en la produccinmisma de los argumentos 29.

    E1 mtodo que sita la interpretacin segn una lgica inicial de pola-rizacin entre opuestos, superada y transcendida en un cuadro mucho msntegro en anttesis a un procedimiento considerado rival, o sea a la argu-mentacin, parte de una declarada y deliberada analoga con la pareja ex-pliquer/comprendre que se encuentra en el plano epistemolgico.

    Se puede as declarar que el compararse, por parte de Ricoeur, en el cua-dro de una hermenutica jurdica, con el tema de las relaciones entre inter-pretacin y argumentacin, lejos del volverse accidental, es uno de los mu-chos modos de volver a proponer, esta vez en el plano del derecho, el anti-guo tema de la pareja dialctica expliquer/comprendre, al cual en los aosel filsofo se mantuvo fiel. Podemos anticipar que la solucin propuesta re-calca en sus grandes lneas sobre el plano del derecho el mismo tipo de so-lucin ya sugerida en el plano epistemolgico.

    La reflexin ricoeriana sobre el tema de aplicacin del derecho se fijaalrededor de dos puntos centrales: la recuperacin crtica de la apreciadaaunque muy criticada teora Dworkin en el nexo principles-rules, que ex-pone la falta de una refinada teora de la argumentacin jurdica como elprecio que Dworkin paga ante la reafirmacin de la compleja moral y pol-tica de los principles en la prctica interpretativa de los hard cases 30.

    Por otro lado est el atento repaso de las teoras de procedimientos de laargumentacin jurdica desde Habermas a Alexy que consideran la racio-nalidad jurdica como aceptacin de reglas argumentativas connotadas porla bsqueda de consenso y configuran la argumentacin jurdica como for-ma particular del discurso prctico, como justificacin de un juicio jurdicoque es un caso especial de proposicin normativa 31. Como en todo discursoprctico, tambin en la argumentacin jurdica argumentar una norma sig-nifica sugerir la pretensin de fundamento, o sea, sostener su plausibilidadsegn criterios de racionalidad individuados en modo analtico. A propsi-to de esto, en su crtica a la Sonderfallthese de Alexy 32, segn la cual aun enel discurso jurdico existen cuestiones prcticas que se discuten sostenien-do la honestidad de la solucin propuesta, Ricoeur recalca eficazmente las

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    29 Le Juste, cit., 26, 163 ss. El ensayo Interprtation et/ou argumentation tiene una tra-duccin italiana de S. Mazurelle en Ars interpretandi. Annuario di ermeneutica giuridica,1996, Ermeneutica e applicazione, Cedam, Padua, 1996, pp. 77-93.

    30 Le Juste, cit., p. 169 ss.31 Sobre las teoras de procedimiento de la argumentacin jurdica cfr. L. GIANFOR-

    MAGGIO, La nozione di procedura nella teoria dell 'argomentazione, en Analisi e diritto,1994, pp. 153-162.

    32 Theorie der juristischen Argumentation, Suhrkamp, Frankfurt a. M., 1978, p. 263 ss.

  • peculiaridades del discurso jurdico, sometido a una serie de condiciones li-mitativas, que lo vinculan y lo vuelven algo que no siempre se puede redu-cir al discurso prctico general. Si, en efecto, analizamos el caso de un dis-curso jurdico particular, pero absolutamente central en la cuestin del de-recho que es el proceso, se comprueban las dificultades que obstaculizan larepresentacin, como sucede en las teoras de procedimiento de la argu-mentacin, del proceso como discurso en que diferentes ms oradores pro-ducen argumentos considerados capaces de obtener consenso.

    De hecho, en el proceso no todas las cuestiones se discuten libremente(como sucede en las condiciones comunicativas ideales), sino slo aquellasconsideradas pertinentes al proceso mismo y, como tal, admitidas. Adems,aun frente a un grande esfuerzo de la civilizacin jurdica por garantizar unaserie de aspectos como el contradictorio y la terica dignidad igual de laspartes, los papeles en el proceso se distribuyen en modo diferente: el acu-sado en el proceso penal no posee su espontnea voluntad, ya que se le obli-ga a la convocacin. Es tambin innegable que en el proceso la discusin ydecisin se tienen que someter a reglas de procedimiento pre-fijadas, mien-tras que la sentencia del juez debe, o al menos debera, intervenir en tiem-pos breves, de cualquier modo en tiempos conceptualmente limitados 33. Enfin la discusin entre las partes no termina con un acuerdo sino con una sen-tencia que crea distancia entre las partes y resuelve de modo autoritario lacontroversia 34. Decidir significa producir un vnculo antes de que en el dis-curso se haya aprobado. Si hubiera aprobacin no existira la controversia.Este aspecto de la presencia de lmites y vnculos en el proceso, interpreta-do como el lugar privilegiado de una discusin ordenada y ritualizada 35 in-troduce a una distancia insuperable respecto al modelo de discusin abiertae infinita 36 concebido por Habermas. A diferencia de lo que se verifica enotros casos especiales de discurso prctico, como por ejemplo en el jui-cio moral, el juicio jurdico puede efectuarse y concluirse slo en el interiorde las condiciones particulares establecidas por el orden, y necesita de la in-tervencin de sujetos como los jueces expertos y dotados de autoridadinstitucional. Existe en el juicio jurdico un elemento irreprimible de auto-ridad, ayudado por la fuerza, que falta en otras formas del discurso prcti-co; de modo que aplicando al proceso el concepto de discurso, como sugie-ren las teoras de procedimiento de la argumentacin, se corre el riesgo de

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    33 Sobre el punto cfr. T. GIZBERT-STUDNICKI, The Burden of Argumentation in LegalDisputes, en Ratio Juris 3, 1990, p. 118 ss.

    34 Interpretation et/ou argumentation, cit., pp. 176-177.35 Son iluminantes sobre este punto las reflexiones de J. ESSER, Vorverstndnis und Met-

    hodenwahl in der Rechtsfindung, Athenum, Frankfurt, 1972.36 La critique et la conviction, cit., p. 180.

  • perder de vista algunas caractersticas especficas del proceso mismo quetrabajan en el contexto tcnico representado por el universo del discurso ju-rdico.

    Ricoeur desarrolla un segundo orden de consideraciones crticas sobrela distincin que constituye uno de los temas sobresalientes de la teora dela argumentacin de Alexy entre justificacin interna y justificacin ex-terna de las proposiciones normativas 37. Si la primera concierne la relacinde coherencia entre premisas y conclusiones, la segunda concierne la justi-ficacin de las premisas en la labor argumentativa y depende de los argu-mentos usados para apoyar las mismas premisas. El punto resaltado muyeficazmente por Ricoeur es que tanto a nivel de justificacin interna comoexterna, surgen aspectos y problemas no slo de naturaleza argumentativasino interpretativa. De hecho el juez no es legislador, trabaja en su actividadde aplicacin de derecho con premisas dadas por otros sujetos, lo que loobliga a escoger y en los hard cases (casos difciles) con un ampliadoespacio discrecional entre una pluralidad de diferentes posibilidades inter-pretativas. Adems, al juez no se le pide slo una relacin de estricta infe-rencia, o sea de derivacin coherente de las conclusiones por las premisas,sino adems un juicio preliminar a la llamada interpretacin en sentido es-tricto sobre la propiedad de determinadas normas para disciplinar determi-nados hechos en el caso concreto que se le somete. Un juicio que envuelveaspectos tpicos de naturaleza inminentemente hermenutica, conducidopor pre-reflexiones de naturaleza tpica, dirigido a orientar desde el princi-pio la seleccin de las normas pertinentes y de los cnones interpretativosque utilizar. Frente a un caso concreto en el que hay que aplicar una o msnormas determinadas, la primera operacin que se tiene que cumplir es lade interpretacin. La argumentacin es necesaria, pero slo en un segundomomento. La interpretacin de las normas y la interpretacin de los hechosson inseparables una de la otra. Tenemos como afirma Ricoeur dos pro-cesos de interpretacin paralelos que hay que poner a competir 38, con unproceso de ajuste mutuo 39. Esta insistencia de Ricoeur en la indefectibi-lidad de los elementos interpretativos en la prctica de aplicacin del dere-cho no debe inducir a la conclusin de un desequilibrio hacia el polo de lainterpretation. Tambin la interpretacin muestra sus lmites si se considera

    Explicar y comprender. En torno a la filosofa del derecho de Paul Ricoeur 639

    37 Theorie der juristischen Argumentation, cit., p. 273 ss. Los dos conceptos se desarro-llan tambin por J. WROBLEWSKI, Legal Decision and its Justification, en Le Raisonnementjuridique, preparado por H. Hubien, Bruylant, Bruselas, 1971, p. 412 ss., Legal Syllogism andRationality of Judicial Decision, en Rechtstheorie 5 (1974) p. ss. Justification of Legal Deci-sions, en ID., Meaning and Truth in Judicial Decision, p. 55 ss. y 64 ss.

    38 Diritto, interpretazione, applicazione, en Ars interpretandi, Annuario di ermeneuticagiuridica, 1996, p. 197.

    39 La critique et la conviction, cit., p. 179.

  • al interior del derecho, que provienen del hecho que en sta falta la idea devalidez. Y si abandonamos completamente la idea de validez, se sale se-guramente del campo del derecho 40.

    Nace una consecuencia obligada: la necesidad de reconocer la trama y lasimultnea presencia de elementos de interpretacin y de elementos de ar-gumentacin en la prctica jurdica. Es ciertamente posible mantener con-ceptualmente separadas con claridad estas dos polaridades: pero en la expe-riencia concreta de la aplicacin judicial es incesante el pasar de una a laotra. A travs de la argumentacin se pueden contener los aspectos de subje-tividad de la interpretacin, pero la tcnica analtica de la argumentacin nopuede prescindir de la innovacin interpretativa. E1 juicio jurdico se puederepresentar pertinentemente como tpico ejemplo de juicio reflectante, en elsentido de la Crtica del Juicio de Kant, ya que lo universal (la regla, el prin-cipio, la ley) carece de esto por definicin y lo tiene que producir y descu-brir en el detalle. De la misma manera que, segn una famosa definicin deHegel, Kant hace del juicio reflectante un anillo de conexin entre lo uni-versal de la razn y lo individual de la intuicin, tambin la interpretacin dela regla jurdica se manifiesta y revela su significado slo en el interior delproceso de aplicacin. E1 objetivo del conocimiento hermenutico es el detomar un detalle en su particularidad a travs de lo universal. En el razona-miento jurdico, la norma expresa una estructura inevitablemente incomple-ta, que se completa solamente en la actividad de concretizar del derecho ypor lo tanto en un contexto de interpretacin de sentido. La norma no puedeprescindir del caso concreto, porque en ste encuentra riqueza y mayor de-terminacin. Esto significa desplazar el fuego del anlisis de un derecho con-cebido como algo precedentemente constituido y ya otorgado al sujeto quetiene el deber de volver a determinar y descubrir el derecho. La norma sepuede constituir slo en situaciones particulares, aumentada y detallada porla riqueza infinita de los hechos: por esto las tesis de Alexy sobre la forma-lidad y la capacidad de enjuiciamiento del procedimiento de justificacin,que crea normas y formaliza el discurso prctico, persiguen el intento, ad-mirable y digno de mrito, de garantizar honestidad a la argumentacin jur-dica, pero corren el riesgo de volverse incompletas y abstractas ya que no tie-nen en cuenta la concretizacin aplicativa de las normas.

    En conclusin, argumentacin e interpretacin configuran operaciones ydimensiones diferentes, pero que se unen y se connotan recprocamente, de-mostrando su fundamental terminacin, y, por lo tanto, estn condenadasa complementarse, a incorporarse la una a la otra 41.

    Giuseppe Zaccaria640

    40 Idem., p. 194.4l Ibid.

  • El acento de Ricoeur sobre la trama y los rebotes entre argumentacin einterpretacin en el plano jurdico, que se mantiene fiel a una constanteorientacin epistemolgica y a una simtrica solucin de la relacin entre laexplicacin y la comprensin en el plano de las ciencias del texto y del dis-curso, constituye una pista de bsqueda muy interesante, no muy exploradaen todos sus aspectos y susceptible a ulteriores articulaciones.

    Se puede afirmar que, midindose con el polo argumentacin y con elcomprender segn las reglas, la filosofa de derecho de Ricoeur se en-cuentra, una vez ms, de frente a las cuestiones de mtodo que la cultura ju-rdica, a partir del siglo pasado, ha puesto en el centro de su rica tradicin.La literatura jurdica nos propone una lucha extendida alrededor de los m-todos, donde las varias argumentaciones se dirigen hacia la fundacin de losmtodos que se van indicando como correctos para poder comprender yaplicar las normas jurdicas. Con la integracin del aspecto metdico en elcuadro de una hermenutica regional como lo es la jurdica, no olvida su en-lace con la hermenutica general, se define un persuasivo orden terico pa-ra la prctica de la interpretacin adems de una radical inversin de ten-dencia respecto a la marcha de la ciencia jurdica en el siglo XIX: mientrasen el siglo pasado la cuestin de la interpretacin se caracterizaba por unamarcada expulsin del cuadro epistemolgico, hoy no se puede concebiruna concepcin de la ciencia jurdica que no acepte el rol de la interpreta-cin jurdica en su prctica.

    Lo mismo se podra repetir con la pareja conceptual comprender/expli-car, mencionada anteriormente, observando cmo la relacin entre explicary comprender tiende a modificarse de dicotmica en dialctica: es en el se-no mismo del complejo procedimiento interpretativo donde la inmediacinde la comprensin se encuentra ante las reglas que disciplinan la explica-cin. Es posible formular cnones directivos de validez segn determinadasreglas slo a pacto de ocupar la dimensin interpretativa.

    La comprensin se verifica dentro de una forma de vida que se encarnaen una serie de reglas y de prcticas compartidas. Conocer equivale a ve-rificar, en el sentido de Vico del verum facere, de la convergencia del ve-rum con el factum. Este modelo mixto, basado en la dialctica necesaria en-tre explicar y comprender, en el que la comprensin ve la explicacin no co-mo antagonista sino como complemento y mediacin, no procede de inten-tos ambiguos de eclecticismo metodolgico sino de la naturaleza mixtade la accin, que, como intervencin en el curo cotidiano de las cosas, nose compromete en esferas de la realidad separables e irreductibles, sino quese encuentra casi obligada a unir momentos entrelazados de comprensin yde explicacin, de intencionalidad y de casualidad, de conformidad y de in-novacin.

    Explicar y comprender. En torno a la filosofa del derecho de Paul Ricoeur 641

  • DOXA 22 (1999)