captura maria del rosario

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1 _______________________________ FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUETZALTENANGO. ADAN FRANCISCO DE LEON SIGUENZA; quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro doce mil cuarenta y ocho, extendida por el alcalde municipal del Municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la DIECINUEVE AVENIDA CERO GUION CUARENTA Y TRES, SEGUNDO NIVEL, OFICINA NUMERO DOSCIENTOS SEIS, COMERCIALES MINERVA, ZONA TRES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, del departamento de Quetzaltenango; ante usted comparezco a referirme a la denuncia referida supra iniciada contra: MARIA DEL ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO CIPIRANO MAZARIEGOS, quien se identifica con la cédula de vecindad número de órden I guión nueve y de registro quince mil trescientos setenta y tres, extendida por el alcalde municipal del municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango; con domicilio en Cantón San Isidro, del municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango; por los delitos de CASO ESPECIAL DE ESTAFA y APROPIACION Y RETENCION INDEBIDAS, y por los siguientes: H E C H O S :

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Page 1: CAPTURA MARIA DEL ROSARIO

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_______________________________

FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

QUETZALTENANGO.

ADAN FRANCISCO DE LEON SIGUENZA; quien se identifica con la

cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro

doce mil cuarenta y ocho, extendida por el alcalde municipal del

Municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango;

señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la

DIECINUEVE AVENIDA CERO GUION CUARENTA Y TRES, SEGUNDO

NIVEL, OFICINA NUMERO DOSCIENTOS SEIS, COMERCIALES

MINERVA, ZONA TRES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, del

departamento de Quetzaltenango; ante usted comparezco a

referirme a la denuncia referida supra iniciada contra: MARIA DEL

ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO

CIPIRANO MAZARIEGOS, quien se identifica con la cédula de

vecindad número de órden I guión nueve y de registro quince mil

trescientos setenta y tres, extendida por el alcalde municipal del

municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango;

con domicilio en Cantón San Isidro, del municipio de Olintepeque

del departamento de Quetzaltenango; por los delitos de CASO

ESPECIAL DE ESTAFA y APROPIACION Y RETENCION INDEBIDAS, y

por los siguientes:

H E C H O S :

A. La ahora denunciada: MARIA DEL ROSARIO CIPRIANO

MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO CIPIRANO

MAZARIEGOS, ha sido citada para comparecer a la Fiscalía

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Distrital del ministerio Público de Quetzaltenango a dilucidar

su situación jurídica y colaborar con la investigación;

B. Sin embargo y no obstante lo anterior, la denunciada: MARIA DEL

ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO

CIPIRANO MAZARIEGOS, incurrió en REBELDIA, por lo que se

ha puesto en crisis la averiguación de la verdad por parte

del Ministerio Público, hay evidente peligro de fuga y se

demuestra un desprecio a la ley, a las autoridades y a mi

persona como sujeto pasivo de los delitos denunciados.

C. En tal estado de REBELDIA procesal, es procedente ordenar

la inmediata aprehensión de la sindicada: MARIA DEL

ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO

CIPIRANO MAZARIEGOS, por los delitos de CASO ESPECIAL

DE ESTAFA Y APROPIACION Y RETENCION INDEBIDAS,

DEBIENDOSE OFICIAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA

A LA POLICIA NACIONAL CIVIL.

D. Que se me notifique de todo lo actuado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece los artículos siguientes del Código Procesal Penal:

ESTAFA PROPIA

ARTICULO 263. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante

ardid o engaño lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o

ajeno.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a

cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales.

CASOS ESPECIALES DE ESTAFA

Page 3: CAPTURA MARIA DEL ROSARIO

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ARTICULO 264. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo

anterior:

1o. Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder,

influencia, relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes,

comisión, empresa o negociaciones imaginarias.

2o. El platero o joyero que alterare en su calidad, ley o peso, los objetos

relativos a su arte o comercio, o traficare con ellos.

3o. Los traficantes que defraudaren, usando pesas o medidas falsas, en el

despacho de los objetos de su tráfico.

4o. Quien defraudare a otro con supuesta remuneración, a funcionarios,

autoridades, agentes de ésta o empleados públicos, o como recompensa

de su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que

de los mismos dependa, sin perjuicio de las acciones de calumnia que a

éstos corresponda.

5o. Quien cometiere alguna defraudación, abusando de firma de otro, en

blanco o extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o

de un tercero.

6o. Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño algún

documento.

7o. Quien se valiere de fraude para asegurar la suerte en juegos de azar.

8o. Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocultando o inutilizando,

en todo o en parte, algún proceso, expediente, documento u otro escrito.

9o. Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare,

gravare o dispusiere de ella, en cualquier otra forma.

10. Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado

o sujeto a otra clase de limitaciones y quien, con su enajenación o

gravamen, impidiere, con ánimo de lucro, el ejercicio de tales derechos.

Page 4: CAPTURA MARIA DEL ROSARIO

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11. Quien enajena separadamente una cosa a dos o más personas, con

perjuicio de cualquiera de ellas o de tercero.

12. Quien otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado.

13. Quien, a sabiendas, adquiere o recibiere, en cualquier forma, bienes

de quien no fuere su dueño o no tuviere derecho para disponer de ellos.

14. Quien, con perjuicio de otro, ejerciere un derecho de cualquier

naturaleza a sabiendas de que ha sido privado del mismo por resolución

judicial firme.

15. Quien destruyere o deteriorare, total o parcialmente bienes que le

pertenezcan, afectos a derechos de un tercero, con el propósito de

defraudar a éste.

16. Quien comprare a plazos un bien y lo enajenare posteriormente o

dispusiere de él, en cualquier forma, sin haber pagado la totalidad del

precio.

17. Quien negare su firma en cualquier documento de obligación o

descargo.

18. Quien, con datos falsos u ocultando antecedentes que le son

conocidos, celebrare dolosamente, contratos basados en dichos datos o

antecedentes.

19. Quien, sin autorización o haciendo uso indebido de ésta mediante

colectas o recaudaciones, defraudare a otros. Si la recaudación o colecta

se hace sin autorización y sin propósito de defraudar, o estando

autorizada no se cumple con los requisitos legales correspondientes, la

sanción será de multa de VEINTIOCHO a doscientos quetzales.

20. Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no

efectuados.

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21. Quien defraudare valiéndose de la inexperiencia, falta de

discernimiento o pasiones de un menor o incapacitado.

22. El deudor que dispusiere, en cualquier forma, de los frutos gravados

con prenda para garantizar créditos destinados a la producción.

23. Quien defraudare o perjudicare a otro, usando de cualquier ardid o

engaño, que no se haya expresado en los incisos anteriores.

ESTAFA MEDIANTE DESTRUCCIÓN DE COSA PROPIA

ARTICULO 265. Quien, para obtener el pago de un seguro o algún

provecho indebido en perjuicio de otro, destruyere, deteriorare u

ocultare, total o parcialmente, un bien propio, será sancionado con

prisión de uno a tres años y multa de cien a cinco mil quetzales.

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS

ARTICULO 272. Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere

dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en

depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa que

produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con

prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales.

APROPIACIÓN IRREGULAR

ARTICULO 273. Comete el delito de apropiación irregular, quien:

1o. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le

pertenezca.

2o. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o

tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.

3o. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso

fortuito.

Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años

y multa de cincuenta a dos mil quetzales.

Page 6: CAPTURA MARIA DEL ROSARIO

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“Otros casos de aprehensión. El deber y la facultad previstos en el

artículo anterior se extenderán a la aprehensión de la persona cuya

detención haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento

donde cumple su condena o prisión preventiva.

En estos casos el aprehendido será puesto inmediatamente a disposición

de la autoridad que ordenó su detención o del encargado de su custodia.

Art. 258”

PRUEBAS:

A) La ratificación de la presente denuncia por mi parte;

B) Declaración de testigos que propondré oportunamente;

C) Documentación en la cual aparece la firma del

denunciado recibiendo la suma de VEINTIOCHO MIL

QUETZALES EXACTOS, monto en dinero del que se apropió

el denunciado MARIA DEL ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS

Y/O MARIA DEL ROSARIO CIPIRANO MAZARIEGOS;

D) Inspección ocular en los documentos que prueban la

obligación referida;

E) Documento de fecha cinco de enero de dos mil once, que

prueba mi dicho, y que en certificación legalizada, acompaño

al presente memorial;

F) Presunciones legales y humanas.

PETICION:

1º. Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a formar

el expediente respectivo juntamente con los documentos aportados;

2º. Se tome nota, que señalo como nuevo lugar para ser notificado, la

oficina profesional ubicada en DIECINUEVE AVENIDA CERO GUION

CUARENTA Y TRES, SEGUNDO NIVEL, OFICINA NUMERO DOSCIENTOS

Page 7: CAPTURA MARIA DEL ROSARIO

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SEIS, COMERCIALES MINERVA, ZONA TRES DE LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO, el indicado en la parte expositiva del presente

memorial de denuncia;

3to. Que se practiquen y recaben los medios de prueba ofrecidos y

aportados.

4to. Que EN VIRTUD DE NO HABERSE HECHO A LA FECHA, se me cite

para ratificar la presente denuncia.

5to. Que se me constituya en querellante adhesivo dentro del presente

asunto;

6to. Que se me constituya en actor civil titular de la acción reparadora;

7mo. Que el monto de la acción reparadora consiguiente lo estimo en la

suma de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS;

8avo. Que en virtud de la incomparecencia a la citación de la imputada:

MARIA DEL ROSARIO CIPRIANO MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO

CIPIRANO MAZARIEGOS, se ordene SU INMEDIATA APREHENSION,

DEBIENDOSE OFICIAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA A LA POLICIA

NACIONAL CIVIL.

10o. Que se me notifique de todo lo resuelto.

11avo. En mi calidad de querellante ruego a usted, proceda a ordenar se

me extienda una orden de captura personal, en la que se indique que se

deberá proceder a la captura del señor MARIA DEL ROSARIO CIPRIANO

MAZARIEGOS Y/O MARIA DEL ROSARIO CIPIRANO MAZARIEGOS, quien en

su momento deberá ser puesto a disposición del juzgado contralor de la

investigación competente, por la autoridad policíaca respectiva;

CITA DE LEYES:

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Fundo mi petición en el articulo de la ley citada y en los siguientes: 12,

14, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 254, 255,

256, 257, 258, 259, 260 del Código Procesal Penal.

Acompaño duplicado y tres copias.-

Totonicapán, 15 de febrero del 2011.-

ADAN FRANCISCO DE LEON SIGUENZA