capÍtulo xxi los principios del derecho espaÑol en …

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CAPÍTULO XXI LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ESPAÑOL EN AMÉRICA Las primeras manifestaciones del Derecho Español en América fueron consecuencia de la bula Inter Coetera, y, en segundo lugar, de las estipulaciones concertadas entre los reyes Católicos y Colón, conocidas como Capitulacio- nes de Santa Fe. Acerca de la bula hemos ya tratado, y por lo que hace a las capitulaciones mencionadas, las analizaremos más adelante al estudiar los orígenes de la Casa de Contratación de Sevilla. El primero de los citados fundamentos no dejó de hacerse sentir, más o menos intensamente a través de todo el régimen español en las Indias, especialmente en cuanto se refiere a la labor de cristianización que la bu- la del Papa Alejandro VI imponía como básica y primor- dial condición; en tanto que las Capitulaciones de Santa Fe pronto dejaron de tener aplicación, al menos con el alcance que al principio se les había dado y, en realidad, solamente tuvieron aplicación directa e inmediata en las islas Antillas, primeras tierras descubiertas y ocupadas por España. Es por lo tanto en esas tierras, en donde deben estudiarse las primeras manifestaciones del Derecho europeo en América; pero conviene, previa- mente, examinar lo que el maestro Esquivel Obregón 479 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO EN MÉXICO Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2002. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ Libro completo en: https://goo.gl/hF9yNw

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CAPÍTULO XXI

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ESPAÑOL EN AMÉRICA

Las primeras manifestaciones del Derecho Español enAmérica fueron consecuencia de la bula Inter Coetera, y,en segundo lugar, de las estipulaciones concertadas entrelos reyes Católicos y Colón, conocidas como Capitulacio-nes de Santa Fe. Acerca de la bula hemos ya tratado, ypor lo que hace a las capitulaciones mencionadas, lasanalizaremos más adelante al estudiar los orígenes de laCasa de Contratación de Sevilla.

El primero de los citados fundamentos no dejó dehacerse sentir, más o menos intensamente a través detodo el régimen español en las Indias, especialmente encuanto se refiere a la labor de cristianización que la bu-la del Papa Alejandro VI imponía como básica y primor-dial condición; en tanto que las Capitulaciones de SantaFe pronto dejaron de tener aplicación, al menos con elalcance que al principio se les había dado y, en realidad,solamente tuvieron aplicación directa e inmediata en lasislas Antillas, primeras tierras descubiertas y ocupadaspor España. Es por lo tanto en esas tierras, en dondedeben estudiarse las primeras manifestaciones delDerecho europeo en América; pero conviene, previa-mente, examinar lo que el maestro Esquivel Obregón

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llama Principio ordenador de la política indiana de Es-paña.68

Si la primordial obligación impuesta a los reyes deEspaña para llevar adelante sus descubrimientos y con-quistas, fue la cristianización de los habitantes de lasnuevas tierras, y si por otra parte, esta condición asíimpuesta se amoldaba a las condiciones y tendencias dela España de esa época, fue factor primordial de la políti-ca de los reyes Católicos, así como la de sus sucesores,cumplir con esa obligación; además los frailes, y entreellos principalmente los dominicos, exigían en nombre dela conciencias y del deber religioso, la libertad absolutade los indios y la propagación de la fe Católica por mediode la convicción. Pero debería tomarse en cuenta que losdescubridores y, en general, los españoles que venían ahabitar las nuevas tierras, lo hacían atraídos por un finde lucro y de riqueza que esperaban lograr fácilmente,dados los informes que el mismo Colón había llevado aEspaña. Esas gentes no estaban expensadas por el esta-do, de manera que éste se veía en la necesidad de facili-tarles no solamente la manera para que obtuvieran losrecursos necesarios para sus subsistencia, sino que teníaque ofrecerles el aliciente de las riquezas con que soña-ban, y al menos no impedirles su logro.

Debe, además, tenerse en cuenta el medio y los ele-mentos con que los recién llegados podían contar; por unaparte un clima malsano, y por la otra el peligro de vivir

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68 Esquivel Obregón, op. cit., Tomo I, Pág. 346.

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con poblaciones en estado de salvajismo como eran lasAntillas. El aliciente era poder contar con el trabajo delos naturales para dedicarlos a las explotaciones minerasy al laborío de las tierras. Se dieron cuenta que al indiohabía que obligarlo a trabajar, empleando incluso la fuer-za para ello.

Por otra parte, si el rey de España asumía la obligaciónde cristianizar el Nuevo Mundo, era equitativo que juntoal cargo procurara el beneficio no solamente como unacompensación, sino como un recurso con que sufragar losgastos que aquella obligación acarreaba, pues si Américahubiera sido una fuente de erogaciones y gastos, Españano hubiera tenido elementos para realizar la empresaque se le había encomendado, y que ella había aceptadocon exclusión de cualquier otra nación entre las muchaseuropeas que no dejaban de codiciar las nuevas tierrasdescubiertas, pero obligadas a abstenerse en acatamientoa la bula Pontificia, universalmente reconocida.

Los reyes de España inclinaron desde luego su políticahacia la realización del fin primordial, pero se encontra-ron ante el conflicto tan humano que surge en todos losaspectos de la vida, sea social o individual; lo materialfrente a lo espiritual o, en términos teológicos, la vida dela naturaleza caída frente a la vida de la gracia. Y comohabía que amoldar los hechos a la doctrina que debía pre-dicarse y fomentar las primeras y más tenaces admoni-ciones de los reyes, éstas fueron las del buen tratamientode los indios reconociéndolos como seres humanos libres.

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No debe olvidarse que en esos días, en que surgían lasdoctrinas renacentistas que buscaban en las doctrinasclásicas del paganismo grecorromano la orientación enesa nueva etapa de la Historia, la esclavitud, que nohabía desaparecido enteramente, encontró en aquellasfuentes, especialmente las aristotélicas, nuevo funda-mento, por lo que, ante este conflicto entre opinionesdivergentes, los reyes Católicos sometieron el caso a con-sulta de teólogos y canonistas, quienes debían resolver sihabía o no fundamente jurídico en pro o en contra de laesclavitud de los indios.

Las soluciones dadas en un principio no fueron clara-mente definidas, pero la tendencia fue siempre en pro dela libertad hasta que, algunos años más tarde, Vitoriaestableció en términos indubitables que si los españoles,después de haber hecho todo lo posible para persuadir alos indios de que no se proponían hacerles mal alguno, nolograban impedir que éstos maquinasen la pérdida deaquéllos, los españoles tenían el derecho de hacerles laguerra con todas sus consecuencias, despojándolos de susbienes, reduciéndolos a cautiverio y deponiendo a susseñores. Debe hacerse notar que a pesar de tan autoriza-da opinión, Hernán Cortés, al final de su vida, en su pro-pio testamento, dudaba del derecho de hacer esclavos, yordenaba a su hijo y heredero que aclarara el punto yobrara en consecuencia para descargo de su conciencia.

Frente los hechos antes expuestos, la reina Isabel,haciendo caso omiso a lo pactado con Cristóbal Colón res-pecto a darle el gobierno perpetuo de las tierras por él

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descubiertas, envió como gobernador de ellas a frayNicolás de Ovando, Comendador de Alcántara, provistode instrucciones expedidas en septiembre de 1501.

A pesar del evidente conflicto entre la labor de cristia-nización y las tendencias tan opuestas a ella, debidas alafán de lucro de los españoles llegados a las Antillas, lareina en sus instrucciones se inclina decididamente porla primera, no sólo en cuanto a la doctrina, sino al trata-miento que, de acuerdo con esa misma doctrina, había deimpartirse a los naturales. En síntesis, las instruccionesa Ovando encerraban los siguientes puntos esenciales:

El nuevo gobernador debía poner todo su esfuerzo paraque se adoctrinara a los indios en la fe Católica, emple-ando para ello procedimientos amorosos y de ningunamanera la fuerza; debería propugnar porque los indiosvivieran en absoluta libertad y donde quisieran; deberíahacerse saber a los caciques que la voluntad de los reyesera que todos los indios fueran bien tratados, pero quedeberían considerarse como súbditos de la Corona deEspaña a la que deberían pagar los tributos.

En una cuestión, sin embargo, las repetidas instruccio-nes dadas a Ovando tomaban en cuenta las necesidadesmateriales, restringiendo con ellos la libertad que serecomendaba para los naturales; este punto era el relati-vo al trabajo de las minas, ya que se consideró como lafuente de donde los reyes obtendrían utilidades económi-cas, pero estableciendo expresamente que si para ello

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podía hacerse trabajar a los indios, había de ser retribu-yéndolos con un jornal justo; imaginándose, con criterioeuropeo, que el indio mismo no desdeñaría trabajar si acambio de ello lograba obtener oro u otro rico metal.Grave error que demuestra el desconocimiento de lamentalidad indígena, que si acepta poner algún esfuerzoy trabajo, lo hace únicamente para satisfacer necesidadesimperiosas del momento, satisfechas las cuales ni exigeni trabaja más. Dos años más tarde, en 1503, volvió lareina a recomendar a su gobernador Ovando que indicarael medio de que los indios trabajaran para sacar oro delas minas, pero sin que se les maltratase, siempre quepara ello estuvieran conformes y retribuyéndoles conjusta paga.

“Los resultados de tales métodos eran nulos”,afirma don Toribio Esquivel Obregón, y añade:

“Si se había de atraer colonización española yella era indispensable para difundir la culturaentre los indios, los procedimientos de libertad ydulzura tenían que abandonarse. La libertadpara el indio era la libertad material, meramen-te animal, no la que dictaba la convivencia conla nueva raza, afanada por fines económicos. Eltrabajo es la base de la cultura europea, de lamoral y de la libertad social”.

Seguramente la reina Católica se dio cuenta de suerror, al pretender imponer para sus nuevos súbditos untrato al que la mentalidad europea estaba acostumbrada

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a usar con los europeos, y envió nuevas instrucciones, lassegundas en ese mismo año de 1503, ordenando en ellasque se obligara a los indios a vivir con los españoles y atrabajar en sus minas, sus campos y sus casas, para locual cada cacique debería levar determinado número dehombres al trabajo, dejando los días festivos para la ense-ñanza de la doctrina cristiana; pero haciendo especialhincapié en que no se olvidara que los indios eran hom-bres libres y que deberían ser bien tratados. Este cambiose debió, sin duda, al conocimiento de que al otorgarseplena libertad a los indios, éstos usaron de ella pararemontarse a las serranías huyendo del trato con losespañoles, haciendo imposible la predicación de la reli-gión Cristiana. Esa libertad resultó ser la muerte porhambre, y los nuevos dominios eran una carga costosa ysin finalidad alguna.

Estas últimas instrucciones fueron el principio del sis-tema de encomiendas que, originado en las Antillas,había de pasar más tarde al continente; sistema quedesde sus albores habría de dar lugar a críticas, discusio-nes y disposiciones varias, ya estableciendo la encomien-da, ya suprimiéndola o modificándola en cuanto a suduración, según que predominaban las opiniones en unoo en otro sentido, acerca de lo cual nos ocuparemos másadelante. Conviene hacer observar que la política vaci-lante de la reina Isabel en un principio y la de sus suce-sores después, fue característica del régimen español enAmérica, que demuestra, en primer lugar, la dificultad dellegar a comprender con la mentalidad del europeo las

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necesidades, costumbres y psicología de los habitantesdel Nuevo Mundo y, en segundo lugar, el afán de los reyesespañoles por comprenderlas para adaptarles las normasmás adecuadas. Si esa política oscilante y ese frecuentecambio en las normas es en sí mismo defectuoso, tienepor lo menos el mérito de buscar por ese medio no lo teó-ricamente más perfecto, sino lo prácticamente más con-veniente; en otros términos, se buscaba amoldar a lasnecesidades humanas el Derecho y no éstas a aquél.

Las instrucciones últimas de la reina a que antes nosreferimos, pudieran aparecer contradictorias, ya que sipor una parte se declaraba libres a los indios, por otra seles obligaba a trabajar; pero tal contradicción es, sinduda, sólo aparente, pues la libertad plena que algunoshubieran deseado para el indio, era una libertad salvaje,más animal que humana, que la usaban para remontarsea los bosques y vivir en absoluta ociosidad, incompatiblecon la cultura y con los principios básicos de la solidari-dad y armonía de la vida social y de la libertad humanaque exige el trabajo, para evitar que entre los hombresunos sean carga para los demás.

A la muerte de la reina Isabel, don Fernando quedó alfrente del gobierno, pues, aunque no era rey de Castilla,desempeñó esta función a nombre de su hija doña Juanala Loca, que por su estado no podía desempeñar. Una delas primeras medidas tomadas por el rey, fue transigircon don Diego Colón, hijo del Descubridor, quien preten-día que le fueran reconocidos los derechos que en un prin-

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cipio se habían otorgado a su padre, y en esa transacciónse otorgó a don Diego el gobierno de la Española en el añode 1509.

Con tal motivo el rey dio instrucciones a dicho gober-nador para que las encomiendas se entendieran otorga-das únicamente por períodos de dos o tres años, en lugarde ser perpetuas y transmisibles; le ordenó que hicierauna nueva repartición de indios, en vista de que algunosespañoles tenían un gran número de ellos, en tanto queotros se quejaban de tener pocos o ninguno, y establecióque a los Alcaldes y Oficiales se les dieran cien indios, acada hidalgo casado ochenta y a los agricultores treinta.Tales medidas resultaron ser en extremos perjudiciales,ya que los encomenderos se propusieron sacar las mayo-res ventajas de los indios que les estaban encomendados,haciéndolos trabajar con extremo rigorismo para obtener,dentro del corto período de sus encomiendas, la máximautilidad posible, a costa, en muchos casos, de la vidamisma del indio.

En este estado las cosas, en el año de 1510 se enviarona la isla Española los primeros dominicos, quienes desdeluego se dedicaron a denunciar los malos tratamientos alos indios por parte de sus encomenderos. Fue especial-mente enérgico el Dr. Antonio Montesinos, que en terri-ble sermón expuso y condenó con vehemente verdadsemejante proceder de los españoles. Fue llamadoMontesinos a España para informar y, oído por el rey,éste ordenó se convocara una junta de teólogos y juristas,

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de donde surgieron diversas disposiciones que, expedidascon fecha 27 de diciembre de 1512, y adicionadas en 28 dejulio de 1513, forman las treinta y dos Leyes conocidascon el nombre de Leyes de Burgos, que constituyen el pri-mer intento legislativo de España en América.

Las Leyes de Burgos fueron una reacción contra loserrores en que Colón había de caer respecto de la perso-nalidad y carácter de los indios, cuando informaba acercade la bondad de ellos, de su docilidad, de sus buenos ins-tintos, etc.; en esta virtud, rectificados los errores ante laincipiente práctica de los españoles en las Antillas, en laque descubrieron la indolencia y la inclinación a los viciosde los naturales, las mencionadas Leyes partían de labase de que no era posible levantar el nivel de vida y lamoral de ellos sin obligarlos a convivir y trabajar con loseuropeos.

Transcribiendo el resumen que de las Leyes de Burgoshace el maestro Esquivel Obregón, las normas que encie-rran son las siguientes:

“Los españoles habían de construir casas paralo indios y quemarles sus antiguos tugurios, edi-ficar una Iglesia en cada pueblo y dotarla deuna campana para llamar a los indios a la ora-ción a mañana y noche; enseñar a los mismos yescoger entre ellos los que habían de ser educa-dos para maestros, y dar buen tratamiento lomismo a los naturales de la Española como a los

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procedentes de otras partes. Se prohibía ocupar-los como bestias de carga, se reglamentaba laalimentación y el salario que había de darse alos indios, el número de éstos que habían dedarse a cada cacique para su servicio, en propor-ción a los que él gobernaba. Se reglamentaba eltrabajo en las minas, alternando con períodos dedescanso para que atendieran los indios a sussementeras. Las mujeres en cinta debían ocupar-se en trabajos domésticos ligeros. La terceraparte de los indios que vivían en poblaciones cer-canas a una mina debían de trabajar en ellasobre la base de aparcería. El almirante y los ofi-ciales reales debían nombrar entre los hombresmás honrados de la isla, visitadores que visita-ran las poblaciones dos veces al año para ver sise cumplía con aquellas Leyes, y siempre que losnaturales demostraran capacidad para vivirbajo gobierno propio deberían consentírseles quelo hicieran”.

Se reunió una nueva junta por sugestión de los domi-nicos, para introducir ciertas modificaciones a las Leyesde Burgos relativas al trabajo de las mujeres, a la ense-ñanza de oficios a los menores, a dar preferencia sobrecualesquiera otras actividades y trabajos a la enseñanzareligiosa, a que los indios sólo podían ser obligados a tra-bajar durante nueve meses del año mediante el corres-pondiente y justo salario, y a que tanto los hombres comolas mujeres deberían andar vestidos, abandonando así

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sus usuales desnudeces.

Debe hacerse notar que esa primera colección de Leyesreglamentaba el trabajo, anticipándose en casi cuatrosiglos a lo que en nuestros días se ha tenido como con-quista nueva en el terreno de lo jurídico. Veremos másadelante cómo no fueron las únicas Leyes en esta materiatan importante. Las Leyes de Burgos tranquilizaron a losdescontentos y aplacaron los ánimos durante cierto tiem-po, y probablemente con sucesivas adaptaciones yenmiendas hubieran seguido cumpliendo su misión dearmonía social, si no hubiera sido por la aparición en laescena del Nuevo Mundo, de uno de los personajes quemás excitación y alboroto han causado debido a su tem-peramento exaltado y al extraordinario tesón con quepropugnó por la defensa del indio, lo que hace que, sinduda, merezca el respeto y el amor de aquéllos por quie-nes luchó y de la humanidad, pero no fueron siempre susarmas ni la prudencia ni la estricta verdad, ya que loshechos en que basaba sus argumentos y diatribas, sinocontrarios a lo cierto, fueron muy a menudo exageradosal extremo, debido a su temperamento impulsivo y pasio-nal; fray Bartolomé de las Casas, personaje a quien nosreferimos, ingresó a la Orden Dominica después de ochoaños de haber vivido en la Isla Española, a donde llegó enel año de 1502, habiendo disfrutado de una encomiendade indios.

La personalidad de fray Bartolomé de las Casas hasido y seguirá siendo motivo de discusiones y controver-sias. Para unos es un benemérito varón digno de toda

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alabanza, poco menos que intachable; para otros es unode los autores de la Leyenda Negra fraguada contraEspaña, y cuyo proceder fue más propicio a las divisionessociales y al descontento de todos los que aspiran a laconvivencia y buena armonía entre los hombres. Si sufinalidad era buena, los procedimientos para lograrlademuestran a menudo desconocimiento de la realidad;pero si unas y otras opiniones deben conocerse y aquila-tarse, lo que interesa al historiador del Derecho es apre-ciar las consecuencias de su labor en las Leyes y, en gene-ral, las consecuencias en la vida jurídica; baste recordarque Las Casas fue escuchado en España, que sus quejasfueron más de una vez atendidas, que más de una vez lasnormas que se dictaron se ajustaban a sus deseos, aúncuando hubieran tenido que modificarse más tarde porfalta de acomodo.

El Cardenal Cisneros, que en esos días llevaba las rien-das del gobierno español, atendió a Las Casas, aceptó engran parte su programa que, entre otras cosas, propug-naba por establecer un régimen bajo el poder de las órde-nes religiosas que Las Casas hubiera deseado fuera laDominica, a lo cual Cisneros no accedió, teniendo, sinduda, suspicacias y alarma que se ocasionarían entre loscolonos; tampoco quiso designar a los franciscanos paraello, por suponerlos contrarios a los dominicos en cuantoal método de cristianización y concepción política, y sefijó y designó a los jerónimos para encomendarles elgobierno antillano.

Dio Cisneros a los jerónimos detalladas instrucciones a

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las que debían amoldar su gobierno, las cuales conteníanalgunos aspectos utópicos propios de la época renacentis-ta en que se vivía. Estas instrucciones aparecen publica-das en la Colección de Documentos Inéditos relativos aldescubrimiento, conquista y organización de las antiguasposesiones españolas de ultramar, reproducidas en loesencial por don Toribio Esquivel Obregón.69 Los jeróni-mos solicitaron que se les relevara del cargo que se leshabía confiado, por ser contrario a sus reglas monásti-cas, no sin haber rendido un informe al entonces yagobernante emperador Carlos V; ante la petición que se lepresentó, accedió en retirar a dichos frailes, nombrandoen su lugar a Rodrigo de Figueroa con el carácter de Juezde Residencia.

En el informe de los jerónimos se encuentran, entreotras, las siguientes observaciones: si los indios erandejados a su arbitrio, serían incapaces de gobernarse a lamanera de los españoles o de llevar vida cristiana, y si seles ponía a trabajar continuarían disminuyendo; la enco-mienda se consideraba el procedimiento menos malo enlas relaciones entre españoles y naturales; no deberíaobligarse a los indios a trabajar en las minas por ser débi-les de raza. Estas y otras observaciones más deberíantenerse en cuenta para el gobierno de los indios.

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69 Ibidem. Tomo I. Segunda Serie. T. IX. 53-75. Págs. 455 a 464.

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