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Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.
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CAPÍTULO II
RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1 .- CONCEPTO Y NATURALEZA.
En el derecho comparado 54el Recurso de Reposición es conocido
también con los nombres de recurso de Retractación, de Reforma, Revocatoria,
Reconsideración y Súplica ( en este último caso, si la resolución impugnada fue
dictada por un Tribunal u órgano colegiado).
Se llama de Reposición por la formula empleada de antiguo para utilizarla
pidiéndole al Juez que reponga por el contra imperio la resolución de que se
trata, es decir, no poniéndola en vigor o modificándose en lo justo en virtud del
principio de derecho “ejus est tollere cujus est condere”.
El profesor SAN MARTIN CASTRO, Cesar, en una obra fundamental
titulada “Derecho Procesal Penal”, en la pagina 691 del volumen 2, define el
Recurso de Reposición como “...tendiente a obtener que en la misma instancia
donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los
agravios que aquella pudo haber inferido”. Es por consiguiente un recurso para
que el mismo órgano y por ende en la misma instancia, reponga su decisión.
Este recurso, se sustenta en la economía procesal representada por la
conveniencia de evitar una doble instancia, otorgándosele al órgano jurisdiccio-
54 En la República Argentina la mayoría de los Códigos usan la expresión “reposición”, salvo uno que lo llama “revocatoria” (el de Jujuy). En Panamá se llama reconsideracion, en Cuba súplica, en Venezuela se habla de “Revocatoria”.
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nal autor de la resolución cuestionada, la oportunidad de corregirla frente a una
sustentación jurídica de la parte que se considera agraviada con la resolución,
que no se tuvo en consideración al momento de resolver, posibilitando un nuevo
estudio de la cuestión.
Revisando escritos y obras que tratan este tema he encontrado muchos
autores que coinciden en su conceptuación con muy pocas variantes, pudiendo
citar a los siguientes:
Según VESCOVI, Enrique, en su Libro Los Recursos Judiciales y
Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica, en la pagina 85 afirma que el
recurso de Reposición “es un recurso para que el mismo órgano y por ende, en
la misma instancia, reponga su decisión (la reconsidere, la revoque) por
contrario imperio”
Al sostener Vescovi, que se trata de una revocatoria por “contrario
imperio” significa una retractación mediante el dictado de una nueva resolución
que deja sin efecto una anterior: retractación consumada en ejercicio de la
misma potestad (imperio) que antes le permitiera dictar la resolución
impugnada.
Con ello se quiere aludir a la situación conformada por el hecho de que al
hacer lugar el juez una revocatoria, se está retractando mediante el dictado de
una nueva resolución que deja sin efecto una anterior: retractación consumada
en ejercicio de la misma potestad (“Imperio”) que antes le permitiera dictar la
resolución impugnada.
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Mas adelante en la página 86, Vescovi añade que “ se trata, entonces, de
un medio no devolutivo, lo que constituye una excepción dentro de los
recursos”.
RAMOS MENDEZ, Francisco, señala al respecto que:
“ El recurso de reposición es un recurso ordinario, no devolutivo (remedio) contra las resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, Mediante este remedio se persigue la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra, sin limitaciones en cuanto a los motivos de impugnación”.55
Cave hacer la siguiente observación a esta conceptuación, en el sentido
de que la reposición es un recurso que puede ser interpuesta contra resoluciones
dictadas tanto por los órganos unipersonales como colegiado, a mi juicio no se
puede limitar este recurso solo contra los órganos unipersonales.
Así, LEVITAN José, a quien citamos en apoyo de nuestra posición
cataloga al recurso de reposición como “...un remedio, en virtud del cual las
partes de un proceso pueden pedir al Juez o tribunal que dictó una resolución
judicial, que la deje sin efecto”. 56
En igual sentido se pronuncia GERNAERT WILLMAR, quien sostiene :
“...por este medio técnico se pretende que el mismo tribunal, unipersonal o colegiado, que dictó la resolución impugnada,(...), la modifique o revoque por contrario imperio: todo ello tendiente a evitar el recurso por ante un tribunal de superior jerarquía, favoreciéndose la celeridad y economía procesales".57
55 RAMOS MENDEZ, Francisco: Derecho Procesal Civil. Tomo II, Barcelona, editorial José María Bosch Editor S.A., 5ta Edición, 1992 pg. 717 56 Leviatan José: Recursos en el Proceso Civil y Comercial. Buenos Aires, edit. Astrea, 1986 . pg. 15. 57 Citado por DE SANTO, Víctor: El Proceso Civil, Tomo VIII-A. Buenos Aires, Edit. Universidad, 1987 pg. 197.
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La finalidad es que el propio Juzgador –sea unipersonal o colegiado-
reponga sus providencias de tramite (en algunos casos, también, los autos o
sentencias interlocutorias) a pedido de parte o de oficio.
GOMEZ DE LIAÑO, aduce que el recurso de Reposición “...es un
recurso ordinario no devolutivo que cabe contra las providencias y
determinados autos que dicten los jueces...” 58 precisando que son resueltas por
el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución recurrida.
En nuestro ordenamiento jurídico el Recurso de Reposición, esta previsto
en los artículos 362 y 363 del Código de Procedimientos Civiles59. El código de
Procedimientos Penales de 1940, en ninguna de sus normas regula lo que es el
recurso de reposición. El proyecto Código Procesal Penal de 1991, vigente en
forma parcial, señala en el Art. 338 que es objeto del recurso de reposición un
decreto.
Asimismo el Proyecto del Código Procesal Penal de 1996 (marzo) en el
Art. 38260 precisa que el Recurso de Reposición procede contra los decretos, a
58 GOMEZ DE LIAÑO GONZALEZ, Fernando: El Proceso Civil, España, Editorial Forum S.A., 2da . Edición, 1992. pg.511-512. 59 Art. 362 “El recurso de Reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque”. Art. 363 “El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable. 60 Art. 382.- Recurso de Reposición.- El Recurso de reposición se rige por las siguientes disposiciones: 1.-Procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. 2.-Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más trámite. 3.- Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo resolverá con su contestación o sin ella. 4.- Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso se interpondrá verbalmente y se tramitará y resolverá de inmediato, sin suspenderla, en lo posible.
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fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda.
Según lo dispuesto por el art. 121 del Código Procesal Civil, se entiende
por Decreto, aquella resolución que impulsa el desarrollo del proceso,
disponiendo actos procesales de simple trámite.
2.2 FUNDAMENTO
La Reposición es una manifestación ecuánime y prudente de la
administración de Justicia, ya que procura la solución de una mala interpretación
legal o del error que sea, sin esperar a la solución del pleito, evitándose así a los
litigantes los gastos y demoras que supone la alzada al superior jerárquico para
obtener una reparación.
ALSINA, sostiene que:
“mediante el recurso de reposición se evitan las dilaciones y gastos de una segunda instancia tratándose de providencias dictadas en el curso del procedimiento para resolver cuestiones accesorias y respecto de las cuales no se requieren mayores alegaciones”61.
El fundamento del recurso de reposición está constituido por los
principios de economía y celeridad procesales. Ello es así porque este medio
impugnatorio no entorpece o dilata el desarrollo del litigio al ser resuelto en
forma expeditiva por el mismo magistrado que dictó la resolución cuestionada o
que conoce directamente de ella, dilación que sí ocurriría de tener que acudirse a
otra instancia para resolver la impugnación planteada.
5.- El auto que reselve el recurso de reposición es inimpugnable. 61 ALSINA, Hugo : Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial Tomo IV, 1961,2da edición, Ediar Soc Anónima Editores, Buenos Aires.
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Se atentaría contra los principios mencionados en desmedro de una pronta
y eficaz administración de Justicia si estuviera ausente el recurso de reposición,
justificable desde todo punta de vista, máxime tratándose de resoluciones de
mero trámite que son las que representan el objeto del indicado medio de
impugnación.
Este recurso conforme lo señala DE SANTO, tiene su justificación en los
principios de economía y celeridad procesal.
2.3 CARACTERISTICAS
El profesor MONROY GALVEZ, Juan, señala que “el nuevo código
concede el recurso de reposición para solicitar un nuevo examen únicamente de
los decretos” Asimismo precisa que “otro rasgo importante del tratamiento del
recurso de reposición en el nuevo Código (CPC) está dado por el hecho que lo
que el Juez resuelva tiene la calidad de inimpugnable, es decir, que no es
atacable por ningún medio impugnatorio”. 62
El recurso de Reposición, constituye la formula más sencilla de
impugnación de una resolución judicial. Sólo pretende la revisión de la decisión
por el mismo órgano que la dictó.
Es un recurso impropio, positivo y ordinario.
62 MONROY GALVEZ, Juan : Los Medios Impugnatorios en el Código Procesal Civil, en Revista Ius Et Veritas, Lima, 1992. Nro. 5. pg.25. Nota: El Art. 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisa que “Contra todas las medidas disciplinarias impuestas, procede recurso de revisión.Contra la separación y destitución procede además la reconsideración”. Existen Ejecutorias Supremas que han señalado que Contra las medidas disciplinarias impuestas a los magistrados procede el recurso de revisión. Es nula la resolución de la Sala Penal Superior que se pronuncia sobre recurso de reconsideración contra la medida disciplinaria de multa.
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2.4 REQUISITOS
Entre los requisitos para su admisión, podemos señalar:
A)Tiempo:
El recurso de Reposición habrá de interponerse en el plazo improrrogable
de dos días ( Art. 381 del C.P. P. Proyecto de 1996) siguientes al que se hubiera
practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio.
B)Forma:
En cuanto a los requisitos de forma, son los que con carácter general para
todos los recursos se ha señalado en las consideraciones previas. Sin embargo
tratándose de un recurso especial, es preciso señalar que en cuanto a la forma su
interposición puede ser en forma escrita o también en forma oral.
La forma debe ser normalmente escrita, salvo en los juicios verbales o en
la audiencia, sin exigencia de mayores formalidades. VESCOVI, sostiene que
“no cabe duda que son las partes quienes pueden interponer este recurso como
legitimados naturales”63.
En efecto, tanto el demandante como el demandado se encuentran
facultados para formular dicho medio impugnatorio. Mas discutible resulta la
cuestión de si los terceros tienen tal legitimación, VESCOVI, en principio se
inclina porque No, pues considera que ello significaría una distorsión del
procedimiento. Sin embargo existen autores como PALACIOS Lino y Alberto
63 VESCOVI, Enrique : Los recursos judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamerica,Buenos aires, Ediciones Depalma. 1988. Pg 91
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HINOSTROZA, quienes sostienen que existe la posibilidad de que un tercero
legitimado tenga la potestad de presentar el recurso de Reposición.
Para responder a esta interrogante el concepto de agravio será el común
denominador.
La forma oral se admite frente a una resolución dictada en una
audiencia64. En este caso el Auxiliar jurisdiccional debe tomar nota de ella y de
su fundamentación.
La Reposición en el Acto de la Audiencia, tiene la particularidad de que el
destinatario de una revocatoria interpuesta en una audiencia deberá contestarla
“en el mismo acto”.
¿Quién está legitimado para interponerla en el Acto de la Audiencia?
JORGE WALTER PEYRANO, en su Ensayo sobre el Recurso de Reposición,
(pg.80), sostiene que “únicamente la parte presente en la audiencia (no así la
ausente) porque no puede favorecerse al contradictor que no asiste a aquella:
precluyendo la posibilidad de recurrir tan pronto concluye la audiencia”.
2.5 FINALIDAD
La finalidad del recurso de reposición es conseguir la pronta modificación
o revocación de resoluciones de simple trámite a cargo del mismo Juez que las
dictó, sin necesidad de paralizar o retardar el procedimiento y sin acudir al
órgano jerárquicamente superior.
64 Art. 382 inciso 4 del Proyecto del Código Procesal Penal de 1996, señala: “Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso se interpondrá verbalmente y se tramitará y resolverá de inmediato, sin suspenderla, en lo posible”.
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Puede decirse además que la finalidad del recurso es satisfacer el interés
del impugnante ( que se logra con el reexamen y corrección de la resolución
recurrida), favorecer la economía y celeridad procesales.
ROLAND ARAZI, sostiene que el recurso de reposición “...tiene como
finalidad que el mismo Juez o Tribunal que dictó una resolución la revoque o
enmiende, dictando en su lugar otra nueva por contrario imperio”65.
Con el recurso de Reposición, se persigue que el Juez “reponga” o
“reforme” su resolución “por contrario imperio” formula consagrada por el
uso, con la que se quiere denotar que es por obra del mismo Juez y no por la de
una órgano superior, por lo que la decisión se modifica o revoca.
Cabe señalar que las resoluciones recurribles mediante el recurso de
reposición no son todas, sino solamente algunas: podríamos decir las de menor
importancia en la escala, porque, justamente, este medio impugnativo se da,
generalmente, en lugar de la apelación o cuando no corresponde la apelación.
El recurso de Reposición, básicamente, tiene por objeto la impugnación
de un “Decreto”. Por Decreto ha de entenderse aquella resolución que impulsa el
desarrollo del proceso disponiendo actos procesales de simple trámite (Art. 121
CPC). Así lo señalaba el Art. 338 del proyecto del C PP de 1991, que se limitaba
a señalar que el objeto del recurso de reposición era un Decreto.
2.6 TRAMITE:
El trámite del recurso de reposición, de acuerdo al artículo 363 del Código
Procesal Civil, es el siguiente:
65 ARAZI,Roland Elementos de Derecho Procesal, Buenos Aires;Editorial Astrea, 2da. Edición, 1991. Pg. 307.
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-El plazo para interponerlo (por escrito y debidamente fundamentado) es
de tres días, contado desde la notificación de la resolución.
-Una vez interpuesto el recurso de reposición, si el Juez advierte que
dicho medio impugnatorio es notoriamente inadmisible o improcedente, lo
declarará así sin necesidad de trámite.
El Juez, podrá rechazar liminarmente el recurso por manifiesta
inadmisibilidad ( intrerpuesto fuera de plazo, por quien no es parte legitimada,
sin ninguna fundamentación, etc.)
-Interpuesto el recurso de reposición, si el Juez advierte que el vicio o el
error de la resolución es evidente, la revocará.
-No habiendo declarado (liminarmente) inadmisible o improcedente el
recurso de reposición, y si lo considera necesario, el Juez conferirá traslado del
recurso a la contraparte por tres días.
-Absuelto o no el traslado y vencido el plazo a que se refiere el acápite
anterior, el Juez resolverá el recurso de reposición.
-Si la resolución impugnada (decreto) se expidiera en una audiencia, el
recurso debe ser interpuesto verbalmente (lo que podría excluir su
fundamentación) y se resuelve de inmediato previo traslado a la parte contraria
o en su rebeldía.
Se llama traslado la providencia por la cual el Juez comunica a una de las
partes las peticiones o escritos de la contraria, importando la obligación de
entregarle copia de ellos. Una concepción mas moderna, sostiene que son
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traslados “ las providencias mediante las cuales el Juez o tribunal dispone poner
en conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por la otra”66
El Código Procesal Penal de 1991, precisa que el plazo para interponerlo
es de Un Día de notificado o conocido el decreto. Esta norma no guarda
coherencia con el Código Procesal Civil en cuanto al término para interponerlo,
pues el Código Procesal Penal señala un término de máxima brevedad que es de
un día67, a diferencia del Proyecto del Código Procesal Penal de 1996 que en el
Art. 381 señala como término para interponer el recurso de reposición de Dos
días.
En cuanto al trámite que debe seguirse para su resolución, en este punto
creemos que debe seguirse lo dispuesto en el Art. 363 del C.P.C. o en lo
dispuesto por el Art. 382 del Proyecto del Código Procesal Penal de 1996, que
en esencia es similar a lo dispuesto en el art. 363 del Código Procesal Civil y
dispone el siguiente trámite:
Interpuesto el recurso de Reposición, el Juez advierte que el vicio o error
es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo
declarará así sin necesidad de trámite; por otro lado, de considerarlo necesario,
el Juez, conferirá traslado a las demás partes por el término de dos días ( si en el
procedimiento penal la interposición del recurso tiene un plazo de dos días,
obviamente el plazo para la contestación del mismo debe ser similar) vencido el 66 PALACIOS Lino : Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 2da, Edición, 1968. pg. 333. 67 El Código Procesal Modelo para Iberoamérica, en los arts. 336 y 337 regulan el recurso de Reposición, señalando en la norma primera que el recurso de Reposición procede contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el tribunal los resolverá previa vista a los interesados, por el mismo plazo.
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cual resolverá con su contestación o sin ella. Si la resolución impugnada se
expidiera en una audiencia el recurso se interpondrá verbalmente y se tramitará
y resolverá de inmediato, sin suspenderla, en lo posible. Finalmente se menciona
que el auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
Este recurso se interpone por escrito como regla general. Sin embargo, si
la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser
interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte
contraria.
Es tácita la fundamentación de todo recurso, y consiste en señalar
concretamente los errores de la resolución impugnada, en individualizar a esta y
en poner de resalto los agravios así generados. Ciertamente, el escrito
“fúndante” de un recurso de reposición está muy próximo (en su contenido y
efectos) a la expresión de agravios, por lo que también se debe exigir el aporte
de una demostración razonada de las equivocaciones que se atribuyen al
decisorio recurrido.
La falta de “debida fundamentación”, del recurso de reposición, podría
llegar a determinar un rechazo “in límine”. Este rechazo “sin tramite” trae a
colación algunas de las reglas que lo gobiernan: en la duda se debe estar por su
substanciación, la falta de declaración de inadmisibilidad inicial no obsta a su
declaración ulterior; constituyendo causas válidas de la misma, entre otras, las
siguientes: extemporaneidad, carencia de legitimidad y falta de fundamentación.
El pronunciamiento sobre la resolución es preclusivo. No cabe contra el
auto que la resuelve recurso alguno. Es indudable que no se puede admitir que
se siga recurriendo, por razones de abreviación, siendo suficiente garantía la de
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admitir el planteo del recurso por una vez, como lo dispone el Art. 363 del
C.P.C. que asume la tesis amplia del objeto de la reposición (busca subsanar
vicios in procedendo o error in iudicando).
2. 7 EFECTOS:
Con relación a los efectos de la resolución que resuelve el recurso de
reposición, ALVARADO VELLOSO, señala:
...Doctrinariamente se distinguen tres sistemas bien definidos respecto de la recurribilidad de la resolución que decide una revocatoria:
A).- El primero de ellos, acuerda contra tal resolución el recurso de apelación autónomo, siempre que éste resulte procedente en cuanto a la cuestión debatida ... .
B).- Otro sistema, autoriza la apelación siempre que sea deducida conjuntamente con la revocatoria y en subsidio de ella, haciendo así aplicación al caso, del principio de eventualidad, que constituye su fundamento...
C).-El último sistema adopta –lisa y llanamente- la irrecurribilidad del auto que resuelva la revocatoria...68.
La resolución que recae causa ejecutoria, según la más autorizada
doctrina. Es lo que generalmente se expresa con la afirmación de que no hay
reposición de reposición.
VESCOVI, anota, que :
“es indudable que no se puede admitir que se siga recurriendo, por razones de abreviación, siendo suficiente garantía la de admitir el planteo
68 ALVARADO VELLOSO,Adolfo Recurso de Reposición. En revista de Estudios Procesales, Centro de Estudios Procesales , Rosario , Argentina, Año 1969 Nro. 1, pg. 27
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del recurso por una vez. Obviamente, por que se trata de cuestiones no trascendentales, pues para éstas se otorgan los recursos de apelación”.69
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, consagra de manera terminante
como efecto de la resolución recaída en un recurso de reposición el de causar
ejecutoria en lo concerniente a la cuestión planteada. El último párrafo del art.
363 del C.P.C., establece claramente que “El auto que resuelve el recurso de
reposición es inimpugnable”. En este mismo sentido se pronuncia el Art. 382
inc. 5 del Proyecto del Código Procesal Penal de 1996, que textualmente señala:
“el auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable”.
En consecuencia, no podrá recurrirse la decisión judicial que confirma
(declarando inadmisible o improcedente la reposición) o revoca (declarando
procedente la reposición) el decreto materia de impugnación, la misma que
surtirá desde su notificación plena eficacia.
69 VESCOVI, Enrique: ob. Cit. Pag. 104