capitulo(7)

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 COVENI N 200 CÓDIGO ELÉCTRI CO NACIONAL CAPÍTULO 7. CONDICIONES ESPECIALES SECCIÓN 700- SISTEMA S DE EMER GENC IA A. Disposiciones Generales 700-1. Alcance.  Las disposiciones de esta Sección aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos  por circuit os y equipos diseñados p ara aliment ar, distri buir y controlar la electricidad para iluminación y/o fuerza, cuando el suministro de energía eléctrica es interrumpido. Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas legalmente requeridos y clasificados como de emergencia  por orden anzas munic ipale s, decre tos ó c ódigo s e stata les o cualquier entidad gubernamental competente. Estos sistemas están diseñados para suministrar automáticamente iluminación y/o fuerza en determinadas áreas criticas y equipos en caso de falla del suministro normal o en caso de falla de elementos del sistema diseñado para suministrar, distribuir y controlar la fuerza e iluminación indispensables para la seguridad de la vida humana.  NOTA 1: Para mayor información sobre el cablead o de sistemas de emergencia en instalaciones de asistencia médica, véase la Sección 517.  NOTA 2: Para mayor información sobre el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de emergencia en instalaciones de asistencia médica, véase Standard for  Heal th Car e Faci liti es, NFPA 99-1993 (ANSI).  NOTA 3: Los sistemas de emergencia se instalan normalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en las vías de escape y para evitar el pánico en edificios en los que resida o trabaje un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instalaciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia  pueden suminist rar además potenci a par a fun ciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, detección y alarma contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas de comunicación de seguridad pública, procesos industriales en los que un corte de corriente podría producir serios  peligros a la salud y segurid ad person al, y funcio nes similares.  NOTA 4: Para infor mación sobre los lugares en los qu e los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad personal, véase  Life Safe ty Code , NFPA 101- 1994 (ANSI) o Norma COVENIN.  NOTA 5: Para mayor información sobre el funcionamiento de sistemas de emergencia y de reserva, véase Standard  for Emergen cy and Standby Power Systems , NFPA 110- 1993 (ANSI) o Nor ma COVENIN. 700-2. Otras secciones.  Se aplicarán todas las secciones de este Código , excepto las modificaciones introducidas en esta Sec ción. 700-3. Aprobación de los equipos.  Todos los equipos deberán ser aprobados para ser utilizados en sistemas de emergencia. 700-4. Pruebas y mantenimiento (a) Realizar o presenciar las prueba s .  La autoridad competente realizará o presenciará las pruebas del sistema completo, una vez instalado y posteriormente a intervalos  periódicos de tiempo. (b) Pruebas periódi cas.  Los sistemas de emergencia deberán ser probados periódicamente, en plazos que resulten aceptables a la autoridad competente para asegurar que los sistemas se mantienen en perfecto estado de funcionamiento. (c) Mantenimiento del sistema de baterías.  Cuando algún sistema o unidad emplee baterías, incluyendo las utilizadas para el arranque, control o encendido de máquinas auxiliares, la autoridad competente exigirá un mantenimiento periódico. (d ) Regis tros escr itos.  Se mantendrá un registro escrito de tales pruebas y mantenimiento. (e) Pruebas bajo carga.  Se proveerán medios para la  prueba bajo carga máxima de todo el sistema de emergencia  para iluminación y fuerza. 700-5. Capacidad (a) Capacidad y régimen.  Los sistemas de emergencia deberán tener la capacidad y régimen adecuados para que  puedan funcionar simultánea mente todas las cargas. Los equipos de los sistemas de emergencia deberán soportar la máxima corriente de falla en sus terminales. (b) Selección, desconexión y alivio de carga.  La fuente de potencia alterna deberá alimentar a los sistemas de emergencia, de reserva requerido legalmente y de reserva opcionales donde se provea un sistema automático de selección y desconexión de cargas, que aseguren un adecuado suministro de potencia (1) a los circuitos de emergencia, (2) a los circuitos de reserva requeridos legalmente, (3) a los circuitos de reserva opcionales, en

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    CAPTULO 7. CONDICIONES ESPECIALES SECCIN 700- SISTEMAS DE EMERGENCIA A. Disposiciones Generales 700-1. Alcance. Las disposiciones de esta Seccin aplican a la seguridad elctrica de la instalacin, operacin y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos diseados para alimentar, distribuir y controlar la electricidad para iluminacin y/o fuerza, cuando el suministro de energa elctrica es interrumpido. Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas legalmente requeridos y clasificados como de emergencia por ordenanzas municipales, decretos cdigos estatales o cualquier entidad gubernamental competente. Estos sistemas estn diseados para suministrar automticamente iluminacin y/o fuerza en determinadas reas criticas y equipos en caso de falla del suministro normal o en caso de falla de elementos del sistema diseado para suministrar, distribuir y controlar la fuerza e iluminacin indispensables para la seguridad de la vida humana. NOTA 1: Para mayor informacin sobre el cableado de sistemas de emergencia en instalaciones de asistencia mdica, vase la Seccin 517. NOTA 2: Para mayor informacin sobre el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de emergencia en instalaciones de asistencia mdica, vase Standard for Health Care Facilities, NFPA 99-1993 (ANSI). NOTA 3: Los sistemas de emergencia se instalan normalmente en lugares de reunin en los que se necesite iluminacin artificial para la seguridad en las vas de escape y para evitar el pnico en edificios en los que resida o trabaje un gran nmero de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instalaciones de asistencia mdica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar adems potencia para funciones como ventilacin cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, deteccin y alarma contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas de comunicacin de seguridad pblica, procesos industriales en los que un corte de corriente podra producir serios peligros a la salud y seguridad personal, y funciones similares. NOTA 4: Para informacin sobre los lugares en los que los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad personal, vase Life Safety Code, NFPA 101-1994 (ANSI) o Norma COVENIN. NOTA 5: Para mayor informacin sobre el funcionamiento de sistemas de emergencia y de reserva, vase Standard

    for Emergency and Standby Power Systems , NFPA 110-1993 (ANSI) o Norma COVENIN. 700-2. Otras secciones. Se aplicarn todas las secciones de este Cdigo , excepto las modificaciones introducidas en esta Seccin. 700-3. Aprobacin de los equipos. Todos los equipos debern ser aprobados para ser utilizados en sistemas de emergencia. 700-4. Pruebas y mantenimiento (a) Realizar o presenciar las pruebas. La autoridad competente realizar o presenciar las pruebas del sistema completo, una vez instalado y posteriormente a intervalos peridicos de tiempo. (b) Pruebas peridicas. Los sistemas de emergencia debern ser probados peridicamente, en plazos que resulten aceptables a la autoridad competente para asegurar que los sistemas se mantienen en perfecto estado de funcionamiento. (c) Mantenimiento del sistema de bateras. Cuando algn sistema o unidad emplee bateras, incluyendo las utilizadas para el arranque, control o encendido de mquinas auxiliares, la autoridad competente exigir un mantenimiento peridico. (d) Registros escritos. Se mantendr un registro escrito de tales pruebas y mantenimiento. (e) Pruebas bajo carga. Se proveern medios para la prueba bajo carga mxima de todo el sistema de emergencia para iluminacin y fuerza. 700-5. Capacidad (a) Capacidad y rgimen. Los sistemas de emergencia debern tener la capacidad y rgimen adecuados para que puedan funcionar simultneamente todas las cargas. Los equipos de los sistemas de emergencia debern soportar la mxima corriente de falla en sus terminales. (b) Seleccin, desconexin y alivio de carga. La fuente de potencia alterna deber alimentar a los sistemas de emergencia, de reserva requerido legalmente y de reserva opcionales donde se provea un sistema automtico de seleccin y desconexin de cargas, que aseguren un adecuado suministro de potencia (1) a los circuitos de emergencia, (2) a los circuitos de reserva requeridos legalmente, (3) a los circuitos de reserva opcionales, en

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    este orden de prioridad. Se permite utilizar fuentes alternas de potencia para aliviar los picos de carga siempre que se cumplan las condiciones anteriores. La operacin para aliviar los picos de cargas puede ser aceptada para satisfacer los requerimientos de prueba del Artculo 700-4(b), siempre que se cumplan las dems condiciones del Artculo 700-4. Debe haber una fuente alternativa de energa elctrica, porttil o provisional, cuando el generador de emergencia est fuera de servicio por mantenimiento mayor o reparacin. 700-6. Equipo de transferencia. Los equipos de transferencia, incluyendo los suiches de transferencia automticos, deben ser automticos, e identificados para el uso como equipo de emergencia y aprobado por la autoridad competente. Los equipos de transferencia deben ser diseados e instalados para prevenir la interconexin accidental de las fuentes de suministro normal y de emergencia en cualquier operacin del equipo de transferencia (vase el Artculo 280-83). Se permitirn medios que permitan aislar equipos de transferencia. Donde se usen suiches aislados, deber evitarse la operacin en paralelo accidental. 700-7. Seales. Donde sea posible se proveern dispositivos de seales audibles y visuales, para los siguientes propsitos: (a) Avera. Para indicar avera de la fuente de emergencia. (b) Operando. Para indicar que la batera est funcionando. (c) No Operando. Para indicar que el cargador de batera no est funcionando. (d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella slidamente puestos a tierra, de ms de 150 Volt con respecto a tierra y con dispositivos de proteccin de 1000 Ampere o ms. El sensor de los dispositivos de sealizacin de falla a tierra estar localizado en o despus del sistema de desconexin principal de la fuente de emergencia, y el dispositivo de sealizacin ser graduado para una corriente de falla a tierra de 1200 A. Las instrucciones a seguir en casos de falla estarn localizadas en cerca del sensor.

    NOTA: Para las seales de los grupos electrgenos vase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1993 (ANSI).

    700-8. Sealizacin (a) Fuentes de emergencia. Una seal ser colocada en la entrada de servicio de los equipos indicando tipo y localizacin exacta de las fuentes de emergencia.

    Excepcin: No es necesario instalar seales en los equipos individuales, como se indica en el Artculo 700-12(e).

    (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de tierra de la fuente de suministro de emergencia est conectado al conductor del electrodo de tierra en un lugar alejado de dicha fuente de suministro, cerca del electrodo se deber colocar una seal que identifique las fuentes de suministro normales y de emergencia que estn conectadas a ese conductor. B. Cableado de circuitos 700-9. Cableado de sistemas de emergencia (a) Identificacin. Todas las cajas y gabinetes de los circuitos de emergencia (incluyendo los suiches de transferencia, generadores y tableros elctricos) debern estar permanentemente marcados de manera que sean fcilmente identificados como componentes de un sistema de emergencia. (b) Cableado. El cableado desde la fuente de emergencia o desde la proteccin contra sobrecorriente de la fuente de distribucin de emergencia a las cargas de emergencia debe ser mantenida completamente independiente de cualquier otro cableado y equipos y no deber pasar por la misma canalizacin, cable, caja o gabinete con otro cableado.

    Excepcin N 1: Dentro de las cubiertas de los equipos de transferencia. Los equipos de transferencia deben alimentar solamente a las cargas de emergencia. Excepcin N 2: En los aparatos de alumbrado para emergencias o salidas alimentadas desde dos fuentes. Excepcin N 3: En una caja de empalme comn unida a un aparato de alumbrado para emergencia o salidas alimentadas desde dos fuentes. Excepcin N 4: Se permitir instalar en la misma canalizacin, cable, caja o gabinete el cableado de dos o ms circuitos de emergencia alimentados desde la misma fuente.

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    Excepcin N 5: En una caja de empalme unida a un equipo, la cual contiene solamente el ramal del circuito que alimenta el equipo y el circuito de emergencia suministrado por el equipo.

    El cableado de los circuitos de emergencia debern disearse y ubicarse de modo que se reduzcan al mnimo los riesgos que puedan causar fallas por inundaciones, incendios, vandalismo y otras condiciones adversas. (c) Proteccin contra incendios. En los edificios en los que pueda haber ms de 1.000 personas o que tengan ms de 23 m de altura y que estn dedicados a actividades educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, comisaras y centros de detencin o en los que haya lugares de reunin, los sistemas de emergencia debern cumplir adems los siguientes requisitos: (1) El cableado del alimentador estar instalado en espacios totalmente protegidos por sistemas automticos de proteccin contra incendios (rociadores automticos, sistemas de dixido de carbono, etc.) o debern formar una instalacin protegida aprobada, con clasificacin ignfuga de una hora. (2) Los equipos del alimentador (incluidos los suiches de transferencia, transformadores, tableros de distribucin, etc.) estarn instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automticos de proteccin contra incendios (rociadores automticos, sistemas de dixido de carbono, etc.) o debern formar una instalacin protegida aprobada, con clasificacin ignfuga de una hora. NOTA 1: Para la definicin del tipo de actividad de un

    edificio vase Life Safety Code, NFPA 101-1994, Artculo 4-1.

    NOTA 2: Para ms informacin sobre los sistemas de

    proteccin de los circuitos elctricos, vase Fire Tests for Electrical Circuit Protective Systems, UL Subject 1724-1991.

    C. Fuentes de energa 700-12. Requisitos generales. El suministro elctrico del sistema de emergencia sern tal que, en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios afectados, el suministro de emergencia para el alumbrado, fuerza o ambos, se restablezcan dentro del tiempo requerido para la aplicacin, pero no debe exceder 10 segundos. El sistema de suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del edificio

    y de cumplir los requisitos generales de este Artculo, puede constar de uno o ms de los sistemas que se relacionan en los siguientes apartados (a) hasta (d). Los equipos que estn de acuerdo con el Artculo 700-12(e) debern cumplir los requisitos de esta Seccin. En la seleccin de la fuente de energa de emergencia hay que tener en cuenta la ocupacin y el tipo de servicio desarrollada, si es de mnima duracin, como la evacuacin de un teatro, o de mayor duracin, como para el suministro de fuerza y alumbrado debido a la falta de corriente por un periodo indefinido provocado por una falla dentro o fuera del edificio. Los equipos de emergencia se debern disear y ubicar de modo que se reduzcan al mnimo los riesgos de fallas por inundaciones, incendios o vandalismos. En los edificios en los que pueda haber ms de 1.000 personas o que tengan ms de 23 m de altura y que estn dedicados a actividades educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, comisaras y centros de detencin o en los que haya lugares de reunin, los equipos de las fuentes de energa para los sis temas de emergencia, tal como se describen en los siguientes apartados (a) hasta (d), debern estar instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automticos de proteccin contra incendios (rociadores automticos, sistemas de dixido de carbono, etc) o en espacios con clasificacin ignfuga de una hora. NOTA 1: Para la definicin del tipo de actividad de un edificio vase Life Safety Code, NFPA 101-1994, Artculo 4-1. NOTA 2: El grado de confiabilidad de la fuente de energa de un sistema de emergencia depender de la evaluacin cuidadosa de las variables de cada instalacin particular. (a) Acumuladores. Los acumuladores usados como fuentes de energa para los sistemas de emergencia debern ser de rgimen y capacidad adecuada para suministrar y mantener la carga total por un periodo mnimo de 1,5 horas sin que el voltaje aplicado caiga por debajo del 87,5% del nominal. Las bateras, ya sean de tipo cido alcalino, sern diseadas y construidas para que renan los requisitos para servicio de emergencia y sern compatibles con el cargador para la instalacin especifica. Para bateras libres de mantenimiento el envase no requerir ser transparente. Sin embargo, las bateras de

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    plomo-cido que requieren que se les agregue agua debern tener envases transparentes o translcidos. No se deben utilizar bateras de automvil. La instalacin deber contar con un medio de carga automtico de bateras. (b) Grupo generador

    (1) Un grupo generador accionado por fuerza motriz aceptado por la autoridad competente y de capacidad de acuerdo con lo establecido con el Artculo 700-5. Se proveern medios para el arranque automtico de la fuerza motriz cuando falle el servicio normal y para la transferencia y operacin automtica de todos los circuitos elctricos requeridos. Se deber proveer de un dispositivo con ajuste mnimo de tiempo de 15 minutos para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento en un corto tiempo del suministro normal.

    (2) Cuando se use una maquina de combustin interna, como fuerza motriz deber proveerse en el sitio una cantidad de combustible suficiente para la operacin del sistema por un lapso no menor de dos (02) horas, a plena carga. (3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente de las redes de suministro pblicas de gas para su funcionamiento o de la red de agua municipal para su refrigeracin. Si se utilizan dos sistemas de combustible, se proveern medios de transferencia automtica de un sistema a otro, cuando se use doble alimentacin. Excepcin: Cuando exista poca probabilidad de una

    falla simultanea del suministro de energa por la compaa de electricidad y del suministro de gas, y donde sea aceptado por la autoridad competente, se permitirn utilizar sistemas de combustible externos.

    (4) Cuando se utilicen acumuladores para control o seal de fuerza o como medio de arranque de la fuerza motriz, estos sern adecuados para este fin y estar equipados con un medio automtico de carga independiente del grupo generador. (5) El grupo generador que requiera ms de 10 seg. para generar potencia sern aceptado cuando se prevea una fuente auxiliar que energizar el sistema de emergencia hasta que el generador tome la carga. (c) Fuentes de alimentacin ininterrumpida. Las fuentes de alimentacin ininterrumpida usadas para suministrar

    energa a los sistemas de emergencia debern cumplir con lo establecido en el Artculo 700-12(a) y (b). (d) Acometida separada. Donde sea aceptado por la autoridad competente se permitir una segunda acometida. Esta acometida deber cumplir las disposiciones de la Seccin 230, con acometida area o subterrnea separada, esta deber estar suficientemente separada tanto elctrica como fsicamente de la acometida de servicio normal, con el objeto de minimizar la posibilidad de una interrupcin simultnea del suministro. (e) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para iluminacin de emergencia deben constar de: (1) una batera recargable; (2) un cargador de batera; (3) previsin para una o ms lmparas montadas en los equipos, o terminales para lmparas remotas, o ambas, y (4) un rel que energize automticamente las lmparas al fallar el suministro normal al equipo. Las bateras sern de caractersticas y capacidad adecuadas para mantener como mnimo un voltaje del 87,5% del voltaje nominal, para la carga total de todas las lmparas asociadas a la unidad durante un periodo de al menos 1,5 horas o el equipo unitario debern ser capaz de suministrar y mantener un mnimo del 60% de la iluminacin inicial de emergencia por un periodo de al menos 1,5 horas. Los acumuladores, que sean del tipo cido o alcalino, debern disearse y construirse para cumplir con los requisitos del servicio de emergencia. Los equipos unitarios debern estar fijos en su lugar (es decir, no pueden ser porttiles) y todo el cableado de cada unidad deber estar de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los mtodos de cableado del captulo 3 de este Cdigo. Se permitir conectar los equipos con cordn flexible y enchufe, siempre que la longitud del cordn no sea mayor de 1 m. El circuito ramal que alimenta al equipo unitario debe ser del mismo circuito ramal que alimenta normalmente el alumbrado del rea y debe estar conectado antes de cualquier suiche local. El circuito ramal que alimenta al equipo unitario deber estar claramente identificado en el panel de distribucin. La iluminacin de emergencia que recibe su alimentacin de un equipo unitario y que no forma parte de el, estarn cableadas al equipo unitario como se indica en el Artculo 700-9 y por uno de los mtodos de cableado del capitulo 3. Excepcin: En un rea separada y continua

    alimentada por un mnimo de tres circuitos de alumbrado normal, se permitir instalar un circuito ramal separado para el equipo unitario, si se origina del mismo tablero que alimenta a los circuitos normales de alumbrado y provisto de un sistema de bloqueo.

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    D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza 700-15. Cargas en circuitos ramales de emergencia. Los circuitos de alumbrado de emergencia no alimentarn otros artefactos ni lmparas que no sean aquellos especificados como necesarios para su utilizacin en servicio de emergencia. 700-16. Iluminacin de emergencia. La iluminacin de emergencia deber incluir todos los medios necesarios para la iluminacin de salidas, seales luminosas de salidas, y todas aquellas otras luces especificadas como necesarias para proveer una iluminacin adecuada. Los sistemas de iluminacin de emergencia debern ser diseados e instalados de tal manera que la falla de un elemento de los mismos, como un bombillo quemado, no deje a oscuras los espacios que requieran iluminacin de emergencia. Donde el nico medio de iluminacin normal consista en lmparas de descarga de gran intensidad, tales como las de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presin o las de halgenos, el sistema de iluminacin de emergencia deber estar diseado para que funcione hasta que se restablezca totalmente la iluminacin normal.

    Excepcin: Cuando se han tomado medidas alternativas que aseguren que el nivel de iluminacin de emergencia sea mantenido.

    700-17. Circuitos para iluminacin de emergencia. Los circuitos ramales que alimentan iluminacin de emergencia debern instalarse de tal manera que, cuando se interrumpa el suministro de la iluminacin normal, reciban servicio de una fuente de emergencia que cumpla los requisitos del Artculo 700-12. Tal instalacin se obtendr por uno de los medios siguientes: (1) una fuente de suministro para iluminacin de emergencia, independiente del sistema general de iluminacin, con medios para realizar automticamente la transferencia de la iluminacin de emergencia en caso de falla del sistema general de iluminacin, o (2) dos o ms sistemas completos y separados, cada uno con su fuente de suministro de manera que cada sistema provea suficiente corriente para el alumbrado de emergencia. A menos que ambos sistemas se utilicen para iluminacin normal y se mantengan encendidos simultneamente, se proveern medios automticos para energizar un sistema cuando falle el otro. Uno, otro o ambos sistemas pueden formar parte del sistema general de alumbrado del local protegido, si los

    circuitos para iluminacin de emergencia son instalados de acuerdo con los otros Artculos de esta Seccin. 700-18. Circuitos de emergencia para fuerza. Los circuitos ramales que alimentan equipos clasificados como de emergencia, tendrn una fuente de energa de emergencia a la que se pueda transferir automticamente toda la carga cuando falle el suministro normal. E. Control circuitos de alumbrado de emergencia 700-20. Requisitos de los suiches. El suiche o suiches instalados en los circuitos de alumbrado de emergencia se dispondrn de modo que slo personas autorizadas tengan control sobre el alumbrado de emergencia.

    Excepcin N 1: Cuando dos o ms suiches simples conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al menos uno de ellos deber ser accesible a personas autorizadas. Excepcin N 2: Se permiten instalar suiches adicionales que puedan solamente encender las luces de emergencia pero no para apagarlas.

    No se permitir instalar suiches en serie ni de 3 4 vas. 700-21. Ubicacin de los suiches. Todos los suiches manuales que controlan circuitos de emergencia estarn ubicados en lugares convenientes para que las personas responsables de su manipulacin tengan cmodo acceso a los mismos. En lugares de reunin tales como teatros debe haber un suiche de las luces de emergencia instalado en el vestbulo o en un lugar fcilmente accesible al mismo. En ningn caso se instalarn los suiches de las luces de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunin en la sala de proyeccin, en el escenario o estrado.

    Excepcin: Cuando se hayan instalado varios suiches se permitir que uno de ellos est en dichos lugares, pero instalado de modo que permita encender las luces de emergencia pero no apagarlas.

    700-22. Luces exteriores. Aquellas luces del exterior de un edificio que no sean necesarias cuando la luz de da sea suficiente, pueden ser controlados por un dispositivo automtico activado por la luz del da (clula fotoelctrica). F. Proteccin contra sobrecorriente

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    700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente del circuito ramal sern accesibles solamente a personas autorizadas. NOTA: Si se instalan en los circuitos de emergencia fusibles e interruptores automticos coordinados de modo que se eliminen selectivamente las corrientes de fallas, se incrementar la confiabilidad del sistema. 700-26. Proteccin contra fallas a tierra del equipo. La fuente auxiliar de los sistemas de emergencia no requerir proteccin contra falla a tierra del equipo. SECCIN 701- SISTEMAS DE RESERVA LEGALMENTE REQUERIDOS A. Disposiciones Generales 701-1. Alcance. Las disposiciones de esta Seccin se aplican a la seguridad elctrica de la instalacin, operacin y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, consistentes de circuitos y equipos necesarios para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para iluminacin, fuerza o ambos a los servicios que lo requieran, cuando el sistema o la fuente normal de electricidad se haya interrumpido. Los sistemas cubiertos por esta Seccin solamente incluyen aquellos que estn instalados permanentemente en su totalidad incluyendo la fuente de alimentacin. NOTA 1: Para informacin adicional, vase Standard for Health Care Facilities , NFPA 99-1993 (ANSI). NOTA 2: Para informacin adicional sobre el funcionamiento de los sistemas elctricos de emergencia y de reserva, vase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1193 (ANSI). NOTA 3: Vase tambin Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems for Industrial and Commercial Applications, ANSI/IEEE 446-1987. 701-2. Sistemas de reserva legalmente requerido. Los sistemas de reserva legalmente requeridos por los reglamentos municipales, estatales, nacionales u otros cdigos, o por cualquier autoridad competente estarn destinados a suministrar automticamente potencia a determinadas cargas (excepto los sistemas clasificados de emergencia) en el caso de que falle el suministro elctrico normal.

    NOTA: Los sistemas de reserva legalmente requeridos son tpicamente instalados para servir cargas, tales como sistemas de calefaccin y refrigeracin, sistemas de comunicaciones, sistemas de ventilacin y extraccin de humos, sistemas de drenaje, sistemas de alumbrado y procesos industriales, que cuando son interrumpidos por falla del suministro elctrico normal, podran crear riesgos o dificultar las operaciones de extincin de incendios y de rescates. 701-3. Aplicac in de otras Secciones. A excepcin de lo modificado en esta Seccin, todas las secciones de este cdigo sern aplicables. 701-4. Aprobacin de equipos. Todos los equipos debern ser aprobados para su uso. 701-5. Pruebas y mantenimiento para los sistemas de reserva legalmente requeridos (a) Realizar o presenciar las pruebas. La autoridad competente realizar o presenciar las pruebas del sistema completo, una vez instalado. (b) Pruebas peridicas. Los sistemas debern ser probados peridicamente, en plazos que resulten aceptables a la autoridad competente para asegurar que los sistemas se mantienen en perfecto estado de funcionamiento. (c) Mantenimiento del sistema de bateras. Cuando algn sistema o unidad emplee bateras, incluyendo las utilizadas para el arranque o encendido de la fuerza motriz, la autoridad competente deber exigir su mantenimiento peridico. (d) Registros por escrito. Se mantendr un registro escrito de tales pruebas y mantenimientos. (e) Pruebas bajo carga. Se proveern medios para la prueba bajo carga de todo el sistema de reserva legalmente requerido. 701-6. Capacidad y rgimen. Un sistema de reserva legalmente requerido deber tener la capacidad y rgimen adecuados para que puedan funcionar simultneamente todas las cargas. Los equipos de los sistemas de reserva legalmente requeridas debern soportar la mxima corriente de falla en sus terminales. Una fuente de alimentacin auxiliar deber alimentar a los sistemas de reserva legalmente obligatorios y de reserva opcional, cuando se provea de un sistema automtico de

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    toma de carga y desconexin segn la necesidad para asegurar la alimentacin adecuada a los circuitos de reserva legalmente requerido. 701-7. Equipo de transferencia. Los equipos de transferencia, incluyendo los suiches de transferencia automticos, debern ser automticos, e identificados para el uso como equipo de reserva y aprobado por la autoridad competente. Los equipos de transferencia debern ser diseados e instalados para prevenir la interconexin accidental de las fuentes de suministro normal y de reserva en cualquier operacin del equipo de transferencia (vase el Artculo 280-83). Se permitirn medios que permitan aislar equipos de transferencia. Donde se usen suiches aislados, deber evitarse la operacin en paralelo accidental. 701-8. Seales. Donde sea posible se proveern dispositivos de seales audibles y visuales, para los siguientes propsitos: (a) Avera. Para indicar avera de la fuente de reserva. (b) Operando. Para indicar que la fuente de reserva est funcionando. (c) No Operando. Para indicar que el cargador de batera no est funcionando. NOTA: Para las seales de los grupos electrgenos vase Standard for Emergency and Standby Power Systems, NFPA 110-1993 (ANSI). 701-9. Sealizacin (a) Equipo de reserva obligatorio. En la entrada a la acometida se deber colocar una seal que indique el tipo y ubicacin de las fuentes de suministro de reserva legalmente obligatorias.

    Excepcin: No es necesario instalar seales en los equipos unitarios, como se indica en el Artculo 701-11(f).

    (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de puesta a tierra de la fuente de emergencia est conectado al conductor del electrodo de tierra en un lugar alejado de dicha fuente, cerca del electrodo se deber colocar una seal que identifique las fuentes de suministro normales y de emergencia que estn conectadas a ese conductor.

    B. Cableado de circuitos 701-10. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Se permitir que el cableado de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupen las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes con otro cableado. C. Fuentes de Alimentacin 701-11. Sistemas de reserva legalmente requeridos. El suministro elctrico del sistema de reserva ser tal que en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios afectados, el suministro de reserva este disponible dentro del tiempo requerido para su uso pero que no exceda de 60 segundos. El sistema de reserva legalmente requerido, adicional a los servicios norma les del edificio, podr comprender uno o ms de los sistemas descritos (a) hasta (e). El equipo unitario de acuerdo al Artculo 701-11 (f) deber satisfacer los requerimientos aplicables de esta Seccin. Al elegir la alimentacin de un sistema de reserva legalmente requerido deber tomarse en consideracin el tipo de servicio que debe suministrar ya sea de corta o larga duracin. Los equipos de reserva legalmente requeridos debern disearse y ubicarse de modo que se reduzcan al mnimo los riesgos de fallas por inundaciones, incendios y vandalismo. NOTA: El grado de confiabilidad de la fuente de suministro de un sistema de reserva depender de la evaluacin cuidadosa de las variables de cada instalacin particular. (a) Acumuladores. Los acumuladores usados como fuente de energa para los sistemas legalmente requeridos sern de rgimen y capacidad adecuada para suministrar y mantener la carga total por un mnimo de 1,5 horas sin que el voltaje aplicado caiga por debajo del 87,5% del nominal. Las bateras, ya sean de tipo cido alcalino, sern diseadas y construidas para que renan los requisitos para servicio de reserva y sern compatibles con el cargador para la instalacin especfica. Para bateras libres de mantenimiento el envase no requerir ser transparente. Sin embargo, las bateras de plomo-cido que requieran que se les agregue agua debern tener envases transparentes o translcidos. No se debern utilizar bateras de automvil.

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    La instalacin deber contar con un medio de carga automtico de bateras. (b) Grupo generador (1) Un grupo generador accionado por fuerza motriz aceptado por la autoridad competente y de capacidad de acuerdo con lo establecido en el Artculo 701-6. Se proveern medios para el arranque automtico de la fuerza motriz cuando falle el servicio normal y para la transferencia y operacin automtica de todos los circuitos elctricos requeridos. Se deber proveer de un dispositivo con ajuste mnimo de tiempo de 15 minutos para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento en corto tiempo del suministro normal. (2) Cuando se use una mquina de combustin interna como fuerza motriz deber disponerse en sitio de una cantidad de combustible suficiente para la operacin del sistema por un lapso no menor de dos horas a plena carga. (3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente de las redes de suministro pblicas de gas para su funcionamiento o de agua municipal para su refrigeracin. Si se utilizan dos sistemas de combustible, se proveern medios de transferencia automtica de un sistema a otro, cuando sea usada doble alimentacin.

    Excepcin: Cuando exista poca probabilidad de una falla simultneamente del suministro de energa por la compaa elctrica y del suministro de gas, y donde sea aceptado por la autoridad competente, se permitir utilizar sistemas de combustible externos.

    (4) Cuando se utilicen acumuladores para control o seal de fuerza o como medio de arranque de la fuerza motriz, estos sern adecuados para este fin y estar equipados con un medio automtico de carga independiente del grupo generador. (c) Fuentes de alimentacin ininterrumpida. Las fuentes de alimentacin ininterrumpida usadas para suministrar energa a los sistemas de reserva legalmente requeridos debern cumplir con lo establecido en el Artculo 701-11(a) y (b). (d) Acometida separada. Donde sea aceptado por la autoridad competente, se permitir una segunda acometida. Esta acometida debe cumplir las disposiciones de la Seccin 230, con acometida area o subterrnea, esta deber estar suficientemente separada tanto elctrica como fsicamente de la acometida de servicio normal, con el

    objeto de minimizar la posibilidad de una interrupcin simultnea del suministro. (e) Conexin antes del medio de desconexin de la acometida. Donde lo permita la autoridad competente, se podr conectar el sistema de reserva obligatorio antes del medio de desconexin de la acometida, pero no dentro del mismo medio. La acometida de reserva obligatoria debe estar suficientemente separada del medio de desconexin de la acometida normal para evitar la interrupcin simultnea del suministro de ambas fuentes si se produjera una falla en el edificio o grupo de edificios servidos.

    NOTA: Para informacin sobre la conexin permitida de equipos antes del medio de desconexin de la acometida, vase el Artculo 230-82.

    (f) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para iluminacin de reserva obligatoria debern constar de: (1) una batera recargable; (2) un cargador de batera; (3) previsin para una o ms lmparas o lmparas montadas en los equipos, o terminales para lmparas remota, o ambas, y (4) un rel que energize automticamente las lmparas al fallar el suministro normal al equipo. Las bateras sern de caractersticas y capacidad adecuadas para mantener como mnimo un voltaje del 87,5% del voltaje nominal, para la carga total de todas las lmparas asociadas a la unidad durante un perodo de al menos de 1,5 horas o el equipo unitario ser capaz de suministrar y mantener un mnimo del 60% de la iluminacin inicial de reserva por un perodo de al menos 1,5 horas. Los acumuladores, que sean del tipo cido alcalino, debern disearse y construirse para cumplir con los requisitos del servicio de reserva. Los equipos unitarios debern estar fijos en su lugar (es decir, no pueden ser porttiles) y todo el cableado de cada unidad deber estar de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los mtodos de cableado del Captulo 3. Se permitir conectar los equipos con cordn flexible y enchufe, siempre que la longitud del cordn no sea mayor de 1 m. El circuito ramal que alimenta al equipo unitario ser del mismo circuito ramal que alimenta normalmente el alumbrado del rea y estar conectado antes de cualquier suiche local. La iluminacin de emergencia que recibe su alimentacin de un equipo unitario y que no forma parte de l, estar cableada al equipo unitario por uno de los mtodos de cableado del Captulo 3.

    Excepcin: En un rea separada y continua alimentada por un mnimo de tres circuitos de alumbrado normal, se permitir instalar un circuito ramal separado para el equipo unitario si se origina del mismo tablero que alimenta a los circuitos

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    normales de alumbrado y provisto de un mecanismo de bloqueo.

    D. Proteccin contra sobrecorriente 701-15. Accesibi lidad. Los dispositivos de sobrecorriente del circuito ramal en los circuitos de reserva obligatorios debern ser accesibles nicamente a personas autorizadas. 701-17. Proteccin de los equipos contra falla a tierra. La fuente auxiliar de los sistemas de emergencia no requerir proteccin contra falla a tierra del equipo. SECCIN 702- SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES A. Disposiciones Generales 702-1. Alcance. Las disposiciones de esta Seccin se aplican a la instalacin y operacin de los equipos de reserva opcionales. Los sistemas contemplados en esta Seccin consisten en aquellos que estn instalados permanentemente en su totalidad, incluyendo la fuerza motriz. 702-2. Sistemas de reserva opcionales. Se entienden por sistemas de reserva opcionales aquellos que protegen las propiedades pblicas o privadas donde la integridad de la vida no depende del funcionamiento del sistema. Se espera que los sistemas de reserva opcional que generan energa elctrica en sitio, alimenten la carga seleccionada manual o automticamente. NOTA: Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para ofrecer una fuente auxiliar de energa elctrica a instalaciones como edificios comerciales e industriales, granjas y edificios residenciales, para cargas como sistemas de calefaccin y refrigeracin, sistemas de comunicaciones, procesamiento de datos y procesos industriales que, si se interrumpieran debido a un corte de energa, podran causar incomodidades, interrupciones graves de los procesos, daos a los productos o procesos en curso, etc. 702-3. Aplicacin de otras Secciones. A excepcin de lo modificado en esta Seccin, se aplicarn todas las Secciones de este Cdigo que correspondan. 702-4. Aprobacin de equipos. Todos los equipos sern aprobados para su uso.

    702-5. Capacidad y rgimen. Los sistemas de reserva opcionales tendrn la capacidad y rgimen adecuados para que puedan funcionar simultneamente todos los equipos. Los equipos de los sistemas de reserva opcionales debern soportar la mxima corriente de falla en sus terminales. Se permitir que el usuario del sistema opcional de reserva elija las cargas que quiera conectar a dicho sistema. 702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia deber ser adecuado para el uso previsto, diseado e instalado de modo que impida la interconexin accidental de las fuentes de suministro normal y de reserva en cualquier operacin del equipo de transferencia. Se permitir que el equipo de transferencia conectado despus del dispositivo de proteccin del circuito ramal contenga otros dispositivos suplementarios de proteccin contra sobrecorriente con capacidad de interrupcin suficiente para la corriente de falla que pueda producir el generador. 702-7. Seales. Se proveern dispositivos de seales audibles y visuales, para los siguientes propsitos: (a) Avera. Para indicar avera del sistema de reserva opcional. (b) Operando. Para indicar que la fuente de reserva est funcionando. 702-8. Sealizacin (a) Equipo de reserva opcional. En la entrada a la acometida se deber poner un letrero que indique el tipo y ubicacin exacta del sistema de reserva opcional.

    Excepcin: No es necesario instalar seales en los equipos unitarios de iluminacin de reserva.

    (b) Puesta a tierra. Cuando el conductor de tierra de la fuente de suministro de emergencia est conectado al conductor del electrodo de tierra en un lugar alejado de dicha fuente de suministro, cerca del electrodo se deber colocar una seal que identifique las fuentes de suministro normales y de emergencia que estn conectadas a ese conductor. B. Cableado del Sistema 702-9. Cableado de los sistemas de reserva opcionales. Se permitir que el cableado de los sistemas de reserva

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    opcionales ocupen las mismas canalizaciones, cajas y gabinetes con otro cableado general. SECCIN 705 - FUENTES DE PRODUCCIN DE POTENCIA ELCTRICA INTERCONECTADAS 705.1. Alcance. Esta Seccin cubre de la instalacin de una o ms fuentes de produccin de potencia elctrica operando en paralelo con una o varias fuentes primarias de electricidad.

    NOTA: Ejemplos de tipos de fuentes primarias de energa elctrica son las centrales elctricas, los grupos generadores autnomos, etc.

    705-2. Definicin. Para los propsitos de esta Seccin se aplica la siguiente definicin: Sistema interactivo. Un sistema de produccin de potencia elctrica que opera en paralelo y capaz de entregar energa a un sistema de suministro elctrico primario. 705-3. Otras Secciones. Las fuentes de produccin de potencia elctrica interconectadas deben cumplir las disposiciones de esta Seccin y las de las siguientes Secciones: Seccin Generadores 445 Sistemas fotovoltaicos solares 690 Sistemas de emergencia 700 Sistemas de reserva legalmente requeridos 701 Sistemas de reserva opcionales 702 705-10. Directorio. Una placa permanente directorio ser instalada en el sitio de cada equipo en servicio y en sitio de ubicacin de todas las fuentes de produccin de energa elctrica capaces de ser interconectadas.

    Excepcin: En las instalaciones con gran nmero de fuentes de generacin de energa elctrica, se permitir reunirlas por grupos.

    705-12. Punto de conexin. Las salidas de los sistemas de produccin de energa elctrica sern interconectadas bajo las premisas de los medios de desconexin de servicio. Vase el Artculo 230-82 Excepcin N 6.

    Excepcin N 1: Se permitir interconectar las salidas en un punto o puntos cualquiera sobre las premisas donde el sistema se califique como un sistema

    elctrico integrado e incorpore equipos de proteccin de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Artculos de la Seccin 685. Excepcin N 2: Se permitir interconectar las salidas en un punto o puntos cualquiera sobre las premisas cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a. El total de las fuentes de suministro no

    pertenecientes a la compaa elctrica tenga una capacidad superior a 100 kw o el servicio es superior a 1.000 Volt.

    b. Las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguran que el servicio ser operado por personas calificadas y

    c. Se establezcan y mantengan las medidas de seguridad y proteccin adecuadas de todos los equipos.

    705-14. Caractersticas de las salidas. La salida de un generador u otras fuentes de produccin de energa elctrica operando en paralelo con una empresa de servicio elctrico, deber ser compatible con el voltaje, forma de onda y frecuencia del sistema al cual est conectado. (NOTA): El trmino compatible no significa que la forma de onda coincida exactamente con la de la fuente primaria. 705-16. Rgimen de interrupcin y tensin no disruptiva. Se deber considerar la contribucin a la corriente de falla de todos los sistemas de generacin de energa elctrica interconectados; para los regmenes de interrupcin y tensin no disruptiva de los equipos que interconectan los sistemas. 705-20. Medios de desconexin, fuentes. Se proveern medios para desconectar todos los conductores activos de una fuente de produccin de energa elctrica de todos los dems conductores. Vase la Seccin 230. 705-21. Medios de desconexin, equipos. Se proveern medios para desconectar todos los equipos de las fuentes de produccin de energa elctrica, tales como inversores o transformadores, de todos los conductores activos de las fuentes de suministro.

    Excepcin: Equipos diseados para ser operados y mantenidos como parte integral de una fuente de generacin que exceda 1.000 Volt.

    705-22. Dispositivo de desconexin. El medio de desconexin para conductores activos consistir de uno o varios suiches automticos, manuales u operables elctricamente y:

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    (1) Ubicados donde estn accesibles. (2) Operables externamente, sin exponer al operador en contacto con partes energizadas y, si estn accionados elctricamente, de un tipo que pueda ser abierto con la mano en el caso de una falla de la fuente de suministro. (3) Con una indicacin clara si estn en posicin abierto o cerrado y (4) Deben tener un rgimen no menor al de la carga que soportar y a la corriente de falla que se va a interrumpir. Para desconectar equipos energizados por ambos lados, se proveer una marca que indique que todos los contactos del equipo pueden estar energizados. NOTA 1: En sistemas de generacin en paralelo algunos equipos incluyendo seccionadores con fusibles, pueden ser energizados en ambas direcciones. Vase la Seccin 240-40. NOTA 2: La interconexin a fuentes primarias fuera de las premisas podra requerir de un dispositivo de desconexin claramente visible. 705-30. Proteccin contra sobrecorriente. Los conductores estarn protegidos contra sobrecorriente segn lo establecido en la Seccin 240. Los equipos de proteccin contra sobrecorriente debern estar de acuerdo a lo indicado en la Seccin 240. Los equipos y conductores conectados a ms de una fuente elctrica tendrn un nmero suficiente de dispositivos de sobrecorriente ubicados de tal forma que provean proteccin de todas las fuentes. (1) Los generadores debern protegerse de acuerdo al Artculo 445-4. (2) Los sistemas solares fotovolticos debern protegerse de acuerdo a la Seccin 690. (3) Para transformadores con una fuente en cada lado, se proveer un dispositivo de proteccin contra sobrecorriente de acuerdo con la Seccin 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador, como primario, y despus el otro. 705-32. Proteccin contra fallas a tierra. Donde se use una proteccin contra fallas a tierra, la salida de un sistema interactivo, ser conectado al lado de suministro de la proteccin contra falla a tierra.

    Excepcin: Se permitir que la conexin se haga en el lado de la carga de la proteccin contra fallas a tierra, siempre que los equipos estn protegidos contra las fallas a tierra producidas por cualquiera de las fuentes conectadas.

    705-40. Prdida de la fuente primaria. En el caso de prdida de la fuente primaria, una fuente de produccin de energa elctrica ser desconectada automticamente de todos los conductores activos de la fuente primaria y no ser reconectada hasta que se restablezca la corriente de la fuente primaria.

    NOTA 1: Se pueden producir riesgos al personal y equipos asociados a la fuente primaria si una fuente de generacin de energa elctrica conectada a otras puede funcionar aisladamente. Se pueden requerir mtodos especiales de deteccin para determinar que ha ocurrido una falla en el sistema de suministro de la fuente primaria y si debera haber desconexin automtica. Cuando se restablece el sistema de suministro de la fuente primaria, tambin se pueden requerir mtodos especiales de deteccin para limitar la exposicin de fuentes de generacin a la reconexin fuera de fase. NOTA 2: Cuando se pierde la fuente primaria en equipos de generacin por induccin conectados a sistemas de gran capacidad, se pueden producir fuertes sobrevoltajes.

    705-42. Interconexiones desbalanceadas. Una fuente trifsica de produccin de energa elctrica ser desconectada automticamente de todos los conductores activos de los sistemas interconectados cuando se abra una de las fases de la fuente.

    Excepcin: Una fuente de produccin de energa elctrica que provea potencia para una emergencia o un sistema de reserva legalmente requerido.

    705-43. Generadores sincrnicos. Los generadores sincrnicos en un sistema paralelo deben estar provistos con los equipos necesarios para establecer y mantener la condicin de sincronismo. 705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de produccin de potencia elctrica interconectadas sern puestas a tierra segn lo que establece la Seccin 250. Excepcin: En los sistemas de corriente continua conectados a travs de un inversor directamente a un servicio puesto a tierra, se permiten otros mtodos que

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    proporcionen al sistema una proteccin equivalente, y el cual utilice equipos aprobados e identificados para ese uso. SECCIN 710- TENSIONES NOMINALES MAYORES DE 600 VOLTS NOMINALES A. Disposiciones generales 710-1. Alcance. Esta Seccin cubre los requisitos generales para todos los circuitos y equipos que funcionan a ms de 600 Volt nominales.

    NOTA: Ver Standard For Electrical Safety Requirements For Employer Work Place, NFPA 70E-1995 Requerimientos de Seguridad Elctrica para lugares de trabajo de empleado.

    710-2. Definicin. A efectos de esta Seccin, "alto voltaje", se definir para ms de 600 Volt nominales. 710-3. Otras secciones. En las siguientes secciones se incluyen disposiciones aplicables a distintos tipos de instalaciones de ms de 600 Volt nominales: Seccin Acometidas 230 Aparatos de iluminacin, portalmparas, lmparas y tomacorrientes para lmparas

    410

    Canales portacables 318 Canalizaciones de barras 364 Cables y cordones flexibles 400 Cajas de tomacorriente, cajas de paso, de derivaciones, de empalme, registros y herrajes

    370

    Circuitos ramales y alimentadores exteriores

    Seccin 225

    Condensadores 460 Conductores para cableado general 310 Definiciones 100 Mtodos de cableado 300 Motores, circuitos de motores y controles de motores

    430

    Descargadores de sobretensin 280 Proteccin contra sobrecorriente 240 Requerimientos para instalaciones elctricas 110 Resistencias y reactancias 470 Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 Puesta a tierra 250 Transformadores y bvedas para

    transformadores 450 710-4. Mtodos de cableado (a) Conductores sobre el suelo. Los conductores sobre el suelo sern instalados en tuberas de metal rgido conduit, tubera metlica intermedia, tubera rgida no metlica, en bandejas para cables, en barras o en otro tipo de canalizacin identificada o como cables con recubrimiento metlico a la vista adecuados para el uso previsto. En lugares accesibles slo a personal calificado, se permitirn tambin cables de Tipo MV a la vista, conductores desnudos barras. (b) Conductores subterrneos. Los conductores subterrneos debern estar identificados para el voltaje y las condiciones para las cuales sern instalados. Los cables directamente enterrados deben cumplir lo establecido en el Artculo 310-7. Se permitir que los cables subterrneos vayan directamente enterrados o instalados en canalizaciones identificadas para ese uso y que cumplan los requisitos de profundidad de la tabla 710-4(b). Los cables sin pantalla se instalarn en tubera metlica rgida conduit, tubera metlica intermedia o tubos rgidos no metlicos recubiertos de una capa de concreto de espesor no menor de 8 cm.

    Excepcin N 1: Los cables de Tipo MC con conductor sin pantalla, cuando la envoltura metlica est efectivamente puesto a tierra segn los requisitos del Artculo 250-51. Excepcin N 2: Los cables con cubierta metlica resistente a la humedad con conductores sin pantalla, donde la cubierta metlica est efectivamente puesta a tierra, debe cumplir los requisitos del Artculo 250-51.

    Excepcin N 1: Para las reas sujetas a trfico de vehculos, como avenidas o estacionamientos pblicos, el recubrimiento mnimo debe ser de 61 cm. Excepcin N 2: Se permite reducir la profundidad mnima de los tubos que no sean de metal rgido o intermedio 15 cm por cada 5 cm de proteccin de concreto o equivalente colocado en la zanja sobre la instalacin subterrnea.

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    Excepcin N 3: Los requerimientos de profundidad mnima no aplicarn a las tuberas u otras canalizaciones que estn situadas bajo un edificio o bajo losas de concreto exterior con un espesor no menor a 10 cm y que sobresalgan de la instalacin subterrnea una distancia no menor a 15 cm, sobre estas instalaciones subterrneas. Se debe instalar una cinta de aviso u otro medio adecuado sobre la instalacin subterrnea. Excepcin N 4: Se permitir que la profundidad sea menor cuando los cables y conductores salgan a la superficie hasta para terminaciones o empalmes o donde deben ser accesibles por alguna otra razn. Excepcin N 5: En pistas de aeropuertos e incluyendo reas adyacentes en las que est prohibido el acceso, se permitir que los cables estn directamente enterrados a profundidad no menor a 46 cm sin necesidad de canalizaciones, revestimiento de concreto o equivalente. Excepcin N 6: Se permitir que las canalizaciones instaladas en roca slida estn a menos profundidad, siempre que estn recubiertas por una capa de concreto de 5 cm que se prolongue hasta la superficie de la roca.

    (1) Proteccin contra daos. Los conductores que salen del suelo estarn contenidos en canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de tubera metlica rgida, tubera metlica intermedia, de PVC modelo 80 equivalente, extendidas desde la profundidad mnima establecida en la Tabla 710-4(b) hasta un punto situado a 2,45 m por encima de la superficie del piso acabado. Los conductores que entran en un edificio se deben proteger con una cubierta o canalizacin aprobada desde la profundidad mnima hasta el punto de entrada al edificio. Las cubiertas metlicas debern ser puestas a tierra. (2) Empalmes. Se permitirn hacer empalmes o derivaciones en los cables directamente enterrados sin necesidad de usar cajas de empalmes, siempre que se hagan con materiales adecuados para la aplicacin. Los empalmes y derivaciones deben ser hermticos al agua y protegidos contra daos mecnicos. Cuando los cables estn apantallados, la pantalla debe ser continua en el empalme o derivacin.

    Excepcin: En los empalmes de cables prefabricados para cables directamente enterrados de un solo conductor con separacin entre fases, se

    permitir cortar o solapar las pantallas metlicas. Cuando la pantalla se corte y solape ambos lados deber ser puesto a tierra en un punto.

    (3) Relleno. Los materiales de relleno que contengan rocas grandes, restos de pavimentacin, escoria, elementos con bordes agudos de gran dimensin o materiales corrosivos no deben ser colocados en una excavacin donde los materiales puedan daar las canalizaciones, cables u otras subestructuras o impedir una buena compactacin del relleno o contribuir a la corrosin de canalizaciones, cables u otras subestructuras. Para evitar daos fsicos a las canalizaciones o cables se pueden proteger con material granulado, o mangas protectoras adecuadas. (4) Sellado de la canalizacin. Cuando entre a un edificio una canalizacin procedente de una instalacin subterrnea, el extremo interior del edificio deber ser sellado con un material adecuado que evite la entrada de gases o humedad, el sellado se debe hacer para evitar que la humedad entre en contacto con las partes energizadas. (c) Barras. Se permitir que las barras sean de cobre o aluminio. 710-5. Conductores aislados con cubierta trenzada: instalacin a la vista. Los conductores aislados con cubierta trenzada instalados a la vista tendrn un trenzado retardante a la llama. Si los conductores no tienen esta proteccin, una vez instalados se debe aplicar a la cubierta trenzada un compuesto retardante a la llama. Esta cubierta trenzada tratada se quitar a una distancia de seguridad en los terminales de los conductores de acuerdo con el voltaje de operacin. Esta distancia no debe ser menor de 2,5 cm por kilovolt del voltaje fase-tierra del circuito, siempre que sea posible.

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    Tabla 710-4(b). Requisitos mnimos de profundidad de los cables enterrados (en centmetros) (1)

    Voltaje del

    circuito

    Cables

    directamente enterrados

    Tubera rgida no metlica aprobada

    para colocarse directamente enterrada (2)

    Tubera metlica rgida

    y tubera metlica

    intermedia

    De 600 V hasta 22 kV De 22 kV a 40 kV De ms de 40 kV

    75 90 105

    45 60 75

    15 15 15

    NOTAS DE LA TABLA: (1) Se define profundidad como la distancia ms corta en cm, medida entre un punto situado en la superficie ms alta de

    cualquier cable, conduit, conductor u otra canalizacin que se encuentren directamente enterrados, y la parte superior de la superficie del suelo, bien sea piso acabado, concreto o cubierta similares.

    (2) Estas tuberas deben estar aprobadas por un organismo calificado como adecuado para estar directamente enterradas. Todos los dems sistemas no metlicos requerirn una capa de concreto de 5 cm por encima de la tubera adems de la profundidad indicada en la tabla.

    (c) Barras. Se permitir que las barras sean de cobre o aluminio. 710-5. Conductores aislados con cubierta trenzada: instalacin a la vista. Los conductores aislados con cubierta trenzada instalados a la vista tendrn un trenzado retardante a la llama. Si los conductores no tienen esta proteccin, una vez instalados se debe aplicar a la cubierta trenzada un compuesto retardante a la llama. Esta cubierta trenzada tratada se quitar a una distancia de seguridad en los terminales de los conductores de acuerdo con el voltaje de operacin. Esta distancia no debe ser menor de 2,5 cm por kilovolt del voltaje fase-tierra del circuito, siempre que sea posible. 710-6. Pantalla de aislacin. La pantalla metlica y semiconductora de los cables apantallados debern ser removidos hasta una distancia que dependa del voltaje y aislamiento del circuito. Se proveern medios para la reduccin del esfuerzo elctrico en todas pantallas instaladas en fbrica. Los componentes metlicos de la pantalla tales como mallas, cintas, hilos o combinaciones de los mismos y todos sus accesorios conductores o semiconductores se deben poner a tierra. 710-7. Puesta a tierra. El cableado y las instalaciones debern ser puestos a tierra de acuerdo a las disposiciones de la Seccin 250.

    710-8. Proteccin mecnica o contra la humedad de los cables con cubierta metlica. Cuando los cables salgan de una cubierta metlica y sea necesario protegerlos contra la humedad o contra daos fsicos, el aislante de los conductores estar protegido por un terminal de cable. 710-9. Proteccin del equipo de acometida, de gabinetes metlicos de control de potencia y del conjunto de equipos de control industrial. Las tuberas o los ductos ajenos a la instalacin elctrica y que requieren un mantenimiento peridico o que al producirse un mal funcionamiento en ellos pudieran presentar un mal funcionamiento del sistema elctrico, no deben colocarse en las cercanas del equipo de acometida, de los gabinetes metlicos de control de potencia, o del conjunto de equipos para control industrial. Se tomarn precauciones, cuando sea necesario, impedir daos posibles producidos por condensaciones debidas a fugas o roturas en dichos sistemas ajenos. Las tuberas y otras instalaciones no sern consideradas ajenas, si estn provistas de proteccin contra fuego en su instalacin elctrica. B. Disposiciones generales para equipos 710-11. Instalaciones interiores. Vase el Artculo 110-31(a). 710-12. Instalaciones exteriores. Vase el Artculo 110-31(b).

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    710-13. Equipos con cubierta metlica. Vase el Artculo 110-31(c). 710-14. Equipos con aceite. Las instalaciones de equipos elctricos distintos de los transformadores (contemplados en la Seccin 450) que contengan ms de 40 litros de aceite inflamable por unidad deben cumplir los requisitos de la Seccin 450 Partes B y C. C. Disposiciones especficas para equipos NOTA: Vanse tambin las referencias para tipos de instalacin especficas en el Artculo 710-3. 710-20. Proteccin contra sobrecorriente. Todos los conductores activos se deben proteger contra sobrecorriente por alguno de los siguientes procedimientos: (a) Rels de sobrecorriente y transformadores de corriente. Los interruptores automticos utilizados para la proteccin contra sobrecorriente de circuitos trifsicos de c.a. tendrn como mnimo tres rels de sobrecorriente operados desde tres transformadores de corriente. Excepcin N 1: En los circuitos trifsicos de tres

    hilos se permite un rel de sobrecorriente en el circuito residual de los transformadores de corriente para reemplazar uno de los rels de fases.

    Excepcin N 2: Un rel de sobrecorriente operado

    desde un transformador de corriente que una todas las fases de un circuito trifsico de tres hilos permitir reemplazar el rel residual y uno de los transformadores de corriente. Cuando el neutro no se vuelva a poner a tierra en el lado de la carga, tal como permite el Artculo 250-152(b), se permite que el transformador de corriente una las tres fases y el neutro del circuito puesto a tierra.

    (b) Fusibles. Un fusible se conectar en serie con cada uno de los conductores activos. 710-21. Dispositivos de interrupcin de circuitos (a) Interruptores automticos (1) En instalaciones interiores, los interruptores automticos deben ir montados en cubiertas metlicas o en celdas resistentes al fuego. Excepcin: Se permite montaje a la vista en lugares

    accesibles slo a personas calificadas.

    (2) Los interruptores automticos usados para controlar transformadores en aceite deben estar instalados fuera de la bveda del transformador o estar capacitados para ser accionados desde fuera del mismo. (3) Los interruptores automticos en aceite se deben instalar o colocar de manera que los materiales o estructuras adyacentes fcilmente combustibles estn resguardados de una manera aprobada. (4) Los interruptores automticos debern tener los siguientes equipos o caractersticas de operacin: a. Un medio mecnico accesible u otro aprobado para

    disparo manual, independiente de su control normal. b. Ser de disparo libre. c. Si es capaz de ser abierto o cerrado manualmente

    con carga, los contactos principales debern operar independientemente de la velocidad de la operacin manual.

    d. Un indicador mecnico de posicin instalado en el mismo interruptor que seale la posicin abierta o cerrada de los contactos principales.

    e. Un medio de indicacin de la posicin abierta o cerrada del interruptor en o los puntos desde el cual puede ser operado.

    f. Una placa de caractersticas permanente y legible que indique el nombre del fabricante o marca registrada, tipo o nmero de identificacin, corriente nominal, capacidad de interrupcin en MVA o Ampere y Voltaje mximo de operacin. La modificacin de un interruptor que afecte sus valores nominales deber acompaarse del cambio apropiado de la informacin de placa.

    (5) La corriente nominal de un interruptor automtico no deber ser menor a la corriente mxima que circula a travs del interruptor. (6) La capacidad nominal de interrupcin de un interruptor automtico no deber ser menor a la mxima corriente de falla que deber interrumpir el dispositivo, incluyendo contribuciones de todas las fuentes de energa conectadas. (7) La capacidad de cierre de un interruptor automtico no deber ser menor a la corriente de falla mxima asimtrica de la cual ste puede ser cerrado. (8) La capacidad momentnea de un interruptor automtico no deber ser menor a la corriente de falla mxima asimtrica en el punto de instalacin.

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    (9) El voltaje nominal mximo de un interruptor automtico no deber ser menor que el voltaje mximo del circuito. (b) Fusibles de potencia y portafusibles (1) Uso. Donde se utilicen fusibles para proteger conductores y equipos, un fusible ser instalado en cada conductor activo. Dos fusibles de potencia podrn utilizarse en paralelo para proteger la misma carga si ambos tienen la misma capacidad nominal y ambos fusibles estn instalados en una base comn identificada debidamente y con conexiones elctricas que dividan la corriente igualmente. Los fusibles tipo expulsin no deben utilizarse en interiores, ni en instalaciones subterrneas ni en cubiertas metlicas a menos que est identificado para dicho uso. (2) Capacidad de interrupcin. La capacidad nominal de interrupcin de los fusibles de potencia no deber ser menor a la mxima corriente de falla que deba interrumpir el fusible, incluyendo la contribucin de todas las fuentes de energa conectadas. (3) Voltaje nominal. El voltaje nominal mximo de los fusibles de potencia no deber ser menor al voltaje mximo del circuito. Los fusibles que tengan un voltaje mnimo de trabajo recomendado no se debern utilizar a menos de ese voltaje. (4) Identificacin de los fusibles y base para fusibles. Los fusibles y las bases para fusibles debern tener una placa de caractersticas legible y permanente en la que consten el tipo o designacin del fabricante, corriente nominal, capacidad de interrupcin y voltaje nominal mximo.

    (5) Fusibles. Los fusibles que produzcan llama al abrir el circuito se deben instalar o situar de modo que funcionen adecuadamente sin producir riesgos para las personas o propiedades. (6) Portafusibles. Los portafusibles debern disearse e instalarse de tal manera que puedan quedar desenergizados mientras se reemplace un fusible. Excepcin: Los fusibles y portafusibles diseados

    para que pueda cambiar los fusibles una persona calificada y utilizando un equipo diseado que permita hacer el cambio sin desenergizarse el portafusibles.

    (7) Fusibles de alto voltaje. En los gabinetes metlicos y subestaciones que utilicen fusibles de alto voltaje se deben instalar seccionadores que accionan simultneamente las tres fases. La desconexin de los fusibles del circuito se lograr, bien conectando un suiche entre la fuente de energa y los fusibles o instalando un suiche de soplado magntico con fusible. El suiche deber ser de tipo de interrupcin bajo carga, a menos que est mecnica o elctricamente enclavado con un dispositivo de interrupcin bajo carga que reduzca la carga a la capacidad de interrupcin del suiche. Excepcin: Se permitir instalar ms de un suiche

    como medio de desconexin para un juego de fusibles donde los suiches se instalan para proveer conexin a ms de uno de los conductores de suministro. Los suiches debern estar enclavados mecnica o elctricamente para permitir el acceso a los fusibles cuando todos los suiches estn abiertos. Cerca de los fusibles se debe colocar una seal claramente visible que indique ATENCIN: LOS FUSIBLES PUEDEN SER ENERGIZADOS DESDE MS DE UNA FUENTE.

    (c) Cortacorrientes y fusibles de alta tensin-tipo expulsin (1) Instalacin. Los cortacorrientes deben ser localizados de manera que puedan ser fcil y seguramente operados y reemplazados, de manera que los gases de los fusibles no causen daos a las personas. No se deben instalar cortacorrientes de distribucin en instalaciones interiores o subterrneas, ni en gabinetes metlicos. (2) Operacin. Cuando los cortacorrientes no sean adecuados para abrir el circuito manualmente a plena carga, deber ser instalado un dispositivo adecuado para interrumpir la totalidad de la carga. A menos que los cortacorrientes estn enclavados con el suiche para prevenir la apertura de los cortacorrientes bajo carga, se debe colocar cerca de los cortacorrientes una seal claramente visible que indique: ATENCIN: NO ABRIR BAJO CARGA. (3) Capacidad de interrupcin. La capacidad de interrupcin de los cortacorrientes de distribucin no deber ser menor a la mxima corriente de falla que deba interrumpir el dispositivo, teniendo en cuenta todas las fuentes de energa conectadas. (4) Voltaje nominal. El voltaje nominal mximo de los cortacorrientes no deber ser menor al voltaje mximo del circuito.

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    (5) Identificacin. Los cortacorrientes de distribucin deben tener en su estructura, puerta o fusible una placa permanente, legible, indicando el tipo o designacin del fabricante, corriente nominal, capacidad de interrupcin y su voltaje nominal mximo. (6) Fusibles. Los fusibles tendrn una identificacin legible y permanente indicando su tipo y corriente nominal. (7) Para exteriores montados sobre estructuras. Los cortacorrientes montados al exterior sobre estructuras debern proveer segura separacin entre las partes energizadas ms bajas (cuando estn abiertos o cerrados) y las superficies existentes, segn se especifica en el Artculo 110-34(e). (d) Cortacorrientes en aceite (1) Corriente nominal. La corriente nominal de los cortacorrientes en aceite no deber ser menor a la corriente mxima continua que por el circula. (2) Capacidad de interrupcin. La capacidad nominal de interrupcin de un cortacorriente en aceite no deber ser menor a la corriente de falla mxima que se requiera interrumpir, incluyendo la contribucin de todas las fuentes de suministro conectadas. (3) Voltaje nominal. El voltaje nominal mximo de los cortacorrientes en aceite no deber ser menor al voltaje mximo del circuito. (4) Capacidad de cierre bajo falla. Los cortacorrientes en aceite deben tener una capacidad nominal de cierre bajo falla no menor que la corriente de falla mxima asimtrica que pueda ocurrir en el punto de localizacin, a menos que existan medios de enclavamientos adecuados o procedimientos de operacin que impidan la posibilidad de cerrarlo bajo falla. (5) Identificacin. Los cortacorrientes en aceite debern tener una placa de caractersticas permanentes y legibles indicando el tipo o designacin del fabricante, corriente nominal, capacidad nominal de interrupcin y voltaje nominal mximo. (6) Fusibles. Los fusibles debern tener una placa legible y permanente indicando la de corriente nominal. (7) Ubicacin. Los cortacorrientes debern ubicarse de manera que sean fcilmente accesibles y seguro acceso para el reemplazo de los fusibles. La parte superior del

    cortacorriente no debe estar a ms de 1,5 m sobre el piso o plataforma. (8) Cubierta. Barreras o cubiertas adecuadas sern provistas para prevenir el contacto con cables no apantallados u otras partes energizadas de cortacorrientes en aceite. (e) Interruptores de carga. Los suiches interruptores bajo carga se pueden utilizar, siempre que se provean fusibles interruptores automticos en combinacin con dispositivos para interrumpir las corrientes de falla, cuando se usen estos dispositivos debern estar coordinados elctricamente de modo que resistan con seguridad los efectos del cierre, transporte o interrupcin de cualquier corriente hasta la corriente nominal mxima de cortocircuito. Donde ms de un suiche sea instalado con terminales de carga interconectados para proveer conexin alterna a diferentes conductores de suministro, cada suiche debe estar provisto con una seal que diga: ATENCIN: EL SUICHE PUEDE ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACIN. (1) Rango de corriente ininterrumpida. El rgimen de corriente ininterrumpida del suiche de interrupcin ser igual o mayor que la mxima corriente continua en el punto de instalacin. (2) Voltaje nominal. El voltaje nominal mximo del suiche de interrupcin ser igual o mayor que el voltaje mximo del circuito. (3) Identificacin. Los suiches de interrupcin tendrn una placa de caractersticas legible y permanente que incluya la siguiente informacin: Tipo o designacin del fabricante, corriente nominal, corriente de interrupcin, capacidad de cierre bajo falla y su voltaje nominal mximo. (4) Conmutacin de conductores. El mecanismo de conmutacin ser dispuesto para operar desde un lugar donde el operador no est expuesto al contacto con partes energizadas y debe abrir simultneamente y en una sola operacin todos los conductores activos del circuito. Los suiches sern dispuestos para poder ser bloqueados en posicin abierta. Los suiches dentro de gabinetes se deben poder operar desde fuera del gabinete. (5) Energa almacenada para la apertura. El operador de energa almacenada podr ser dejado en la posicin de descargado despus que el suiche ha sido cerrado, si con

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    un movimiento simple de la palanca de operacin se puede cargar el operador y abrir el suiche. (6) Terminales de suministro. Los interruptores con fusibles sern instalados de modo que todos los terminales de suministro estarn en la parte superior de la cubierta del suiche. Excepcin: No es necesario instalar los terminales de

    suministro en la parte superior del gabinete si se instalan barreras para evitar que las personas puedan tocar accidentalmente las partes energizadas o dejen caer herramientas o fusibles sobre partes energizadas.

    710-22. Medios de aislamiento. Debern proveerse medios que aslen completamente el equipo con sus componentes. No es necesario el uso de seccionadores cuando hayan otros medios para desconectar el equipo para inspeccin y reparacin, como es el caso de tableros en gabinetes metlicos con partes removibles y el de los paneles deslizantes retirables. Cuando los seccionadores que no estn enclavados con un dispositivo aprobado de interrupcin bajo carga, se deben instalar seales con una advertencia que prohiba abrirlos bajo carga. Se permitir utilizar como seccionador un fusible con portafusibles aprobados para ese uso. 710-23. Reguladores de tensin. La secuencia adecuada de conexin y desconexin de los reguladores se obtendr mediante uno de los siguientes medios: (1) suiche(s) de puenteado con secuencia mecnica; (2) enclavamientos mecnicos o (3) instrucciones expuestas de manera visible en el lugar de accionamiento de dicho dispositivo. 710-24. Equipos para control industrial y tableros de potencia (a) Alcance. Este Artculo comprende los tableros de potencia y control industrial, incluyendo pero no limitado a suiches, dispositivos para interrupcin y su control, medicin, equipos para regulacin y control, donde haya una parte integral del equipo con interconexiones asociadas y estructuras de soportes. Este Artculo tambin incluye tableros de potencia que forman parte de subestaciones unitarias, centros de potencia o equipos similares. (b) Arreglo o disposicin de los dispositivos en los tableros. El arreglo de los dispositivos en los tableros deber ser tal que los componentes puedan realizar su

    funcin con seguridad y sin impedir el buen funcionamiento del resto de los componentes. (c) Proteccin de las partes energizadas en alto voltaje dentro de un compartimiento. Cuando se requiera acceso por otros motivos adems de inspeccin visual a un compartimiento que contiene partes energizadas en alto voltaje debern proveerse barreras que cumplan lo siguiente: (1) Evitar el contacto accidental con partes energizadas.

    Excepcin N 1: Los fusibles y portafusibles diseados para permitir el reemplazo de los fusibles por personas calificadas usando equipos diseados para ese fin y sin desconectar el portafusibles. Excepcin N 2: Se permitirn partes energizadas si slo pueden acceder a e llas personas calificadas.

    (2) Evitar la cada de herramientas u otros equipos sobre las partes energizadas. (d) Proteccin de las partes energizadas en bajo voltaje dentro de un compartimiento. Las partes desnudas energizadas montadas sobre la puerta debern protegerse cuando la puerta se abra para mantenimiento o remocin de equipos. (e) Separacin de los cables que entran en un gabinete. El espacio libre opuesto a los terminales, o a las canalizaciones que entren en un tablero o ensamblaje para control deber ser adecuado para el tipo de conductores y mtodo de terminacin. (f) Acceso de las partes energizadas (1) Las puertas que permitan el acceso de personas no calificadas a instalaciones de alto voltaje deben estar cerradas con llave. (2) El equipo de control de bajo voltaje, rels, motores y otros semejantes no debern instalarse en compartimientos donde existan partes descubiertas energizadas con alto voltaje o cables de alto voltaje, a menos que la puerta o cubierta de acceso est enclavada con el suiche o medio de desconexin de alto voltaje para prevenir que la puerta o cubierta sea abierta o removida sin que el suiche o medio de desconexin est en posicin de aislacin. Excepcin N 1: Los instrumentos o transformadores

    de control conectados a alto voltaje. Excepcin N 2: Los calentadores de ambiente.

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    (g) Puesta a tierra. La carcasa de los ensamblajes de tableros y equipos de control deber ser puesta a tierra. (h) Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con carcasa y/o cubierta metlica como los instrumentos, rels, medidores y transformadores de instrumentos y de control situados dentro o sobre tableros o equipos de control, se deben poner a tierra. (i) Seguros de las puertas y placas o cubiertas protectoras. Las puertas o cubiertas con bisagras debern estar provistas de seguros que las mantengan en posicin abierta. Las placas protectoras que sean removidas para la inspeccin de partes energizadas debern tener agarraderas, no debern exceder de 1 m de superficie ni pesar ms de 27 Kg, a menos que tengan bisagras atornilladas o cerradas con llave. (j) Descarga de gas de los dispositivos de interrupcin. La descarga de gases durante la operacin de los dispositivos de interrupcin deber ser dirigida de forma que no ponga en peligro al personal. (k) Ventanas de inspeccin. Las ventanas instaladas para inspeccionar los suiches de desconexin u otros dispositivos debern ser de un material transparente adecuado. (l) Ubicacin de los equipos. Las palancas o pulsadores de control y de los instrumentos del suiche de transferencia debern estar en un lugar fcilmente accesible situado a una altura no mayor de 2,00 m. Excepcin N 1: Las palancas de operacin que

    requieran una fuerza de ms de 22,00 kg no debern estar a una altura mayor de 1,65 m del suelo, tanto en posicin cerrada como abierta.

    Excepcin N 2: Las palancas de operacin de dispositivos cuyo accionamiento sea poco frecuentes, como fusibles extrables, transformadores de potencia o de control con fusibles y sus disp ositivos de desconexin del primario y suiches de transferencia de barra, cuando haya otra forma segura de operacin y servicio desde una plataforma porttil.

    (m) Enclavamientos. Suiches interruptores Los suiches interruptores equipados con mecanismo de energa almacenada deber tener enclavamientos mecnicos para evitar el acceso al compartimiento del suiche, a menos que el mecanismo est en la posicin descargado bloqueado. (n) Energa almacenada para apertura. El operador con energa almacenada puede ser dejado en posicin descargada despus que el suiche ha sido cerrado si con

    un movimiento sencillo de la palanca de operacin se puede cargar el operador y abrir el suiche. (o) Desconectador con fusibles (1) Los suiches con fusibles se debern instalar de modo que todos los terminales de alimentacin queden en la parte superior de la cubierta del suiche. Excepcin: Los terminales de alimentacin no se

    requerirn que estn en la parte superior de la cubierta del suiche si se instalan barreras para evitar contactos accidentales de las personas con las partes energizadas o que se caigan herramientas o fusibles dentro de las partes energizadas.

    (2) Donde los fusibles puedan ser energizados por realimentacin, se colocar una seal en la puerta de la cubierta que indique: ATENCIN: LOS FUSIBLES PUEDEN ENERGIZARSE POR REALIMENTACIN. (3) El mecanismo de mando se debe instalar de modo que el operario lo pueda accionar desde un lugar fuera del gabinete y sin exponerse a partes energizadas. Debe estar instalado de modo que abra simultneamente y con una sola operacin todos los conductores activos del circuito. Los interruptores deben poder bloquearse en posicin abierta. (p) Enclavamientos. Interruptores automticos (1) Los interruptores automticos equipados con mecanismo de energa almacenada debern ser diseados para evitar la liberacin de la energa almacenada hasta que el mecanismo est totalmente cargado. (2) Debern proveerse enclavamientos mecnicos en el compartimiento para evitar que el interruptor automtico se pueda sacar completamente del gabinete cuando el mecanismo est en posicin de cargado. Excepcin: Donde se provee un dispositivo adecuado

    que prevenga la salida total del interruptor automtico a menos que la funcin de cierre est bloqueada.

    D. Instalaciones accesibles solamente a personas calificadas 710-31. Cubierta para instalaciones elctricas. Vase el Artculo 110-31. 710-32. Conductores de los circuitos. Se permitir que los conductores de los circuitos se instalen en canalizaciones, bandejas para cables, cables con cubierta metlica, cables

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    desnudos, barras y cables de tipo MV o conductores como se establece en los Artculos 710-4 a 710-6. Los conductores desnudos activos deben cumplir lo establecido en los Artculos 710-33 y 710-34. Los aisladores que se usen, como soportes para alambres, cables monopolares y barras esos aisladores as como sus accesorios de montaje y de fijacin debern soportar sin daarse la mxima fuerza magntica en el caso que dos o ms conductores fues en sometidos a una corriente de cortocircuito. Los tendidos a la vista de alambres y cables aislados, ya sean con cubiertas de plomo o con revestimiento exterior trenzado, sern soportados de tal manera de evitar que no se produzcan daos fsicos a los re cubrimientos, pantallas o blindajes. Los soportes de los cables con recubrimiento de plomo deben ser tales que no produzcan la electrlisis del plomo. 710-33. Separacin mnima En instalaciones fabricadas en sitio, la separacin mnima en aire entre conductores activos, desnudos y entre dichos conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra no ser menor que los valores dados en la Tabla 710-33. Estos valores no debern aplicarse a partes interiores o a terminales exteriores de aparatos y equipos elctricos diseados, manufacturados y ensayados de acuerdo con las Normas Venezolanas COVENIN vigentes. 710-34. Espacio de trabajo y resguardo. Vase el Artculo 110-34. E. Equipos mviles y porttiles 710-41. Disposiciones generales (a) Alcance. Las disposiciones de esta parte se aplicarn a instalaciones y uso de equipos de distribucin de alto voltaje que sean porttiles y/o mviles, tales como subestaciones y tableros de suiches montados sobre dispositivos de deslizamiento, remolques o vehculos, palas mviles, dragas, gras, elevadores, taladros, compresores, bombas, cintas transportadoras, excavadoras subterrneas y similares. (b) Otras secciones. Las disposiciones de esta parte sern adicionales o enmiendan los requisitos de las secciones 100 a 725 de este Cdigo. Se deber prestar especial atencin a la Seccin 250. (c) Proteccin. Se proveern cubiertas y/o protectores adecuados para proteger los equipos porttiles y mviles contra daos fsicos.

    (d) Medios de desconexin. Se instalarn medios de desconexin para los equipos mviles de alto voltaje, de acuerdo con los requisitos de la Parte H de la Seccin 230, y desconectarn todos los conductores activos. 710-42. Proteccin contra sobrecorriente. Los motores que operan generadores simples o mltiples conectados a un sistema que funcione cclicamente pueden no tener proteccin contra sobrecorriente, siempre que la temperatura nominal del motor de c.a. no pueda ser excedida bajo ninguna condicin de operacin. El dispositivo o dispositivos de proteccin del circuito ramal deber proveer proteccin contra cortocircuitos y rotor bloqueado, y se permitir que sean externos a los equipos. 710-43. Cubiertas. Todas las partes energizadas de suiches y control debern estar encerrados en gabinetes o cubiertas metlicas puestos a tierra efectivamente. En estos gabinetes o cubiertas se debern instalar avisos que indiquen PELIGRO: ALTO VOLTAJE. NO TOCAR y debern estar provistas de cerradura de manera que slo tengan acceso a ellos las personas autorizadas. Los interruptores automticos y los equipos de proteccin tendrn sus medios de accionamiento que se proyecta a travs del gabinete metlico o cubierta de manera que estas unidades se puedan rearmar con las puertas cerradas. Con las puertas cerradas se debe poder acceder normalmente a estas unidades para su funcionamiento normal. 710-44. Anillos colectores. Los anillos colectores de mquinas rotativas (palas y excavadoras) deben estar protegidos para evitar el contacto accidental con partes energizadas por parte del personal de la mquina o de los alrededores. 710-45. Conexiones con cable de fuerza a mquinas mviles. En las mquinas mviles se deber instalar una cubierta metlica para contener los terminales de los cables de fuerza. La cubiert a deber incluir medios de conexin slida para el terminal del cable o cables de tierra con el fin de poner la estructura de la mquina efectivamente a tierra. Los conductores activos se deben sujetar a aisladores o terminar en conectores aprobados de alto voltaje (con conector para el cable de tierra) de voltaje y corriente adecuadas. El mtodo de terminacin del cable deber impedir cualquier esfuerzo mecnico sobre las conexiones elctricas. La cubierta deber tener cerradura para que slo puedan acceder a ella las personas autorizadas y calificadas y se debe instalar en ella un aviso que indique: PELIGRO: ALTO VOLTAJE. NO TOCAR.

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    Tabla 710-33- Distancias mnimas entre partes activas*

    Voltaje nominal en kv

    Nivel de impulso en kv (BIL)

    Distancia mnima de partes activas en centmetros

    Entre fases Fase a tierra

    0 Interior Exterior Interior Exterior Interior Exterior

    2,4-4,16 7,2 13,8 14,4 23

    34,5

    46

    69

    115 138

    161

    230

    60 75 95 110 125 150 200

    95 95 110 110 150 150 200 200 250 250 350 550 550 650 650 750 750 900 1050

    11 14 19 23 27 32 46

    18 18 30 30 38 38 46 46 53 53 79 135 135 160 160 183 183 226 267

    8 10 13 17 19 24 33

    18 18 25 25 33 33 43 43 63 107 107 127 127 147 147 180 211

    * Los valores de la tabla son las distancias mnimas entre partes rgidas y conductores desnudos, en condiciones favorables de servicio. Estas distancias se deben aumentar si los conductores se mueven, si las condiciones de servicio son desfavorables y si lo permite el espacio disponible. La determinacin de la tensin de impulso soportada para una instalacin a un voltaje dado viene condicionada por las caractersticas del equipo de proteccin contra subidas de voltaje.

    710-46. Cables porttiles de alto voltaje para alimentacin principal. Los cables flexibles de alto voltaje que alimentan equipos porttiles o mviles, debern cumplir lo establecido en las secciones 250 y 400 Parte C. 710-47. Puesta a tierra. Los equipos mviles se debern poner a tierra de acuerdo a lo establecido en la Seccin 250. F. Instalaciones en tneles 710-51. Disposiciones generales (a) Alcance. Las disposiciones de esta parte se aplican a las instalaciones y usos de los equipos de distribucin de alto voltaje, que sean porttiles y/o mviles, como subestaciones y tableros de suiches montados en patines, remolques, palas mviles, dragas, gras, elevadores, perforadoras, compresores, bombas, cintas transportadoras, excavadoras subterrneas y similares.

    (b) Otras secciones. Los requisitos de esta parte son adicional o enmendan los requisitos de las secciones 100 a 725 de este Cdigo. Se deber prestar especial atencin a la Seccin 250. (c) Proteccin contra daos fsicos. Los conductores y cables en los tneles deben colocarse sobre el suelo del tnel y ubicados o resguardados de manera que estn protegidos contra daos fsicos. 710-52. Proteccin contra sobrecorriente. Los equipos que funcionen a motor debern ser protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con la Seccin 430. Los transformadores se debern proteger tambin de acuerdo a lo establecido en la Seccin 450. 710-53. Conductores. Los conductores de alto voltaje en los tneles debern ser instalados (1) en tubera metlica rgida u otra canalizacin de metal, (2) cables Tipo MC o (3)

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    otros cables multiconductores aprobados. Se permite utilizar los cables multiconductores para alimentar equipos mviles.

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    710-54. Conexin equipotencial y conductor de tierra de los equipos (a) Conexin equipotencial y puesta a tierra. Todas las partes metlicas de los equipos elctricos, canalizaciones y envolturas metlicas de cables se deben poner a efectivamente tierra e interconectarlas a todas las tuberas metlicas y rieles a la entrada del tnel y a intervalos no mayores de 305 m a lo largo del tnel. (b) Conductor de puesta a tierra de equipos. Dentro de una canalizacin metlica o dentro de la envoltura de un cable multiconductor deber tenderse un conductor de puesta a tierra de equipos, junto con los conductores del circuito. El conductor de puesta a tierra de equipos puede ser aislado o desnudo. 710-55. Transformadores, suiches y equipos elctricos. Todos los transformadores, suiches, controles de motores, rectificadores y otros equipos instalados bajo tierra, deben estar protegidos contra daos fsicos ubicndolos o resguardndolos apropiadamente. 710-56. Partes energizadas. Los terminales desnudos de los transformadores, suiches, controles de motores y otros equipos debern estar encerrados adecuadamente para evitar el contacto accidental con partes energizadas. 710-57. Control del sistema de ventilacin. Los controles elctricos de los sistemas de ventilacin debern instalarse de manera que se pueda invertir el sentido de la corriente de aire. 710-58. Medios de desconexin. Se debe instalar un dispositivo de interrupcin que cumpla los requisitos de las secciones 430 o 450 para desconectar un transformador o un motor, en cualquier sitio donde estuviesen instalado. El dispositivo interruptor deber abrir simultneamente todos los conductores activos del circuito. 710-59. Cubiertas. Las cubiertas para uso en tneles sern a prueba de goteo, a prueba de intemperie o sumergible, segn lo exijan las condiciones ambientales. Las cubiertas de suiches o contactores no se deben utilizar como cajas de empalmes ni como canalizaciones para conductores que vayan o estn conectados a otros suiches, a menos que sean de diseo especial que ofrezca espacio adecuado para este fin. 710-60. Puesta a tierra. Todos los equipos en tneles se deben poner a tierra de acuerdo con lo que establece la Seccin 250. G. Calderas de electrodos

    710-70. Disposiciones generales. Las disposiciones de esta parte se aplican a calderas que funcionen con voltajes superiores a 600 Volt nominales en las cuales se genera calor mediante la circulacin de corriente entre dos electrodos a travs del lquido que se quiere calentar. 710-71. Sistema de suministro de electricidad. Las calderas de electrodos sern alimentadas nicamente a travs de una instalacin tr