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 COVENIN 200 CÓDIGO ELÉCTR ICO NACIONA L CAPÍTULO 5. LOCALES ESPECIALES SECCIÓN 500- LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) 500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500 al 505 contemplan los requisitos para los equipos eléctricos, electrónicos y el cableado para todas las tensiones en lugares donde pueda existir riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles, fibras o partículas inflamables en suspensión. 500-2. Ubicación y Requisitos Generales. Los lugares serán clasificados de acuerdo con las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de las fibras o  polvos combusti bles que puedan estar present es y de la  probabilid ad de que estén presentes en cantidades o concentraciones combustibles o inflamables. No se clasificarán aquellos lugares en los que únicamente se usen o manejen materiales pirofóricos. Cada ambiente, Sección o área deberá considerarse individualmente para efectos de su clasificación. (NOTA): Mediante la aplicación de un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas para lugares clasificados como peligrosos, se puede, por lo general, ubicar la mayor parte del equipo en lugares no  peligrosos o men os peligrosos y re ducir así l a cant idad de equipo especial requeri do . Las instalaciones y equipos eléctricos en lugares  peligrosos (clasificados) se regirán por todas las demás reglas aplicables contenidas en este Código.  Excepción: Según las modificaci ones señaladas en las Secciones 500 al 505. Todos los tubos rígidos, a los que se hace aquí referencia, deberán ser roscados con un terraje de corte normalizado (NPT) con un dado que proporcione una rosca de 19 mm  por cada 305 mm (¾’’ de rosca p or ca da pie). Dicho tubo rígido deberá apretarse con llave de tubo para: (1) prevenir la producción de chispas en caso de que una corriente de falla fluya por el sistema de tubería, y (2) garantizar la integridad a prueba de explosión o a prueba de ignición de  polvos d el siste ma de tuber ía, dond e apliqu e. (NOTA): Algunos equipos provistos con rosca métrica necesitarán de un adaptador, para poder conectarlos al tubo rígido con rosca NPT. Los cables y dispositivos de fibra óptica aprobados como sistemas de seguridad intrínseca adecuados para lugares  peligrosos (clasifica dos), deben instalarse según lo establecido en los Artículos 504- 20 y 770-52.  Excepción: Los cables o disposit ivos de fibra óptica que  sean conduct ivos, deberán instala rse de acuerdo con las Secciones 500 al 503.  (a) Técnicas de Protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados): (1) A Prueba de Explosión.  Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en aquellos lugares de Clase I, Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. (NOTA): Véase la definición de Equipo a prueba de explosión en la Sección 100. Para más información, véase  Explosi onproof and Dust-Ignitio nproof  Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations,  ANSI/ UL 1203-1988. (2) A Prueba de Ignición de Polvos.  Esta técnica de  protecci ón se permitir á para los equipos instala dos en aquellos lugares de Clase II, Divisiones 1 y 2 para los cuales estén aprobados. (NOTA): El equipo a prueba de ignición de polvos se define en el Artículo 502-1. Para más información, véase  Explosi onproof and Dust-Ignitio nproof  Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations,  ANSI/ UL 1203-1988. (3) Purgado y Presurizado.  Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en cualquier lugar  peligros o (clasifi cado) para el cu al esté aprob ada. (NOTA 1): En algunos casos se pueden reducir los riesgos o limitar, e incluso eliminar, los lugares  peligroso s (clasifica dos) mediante una adecuada ventilación de presión positiva proveniente de una fuente de aire limpio junto con otras medidas de seguridad eficaces, en caso de fallar la ventilación. (NOTA 2): Para más información véase Standard for  Purged and Pressuri zed Enclosur es for Electric al  Equ ipment,  NFPA 496-1993 (ANSI) (4) Sistemas de Seguridad Intrínseca.  Los equipos y el cableado de seguridad intrínseca se permitirán en todos los lugares peligrosos (clasificados) para los que estén aprobados. En dichas instalaciones no se considerarán las disposiciones previstas en las Secciones 501 al 503, el 505

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    CAPTULO 5. LOCALES ESPECIALES SECCIN 500- LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) 500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500 al 505 contemplan los requisitos para los equipos elctricos, electrnicos y el cableado para todas las tensiones en lugares donde pueda existir riesgo de incendio o explosin debido a la presencia de gases o vapores inflamables, lquidos inflamables, polvos combustibles, fibras o partculas inflamables en suspensin. 500-2. Ubicacin y Requisitos Generales. Los lugares sern clasificados de acuerdo con las propiedades de los vapores, lquidos o gases inflamables, o de las fibras o polvos combustibles que puedan estar presentes y de la probabilidad de que estn presentes en cantidades o concentraciones combustibles o inflamables. No se clasificarn aquellos lugares en los que nicamente se usen o manejen materiales pirofricos. Cada ambiente, Seccin o rea deber considerarse individualmente para efectos de su clasificacin. (NOTA): Mediante la aplicacin de un juicio apropiado durante el diseo de las instalaciones elctricas para lugares clasificados como peligrosos, se puede, por lo general, ubicar la mayor parte del equipo en lugares no peligrosos o menos peligrosos y reducir as la cantidad de equipo especial requerido. Las instalaciones y equipos elctricos en lugares peligrosos (clasificados) se regirn por todas las dems reglas aplicables contenidas en este Cdigo. Excepcin: Segn las modificaciones sealadas en las Secciones 500 al 505. Todos los tubos rgidos, a los que se hace aqu referencia, debern ser roscados con un terraje de corte normalizado (NPT) con un dado que proporcione una rosca de 19 mm por cada 305 mm ( de rosca por cada pie). Dicho tubo rgido deber apretarse con llave de tubo para: (1) prevenir la produccin de chispas en caso de que una corriente de falla fluya por el sistema de tubera, y (2) garantizar la integridad a prueba de explosin o a prueba de ignicin de polvos del sistema de tubera, donde aplique. (NOTA): Algunos equipos provistos con rosca mtrica necesitarn de un adaptador, para poder conectarlos al tubo rgido con rosca NPT. Los cables y dispositivos de fibra ptica aprobados como

    sistemas de seguridad intrnseca adecuados para lugares peligrosos (clasificados), deben instalarse segn lo establecido en los Artculos 504-20 y 770-52. Excepcin: Los cables o dispositivos de fibra ptica que sean conductivos, debern instalarse de acuerdo con las Secciones 500 al 503. (a) Tcnicas de Proteccin. A continuacin se indican las tcnicas de proteccin aceptables para los equipos elctricos y electrnicos instalados en lugares peligrosos (clasificados): (1) A Prueba de Explosin. Esta tcnica de proteccin se permitir para los equipos instalados en aquellos lugares de Clase I, Divisiones 1 y 2 para los cuales estn aprobados.

    (NOTA): Vase la definicin de Equipo a prueba de explosin en la Seccin 100. Para ms informacin, vase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988.

    (2) A Prueba de Ignicin de Polvos. Esta tcnica de proteccin se permitir para los equipos instalados en aquellos lugares de Clase II, Divisiones 1 y 2 para los cuales estn aprobados.

    (NOTA): El equipo a prueba de ignicin de polvos se define en el Artculo 502-1. Para ms informacin, vase Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1988.

    (3) Purgado y Presurizado. Esta tcnica de proteccin se permit ir para los equipos instalados en cualquier lugar peligroso (clasificado) para el cual est aprobada.

    (NOTA 1): En algunos casos se pueden reducir los riesgos o limitar, e incluso eliminar, los lugares peligrosos (clasificados) mediante una adecuada ventilacin de presin positiva proveniente de una fuente de aire limpio junto con otras medidas de seguridad eficaces, en caso de fallar la ventilacin. (NOTA 2): Para ms informacin vase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI)

    (4) Sistemas de Seguridad Intrnseca. Los equipos y el cableado de seguridad intrnseca se permitirn en todos los lugares peligrosos (clasificados) para los que estn aprobados. En dichas instalaciones no se considerarn las disposiciones previstas en las Secciones 501 al 503, el 505

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    y del 510 al 516; slo aplicar lo exigido por la Seccin 504. Las instalaciones y equipos de seguridad intrnseca debern estar de acuerdo con los requisitos de la Seccin 504.

    (NOTA): Para ms informacin vase Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class I, II and III, Division 1, Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 913-1988.

    (5) Circuitos No Incendiarios. Esta tcnica de proteccin se permitir en los equipos instalados en aquellos lugares Clase I, Divisin 2; Clase II, Divisin 2 y Clase III para los cuales estn aprobados.

    (NOTA): La Seccin 100 da la definicin de Circuito no incendiario. Para ms informacin, vase Electrical Equipment for Use in Class I, Division 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ISA-S12.12 -1984.

    (6) Componentes No Incendiarios. El componente que tenga contactos para conectar o desconectar un circuito incendiario al igual que el mecanismo de contacto debern construirse de manera que el componente no pueda inflamar la mezcla inflamable especfica de gas -aire o vapor-aire. La envoltura de un componente no incendiario no est prevista para (1) excluir la atmsfera inflamable o (2) contener una explosin. Esta tcnica de proteccin se permitir para los contactos de interrupcin de corriente en aquellos lugares Clase I, Divisin 2; Clase II, Divisin 2 y Clase III para los cuales el equipo est aprobado.

    (NOTA): Para ms informacin, vase Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2, and Class III Hazardous (Classified) Locations, UL 1604-1988.

    (7) Inmersin en Aceite. Esta tcnica de proteccin se permitir para los contactos de interrupcin de corriente en lugares Clase I, Divisin 2, como se describen en el Artculo 501-6(b)(1)(2).

    (NOTA): Vanse los Artculos 501-3(b)(1) Excepcin a.; 501-5(a)(1) Excepcin b.; 501-6(b)(1); 501-14(b)(1) Excepcin a.; la Excepcin del Artculo 502-14(a)(2) y del Artculo 502-14(a)(3). Para ms informacin, vase Industrial Control Equipment for Use In Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 698-1991.

    (8) Sellado Hermtico. Un dispositivo hermticamente sellado deber impedir la entrada de cualquier atmsfera externa y el sello deber hacerse mediante fusin, es decir, mediante soldadura, electrosoldadura o fusin de vidrio a metal. Esta tcnica de proteccin se permitir para los contactos de interrupcin de corriente en lugares Clase I, Divisin 2.

    (NOTA): Vanse los Artculos 501-3(b)(1) Excepcin b.; 501-5(a)(1) Excepcin a.; 501-6(b )(1); y 501-14(b)(1) Excepcin b. Para ms informacin, vase Electrical Equipment for Use in Class I, Division 2 Hazardous (Classified) Locations, ANSI/ISA-S12.12-1984.

    (b) Normas de Referencia. (NOTA 1): Es importante que la autoridad competente est familiarizada con la experiencia de la industria al igual que con las normas de la National Fire Protection Association , del American Petroleum Institute y de la Instrument Society of America las cuales pueden ser tiles en la clasificacin de los distintos lugares, en la determinacin de la ventilacin adecuada y en la proteccin contra los riesgos que implica la electricidad esttica y los rayos. (NOTA 2): Para ms informacin sobre la clasificacin de los lugares peligrosos, vanse las siguientes publicaciones: Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993; Standard for Drycleaning Plants, NFPA 32 -1990; Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, NFPA 33-1995; Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, NFPA 34-1995; Standard for the Manufacture of Organic Coatings, NFPA 35-1995; Standard for Solvent Extraction Plants, NFPA 36-1993; Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals, NFPA 45-1991; Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50A -1994; Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites, NFPA 50B-1994; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, NFPA 58 -1995; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, NFPA 59-1995; Recommended Practice for Classification of Class I Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497A-1992; Recommended Practice for Classification of Class I Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, NFPA 497B-1991; Manual for Classification of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M-1991; Recommended Practice for

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    Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection Facilities, NFPA 820-1995; Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities, ANSI/API 500-1992; Area Classification in Hazardous (Classified) Dust Locations, ANSI/ISA-S12.10-1988. (NOTA 3): Para ms informacin sobre proteccin contra los riesgos que implica la electricidad esttica y los rayos en lugares peligrosos (clasificados), vanse Recommended Practice on Static Electricity, NFPA 77-1993; Lighning Protection Code, NFPA 780-1995 y Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray Currents, API RP 2003 -1991. (NOTA 4): Para ms informacin sobre ventilacin, vase Flammable and Combustible Liquids Code, NFPA 30-1993 y Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities, API RP-500-1991, Seccin 4.6. (NOTA 5): Para ms informacin sobre sistemas elctricos en lugares peligrosos (clasificados) en plataformas costa afuera para producci n de petrleo y de gas, vase Design and Installation of Electrical Systems for Offshore Production Platforms, ANSI/API RP 14F-1991. 500-3. Precauciones Especiales. Las Secciones 500 al 504 exigen una forma de construccin e instalacin del equipo de manera que garanticen un desempeo seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados. Si se aplica la Seccin 505, la clasificacin del lugar, la instalacin elctrica y la seleccin de los equipos deber supervisarlas un Ingeniero calificado. (NOTA 1): Es importante que las autoridades de inspeccin y los usuarios pongan especial cuidado en lo que respecta a las instalaciones y su mantenimiento. (NOTA 2): Las condiciones ambientales de baja temperatura requieren de un estudio especial. Es probable que los equipos a prueba de explosin o a prueba de ignicin de polvo no sean los adecuados para el uso a temperaturas inferiores a 25C, a menos que estn aprobados para el servicio a bajas temperaturas. No obstante, en condiciones de baja temperatura ambiental, pueden no estar presentes concentraciones inflamables de vapores en lugares clasificados como Clase I, Divisin 1 en condiciones de temperatura ambiente normal. (NOTA 3): AMBIENTES MIXTOS (CORROSIVOS Y EXPLOSIVOS) 3.1 En los procesos industriales donde existan lugares

    (clasificados) peligrosos como potencialmente explosivos, deber evaluarse la posibilidad que los mismos se encuentren dentro de ambientes corrosivos. Estos lugares sern identificados como "ZONAS DE CLASIFICACIN MIXTA" y debern recibir una atencin y consideracin especial durante las etapas de ingeniera, adquisicin de materiales, instalacin e inspeccin de las obras. As mismo, es de suma importancia efectuar un mantenimiento preventivo en estas reas. 3.2 Debern especificarse solamente materiales y equipos aprobados por organismos de certificacin acreditados en el pas de origen, que certifiquen su uso para ambientes de Clasificacin Mixta. La aprobacin deber indicar que el recubrimiento exterior de la tubera elctrica rgida metlica (conduit) es de PVC (mnimo 40 mils) similar, el cual fue aprobado por el organismo de certificacin, como la proteccin primaria contra la corrosin de la tubera que se encuentra debajo del mismo. El interior de la tubera deber estar protegido por un recubrimiento de uretano o similar.

    3.3 Una instalacin con aprobacin solo para uso en lugares (clasificados) peligrosos hecha en lugares de clasificacin mixta (LCM) puede transformar el rea en una zona de riesgo potencial, si no se toma en consideracin el efecto que tendr la corrosin, despus de transcurrido cierto tiempo, sobre el sistema de la tubera elctrica y accesorios.

    3.4 En los ambientes de Clasificacin Mixta debern utilizarse solamente los sistemas de tuberas rgidas metlicas (conduit) del tipo cerrado o completo (sellado), donde los accesorios deben tener una cubierta protectora similar a la tubera y las juntas roscadas deben presentar una proteccin sellada contra la corrosin. La instalacin deber ser ejecutada por personal especializado que no dae la superficie de la tubera o accesorio garantizando la integridad del sistema.

    3.5 La autoridad competente deber prestar especial atencin en las Zonas de Clasificacin Mixta al cumplimiento de los siguientes puntos.

    1. El uso de materiales aprobados conformando un sistema sellado.

    2. Contratacin de mano de obra capacitada para la instalacin.

    3. Inspeccin peridica y mantenimiento preventivo de la instalacin.

    A efectos de los ensayos, la aprobacin y clasificacin de las reas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidas con oxgeno) debern agruparse de acuerdo con el Artculo 500-3(a) y 500-3(b).

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    Excepcin N. 1: Los equipos aprobados para un gas, vapor o polvo especfico. Excepcin N. 2: Los equipos proyectados especficamente para lugares Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2, deben agruparse de acuerdo con el Artculo 505-5. (NOTA): Este agrupamiento se basa en las caractersticas de los materiales. Existen instalaciones de ensayo y aprobacin de los equipos que se utilizan en los distintos grupos atmosfricos. (a) Clasificacin del Grupo Clase I. Los grupos Clase I sern como se indica a continuacin: (1) Grupo A. Atmsferas que contengan acetileno. (2) Grupo B. Atmsferas que contengan hidrgeno, combustibles y gases combustibles de procesos con ms del 30 por ciento de hidrgeno por volumen, o gases o vapores de riesgo equivalente, como butadieno, xido de etileno, xido de propileno y acrolena.

    Excepcin N. 1: Se permitir el uso de equipos del Grupo D en atmsferas que contengan butadieno si dichos equipos estn aislados de acuerdo con el Artculo 501-5(a), mediante el sellado de todos los tubos de pulgadas o ms de dimetro. Excepcin N. 2: Se permitir el uso de equipos del Grupo C en atmsferas que contengan xido de etileno, xido de propileno y acrolena si dichos equipos estn aislados de acuerdo con el Artculo 501-5(a), mediante el sellado de todos los tubos de pulgadas o ms de dimetro.

    (3) Grupo C. Atmsferas con gases como ter etlico, etileno u otros gases o vapores de riesgo equivalente. (4) Grupo D. Atmsferas con gases como acetona, amonaco, benceno, butano, ciclopropano, etanol, gasolina, hexano, metanol, metano, gas natural, nafta, propano o gases o vapores de riesgo equivalente.

    Excepcin: En atmsferas que contengan amonaco, se permitir a la autoridad responsable del cumplimiento de este Cdigo reclasificar el lugar como menos peligroso o como no peligroso. (NOTA 1): Para ms informacin sobre las propiedades y clasificacin por grupos de los materiales Clase I, vanse Manual for Classification of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M-1991 y Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, NFPA 325-1994.

    (NOTA 2): Las caractersticas de explosin de las mezclas de aire con gases o vapores varan segn el material especfico considerado. Para los lugares Clase I, Grupos A, B, C y D, la clasificacin incluye la determinacin de la presin mxima de explosin y del espacio mximo de seguridad entre las partes de una junta apretada en la envolvente. Por tanto, es necesario que los equipos estn aprobados no slo para lugares de una clase determinada, sino adems para el grupo especfico de gases o vapores que pueda estar presente en dichos lugares.

    (NOTA 3): Algunas atmsferas qumicas pueden presentar caractersticas que exijan mayores medidas de seguridad que las de los grupos reseados. Uno de estos productos es el disulfuro de carbono, dada su baja temperatura de ignicin (100C) y la pequea separacin en las juntas permitidas para impedir la propagacin de la llama.

    (NOTA 4): Para la clasificacin de reas con atmsfera de amonaco, vanse Safety Code for Mechanical Refrigeration, ANSI/ASHRAE 15-1992 y Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, ANSI/CGA G2.1-1989.

    (b) Clasificacin del Grupo Clase II. Los grupos Clase II sern como se indica a continuacin: (1) Grupo E. Atmsferas que contengan polvos metlicos combustibles, incluyendo el aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales u otros polvos combustibles cuyo tamao de partculas, abrasividad y conductividad presenten riesgos similares con el uso de equipos elctricos.

    (NOTA): Algunos polvos metlicos pueden tener caractersticas que requieran mayores medidas de seguridad que las reseadas para los ambientes con polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de zirconio, torio y uranio tienen temperaturas de ignicin muy bajas (a veces hasta de slo 20C) y energas de ignicin mnimas, ms bajas que cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de la Clase I o Clase II.

    (2) Grupo F. Atmsferas que contengan polvos combustibles de carbn, incluyendo el negro humo, el carbn vegetal, carbn mineral o polvos que hayan sido sensibilizados por otros materiales de manera que representen un riesgo de explosin.

    (NOTA): Vase Standard Test Method for Volatile Material in the Analysis Sample for Coal and Coke,

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    ASTM D 3175-1989. (3) Grupo G. Atmsferas que contengan polvos combustibles no incluidos en los Grupos E o F, tales como harina, cereales, aserrn de madera, aserrn de plstico y productos qumicos.

    (NOTA 1): Para ms informacin sobre la clasificacin por grupo de los materiales Clase II, vase Manual for Classification of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M-1991. (NOTA 2): Las caractersticas de explosin de las mezclas de aire con polvo varan segn los materiales considerados. En los lugares Clase II, Grupos E, F y G, la clasificacin abarca la hermeticidad de las juntas del conjunto y de las aberturas del eje, para evitar la entrada de polvos en la envolvente a prueba de ignicin de polvos, y la deposicin de capas de polvo sobre los equipos, las cuales pueden dar lugar a recalentamiento, y la temperatura de ignicin del polvo. Por lo tanto, es necesario que los equipos sean aprobados no slo para los lugares de una clase determinada, sino adems para el grupo especfico de polvos que pudiera estar presente en dichos lugares. (NOTA 3): Algunos polvos pueden exigir mayores precauciones debido a los fenmenos qumicos que pueden dar lugar a la generacin de gases inflamables. Vase National Electrical Safety Code, ANSI C2-1993, Seccin 127A -reas de Manejo de Carbn.

    (c) Aprobacin de la Clase y Propiedades. Independientemente de la clasificacin del lugar en el que estn instalados, los equipos que dependan solamente de un sello de compresin, un diafragma o un tubo para evitar que entren fluidos inflamables o combustibles en el equipo, debern estar aprobados para lugares Clase I, Divisin 2.

    Excepcin: Los equipos instalados en lugares Clase I, Divisin 1 deben ser adecuados para tal Divisin.

    (NOTA): Para otros requisitos, vase el Artculo 501-5(f)(3).

    Estos equipos deben estar aprobados no slo para el tipo de lugar sino adems se debe tener en cuenta las propiedades explosivas, combustibles o de ignicin del vapor, gas, polvo, fibra o partculas especficos que puedan estar presentes. Adems, los equipos Clase I no deben tener ninguna superficie expuesta que pueda calentarse durante su operacin por encima de la temperatura de ignicin del gas o vapor que pueda haber.

    Los equipos Clase II no deben tener una temperatura externa superior a la especificada en el Artculo 500-3(f). Los equipos Clase III no deben exceder las temperaturas mximas de superficie especificadas en el Artculo 503-1. Los equipos que hayan sido aprobados para lugares Divisin 1 podrn instalarse en lugares Divisin 2 de la misma clase o grupo. Cuando las Secciones 501 al 503 lo permitan especficamente, se podrn instalar equipos de uso general o con cubiertas de uso general en lugares Divisin 2; siempre y cuando dichos equipos no constituyan una fuente de ignicin en condiciones operativas normales. Si no se especifica de otra manera, se considera como condiciones operativas normales de los motores aqullas en que el equipo funciona a plena carga nominal y de forma permanente. Cuando puedan estar o estn presentes, al mismo tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se tendr en cuenta la presencia de ambos elementos al establecer la temperatura de operacin segura del equipo elctrico.

    (NOTA): Las caractersticas de las distintas mezclas de aire con gases, vapores o polvos dependen del material especfico presente.

    Los cables o dispositivos de fibra ptica aprobados para lugares peligrosos (clasificados), debern instalarse de acuerdo con los Artculos 504-20 y 770-52.

    Excepcin: Los cables o dispositivos de fibra ptica que sean conductivos, debern instalarse de acuerdo con las Secciones 500 al 503.

    (d) Marcacin. Los equipos aprobados debern estar identificados con la clase, el grupo y la temperatura de operacin o rango de temperaturas con referencia a una temperatura ambiente de 40C.

    (NOTA): Los equipos sin marca de divisin o con la marca "Divisin 1" o "Div. 1" son adecuados para lugares de Divisin 1 y Divisin 2. Los equipos marcados "Divisin 2" o "Div. 2" slo son adecuados para lugares de Divisin 2. En caso de que se especifique el rango de temperaturas, ste deber indicarse mediante los nmeros de identificacin que aparecen en la Tabla 500-3(d). Excepcin: Segn se especifica en el Artculo 505-10(b).

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    Los nmeros de identificacin que aparezcan en las placas del equipo estarn en conformidad con la Tabla 500-3(d).

    Excepcin: Segn se especifica en el Artculo 505-10(b).

    Los equipos aprobados para lugares Clase I y Clase II debern marcarse con la temperatura mxima de funcionamiento seguro, calculada para la exposicin simultnea a la combinacin de las condiciones de lugares de Clase I y Clase II.

    Excepcin N.1: Los equipos del tipo no productor de calor, tales como cajas de conexiones, tuberas y accesorios, al igual que los equipos del tipo productor de calor cuya temperatura mxima no sea mayor de 100 C no requerirn que se les marque la temperatura de operacin o el rango de temperaturas. Excepcin N.2: Las luminarias fijas marcadas para emplearse en lugares de Clase I, Divisin 2 o Clase II, Divisin 2 exclusivamente no requerirn la marcacin para indicar su grupo. Excepcin N.3: Los equipos de tipo fijo para uso general en lugares Clase I, distintos a las luminarias fijas de iluminacin aceptados para uso en lugares Clase I, Divisin 2, no requerirn marcacin de clase, grupo, divisin o temperatura de funcionamiento. Excepcin N.4: Los equipos de tipo fijo hermticos al polvo, distintos a las luminarias fijas de iluminacin aceptados para uso en lugares Clase II, Divisin 2 y Clase III, no requerirn marcacin de clase, grupo, divisin o temperatura de funcionamiento. Excepcin N.5: Los equipos elctricos adecuados para funcionar a temperaturas ambiente superiores a 40C debern marcarse tanto con la temperatura ambiente mxima como con la temperatura o rango de temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente.

    (NOTA): Dado que no existe una relacin consistente entre las propiedades de explosin y la temperatura de ignicin, se considera que ambos son requisitos independientes.

    (e) Temperatura Clase I. Las marcaciones de temperatura especificadas en la Tabla (d) anterior no debern exceder la temperatura de ignicin del gas o vapor especfico que pueda encontrarse.

    Excepcin: Cuando la clasificacin del lugar se haga de acuerdo con la Seccin 505, las marcas de

    temperatura segn el Artculo 505 -10(b) no debern exceder la temperatura de ignicin del gas o vapor especfico que pueda encontrarse. (NOTA): Para ms informacin sobre las temperaturas de ignicin de gases y vapores, vanse Manual for Classification of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M-1991 y Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases and Volatile Solids, NFPA 325-1994.

    Tabla 500-3(d). Nmeros de Identificacin

    Temperatura mxima Grados C

    Nmero de Identificacin

    450 300 280 260 230 215 200 180 165 160 135 120 100 85

    T1 T2

    T2A T2B T2C T2D T3

    T3A T3B T3C T4

    T4A T5 T6

    (f) Temperatura Clase II. La marca de temperatura especificada en la Tabla (d) anterior deber ser menor que la temperatura de ignicin del polvo especfico que pueda encontrarse. Para polvos orgnicos que se puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura marcada no deber exceder el menor de los siguientes valores: la temperatura de ignicin 165C. Para ms informacin sobre las temperaturas mnimas de ignicin de polvos especficos, vase Manual for Classification of Gases, Vapors, and Dusts for Electrical Equipment in Hazardous (Classified) Locations, NFPA 497M -1991. Sern consideradas temperaturas de ignicin de los equipos aprobados antes de este requisito, aqullas que aparecen en la Tabla 500-3(f).

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    Tabla 500-3(f). Temperatura de ignicin

    Equipos no expuestos a sobrecargas

    Equipos expuestos a sobrecargas (motores o

    transformadores de potencia)

    Funciona-miento normal

    Funciona-miento

    anormal

    Grupos Clase II

    Grados C

    Grados C

    Grados C

    E F G

    200 200 165

    200 150 120

    200 200 165

    500-4. Edificios Especiales. Las Secciones 510 al 517 contemplan las disposiciones que aplican en garajes, hangares de aviacin, estaciones de servicio de gasolina, depsitos para almacenamiento al mayor, procesos de aplicacin de pintura por pulverizacin, inmersin y revestimientos, al igual que centros asistenciales. 500-5. Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aqullos en los que hay o puede haber en el aire gases o vapores inflamables en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles. Los lugares Clase I son aquellos incluidos en los apartados (a) y (b) que aparecen a continuacin: (a) Clase I, Divisin 1. Un lugar Clase I Divisin 1 es aquel (1) en el que, en condiciones normales de funcionamiento, puede haber concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables; (2) en el que frecuentemente, debido a operaciones de reparacin o mantenimiento o fugas, puede haber concentraciones combustibles de dichos gases o vapores; o (3) en el que la rotura o el mal funcionamiento de equipos o procesos podra liberar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y simultneamente podra ocurrir una avera en el equipo elctrico.

    (NOTA 1): Esta clasificacin, por lo general, incluye los lugares en los que se transfieren de un recipiente a otro lquidos voltiles inflamables o gases licuados inflamables; los interiores de las cabinas de pulverizacin de pinturas y las reas cercanas a donde se realizan operaciones de pintura y pulverizacin en las que es frecuente el uso de solventes voltiles inflamables; los lugares que contienen tanques abiertos o recipientes con lquidos voltiles inflamables; las cmaras de secado o compartimentos para la evaporacin de solventes inflamables; los lugares de extraccin de aceites y grasas que contengan equipos que utilicen solventes voltiles inflamables; las reas

    de las plantas de limpieza y tinte que utilicen lquidos inflamables; los cuartos de los generadores de gas y otras zonas de las plantas de produccin o procesamiento de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas para gases inflamables o lquidos voltiles inflamables inadecuadamente ventilados; los interiores de frigorficos y congeladores en los que se guarden materiales voltiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper con facilidad; y todos los dems lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su funcionamiento normal.

    (NOTA 2): En algunos lugares de la Divisin 1 pueden estar presentes concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables de modo continuo o durante largos perodos. Por ejemplo, en el interior de recintos mal ventilados que contengan instrumentos que normalmente introduzcan gases o vapores inflamables hacia el interior del recinto, el interior de tanques ventilados que contengan lquidos voltiles inflamables, el rea entre la parte interna y externa de la tapa de tanques de techo flotante que contengan fluidos voltiles inflamables, reas mal ventiladas de los lugares donde se realizan operaciones de pulverizacin de pintura o de revestimiento con fluidos voltiles inflamables y el interior de los conductos de salida que se utilizan para airear los lugares donde pueda haber concentraciones de gases o vapores inflamables. La experiencia ha demostrado que es prudente (a) evitar la instalacin de instrumentos o equipos elctricos en estas reas especficas o (b) cuando no se pueda evitar porque resulten es enciales para los procesos y no sea factible hacerlo en otros lugares (vase Artculo 500-2, Nota 1), utilizar equipos o instrumentos elctricos aprobados para esa aplicacin especfica o que sean sistemas de seguridad intrnseca, como se describe en la Seccin 504.

    (b) Clase I, Divisin 2. Un lugar Clase I Divisin 2 es un lugar (1) en el que se manipulan, procesan o utilizan lquidos voltiles inflamables o gases inflamables pero en el cual los lquidos, vapores o gases estn normalmente en contenedores cerrados o en sistemas cerrados de los que pueden salir slo por rotura accidental o avera de dichos contenedores o sistemas o en caso de operacin anormal de los equipos; o (2) en el que normalmente se evita la concentracin combustible de gases o vapores mediante ventilacin mecnica positiva y el cual puede convertirse en peligroso por la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilacin; o (3) que est al lado de un lugar Clase I Divisin 1 y en consecuencia puedan llegar concentraciones combustibles de gases o vapores, excepto

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    si dicha posibilidad se evita mediante un sistema de ventilacin de presin positiva desde una fuente de aire limpio y se toman medidas de seguridad eficaces contra las posibles fallas en el sistema de ventilacin.

    (NOTA 1): Esta clasificacin, por lo general, incluye los lugares en los que se utilizan lquidos voltiles inflamables o gases o vapores inflamables pero que, a juicio de la autoridad competente, slo resultaran peligrosos en caso de accidente o de alguna condicin de funcionamiento anormal. Los factores que hay que tener en cuenta para establecer la clasificacin y dimensiones de dichos locales son la cantidad de materiales inflamables que podran escapar en caso de accidente, la adecuacin del equipo de ventilacin, la superficie total afectada y el historial de incendios o explosiones de esa industria o de ese negocio en particular. (NOTA 2): Las tuberas sin vlvulas, mirillas, medidores y dispositivos similares generalmente no dan lugar a situaciones peligrosas, aunque se utilicen para lquidos o gases inflamables. Los lugares utilizados para el almacenamiento de lquidos inflamables o gases licuados o comprimidos en depsitos hermticos, no se consideran normalmente lugares peligrosos si no estn sometidos a otras condiciones de riesgo.

    500-6. Lugares Clase II. Un lugar Clase II es el que resulta peligroso por la presencia de polvos combustibles. Los lugares Clase II incluirn a aquellos especificados en los apartados (a) y (b) que aparecen a continuacin: (a) Clase II, Divisin 1. Un lugar de Clase II, Divisin 1 es un lugar (1) en el cual, en condiciones normales de funcionamiento, hay en el aire polvo combustible en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles; o (2) en el cual una falla mecnica o el funcionamiento anormal de la maquinaria o equipos puede hacer que se produzcan dichas mezclas explosivas o combustibles y podra adems proporcionar una fuente de ignicin debido a la falla simultnea de los equipos elctricos, de los dispositivos de proteccin o por otras causas; o (3) en el cual puede haber polvos combustibles de naturaleza conductiva en cantidades peligrosas.

    (NOTA): Los polvos combustibles que sean elctricamente no conductivos son los que se producen por la manip ulacin y proceso de cereales y sus derivados, azcar y cacao en polvo, huevo seco y leche en polvo, especias en polvo, almidones y pastas, papas y harina de madera, harinas de granos y semillas, heno seco y otras materias orgnicas que puedan producir polvos combustibles al procesarlas o manipularlas. A

    efectos de la clasificacin, slo se consideran polvos conductivos elctricamente los del grupo E. Son especialmente peligrosos los polvos que contienen magnesio o aluminio, por lo que se deben tomar mximas precauciones para evitar su combustin y explosin.

    (b) Clase II, Divisin 2. Un lugar de Clase II, Divisin 2 es aqul en el que, normalmente, no hay en el aire polvos combustibles en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o combustibles y en el que la acumulacin de polvo normalmente no es suficiente para impedir el funcionamiento normal del equipo elctrico u otros equipos; pero en el aire puede haber polvo combustible en suspensin como consecuencia de un espordico mal funcionamiento de los equipos de manejo o de procesamiento y en los que la acumulacin de polvo combustible sobre, dentro o en la cercana de los equipos elctricos puede ser suficiente para impedir la disipacin de calor de dichos equipos o puede arder por funcionamiento anormal o por falla de los equipos elctricos.

    (NOTA 1): Los factores que hay que tener en cuenta para establecer la clasificacin de un lugar y que pueden hacer innecesaria esa clasificacin son, entre otros, la cantidad de polvo combustible que puede estar presente y la adecuacin de los sistemas de eliminacin del polvo. (NOTA 2): Cuando algunos productos, como las semillas, se manipulen de modo que produzcan poca cantidad de polvo, la cantidad de polvo depositado puede no justificar la clasificacin del lugar.

    500-7. Lugares Clase III. Los lugares Clase III son aquellos que resultan peligrosos por la presencia de fibras o partculas fcilmente combustibles, pero en los que no es probable que tales fibras o partculas estn en suspensin en el aire en cantidad suficiente para producir mezclas combustibles. Los lugares Clase III incluyen aquellos especificados en los apartados (a) y (b) que aparecen a continuacin: (a) Clase III, Divisin 1. Un lugar de Clase III, Divisin 1 es un lugar en el que se manejan, fabrican o usan fibras fcilmente combustibles o materiales que producen partculas combustibles.

    (NOTA 1): Esta clasificacin incluye por lo general algunas reas de las fbricas de rayn, algodn y otros textiles; plantas de fabricacin y procesamiento de fibras combustibles; fbricas desmotadoras de algodn y de procesamiento; plantas de procesamiento del lino; fbricas de vestidos; plantas de procesamiento de la

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    madera y los establecimientos e industrias en los que se producen procesos o circunstancias peligrosas similares.

    (NOTA 2): Las fibras y partculas fcilmente combustibles son, entre otras, las de rayn, algodn (incluidas las pelusas y la borra), sisal o henequn, yute, camo, estopa, fibra de coco, malacuenda, borra de ceiba, musgo negro, viruta de madera y otros materiales de naturaleza similar.

    (b) Clase III, Divisin 2. Un lugar de Clase III, Divisin 2 es un lugar en el que se almacenan o manejan fibras fcilmente combustibles.

    Excepcin: En los procesos de fabricacin.

    SECCIN 501 - LUGARES CLASE I 501-1. General. Las reglas generales de este Cdigo deben aplicarse al cableado y a los equipos elctricos en lugares clasificados como Clase I en el Artculo 500-5. Excepcin N.1: Lo que quede modificado por este Artculo. Excepcin N.2: El cableado y equipos elctricos en lugares clasificados como Clase I Zona 0, Zona 1 o Zona 2, deben cumplir lo establecido en la Seccin 505. 501-2. Transformadores y Condensadores. (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, los transformadores y condensadores deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Cuando contengan lquido combustible. Los transformadores y condensadores que contienen lquido combustible se instalarn nicamente en bvedas aprobadas que cumplan con los Artculos 450-41 a 450-48, y adems: (1) no habr puerta ni otra abertura de comunicacin entre la bveda y el lugar Divisin 1, (2) habr ventilacin suficiente para expulsar continuamente los gases o vapores inflamables; (3) las aberturas o ductos de ventilacin conducirn a un lugar seguro que est fuera de las edificaciones; y (4) los ductos y aberturas de ventilacin tendrn una seccin suficiente para liberar las presiones de explosin dentro de la bveda, y todas las partes de los ductos de ventilacin dentro de la edificacin estarn hechas de concreto armado. (2) Cuando no contengan lquido combustible. Los transformadores y condensadores que no contengan lquido combustible debern (1) instalarse en bvedas de

    acuerdo con los requisitos de (a)(1) anterior, (2) estar aprobados para lugares Clase I. (b) Clase I, Divisin 2. En los lugares de Clase I, Divisin 2, los transformadores y condensadores deben cumplir lo establecido en los Artculos 450-21 a 450-27. 501-3. Medidores, Instrumentos y Rels. (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1 los medidores, instrumentos y rels, incluidos los medidores de kilovatios-horas, los transformadores de instrumentos, las resistencias, rectificadores y tubos termoinicos, deben estar dotados de cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1. Las cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1 incluyen (1) las cubiertas a prueba de explosin y (2) las cubiertas presurizadas y provistas de dispositivos de purga.

    NOTA: Vase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI).

    (b) Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2 los medidores, instrumentos y rels deben cumplir los siguientes requisitos: (1) Contactos. Los suiches, interruptores automticos y contactos de conexin y desconexin de los pulsadores, rels, timbres de alarma y sirenas, deben tener cubiertas aprobadas para locales Clase I, Divisin 2, segn el requisito (a) anterior.

    Excepcin: Se permite utilizar cubiertas de tipo general si los contactos de interrupcin de corriente estn (a) sumergidos en aceite, o (b) encerrados en una cmara hermticamente sellada contra la entrada de gases o vapores, o (c) en circuitos no incendiarios, o (d) formando parte de un componente no incendiario listado.

    (2) Resistencias y Equipos Similares. Las resistencias, dispositivos de resistencia, tubos termoinicos, rectificadores y equipos similares que se utilicen en o en conexin con medidores, instrumentos y rels, deben cumplir el requisito (a) anterior.

    Excepcin: Se permite utilizar cubiertas de tipo general si dichos equipos no tienen contactos de conexin y desconexin o deslizantes, [excepto lo establecido en el requisito (b)(1) anterior] y si la temperatura mxima de funcionamiento de cualquier superficie expuesta no supera el 80 por ciento de la

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    temperatura de ignicin en grados centgrados del gas o vapor presente, o que se haya ensayado y encontrado incapaz de inflamar el gas o vapor. Esta excepcin no se aplica a los tubos termoinicos.

    (3) Sin Contactos de Conexin y Desconexin. Los devanados de los transformadores, bobinas de impedancia, solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de conexin y desconexin, deben estar provistos de cubiertas. Se permite que tales cubiertas sean de tipo de uso general.

    (4) Conjuntos para Uso General. Cuando un conjunto est formado por componentes para los que sean aceptables las cubiertas de uso general, tal como se establece en los anteriores apartados (b)(1), (b)(2) y (b)(3), es aceptable una cubierta nica de uso general. Cuando el conjunto incluya algunos de los equipos descritos en el apartado anterior (b)(2), en el exterior de la cubierta debe estar clara y permanentemente indicada la temperatura superficial mxima que puede alcanzar cualquier componente del conjunto. Alternativamente, se permite que los equipos aprobados lleven marcas que indiquen el rango de temperatura para el que resultan adecuados, mediante los nmeros de identificacin de la Tabla 500-3(d). (5) Fusibles. Cuando los anteriores apartados (b)(1), (b)(2), (b)(3) y (b)(4) permitan utilizar cubiertas de uso general, se permitir montar en las cubiertas de uso general fusibles para la proteccin contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos no expuestos a sobrecargas en funcionamiento normal, si delante de cada fusible se instala un suiche que cumpla con el requisito (b) (1) anterior. (6) Conexiones. Para facilitar su reemplazo, los instrumentos de control de procesos podrn conectarse mediante cordones flexibles, enchufes y tomacorrientes, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) se dispone de un suiche que cumpla con lo previsto en el apartado (b)(1) anterior, de modo que la interrupcin de la corriente no se haga con el enchufe; (2) la corriente no sea mayor de 3 Ampere a 120 Volt nominales y (3) el cordn de alimentacin no tenga ms de 91 cm, sea del tipo aprobado para uso extrapesado o uso pesado si est protegido por su ubicacin y es alimentado a travs de un enchufe y tomacorriente del tipo de retencin mecnica con toma de tierra; (4) slo se instalarn los tomacorrientes necesarios y (5) cada tomacorriente lleva un letrero que advierte no desconectar bajo carga. 501-4. Mtodos de cableado. Los mtodos de cableado deben cumplir con los requisitos (a) y (b) siguientes:

    (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, se emplearn los siguientes mtodos de cableado: tubo metlico rgido roscado, tubo metlico intermedio de acero roscado o cable de tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Todas las cajas, accesorios y uniones debern ser roscados para conectarlos a los tubos o terminaciones de los cables y debern ser a prueba de explosin. Las uniones roscadas deben tener por lo menos cinco pasos completos de rosca que queden completamente metidos. Los cables de tipo MI debern instalarse y apoyar de modo que se evite esfuerzos de tensin en sus terminales.

    Excepcin N. 1: Se permite usar tubo rgido no metlico que cumpla con la Seccin 347 cuando est embutido en concreto con un espesor mnimo de 5 cm y enterrado bajo la superficie a una profundidad no inferior a 60 cm bajo tierra. Cuando se utilice tubo rgido no metlico, se debe usar tubo metlico rgido roscado o tubo metlico intermedio de acero roscado en los ltimos 60 cm del tramo subterrneo hasta que la instalacin salga de la tierra o hasta el punto de conexin con la canalizacin que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra del equipo para dar continuidad elctrica a las canalizaciones y para poner a tierra las partes metlicas que no conducen corriente.

    Excepcin N. 2: En establecimientos industriales con acceso restringido al pblico, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisin aseguren que slo personal calificado efecta el mantenimiento a la instalacin, se permite utilizar cables de tipo MC listados para su uso en lugares Clase I, Divisin 1, con cubierta de aluminio corrugada continua estanca a los vapores de gases y un forro externo de un material polimrico adecuado, con conductores independientes de puesta a tierra que cumplan lo establecido en el Artculo 250-95, y dotados de accesorios terminales listados para esa aplicacin. NOTA: Para las limitaciones de uso de los cables de tipo MC, vanse las Secciones 334-3 y 334-4.

    Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en los terminales de motores, debern usarse accesorios flexibles listados para lugares Clase I.

    Excepcin N. 3: Segn lo establecido en el Artculo 501-11.

    (b) Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2, se emplearn los siguientes mtodos de cableado: tubos metlicos rgidos roscados, tubos metlicos intermedios de acero roscados, ductos de barras con cubiertas y

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    empacaduras, canales metlicos con cubiertas y empacaduras, o cables tipo PLTC de acuerdo con lo indicado en la Seccin 725, o con cables tipo ITC en bandejas para cables, en canalizaciones, soportados por alambre mensajeros, o directamente enterrados cuando el cable est listado para este uso; o cables tipo MI, MC, MV o TC con accesorios terminales aprobados. Se permitir instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en sistemas de bandejas para cables de modo que se eviten los esfuerzos de tensin en los terminales. No es necesario que las cajas, accesorios y uniones sean a prueba de explosin, salvo si lo exigen las disposiciones de los Artculos 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera una flexibilidad limitada, como es el caso de los terminales de motores, deber emplearse accesorios metlicos flexibles, tubo metlico flexible con accesorios aprobados, tubo metlico flexible y hermtico a los lquidos con accesorios aprobados, tubo no metlico flexible hermtico a los lquidos con accesorios aprobados o cordn flexible aprobado para uso extrapesado y provistos de accesorios aprobados. En el cordn flexible tendr un conductor adicional para puesta a tierra.

    NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se emplean tubos flexibles, vase el Artculo 501-16(b). Excepcin: En el cableado de circuitos no incendiarios se permite utilizar cualquiera de los mtodos de instalacin adecuados para lugares normales.

    501-5. Sellado y Drenaje. Los sellos en los sistemas de tuberas y de cables cumplirn con los requisitos dados a continuacin, de (a) hasta (f) El compuesto sellador ser de tipo aprobado para las condiciones y uso. En los accesorios terminales de conductores tipo MI se usar compuesto sellador para impedir la entrada de humedad y otros fluidos al aislante. (NOTA 1): Los sellos se aplican en los sistemas de tuberas y cables para minimizar el paso de gases y vapores y evitar el posible paso de llamas de una parte de la instalacin a otra a travs de la tubera. Tal comunicacin a travs del cable est inherentemente impedida por la construccin del cable tipo MI. Salvo cuando estn especficamente diseados y probados para tal propsito, los sellos para cables y tubos no estn diseados para impedir el paso de lquidos, gases o vapores bajo una diferencia de presin continua en el sello. An con diferencias de presin equivalentes a unos pocos centmetros de agua en el sello, hay un lento paso de gas o vapores a travs del mismo y a travs de los conductores que lo atraviesan. Vase el Artculo 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas as como los lquidos y vapores muy corrosivos pueden afectar la eficacia de los

    sellos para cumplir su funcin. Vase el Artculo 501-5(c)(2). (NOTA 2): A travs de los intersticios en los conductores trenzados normalizados de calibre superior al N. 2 se pueden producir fugas de gases o vapores o propagarse las llamas. Un medio de reducir las fugas y evitar la propagacin de las llamas es utilizar cables de construccin especial, por ejemplo de trenzado compacto, o sellar cada hilo. (a) Sellos en Tuberas Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, los sellos de los tubos debern ubicarse como se indica a continuacin: (1) En cada tramo de tubo que entre en una cubierta de suiches, interruptores automticos, fusibles, rels, resistencias u otros equipos que puedan producir arcos elctricos, chispas o altas temperaturas en condiciones normales de funcionamiento. Los sellos debern instalarse a menos de 457 mm de dichas cubiertas. Las nicas cubiertas o accesorios permitidos entre el sello y la cubierta son las uniones a prueba de explosin, acoplamientos, reductores, codos, codos con tapa y conduletas de tipo similar a los L, T y en cruz. Las conduletas no debern tener un dimetro mayor que el del mayor de los tubos.

    Excepcin: No es necesario sellar los tubos de un mximo de 1 pulgadas que entren en cubiertas a prueba de explosin para suiches, interruptores automticos, fusibles, rels u otros equipos que puedan producir arcos o chispas, si los contactos de interrupcin de corriente estn: a. Encerrados dentro de una cmara hermticamente sellada contra la entrada de gases o vapores, o b. Sumergidos en aceite segn lo establecido en el Artculo 501-6(b)(1)(2), y c. Encerrados en una cmara a prueba de explosin sellada en fbrica dentro de una cubierta aprobada para ese lugar y marcada con las palabras "sellada en fbrica" ("factory sealed") o equivalente. NOTA: Las cubiertas selladas en fbrica no sirven para sellar otra cubierta a prueba de explosin adyacente que requiera ser sellada. (2) En cada tubo de 2 pulgadas de dimetro o mayor, que entre en la cubierta o accesorio que contenga terminales, empalmes o derivaciones, y que est a menos de 457 mm de dicha cubierta o accesorio. (3) Cuando haya dos o ms de las cubiertas que deban ir selladas de acuerdo con las anteriores

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    disposiciones (a)(1) y (a)(2) conectadas con niples o por tramos de tubo de 914 mm de largo como mximo, se considera suficiente un solo sello en cada conexin del niple o del tramo de tubo, si el sello est situado a menos de 457 mm de cada cubierta. (4) En cada tramo de tubera que sale de un lugar Clase I, Divisin 1. Se permitir un accesorio de sello en cualquier lado de los lmites entre las dos zonas, a un mximo de 3 m de dicho lmite, pero debe estar diseado e instalado de manera que se minimice la cantidad de gas o vapor que pudiera haber penetrado al sistema de tubera dentro del lugar Divisin 1 a travs de la comunicacin con el tubo despus del sello. No habr unin, acoplamiento, caja o accesorio, en el tubo, entre el accesorio de sello y el punto en el que el tubo sale del lugar Divisin 1, a excepcin de reductores a prueba de explosin aprobados en el accesorio de sello.

    Excepcin: No es necesario sellar los tubos metlicos que no contengan uniones, acoplamientos, cajas o accesorios que atraviesen completamente un lugar Clase I, Divisin 1 y que no tengan juntas o accesorios a menos de 305 mm despus del lmite de dichos lugares, si los puntos de terminacin de esos tubos continuos estn en lugares no clasificados.

    (b) Sellos en tuberas en lugares Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2, los sellos de los tubos debern ubicarse del siguiente modo: (1) En las conexiones a las cubiertas a prueba de explosin que requieren ser aprobadas para lugares Clase 1, debern instalarse sellos segn los apartados (a)(1), (a)(2) y (a)(3) anteriores. Todas las partes del tramo de tubera o los niples entre el sello y dicha cubierta deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-4(a). (2) En cada tramo de tubera que pasa de un lugar Clase I, Divisin 2 a un rea no clasificada. Se permitir el accesorio de sello en cualquiera de los dos lados del lmite entre las dos reas, pero estar diseado e instalado de tal forma que se minimice la cantidad de gas o vapor que pudiera haber penetrado en el sistema de tubera dentro del lugar Divisin 2 a travs de la comunicacin con el tubo despus del sello. Se usar tubera metlica rgida, o tubera metlica intermedia de acero roscada entre el accesorio de sello y el punto en que el tubo sale del lugar Divisin 2 y se usar una conexin roscada en el accesorio de sello. No habr unin, acoplamiento, caja o accesorio, a excepcin de reductores a prueba de explosin aprobados en el accesorio de sello, en la tubera entre el accesorio de sello y el punto en que la tubera sale del lugar Divisin 2.

    Excepcin N 1: No es necesario sellar los tubos metlicos que no contengan uniones, acoplamientos, cajas o accesorios que atraviesen completamente un lugar Clase I Divisin 2 y que no tengan accesorios a menos de 305 mm despus de cada lmite del lugar, si los puntos de terminacin de esos tubos continuos estn en lugares no clasificados. Excepcin N 2: No es necesario que los tubos que terminen en un lugar no clasificado estn sellados cuando pasen desde el lugar Clase I, Divisin 2 al lugar no clasificado, si el mtodo de instalacin en la transicin es bandeja para cables, barras, ductos de barras ventilado, cable tipo M1 o cableado abierto al aire. El lugar no clasificado estar a la intemperie, aunque se permite que sea interior, si toda la tubera est en una habitacin. Estos tubos no deben terminar en cubiertas que contengan fuentes de ignicin en condiciones normales de funcionamiento. Excepcin N. 3: Los sistemas de tuberas que pasen desde una cubierta o ambiente no clasificado, como resultado de una presurizacin tipo Z, a un lugar Clase I, Divisin 2, no requieren un sello en el lmite con ese lugar. NOTA: Para ms informacin, vase Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, NFPA 496-1993 (ANSI). Excepcin N. 4: No es necesario sellar los tramos de sistemas de tuberas a la vista cuando pasen desde un lugar Clase I, Divisin 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen las siguientes condiciones: a. Ninguna parte del sistema de tubera pasa por un lugar Clase I, Divisin 1, donde el tubo tenga uniones, acoplamientos, cajas o accesorios a menos de 305 mm de dicho lugar Clase I, Divisin 1, b. El tramo del sistema de tubera est situado completamente a la intemperie, c. El tramo del sistema de tubera no est directamente conectado a bombas hermticas o a conexiones de procesos o servicios para medidas de caudal, presin, o anlisis, etc., que dependen de un solo sello de compresin, diafragma o tubo para evitar que entren fluidos inflamables o combustibles al tubo, d. El sistema de tubera contiene solo tubos metlicos roscados, uniones, acoplamientos, conduletas o accesorios en el lugar no clasificado, y e El sistema de tubera est sellado en la entrada a todas las cubiertas o accesorios que contienen terminales, empalmes o derivaciones en los lugares Clase I, Divisin 2.

    (c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos

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    en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, stos cumplirn con lo siguiente: (1) Accesorios. Las cubiertas para conexin o para equipos deben estar provistas de un medio integral aprobado de sellamiento o de sellos aprobados para lugares Clase I. Los accesorios de sello deben ser accesibles. (2) Compuesto Sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado y debe producir un sello contra el paso de gases o vapores a travs del accesorio de sello, no debe verse afectado por la atmsfera o por los lquidos que lo rodean y su punto de fusin no debe ser inferior a 93C. (3) Espesor del Compuesto. En un sello terminado, el espesor mnimo del compuesto sellador no debe ser inferior al dimetro del tubo, y en ningn caso, inferior a 16 mm.

    Excepcin: No es necesario que los accesorios de sello listados de los cables tengan un espesor mnimo igual al tamao comercial del accesorio.

    (4) Empalmes y Derivaciones. No se harn empalmes ni derivaciones en los accesorios destinados slo a sellar con compuesto sellador, ni se pondr compuesto sellador en ningn accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones. (5) Conjuntos. En un conjunto en el que los equipos que pueden producir arcos, chispas o altas temperaturas, estn ubicados en un compartimento separado del compartimento que incluye empalmes o derivaciones y que tenga un sello integral en el punto donde los conductores pasen de un lugar a otro, el conjunto completo estar aprobado para lugares Clase I. En lugares Clase I, Divisin 1, se colocarn sellos en las entra das de tubos a compartimentos que tengan empalmes o derivaciones, donde sea requerido por (a)(2) anterior. (6) Espacio Ocupado por los Conductores. El rea de la seccin transversal del conductor permitida en un sello no ser mayor al 25 por ciento del rea de la seccin transversal de un tubo de igual tamao comercial, excepto si est especficamente aprobado para un porcentaje de ocupacin mayor. (d) Sellos de Cables en Lugares Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, los sellos de cables se colocarn como sigue: (1) El cable deber sellarse en todas sus terminaciones. El accesorio de sello deber cumplir con la condicin (c) anterior. Los cables multiconductores tipo MC con

    cubierta de aluminio corrugada continua, hermtica al gas y al vapor y forro externo de material polimrico adecuado, debern sellarse con accesorios aprobados despus de remover el forro y cualquier otra cubierta, de modo que el compuesto sellante rodee cada uno de los conductores aislados por separado para minimizar el paso de gases y vapores. (2) Los cables en tubos con cubierta continua y hermtica al gas y al vapor a travs de cuyo ncleo central puedan transmitirse gases y vapores, debern sellarse en el lugar Divisin 1 despus de remover el forro y cualquier otra cubierta, de modo que el compuesto sellante rodee a cada uno de los conductores aislados y la cubierta exterior.

    Excepcin: Los cables multiconductores con cubierta continua hermtica al gas y al vapor a travs de cuyo ncleo central se puedan transmi tir gases o vapores, pueden considerarse como un conductor monopolar al sellar el cable en el tubo a un mximo de 46 cm de la cubierta y el extremo del cable dentro de la cubierta por un medio aprobado que minimice la entrada de gases o vapores al igual que prevenga la propagacin de las llamas a travs del cable, o por otro mtodo aprobado. En los cables apantallados y los de pares trenzados no es necesario remover el material de la pantalla o separar el par trenzado.

    (3) Si el cable no puede transmitir gases o vapores a travs de su ncleo, cada cable multiconductor en un tubo se considerar como conductor monopolar. Estos cables deben sellarse segn el apartado (a) anterior. (e) Sellos de Cables en Lugares Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2, los sellos de cables se colocarn como sigue: (1) Los cables que entren en cubiertas que deban estar aprobadas para lugares Clase 1, debern sellarse en el punto de entrada. El accesorio de sello debe cumplir con el requisito (b)(1) anterior. Los cables multiconductores con cubierta continua hermtica al gas y al vapor capaces de transmitir gases o vapores a travs del ncleo del cable, debern sellarse en un accesorio aprobado para lugares Divisin 2 despus de remover el forro y cualquier otra cubierta de modo que el compuesto sellante rodee cada uno de los conductores aislados y as minimizar el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en tubos debern sellarse como se describe en el apartado (d) anterior. (2) No es necesario sellar los cables con cubierta continua hermtica al vapor y a los gases que no transmitan gases o vapores a travs de la parte central del cable en exceso de la cantidad permitida para los

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    accesorios de sello, excepto como lo requiere el apartado (e)(1) anterior. La longitud mnima de ese tramo de cable no deber ser menor que la longitud que limita el flujo de gas o vapor a la tasa permitida para el accesorio de sello, 200 cm de aire por hora a una presin de 1493 pascales.

    (NOTA 1): Vase Outlet Bosses and Fittings for Use in Hazardous Locations, ANSI/UL 886-1994. (NOTA 2): El ncleo del cable no incluye los instersticios entre los hilos del conductor.

    (3) No es necesario sellar los cables con cubierta continua hermtica al gas y al vapor, que pueden transmitir gases o vapores a travs del ncleo, excepto como se requiere en el apartado (e)(1) anterior, a no ser que el cable est fijado a un equipo o dispositivo de proceso que pueda causar en el extremo del cable una presin mayor de 1493 pascales, en cuyo caso se proveer un sello, barrera u otro medio similar que impida el paso de inflamables hacia un rea no clasificada.

    Excepcin: Se permite que los cables con cubierta continua hermtica al gas y al vapor y que no presenten ninguna fisura o interrupcin pasen a travs de lugares Clase I, Divisin 2, sin sellos.

    (4) Los cables que no tengan cubierta continua hermtica al gas y al vapor se sellarn en el lmite entre el lugar Divisin 2 y el lugar no clasificado, de modo de minimizar el paso de gases o vapores al lugar no clasificado.

    NOTA: La cubierta mencionada en los apartados (d) y(e) anteriores puede ser metlica o no metlica.

    (f) Drenaje. (1) Equipo de Control. Cuando haya posibilidad de que algn lquido o condensacin de un vapor pueda quedar encerrado en las cubiertas de los equipos de control o en algn lugar del sistema de canalizaciones, se proveern medios aprobados para evitar la acumulacin o para permitir el drenaje peridico de tales lquidos o condensaciones de vapor. (2) Motores y Generadores. Cuando la autoridad competente estime que existe la posibilidad de que se acumulen lquidos o vapores condensados dentro de los motores o generadores, las uniones y los sistemas de tuberas deben disponerse de manera de minimizar la entrada de lquidos. Si se juzga necesario un medio para evitar la acumulacin o para permitir el drenaje peridico, dicho medio debe instalarse durante la fabricacin y deber considerarse parte integral del equipo.

    (3) Bombas Hermticas, Conexiones para Equipos de Procesos o Servicio, etc. En los casos de bombas hermticas, conexiones de procesos o servicios para mediciones de flujo, presin o anlisis, etc., en los cuales se depende de un solo sello de compresin, diafragma o tubo para evitar que entren fluidos inflamables o combustibles a la canalizacin elctrica o al sistema de cables en capacidad de transmitir los fluidos, deber proveerse un sello, barrera u otro medio aprobado adicional que evite que entren fluidos inflamables o combustibles en la canalizacin o sistema de cables en capacidad de transmitir esos fluidos ms all de los dispositivos o medios adicionales, en caso de fallar el sello principal. El sello o barrera adicional aprobado y la cubierta que lo interconecta, cumplirn con las condiciones de temperatura y presin a las cuales se vern sometidos si falla el sello principal, a menos que se disponga de otros medios aprobados para lograr el propsito anterior.

    Debern instalarse drenajes, vlvulas de escape u otros dispositivos que permitan detectar la fuga a travs del sello principal.

    NOTA: Vanse tambin las Notas al Artculo 501-5. 501-6. Suiches, Interruptores automticos, Controles de Motores y Fusibles. (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, los suiches, los interruptores automticos, los controladores de motores y los fusibles, incluyendo pulsadores, rels y dispositivos similares estarn provistos de cubiertas, y stas al igual que los equipos que contiene, estarn aprobadas como un conjunto completo para uso en lugares Clase I. (b) Clase I, Divisin 2. En lugares Clase I, Divisin 2, los suiches, interruptores automticos, controladores de motores y fusibles debern cumplir con los siguientes requisitos: (1) Tipo requerido. Los suiches, interruptores automticos y controladores de motores destinados a interrumpir la corriente durante funcionamiento normal, (para lo cual fueron instalados), estarn provistos de cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1 de acuerdo con el Artculo 501 -3(a), a menos que se provean cubiertas de uso general y (1) la interrupcin de corriente se haga dentro de una cmara hermticamente sellada contra la entrada de gases y vapores (2) los contactos de conexin y desconexin sean de uso general y estn sumergidos en aceite; los de potencia en un mnimo de 50 mm y los de control en un mnimo de 25 mm, (3) la

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    interrupcin de corriente se haga dentro de una cmara sellada en fbrica a prueba de explosin, aprobada para ese lugar o (4) el dispositivo sea un control de conmutacin de estado slido sin contactos, cuya temperatura superficial no supere el 80 por ciento de la temperatura de ignicin en grados centgrados del gas o vapor que pueda estar presente.

    (2) Suiches de Aislamiento. Los suiches de desconexin y aislamiento, con o sin fusibles, para transformadores o bancos de condensadores, que no tienen como propsito interrumpir la corriente en el desempeo normal de la funcin, para la cual han sido instalados, pueden instalarse en cubiertas de uso general. (3) Fusibles. Se permitir el uso de fusibles de casquillo roscado o de cartucho para la proteccin de los motores, artefactos y lmparas fuera de lo previsto en el apartado (b)(4) que aparece a continuacin, siempre que se instalen dentro de cubiertas aprobadas para ese lugar. Tambin se permitir el uso de fusibles dentro de cubiertas de uso general y, si son del tipo en el cual el elemento fusible se encuentra sumergido en aceite u otro lquido aprobado, o si el elemento fusible est encerrado en una cmara hermticamente sellada contra la entrada de gases y vapores o si el fusible es del tipo limitador de corriente, plata-arena, sin indicador. (4) Fusibles o Interruptores Automticos de Proteccin contra Sobrecorriente. En cualquier ambiente, rea, o seccin Clase I, Divisin 1 donde se hayan instalado para la proteccin de circuitos ramales o alimentadores no ms de 10 conjuntos de fusibles con cubierta aprobados o no ms de 10 interruptores automticos, que no tengan por propsito interrumpir la corriente, se permitir el uso de cubiertas de uso general para dichos fusibles o interruptores automticos, siempre y cuando stos sean nicamente para la proteccin de circuitos o alimentadores de lmparas en posiciones fijas.

    NOTA: Se denomina juego de fusibles aquel que est formado por todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores no puestos a tierra de un circuito. Por ejemplo, un grupo de tres fusibles que protegen un circuito trifsico no puesto a tierra o un fusible nico que protege un conductor no puesto a tierra de un circuito monofsico de dos hilos se consideran un juego de fusibles.

    Los fusibles que cumplen con el apartado (b)(3) anterior no se incluyen en los diez conjuntos de fusibles permitidos en cubiertas de uso general del prrafo anterior.

    (5) Fusibles Internos en Luminarias. Como proteccin suplementaria de las luminarias se permitir el uso de

    fusibles de cartucho aprobados. 501-7. Resistores y Transformadores de Control. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistores utilizados separada o conjuntamente con equipos de control de motores, generadores y artefactos, deben cumplir las condiciones (a) y (b) que aparecen a continuacin: (a) Clase I, Divisin 1. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistores junto con cualquiera de sus correspondientes mecanismos de conmutacin, instalados en los lugares Clase I, Divisin 1, deben estar provistos de cubiertas aprobadas para dichos lugares, segn establece el Artculo 501-3(a). (b) Clase I, Divisin 2. Los transformadores y resistores de control instalados en lugares Clase I, Divisin 2, deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Mecanismos de Conmutacin. Los mecanismos de conmutacin utilizados con transformadores, bobinas de impedancia y resistores, deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-6(b). (2) Bobinas y Devanados. Las cubiertas de los devanados de transformadores, solenoides o bobinas de impedancia pueden ser de uso general. (3) Resistores. Los resistores deben estar provistos de cubiertas y el conjunto debe estar aprobado para lugares Clase I, salvo que la resistencia sea invariable y la temperatura mxima de funcionamiento en grados centgrados no supere el 80 por ciento de la temperatura de ignicin de los gases o vapores presentes, o haya sido ensayado y encontrado incapaz de incendiar los gases o vapores. 501-8. Motores y Generadores. (a) Clase I, Divisin 1. Los motores, generadores y otras mquinas elctricas rotativas instaladas en lugares Clase I, Divisin 1, deben (1) estar aprobados para lugares Clase I, Divisin 1 (2) ser de tipo totalmente cerrado con ventilacin de presin positiva desde una fuente de aire limpio con descarga a una zona segura y dispuestos de modo que no se pueda energizar la mquina hasta que no funcione la ventilacin y que la cubierta se haya purgado con un mnimo de 10 volmenes de aire y adems dispuestos de modo que, en caso de fallar la ventilacin, se desenergice automticamente el equipo; (3) ser del tipo totalmente cerrado y relleno de gas inerte, suministrado con una fuente fiable de gas inerte que lo mantenga a presin, con dispositivos que aseguren una presin positiva en el conjunto y dispuestos para que

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    desenergicen automticamente el equipo si falla el suministro de gas; (4) de un tipo diseado para funcionar sumergidos en un lquido que slo sea inflamable en forma de vapor y mezclado con el aire, o en un gas o vapor a una presin mayor que la atmosfrica y que slo sea inflamable mezclado con el aire; y la mquina est dispuesta de modo que no se pueda energizar hasta que se haya purgada con el lquido o gas para excluir el aire, y adems que se desenergice automticamente el equipo si se interrumpe el suministro de lquido, gas o vapor o si su presin se reduce hasta la presin atmosfrica. Los motores totalmente cerrados de los anteriores tipos (2) (3) no deben tener superficies externas cuya temperatura exterior en grados centgrados supere el 80 por ciento de la temperatura de ignicin de los gases o vapores presentes. Deben instalarse dispositivos adecuados que detecten cualquier aumento de temperatura del motor sobre los lmites establecidos y desenergicen automticamente el motor o produzcan una alarma adecuada. Los equipos auxiliares deben ser de un tipo aprobado para el lugar en el que estn instalados.

    NOTA: Vase el procedimiento de ensayo establecido por la ASTM (D 2155-69).

    (b) Clase I, Divisin 2. Los motores, generadores y otras mquinas elctricas rotativas instaladas en lugares Clase I, Divisin 2 y en los que se utilicen contactos deslizantes o mecanismos de conmutacin centrfugos o de otro tipo (incluidos los dispositivos de proteccin de los motores contra sobrecorriente, sobrecargas y sobretemperaturas) o mecanismos de resistencia integrales que funcionen durante el arranque o en marcha, debern estar aprobados para lugares Clase I, Divisin 1 excepto si dichos contactos deslizantes, mecanismos de conmutacin y dispositivos de resistencia estn dotados de cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 2, segn el Artculo 501-3(b). Las superficies expuestas de los calentadores de ambiente utilizados para evitar la condensacin de humedad durante los periodos de parada de los motores, no deben superar el 80 por ciento de la temperatura de ignicin en grados centgrados de los gases o vapores que se produzcan cuando el motor funcione a la tensin nominal, y la temperatura superficial mxima (basada en una temperatura ambiente de 40C) debe estar marcada permanentemente en una placa de caractersticas visible montada en el motor. De otra forma, los calentadores de ambiente deben estar aprobados para lugares Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2 se permite instalar motores abiertos o cerrados, que sean a prueba de explosin, tales como los motores de induccin de jaula de ardilla sin escobillas, mecanismos de conmutacin u otros

    dispositivos similares que produzcan arcos elctricos. (NOTA 1): Es importante tener en cuenta la temperatura de las superficies internas y externas que puedan estar expuestas a la atmsfera inflamable. (NOTA 2): Es importante tener en cuenta el riesgo de ignicin por corrientes arqueando a travs de discontinuidades y por el recalentamiento de algunas partes de las cubiertas de mltiples secciones de los grandes motores y generadores. Puede que sea necesario colocar puentes de unin equipotenciales en las juntas de la cubierta y entre la cubierta y tierra. Cuando se sospeche que puede haber gases o vapores inflamables presente, en los perodos antes y durante el arranque de los motores se deben purgar con aire limpio. 501-9. Luminarias. Las luminarias deben cumplir las condiciones (a) o (b) siguientes: (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1 las luminarias deben cumplir las condiciones siguientes: (1) Luminarias Aprobadas. Cada luminaria debe estar aprobada como un conjunto completo para lugares Clase I, Divisin 1 y debe llevar claramente marcada la potencia mxima de las lmparas, en watts, para la cual est aprobada. Las luminarias a ser empleadas como porttiles deben estar especficamente aprobadas como un conjunto completo para dicho uso. (2) Daos Materiales. Cada luminaria debe ser protegida contra daos fsicos mediante un protector adecuado o por su propia ubicacin.. (3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas y alimentadas mediante tubos metlicos rgidos roscados o tubos metlicos de acero roscado y las uniones roscadas deben llevar tornillos de ajuste u otro medio eficaz que evite que se aflojen. Los tubos mayores de 30 cm de largo deben llevar un medio eficaz y permanente que evite su desplazamiento lateral, situado a no ms de 30 cm sobre el extremo inferior del tubo, o se deber dar flexibilidad mediante un accesorio o conector flexible aprobado para lugares Clase I, Divisin 1 situado a no ms de 30 cm del punto de unin a la caja o accesorio al que est sujeto.

    (4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios utilizados como soporte de las luminarias, deben estar aprobadas para su uso en lugares Clase I. (b) Lugares Clase I, Divisin 2. Las luminarias instaladas en lugares Clase I, Divisin 2 deben cumplir los siguientes requisitos:

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    (1) Equipos Porttiles de Iluminacin. Los equipos porttiles de iluminacin deben cumplir el requisito (a)(1) anterior.

    Excepcin: Los equipos de iluminacin porttiles que estn montados en soportes mviles, y estn conectados por cordones flexibles, como establece el Artculo 501-11, se permitirn montados en cualquier posicin si se cumplen las disposiciones del Artculo 501-9(b)(2) que aparece a continuacin:

    (2) Iluminacin Fija. Las luminarias para iluminacin fija deben estar protegidos contra daos fsicos mediante protectores adecuados o por su propia ubicacin. Cuando exista peligro de que las chispas o el metal caliente de las lmparas o de las luminarias pueda provocar la ignicin de vapores o gases inflamables, se deben instalar cubiertas adecuadas u otro medio de proteccin eficaz. Cuando las lmparas sean de un tamao o tipo que, en condiciones normales de funcionamiento, alcancen temperaturas superficiales superiores al 80 por ciento de la temperatura de ignicin en grados centgrados de los gases o vapores presentes, las luminarias deben cumplir con el apartado (a)(1) anterior o ser de un tipo que haya sido ensayado para determinar la temperatura a ser marcada o margen de temperatura de funcionamiento. (3) Luminarias Colgantes. Las luminarias colgantes estarn suspendidas por medio de tubos rgidos metlicos roscados, tubos metlicos intermedios roscados o por otros medios aprobados. Los tubos de longitud mayor de 30 cm se fijarn de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales, con un sistema de soporte a no ms de 30 cm de altura sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este propsito y colocado a no ms de 30 cm del punto de unin con la caja o accesorio de soporte. (4) Suiches. Los suiches que formen parte de una luminaria ensamblada o de un portalmparas individual, deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-6(b)(1). (5) Equipo de Arranque. Los equipos de arranque y de control de las lmparas de descarga elctrica deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-7(b).

    Excepcin: Un protector trmico incorporado al balasto de una lmpara fluorescente, si la luminaria est aprobada para lugares de esa clase y divisin.

    501-10. Equipos de Utilizacin. (a) Lugares Clase I, Divisin 1. Todos los equipos de utilizacin instalados en lugares Clase I, Divisin 1 deben

    estar aprobados para lugares Clase I, Divisin 1. (b) Lugares Clase I, Divisin 2. Todos los equipos de utilizacin instalados en lugares Clase I, Divisin 2 deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Calentadores. Los equipos de utilizacin calentados elctricamente deben cumplir las condiciones a o b siguientes:

    a. Cuando funcione continuamente a su mxima temperatura ambiente nominal, la temperatura del calentador no debe superar el 80 por ciento de la temperatura de ignicin en grados centgrados de los gases o vapores que pueda haber en contacto con cualquier superficie expuesta al contacto con ellos. Si no se ha previsto un controlador de temperatura, estas condiciones slo se deben aplicar cuando el calentador funcione al 120 por ciento de la tensin nominal.

    Excepcin N. 1: Para los calentadores de ambiente anti-condensacin de los motores, vase el Artculo 501-8(b). Excepcin N. 2: Cuando se instale en el circuito de alimentacin del calentador un dispositivo limitador de corriente que limitar la corriente del calentador a un valor inferior al necesario para aumentar su temperatura superficial hasta el 80 por ciento de la temperatura de ignicin. b. El calentador debe estar aprobado para lugares Clase I, Divisin 1. Excepcin: Las cintas calentadoras por resistencia elctrica aprobadas para lugares Clase I, Divisin 2.

    (2) Motores. Los motores para accionamiento de los equipos de utilizacin deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-8(b). (3) Suiches, Interruptores Automticos y Fusibles. Los suiches, interruptores automticos y fusibles deben cumplir lo establecido en el Artculo 501-6(b). 501-11. Cordones flexibles en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2. Se permite instalar un cordn flexible para conectar un equipo de iluminacin porttil u otro equipo de utilizacin porttil a la parte fija de su circuito de suministro. Tambin se permite el cordn flexible para aquella parte del circuito donde los mtodos de instalacin fijos del Artculo 501-4(a) no puedan pro veer el grado necesario de movimiento de los equipos de utilizacin fijos y mviles, en una planta industrial cuyas condiciones

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    de mantenimiento y supervisin de ingeniera aseguren que slo atienden la instalacin personas calificadas, y el cordn flexible est protegido contra daos materiales por su ubicacin o por un protector adecuado. El tramo de cordn flexible debe ser continuo. Cuando se utilicen cordones flexibles, stos deben (1) ser de un tipo aprobado para uso extra pesado; (2) contener, adems de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla lo establecido en el Artculo 400-23; (3) ir conectados a los terminales o conductores de suministro de manera aprobada; (4) estar sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados de modo que no causen tensin mecnica en las conexiones con los terminales, y (5) estar dotados de sellos adecuados cuando el cordn flexible entre en cajas, accesorios o cubiertas de tipo a prueba de explosin. Excepcin: Lo establecido en los Artculos 501-3(b)(6) y 501-4(b). Se consideran equipos de utilizacin porttiles las bombas elctricas sumergibles que tengan medios para ser removidas sin entrar en el pozo. Se permite extender el cordn flexible a travs de una canalizacin adecuada instalada entre el pozo y la fuente de alimentacin. Se consideran equipos de utilizacin porttiles las mezcladoras que se meten y sacan de tanques de mezclado o recipientes abiertos. NOTA: Para los cordones flexibles expuestos a lquidos que puedan tener efectos perjudiciales sobre el aislamiento de los conductores, vase el Artculo 501-13.

    501-12. Tomacorrientes y Enchufes, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los tomacorrientes y enchufes sern del tipo adecuado para conectarse al conductor de puesta a tierra del cordn flexible y estarn aprobados para lugares Clase I. Excepcin: Segn lo que especifica el Artculo 501-3(b)(6). 501-13. Aislamiento de los Conductores, Clase I, Divisiones 1 y 2. Cuando los lquidos o condensaciones de vapores puedan depositarse sobre o estar en contacto con el aislamiento de los conductores, ste ser del tipo aprobado para dichas condiciones, o el aislamiento estar protegido por una cubierta de plomo u otros medios aprobados. 501-14. Sistemas de Sealizacin, Alarma, Control Remoto y Comunicaciones. (a) Clase I, Divisin 1. En los lugares Clase I, Divisin 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de

    sealizacin, alarma, control remoto y comunicaciones, independientemente de su tensin, sern aprobados para lugares Clase I, Div isin 1, y el cableado cumplir con los Artculos 501-4(a) y 501-5(a) y (c). (b) Clase I, Divisin 2. En los lugares Clase I, Divisin 2 los sistemas de sealizacin, alarma, control remoto y comunicaciones cumplirn con lo siguiente: (1) Contactos. Los suiches, interruptores automticos y contactos de conexin y desconexin de los pulsadores, rels, campanas de alarma y sirenas tendrn cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1, de acuerdo con lo indicado en el Artculo 501-3(a).

    Excepcin: Se permitir el uso de cubiertas de tipo general cuyos contactos de interrupcin de corriente estn: (a) Sumergidos en aceite, (b) Encerrados en una cmara hermticamente sellada contra la entrada de gases o vapores, (c) En circuitos no incendiarios, o (d) Formando parte de un conjunto no incendiario listado.

    (2) Resistores y Equipos Similares. Los resistores, dispositivos de resistencia, tubos termoinicos, rectificadores y equipos similares, cumplirn con lo establecido en el Artculo 501-3(b)(2). (3) Protectores. Se proveern cubiertas para los dispositivos de proteccin contra rayos y para los fusibles. Dichas cubiertas pueden ser del tipo de uso general. (4) Cableado y Sellado. Todo el cableado cumplir con lo establecido en los Artculos 501-4(b) y 501-5(b) y (c). 501-15. Partes energizadas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No habr partes elctricas energizadas al descubierto. 501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El cableado y el equipo, en los lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, sern puestos a tierra como se especifica en la Seccin 250 y de acuerdo con los siguientes requisitos adicionales: (a) Puentes de Unin. La continuidad elctrica de la canalizacin se asegurar mediante puentes de unin con accesorios u otros medios adecuados y aprobados; mas no depender de contactos del tipo tuerca-boquilla o del de doble tuerca. Dichos puentes de unin se utilizarn en todas las canalizaciones, accesorios, cajas, cubiertas, etc., que se encuentren entre el lugar Clase I y el punto de puesta a tierra de los equipos de acometida o de cualquier sistema derivado independiente. Excepcin: Se requerirn puentes de unin especficos

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    slo en el punto de puesta a tierra de los medios de desconexin de un edificio como se especifica en los Artculos 250-24(a), (b) y c), siempre que la proteccin de sobrecorriente del circuito ramal est localizada en el lado de la carga de los medios de desconexin.

    (NOTA 1): Ver Artculo 250-78 para requerimientos adicionales de puentes de unin en lugares peligrosos (clasificados). (NOTA 2): Para un sistema puesto a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la excepcin es aqul en el que el conductor del circuito de puesta a tierra est conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra.

    (b) Tipos de Conductores de Puesta a Tierra de Equipos. Cuando se utilice tubo metlico flexible o tubo metlico flexible hermtico a los lquidos, como lo permite el Artculo 501-4(b) y se dependa de l como el nico medio de puesta a tierra de los equipos, deber instalarse con un puente de unin interno o externo en paralelo con cada tubo y segn lo especificado en el Artculo 250-79.

    Excepcin: En lugares Clase I, Divisin 2 se puede omitir el puente de unin cuando se cumplen las siguientes condiciones: a. Se usa tubo metlico flexible listado y hermtico a lquidos de una longitud de 1,80 m o menos con accesorios listados para puesta a tierra. b. En el circuito se limita a 10 Ampere o menos la proteccin de sobrecorriente; y c. La carga no es una carga de utilizacin de potencia.

    501-17. Proteccin Contra Sobretensiones. (a) Clase I, Divisin 1. Los protectores contra sobretensiones, incluida su instalacin y conexin cumplirn con lo especificado en la Seccin 280. Los protectores y condensadores sern instalados en cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1. Los condensadores de proteccin contra sobretensiones sern diseados de acuerdo a su uso especfico. (b) Clase I, Divisin 2. Los protectores contra sobretensin sern del tipo no productor de arcos, tal como el varistor de xido metlico sellado, y los condensadores de proteccin contra sobretensin sern diseados de acuerdo a su uso especfico. La instalacin y conexin cumplir con la Seccin 280. Se permitir el uso de cubiertas del tipo de uso general. Otros tipos de protectores distintos a los descritos sern

    instalados en cubiertas aprobadas para lugares Clase I, Divisin 1. 501-18. Circuitos Ramales Multiconductores. No se permitir el uso de circuitos ramales de conductores mltiples en lugares Clase I, Divisin 1. Excepcin: Cuando los dispositivos de desconexin del circuito abren simultneamente todos los conductores no puestos a tierra del circuito multiconductor. SECCIN 502LUGARES CLASE II 502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de este Cdigo se aplicarn al cableado y equipos elctricos en los lugares clasificados como Clase II en el Artculo 500-6. Excepcin: Lo modificado por este Artculo. A efectos de esta Seccin, a prueba de ignicin de polvo significa encerrado de manera tal que no permite la penetracin de polvo y al ser instalado y protegido de acuerdo con este Cdigo, no permitir que la generacin de arcos, chispas, o calor que pueda producirse o liberarse de cualquier otra manera en su interior, provoque la ignicin de las acumulaciones externas o en suspensin de un polvo especfico, sobre o en la cercanas de la cubierta. NOTA: Para ms informacin sobre cubiertas a prueba de ignicin de polvo, ver cubierta Tipo 9 en Enclosures for Electrical Equipment, ANSI/NEMA 250-1991 , y Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Hazardous (Classified) Locations, ANSI/UL 1203-1987. Los equipos instalados en lugares Clase II podrn funcionar a plena capacidad sin desarrollar temperaturas superficiales elevadas que puedan provocar una excesiva deshidratacin o una carbonizacin gradual de cualquier depsito de polvos orgnicos que pudiera acumularse en dichos equipos. NOTA: El polvo carbonizado o excesivamente seco es altamente susceptible a la ignicin espontnea. No se requerirn ni se aceptarn, en lugares Clase II, los equipos y el cableado elctrico del tipo definido en la Seccin 100 como a prueba de explosin, a menos que sean aprobados para esos lugares. Los lugares Clase II, en los que est presente polvo del grupo E en cantidades peligrosas, sern exclusivamente lugares Divisin 1.

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    502-2. Transformadores y Condensadores. (a) Clase II, Divisin 1. En los lugares Clase II, Divisin 1, los transformadores y condensadores cumplirn con lo siguiente: (1) Los que contienen lquidos combustibles. Los transformadores y condensadores que contengan algn lquido combustible sern instalados nicamente en bvedas aprobadas que cumplan con los Artculos 450-41 hasta el 450 -48, y adems, (1) las puertas u otras aberturas de comunicacin con el lugar Divisin 1 tendrn puertas contra incendio que cierren automticamente a ambos lados de la pared, que queden bien ajustadas y estn provistas de sellos adecuados (tal como bandas contra la intemperie), a fin de minimizar la entrada de polvos a la bveda; 2) las aberturas y ductos de ventilacin comunicarn solamente con el aire exterior; y 3) se proveern aberturas adecuadas de alivio de presin en comunicacin con el exterior. (2) Los que no contienen lqu