capitulo viii reg. agrario

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CAPITULO VIII Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

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Page 1: Capitulo Viii Reg. Agrario

CAPITULO VIII

Régimen de Actividades Agrícolas,

Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Page 2: Capitulo Viii Reg. Agrario
Page 3: Capitulo Viii Reg. Agrario

Lo dispuesto en este capitulo no será aplicable a personas morales que tributen en los

términos del Capítulo VI del titulo II de esta ley.

Cuando la persona física realice actividades en copropiedad y opte por tributar por conducto de personas morales, dichas personas son

quienes cumplirán con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se consideraran como representantes comunes de la misma.

Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto, se considerara como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes , respecto de las obligaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios

respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

Page 4: Capitulo Viii Reg. Agrario

Se determinara y enterará el

impuesto, desde el inicio de la

liquidación y hasta el último mes del

que se trate

Al termino de cada año de calendario se presentará una declaración a mas

tardar el 17 de enero del año

siguiente donde:

Dentro del mes siguiente a la

fecha en que se termine la

liquidación, el liquidador deberá

presentar la declaración final del ejercicio en

liquidación.PERSONAS

QUE ENTREN EN

LIQUIDACIÓN

Page 5: Capitulo Viii Reg. Agrario

CONTRIBUYENTES DEDICADOS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O

SILVÍCOLAS.

Aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir

ingresos por enajenación de activos fijos.

Page 6: Capitulo Viii Reg. Agrario

OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES

• CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE LOS INTEGRANTES

CALCULARÁN Y ENTERARÁN LOS PAGOS PROVISIONALES POR CADA

UNO DE LOS INTEGRANTES

• CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO POR CADA UNO DE

SUS INTEGRANTES SE DETERMINARA LA UTILIDAD GRAVABLE Y A

DICHA UTILIDAD SE LE APLICA LA TARIFA DEL ARTICULO 152 O 30%.

Page 7: Capitulo Viii Reg. Agrario

• CONTRA EL IMPUESTO QUE RESULTE A CARGO SE PODRÁ

ACREDITAR CON LOS PAGOS PROVISIONALES.

• DICHO PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DURANTE EL MES DE MARZO

PM & ABRIL PF

Page 8: Capitulo Viii Reg. Agrario

• Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma

conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el

impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera

conjunta en una sola declaración

• Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los

ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de

20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del

contribuyente, elevado al año.

Page 9: Capitulo Viii Reg. Agrario

• En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los

ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de

40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del

contribuyente, elevado al año.

• Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el

ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423

veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al

año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se

pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo

Page 10: Capitulo Viii Reg. Agrario

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en el establecidos.

Page 11: Capitulo Viii Reg. Agrario

SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE

PRODUCTORES DEDICADOS A ACTIVIDADES

AgrícolasGanaderasSilvícolasPesqueras

Constituidas exclusivamente por socios

Asociados personas físicas

Ingresos Superiores a 20 VSM GZ elevado al año

Sin exceder 4230 VSM GZ elevado al año

Por el excedente se reduce en un 30%

Page 12: Capitulo Viii Reg. Agrario

EXENCIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS FÍSICAS

Y MORALES QUE REBASEN LOS MONTOS

SEÑALADOS

Por el excedente se pagará el impuesto

Será aplicable la reducción

Hasta por los montos establecidos Personas Morales

Podrán adicionar CUFIN del ejercicio que se trate

Page 13: Capitulo Viii Reg. Agrario

• CÁLCULO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

Page 14: Capitulo Viii Reg. Agrario

ARTÍCULO 75OTRAS OBLIGACIONES

QUE TENDRÁ LA PERSONA MORAL

POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES

QUE CUMPLA LAS OBLIGACIONES

FISCALES

Page 15: Capitulo Viii Reg. Agrario

EFECTUAR RETENCIONESY

EXPEDIR CONSTANCIAS

Por cuenta de sus integrantes

Retenciones y Entero de las mismas

Expedir Constancias de dichas retenciones

Cuando la LISR o demás disposiciones fiscales

obliguen a ello

Page 16: Capitulo Viii Reg. Agrario

LLEVAR REGISTRO DE INGRESOS, GASTOS E

INVERSIONESII. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e

inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de

cada uno de sus integrantes (PF), cumpliendo al efecto con

lo establecido en las disposiciones de esta ley y en las del

código fiscal de la federación. (RLISR Art. 84)

Page 17: Capitulo Viii Reg. Agrario

LAS LIQUIDACIONES QUE EMITAN LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN

CONTENER LO SIGUIENTE:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de

contribuyentes, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes

o, en su caso, clave única de registro de población, ubicación de su negocio o domicilio

y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los

impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Page 18: Capitulo Viii Reg. Agrario

III

III

IV

Page 19: Capitulo Viii Reg. Agrario

I

III

Page 20: Capitulo Viii Reg. Agrario

Las personas morales deberán expedir las

liquidaciones por duplicado, entregando al

integrante el original de la liquidación y

conservando copia de la misma. La liquidación

será el comprobante de los ingresos, deducciones,

impuestos y retenciones de cada integrante,

siempre que la documentación comprobatoria de

dichos conceptos obre en poder de la persona

moral o coordinado.

Page 21: Capitulo Viii Reg. Agrario

EMITIR Y RECABAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y

de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen

por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con

lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones fiscales.

Page 22: Capitulo Viii Reg. Agrario

• Las personas morales y físicas a que se

refiere este capítulo (régimen de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas,

y pesqueras) deberán estar inscritas en el

registro federal de contribuyentes (RFC) .

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL RFC