capÍtulo v-abandono de pozos

Upload: juan-chiroque

Post on 05-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 CAPTULO V-abandono de pozos

    1/2

    CAPTULO VABANDONO DEL POZO

    Artculo 193.- Aprobacin de PERUPETROEl Plan de Abandono permanente de Pozos ser aprobado por PERUPETRO; el cual deberefectuarse bajo la supervisin directa del operador o su representante autorizado, quien no podrser un empleado de la compaa de servicio involucrada en el Abandono de Pozos. La supervisindirecta significa la presencia del supervisor en el Pozo durante la ejecucin del referido plan.Los procedimientos de abandono no convencionales, de acuerdo con la realidad particular de cadacaso, deben contar con la aprobacin de PERUPETRO.Artculo 194.- Tapones de abandonoEl Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecnicos, aislando aquellas zonas en lasque no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existir fluidos. En los casos que por razonesde dificultad operativa no fuera factible realizar el Plan de Abandono de acuerdo a lo mencionado enlos artculos siguientes, el operador podr efectuar el plan mencionado aplicando las mejores yadecuadas tcnicas y procedimientos utilizados en la industria, debiendo informar y justificar a labrevedad a PERUPETRO con copia a OSINERG sobre dicha decisin.Artculo 195.- Tapones adicionalesEl Pozo puede requerir de Tapones adicionales para cubrir o contener algn horizonte productivo opara separar algn estrato con agua, dependiendo de la calidad del agua o si las presiones

    hidrostticas difieren lo suficiente para justificar dicha separacin. La prueba de los Tapones yrecementacin puede ser requerida si es necesario asegurar que el Pozo no dae al recurso natural.Artculo 196.- Taponamiento de hueco abierto bajo el revestimientoDonde exista hueco abierto bajo el revestimiento ms profundo se debe colocar un Tapn decemento que se extienda cincuenta (50) metros encima y debajo del Zapato. Si las condiciones de laformacin dificultan este procedimiento, se colocar un Tapn mecnico en la parte inferior de laTubera de Revestimiento con veinte (20) metros de cemento sobre el Tapn.Artculo 197.- Aislamiento de zonas punzonadasLas zonas punzonadas deben ser en lo posible cementadas a presin y aisladas con Tapones. Si noes posible la Cementacin a presin, debido a la posibilidad de causar fracturamiento hidrulico, sedeber colocar un tapn de cemento cubriendo cincuenta (50) metros por encima y debajo de lazona punzonada o encima del Tapn ms cercano, si la distancia es menor de cincuenta (50)metros.

    PERUPETRO puede aprobar, en reemplazo de Tapn(es) de cemento, la colocacin de uno o variosTapones puente (bridge plug) de metal, a ser colocado dentro de la Tubera de Revestimiento einmediatamente sobre intervalos perforados o a determinada profundidad, dependiendo de losniveles de presin, flujo o reservas de Hidrocarburos.Para el caso del Abandono de Pozos horizontales, el Tapn debe aislar la zona productiva cubriendocincuenta (50) metros por encima y de ser posible cincuenta (50) metros debajo de la zonapunzonada, o cincuenta (50) metros sobre el zapato del Casing de produccin si ste est puestosobre el tope del horizonte productivo. PERUPETRO en coordinacin con el Operador determinarsi se requieren de Tapones de cemento adicionales o Tapones puente (bridge plug).Artculo 198.- Abandono de LinersUn Liner se abandonar con un Tapn de cemento que cubra cincuenta (50) metros encima ydebajo de su punto de suspensin.Artculo 199.- Punzonamiento y cementacin para Abandono

    En caso que el tope de cemento detrs de la Tubera de Revestimiento no llegue a cubrir cien (100)metros sobre la zona productiva, la Tubera de Revestimiento ser punzonada cien (100) metros porencima de la zona productiva y cementada a presin con una columna que cubra cien (100) metrosadicionales en el espacio anular.Artculo 200.- Tapones en casos de Abandono permanenteEn caso de Abandono permanente se colocar un ltimo Tapn de cemento desde los doscientos(200) metros de profundidad hasta la superficie.En los casos que por razones de dificultad operativa demostrada no sea posible alcanzar losdoscientos (200) metros, se proceder a colocar un tapn de cemento a partir de la profundidadencontrada, hasta la superficie. Cuando se utilice un tapn mecnico, ste deber ser sentado a la

  • 8/2/2019 CAPTULO V-abandono de pozos

    2/2

    profundidad encontrada.Artculo 201.- EspaciamientoLos espacios entre Tapones y hasta la superficie deben quedar llenos de fluidos de caractersticasno corrosivas.Artculo 202.- Pozo de aguaSi en el Pozo por abandonarse se hubiera encontrado la situacin descrita en el artculo 174 deeste Reglamento, el Pozo se dejar habilitado para producir agua, taponado hasta la base delacufero. Su posterior punzonamiento y operacin deber ser coordinado por las entidades que seencargarn de dicha fuente de agua y por lo tanto, deja de corresponder a una Actividad Petrolera.Concordancia:

    D.S. N 32-04-EM: Art. 174

    Artculo 203.- Abandono PermanenteEn caso de Abandono Permanente, el Cabezal del Pozo deber quedar marcado con el nmero delPozo. En caso de recuperacin del Cabezal del Pozo, se deber obtener la autorizacincorrespondiente de PERUPETRO, situacin en la cual la Tubera de Revestimiento deber sercortada mecnicamente. En este caso, en lugar del cabezal, deber quedar una varilla de acero dedos (2) metros de altura sobre el nivel de la superficie con el nmero del Pozo soldado a la planchaque tapa el Pozo. La cantina debe ser rellenada y la locacin ser restaurada de acuerdo al PMA delEIA o al instrumento de gestin ambiental correspondiente.

    Artculo 204.- Abandono de reaEn el caso que el Abandono del Pozo signifique Abandono del rea, ser de aplicacin el artculo56 del Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Si noinvolucra el Abandono del rea, el Abandono de Pozos se regir de acuerdo a los lineamientosprecisados en el presente Captulo.Concordancia:

    D.S. N 46-93-EM: Art. 56

    Artculo 205.- Abandono obligatorioEl Contratista es el responsable del Abandono permanente de los Pozos inactivos perforadosdurante el desarrollo del Contrato, a menos que en el Contrato, los anexos u otros acuerdos entrelas partes, se estipulen obligaciones distintas. Tambin es responsable del Abandono permanentede los Pozos Activos, que por razones de seguridad, ambientales o econmicas no opere en elfuturo.Artculo 206.- Facultad de activar PozosEl Contratista podr intervenir e incorporar a sus Operaciones los Pozos perforados y abandonadosen forma temporal o permanente por anteriores operadores en el rea.En caso la intervencin determine la inconveniencia de considerar al Pozo como Pozo Activo, stedeber abandonarse de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.Artculo 207.- Listado de clasificacin de PozosEl Contratista presentar a PERUPETRO con copia a OSINERG, un listado referente a los Pozosinactivos (cerrados, abandonados temporalmente, abandonados permanentemente) conteniendo porcada uno de ellos, de tenerla registrada, la siguiente informacin:- Coordenadas de ubicacin.- Diagrama de Completacin actualizado.- Produccin de fluidos inmediatamente antes del cierre o abandono.

    A esta informacin se aadir su estimado sobre:

    - Factibilidad de rehabilitacin futura.- Referencia a centros poblados y/o asentamientos humanos ms cercanos.- Fecha estimada de abandono, para el siguiente ao, de los Pozos que han perdido su condicin dePozo Activo durante la vigencia del contrato y cuya situacin justifique, su abandono permanente.De existir cambios, stos sern informados anualmente en el mes de junio.