capítulo ix estado y participación en la vida pública

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Capítulo IX ESTADO Y PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA A lo largo de la historia la sociedad humana se ha estructurado políticamente de muy diversos modos: los clanes y tribus de los pueblos primitivos, las ciudades-estado de la Grecia clásica, grandes imperios, reinos con estructuras feudales, monarquías absolutas o parlamentarias, dictaduras, repúblicas... En el siglo XVI surge el término «Estado» para designar las comunidades políticas de las ciudades del norte de Italia. Posteriormente, esta palabra se extendió a codos los idiomas europeos para designar las comunidades humanas regidas por una común organización política y asentadas en un determinado país, con personalidad jurídica independiente en el plano internacional y cuyas fronteras territoriales coinciden con los límites de su soberanía. En algunos casos, por encima del Estado puede haber organizaciones con soberanía superior a él en algunos aspectos. Es lo que ocurre en los regímenes federales, como en los Estados Unidos de América o Alemania, o en organizaciones a las que los Estados han transferido parte de su soberanía, como ocurre con la Unión Europea. Al igual que ocurrió con las enseñanzas sobre el orden socioeconómico, el Magisterio de la Iglesia sobre la comunidad política y el Estado se desarrolló, sobre todo, a partir del Papa León XIII. Desde finales del siglo XVIII, con la Revolución Francesa y otras revoluciones burguesas europeas, junto a la formación de Estados Unidos de América, reñía lugar un giro notable en el tipo de Estado que regiría en los siglos posteriores y que, con algunas variantes, todavía perdura hoy en una gran mayoría de países. Frente al «régimen anciano» de la monarquía absoluta surgirían regímenes o formas organizativas del Estado basados en el gobierno del pueblo a través de representantes, con separación de los tres grandes poderes públicos (legislativo, judicial y ejecutivo) como garantía de libertad y freno de abusos. Se daba primacía a ley —a la que todos están sometidos — para regular la actividad judicial y ejecutiva, había reconocimiento de derechos y libertades, y un sistema de 1

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Captulo IX

Captulo IX

ESTADO Y PARTICIPACIN EN LA VIDA PBLICA

A lo largo de la historia la sociedad humana se ha estructurado polticamente de muy diversos modos: los clanes y tribus de los pueblos primitivos, las ciudades-estado de la Grecia clsica, grandes imperios, reinos con estructuras feudales, monarquas absolutas o parlamentarias, dictaduras, repblicas...

En el siglo XVI surge el trmino Estado para designar las comunidades polticas de las ciudades del norte de Italia. Posteriormente, esta palabra se extendi a codos los idiomas europeos para designar las comunidades humanas regidas por una comn organizacin poltica y asentadas en un determinado pas, con personalidad jurdica independiente en el plano internacional y cuyas fronteras territoriales coinciden con los lmites de su soberana. En algunos casos, por encima del Estado puede haber organizaciones con soberana superior a l en algunos aspectos. Es lo que ocurre en los regmenes federales, como en los Estados Unidos de Amrica o Alemania, o en organizaciones a las que los Estados han transferido parte de su soberana, como ocurre con la Unin Europea.

Al igual que ocurri con las enseanzas sobre el orden socioeconmico, el Magisterio de la Iglesia sobre la comunidad poltica y el Estado se desarroll, sobre todo, a partir del Papa Len XIII. Desde finales del siglo XVIII, con la Revolucin Francesa y otras revoluciones burguesas europeas, junto a la formacin de Estados Unidos de Amrica, rea lugar un giro notable en el tipo de Estado que regira en los siglos posteriores y que, con algunas variantes, todava perdura hoy en una gran mayora de pases.

Frente al rgimen anciano de la monarqua absoluta surgiran regmenes o formas organizativas del Estado basados en el gobierno del pueblo a travs de representantes, con separacin de los tres grandes poderes pblicos (legislativo, judicial y ejecutivo) como garanta de libertad y freno de abusos. Se daba primaca a ley a la que todos estn sometidos para regular la actividad judicial y ejecutiva, haba reconocimiento de derechos y libertades, y un sistema de recursos para la defensa de ciudadanos ante posibles abusos de la Administracin Pblica.

A finales del siglo XIX, este proceso de cambio haba llegado a su punto lgido. Haba una nueva concepcin de la sociedad, del Estado y, como consecuencia, de la autoridad. Una sociedad tradicional se iba extinguiendo, mientras comenzaba a formarse otra cargada con la esperanza de nuevas libertades, pero al mismo tiempo con los peligros de nuevas formas de injusticia y de esclavitud. En la encclica Rerum novarum y en otros documentos, Len XIII se ocup del Estado moderno y, desde entonces, los Papas no han dejado de referirse a este tema.

Naturaleza y fin de la comunidad polticaComo se ha explicado en el Captulo II, la comunidad poltica, bajo diversas formas histricas, encuentra su origen en la sociabilidad humana. Junto con la familia, la comunidad poltica responde de modo inmediato a la naturaleza ntima del hombre, que establece vnculos de convivencia determinando formas soberanas de organizacin y gobierno.

Los individuos y las familias necesitan que haya leyes que regulen la vida social, tribunales que administren justicia, medios de defensa, gobernantes que velen por el orden pblico y que apliquen adecuadas polticas educativas, sanitarias y culturales y procuren que no falten las oportunas infraestructuras y un adecuado marco para la actividad econmica, etc. Todo ello requiere una comunidad poltica a la que estn vinculados un conjunto de ciudadanos.

La justificacin de la comunidad poltica, como la de cualquier otra comunidad, est en su contribucin al bien comn. Como explica la Gadium et spes, la comunidad poltica tiene su razn de ser en el bien comn, en el que encuentra su plena justificacin y su sencido, y del que extrae su derecho primario y propio. La comunidad poltica tiene mayor capacidad para proporcionar ms condiciones de bien comn para el desarrollo humano que los individuos y los grupos sociales incluidos dentro de ella. El Estado, como forma organizativa de la comunidad poltica tiene tambin como fin procurar el bien comn de los ciudadanos.

Parte fundamental de la comunidad poltica es la existencia de una autoridad o poder poltico. Para que la comunidad poltica no se disuelva a causa de la diversidad de opiniones, se requiere una autoridad que dirija las fuerzas de los ciudadanos hacia el bien comn, es decir, a que el hombre pueda lograr con ms plenitud y facilidad su propia perfeccin.

Lo propio de la autoridad poltica es tener poder coactivo para asegurar el normal desarrollo de las actividades humanas para proteger la libertad y los derechos de todos. Pero, como ya se ha indicado a propsito del principio de autoridad, sta se ha de ejercer principalmente como fuerza moral que se basa en la libertad y en el sencido del deber y de la responsabilidad. De este modo, la actuacin de los ciudadanos dentro de la comunidad poltica es ms acorde con la naturaleza humana; y tambin ms eficaz, ya que el sistema puramente coactivo requiere muchos recursos y, con frecuencia, es burlado, especialmente cuando se estima injusto.

El Estado y su misin al servicio del bien comnAunque el bien comn es cosa de todos, de un modo especial corresponde al Estado defender y promover el bien comn de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias. Asimismo, el Estado tiene la incumbencia de velar por el bien comn y cuidar que todas las esferas de la vida social, sin excluir la econmica, contribuyan a promoverlo, naturalmente dentro del respeto debido a la justa autonoma de cada una de ellas.

El Estado, pues, est en funcin de las personas, a modo de garante y defensor de sus derechos. Ha de crear condiciones favorables que ayuden con mayor eficacia a los ciudadanos y a los grupos en la bsqueda libre del bien completo del hombre. Por ello, no es aceptable que la autoridad poltica caiga en formas totalitarias o dictatoriales que lesionen los derechos de las personas o de los grupos sociales.

La accin del Estado en su misin de favorecer el bien comn ha de orientarse a todos y con especial nfasis a los miembros ms dbiles de la sociedad.

Quienes dentro del Estado, de uno u otro modo, ejercen funciones de autoridad, no han de perder de vista que estn all para servir al bien comn y no a sus intereses particulares o de partido. La autoridad pblica est obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones de ejercicio de su libertad. Igualmente, tiene obligacin de administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los desheredados.

A su vez, es deber de los ciudadanos cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en un espritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad La sumisin a las autoridades legtimas y el servicio del bien comn exige cumplir con la responsabilidad ciudadana en la vida de la comunidad poltica. Es preciso obedecer a las autoridades en su ejercicio en favor del bien comn. Esto exige el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del pas, dar a la autoridad los honores que le son debidos, y rodear de respeto y, segn su mrito, de gratitud y benevolencia a las personas que la ejercen.

En muchas ocasiones, la colaboracin leal de los ciudadanos con las autoridades entraar el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa reprobacin de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.

Por lo dems, el bien comn seala tambin los lmites de colaboracin y obediencia a las autoridades del Estado. Por ello, el sentido del deber cvico no ha de llevar a obedecer los mandatos de la autoridad civil si sus prescripciones son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseanzas del Evangelio. Volveremos sobre este tema, a propsito del cumplimiento de las leyes.

Regmenes polticos y Estado democrticoCaben diversos regmenes polticos, o formas de organizacin general de la vida poltica. Sin embargo, no todos los regmenes polticos son igualmente aceptables. A principios de la dcada de los sesenta, el Concilio Vaticano II se lamentaba de determinadas formas polticas vigentes en muchos pases, que dificultan la libertad civil o religiosa, multiplican las vctimas de las pasiones y los crmenes polticos y desvan del ejercicio del bien comn el ejercicio de la autoridad en provecho de una determinada faccin o de los propios gobernantes. Son regmenes que pueden calificarse de despticos o tirnicos.

Tambin son condenables los regmenes totalitarios, como son los que dominaron durante largo tiempo el escenario poltico del siglo XX en Europa y en otros pases. La caracterstica principal del Estado totalitario es una concepcin totalizante del mundo y de la vida (nazismo, comunismo, fascismo...) encarnada por el Estado, cuya misin es hacer efectiva dicha ideologa entre sus ciudadanos y aun contribuir a imponerla a otros Estados. En esta situacin, la dignidad de la persona y muchos derechos humanos son pisoteados en nombre de la ideologa dominante. De aqu el rechazo de estos regmenes desde la doctrina catlica, y tambin por multitud de personas que se revelan ante la imposicin de una concepcin de la vida sin espacio para la libertad.

No es competencia de la Iglesia determinar cul ha de ser el rgimen poltico de un pas, ni precisar las instituciones necesarias, ni tampoco sealar los contenidos de las leyes constitucionales. Sin embargo, la DSI alaba o reprueba determinadas formas de organizacin poltica en relacin con el respeto a la dignidad y al bien de las personas y, en definitiva, al bien comn, al que el Estado debe servir. Por ello, aboga, entre oirs cosas, por el Estado de derecho en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres. Asimismo, ve preferible la estructura actual de los Estados en tres poderes legislativo, judicial y ejecutivo a formas en las que el poder se concentra en la misma persona o institucin, ya que lo primero facilita el equilibro de poderes y que cada uno de ellos se mantenga dentro de sus justos lmites. Pero, sobre todo, insiste en la importancia de que los regmenes polticos sirvan al bien comn, teniendo en cuenta que los regmenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden pblico y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien comn de las naciones en las que se han impuesto.

El ideal democrtico es visto con simpata por los ltimos Papas, al menos desde Po XII, aunque exigen que tenga slidos fundamentos morales, una de cuyas mejores concreciones son los derechos humanos, generalmente incluidos en los ordenamientos constitucionales.

El Concilio Vaticano II, seala que est plenamente de acuerdo con la naturaleza humana que las estructuras poltico jurdicas sean tales que ofrezcan a todos los ciudadanos, cada vez ms y sin ninguna discriminacin, la posibilidad efectiva de participar libre y activamente tanto en el establecimiento de los fundamentos jurdicos de la comunidad poltica como en el gobierno del Estado y en la determinacin del mbito y los fines de los diversos organismos, y en la eleccin de los gobernantes.

Ms recientemente, Juan Pablo II no ha dudado en afirmar que la Iglesia aprecia el sistema de democracia, en la medida en que asegura la participacin de los ciudadanos en las opciones polticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituir los oportunamente de manera pacfica.

El recto orden democrtico y su legtima autonomaHay una legtima autonoma perteneciente a realidades terrenas como la comunidad poltica y la democracia: La comunidad poltica, en su mbito, es autnoma, pero ha de hacerlo respetando unos valores superiores. Una autntica democracia ha escrito Juan Pablo II es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepcin de la persona humana. Y una recta concepcin de la persona, como hemos visto, exige reconocer la verdad del hombre y su valor incondicional, su dignidad y derechos inalienables. Hay, pues, un recto orden democrtico que debe ser respetado.

La negacin de la verdad del hombre, con su dignidad y derechos inalienables es propio de regmenes despticos o totalitarios. La raz del totalitarismo moderno hay que verla (...) en la negacin de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible y, precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, el grupo, la clase social, ni la Nacin o el Estado,

En bastantes regmenes democrticos existe un elevado grado de respeto por los derechos y las legtimas libertades de los ciudadanos, pero no siempre es as. Siendo la democracia algo completamente distinto de los regmenes totalitarios tiene, sin embargo, el riesgo de caer en posturas totalitarias en algunas decisiones particulares si no se respeta suficientemente la verdad del ser humano y su dignidad trascendente. Un caso tpico son las legislaciones permisivas que no protegen la vida del ser humano concebido, pero an no nacido. Cuando una mayora parlamentaria o social decreta la legitimidad de la eliminacin de la vida humana an no nacida, inclusive con ciertas condiciones, acaso no adopta una decisin "tirnica" respecto al ser humano ms dbil e inocente?.

Nadie puede atentar contra la dignidad trascendente de la persona humana. No puede hacerlo tampoco la mayora de un cuerpo social, ponindose en contra de la minora, marginndola, oprimindola, explotndola o incluso intentando destruirla. En este sentido, es correcto afirmar que la democracia es el gobierno de la mayora, pero respetando a las minoras.

La democracia se juega mucho en aceptar y respetar unos valores superiores que la sustentan y le dan legitimidad. Conviene recordar que el valor de la democracia se mantiene o decae con los valores que encarna y promueve: fundamentales e imprescindibles son ciertamente la dignidad de la persona humana, el respeto de sus derechos inviolables e inalienables, as como considerar el bien comn como fin y criterio regulador de la vida pblica.

El recto orden democrtico requiere, adems, otras condiciones. Una de ellas es que no puede favorecer la formacin de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideolgicos, usurpan el poder del Estado. Ocurre cuando, aun con apariencia de gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo, los polticos o grupos en el poder slo buscan su provecho particular, o impiden la participacin efectiva en la actividad poltica a un determinado grupo de ciudadanos. La corrupcin poltica, el enriquecimiento personal o del partido en el poder y el trfico de influencias son modos bien conocidos de generar desconfianza en los ciudadanos y aun de minar la democracia.

El rgimen democrtico exige tambin que los ciudadanos posean una correcta formacin personal, sentido de responsabilidad y una adecuada y veraz informacin de la vida pblica. Requiere tambin unas estructuras sociales apropiadas que faciliten la asociacin de personas con ideales afines y la participacin en la vida social y poltica. En este sentido, Juan Pablo II advierte que la democracia requiere que se den las condiciones necesarias para la promocin de las personas concretas, mediante la educacin y la formacin en los verdaderos ideales, as como de la "subjetividad" de la sociedad mediante la creacin de estructuras de participacin y de corresponsabilidad.

El peligro de alianza entre la democracia y el relativismo ticoHay un riesgo importante que acecha a la democracia: su alianza con el relativismo tico. La Centesimus annus advierte de ello: Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escptico son la filosofa y la actitud fundamental correspondientes a las formas polticas democrticas, y que cuantos estn convencidos de conocer la verdad, y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrtico, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayora o que sea variable segn los diversos equilibrios polticos. Quienes defienden que el relativismo es una condicin de la democracia argumentan que slo el relativismo garantiza la tolerancia, el respeto recproco entre las personas y la adhesin a las decisiones de la mayora, mientras que las normas morales, consideradas objetivas y vinculantes, llevaran al autoritarismo y a la intolerancia. Es un argumento sencillo que puede seducir a no pocas personas, pero en realidad, ocurre lo contrario. Lo que da mayor solidez a la democracia es el reconocimiento de unos pocos valores morales absolutos sobre los cuales han de apoyarse las decisiones de las mayoras.

Es innegable que, a lo largo de la historia, se han cometido abusos en nombre de la verdad, y que existe el riesgo de que unos pocos quieran imponer su opinin como si fuera la verdad ms absoluta. Pero, es esto suficiente para prescindir de la verdad? No se han cometido tambin muchos atropellos por quienes no aceptan ninguna verdad objetiva? Es tolerancia permitir que se eliminen vidas humanas inocentes e indefensas simplemente porque as lo ha decidido la mayora? Es cierto comenta Juan Pablo II que en la historia ha habido casos en los que se han cometido crmenes en nombre de la "verdad". Pero crmenes no menos graves y radicales negaciones de la libertad se han cometido en nombre del "relativismo tico". Ms an, si no existe una verdad ltima la cual gua y orienta la accin poltica, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fcilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.

Por otra parte, cuando no se aceptan normas morales objetivas, con frecuencia las normas legales vienen a sustituir la moralidad. Entonces, lo aceptado por la mayora, lo aprobado democrticamente, lo que tolera la sociedad, lo constitucional...fcilmente se convierte en el criterio prctico para las actuaciones institucionales y aun personales, como si la democracia fuera la norma moral definitiva, por muy pluralista que sea la sociedad. Como advierte Juan Pablo II, la democracia no puede mitificarse convirtindola en un sustitutivo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad. La democracia, fundamentalmente, es un "ordenamiento" y, como tal, un instrumento y no un fin. Su carcter "moral" no es automtico, sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe someterse.

Desde una perspectiva histrica, puede aadirse, que la democracia moderna surgi como reaccin a abusos absolutistas y en defensa de los derechos del hombre y del ciudadano y, en definitiva, de unos valores superiores a la voluntad arbitraria de unos hombres sobre otros. Todava hoy siguen preconizndose los derechos humanos, y un sistema democrtico que los respete, frente a abusos de regmenes ms o menos totalitarios.

La democracia sustentada sobre valores absolutos es, sin duda, ms slida que otras que se apoyan en el relativismo tico, con valores cambiantes segn sea la opinin mayoritaria, en la cual, como es sabido influyen poderosamente los medios de comunicacin y otras fuentes de poder.

Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia insiste Juan Pablo II urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que deriven de la verdad misma del hombre y expresen y tutelen la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningn Estado puede crear, modificar o destruir, sino slo reconocer, respetar y promover.

Necesidad de que las leyes se ajusten a la moral

Un aspecto importante de la actividad poltica son las leyes que rigen la comunidad. La DSI proclama la necesidad de que las leyes no prescindan de su base tica. Como explica Juan Pablo II, slo el reconocimiento de una ley moral objetiva, en cuanto es "ley natural" inscrita en el corazn del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. La ley natural establece la base moral necesaria para la edificacin de la comunidad de los hombres, al tiempo que proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexin que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurdica.

Las leyes civiles, ciertamente, son menos amplias que la ley moral. En algunas ocasiones podrn quedar sin penalizar por la ley civil determinadas acciones contrarias a la moral, como es el caso del adulterio y la prostitucin. Sin embargo, la ley siempre ha de proteger los derechos inalienables de la persona. De aqu que la ley civil deber tolerar a veces, en aras del orden pblico, lo que no puede prohibir sin ocasionar daos ms graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad pblica. Por eso cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es ms dbil, se quebrantan los fundamentos mnimos del Estado de derecho.

Cuando las leyes son contrarias a la moral, hay que considerarlas como mera coaccin externa. De acuerdo con Santo Toms de Aquino, la ley humana es tal en cuanto est conforme con la recta razn y, por tanto, derive de la ley eterna. En cambio, cuando una ley est en contraste con la razn, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso, deja de ser ley y se convierte ms bien en un acto de violencia.

Esta falta de adecuacin de la ley a la moral se da en algunas leyes actuales, invocando la teora del positivismo jurdico, que considera que la justicia deriva de la ley positiva y no de normas morales anteriores. Pero, en base al positivismo jurdico, es fcil comprender que pueden cometerse muchos atropellos a la dignidad y derecho humanos los denominados crmenes contra la humanidad, como as ha ocurrido a lo largo de historia.

El papel de la ley civil no estriba, como a veces se piensa, en legalizar lo que ocurre en la sociedad. Menos an ha de regularse siguiendo nicamente intereses electoralistas. Las leyes civiles, ante todo, han de proporcionar normas justas para una convivencia pacfica. La funcin de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social sobre al justicia. (...) Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar.

Una ley democrtica no equivale a ley justa, como sostienen algunos. Por tanto, aceptar la democracia no significa considerar justa cualquier ley aprobada por una mayora parlamentaria. Eso sera caer en el error, ya comentado, de equiparar democracia y moralidad. Por ello, y entendiendo la democracia desde la dignidad y derechos de la persona, no es aceptable tachar de anti-demcrata a quien discrepe y aun resista una ley injusta, aunque haya sido aprobada por la mayora.

Obediencia a las leyes justas y oposicin a las injustas

Una expresin de los deberes cvicos es cumplir las leyes civiles justas. En la medida en se ajustan a la ley natural, las leyes civiles son expresin de la ley moral Puede, pues, afirmarse que las leyes justas obligan en conciencia.

La Iglesia ensea que el fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligacin de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia (cf.GS30,l).

Sin embargo, s los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante situacin, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa" (PT 285).

Asimismo, cuando la autoridad pblica, excedindose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, estos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien comn; pero les es lcito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los lmites que seala la ley natural y evanglica.

El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificacin en la distincin entre el servicio a Dios y el servicio a la comunidad poltica: Dad, pues, al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios; y en la primaca de la Ley de Dios: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

En la prctica, la introduccin de legislaciones injustas pone con frecuencia a profesionales de recta conducta frente a situaciones difciles en las que han de presentar objecin de conciencia. No raramente ocurre tambin que la negativa de estos profesionales a participar en determinadas actividades in morales, aunque permitidas por la legislacin vigente, les ocasione perjuicios en su trabajo o en su promocin. En estos casos, la propia ley debera defender a los profesionales respetuosos con la dignidad humana y los derechos de la persona.

Cuando una ley se estima injusta es necesario luchar por cambiarla. La democracia permite determinadas actuaciones que pueden contribuir a conseguirlo. En ocasiones ser necesario proceder en varias etapas. La derogacin de leyes abortivas puede ser uno de estos casos. En la encclica Evangelium vitae se seala que cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposicin personal al ahorco sea clara y notoria a todos, puede ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daos de esa ley y disminuir as los efectos negativos en el mbito de la cultura y de la moralidad pblica. Se justifica esta actuacin porque obrando de este modo no se presta una colaboracin ilcita a una ley injusta; anees bien se realiza un intento legtimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.

Intervencionismo estatal y sus lmitesEl Estado lleva a cabo su misin y ejerce su poder a travs de sus instituciones y, en definitiva, por la actuacin de los polticos y funcionarios que las dirigen.

La DSI reconoce la necesidad de que el Estado intervenga en la vida social como garante del bien comn, pero, a la vez, insiste sobre los necesarios lmites de la intervencin del Estado y sobre su carcter instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a l y el Estado mismo existe para tutelar los derechos del hombre y no para sofocarlos.

Los derechos de la persona marcan la misin y tambin los lmites de la intervencin del Estado. ste no hara bastante si estos derechos no quedaran suficientemente protegidos y aun promovidos, pero se excedera en su misin si fuera ms all de lo que exigen esos mismos derechos. Sera contrario a la misin del Estado utilizar sus instituciones como instrumento de dominio por parte de quienes ejercen el poder o convertirse en una gigantesca mquina administrativa, perdiendo su razn de ser al servicio de los ciudadanos.

Como ya sealara Len XIII, el Estado debe tutelar los derechos naturales, no destruirlos. Por ello, no debe actuar impidiendo el derecho de asociacin, ni los dems derechos y libertades cvicas en tanto que su finalidad no est en clara oposicin con el bien comn.

La intervencin del Estado tambin ha de respetar el principio de subsidiaridad, lo cual exige que los poderes pblicos no asuman lo que pueden hacer los ciudadanos y sus rganos asociativos. Los gobernantes han de respetar las agrupaciones familiares, sociales y culturales y aun favorecer su actividad ordenada. Por su parte, los ciudadanos han de evitar atribuir un poder excesivo a la autoridad pblica de modo que disminuya la responsabilidad de las personas, las familias o los grupos sociales.

La Iglesia y la comunidad poltica: Relaciones de colaboracinLas relaciones entre la Iglesia y la comunidad poltica no siempre han sido fciles. En ocasiones, algunos eclesisticos han ejercido poder poltico creando gran confusin en los fieles a la hora de distinguir el aspecto moral que incumbe a la Iglesia y la diversidad de opciones polticas entre las que un cristiano puede elegir. Otras veces, en cambio, ha sido el poder temporal el que ha querido servirse de la Iglesia para sus intereses polticos.

Las posturas ideolgicas han oscilado desde un cesaropapismo que pona a la Iglesia bajo la proteccin, pero tambin dependencia, del poder temporal, hasta la separacin radical la Iglesia y del Estado propugnada por el liberalismo desde finales del siglo XVIII.

La doctrina de la Iglesia formulada en el Concilio Vaticano II defiende la mutua autonoma y, al mismo tiempo, la colaboracin, por la razn de incidir sobre unos mismos hombres: La comunidad poltica y la Iglesia, cada una en su mbito propio, son mutuamente independientes y autnomas. Explica que la Iglesia por razn de su misin y competencia no se confunde de ninguna manera con la comunidad poltica ni est ligada a ningn sistema poltico. Aade, sin embargo, la necesidad de que Iglesia y comunidad poltica colaboren, ya que ambas, aunque por ttulo diverso, estn al servicio de la vocacin personal y social de unos mismos hombres. Tanto ms eficazmente ejercern este servicio en bien de todos cuanto mejor cultiven entre ellas una sana colaboracin, teniendo cambien en cuenca las circunstancias de tiempo y lugar.

Temas concretos que reclaman esta colaboracin son, por ejemplo, los matrimonios cannicos, la enseanza religiosa, los entierros, los actos externos de culto, el patrimonio monumental de titularidad eclesistica, como algunas catedrales, monasterios e iglesias, y algunos otros temas.

Por su parte, la Iglesia, cumpliendo su misin, ayuda a la buena marcha del Estado, recordando a los fieles sus deberes como buenos ciudadanos, y animando a todos a fomentar el bien y la paz. De este modo, hace una valiosa aportacin a la comunidad poltica. En este sentido, es tambin razonable que la Iglesia obtenga cierra ayuda econmica del Estado para el sostenimiento de sus ministros y actividades.

Particular importancia tiene un adecuado reconocimiento de la libertad de la Iglesia y su derecho a evangelizar y desarrollar su misin. La Iglesia no deja de reclamar este derecho en todo el mundo: Siempre y en todas partes (la Iglesia) tiene el derecho a predicar la fe con autntica libertad, a ensear su doctrina sobre la sociedad, a ejercer sin trabas su misin ante los hombres, as como a expresar su juicio moral acerca, incluso, de cosas que se refieren al orden poltico, cuando as lo exijan los derechos fundamentales de las personas o la salvacin de las almas.

Participacin de los catlicos en la vida pblica

Las relaciones de colaboracin entre la Iglesia y el Estado a las que nos acabamos de referir son de carcter institucional y tienen gran importancia, pero no deben confundirse con las acciones polticas que los fieles catlicos, en nombre propio y como ciudadanos guiados por su conciencia cristiana llevan a cabo, ya sea individualmente o unidos a otros ciudadanos catlicos o no catlicos.

El cristiano ha de vivir una ejemplar unidad de vida en su actuacin en la vida pblica, como quienes actan con conciencia del deber y al servicio del bien comn (GS 43, 75). Sera absurdo dejar de ser catlico al entrar en el Parlamento, como el que deja el sombrero en la puerta. La acritud cristiana en la vida pblica es de apertura y colaboracin, pero no de renuncia a la verdad conocida. En el dilogo con los dems hombres y estando atento a la parte de verdad que encuentra en la experiencia de vida y en la cultura de las personas y de las naciones, el cristiano no renuncia a afirmar todo lo que le han dado para conocer su fe y el correcto ejercicio de su razn.

La Iglesia alaba y estima la labor de quienes se dedican a servir a los dems en la sociedad y aceptan las cargas de este oficio, aunque las modalidades de esta participacin puedan variar de un pas a otro o de una cultura a otra. A pesar de que, como en otros mbitos, haya polticos que abusen de su cargo, no por ello hay que despreciar a quienes sirven a la comunidad poltica. Los cristianos advierten los obispos espaoles debemos ser los primeros en mostrar nuestro agradecimiento hacia los polticos (...) carece de fundamento evanglico una actitud de permanente recelo, de crtica irresponsable y sistemtica en este mbito.

Es una responsabilidad de codos hacer rendir los propios talentos, tambin en el mbito social y poltico. La inhibicin de muchos catlicos a la hora de tomar parte activa en la vida social y poltica coloca el poder en manos de otras personas con ideas o ambiciones quiz menos rectas. Los catlicos, como los dems ciudadanos, deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pblica. Han de actuar con iniciativa y responsabilidad personal, con competencia, integridad moral y prudencia, dedicndose al bien de rodos con sinceridad, equidad, fortaleza y caridad.

Los fieles catlicos han de respetar a otros catlicos y a todos quienes en virtud de un legtimo pluralismo y bajo su propia responsabilidad se dedican a la poltica. Han de actuar sin comprometer a la Iglesia en sus opciones polticas, pero siempre de un modo coherente con la fe y la moral cristiana. Si forman parte de partidos polticos de gran relevancia en el rgimen democrtico, han de tener en cuenta que estos deben promover lo que crean que es necesario para el bien comn; pero nunca es lcito anteponer el propio inters al bien comn.

Las iniciativas y los modos de participacin en la vida social y poltica pueden ser muy variados. Un modo es la militancia en partidos polticos y la participacin activa en la poltica, aunque hay muchas otras posibilidades. Una de ellas es formar parte de asociaciones profesionales, cvicas o sindicales. Los medios de comunicacin social ofrecen tambin buenas oportunidades de participacin en la vida pblica, ya sea de modo directo (cartas a los peridicos, debates radiofnicos o televisivos, encuestas, colaboraciones, etc.), o mediante formas sociales de supervisin o control (asociaciones de telespectadores, alabanzas o quejas al defensor del lector, etc.). Es tambin de destacar la participacin en asociaciones cuya misin es promover o defender determinados valores o proyectos (familia, educacin, derecho a la vida, dignificacin de determinadas profesiones, calidad moral en los medios de comunicacin, etc.) y, en general, todas aquellas intervenciones orientadas a mejorar la moda, las costumbres sociales o la legislacin.

Defender la libertad de la personaUn aspecto fundamental en la organizacin del Estado es el respeto y la defensa de la libertad, por ser ella un don de Dios y una condicin bsica para el desarrollo humano y, en definitiva, para que el hombre pueda alcanzar su fin, ya que no puede orientarse hacia el bien sino es libremente.

En efecto, la libertad es un don de Dios y su ejercicio en la comunidad un derecho natural: Dios ha creado al hombre racional confirindole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. Quiso Dios "dejar al hombre en manos de su propia decisin" (Eci 15, 14), de modo que busque sin coacciones a su Creador y, adhirindose a l, llegue libremente a la plena y feliz perfeccin. Y, como todos estn obligados a no conculcar el derecho que cada uno tiene a su propio perfeccionamiento, toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable.

El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana. El respeto a ese derecho es necesario para una recta ordenacin de las relaciones dentro de las comunidades humanas, y en particular en la comunidad poltica, ya que la libertad se ejerce en las relaciones entre los seres humanos.

La libertad, no obstante, slo es plenamente valorizada por la aceptacin de la verdad. En un mundo sin verdad, la libertad pierde su consistencia y el hombre queda expuesto a la violencia de las pasiones y a condicionamientos patentes o encubiertos. El cristiano vive la libertad y la sirve proponiendo continuamente, en conformidad con la naturaleza misionera de su vocacin, la verdad que ha conocido.

La defensa de la libertad ajena no se opone a la defensa de la verdad cristiana, que se ha de hacer de modo firme, pero sin fanatismos ni imposiciones de aspectos opinables y cambiantes como si fueran parte de la verdad. La razn est en que, al no ser ideolgica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rgido esquema la cambiante realidad sociopoltica y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas. Esta acritud lleva a buscar la mxima libertad posible para todos, siempre con el debido respeto a las personas. Evita tambin cometer atropellos y superar falacias defendidas en nombre de la libertad, cuando esta libertad no respeta los derechos ajenos, como ocurre con el aborto o la eutanasia.

Iniciativa social y el Estado en la ayuda a pobres y marginados

Desde mediados del siglo XX, el Estado ha asumido un gran protagonismo tomando iniciativas sociales para remediar muchas necesidades y carencias, en educacin, sanidad, vivienda, asistencia social, etc., tratando de remediar situaciones indignas de la persona humana. Sin embargo, en los ltimos aos, el denominado Estado del bienestar, tras adquirir grandes proporciones, ha sufrido fuertes crticas por diversas razones: la burocracia generada, su dudosa eficiencia, la falta de libertad para crear y para elegir los servicios pblicos, la desmotivacin creada en la iniciativa social y la consiguiente pasividad de la (sociedad civil, el modo partidista con que, a veces, se han distribuido los recursos pblicos, y, sobre todo, por el abultado dficit pblico que impide la aplicacin de recursos para generar empleo.

La Iglesia valora lo que se ha hecho en este sentido en las ltimas dcadas en favor de los necesitados, pero insiste en la importancia de lograr una adecuada comprensin de los deberes del Estado. En realidad, muchas de las crticas expuestas responden a una visin del Estado poco respetuosa con el principio de subsidiaridad. Esto ha llevado a un intervencionismo excesivo quitando responsabilidad a la sociedad, con prdida de energas, generando una gran burocracia y crecimiento del gasto y alimentando unas relaciones asistenciales con la frialdad caracterstica de la asistencia pblica.

En realidad, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo ms adecuado quien est prximo a ellas o quien est cerca del necesitado. Adems, un cieno tipo de necesidades requiere con frecuencia una respuesta que sea no slo material, sino que sepa descubrir su exigencia humana ms profunda. Conviene pensar tambin en la situacin de los prfugos y emigrantes, de los ancianos y enfermos, y en todos los dems casos necesitados de asistencia, como es el de los drogadictos: personas codas ellas que pueden ser ayudadas de manera eficaz solamente por quien les ofrece, aparte de los cuidados necesarios, un apoyo sinceramente fraterno.

Por tanto, es necesario mayor protagonismo de la sociedad civil con toda su iniciativa, dedicacin y conocimiento de los problemas reales. No significa esto que sea necesario desmantelar completamente el Estado del bienestar; se trata ms bien de darle un nuevo enfoque ms subsidiario y ms acorde con la libertad. En relacin con la sociedad civil es de destacar el actual fenmeno del voluntariado, que mueve a muchos miles de personas en todo el mundo a atender las necesidades ajenas. Se trata de un fenmeno que la Iglesia favorece y promueve, solicitando la colaboracin de rodos para sostenerlo y animarlo en sus iniciativas.

CA 4.

GS 74.

GS 74.

GS 74.

CCE 1910.

CA 11.

Cf. GS 74.

Cf. CA 10.

Cf. CCE 2254; 2237.

Cf. CCE 2237.

CCE 2239.

Cf. CCE 2239.

CCE 2240.

Cf. CCE 1900.

Cf. CCE 2238.

Cf. CCE 2242.

GS 73.

Son particularmente elocuentes las condenas de Po XI contra el nazismo (Cf. MBS), el comunismo (DR) y ciertos abusos totalitarios del fascismo (Cf. NAB).

Cf. CA 44.

CCE 1901.

Cf. CA 46 y 47.

Cf. GS 75.

CA 46.

GS 76.

CA 46.

Ver Cap. II.

CA 44.

CA 44.

CA 44.

EV 70.

CA 46.

CA 46.

CA 46.

Cf. EV 70.

EV 70.

CA 46.

EV 70.

EV 70.

EV 71.

EV 70.

CCE 1959.

DVt 101.

Dvt 103.

S. Toms de Aquino, Suma Teolgica, I-II, q. 93, a.3 ad 2; cf. CCE 1902.

EV 71.

Cf. CCE 1959 y 1952.

CCE 1916.

CCE 1903.

Cf. GS 74; CCE 2242.

Mt 22, 21.

Ac 5, 29.

Cf. EV 73.

EV 73.

Cf. RN 33; CA 6.

Ver Captulo IV.

Sobre este tema puede verse D. Le Tourneau, El derecho de la Iglesia, Rialp, Madrid 1997, cap. IX , en esta misma coleccin.

Cf. GS 76.

GS 76.

Cf. GS 76.

Cf. Beato Josemara Escriv, Camino, 67a ed., Rialp, Madrid 199S. n.353.

CA 46.

Cf. GS 31; cf. GS 75.

VHL 62.

CCE 1015.

Cf. GS 43 y 75

Cf. GS 43.

GS 75.

Cf. CVP.

Cf. GS 17.

GS 17.

Cf. CCE 1738.

CCE 1738.

Cf. Jn 8, 31-32.

Cf. CA 46.

Cf. CA 46.

CA 48.

CA 48.

CA 49.

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