capitulo iv hallazgos de la investigaciÓn

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119 CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN En el siguiente momento, se presentan los hallazgos obtenidos en la investigación el cual estuvo orientado a “Evaluar la Actuación de los Funcionarios de la Dirección de Rentas Municipales en el Proceso de Fiscalización del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón Estado Zulia”. Para los hallazgos de la presente investigación en relación a los propósitos específicos documentales, se consideraron los datos obtenidos a través de la observación documental y el análisis jurídico, las cuales constituyen la técnica de recolección de datos para la información de la misma, se procedió a organizar la información obtenida a través de los textos, códigos, leyes, entre otros; los cuales constituyeron la parte principal de la investigación, pues éstos recogen los datos de importancia, con relación a las categorías, sub- categorías y a sus respectivas unidades de análisis. Para obtener el hallazgo del propósito específico de campo planteado, referido a Conocer desde la perspectiva de funcionarios de la Dirección de Rentas del Municipio Colón del Estado Zulia, la actuación cumplida en el proceso de fiscalización y determinación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón estado Zulia, se utilizó una guion de entrevista, compuesto

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Page 1: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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CAPITULO IV

HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

En el siguiente momento, se presentan los hallazgos obtenidos en la

investigación el cual estuvo orientado a “Evaluar la Actuación de los

Funcionarios de la Dirección de Rentas Municipales en el Proceso de

Fiscalización del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón Estado Zulia”.

Para los hallazgos de la presente investigación en relación a los

propósitos específicos documentales, se consideraron los datos obtenidos a

través de la observación documental y el análisis jurídico, las cuales

constituyen la técnica de recolección de datos para la información de la

misma, se procedió a organizar la información obtenida a través de los

textos, códigos, leyes, entre otros; los cuales constituyeron la parte principal

de la investigación, pues éstos recogen los datos de importancia, con

relación a las categorías, sub- categorías y a sus respectivas unidades de

análisis.

Para obtener el hallazgo del propósito específico de campo planteado,

referido a Conocer desde la perspectiva de funcionarios de la Dirección de

Rentas del Municipio Colón del Estado Zulia, la actuación cumplida en el

proceso de fiscalización y determinación del Impuesto a las Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del

Municipio Colón estado Zulia, se utilizó una guion de entrevista, compuesto

Page 2: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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de cuatro (4) preguntas, aplicado a tres (3) funcionarios fiscales

pertenecientes a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del

Municipio Colón.

Por lo tanto, los hallazgos se presentan conforme a los propósitos

específicos planteados de la siguiente manera:

1. Procedimiento de fiscalización y determinación establecido en el Código Orgánico Tributario

En la presente hallazgo se describe el Procedimiento de Fiscalización y

Determinación, el cual se encuentra establecido en el Código Orgánico

Tributario (2014), el mismo señala las pautas y etapas a cumplir por parte de

la Administración Tributaria, en cada uno de los procesos ya establecidos.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del citado

Código (2014), se expone que la Administración Tributaria dispondrá de

amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento

de las obligaciones tributarias.

En este orden de ideas Sánchez (2005) expresa que el contribuyente

debe de desarrollar su actividad a través de una serie de trámites

procedimentales, de los cuales no puede exceptuarse ni siquiera cuando se

tenga certeza de la renuncia del sujeto pasivo a cumplir con sus obligaciones

Según García citado por Sánchez (2005) la actividad de la Administración

tiene que canalizarse obligatoriamente a través de unos causes

determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada de

actividad legitima.

Esos causes según el Código Orgánico Tributario (2014), son los

procedimientos de recaudación, verificación, fiscalización y determinación

respectivamente, el cual además de encaminar la actuación de la

Page 3: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

121

Administración Tributaria obra como garantía frente a los particulares

afectados por la actividad.

El autor de esta investigación expresa que la función de garantía en los

procedimientos administrativos se encuentra en la regulación que contiene el

Código Orgánico Tributario (2014), a través del cumplimiento de una

pluralidad de actos jurídicamente regulados a priori, que guardan entre si una

relación de coordinación o concurrencia, de modo que cada uno de ellos es

presupuesto de validez de los posteriores, por lo tanto tal actividad o gestión

se cumple con arreglo a unas formas, a unos modos de actuación fijados en

la ley los procedimientos administrativos tributarios.

En cuanto al procedimiento de verificación el autor de esta investigación

opina que la Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones

presentadas por los contribuyentes, con el fin de realizar los ajustes

necesarios y liquidar los tributos pendientes, de tal manera, la Administración

Tributaria posteriormente efectuara la revisión y comprobación del monto

determinado por el contribuyente, en base a los datos expresados en las

declaraciones juradas de impuestos presentados por estos.

Este procedimiento no limita, ni condiciona el ejercicio de las facultades de

fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria,

además se caracteriza por la brevedad de su aplicación, lo cual puede

llevarse a cabo en la sede administrativa o en el domicilio del contribuyente,

para este último se requiere de la autorización previa expedida por la

administración tributaria.

En este sentido en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (2014) se

establecen las facultades, atribuciones, funciones y deberes de la

Administración Tributaria, por lo que según el numeral dos le permite

“ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y

determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del

tributo”.

Page 4: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

122

Ello tiene la finalidad, según Fermin, (1998), de comprobar la exactitud,

veracidad de los datos contenidos en las declaraciones presentadas por los

sujetos pasivos, así como de investigar la existencia de hechos imponibles

no declarados, declarados solo de manera parcial o falsamente, además de

detectar y sancionar las infracciones al ordenamiento tributario en que los

contribuyentes hubieren podido incurrir.

En este orden de ideas, la función fiscalizadora de la Administración

constituye una típica actividad de control a posteriori del cumplimiento de las

obligaciones y deberes fiscales impuestos a los particulares.

Según Fraga (1998), la fiscalización es un conjunto de operaciones

instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de

los deberes y obligaciones tributarias. Aunado a ello menciona que se trata

de una actividades administrativa cuyo presupuesto en sentido técnico

jurídico es la atribución de una potestad de comprobación, es decir la

comprobación tributaria, es la búsqueda de los hechos y datos que ignora la

administración, o de criterios que le permitan a la autoridad establecer la

corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes.

Por su parte, López (2004) señala que la fiscalización implica la

integración de los actos autorizados por la ley, que permiten mediante

procesos de auditoría, a funcionarios competentes, certificar las actuaciones

de los administrados, es decir los contribuyentes. Por lo que la fiscalización,

es la actividad de control posterior del cabal cumplimiento de los deberes que

recaen sobre los administrados, el cual se concreta en un cúmulo de

estrategias enfocadas en comprobar la autenticidad de los hechos tributarios,

que sirvieron de base para la determinación de la obligación tributaria.

La fiscalización de los tributos es definida por Fermín (2002), como aquella

actividad administrativa destinada a vigilar y controlar, el correcto

cumplimiento de las obligaciones tributaria y demás deberes establecidos en

la ley a cargo de los sujetos pasivos del tributo.

Page 5: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

123

De acuerdo al autor de la presente investigación la fiscalización es una

inspección que lleva a cabo la Administración Tributaria, con la finalidad de

comprobar si los sujetos pasivos que ejercen las actividades de Industria

Comercio Servicios o de Índole Similar en el Municipio Colón, cumplen los

deberes tributarios, es decir, si declaran o enteran, el pago de impuesto. En

tal sentido, si incumplieron con sus deberes están sometidos a un

procedimiento de fiscalización establecido en el Código Orgánico Tributario.

Según Bravo (2006) el procedimiento de fiscalización es la acción o

conjunto de acciones que realizan los órganos de la Administración Tributaria

para verificar si los sujetos pasivo responsables, solidarios y aun los terceros

vinculados en alguna forma a la relación jurídica – fiscal, dieron cabal

cumplimiento a las obligaciones impuesta por las disposiciones fiscales

aplicables.

Asimismo, Moreno (1996), señala que es el proceso de investigar todos

los hechos y datos declarados y no declarados o que debieron serlo, así

como para verificar todos los elementos que directa o indirectamente revelen

la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse como hechos

imponibles, de manera pues, que el procedimiento de fiscalización consiste

en verificar si los sujetos pasivos están cumpliendo con los deberes y

obligaciones tributarias conforme a la ley. Se trata por lo tanto, de una

actividad de comprobación, es decir, la búsqueda de hechos y datos que

ignora la administración o de criterios que le permita a la autoridad establecer

la corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes.

A continuación se desarrollan cada una de las etapas del procedimiento

de fiscalización contempladas en el Código Orgánico Tributario (2014)

comenzando por la Providencia Administrativa donde Bravo (2006, p. 33)

expresa que es “Un documento emanado de la Administración Pública, en

cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento

jurídico de carácter general o particular según sea el o los destinatarios”.

Page 6: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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Según Ossorio (2001, p. 830) es el Acto Administrativo que realiza la

Administración Tributaria para dar inicio al proceso de fiscalización”, el autor

de esta investigación describe la providencia administrativa como un

documento de carácter legal y necesario que daría inicio a un acto

administrativo el cual es emanado por la Administración Tributaria,

guardando relación según lo expresado por Bravo (2006) y Ossorio (2001).

Según el artículo 188 del Código Orgánico Tributario (2014), en

concordancia con su artículo 137, numeral 1, establece que toda fiscalización

se iniciara con una providencia administrativa de la Administración Tributaria

del domicilio del sujeto pasivo, a excepción de las realizadas en las oficinas

de ésta.

La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por escrito e

indicar con precisión según artículo 188 del Código Orgánico Tributario

(2014), indicando, el contribuyente o responsable, los tributos a fiscalizar y

en cuanto a los periodos tributarios a fiscalizar,es importante destacar que la

autorización previa para inspeccionar y fiscalizar al contribuyente o

responsable, se pueda extender a cualquier ejercicio fiscal, en el caso de

tributos que prescriban por periodos, salvo el derecho de estos a oponer la

prescripción (artículo 65, numeral 1, del mismo Código).

Sobre la identificación de los funcionarios actuantes, Fraga (1998), expone

que esta autorización es personalizada, solo habilita para actuar a los

funcionarios señalados en la misma y no a otros, debiendo ser emitida por

funcionarios competentes, de lo contario es invalida y no tiene por qué ser

atendida por el contribuyente, de conformidad con el artículo 250, numeral 4

del Código Orgánico Tributario (2014).

Según Sánchez (2005) este trámite es esencial para inicial la actuación

fiscal, de manera que si el fiscal actuante no presenta dicha autorización, el

contribuyente no está obligado a entregar los libros y comprobantes

respectivos para que proceda a realizarse la investigación, con la finalidad de

evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración

Page 7: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

125

Tributaria, es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder

conferido a estas.

En tal sentido Fraga (1998), p. 17) señala, aspectos aclaratorios como que

un funcionario debidamente autorizado por la Administración Tributaria

respectivamente, puede solicitar la exhibición de libros, documentos, entre

otros y por cuanto, la fiscalización tributaria se lleva a cabo, como toda

actuación de la Administración, a través de un procedimiento administrativo.

Un trámite esencial a la validez de ese procedimiento administrativo es la

actuación formal del funcionario que lo lleva a cabo, sin tal autorización el

procedimiento no nace válidamente.

De lo anterior se desprende según el autor de esta investigación que la

providencia administrativa constituye una garantía para el contribuyente

objeto de la fiscalización en resguardo de la información privada del mismo.

Además de ello, cabe destacar que la providencia proviene de un acto

administrativo de trámite que resulta esencial para inicial la actuación fiscal y

la validez del procedimiento a realizar.

Por lo tanto, siendo la autorización previa para fiscalizar un acto de tramite

esencial para el procedimiento de fiscalización, su omisión invalida las

actuaciones procedimentales posteriores y por ende la resolución por la cual

culmina el mismo, ya que, la misma estará viciada de nulidad absoluta de

conformidad con el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario

(2014), en concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos (1981), por la ausencia total o absoluta

del procedimiento legalmente establecido.

Con respecto a la Notificación: Ossorio (2001) la define como el

procedimiento administrativo por el cual, la Administración Tributaria

comunica al contribuyente la existencia de una actuación de la cual el debe

estar en conocimiento.

De igual forma, De la Garza (1976, p. 693) expresa que es “ el acto formal

del órgano, destinado a comunicar a los interesados, o a cualquier persona a

Page 8: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

126

quien se refiere, una resolución administrativa o un escrito de un particular

que una resolución mande comunicar”.

Según el artículo 171 del Código Orgánico Tributario (2014), señala que la

notificación es un requisito necesario para que los actos emanados de la

Administración Tributaria tengan eficacia, el incumplimiento de los trámites

legales en la realización de las notificaciones, traerá como consecuencia que

ésta no surta efecto, sino en el momento debidamente realizadas, según el

artículo 177 de código (2014).

Aunado a ello, el citado Código (2014) en los artículos 172 al 175,

contempla las formas de practicar las notificaciones, detallando cada uno de

los casos. Estas formas son: personal, entregándola contra recibo al

contribuyente o responsable, esta surtirá efecto al día hábil siguiente

después de practicadas. Mediante constancia escrita, entregada por

cualquier funcionario de la administración tributaria en el domicilio de

contribuyente o responsable y por correspondencia postal, efectuada

mediante correo público o privado, la misma surtirán sus efectos al quinto día

hábil siguientes después de verificadas.

Por lo anteriormente expuesto, el autor de esta investigación examino el

artículo 171, 177 y 178 del Código en comento, referido a la providencia

administrativa y su notificación, en la cual, constituyen el inicio del

procedimiento de toda fiscalización por parte de la Administración Tributaria,

en donde se debe detallar el sujeto pasivo, el impuesto objeto de examen y

el periodo a fiscalizar, entre otros datos de relevancia, en busca de la mayor

transparencia y eficacia en el proceso, así mismo, el incumplimiento de los

trámites legales en la realización de las notificaciones, traerá como

consecuencia que ésta no surta efecto, sino en el momento debidamente

realizadas.

Pasando al Acta de Requerimiento: Salvador (2005), hace mención a que

durante la etapa de la fiscalización, la Administración Tributaria se encuentra

facultada para solicitar la información y documentación necesaria relacionada

Page 9: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

127

con la determinación de oficio del tributo respectivo. A tal fin, la

Administración Tributaria debe señalar con precisión los documentos, datos e

informaciones solicitados a los contribuyentes, responsable y terceros.

Así mismo, el requerimiento de información por parte de la Administración

Tributaria, se materializa a través de actos administrativo de trámite

preparatorio al acta de reparo fiscal o al acta de conformidad, denominados

actas de requerimiento

En opinión Colmenares (2003, p. 166) “Son el instrumento utilizado por la

Administración Tributaria para dejar constancia de la información y

documentación solicitada al contribuyente o responsable sometido a una

fiscalización” como facturas, libros, registros entre toros necesarios para la

determinación de la obligación tributaria”

De esta forma el autor de esta investigación, concluye que el Actas de

Requerimiento se presentan en el procedimiento de investigación, como

actos previos o preparatorios al acta de reparo definitiva, por lo cual se

constituyen en actos de mero trámite, a tal efecto, deberán hacer referencia a

los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Es importante destacar que es un medio de prueba que soporta la

actuación de la fiscalización en el curso del procedimiento de determinación

de oficio de la obligación tributaria, frente a la omisión del contribuyente o

responsable en la entrega de la información requerida a los fines de justificar,

Para lo cual constituye un medio de prueba para el contribuyente o

responsable de la información y documentación que le fue requerida por la

Administración Tributaria.

Continuando con el procedimiento, se prosigue al Acta de Recepción de

Documentos Salvador (2005), expone que una vez requerida la información y

verificada por el fiscal actuante, se procede a dejar constancia de la entrega

de la documentación, mediante el levantamiento de otra acta fiscal de

recepción, la cual deberá citar en forma expresa los particulares contenidos

en el acta fiscal de requerimiento de los documentos y recaudos solicitados.

Page 10: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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En palabras de Colmenares (2003), una vez requerida la información y

verificada por el fiscal actuante se procede a dejar constancia de la entrega

de la documentación, mediante el levantamiento de un Acta de recepción de

documento, la cual deberá citar en forma los particulares contenido en el acta

fiscal de requerimiento de los documentos y recaudos solicitados por la

administración tributaria.

Afirma Cabanellas (2003) que el Acta de Recepción constituye un

documento a través del cual se deja constancia de la remisión de un conjunto

de documentos. Implica una constancia de una acción solicitante.

Para el autor de la presente investigación el Acta de Recepción es un

documento emitido por la Administración Tributaria, en la cual se deja

constancia de todos los recaudos requeridos en el acta de requerimiento.

Con relación a la Auditoría Fiscalen esta etapa el o los fiscales autorizados

por la Administración Tributaria, verifican el cumplimiento de los deberes

formales establecidos en el artículo 155 del Código Orgánico Tributario

(2014), el cumplimiento de los deberes relativos al pago del tributo, revisan la

exactitud legal – contable, tanto los datos declarados como los registrados en

libros y demás documentos, precisan las diferencias entradas durante la

auditoria, elaboran papeles de trabajo y levantan un informe fiscal.

Es por ello que el autor de esta investigación interpreta que el funcionario

a cargo de la fiscalización, revisan, verifican y analizan la documentación

solicitada por ellos al contribuyente o responsable a fin de determinar la

certeza o no de la información suministrada por estos a la Administración

Tributaria.

En referencia a la Apertura De Expedientede acuerdo con lo establecido

en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario (2014), establece: que en

toda fiscalización se abrirá un expediente en el que se incorporará la

documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. En

dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren

Page 11: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

129

apreciado y los informes sobre cumplimiento de normas tributarias o

situación patrimonial del fiscalizado.

Así mismo de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (1981), que expresa “iniciado el

procedimiento se procederá a abrir expediente en la cual se recogerá toda la

tramitación a que dé lugar el asunto”.

Morenilla (1997, p. 81), expresa que el “expediente puede definirse como

un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa, así como las

diligencias encaminadas a ejecutarlas”.

El artículo 161 del Código Orgánico Tributario (2014), establece que los

interesados, representantes, los abogados asistentes, tendrán acceso a los

expedientes; pudiéndolos consultarlos sin más exigencia que la

comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de

actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta la

notificación del acta de conformidad o reparo.

De tal manera el expediente constituye el cuerpo documental en el que se

recoge toda la actuación de la Administración Tributaria, así como los hechos

u omisiones incurridas por el contribuyente, la cual sirve de base para el

levantamiento de un acta de conformidad o de reparo.

Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta

investigación define que el expediente constituye el cuerpo documental en el

que se recoge toda la actuación de la Administración Tributaria, así como los

hechos u omisiones incurridas por el contribuyente, la cual sirve de base

para el levantamiento de un acta de conformidad o de reparo.

Luego procede el Acta de Conformidad Según Sánchez (2005, p. 75), la

define como aquel acto de administrativo que pone fin a la investigación

fiscal practicada por la Administración Tributaria, declarando que la situación

tributaria del contribuyente investigado resulta conforme a las leyes que

regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de fiscalización

Page 12: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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respecto a los tributos, periodos, elementos de la base imponible que fueron

objeto de comprobación.

El artículo 197 del Código Orgánico Tributario (2014) establece de igual

manera que cuando se estimase correcta la situación tributaria del

contribuyente con relación a los tributos, periodos, elementos de la base

imponible o conceptos objetos de comprobación, se levantara un Acta de

Conformidad, que podrá extenderse en presencia del interesado o su

representante, así como enviarse por correo público o privado con acuse de

recibo.

Al respecto, el autor de esta investigación considera que el Acta de

Conformidad es aquella que emite la Administración Tributaria cuando la

situación fiscal del contribuyente o responsable investigado resulta conforme

a las leyes, al respecto, puede inferir que el Acta de Conformidad ampara al

sujeto pasivo frente a cualquier cambio de posición de la Administración

sobre los mismos hechos fiscalizados.

De no estar conforme el contribuyente se elabora el Acta De Reparo El

acta de reparo es un instrumento por excelencia resultante de la aplicación

de los procedimientos de auditorías o revisión fiscal realizada al

contribuyente.

Sánchez (2005), la define como, el trámite a través del cual la

Administración Tributaria, en ejercicio de sus funciones, deja constancia de

las objeciones formuladas por el contribuyente, como resultado de la

fiscalización practicada, permitiendo a éstos ejercer su derecho a la defensa

mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas

correspondientes.

En tal sentido, el acta de reparo es el resultado del proceso de

investigación cuando el contribuyente o responsable no haya actuado

conforme a la ley, lo cual acarrea pago, multa o intereses.

Por su parte Fermin (2002), establece que en el ejercicio de la

Administración Tributaria en sus facultades de fiscalización, deberá

Page 13: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

131

procederse al levantamiento de un acta de reparo en los casos, de que se

compruebe la existencia de hechos imponibles no declarados o declarados

parcialmente, que el contribuyente haya determinado incorrectamente la

base imponible del tributo, aplico una tarifa impositiva que no era la que

correspondía, en general que incurra en una errónea aplicación de las

normas fiscales.

Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta

investigación define que las Actas de Reparo constituyen un medio eficiente

probatorio con características especiales en materia tributaria, de efectos

particulares no exigible ni ejecutable, expreso, impugnable, determinador de

tributo solo de trámite. Todas las Actas se realizan por triplicado, entregando

una al Contribuyente, otra anexada al expediente y una tercera dirigida a los

archivos correspondientes de la Administración Tributaria.

De esta manera, al analizar el procedimiento de fiscalización establecido

en el Código Orgánico Tributario (2014), donde indica que todo inicia con un

procedimiento administrativo, que sólo puede iniciarse mediante providencia

administrativa y conducirse por un funcionario debidamente autorizado para

ello, todo lo que ocurra dentro del mismo debe constar por escrito. Los

funcionarios fiscalizadores sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza

de manera expresa y no lo que según su criterio pueden hacer. Está

orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales

tributarios. Así mismo, la providencia administrativa debe estar notificada ya

que es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la

Administración Tributaria.

En este punto, los funcionarios fiscales realizan el acta de requerimiento

donde le solicitan una serie de documentos al contribuyente y le dan plazo

para entregar lo requerido. Posteriormente, terminado el plazo de entrega,

los funcionarios fiscales levantan el acta de recepción con los documentos

que le fueron suministrados por el contribuyente.

Page 14: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

132

De esta manera dar inicio a la auditoría fiscal donde determinaran los

elementos del impuesto objeto de fiscalización, pago del mismo y

cumplimiento de los deberes formales, una vez realizada la auditoria, se

procede a realizar la apertura del expediente puesto que servirá de apoyo y

de defensa para el contribuyente en futuras fiscalizaciones

Luego de analizar y verificar toda la documentación requerida al

contribuyente, la Administración Tributaria levantara un acta de conformidad,

cuando las declaraciones emitida por el contribuyente han cumplido

cabalmente con los elementos de la obligación tributaria, en las disposiciones

de la Ley, en caso contrario, se levantara un acta de reparo, en donde la

Administración Tributaria deja constancia de las objeciones formuladas al

contribuyente, permitiendo ejercer el derecho a la defensa mediante la

formulación de los descargos y la presentación de las pruebas

correspondiente, conforme el Código Orgánico Tributario vigente.

2. Elementos de la Ordenanza Municipal Sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comercial de servicios o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia

Antes de presentar los elementos pautados en la mencionada Ordenanza,

es conveniente exponer algunos aspectos sobre el Impuesto a las

Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole

Similar, este representa la principal fuente de ingresos tributarios de los

municipios urbanos en Venezuela, debido a que grava todas las actividades

lucrativas. Inclusive es considerado según datos aportados por el Instituto

Nacional de Estadísticas como el sector rentístico con mayor volumen de

ingresos del cual disponen los municipios después del situado constitucional.

Dada la complejidad del Actividades Económicas de Industria, Comercio

Servicios o de Índole Similar que abarca todas las actividades lucrativas, se

Page 15: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

133

hace necesario analizar en profundidad las características que reúne este

impuesto en cuanto a su aplicación

Directo: Fraga y Otros (2005, p 12) al considerar que aun cuando la base

de medición del tributo es el ingreso bruto, este no representa la obtención

de una riqueza demostrativa de la capacidad de contribuir, confirmando el

carácter directo del tributo; así como también que desde el punto de vista

jurídico el impuesto no es trasladable por no existir un sujeto derecho,

Por su parte Candal (2009, p 242) coincide con esa opinión,

sustentándose en que la inmediatez del hecho imponible, como la base

imponible, y la exigibilidad de la obligación conllevan a la traslación

económica del gravamen a los precios de los bienes o servicios, es decir

siendo los ingresos brutos la base imponible, es una manifestación indirecta

de la capacidad contributiva, evidenciándose naturalmente su carácter

indirecto.

Por lo anterior expuesto el autor de esta investigación considera que el

Impuesto a las actividades económicas es un impuesto directo dado que

grava el ejercicio de una actividad económica lucrativa en una determinada

jurisdicción

Real: Fraga, y otros (2005, p 11) califica al Impuesto a las Actividades

Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar real u

objetivo dado que considera solo la riqueza gravada con prescindencia de la

situación personal del contribuyente.

Por lo que el autor de esta investigación considera que es un impuesto

real, porque para su determinación solo se considera la actividad que realiza

el sujeto pasivo de forma habitual, es decir, la manifestación objetiva de

riqueza, excluyendo para la determinación del hecho imponible y de la base

de cálculo, las condiciones subjetivas del sujeto pasivo.

Territorial: Candal (2009, p 242) define la territorialidad del impuesto “en

cuanto recae de manera exclusiva sobre aquellas actividades ejercidas en o

desde la jurisdicción Municipal que lo impone.

Page 16: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

134

Moya (2009, p 412), expone un razonamiento más completo al señalar

que es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con

independencia de que el ámbito espacial donde se genere el hecho

imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial o se

encuentre cubierto de aguas y por ser un impuesto distinto a los que

corresponden al Poder Nacional o Estadal.

Por lo antes indicado, el autor de esta investigación y en armonía con los

autores antes citados, considera gravables los ingresos brutos derivados de

una actividad, cuando los mismos hayan sido obtenidos como consecuencia

de las operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio, lo que revela

claramente el carácter de territorialidad del impuesto.

Periódico:Candal (2009, P 242) opina que es un impuesto periódico, por

cuanto se diferencia de los impuestos instantáneos, (Impuesto al Valor

Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), Impuesto al

Débito Bancario (IDB), cuya obligación de pagar impuesto se relaciona con

un momento o acto determinado, por el contrario existe una alícuota

constante, relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo fijado en

la propia ordenanza,

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), el

artículo 205 establece el período impositivo del impuesto, indicando que

coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en

ese año. En otras palabras refiere que el impuesto coincide con el ejercicio

económico financiero, es decir, comprende desde el primero de enero hasta

el treinta y uno de diciembre del mismo año; independiente de que sea

idéntico al ejercicio del sujeto pasivo.

En relación a lo citado por el autor antes prenombrado y la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal del (2010), el autor de esta investigación

coincide en expresar que el Impuesto a las Actividades, Económicas de

Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar es periódico dado que

grava un ejercicio económico que coincidirá con el año civil.

Page 17: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

135

Proporcional: Fraga y otros (2005 p. 11), es proporcional por cuanto

mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza

gravada, es decir, su alícuota es constante, independientemente de que el

contribuyente aumente o disminuya sus ingresos brutos.

De esta misma forma el autor de esta investigación puede analizar que es

proporcional ya que la riqueza gravada en el ejercicio económico la

aplicación de la alícuota será constante independientemente de los ingresos

brutos obtenidos en el ejercicio fiscal. La Ordenanza sobre el Impuesto a las Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón estado

Zulia, , establece claramente que los sujetos pasivo en el ejercicio de sus

actividades estarán obligados a cumplir con los deberes formales y

materiales, los cuales serán fiscalizados por la Administración Tributarias del

Municipio Colón, con el objeto de ejercer un control de las obligaciones

tributarias causadas a favor de la Hacienda Pública Municipal.

Considerando una serie de elementos establecidos en la Ordenanza del

Municipio Colón donde se especifican los criterios que configuran los

elementos esenciales del Impuesto Sobre las Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para ello se utilizó como

fuente principal la Ordenanza del Municipio Colón y el Código Orgánico

Tributario, estos constituyen los supuestos básicos, para analizar a los

contribuyentes objeto del impuesto en estudio, donde se exponen a

continuación

Sujeto Activo:De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico

Tributario (2014) el sujeto activo de la obligación tributaria, es el ente público

acreedor del tributo, tomando en consideración que el precepto citado en el

caso estudiado el Sujeto Activo es el municipio, se puede tipificar al

Municipio como una unidad política primaria, porque se refiere a la entidad

territorial de gobierno considerada como la más cercana al ciudadano, que

Page 18: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

136

ejerce sus competencias autónomamente, en el marco del orden

constitucional.

Sujeto PasivoCandal (2009) señala que, los sujetos pasivos se

encuentran establecidos en las normas tributarias, se considera

contribuyente toda persona natural o jurídica que realice habitualmente

actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar

dentro de la jurisdicción de determinado municipio, independientemente de

que posea la licencia que lo acredite para ejercer dichas actividades

En la relación tributaria con la Administración Municipal es considerado

contribuyente, toda persona natural o jurídica que realice habitualmente

Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar

dentro de la jurisdicción de determinado municipio, independientemente de

que posea la licencia que lo acredite para ejercer dichas actividades.

Siguiendo el orden de ideas el autor expresa que el sujeto pasivo del

Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio,

Servicios o de Índole Similar, son los que están obligados al cumplimiento de

las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Los sujetos pasivos, según lo estipulado en la ordenanza Municipal del

Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o

de índole Similar, son las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier

naturaleza, que ejerzan actividades económicas industriales, el ejercicio de

las actividades mencionadas anteriormente, representan situaciones o

hechos, escogidos por el legislador para que configuren el hecho imponible

generador de la obligación tributaria.

Hecho imponible: El hecho imponible está definido en el artículo 36 del

Código Orgánico Tributario (2014) como “el presupuesto establecido en la ley

para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria”,

Fraga y otros (2005, p 14) opina que el hecho imponible es el presupuesto

en el cual se describen de manera típica ciertos actos cuya realización por un

Page 19: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

137

sujeto determinado (contribuyente), en un lugar y en un tiempo concreto,

origina la obligación tributaria y por consiguiente certifica al ente titular de la

potestad tributaria para determinar, liquidar, y recaudar el tributo.

Para el investigador el elemento que configura el tributo, lo constituye el

hecho imponible definido en el Código Orgánico Tributario (2014) en su

artículo 36, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y

cuya realización origina la obligación tributaria, cuando se materializa el

hecho imponible se causa a favor del Municipio tal como lo establece el

artículo 1 de la Ordenanza del Municipio Colón (2016), donde señala quienes

ejerzan actividades con fines de lucro, o cualquiera otra actividad de igual o

similar naturaleza, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa

obtención de la Licencia, sin menos cabo de la sanciones que por esa razón

sean aplicable.

Para determinar dicho tributo es necesario conocer los parámetros

establecidos en la Ordenanza Municipal de Colón que permite cuantificar el

hecho imponible, se tomará en consideración los siguientes aspectos tales

como: Cuando la actividad de comercialización se realizan a través de varios

establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables deberán

ser imputado a cada establecimiento en función de su volumen de ventas,

asimismo cuando se trate de un contribuyente industrial que venda bienes

producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, se

pagara en el Municipio donde tiene su establecimiento permanente por las

ventas realizadas desde el mismo.

Con relación al ejercicio de actividades industriales y comerciales el autor

expresa que estas configuran la noción central del hecho imponible del

impuesto, requiere que se trate de alguna actividad que califique como

industrial o comercial y que esa actividad sea efectivamente realizada por el

contribuyente.

Page 20: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

138

Base imponiblepara Jarach citado por Candal (2009), “la base imponible

representa un elemento constitutivo del hecho imponible producto de la

necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre

esa cantidad la alícuota impositiva

De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014), las

leyes tributarias al crear un tributo deben, entre otras materias, fijar la base

de cálculo, para determinar la obligación tributaria conforme a los artículos

210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la base

imponible del impuesto sobre las actividades económicas está constituida por

los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo

correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en

la jurisdicción del municipio

El autor de esta investigación infiere que es la cantidad sobre la cual debe

aplicarse la alícuota del impuesto; cantidad constituida por los ingresos

brutos efectivamente percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas.

solo serán objeto de gravamen los ingresos brutos causados y cobrados en

dicho periodo.

Es importante mencionar que no todos los ingresos brutos forman parte

de la base imponible del Impuesto Sobre las Actividades económicas, , sino

solo aquellos que constituyen una retribución, una contraprestación, un pago,

un precio, derivado del ejercicio de la actividad gravada.

Alícuota García (2005), indica que las alícuotas delImpuesto a las

Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar se

encuentran establecidas en el clasificador de actividades económicas que

forman parte integrante de la ordenanza respectiva.

Moya (2006), expresa que la alícuota o tarifa aplicable a los ingresos

brutos obtenidos, se encuentran establecido en el clasificador de Actividades

Económicas, el cual varía, dependiendo de las actividades desarrollas en la

jurisdicción de un municipio, la alícuota es proporcional existiendo igualmente

un mínimo tributable expresada en unidades tributarias

Page 21: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

139

De acuerdo a la opinión expresada por los autores mencionados, el autor

de esta investigación guarda similitud con lo expresado dado que la alícuota

o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentran establecido

en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de

las actividades desarrollas en la jurisdicción de un municipio, la alícuota es

proporcional existiendo igualmente un mínimo tributable expresada en

unidades tributarias.

Finalmente la alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo

tributable en unidades tributarias, las cuales se encuentran establecidas en el

clasificador de actividades según la Ordenanza en comento (2016) refiere

con precisión lo relativo a las alícuotas en uno de sus anexos.

Sanciones Moya (2006), menciona que las sanciones son aplicables a las

contravenciones de la Ordenanza son las siguientes: multas; suspensión de

la licencia o cierre temporal del establecimiento; cancelación de la licencia y

clausura del establecimiento. También la aplicación de las sanciones ya

descrita no excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la actividad.

De acuerdo a lo examinado en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (2010), señala en su artículo 163 que si bien corresponde al

legislador municipal establecer régimen de infracciones y sanciones

tributarias, más sin embargo las multas por infracciones de esta naturaleza

no podrán exceder en cuantía a aquellas que contemple el Código Orgánico

Tributario (2014).

En la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia

(2016), según la investigación realizada, las sanciones están en

concordancia con la realidad económica actual.

Page 22: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

140

3. Intervenciones fiscales de los funcionarios, establecido en la Ordenanza del municipio Colón

Conforme a la Ordenanza sobre elImpuesto a las Actividades Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio o de Índole Similar en el Municipio

Colón (2016), los actos fiscalizadores de la Dirección de Renta Municipal,se

encuentran facultados al momento de iniciar la fiscalización para verificar el

cumplimiento de los deberes formales, examinar los materiales, tales como

los libros de compra, venta, inventario y sus auxiliares donde se encuentra

los registros contables información que es necesaria para realizar las

intervenciones fiscales.

Estos documentos u otros instrumentos que permitan comprobar las

negociaciones u operaciones mercantiles que se presuman relacionadas con

los datos que deben contener las declaraciones Juradas de ingresos o

ventas brutas del contribuyente, y poder de esta manera durante la

intervención fiscal investigar sobre las operaciones mercantiles que no fueron

presentadas en la declaración Jurada de ingresos.

Asimismo la Dirección de Renta Municipal de la Alcaldía del Municipio

Colón, establece en la Ordenanza Municipal Sobre Actividades Económicas

de Industria Comercio, o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia

(2016) dispone de funcionarios fiscales, quienes deberán participar por

escrito a los contribuyentes, a través del Acta de Notificación, la fecha que

será practicada la intervención fiscal, donde deberán clasificar las

actividades, calcular y liquidar el Impuesto conforme el anexo “A” así como

las tasas establecidas en dicha ordenanza.

Los funcionarios fiscales deberán cumplir con lo establecido en la

Ordenanza Municipal para realizar la intervención fiscal, haciendo constar

razonadamente en actas, los resultados de la actuación que practique

firmada por el funcionario actual y el contribuyente o su representante, contra

Page 23: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

141

el acta de intervención fiscal, deberá el contribuyente presentar descargos

dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de lo contrario se

declarara la improcedencia de los mismo mediante resolución se expedirá la

planilla de liquidación correspondiente.

La Dirección de Renta Municipal deberá emitir y notificar al contribuyente

la resolución culminatoria del sumario dentro de los 90 días contados a partir

de la notificación del acta de intervención fiscal, emitiendo una resolución en

la cual se determinará la obligación tributaria, la cual contiene las siguientes

especificaciones: El lugar y la fecha en que el acto es dictado, nombre del

Contribuyente y su representante, identificación del tributo y si fuere el caso

el periodo fiscal correspondiente, apreciación de las pruebas y defensas

alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, fundamentos de la

decisión, discriminación de los montos a exigir por tributos y recargos,

contribuciones especiales u otros, según los casos, firma del funcionario

estampada en el original ycopia de la respectiva acta y el sello de la oficina,

la cual será anexa a la planilla de liquidación.

Los funcionarios y empleados públicos o privados, o los particulares

deberán prestar su concurso y suministrar las informaciones que le sea

requerida a los efectos de la determinación de las obligaciones de cualquier

contribuyente las informaciones y documentos que se obtengan de los

contribuyentes; representantes o terceros por cualquier medio tendrán

carácter confidencial.

El autor de la investigación realizo el análisis de la Ordenanza Municipal

del Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio

o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia (2016), determinando

que la normativa municipal, faculta ampliamente a la dirección de Rentas del

Municipio para que se inicie la fiscalización a través de fiscales designados

con providencia Administrativa el procedimiento para las intervenciones

fiscales, la Ordenanza Municipal les brinda la herramienta y los pasos a

seguir, haciendo constar razonadamente en Actas, los resultados de la

Page 24: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

142

actuación que practique firmada por el funcionario actual y el contribuyente o

su representante.

Así mismo sobre las actuaciones fiscales que realizan los funcionarios de

la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Colón

laOrdenanza sobre elImpuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,

Industriales, de Servicio o de Índole Similar en el Municipio Colón del Estado

Zulia (2016), menciona, quela Dirección de Renta Municipal contara con un

cuerpo de fiscales auditores que ejercerá la competencia que se le atribuye

en esta Ordenanza sin perjuicio de los que le sean atribuidos en otros textos

normativos del municipio.

Los fiscales auditores en sus actuaciones de fiscalización en el Impuesto a

las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole

Similar, están facultados para realizar notificaciones a los contribuyentes,

exigiendo a estos o a sus representantes la exhibición de los libros de

contabilidad tales como los de compra, venta, inventarios y auxiliares,

facturación, comprobantes de pago o cualquier otro que determine el

enriquecimiento bruto de la empresa, declaraciones a otros municipios,

declaración de Impuestos Sobre la Renta (ISLR), declaraciones del Impuesto

al Valor Agregado (IVA), registros, contratos, conciliaciones bancarias,

inventarios y cualquier otro documento que provea información sobre las

actividades lucrativas.

Los funcionarios deben notificar por escrito a los contribuyentes de la

realización de futuras intervenciones fiscales, de los resultados de estas, y

en general de cualquier acto administrativo dictado de conformidad con la

presente ordenanza, haciendo constar por escrito ante la Dirección de Renta

Municipal la negativa de algún contribuyente a firmar las constancias de

recibo de alguna notificación, intervención o no permitir la realización de

intervenciones fiscales.

Page 25: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

143

En la realización de cada Intervención fiscal los funcionarios actuantes

debe hacer constar razonadamente en actas firmada por el funcionario que

efectuó la fiscalización y el Contribuyente o su representante, los motivos y

resultados de las actuaciones que se practicaron con la decisión omitida en

dicho acto, dejando una copia de dicha acta la cual quedará en poder del

Contribuyente o su representante.

En opinión del investigador la Ordenanza Sobre las Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, deja

claramente establecido cuales son los procedimientos que debe realizar un

funcionario fiscal perteneciente al organismo de auditoría fiscal, los cuales

tienen amplias competencias al momento de inicial una fiscalización ya que

la Ordenanza del municipio los faculta a realizar notificaciones y exigir toda la

documentación necesaria para determinar si los ingresos declarados son

realmente obtenidos por dicha actividad económicas y si cumplen con los

deberes formales y materiales que establecen las normas tributarias.

En referencia a la notificación, toda vez iniciado un procedimiento

administrativo de efectos particulares que afecten derechos subjetivos de los

administrados por sus intereses legítimos, personales y directos emanados

pororganismos, direcciones, departamentos o funcionarios a que se refiere la

presente ordenanza, deberán ser notificados para que tengan eficacia de lo

contrario estará viciado de absoluta nulidad.

La Ordenanza Sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio,

Servicios o de Índole Similar del Municipio Colón del Estado Zulia (2016),

establece en su artículo 84 que los actos administrativos emanados de los

funcionarios de los municipios para ser notificados deben cumplir con una

serie de parámetros que le permitan legalidad al acto dictado por la

Administración Tributaria Municipal.

El nombre de la institución a que pertenece el órgano que emitió el acto,

así como el del órgano que emite el acto, el lugar en el cual será dictado y la

fecha, importante destacar el nombre del contribuyente o responsable a

Page 26: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

144

quien va dirigido, la expresión sucinta de los hechos, de las razones que se

aleguen y de los fundamentos legales pertinentes, la decisión respectiva,

sello de la oficina y firma autógrafa del funcionario o funcionarios actuantes

quienes suscriben el acto administrativo, dejando copia del instrumento

jurídico del acto emanado

Las notificaciones se practicarán en forma escrita conteniendo el texto

íntegro del acto, los recursos que se pudieren ejercer contra el acto y los

plazos para ejercerlos, y el órgano ante el cual debe interponerse, existiendo

varias formas para ser practicadas a los contribuyentes.

Personalmente, entregándola contra recibo al interesado. Se tendrá

también por notificado legalmente el interesado o representante que realice

cualquier actuación que implique elconocimiento inequívoco del acto, desde

el día en que se efectuó dicha actuación.

Por correspondencia postal certificada o telegráfica, dirigida al interesado

a su domicilio, con acuse de recibo por la Dirección de Renta, del cual se

dejará copia al destinatario en donde conste la fecha de entrega.

Por constancia escrita entregada por el personal de la Dirección de Renta

Municipal o de laPolicía Municipal en el domicilio del interesado; esta

notificación se hará a cualesquier persona que habite o trabaje en dicho

domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará

copia al interesado de esta circunstancia.

Cuando resulte imposible hacer la notificación a los interesados en la

forma prevista anteriormente, el acto se publicará en la Gaceta Municipal, en

un periódico de circulación en el municipio o en un diario de circulación

nacional. En estos casos, el lapso para recurrir comenzará a contarse a partir

del décimo (10) día continuo siguiente a la fecha de la publicación,

circunstancia ésta que se advertirá en forma expresa.

Así como también la Ordenanza sobre Actividades Económicas de

Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (2016), en su artículo 87

establece que los presidentes, vice-presidentes, gerentes, directores o

Page 27: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

145

administradores u otros delas sociedades civiles o mercantiles, firmas

personales, personas naturales o jurídicas, se entenderán facultados para

ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación

establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades.

Es importante destacar que las notificaciones se practicarán a los

contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicio o de Índole Similar, en día y hora hábiles; si fuesen

efectuadas en díainhábil, se tendrán como realizadas en primer día hábil

siguiente.

4. Actuación cumplida por los funcionarios de la Dirección de Rentas, en el proceso de fiscalización y determinación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón estado Zulia,

Este propósito se aborda a partir de las respuestas ofrecidas por

funcionarios fiscales de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Del

Municipio Colón del Estado Zulia, se procedió a la entrevista de cada uno de

manera individual y espontánea. De esta manera, se obtuvieron los

siguientes datos:

Ítem número 1 se formula la siguiente interrogante. ¿Considera usted

necesaria la presentación de la providencia administrativa para iniciar el

procedimiento de fiscalización del Impuesto. a las Actividades Económicas

de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón

estado Zulia?

El informante A menciono que no es necesaria la emisión de una

Providencia Administrativa para dar inicio al procedimiento de fiscalización,

ya que solo es necesario que el director de Rentas de instrucciones a los

funcionarios fiscales de ir a realizar una fiscalización a los contribuyentes el

Page 28: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

146

cual debe llevar su carnet de identificación y ser presentado al momento de

fiscalizar.

El informante B manifiesto que al momento de llegar a la empresa del

contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,

Comercio, Servicios o de Índole Similar, no es necesario presentar

Providencia Administrativa, ya que ellos se presentan con su carnet que los

identifica previa orden emitida verbalmente por el director de Rentas

Municipales, debido a que solo llegan le exigen al contribuyente la última

declaración de IVA elemento que ellos consideran suficiente para determinar

si inician o no un proceso de fiscalización.

La identificación de los funcionarios actuantes, de esta autorización debe

ser personalizada, solo habilita para actuar a los funcionarios señalados en

la misma y no a otros, debiendo ser emitida por funcionarios competentes, de

lo contario es invalida y no tiene por qué ser atendida por el contribuyente, de

conformidad con el artículo 250, numeral 4 del código (2014).

Este trámite es esencial para inicial la actuación fiscal, de manera que si el

fiscal actuante no presenta dicha autorización, el contribuyente no está

obligado a entregar los libros y comprobantes respectivos para que proceda

a realizarse la investigación

El informante C expuso que para iniciar una fiscalización solo es

necesario poseer su carnet emitido por la Alcaldía del Municipio Colón el cual

debe estar identificado como Funcionario Fiscal y estar preparado para

hacer preguntas al contribuyente.

De lo anterior se desprende que la providencia administrativa constituye

una garantía para el contribuyente objeto de la fiscalización en resguardo de

la información privada del mismo.

Además de ello, cabe destacar que la providencia proviene de un Acto

Administrativo de trámite que resulta esencial para inicial la actuación fiscal y

la validez del procedimiento a realizar.

Page 29: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

147

Los informante A y B manifestaron que para iniciar el procedimiento de

fiscalización es llevado a cabo de la siguiente manera el Directo de Rentas

Municipales gira instrucciones verbalmente de cuáles serán los

contribuyentes objetos de fiscalización y que documentación deberán exigir

como por ejemplo la última declaración del IVA elemento que ellos

consideran necesario para determinar si inician algún procedimiento en

contra del contribuyente

Mientras que los informantes A B y C, coincidieron en que para iniciar las

intervenciones fiscales no es necesaria una providencia administrativa, ya

que, solo deben presentarse ante el contribuyente con el carnet emitido por

la Alcaldía del Municipio que los acredite como Funcionarios fiscales, de esta

forma inician y el proceso de fiscalización, verificación y determinación.

Por lo tanto se evidencia el desconocimiento de las normas jurídicas en

materia tributaria, siendo esta la autorización previa para fiscalizar, ya que ,

la providencia administrativa es un acto de tramite esencial para el

procedimiento de fiscalización, su omisión invalida las actuaciones

procedimentales posteriores y por ende la resolución por la cual culmina el

mismo, ya que, la misma estará viciada de nulidad absoluta de conformidad

con el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario (2014), en

concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (1981), por la ausencia total o absoluta del

procedimiento legalmente establecido

Entre las categorías esenciales obtenidas a partir de las respuestas

otorgadas por los entrevistados se obtuvieron:

Toda fiscalización se iniciara con una providencia administrativa

Notificación

La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por escrito

Actos administrativos emanados de los funcionarios del municipio

La providencia administrativa constituye una garantía para el contribuyente

objeto de la fiscalización

Page 30: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

148

Ítem número 2 ¿Podría explicar brevemente el procedimiento de

fiscalización llevado acabo según los establecido en el Código Orgánico

Tributario y la Ordenanza Municipal sobre el Impuesto. a las Actividades

Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del

Municipio Colón estado Zulia?

El informante A respondió lo siguiente que deben apegarse a las normas

tributarias para hacer una fiscalización y verificar deberes formales del

establecimiento para poder determinar una fiscalización adecuada solo

revisan la declaración jurada de ingresos.

El informante B. manifestó que en el procedimiento de fiscalización llevado

a cabo según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014) y la

Ordenanza Municipal (2016) solo verifican deberes formales y solicitan la

declaración jurada de ingresos siendo este el proceso que realizan cuando

se realizan una fiscalización a los contribuyentes del Impuesto a las

Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar

El informante C. explico que los procesos realizados en las intervenciones

fiscales practicadas a los contribuyentes sujeto al pago del Impuesto a las

Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole

Similar, se basan en lo establecido en el Código Orgánico Tributario y la

Ordenanza Municipal lo cual expreso que le solicitan al contribuyente la

patente de Industria y Comercio, Solvencias Municipales y la declaración

Jurada de ingresos.

El informante A, B, estuvieron de acuerdo por lo que expresaron que el

procedimiento de fiscalización lo realizan de la siguiente manera se

presentan en el lugar donde practicaran la fiscalización y verifican deberes

formales y solicitan declaración jurada de patrimonio

El informante B y C, mantuvieron las misma respuestas a indicar que ellos

realizan la fiscalizaciones basadas en el ordenamiento jurídico que rige la

materia tributaria en este caso el Código Orgánico Tributario y la Ordenanza

Page 31: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

149

Municipal verificando deberes formales y solicitado la declaración jurada de

ingresos.

El informante A,B y C. dieron a conocer que el proceso de fiscalizacion

practicado por los funcionarios fiscales de la Direccion de Rentas Municipales

de la Alcaldía del Municipio Colón, es simplemente presentarse en el sitio

donde se realizara la intervención fiscal solicitar el cumplimiento de los

deberes formales y la declaración Jurada de Ingresos

De acuerdo a lo anterior expresado por los funcionarios fiscales, el autor

de esta investigación difiere de la respuesta ofrecida, ya que, el Código

Orgánico Tributario (2014), establece en materia tributaria, el procedimiento

de fiscalización y se encuentra conformado por una serie de etapas a

cumplir por parte de La Administración Tributaria, comenzando por la

Providencia Administrativa y Notificación, Acta de Requerimiento General,

Acta de Recepción General, Auditoria Fiscal, Apertura del Expediente, Acta

de Conformidad y el Acta de Reparo.

De esta manera, al examinar el procedimiento de fiscalización establecido

en el Código Orgánico Tributario (2014), todo comienza con una providencia

administrativa donde especifica al sujeto pasivo o contribuyente de la

obligación tributaria a fiscalizar, los funcionarios fiscales asignados por la

Administración Tributaria, el impuesto y los periodos a fiscalizar, entre otros

elementos.

Así mismo, La providencia administrativa debe estar notificada ya que es

requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la

Administración Tributaria. En este punto, los funcionarios fiscales realizan el

acta de requerimiento donde le solicitan una serie de documentos al

contribuyente y le dan plazo para entregar lo requerido. Posteriormente,

terminado el plazo de entrega, los funcionarios fiscales levantan el acta de

recepción con los documentos que le fueron suministrados por el

contribuyente.

Page 32: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

150

Luego de analizar y verificar toda la documentación requerida al

contribuyente, la Administración Tributaria levantara un acta de conformidad,

cuando las declaraciones emitida por el contribuyente han cumplido

cabalmente con los elementos de la obligación tributaria, en las disposiciones

de la Ley, en caso contrario, se levantara un acta de reparo, en donde la

Administración Tributaria deja constancia de las objeciones formuladas al

contribuyente, permitiendo ejercer el derecho a la defensa mediante la

formulación de los descargos y la presentación de las pruebas

correspondiente, conforme el Código Orgánico Tributario vigente

Dentro de las categorías esenciales para este punto están las siguientes:

Procedimiento de fiscalización

Administrativa y Notificación

Acta de Requerimiento

Acta de Recepción

Auditoría Fiscal

Acta de Conformidad y de Reparo

El siguiente Ítem numero 3 ¿A menudo elaboran actas de conformidad y

basándose en qué?

El informante A. Respondió que desconoce que es un acta de conformidad

que para él no aplica dicho procedimiento al momento de realizar una

fiscalización y verificar si se ha cumplido con la obligación tributaria, así

mismo manifestó que en las intervenciones fiscales no se levantan el Acta de

Conformidad.

El informante B expreso que el procedimiento de fiscalización él nunca ha

visto un Acta de Conformidad, por lo que considero que este paso

administrativo no aplica en ninguna etapa de la fiscalización practicada a los

contribuyentes, que los resultados obtenidos son llevados al Director de

Rentas Municipales.

El sujeto C manifestó que una vez practicada la fiscalización la cual es

simplemente la solicitud de deberes formales y la declaración jurada de

Page 33: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

151

ingresos verifican y llevan la información al Director de Rentas Municipales,

por lo que expreso que el acata de conformidad no es necesaria en el

proceso de fiscalización.

El sujeto A y B tienen similitud en las respuestas el cual desconocen que

es un acta de conformidad, y que nunca han visto algo similar dejando claro

de igual forma que este procedimiento no es aplicado en un procedimiento

de la fiscalización llevada a cabo por los funcionarios fiscales de la Dirección

de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Colón.

Los sujetos B y C presentan similitudes en sus respuestas en cuanto al

procedimiento de fiscalización, en la etapa de elaborar el acta de

conformidad manifiestan no tener conocimiento y que para ellos no aplica la

elaboración del acta de conformidad, ya que de la información obtenida en

las intervenciones fiscales son presentadas al Director de Rentas

Municipales, por lo cual desconocen que es un acata de Conformidad.

Los informantes A, B y C. manejan un mismo criterio que no es necesario

la elaboración actas de conformidad en el procedimiento de fiscalización y a

su vez desconocen la existencia y aplicación del acta d conformidad según lo

establecido en las normas tributarias aplicadas en los procedimientos de

fiscalización.

En este sentido, examinamos lo establecido en el Código Orgánico

Tributario (2014), el cual contempla en el artículo 197, lo siguiente, Si la

fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o

responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base

imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará

Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o

su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de

recibo.

En este caso el acta de conformidad procede cuando el contribuyente ha

demostrado que ha pagado lo que justamente debería de haber pagado. Por

este motivo no hay nada que objetar ni material ni formal, se le debe entregar

Page 34: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

152

al contribuyente esta acta en donde la Administración Tributaria establezca la

conformidad de lo declarado y pagado, en caso de que procediere el pago;

se toma como cosa juzgada lo que fue fiscalizado y culmina el procedimiento

a excepción de que haya fraude.

Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta

investigación define que el Acta de Conformidad, es resultado de la

actuación fiscalizadora practicada por la Administración Tributaria cuando los

sujetos pasivos o responsables han cumplido cabalmente con los elementos

de la obligación tributaria, conforme a las leyes que rigen la determinación

del tributo fiscalizado.

En caso de no haber conformidad con lo declarado y demostrado por el

contribuyente se procederá a la siguiente etapa del procedimiento.

Dentro de las categorías esenciales para este punto están las siguientes:

El Acta de Conformidad

Base de los argumentos presentados

Lo declarado y pagado, en caso de que procediere el pago; se toma como

cosa juzgada lo que fue fiscalizado

Resultado de la actuación fiscalizadora

El siguiente Ítem numero 4 ¿En que se basa a usted para levantar un acta

de reparo?

El informante A respondió que nunca levantan acta de reparo ya que al

momento de determinar y verificar la cuantía del tributo pagado, el

funcionario fiscal que lleva a cabo la fiscalización le debe notificar

inmediatamente a su jefe inmediato el cual mediante una citación en la

oficina del Director de Rentas Municipales el contribuyente debe asistir y de

manera verbal y amistosa modifican y corrigen los tributos que fuere objeto

de la investigación, por lo que no estiman necesario levantar un acta de

reparo.

Page 35: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

153

El sujeto B expreso indudablemente que el acta de reparo no aplica ya

que el director de Rentas Municipales les ha dado instrucciones que en los

casos que ellos detecten alguna irregularidad en el procedimiento de

fiscalización sea notificado inmediatamente, el cual lleva el caso a feliz

término reuniéndose en su despacho con el contribuyente los cuales de

manera verbal solucionan lo determinando por el funcionario fiscal.

El sujeto C manifestó que cuando el inicia un procedimiento de

fiscalización el Director de Rentas Municipales le expresa que no debe

levantar ninguna acta de reparo, ya que, él se hará cargo de la situación

presentada dialogando con el contribuyente para buscar una solución.

Tanto los sujetos A, B, C, coincidieron que en el procedimiento de

fiscalización el acta de reparo no aplica, visto que es el Director de Rentas

Municipales es el que establece las pautas a seguir en el procedimiento de

fiscalización coincidiendo en las respuestas que es el quien maneja la

situación en su despacho con el contribuyente.

De acuerdo al Artículo 193 del Código Orgánico Tributario (2014),

Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá,

entre otros, los siguientes requisitos:

Lugar y fecha de emisión, Identificación del contribuyente o responsable,

Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los

elementos fiscalizados de la base imponible, Hechos u omisiones

constatados y métodos aplicados en la fiscalización, Discriminación de los

montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo

previsto en el artículo 196 de este Código, Elementos que presupongan la

existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los

hubiere y Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del

funcionario autorizado

El Acta de Reparo, como un medio eficiente probatorio con características

especiales en materia tributaria, de efectos particulares no exigible ni

ejecutable, expreso, impugnable, determinador de tributo solo de trámite,

Page 36: CAPITULO IV HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN

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todas las Actas se realizan por triplicado, entregando una al Contribuyente,

otra anexada al expediente y una tercera dirigida a los archivos

correspondientes de la Administración Tributaria.

El autor del trabajo de investigación analizo la Ordenanza Municipal del

Impuesto a las Actividades de Industria, Comercio; servicios, o de Índole

Similar (2016) en su artículo 82 numeral 5 que en las intervenciones fiscales

deben Hacer constar razonadamente en actas firmada por el funcionario

actuante y el Contribuyente o su representante, los motivos y resultados de

las actuaciones que se practiquen a los fines previstos en los literales

anteriores. Una copia de dicha acta quedará en poder del Contribuyente o su

representante.

Dejando claramente evidenciado que los procedimientos aplicados en la

Dirección de Rentas Municipales no son los idóneos según lo establecido por

el Código Orgánico Tributario (2014) y la Ordenanza Municipal Sobre el

Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o

de Índole Similar (2016), limitando las funciones que deben cumplir los

funcionarios Fiscales, viciando de nulidad todo acto administrativo que

pretenda inicial la administración tributaria municipal.

Entre las categorías esenciales obtenida a partir de las respuestas de los

entrevistados se obtuvieron:

El procedimiento de fiscalización contribuye a la verificación de las

obligaciones tributarias

Intervenciones fiscales.

Resultados de las actuaciones