capitulo iii. del directorio nacional de educación...
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REGLAMENTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN CRISTIANA DE LA FEDERACIÓN
CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE
DIOS DE VENEZUELA MINEC
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 4
TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINEC 4
Capítulo I. De la Directiva del MINEC 4 Sección Primera. De la Directiva Ejecutiva Nacional. Su elección, conformación, Deberes y Atribuciones.
5
Sección Segunda. Del perfil de los cargos, Deberes y Atribuciones de los Directivos Nacionales del MINEC.
6
Capítulo II. De la Junta Directiva Ampliada. 13 Capitulo III. Del Directorio Nacional de Educación Cristiana. 14 Capitulo IV. De las Coordinaciones Nacionales y Departamentos. 15 Capitulo V. De las Direcciones de Educación Distritales y Locales 19
TÍTULO III. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS TEOLÓGICAS
RECONOCIDAS.
22
Capítulo I. De la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios. 22 Capítulo II. De la Universidad Global. 23 Capítulo III. Del Instituto de Superación Ministerial. (I.S.U.M.) 24 Capítulo IV. Del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (S.E.P.A.D.). 24 Capítulo V. Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (I.T.E.D.A.D.).
25
Capítulo VI. De los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios Teológicos. 25 Capítulo VII. De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana.
26
Capítulo VIII. De las Escuelas Primarias y Secundarias. 26
TÍTULO IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS Y SEMINARIOS.
26
Capítulo I. Objetivos, Fundamentos teológicos y Administración. 26 Capítulo II. De la Directiva de los Institutos Bíblicos y Seminarios. 28 Capítulo III. Del Consejo Consultivo. 31 Capítulo IV. De la Organización Estudiantil. 33 Capítulo V. Del Régimen Educativo en los Institutos Bíblicos y Seminarios. 34
Sección Primera. De los Niveles y modalidades. 34 Sección Segunda. De las Extensiones y Aulas foráneas. 36 Sección Tercera. Del Pensum de Estudios, Certificaciones, Diplomas y Reconocimientos.
37
Sección Cuarta. De las Actividades Académicas. 38
Capítulo VI. Del Personal Docente. 38
Sección Primera. Perfil y Clasificación. 39
Sección Segunda. Deberes y Derechos del Personal Docente. 41
Sección Tercera. De los Consejos de Docentes. 42
Capítulo VII. Del Personal Administrativo y Obrero. 43
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Capítulo VIII. De los Procesos de Planificación y Evaluación. 43 Sección Primera. De la Planificación. 43 Sección Segunda. De la Evaluación. 44
Capítulo IX. De los Estudiantes. 46 Sección Primera. De los Requisitos de Ingreso. 46 Sección Segunda. Del Rendimiento Estudiantil 47
Sección Tercera. Deberes y Derechos de los Estudiantes 49 Sección Cuarta. Del Perfil del Egresado 50 Sección Quinta. De las Homologaciones, Acreditación de Experiencias y Saberes, Equivalencias y Traslados.
50
Capítulo X. De los Actos de Grado y Actividades Objeto de Reconocimiento. 52 Capítulo XI. Del financiamiento de los Institutos Bíblicos y Seminarios. 53 Capítulo XII. De los requisitos para establecer nuevos Institutos Bíblicos y Seminarios.
53
TÍTULO V. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. 54
Capítulo I. De las faltas y sanciones disciplinarias aplicables al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
54
Capítulo II. De las faltas y sanciones aplicables a los estudiantes. 55
TÍTULO VI. DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ALTERNATIVOS. 57
Capítulo I. De la Formación Académica de las Categorías Ministeriales. 57 Capítulo II. Otros Programas Educativos. 57
Sección Primera. De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana.
58
Sección Segunda. Del Programa Pastoreo de Pastores. 58 Sección Tercera. De la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales, Escuelas y Liceos Cristianos.
59
TÍTULO VII. DEL FINANCIAMIENTO DEL MINEC. 59
TÍTULO VIII. DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL SERVICIO
DE EDUCACIÓN CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN
LATINOAMÉRICA.
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TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. 62
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y directrices
complementarias que rigen el funcionamiento del Sistema Educativo de la Federación Concilio
General de las Asambleas de Dios de Venezuela (F.C.G.A.D), en uso de las atribuciones que le
confieren las leyes de la República de Venezuela, los Estatutos y el Reglamento de esta
Organización en su Artículo 45.
Artículo 2°. El Sistema Educativo de la Federación Concilio General de las Asambleas de
Dios de Venezuela, tendrá como finalidad desarrollar los principios, valores y garantías de la
Educación Cristiana, como un derecho permanente e irrenunciable del ser humano que ha sido
regenerado por medio de Jesucristo como función indeclinable y de máximo interés para su
capacitación y adiestramiento integral, de acuerdo con los principios universales de la
educación y de las Sagradas Escrituras.
Artículo 3°. El Sistema Educativo de la Federación Concilio General de las Asambleas de
Dios de Venezuela, será asumido como un Órgano de dicha Asociación, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 12 de los Estatutos de la Federación y 43 del Reglamento de la
Constitución de F.C.G.A.D, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CRISTIANA (MINEC)
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINEC.
Capítulo I
De la Directiva del MINEC
Artículo 4º. El Ministerio Nacional de Educación Cristiana (MINEC) como organismo
oficial que planifica, organiza, dirige, coordina y controla la educación cristiana en la Federación
Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, estará conformada por una Directiva
ejecutiva, las Coordinaciones Nacionales y Departamentos, una Junta Directiva Ampliada, un
Directorio Nacional de Educación Cristiana y las Coordinaciones Distritales y Locales.
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Sección Primera. De la Directiva Ejecutiva Nacional. Su elección,
conformación, Deberes y Atribuciones.
Artículo 5º. El Ministerio de Educación Cristiana, estará dirigido y administrado por una
Directiva Ejecutiva Nacional integrada por cinco (05) miembros: un Director, un Subdirector, un
Secretario, un Administrador de Finanzas y un Vocal quienes ejercerán sus funciones en un
período de cuatro (04) años y la misma tendrá un asesor designado por el Presbiterio Ejecutivo
Nacional de la Federación.
Artículo 6º. La Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC, será electa por el Presbiterio
Ejecutivo Nacional de la Federación, de acuerdo con los Estatutos de la F.C.G.A.D y el presente
Reglamento.
Artículo 7º. La Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y
Atribuciones:
1. Supervisar y organizar el sistema educativo nacional de la Federación Asambleas de Dios
de Venezuela.
2. Estar presente en las reuniones de los Directorios Nacionales.
3. Presentar ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional, candidatos para la elección de la
Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.
4. Proponer las modificaciones al presente Reglamento siguiendo los procedimientos
establecidos en los Estatutos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de
Venezuela.
5. Nombrar los Coordinadores Nacionales para la Directiva Nacional Ampliada.
6. Asesorar y Recibir los programas de trabajo de las Coordinaciones Nacionales.
7. Asesorar a las Instituciones educativas Teológicas que estén bajo su competencia.
8. Supervisar y evaluar a los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios del país, cubriendo
el pago de los viáticos correspondientes, de los Ejecutivos Nacionales de este organismo
ministerial que sean designados para cumplir este cometido, del tesoro general del
MINEC.
9. Dar autorización para la apertura de nuevos Institutos Bíblicos, siempre y cuando se
tenga previa solicitud y presentación del proyecto por la parte interesada, y posterior
análisis de factibilidad y aprobación por la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.
10. Diseñar y proponer, conjuntamente con la Coordinación Nacional de Planificación y
Currículo, los programas de estudios que se implementarán en los diferentes Institutos
Bíblicos Regionales y Seminarios bajo la competencia supervisora del MINEC.
11. Evaluar y aprobar los programas educativos de los organismos de la Federación.
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12. Supervisar la parte académica del SEPAD con relación al currículo, planes, programas,
pensum, entre otros, para su actualización respectiva de acuerdo al perfil de egreso de
dicho Seminario y a las necesidades de formación ministerial actuales dentro de la
Federación.
13. Presentar listado de aspirantes elegibles ante el Ejecutivo Nacional de la Federación,
para la designación del Cuerpo Administrativo del SEPAD.
14. Avalar o no, la propuesta de aspirantes elegibles para la designación del Cuerpo de
Docentes que se desempeñarán en los Institutos Bíblicos regionales, el SEPAD y otras
instituciones educativas teológicas de su competencia. Una vez avalados, cada docente
deberá recibir un carnet como acreditado por MINEC para la labor docente en el espacio
de tiempo que la Organización estime conveniente.
15. Elaborar y proponer el calendario de actividades para cada año lectivo a desarrollarse en
los Institutos Bíblicos Regionales y seminarios: periodo de clases, graduaciones, cumbres
educativas nacionales e internacionales, jornadas, y cualquier otra actividad
correspondiente. El mismo, podrá ajustarse a las particularidades de funcionamiento de
cada Institución Educativa Teológica.
16. Asesorar a los directores regionales de Institutos Bíblicos, en la elaboración del plan
financiero para auto-gestión, a través de recomendaciones, sugerencias y estrategias
financieras.
17. Solicitar a los directores de las diferentes instituciones educativas teológicas reconocidas
por la F.C.G.A.D., un informe anual del desempeño académico y estadístico de la gestión,
al finalizar el período lectivo, tomando en cuenta algunos aspectos como: productividad
en relación a capacitados, promovidos y egresados, estadísticas relevantes sobre
matriculados y deserción, niveles y modalidades atendidos, estado financiero de cada
Instituto Bíblico, entre otros.
Parágrafo Único: El Presbiterio Ejecutivo Nacional, otorgará poder a la Junta Directiva
Nacional del MINEC, para vender, comprar, enajenar e hipotecar, para los fines pertinentes
requeridos, a través del Director y Administrador del mismo.
Sección Segunda. Del perfil de los cargos, Deberes y Atribuciones de los
Directivos Nacionales del MINEC.
Artículo 8º. Para optar al cargo de Director Nacional del MINEC, el aspirante deberá tener el
siguiente Perfil:
a. Ser Ministro Ordenado del Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, con
un mínimo de dos (2) años de haber recibido el ascenso a esta categoría ministerial.
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b. Demostrar madurez espiritual, visión amplia y lealtad indiscutible a la organización
Asambleas de Dios de Venezuela.
c. Ser una persona de reconocida moralidad y consagración, cuyo testimonio sea
intachable y sin reproche, que reconoce la responsabilidad del ministerio y la
predicación del evangelio.
d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.
e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el
área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá
haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)
f. Poseer experiencia como docente, no menor de dos (2) años, en las Instituciones
teológicas reconocidas por la Federación Asambleas de Dios de Venezuela.
g. Demostrar capacidad de liderazgo, en cualquier área ministerial o de servicio, avalada
con carta de recomendación del directivo superior a quien corresponda.
h. Presentar carta aval de la Superintendencia Distrital a la cual pertenece, con fecha de
vencimiento de no más de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.
i. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales como diezmar, ofrendar, asistir a
sus reuniones nacionales, distritales y zonales, respectivamente, establecidas en los
Estatutos y Reglamentos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de
Venezuela.
j. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,
inherentes al cargo.
Parágrafo Único. La parte del perfil correspondiente al requerimiento de que los aspirantes
a cargos nacionales dentro de la directiva del MINEC, sean profesionales de cuarto nivel en
una carrera universitaria, no se considerará limitativo para la designación de un aspirante en
el cargo nacional respectivo, siempre y cuando cumpla con el requisito de haber egresado
con los Estudios Teológicos descritos en el inciso “d”, así como el resto de requisitos
puntualizados en el artículo referido a perfil de cargo.
Artículo 9º. El Director Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y
Atribuciones:
1. Ser el presidente de la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Directiva Nacional, la Directiva Nacional
Ampliada, y el Directorio Nacional de Educación Cristiana.
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3. Representar al MINEC ante las instancias eclesiásticas públicas y privadas, a nivel
nacional e internacional.
4. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
5. Firmar los diplomas académicos expedidos por los Centros de Formación Teológica e
Institutos Bíblicos y Seminarios de su competencia.
6. Comisionar la supervisión de los institutos bíblicos regionales y seminarios, sus
extensiones y aulas foráneas, en los aspectos académicos, espirituales, doctrinales y de
funcionamiento administrativo, de acuerdo con los Estatutos de la Federación
Asambleas de Dios y el presente reglamento.
7. Avalar o no, la propuesta de aspirantes elegibles para la designación del Cuerpo de
Docentes que se desempeñarán en los Institutos Bíblicos regionales, el SEPAD y otras
instituciones educativas teológicas de su competencia. Una vez avalados, cada docente
deberá recibir un carnet como acreditado por MINEC para la labor docente en el espacio
de tiempo que la Organización estime conveniente.
8. Convocar y presidir la Consulta Nacional de Educación Teológica.
9. Suscribir, juntamente con el Secretario, todas las resoluciones, correspondencias y actas
que emita el MINEC.
10. Presentar ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación la memoria anual de su
gestión.
11. Dirimir con su voto los empates resultantes en las votaciones de todo tipo de reuniones
relacionadas con el MINEC.
12. Cumplir con todas las demás funciones inherentes al cargo.
Artículo 10º. Para optar al cargo de Sub Director Nacional del MINEC, el aspirante deberá
tener el siguiente Perfil:
a. Ser Ministro Ordenado de la Federación en plena comunión.
b. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando
sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.
c. Ser una persona de reconocida moralidad y consagración, cuyo testimonio sea
intachable y sin reproche en el ministerio y la predicación del evangelio.
d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología
de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en
Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto
Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención
específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.
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e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el
área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá
haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)
f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales y seminarios o en
cualquier otra Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.
g. Presentar carta de recomendación de la Superintendencia Distrital a la cual pertenece
con fecha de vencimiento de no más de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.
h. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales como diezmar, ofrendar, asistir a
sus reuniones nacionales, distritales y zonales, respectivamente, establecidas en los
Estatutos y Reglamentos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de
Venezuela.
i. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,
inherentes al cargo.
Artículo 11º. El Sub Director Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y
Atribuciones:
1. Ser el Sub Director del Ministerio de Educación Cristiana.
2. Asumir el rol de Director Nacional del MINEC, cuando se le delegue, eventualmente, tal
responsabilidad y autoridad.
3. Suplir al Director Nacional del MINEC en caso de ausencia justificada, por delegación u
otra facultad concebida por instancias superiores; con las mismas funciones y
atribuciones del mismo.
4. Asumir automáticamente como Director Nacional del MINEC, en caso de incapacidad,
renuncia, defunción, o destitución de este, hasta que finalice el período y el Presbiterio
Ejecutivo Nacional, realice una nueva designación o lo ratifique en el cargo.
5. Apoyar y participar con el MINEC en las actividades planificadas y que por función le
corresponda, integrando las comisiones designadas para un mejor desarrollo del trabajo
educativo y teológico dentro de la Federación.
6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 7. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 12º. Para optar al cargo de Secretario Nacional del MINEC, el aspirante deberá
tener el siguiente Perfil:
a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.
b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,
cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.
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c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando
sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.
d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.
e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el
área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá
haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)
f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra
Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.
g. Tener conocimientos generales en técnicas de oficina, buena redacción, ortografía y
destrezas para el manejo y organización de archivos y registros.
h. Ser operador de computadoras, en sus funciones básicas y la automatización de los
procesos.
i. Demostrar capacidad de organización y responsabilidad para mantener en orden (físico
y digital) los documentos administrativos y legales de los bienes y propiedades del
MINEC.
j. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más
de seis (6) meses, al ser postulado para el cargo.
k. Ser honesto y responsable en el cumplimiento de sus deberes con la Federación.
l. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,
inherentes al cargo.
Artículo 13º. El Secretario Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y
Atribuciones:
1. Ser el Secretario Nacional del MINEC.
2. Recibir las correspondencias dirigidas al Organismo Ministerial, archivándolas
sistemáticamente y firmando todos los documentos concernientes a su cargo.
3. Constatar el quórum reglamentario en cada una de las reuniones que se convoquen.
4. Redactar las actas y todos los acuerdos, de las sesiones del MINEC, teniendo en cuenta
los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.
5. Elaborar y mantener actualizada la data correspondiente a los Directivos del Presbiterio
Ejecutivo Nacional, Directiva Nacional del MINEC, Coordinadores Nacionales, Directivas
de cada institución Educativa Teológica reconocida por la Federación, Directores
Distritales y Locales del MINEC.
6. Redactar las actas de la Consulta Nacional de Educación Teológica.
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7. Mantener informados, al Director y a los demás miembros de la Directiva Nacional del
MINEC, sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de las reuniones de trabajo.
8. Darle publicidad e informar a las Instituciones Educativas Teológicas de la Federación, de
los acuerdos y resoluciones, que en materia educativa, resuelva o apruebe la Junta
Directiva Nacional del MINEC.
9. Mantener al día el registro de grados, títulos, reconocimientos, data y otros, de las
Instituciones Educativas Teológicas reconocidas por la Federación, según corresponda a
cada una de ellas.
10. Llevar y mantener actualizadas las estadísticas correspondientes.
11. Velar para que las instituciones educativas teológicas, bajo la supervisión del MINEC,
cumplan con el envío digital de los informes, estadísticas, bases de datos y cualquier otro
requerimiento que se les solicite.
12. Organizar las diferentes agendas a desarrollar en las reuniones de la Directiva, reuniones
ampliadas, Consulta Teológica Nacional, preparando y suministrando todo lo requerido
en cuánto a soportes, trípticos informativos, entre otros.
13. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
14. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 14º. Para optar al cargo de Administrador de Finanzas Nacional MINEC, el
aspirante deberá tener el siguiente Perfil:
a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.
b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,
cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.
c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando
sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.
d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología
de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en
Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto
Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención
específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.
e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el
área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá
haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)
f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra
Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.
g. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más
de seis (6) meses, al ser postulado para el cargo.
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h. Poseer conocimientos de procedimientos y registros contables, de administración de
recursos financieros y manejo de softwares contables.
i. Tener solvencia económica con sus compromisos y obligaciones con las iglesias zonales y
distritales en el cumplimiento de su membresía, además de buen manejo de sus finanzas
personales.
j. Disponer de tiempo para llevar las cuentas en orden y actualizadas de forma tal que
soporten cualquier auditoría sin previo aviso.
Artículo 15º. El Administrador de Finanzas Nacional del MINEC, tendrá los siguientes
Deberes y Atribuciones:
1. Recibir y administrar los recursos económicos y financieros del MINEC,
responsabilizándose por su manejo, conjuntamente con el director.
2. Participar en la elaboración del presupuesto anual en coordinación con la Directiva
Ejecutiva Nacional del MINEC.
3. Aperturar y mantener al día los libros contables: Diario, Mayor y de inventario.
4. Aperturar y llevar el control diario de los ingresos y egresos del MINEC.
5. Implementar y utilizar un software contable que permita optimizar los procesos
inherentes a finanzas.
6. Controlar que todo gasto cuente con el soporte correspondiente, comprobante de pago
o autorización requerida, asentándolos en los libros oportunamente y archivando los
boucher de forma ordenada cronológica y consecutiva.
7. Elaborar y presentar el informe financiero semestral, o cuando se le requiera, ante la
Directiva Ejecutiva del MINEC.
8. Elaborar y presentar el informe financiero anual ante la Junta Directiva Ampliada del
MINEC.
9. Elaborar y presentar informe financiero, cuando sea solicitado por el Presbiterio
Ejecutivo Nacional de la F.C.G.A.D.
10. Elaborar y mantener actualizado todo lo concerniente a: Balance General, Conciliaciones
bancarias, inventario de bienes y donaciones que se realicen al MINEC.
11. Realizar la declaración anual de ingresos y egresos del MINEC, de manera oportuna, ante
el Organismo Tributario correspondiente.
12. Proponer, ante la Directiva ejecutiva Nacional del MINEC, un Plan de autogestión , para
la obtención de recursos económicos y financieros que faciliten el logro de las metas
establecidas en el plan operativo anual.
13. Darle cumplimiento financiero a los compromisos adquiridos por el MINEC.
14. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
15. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
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Artículo 16º. Para optar al cargo de Vocal Nacional del MINEC, el aspirante deberá tener
el siguiente Perfil
a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.
b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,
cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.
c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando
sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.
d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología
de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en
Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto
Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención
específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.
e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el
área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá
haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)
f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra
Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.
g. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más
de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.
h. Tener conocimientos en administración de recursos humanos.
i. Tener solvencia económica con sus compromisos y obligaciones con las iglesias zonales y
distritales en el cumplimiento de su membresía, además de buen manejo de sus finanzas
personales.
Artículo 17º. El Vocal Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:
1. Asistir a todas las reuniones de la Directiva Nacional.
2. Ocupar la vacante de cualquier cargo de la Directiva Nacional del MINEC, excepto la del
Director.
3. Participar en todas las comisiones en las que sea designado.
4. Velar por el cumplimiento del presente reglamentos.
5. Cumplir con todas las actividades inherentes a su cargo.
Capitulo II
De la Junta Directiva Ampliada
Artículo 18º. La Junta Directiva Ampliada estará constituida por: La Directiva Ejecutiva
Nacional del MINEC y los Coordinadores Nacionales respectivos.
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Artículo 19º. La Junta Directiva Ampliada, será convocada por el Director Nacional del
MINEC, y tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y evaluar los programas de trabajo presentados por las Coordinaciones
Nacionales.
2. Participar en las reuniones nacionales de educación.
3. Ser el cuerpo consultor y Asesor de la Directiva Ejecutiva Nacional.
4. Servir de instancia técnica y consultiva, para la asesoría en la toma de decisiones en la
resolución de problemas que deba enfrentar el MINEC, en el marco de su gestión
educativa en la Federación.
5. Otras inherentes a su función.
Capitulo III
Del Directorio Nacional de Educación Cristiana
Artículo 20º. De acuerdo con el artículo 75 de los Reglamentos de la Federación, el
Directorio Nacional de Educación Cristiana, estará constituido por:
a. El Director o Subdirector y Secretario Nacional del MINEC.
b. El Asesor Nacional del MINEC, designado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional.
c. El Director, Sub Director y Secretario de los Institutos Bíblicos y Seminarios.
d. Los Superintendentes y Secretarios Distritales.
Parágrafo Primero. Cuando la Directiva Nacional del MINEC lo considere pertinente y previa
convocatoria realizada, podrá incorporar a las reuniones del Directorio Nacional de Educación
Cristiana a los representantes de las Instituciones Teológicas reconocidas por la Federación, que
no están bajo la supervisión directa del MINEC: Representantes de la Facultad de Teología,
ISUM y Universidad Global, así como representantes de algunas de las Instituciones Auxiliares
del Servicio de Educación Cristiana de las Asambleas de Dios en Latinoamérica: ATAL, CRA-
PROCEPA, FLEDDAD y ABALC.
Parágrafo Segundo. Los representantes de las Instituciones Teológicas reconocidas por la
Federación, que no están bajo la supervisión directa del MINEC, incorporados eventualmente al
Directorio Nacional de Educación Cristiana, tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 21º. El Directorio Nacional de Educación Cristiana, será convocado por el Director
Nacional del MINEC, y tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar la gestión educativa nacional dentro de los Institutos Bíblicos y Seminarios.
b. Evaluar los programas de estudio que se desarrollan en los Institutos Bíblicos y
Seminarios.
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c. Reconocer o acreditar a otras Instituciones Teológicas que sean creadas en el marco de
la doctrina teológica y los preceptos estatutarios de la Federación.
d. Realizar pronunciamientos y fijar posición institucional para preservar la sana doctrina
dentro de los institutos bíblicos y seminarios.
e. Otras funciones inherentes al trabajo de la formación teológica ministerial en la obra
nacional.
Capítulo IV
De las Coordinaciones Nacionales y Departamentos.
Artículo 22º. Las Coordinaciones Nacionales, forman parte de la Directiva Nacional
Ampliada del MINEC y se clasifican de la siguiente forma:
1. Coordinación Nacional de Educación Universitaria.
2. Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias.
3. Coordinación Nacional de Investigación Teológica.
4. Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos.
5. Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura.
6. Coordinación Nacional de Colegios Cristianos.
7. Coordinación Nacional de Planificación y Currículo.
8. Coordinación Nacional de Adiestramiento y Capacitación Ministerial.
9. Coordinación Nacional de Gestión Social.
Artículo 23º. Los Coordinadores Nacionales del MINEC serán nombrados por la Directiva
Ejecutiva Nacional del MINEC, de acuerdo a los Estatutos de la Federación. Tendrán las
funciones inherentes a su cargo y las que le asigne la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.
Artículo 24º. Los Coordinadores Nacionales del MINEC, una vez designados, podrán formar
su equipo de trabajo a través de Departamentos o Sub Coordinaciones. Estos integrantes del
equipo de trabajo deberán ser aprobados por la Directiva Nacional del MINEC.
Artículo 25º. La Coordinación Nacional de Educación Universitaria, se encargará de
atender todo lo relacionado al fomento educativo a este nivel por parte de la organización. En
tal sentido:
a. Impulsar la creación de una universidad cristiana, lo cual estará dentro de su propuesta
visionaria.
b. Realizar las gestiones pertinentes para establecer convenios con Universidades
venezolanas reconocidas, para la acreditación, certificación y reconocimiento de los
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estudios teológicos a nivel universitario, previa propuesta del Programa de Formación en
Teología, diseñado por la Coordinación de Planificación y Currículo.
Artículo 26º. La Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias, se enfocará
directamente en la atención de la población de las iglesias locales, cuyas necesidades educativas
se proyectan de manera distinta al crecimiento personal del ministro. Por ello:
a. Asesorar a las iglesias locales que soliciten la creación de sus propios institutos internos
para la formación teológica y ministerial de sus líderes y ministros laicos.
b. Impulsar el proceso de educación cristiana para las Iglesias, centrada en la Biblia, con un
lenguaje actual para la continua preparación de los maestros de escuelas bíblicas,
escuelas para las familias y escuelas para educadores cristianos.
c. Colaborar con MIJECAD en la pastoral Juvenil, supervisando la escogencia de profesores
así como el proceso administrativo y académico del mismo, propuesto por las
Coordinaciones Nacionales de Adiestramiento y Capacitación, Planificación y Currículo.
d. Crear un Plan nacional de Iglecrecimiento.
e. Supervisar el contenido de los programas educativos teológicos y de capacitación que se
administren en los Institutos de Formación Cristiana de las Iglesias locales. De existir
alguna irregularidad, debe solicitar la revisión de los mismos a la Coordinación Nacional
de Planificación y Currículo.
Artículo 27º. La Coordinación Nacional de Investigación Teológica, desarrollará líneas de
investigación con énfasis en el área teológica, en especial, el estudio de las corrientes
doctrinales actuales. Igualmente, se encargará de:
a. Aplicar una metodología de investigación que facilite el estudio teológico, asociado a las
corrientes neo pentecostales que atenten contra la sana doctrina de la Organización.
b. Producir documentos con los resultados de la Investigación teológica, los cuáles serán
administrados y distribuidos por la Coordinación Nacional de Documentación,
Información y Literatura.
c. Producir las líneas de investigación teológica, que se desarrollarán en los trabajos
Especiales de Grado contemplados en los pensum de estudios para el nivel de
licenciatura en los Institutos Bíblicos y Seminarios que oferten el mismo.
Parágrafo Único. Los asuntos relacionados con la Comisión de pureza doctrinal, serán llevados a
cabo por la Coordinación Nacional de Investigación Teológica, por lo cual debe enmendarse el
artículo 55 de los Estatutos en lo que corresponde a la misma, ya que sus competencias no
fueron definidas y el estudio de las corrientes doctrinales, como ente Educativo de la
Federación, corresponde al MINEC.
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Artículo 28º. La Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos, colegiará a
los Seminarios e Institutos Bíblicos, así como la acreditación de los docentes cristianos a nivel
nacional ante el MINEC. Para ello, desarrollará un plan de socialización e intercambio, será el
portavoz, gestor y asesor de cada situación en cuanto a estos dos grupos colegiados. Además,
se encargará de:
a. Canalizar la clasificación y acreditación del personal docente para las instituciones
teológicas de la Federación, tomando en cuenta lo establecido en los Estatutos de las
Asambleas y en el presente Reglamento.
b. Asesorar a las directivas, evaluar los expedientes de graduandos e Informar sobre el
proceso de graduación de todos los Seminarios e Institutos Bíblicos.
Artículo 29º. La Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura,
impulsará la creación de una línea editorial informativa y doctrinal para la Organización
Asambleas de Dios y del MINEC, recaudación de los datos académicos a través de un sistema
nacional de estadística, record académico, población estudiantil, población docente,
Instituciones educativas teológicas y colegios cristianos, entre otros. Igualmente, tendrá como
función:
a. Producir literatura, impresión y distribución de material didáctico e institucional como
medio de autogestión; entre ellos: la revista de la organización, los manuales de
doctrina, la constitución de la organización, material didáctico de la pastoral juvenil, el
material bibliográfico elaborado por la Coordinación Nacional de Investigación Teológica,
DGM y otras dependencias.
b. Emplear estrategias de mercadeo para la distribución de la producción literaria a nivel
nacional, como modo de autogestión del MINEC.
Artículo 30º. La Coordinación Nacional de Colegios Cristianos, tendrá entre sus funciones:
a. Asesorar, en la parte técnica a los colegios evangélicos privados que han surgido a nivel
nacional como son: Escuelas de educación inicial, primaria y secundaria.
b. Brindar asesoría en relación con los programas de educación cristiana que deseen
impartir.
c. Promover la participación social de esta Coordinación, basados en la normativa legal
vigente, al igual que los estatutos de la Federación.
d. Supervisar la participación del Ministerio Piedad en nuestra nación e Iglesias.
Artículo 31º. La Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, será la encargada de:
a. Diseñar, validar y proponer el pensum de Estudios Teológicos para los Institutos Bíblicos
y Seminarios, velando por su aplicación e implementación en las referidas instituciones.
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b. Estandarizar el sistema académico de los Institutos Bíblicos y Seminarios a nivel nacional
con el apoyo de la Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos.
c. Diseñar y proponer el Programa Nacional de Formación para la Licenciatura en Teología,
requerido por la Coordinación Nacional de Educación Universitaria, para las gestiones
pertinentes.
d. Guiar la aplicación del pensum local y desarrollar la educación teológica de la Escuelas
dominicales para los segmentos poblacionales de las Iglesias, así como el programa
educación para la familia.
e. Diseñar, validar e implementar el programa Pastoreo para Pastores, dirigido a la
Mentoría, capacitación integral y actualización de los Ministros de la Organización
Asambleas de Dios.
f. Diseñar los programas de las escuelas para Ministros Laicos en las iglesias locales.
g. Colaborar con MIJECAD en la pastoral Juvenil supervisando los contenidos, el proceso
administrativo y académico del mismo.
h. Propiciar la actualización permanente de los pensum académicos como las jornadas del
Programa Formativo para la Certificación de Profesores y Personal Administrativo de las
Asambleas de Dios (PROCEPA).
i. Diseñar Programas para la atención educativa a las cárceles y penitenciarias del país que
serán implementados por la Coordinación Nacional de Gestión Social.
j. Diseñar con la Directiva Nacional del MINEC, el Plan Operativo Anual para su
funcionamiento eficiente.
k. Diseñar y proponer los Programas Educativos Alternativos para la F.C.G.A.D. y sus
instituciones Educativas Teológicas.
Parágrafo Único. La Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, deberá nombrar en su
equipo de trabajo a un personal multidisciplinario que tenga el perfil de competencias para el
diseño, validación, estructuración y evaluación de planes, programas y proyectos, tanto
estratégicos como del ámbito curricular y pedagógico.
Artículo 32º. La Coordinación Nacional de Adiestramiento y Capacitación Ministerial,
tendrá entre sus funciones:
a. Coordinar la actualización permanente del recurso humano de la Organización,
promoviendo los estudios de nivel de licenciatura en el SEPAD, la Universidad Global,
ISUM y la Facultad de Teología, conjuntamente con el apoyo de la Coordinación
Nacional de Educación Universitaria, la Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos
Bíblicos y la Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias.
b. Diseñar e Implementar el curso de ascenso ministerial en la F.C.G.A.D. asesorando a los
Distritos en relación con el mismo.
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c. Capacitar y entrenar al recurso humano local.
d. Entrenar permanentemente a los educadores cristianos de la iglesia local y a los líderes y
Ministros Laicos, con apoyo de la Coordinación Nacional de Atención Educativa a las
Iglesias.
e. Promover la actualización constante del docente de Institutos bíblicos, seminarios e
iglesias locales.
Artículo 33º. La Coordinación Nacional de Gestión Social, tiene como finalidad primordial
realizar el trabajo social a nivel nacional en los hospitales, geriátricos, orfanatos, entre otros,
con el propósito de cumplir la gran comisión, mostrando el amor de Cristo a través de las obras
en beneficio del prójimo. También, Implementará los programas para la atención educativa a las
cárceles y penitenciarias del país, diseñado por la Coordinación Nacional de Planificación y
Currículo.
Capítulo V
De las Direcciones de Educación Distritales y Locales
Artículo 34º. Las Direcciones de Educación Distritales, serán el ente encargado de
garantizar el desarrollo, implementación, y evaluación de los planes y proyectos educativos
emanados de la Directiva Ejecutiva Nacional y las Coordinaciones Nacionales del MINEC en los
Distritos correspondientes.
Artículo 35º. En cada Distrito de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de
Venezuela, se establecerá una Dirección Distrital de Educación Cristiana.
Artículo 36º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, serán nombradas por
los Directorios Distritales, de acuerdo a la normativa desarrollada en el presente Reglamento.
Artículo 37º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana llevarán una data de la
matrícula de los integrantes de los distritos correspondientes, que cursen estudios en las
distintas Instituciones educativas reconocidas por el MINEC y remitirá informe de dichas
estadísticas a la Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura.
Artículo 38º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana serán nombradas por el
Directorio Distrital de Educación Cristiana, el cual estará compuesto por:
1º) El Director Nacional del (MINEC), o alguien que él autorice de su Directiva Ejecutiva
Nacional.
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2º) El Presbiterio Distrital correspondiente.
3º) Los Directores y Subdirectores de los Institutos Bíblicos del Distrito correspondiente.
Artículo 39º. Los optantes a conformar las Direcciones Distritales de Educación
Cristiana serán propuestos por el Presbiterio Distrital correspondiente, previa discusión con las
directivas zonales, velando con ello de que los aspirantes que seleccionen, correspondan a una
representación de las diferentes zonas que conforman el Distrito.
Artículo 40º. El Director Nacional del (MINEC), o una persona que él autorice de la
Directiva Ejecutiva Nacional, convocará al Directorio Distrital de Educación Cristiana para el
nombramiento, ratificación o remoción de las Direcciones Distritales de Educación Cristiana. Los
miembros de las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, podrán ser reelectos en su
cargo, previa evaluación de la labor realizada, por parte de la Directiva Ejecutiva Nacional y
Distrital.
Artículo 41º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana ejercerán sus funciones
en un período de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Artículo 42º. Los aspirantes a Directores Distritales de Educación Cristiana deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Ser Ministro Licenciado u Ordenado del Concilio General de las Asambleas de Dios de
Venezuela.
2. Ser profesional en alguna área de educación secular y con experiencia mínima de tres
(03) años en educación cristiana, ejercida en un Instituto Bíblico del Concilio General de
las Asambleas de Dios de Venezuela o en cualquier otro Instituto Teológico avalado por
el MINEC.
3. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales con la Federación.
Artículo 43º. Cada Dirección Distrital de Educación Cristiana estará compuesta por un
Coordinador, un Secretario y un Vocal. Esta Directiva podrá ser ampliada de acuerdo a la
necesidad de cada Distrito.
Artículo 44º. Cada Director Distrital de Educación Cristiana operará únicamente dentro de
la jurisdicción que le corresponda, y debe cumplir las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del (MINEC) en su Distrito.
2. Representar a su Distrito ante las reuniones que convoque el MINEC.
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3. Suscribir las correspondencias, juntamente con el Secretario de Actas, de la Dirección
Distrital de Educación Cristiana.
4. Conformar y avalar la propuesta de aspirantes a docentes, para su aprobación y
acreditación por parte del MINEC, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.
5. Brindar asesoría a la Directiva, cuerpo docente y estudiantil, para la redacción del
reglamento interno de cada instituto bíblico y seminario teológico de su jurisdicción.
6. Desempeñarse como el asesor externo del Consejo Consultivo de los Institutos Bíblicos
regionales y Seminarios Teológicos del Distrito correspondiente.
7. Presentar a la directiva del (MINEC), el informe de gestión anual.
8. Servir de apoyo a los Institutos Bíblicos y Seminarios Regionales.
9. Supervisar y velar por el buen funcionamiento de las Escuelas Bíblicas, Escuelas
dominicales locales, Escuelas de liderazgo e Institutos e Formación cristiana
pertenecientes a las iglesias afiliadas al Distrito correspondiente.
10. Velar por el cumplimiento de los lineamientos emanados del (MINEC).
11. Notificar y consultar a la Directiva Nacional del (MINEC), las eventualidades o casos de
alta relevancia presentadas en el ámbito de la educación cristiana en su Distrito.
12. Representar al MINEC en las convenciones y reuniones distritales y zonales.
13. Cumplir con todas las demás funciones acordes e inherentes a su cargo.
Artículo 45º. Los Secretarios Distritales de Educación Cristiana deberán cumplir las
siguientes funciones:
1. Mantener un registro ordenado y actualizado de todos los entes educativos teológicos, de
su Distrito.
2. Mantener un registro ordenado y actualizado de todos los líderes y ministros de su
Distrito, que se encuentren cursando estudios en las Instituciones Educativas Teológicas
reconocidas.
3. Elaborar el informe de gestión anual con el Director Distrital del MINEC.
4. Promover y publicitar todos los eventos educativos que sean programados por el MINEC,
a través de los medios de comunicación disponibles.
5. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 46º. Los Vocales Distritales de Educación Cristiana tendrán las siguientes
funciones:
1. Suplir las ausencias del Coordinador y del Secretario de Educación Cristiana de su Distrito.
2. Colaborar con el Coordinador y Secretario de su Distrito en el desarrollo de sus funciones.
3. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
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Artículo 47º. Los Directores Locales de Educación Cristiana, son los representantes de las
Iglesias en las Direcciones distritales del MINEC.
Artículo 48º. Los Directores Locales de Educación Cristiana, servirán de enlace entre las
Iglesias locales y el MINEC, a través de las Direcciones Distritales y serán designados por sus
pastores en cada iglesia local de la F.C.G.A.D.
Artículo 49º. Los Directores Locales de Educación Cristiana deberán ser Ministros Laicos o
líderes de reconocido testimonio y con experiencia profesional en el área educativa.
Artículo 50º. Serán funciones de los Directores Locales de Educación Cristiana:
a. Velar por el cumplimiento de los lineamientos emanados por el MINEC en sus
respectivas Iglesias.
b. Solicitar a las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, asesorías en materia
Educativa, para los programas académicos que se manejen en su congregación.
c. Promocionar e impulsar la preparación, capacitación y entrenamiento de la
membresía local, líderes y maestros de escuela dominical.
d. Otras inherentes a su cargo.
TÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS TEOLÓGICAS RECONOCIDAS.
Artículo 51º. Las Instituciones Educativas Teológicas reconocidas por la Federación
Asambleas de Dios de Venezuela son:
a. La Facultad de Teología de las Asambleas de Dios.
b. La Universidad Global.
c. El Instituto de Superación Ministerial (ISUM).
d. El Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD).
e. El Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (ITEDAD).
f. Los Institutos Bíblicos y Seminarios Regionales.
g. Escuelas Bíblicas e Institutos Locales de Formación Cristiana.
h. Instituciones Primarias y Secundarias.
Capítulo I
De la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios
Artículo 52º. La Facultad de teología de las Asambleas de Dios para América Latina y el
Caribe, es una institución de educación teológica al nivel de estudios de postgrado en las
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especialidades de Teología Ministerial y Educación Teológica Superior, ofreciendo una sólida
formación en estudios bíblicos, teológicos y liderazgo pastoral. Su objetivo es la preparación
avanzada de ministros, ejecutivos nacionales y regionales, pastores, así como formación para
profesores, directores y administradores de los institutos bíblicos, seminarios y universidades
cristianas.
Artículo 53º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de
funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución
Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para
los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,
incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar
presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le
convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.
Artículo 54º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios
Teológicos de Postgrado en dicha Facultad, siempre y cuando reúnan los requisitos seculares y
ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web: http://
www.facultadad.org o a través de la solicitud de información a su representante legal en el
país.
Capítulo II
De la Universidad Global
Artículo 55º. La Global University, es una institución de tradición pentecostal con sede
en Springfield Missouri, pero con representación en varias partes de Venezuela, la cual provee
acceso a estudios teológicos de pregrado y postgrado (en inglés) en la modalidad a distancia y
por internet; ofrece programas de estudio diseñados para ministros, estudiantes ministeriales y
obreros laicos que desean estudios profundos en el área de educación bíblica a nivel
universitario.
Artículo 56º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de
funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución
Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para
los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,
incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar
presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le
convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.
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Artículo 57º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios
de Licenciatura en Teología y Biblia en la referida Universidad, siempre y cuando reúnan los
requisitos seculares y ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web:
http://www.es.globaluniversity.edu o a través de la solicitud de información a su
representante legal en el país.
Capítulo III
Del Instituto de Superación Ministerial (ISUM)
Artículo 58º. El Instituto de Superación Ministerial (ISUM), es una Institución de
educación teológica para graduados o egresados de institutos bíblicos que brinda una
experiencia educativa y espiritual de renombrada excelencia, que culmina con la obtención del
título de Licenciatura en Teología.
Artículo 59º. El ISUM, ofrece al estudiante un año académico completo de estudios
avanzados a través de un plan en que el interesado asiste a cuatro seminarios de cuatro
semanas cada uno y cumple tres períodos intermedios de estudio por investigación. Así el
pastor con muchas responsabilidades no se ve en la obligación de ausentarse de su púlpito y
congregación por más de un mes. Los seminarios se pueden cursar en cualquier orden que
convenga al alumno y en cualquier país en donde se dicten los mismos, atendiendo al
cronograma que anualmente publica la institución en su página Web.
Artículo 60º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de
funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución
Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para
los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,
incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar
presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le
convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.
Artículo 61º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios
de Licenciatura en Teología en la referida Institución, siempre y cuando reúnan los requisitos
seculares y ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web: http://
www.isumad.org o a través de la solicitud de información a su representante legal en el país.
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Capítulo IV
Del Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD)
Artículo 62º. El Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD) es
la casa magna de estudios teológicos, y la misma desarrolla programas de Teología, Biblia,
Educación Cristiana y Misiones, a nivel básico, medio y superior. Tiene su propia sede en la
ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Artículo 63º. El SEPAD cuenta con las modalidades de estudios regulares internos,
Sabatinos, nocturnos e intensivos en algunos meses del año.
Artículo 64º. Toda su estructura y funcionamiento está normada en la Constitución de
las Asambleas de Dios de Venezuela; sin embargo, la parte académica y de selección de
personal administrativo y docente, estará bajo la supervisión del MINEC, por lo cual, también
deberá regirse por la normativa contemplada en el presente reglamento que le sea aplicable
como Institución Educativa Teológica de la F.C.G.A.D.
Capítulo V
Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (ITEDAD)
Artículo 65º. El Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios
(ITEDAD) es una institución que brinda formación teológica a nivel básico en la modalidad a
distancia, bajo la supervisión del MINEC.
Artículo 66º. Cuenta con una estructura organizativa nacional y distrital administrando
un pensum de estudios básicos en Teología similar al de los Institutos Bíblicos Regionales. Tiene
a disposición su información en: http://www.actiweb.es/itedad/index.html
Capítulo VI
De los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios Teológicos
Artículo 67º. Los Institutos bíblicos regionales y Seminarios Teológicos, forman parte
del sistema educativo de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, se
encuentran bajo dependencia del MINEC, ubicados geográficamente en los diferentes Distritos
que conforman el Concilio. Su estructura y funcionamiento se especificará en un capítulo aparte
dentro del presente Reglamento.
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Capítulo VII
De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana
Artículo 68º. Las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana,
representan la formación de nivel básico que cada Iglesia del Concilio emplea para la
capacitación de sus miembros según el sistema de trabajo que las mismas tengan.
Capítulo VIII
De las Escuelas Primarias y Secundarias
Artículo 69º. Las Escuelas Primarias y Secundarias representan a las diferentes
instituciones educativas del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela que se
rigen por la normativa legal vigente en el país, pero que son auspiciadas por Iglesias Cristianas
Evangélicas de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, manejando
dentro de sus principios y valores la formación y enseñanza de la educación y principios
cristianos.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
INSTITUTOS BÍBLICOS Y SEMINARIOS.
Capítulo I
Objetivos, Fundamentos Teológicos y Administración
Artículo 70º. Los institutos bíblicos y seminarios son organismos educativos de carácter
religioso, sin fines de lucro, integrados por un grupo de personas de fe cristiana evangélica, de
conformidad con los sanos principios establecidos en la Biblia.
Artículo 71º. Cada instituto bíblico y seminario tendrá los siguientes objetivos:
1. Académicos: Desarrollar la formación teológica y capacitación práctica de sus
estudiantes, de acuerdo a los principios bíblicos establecidos en el presente Reglamento.
2. Espirituales: Promover el crecimiento y la madurez del estudiantado, de acuerdo a los
principios bíblicos y de fe establecidos en el actual Reglamento del MINEC.
3. Sociales: Promover virtudes éticas y morales, así como la motivación para relacionarse
con sus consiervos y su comunidad.
Artículo 72º. La teología de la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de
Venezuela y, por ende, la de sus institutos bíblicos y Seminarios está expresada en su
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Constitución, y ampliada en su correspondiente Manual de Doctrinas y Prácticas Cristianas; sin
embargo, con el fin de blindar la enseñanza cristiana que se imparte en cada instituto bíblico y
Seminario se enfatizan las siguientes posturas y fundamentos Teológicos:
1º. Pentecostalismo Clásico: Es una corriente teológica apoyada en el modelo
hermenéutico de interpretación Bíblica Escritural, en la cual se interpreta que la
experiencia vivida por los apóstoles en el día de pentecostés, es normativa para la Iglesia
en este tiempo; por lo tanto, el pentecostalismo clásico establece los siguientes
principios:
- El bautismo en el Espíritu Santo es una investidura de poder, que se distingue de
la salvación.
- La evidencia inicial del Bautismo en el Espíritu Santo es el hablar en lenguas.
- El bautismo en el Espíritu Santo es para todo creyente.
2º. Dispensacionalismo: enfoque hermenéutico en el que se establecen los siguientes
principios:
- Dios ha obrado a través de períodos de tiempos determinados (siete
dispensaciones); cada uno de los cuales tiene sus propias demandas y promesas
de parte de Dios, implicando responsabilidades específicas de parte del hombre.
- La revelación del Nuevo Testamento, no cancela las promesas del Antiguo
Testamento hechas a la nación de Israel.
- La iglesia no reemplaza o continúa a Israel; la iglesia inicia el Día de Pentecostés
(Hechos 2)
3º. Premileniarismo Dispensacional: Postura teológica en la que se considera que al
finalizar la gran tribulación, Cristo vendrá por segunda vez e instituirá el reino milenial.
En el Premileniarismo Dispensacional se establecen los siguientes principios:
- La Segunda Venida de Cristo en poder y gloria, no es seguida a continuación
por el estado eterno, sino que habrá un reinado de mil años donde Cristo
regirá a las naciones. Se trata del reino prometido a Israel.
- Las promesas del Antiguo Testamento a Israel serán cumplidas, y los pactos
que Dios hizo con Abraham (Gn. 12) y David (2 S. 7) serán realizados.
4º. Pretribulacionismo: La interpretación pretribulacionista sitúa el traslado de la Iglesia
(arrebatamiento) antes del cumplimiento de la profecía de Daniel acerca del período de
siete años, al cual sigue la Segunda Venida de Cristo; por lo tanto, la iglesia de Cristo no
estará presente en el período correspondiente a la gran tribulación, sino que será
arrebatada inmediatamente antes de iniciarse este período.
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Capítulo II
De la Directiva de los Institutos Bíblicos y Seminarios
Artículo 73º. Cada instituto bíblico y seminario, estará conformado por una Directiva,
integrada por un Director, un Subdirector, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un
Vocal. Esta directiva será designada por el Ejecutivo Distrital y permanecerá durante cuatro (04)
años en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo Único. La directiva de los institutos bíblicos y seminarios, podrá ser ampliada, en un
momento dado, a través de la inclusión de los integrantes del Consejo Consultivo y el Director
Distrital de Educación Cristiana.
Artículo 74º. La directiva de cada instituto bíblico y Seminario deberá cumplir con las
siguientes funciones:
1. Poner en vigor los planes y decisiones que gobiernen la Institución.
2. Promover una formación ministerial eficiente, así como mantener una vida espiritual
elevada en la institución.
3. Elaborar planes para el funcionamiento del instituto bíblico y seminario, que incluyan:
a. El programa de estudios.
b. La capacitación sistemática del magisterio.
c. La provisión de edificios e instalaciones adecuadas.
d. La obtención de recursos didácticos.
4. Elaborar un presupuesto que provea:
a. Una asignación económica al director y docentes, de acuerdo a sus
posibilidades.
b. Si fuere posible, dará una ayuda económica a los demás directivos para sus
viáticos, pasajes y alimentación.
c. Gastos de alimentación.
5. Conservación de las instalaciones y el mobiliario.
6. Dotar la Biblioteca con nuevos recursos, comprados o donados.
7. Aplicar disciplina según lo establezca el Reglamento Interno del Instituto o Seminario.
8. Fomentar las relaciones con otros Institutos educativos e Iglesias.
9. Celebrar reuniones periódicas, para estudiar el desarrollo y dirección de la institución,
tomando las decisiones necesarias.
10. Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso y reingreso de estudiantes.
11. Gestionar la consecución de recursos financieros dentro y fuera del Concilio, usando
siempre planes dignos y en consulta con los directivos correspondientes.
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12. Efectuar talleres de capacitación y entrenamiento para los docentes en las áreas
pedagógicas, académicas y ministeriales requeridas, por lo menos una vez al año.
13. Motivar a los estudiantes para que culminen sus estudios de Secundaria y obtengan
sus certificados como bachilleres.
14. Motivar a los estudiantes a seguir creciendo y desarrollándose ministerialmente.
15. Designar a los Profesores Guías para cada sección de estudiantes, de los diferentes
niveles y modalidades que atienda.
Artículo 75º. Los Directores de los institutos bíblicos y seminarios, deberán poseer los
siguientes requisitos:
1. Ser ministro ordenado de la Federación en plena comunión.
2. Demostrar aptitudes y visión para el desarrollo de sus funciones, madurez espiritual, y
lealtad al Concilio.
3. Ser egresado con Estudios Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en
Teología.
4. Poseer un pregrado universitario, preferiblemente. (No limitativo)
5. Experiencia docente mínima de dos años en institutos bíblicos.
6. Cumplir sus deberes financieros con el Concilio.
7. Presentar carta aval vigente de su Superintendencia Distrital
Artículo 76º. Los Directores de los institutos bíblicos y seminarios, deben cumplir las
siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Directiva.
2. Consultar con la Directiva respecto a problemas en relación a docentes o estudiantes.
3. Mantener la solvencia financiera del Instituto Bíblico o Seminario junto con la
directiva, aunque la administración de las finanzas esté a cargo del Secretario de
Finanzas.
4. Presentar un informe general de toda la institución en la reunión anual con el MINEC.
5. Convocar bimestralmente reuniones ordinarias y cuando lo considere necesario.
6. Asistir a todas las reuniones pautadas por el (MINEC).
Artículo 77º. Los Subdirectores de los institutos bíblicos y seminarios, deberán poseer
los mismos requisitos que se establecen para el Director.
Artículo 78º. Los Subdirectores de los institutos bíblicos y seminarios deberán
desarrollar las siguientes funciones:
1. Atender las asignaciones y actividades que el Director les establezca.
2. Trabajar siempre en armonía con el Director y el resto de la directiva.
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3. Suplir las ausencias o vacante del Director, cuando fuere necesario.
4. Sustituir al Director en caso de renuncia, ausencia permanente o fallecimiento, hasta la
próxima elección, a cargo del Directorio correspondiente.
5. Cumplir todas las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 79º. Los Secretarios de actas de los institutos bíblicos y seminarios, deben
poseer credencial de Ministro Licenciado u Ordenado de la Federación, ser egresado con
Estudios Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en Teología, presentar carta aval
vigente de su Superintendencia Distrital, tener capacidad en redacción, ortografía y
conocimientos básicos de computación.
Artículo 80º. Los Secretarios de Actas de los institutos bíblicos y seminarios deberán
cumplir con las siguientes funciones:
1. Redactar las actas de las reuniones de la directiva.
2. Informar al Director y a los demás miembros de la Directiva, sobre los puntos
pendientes de las reuniones de trabajo.
3. Mantener actualizado el registro del Sistema Automatizado Nacional de Educación
Cristiana Asambleas de Dios (SANECAD).
4. Conservar un archivo de los bienes y propiedades de su Instituto, enviando copia de
esta documentación a la directiva nacional de MINEC.
5. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 81º. Los Secretarios de Finanzas de los institutos bíblicos y seminarios deben
tener credencial de Ministro Licenciado u Ordenado de la Federación, ser egresado con Estudios
Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en Teología, presentar carta aval vigente de
su Superintendencia Distrital y tener conocimientos básicos contables y de administración de
recursos financieros.
Artículo 82º. Los Secretarios de Finanzas de los institutos bíblicos y seminarios deben
cumplir con las siguientes funciones:
1. Administrar las finanzas, llevando los libros correspondientes.
2. Supervisar y registrar las compras y las ventas realizadas.
3. Llevar un estricto control de ingresos por razón de aranceles correspondientes a:
matrícula, mensualidades, carnetización, solicitudes de constancias, entre otros.
4. Presentar un informe detallado anual del estado financiero a la Directiva del
Instituto o cuando se le requiera.
5. Preparar los informes financieros y firmarlos.
6. Trabajar en armonía con la Directiva.
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7. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 83º. Los Vocales de los institutos bíblicos y seminarios deben poseer credencial
de Ministro Ordenado de la Federación y tener los mismos requisitos establecidos para todos los
directivos de un instituto bíblico o seminario.
Artículo 84º. Los Vocales deben cumplir con las siguientes funciones:
1. Trabajar en armonía con el resto de la directiva.
2. Colaborar con la buena marcha de la Institución.
2. Suplir las vacantes de la Directiva, excepto la del Director.
3. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
Parágrafo único: El Director o Sub Director y Secretario de los institutos bíblicos y seminarios,
tienen la obligación de asistir a los Directorios Nacionales y Distritales, cuando se les convoque.
Su ausencia injustificada será considerada como falta grave y se procederá de acuerdo a lo
estipulado en el presente Reglamento, en relación con las faltas y sanciones para el Personal.
Artículo 85º. Los institutos bíblicos y seminarios aprobados por el MINEC, quedan bajo
la supervisión y control de dicho organismo. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o
donados a los institutos bíblicos y seminarios, deben ser registrados a nombre de la Federación
Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela. Los bienes inmuebles de los institutos
bíblicos y seminarios, no podrán ser vendidos, enajenados e hipotecados, sin la autorización del
Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación Asambleas de Dios de Venezuela.
Parágrafo Único: Cada instituto bíblico y seminario establecerá un reglamento interno, revisado
y aprobado por MINEC en concordancia con el presente reglamento.
Capítulo III
Del Consejo Consultivo
Artículo 86º. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado para la asesoría, consulta,
coordinación y promoción de los programas, proyectos y actividades que sean de beneficio para
todo el conglomerado de actores que hacen vida en los Institutos Bíblicos Regionales, como son:
el personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y estudiantes de las diferentes niveles y
modalidades, en dicha institución educativa teológica. Podrá formar parte de la Directiva
ampliada de los Institutos Bíblicos, cuando se les requiera.
Artículo 87º. El Consejo Consultivo, estará conformado por el Director del Instituto
Bíblico respectivo, los docentes o profesores guías de cada sección creada o en funcionamiento
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en los diferentes niveles y modalidades, una representación del personal Administrativo, una
representación del personal Obrero, el Presidente de la Organización Estudiantil, una
representación de dos estudiantes elegidos en asamblea por mayoría de votos y un Asesor
externo que será el Coordinador Distrital de Educación Cristiana del MINEC.
Parágrafo Único. El Consejo Consultivo, podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz, a
personas externas, especialistas en un tópico determinado, en donde la Directiva requiera
asesoría para la toma de decisiones o cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 88º. El Consejo Consultivo se elegirá e instalará dentro de los primeros 45 días,
contados a partir del inicio de actividades académicas en los institutos bíblicos regionales y
seminarios. Durará en sus funciones un año lectivo.
Artículo 89º. El Consejo Consultivo elegirá de su seno una Directiva, para lo cual el
Presidente será escogido de entre los docentes y el secretario, de la representación del personal
administrativo. El resto de los miembros tendrá carácter de vocales.
Artículo 90º. Para sus reuniones, el Consejo Consultivo se constituirá válidamente, con
la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando esté presente el Director del instituto
bíblico o seminario respectivo o algún directivo que él designe, eventualmente. Caso contrario,
no podrán reunirse y sus decisiones pueden considerarse nulas.
Artículo 91º. El Consejo Consultivo, será convocado por el Director del instituto bíblico
y podrá reunirse trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando este lo
considere necesario o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 92º. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar, coordinar y promover los proyectos, planes y actividades requeridos para
el mejor funcionamiento y eficiencia de la gestión de los institutos bíblicos regionales
y Seminarios.
2. Reunirse las veces que sea necesario con la Directiva del instituto bíblico o seminario.
3. Estudiar el desenvolvimiento de la educación cristiana dentro del instituto bíblico
que le competa.
4. Asesorar a la Directiva del instituto bíblico o seminario respectivo, en la elaboración
de su reglamento interno, con sujeción al presente reglamento y a las normas legales
establecidas en los Estatutos de la Federación.
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5. Conocer del proceso de evaluación del instituto bíblico o seminario y de la actuación
y rendimiento estudiantil en cada trimestre, haciendo los aportes y recomendaciones
pertinentes para su mejoramiento.
6. Servir de instancia de conciliación entre las partes o los actores involucrados, cuando
se presenten desavenencias o discrepancias de opiniones en alguna situación que
amerite una decisión relevante.
7. Solicitar a la Directiva del INSTITUTO BÍBLICO O SEMINARIO respectivo, un informe
académico, estadístico y administrativo del año escolar concluido para hacerle el
respectivo análisis y presentar así sus conclusiones y recomendaciones para el
mejoramiento de la gestión.
8. Remitir copia del informe de la gestión del Consejo Consultivo, con sus conclusiones
y recomendaciones, a la directiva del instituto bíblico y seminario respectivo, con
copia al Director Distrital de Educación Cristiana.
Parágrafo Único. El Consejo Consultivo podrá, dentro de los primeros 45 días de su instalación,
tomar las medidas pertinentes con el propósito de establecer relaciones con otras instituciones
de carácter social, con la finalidad de buscar beneficios tanto para el personal del Instituto
Bíblico como del estudiantado en general.
Capítulo IV De la Organización Estudiantil
Artículo 93º. La Organización Estudiantil de los institutos bíblicos regionales y
seminarios, es la instancia que agrupa y ejerce la representación estudiantil de dichas
instituciones teológicas, en todos los niveles y modalidades.
Artículo 94º. La organización estudiantil estará conformada por una Junta Directiva y
una Asamblea General o Asamblea de delegados. Se constituirá y elegirá su estructura directiva,
durante los primeros 45 días de inicio de las actividades académicas en el instituto bíblico
regional y seminario.
Artículo 95º. La organización estudiantil, estará asesorada por dos docentes: uno
seleccionado por la Asamblea de Estudiantes y otro seleccionado en Consejo de Docentes.
Artículo 96º. La Junta Directiva de la Organización Estudiantil es su órgano Ejecutivo y
estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos
vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes. La elección debe hacerse en Asamblea
General o Asamblea de Delegados, pudiendo efectuarse de forma uninominal o por planchas, de
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manera directa y secreta, dentro de los primeros 45 días de inicio de las actividades académicas
en el instituto bíblico regional o seminario.
Parágrafo Único. La normativa que regirá el funcionamiento de las organizaciones estudiantiles,
de forma detallada y específica, deberá estar contemplada en el reglamento interno de cada
instituto bíblico regional o seminario.
Capítulo V
Del Régimen Educativo en los Institutos Bíblicos y Seminarios
Sección Primera
De los Niveles y modalidades
Artículo 97º. El modelo educativo del MINEC, está basado en una variedad de niveles y
modalidades de estudio, para responder a la demanda de formación para ministros en la obra
nacional y alcanzar la máxima cobertura geográfica y étnica.
Artículo 98º. El modelo educativo del MINEC toma en cuenta la categorización
recomendada por el Servicio de Educación Cristiana (SEC) de las Asambleas de Dios para
Latinoamérica.
Artículo 99º. Los niveles que se considerarán para los institutos bíblicos y seminarios teológicos son: Nivel Básico, Nivel Ministerial y Nivel Especializado.
Artículo 100º. El Nivel Básico está dirigido a creyentes de la iglesia local que aspiran a la formación ministerial para brindarles un conocimiento básico de la biblia, la teología y del ministerio. También se incluyen dos asignaturas en el área general, que contribuyen como complemento académico del estudiante. Se deben cursar 64 unidades de crédito y se obtiene Certificado de Estudios Teológicos. (Equivalente a Bachillerato secular)
Artículo 101º. El Nivel Ministerial está dirigido a los participantes que responden a un
llamado, para brindarles un conocimiento más completo de la biblia y la teología, y una formación integral más amplia del ministerio. Se deben cursar entre 96 y 100 unidades de crédito; es decir, las 64 del nivel básico, más 32 0 36 del nivel ministerial. Se obtiene Diploma en Estudios Teológicos. (Equivalente a Técnico en Estudios Teológicos).
Artículo 102º. El Nivel Especializado está dirigido a ministros llamados al servicio de la
obra de Dios e interesados en un área específica, brindándoles una especialización de ministerio y otras materias generales. Se deben cursar 128 unidades de crédito: 64 del nivel básico, 32 del nivel ministerial y 32 de la especialización. Se obtiene Diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica. (En la actualidad, el SEC oferta los pensum para
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las diferentes instituciones teológicas en cuatro especialidades: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones y Ministerio Juvenil). Parágrafo Primero. Los institutos bíblicos y seminarios de la F.C.G.A.D., adscritos al MINEC, podrán aperturar e implementar el nivel especializado, siempre y cuando, las asignaturas correspondientes al pensum, sean impartidas por el personal docente idóneo, poseedor del perfil, nivel y escalafón establecidos en el Título IV, Capítulo VI del presente reglamento; además, el pensum a desarrollar deberá ajustarse a los lineamientos y contenidos establecidos en el Plan Básico del SEC, para cada especialidad. Parágrafo Segundo. El nivel de Licenciatura en estudios Teológicos estará a cargo de Instituciones como ISUM y la Universidad Global. Sin embargo, de establecerse convenios con Universidades reconocidas en el País y previa aprobación del Programa Nacional de Formación en Teología, que impulse la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, también se podrá considerar dicho nivel para los fines pertinentes. El nivel de Postgrado en Teología, estará bajo la conducción y responsabilidad de la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios.
Artículo 103º. Las modalidades estarán divididas en dos grupos: la modalidad de
estudios semanales y la de estudios ocasionales. Artículo 104º. En la modalidad de estudios semanales se incluyen turnos diurnos,
internos, nocturnos, mixtos y sabatinos; estos podrán distribuirse en semestres, trimestres, bimestres o cualquier otra distribución pertinente, considerada por la institución teológica respectiva.
Artículo 105º. La modalidad en el turno diurno, consiste en la realización de estudios
durante las horas de la mañana o la tarde en los días hábiles. Puede darse de forma externa o interna. (Esta última modalidad la administra el Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios, SEPAD)
Artículo 106º. La modalidad en el turno Nocturno, consiste en la realización de estudios
por las horas de la noche en los días hábiles. Artículo 107º. La modalidad en el turno Sabatino, consiste en la realización de estudios
los días sábados, durante las horas de la mañana y la tarde.
Artículo 108º. La modalidad en el turno mixto, consiste en la realización de estudios, combinando dos turnos de las modalidades descritas en el articulado precedente: por ejemplo: Diurno y nocturno: viernes por las tardes y viernes por las noches.
Artículo 109º. La modalidad de estudios ocasionales son los que por lo general no se ofrecen semanalmente. Pueden ser presenciales, no presenciales o una combinación de ambos. La cantidad de unidades de crédito variaría por la duración del estudio y su modalidad.
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Artículo 110º.En la modalidad de estudios ocasionales se incluyen estudios intensivos y a distancia.
Artículo 111º. La modalidad de estudios intensivos puede desarrollarse de manera semanal o mensual, o con una combinación presencial y a distancia. Su implementación es facultad de la directiva de la institución teológica o seminario, atendiendo a sus necesidades académicas y particularidades de funcionamiento.
Artículo 112º. La modalidad de estudios a distancia tienen la particularidad de que son
independientes, por correspondencia, virtuales, o a través del desarrollo de módulos. Pueden ser no presenciales o combinados. Parágrafo Primero: Cada instituto bíblico puede fijar el número de minutos de duración de una hora presencial (hora clase) en su institución, sea de 40, 45, 50, 55 o 60 minutos. En virtud de la duración de la hora/clase escogida, la institución fijará el número de horas presenciales por cumplir para llegar a dos o tres créditos de valor. Es decir, 16 horas presenciales de 50 minutos cada una, equivalen a 1 unidad de crédito. Para cualquier otra distribución de la carga horaria, de acuerdo al nivel o modalidad que se establezca, se puede consultar el Plan Básico del Servicio de Educación Cristiana, versión 2010. Parágrafo Segundo: Cada instituto bíblico o seminario, puede adaptar su programa a las necesidades y circunstancias que le rodeen, en relación con la distribución del tiempo y la carga horaria. Cuanto más corto sea el período escolar, más años se requieren para completar el programa.
Sección Segunda
De las Extensiones y Aulas foráneas
Artículo 113º. Los institutos bíblicos y seminarios podrán abrir una o más extensiones,
de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:
1. Cuando haya necesidad de una extensión del instituto bíblico regional o seminario en
la propia área del Distrito, los interesados harán una solicitud a la Directiva del Instituto,
previo visto bueno del Presbiterio Distrital, el cual estudiará tal petición y decidirá lo
conducente, en consulta con el MINEC.
2. La extensión se regirá por el pensum de estudios del instituto bíblico sede.
3. La extensión debe contar con la autorización escrita del Pastor de la Iglesia, que
facilite sus instalaciones y mobiliario, para el desarrollo de la misma.
Artículo 114º. La extensión mantendrá el mismo nivel de enseñanza que imparta el
instituto bíblico o seminario sede, responsabilizándose de la disciplina en todo sentido,
haciendo énfasis en la espiritualidad del estudiantado.
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Artículo 115º. Los responsables de la Extensión serán: un Coordinador y un Secretario-
Tesorero, quienes entregarán un informe a la directiva del instituto bíblico o seminario sede,
cuando esta lo requiera.
Artículo 116º. El Coordinador de la extensión, será de libre nombramiento y remoción
de la directiva del instituto bíblico o seminario correspondiente.
Artículo 117º. El Coordinador de la extensión debe ser ministro de la Federación, con
credencial mínima de licenciado y haber estado activo en la docencia de un instituto bíblico o
Seminario. El Secretario-tesorero de la extensión puede ser un Ministro Cristiano y quien ocupe
cualquiera de estos cargos, debe tener como mínimo dos (02) años de experiencia en la
educación cristiana.
Artículo 118º. Los Coordinadores de las extensiones de los institutos bíblicos o
seminarios, tienen la autoridad que la Directiva del Instituto sede les confiera, en concordancia
con el reglamento interno de cada instituto bíblico o seminario.
Artículo 119º. Los Coordinadores de las extensiones son responsables principales de la
disciplina en la misma.
Artículo 120º. Las finanzas de las extensiones se administrarán en consulta con la
directiva del instituto bíblico o seminario sede, tomando en cuenta las circunstancias
económicas del área, y rindiendo los informes correspondientes en los períodos que se
establezcan.
Artículo 121º. En caso de que una extensión dejara de funcionar y hubiese adquirido un
inmueble, mobiliario, o alguna donación para su servicio, el uso y destino del mismo, será
transferido al instituto bíblico sede o responsable.
Artículo 122º. Las aperturas y graduaciones de las extensiones serán coordinadas por el
instituto bíblico al que estuvieren adscritas.
Artículo 123º. Cada instituto bíblico o seminario, podrá establecer aulas de clases
foráneas en áreas de poca demanda estudiantil, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Tener un mínimo de 15 estudiantes.
2. Nombrar un coordinador del aula.
3. No inscribir más estudiantes hasta que culmine el ciclo.
4. Regirse por el reglamento nacional del MINEC y el reglamento interno del instituto o
seminario sede.
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Sección Tercera
Del Pensum de Estudios, Certificaciones, Diplomas y Reconocimientos
Artículo 124º. El Pensum para los institutos bíblicos, será elaborado por el MINEC, bajo
la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo y aprobado por el Presbiterio Ejecutivo
Nacional.
Artículo 125º. Cada instituto bíblico otorgará a los estudiantes que concluyan
satisfactoriamente sus estudios teológicos, los siguientes reconocimientos:
1. Certificado de Estudios Básicos en Teología, si no terminaron sus estudios seculares de
bachillerato.
2. Diploma de Estudios Básicos en Teología.
3. Diploma de Estudios Superiores en Teología (TST).
4. Diploma en Estudios Avanzados en Teología, especializado en: (especialidades
determinadas).
Parágrafo único: Los literales 2,3 y 4 se otorgarán a los estudiantes que sean bachilleres de la
República.
Sección Cuarta
De las Actividades Académicas
Artículo 126º. Cada instituto bíblico elaborará sus horarios y ciclos de clases en
coordinación con la Dirección Nacional del MINEC.
Artículo 127º. Los Institutos Bíblicos establecerán sus períodos de clases de acuerdo a
las modalidades que oferten.
Capítulo VI
Del Personal Docente
Artículo 128º. Los docentes son sujetos particulares, facilitadores de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, que prestan una colaboración pedagógica voluntaria para los
institutos bíblicos, en virtud de lo cual, podrán recibir un incentivo monetario, estipulado de
acuerdo a la posibilidad económica de cada instituto bíblico.
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Sección Primera
Perfil y Clasificación
Artículo 129º. Los docentes serán nombrados por las Directivas de los institutos
bíblicos con el aval del MINEC. Para ello, el aspirante debe presentar su currículum vitae, donde
se compruebe que cumple con aprobación ministerial y con los requerimientos exigidos en el
nivel 1, según el artículo 131 del presente Reglamento.
Artículo 130º. Los docentes de los institutos bíblicos deberán cumplir con el siguiente
perfil personal:
1. Fidelidad a la doctrina bíblica: El docente aceptará incondicionalmente los
fundamentos teológicos del instituto bíblico y enseñará en armonía con los lineamientos
de la Federación Asambleas de Dios de Venezuela y con la normativa establecida en el
presente Reglamento.
2. Testimonio de vida: debe ser cristiano comprometido con su fe, con la iglesia local,
respetuoso con sus autoridades, persona de oración, practicante de las virtudes
cristianas; además, debe realizar su trabajo con vocación y mantener una conducta
coherente con lo que enseña.
3. Aptitud pedagógica: Debe poseer una sólida preparación y estar abierto a la
actualización permanente en el área pedagógica; con sentido claro del deber y de la
responsabilidad, desempeñando sus funciones con profesionalismo, actuando en
conformidad con las estrategias y técnicas de enseñanza.
Artículo 131º. Los docentes serán clasificados por escalafones o niveles, atendiendo a
los requerimientos y criterios siguientes:
NIVEL I: DOCENTE INSTRUCTOR PROVISIONAL. Los docentes de institutos bíblicos y otras
instituciones educativas teológicas, para este nivel, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Egresado de un instituto Bíblico, por lo menos con Estudios Básicos en Teología, a
excepción de los docentes cristianos para impartir materias seculares.
2. Méritos académicos.
3. Certificado de salud mental.
4. Pertenecer a una Iglesia de la Federación.
5. Cumplir con el perfil de docente del MINEC.
7. Debe ser evaluado por la institución educativa teológica por la que opte.
8. Poseer acreditación del MINEC.
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9. Solvencia en el pago de sus diezmos y ofrendas a la Iglesia, Distrito o Federación,
según convenga.
NIVEL II: DOCENTE INSTRUCTOR. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Todos los requisitos del nivel I.
2. Acreditado por el Concilio en alguna de las Categorías Ministeriales establecidas.
3. Haber cursado preferiblemente los 10 niveles de PROCEPA.
Parágrafo Único. Los docentes pertenecientes a los niveles I y II solamente podrán impartir
enseñanza, hasta el nivel de Estudios Básicos en Teología.
NIVEL III: PROFESOR ADJUNTO. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Todos los requisitos del nivel II.
2. Haber realizado un componente Docente, en caso de que no sea profesional de la
docencia.
3 .Egresado con una licenciatura secular de una universidad venezolana y con estudios
teológicos en educación cristiana, pastoral, misiones, por lo menos en Estudios
Superiores en Teología, o de ISUM o Global University, equivalentes a Licenciatura en
Teología.
NIVEL IV: PROFESOR MAGISTER. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos del nivel III.
2. Egresado con título de maestría secular (o en proceso de formación) de una
universidad venezolana reconocida o de la Facultad de las Asambleas de Dios
Latinoamérica, con Post Grado en Teología y/o aprobado por ATAL.
NIVEL V. PROFESOR CATEDRÁTICO PHD. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos del nivel IV.
2. Egresado de Doctorado secular de una universidad venezolana reconocida o de la
Facultad de las Asambleas de Dios Latinoamérica y/o aprobado por ATAL.
Parágrafo primero. Los Docentes ubicados en los niveles III, IV y V, serán los idóneos y
aceptados para trabajar en los niveles de Técnico Superior en Teología, Licenciaturas en
Teología y Maestrías en Teología.
Parágrafo Segundo. Un docente que llene los requisitos de los niveles III, IV y V podrá impartir
las materias teológicas y bíblicas dentro de un instituto bíblico regional y SEPAD, aunque no esté
acreditado por el Concilio Distrital en alguna de las categorías Ministeriales establecidas. En su
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defecto, se le exigirá la acreditación como Ministro Laico de su Iglesia, la acreditación de MINEC
y el visto bueno de la Directiva del Concilio Distrital. Este parágrafo no aplica para instituciones
Educativas Teológicas como la Facultad de Teología, ISUM y la UNIVERSIDAD GLOBAL, las cuales
cuentan con sus propios mecanismos de selección de personal.
Sección Segunda
Deberes y Derechos del personal Docente
Artículo 132º. Los docentes deberán cumplir con los siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a clases y darle cumplimiento estricto al horario académico;
además, debe asistir a las actividades extra cátedra, tales como actos, jornadas y
reuniones inherentes a la función docente.
2. Solicitar por escrito y con antelación, en la dirección de su instituto bíblico o
seminario, permiso para ausentarse de la actividad pedagógica.
3. Cumplir con la entrega de notas a la fecha prevista dentro de los 15 días continuos
después de haber finalizado el período; de lo contrario, se procederá de acuerdo con lo
establecido en el Título V, Capítulo I del presente reglamento en relación con las faltas y
sanciones aplicables al personal.
4. Consignar la planificación de las actividades académicas a desarrollar en cada periodo.
5. Trabajar en armonía con las autoridades de la institución.
6. Entregar a los estudiantes, al inicio de cada periodo, el plan de curso y de evaluación
correspondientes, para su discusión, negociación y aprobación.
7. Cumplir con los lineamientos del Reglamento de Evaluación aprobado por el MINEC.
8. Velar por el mantenimiento de la planta física, de modo que conlleve a preservar la
misma en buenas condiciones.
9. Hacer el seguimiento respectivo de sus estudiantes en cuanto a estadísticas de
inasistencias, rendimiento, buena conducta, entre otros factores.
10. Notificar a la dirección de su instituto bíblico todo cambio que realice a la
planificación de curso ya establecida en consenso con los estudiantes.
11. Ser garante de la enseñanza de la doctrina de la F.C.G.A.D.
Artículo 133º. Los docentes tendrán los siguientes derechos:
1. Al libre ejercicio de la educación cristiana, en armonía con lo establecido en el
presente reglamento.
2. Implementar una metodología de acción docente o directiva, en armonía con los
contenidos programáticos y a los principios pedagógicos y teológicos establecidos por el
MINEC.
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3. Solicitar y recibir orientación adecuada para mejorar la calidad de sus actividades
directivas o docentes.
4. Recibir un trato justo y respetuoso por parte de la totalidad de los miembros que
conforman la comunidad educativa de la Institución.
5. Disfrutar de un ambiente sano de trabajo.
6. Estar informados de todas las actividades y talleres que beneficien su crecimiento
ministerial.
7. Contar con los recursos didácticos y materiales básicos para efectuar la labor docente.
8. Recibir un incentivo económico, cónsono con la situación económica de su instituto
bíblico y con su nivel o escalafón en el que esté acreditado de acuerdo con el presente
reglamento.
Sección Tercera
De los Consejos de Docentes
Artículo 134º. En los institutos bíblicos y seminarios, funcionarán los siguientes
Consejos: un Consejo Directivo, un Consejo Técnico Docente, un Consejo de Docentes y un
Consejo de Sección.
Artículo 135º El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y Sub Director de los
institutos bíblicos y seminarios. Se reunirá todas las veces que sea necesario para la toma de
decisiones y el buen funcionamiento de la institución.
Artículo 136º El Consejo Técnico Docente, estará integrado por el Director, el Sub
Director y todos aquellos docentes que ejercen funciones administrativas paralelas dentro de la
institución teológica. Se reunirán cuando lo solicite el Consejo Directivo para apoyar y mejorar el
funcionamiento del área administrativa del instituto bíblico o seminario.
Artículo 137º El Consejo de Docentes, estará integrado por el personal Directivo del
instituto bíblico o seminario y la totalidad del personal docente. Se reunirán trimestralmente o
cuando les convoque el Director de la institución, para analizar lineamientos educativos,
resultados obtenidos al finalizar un lapso de estudios, solventar situaciones irregulares en
cuánto al desempeño de los estudiantes o recibir un entrenamiento o capacitación en un área
específica para el mejoramiento de su desempeño académico dentro de la Institución.
Artículo 138º El Consejo de Sección, estará integrado por el Director, los docentes guías
de cada sección y la totalidad de docentes que impartan clases en una sección determinada. Se
reunirán al finalizar el trimestre o lapso de estudio para unificar los criterios en relación con los
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resultados de la evaluación; además, cada docente guía presentará a discusión los casos de
aquellos alumnos con bajo rendimiento estudiantil para establecer las medidas remediales y de
aquellos que son destacados y excelentes en su rendimiento, para estimularles e incentivarles
con un reconocimiento en ajuste de notas y su inclusión en el Cuadro de Honor de la institución.
Parágrafo Único. Los docentes tienen la obligación y responsabilidad de asistir a los Consejos de
Sección. En caso de ausencia, por razones de fuerza mayor y justificables, deberá enviar su
planilla con los resultados de la evaluación al Director de la Institución con un informe
explicativo de los argumentos analíticos de los resultados de la evaluación de la cátedra
impartida. En todo caso, tendrá que aceptar las decisiones evaluativas que se tomen al
respecto, en su cátedra.
Capítulo VII
Del Personal Administrativo y Obrero
Artículo 139º El personal Directivo de los institutos bíblicos podrá, en atención a su
presupuesto de funcionamiento, contratar los servicios de personal Administrativo y Obrero,
fijo, eventual o a destajo para mejorar el desarrollo de las actividades en la referida institución.
Parágrafo Único. También podrá, la directiva del instituto bíblico correspondiente y previo
estudio socio económico del solicitante, implementar las opciones de Bolsas de Trabajo o Becas
salario para aquellos optantes que requieran en las áreas administrativas y de personal obrero.
Sin embargo, estas serán limitadas en cantidad de aspirantes y las asignaciones deberán ser
cumplidas en horarios diferentes a sus clases.
Parágrafo Segundo. Todo lo concerniente a las formas y procedimientos para implementar las
bolsas de trabajo y becas salario, será normado y contemplado dentro del reglamento interno
de los institutos bíblicos regionales y seminarios.
Capítulo VIII
De los Procesos de Planificación y Evaluación
Sección Primera
De la Planificación
Artículo 140º. La Planificación educativa, es la organización sistemática, lógica y
psicológica de los contenidos que deben implementarse para el logro de los objetivos y fines
educativos de un curso, área, materia o afín, en las instituciones educativas teológicas.
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Artículo 141º. El proceso de Planificación Educativa dentro de los institutos bíblicos y
seminarios se llevará a cabo al inicio de cada trimestre, semestre o curso, a través de planes de
curso y planes de clases, de acuerdo a los lineamientos que al respecto dicte el MINEC.
Artículo 142º. El personal docente, una vez seleccionado para impartir una asignatura,
curso o afín, deberá presentar ante la directiva del instituto bíblico o seminario, su plan de curso
para la respectiva revisión.
Artículo 143º. El personal docente, deberá presentar a los alumnos, al inicio del curso o
materia a impartir, el plan de curso y el respectivo plan de clases o parcelamiento de la materia,
para la discusión y negociación de las estrategias didácticas con los estudiantes respectivos.
Artículo 144º. Los formatos para presentar la planificación de curso, materia o afín,
serán los recomendados por el Sistema de Educación Cristiana (SEC), diseñados y ajustados de
acuerdo con criterios unificados para las instituciones educativas teológicas de la Federación
Asambleas de Dios. Sin embargo, las directivas de los institutos bíblicos regionales podrán
diseñar sus propios formatos atendiendo a criterios específicos como: objetivos, contenidos,
estrategias, evaluación, sistema de calificaciones o plan de evaluación sumativa y bibliografía
recomendada.
Parágrafo Único. Todos los demás aspectos inherentes al proceso de planificación y su
instrumentación, deberá ser contemplado de forma específica en el reglamento interno de los
institutos bíblicos regionales y seminarios.
Sección Segunda
De la Evaluación
Artículo 145º A los fines de lo dispuesto en el presente reglamento, la evaluación se
constituye en un proceso permanente, dirigido a identificar y analizar, tanto las potencialidades
para el aprendizaje, valores, intereses y actitudes del estudiante para estimular su desarrollo,
así como aquellos aspectos que requieran ser corregidos u orientados, a los fines de apreciar y
registrar, en forma cualicuantitativa, los progresos en el aprendizaje y el dominio de las
competencias, en función de los objetivos y contenidos programáticos desarrollados, para
efectos de orientación, promoción, prosecución o no en los diferentes niveles y modalidades
que oferten los institutos bíblicos, seminarios y demás instituciones educativas teológicas.
Artículo 146º La Evaluación se caracterizará por ser continua, integral y cooperativa.
Continua, porque se efectuará antes, durante y después de cada acción educativa de enseñanza
y aprendizaje. Integral, porque no sólo tomará en cuenta el rendimiento estudiantil
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(cuantitativo), sino que también considerará los rasgos de la personalidad del estudiante y los
factores que intervienen en su proceso de aprendizaje (Cualitativo). Cooperativa, porque
permite la participación de todos los actores principales del proceso educativo.
Artículo 147º El proceso de evaluación en los institutos bíblicos y seminarios se
implementará a través de métodos y procedimientos que se correspondan con estrategias,
técnicas e instrumentos de evaluación acordes con los distintos objetivos y contenidos
contemplados en la programación desarrollada en el período lectivo correspondiente.
Artículo 148º A los fines de evaluar la actuación general y el rendimiento estudiantil, se
emplearán tres tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.
Artículo 149º La Evaluación Diagnóstica, tendrá por finalidad identificar las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el estudiante para el
logro de los objetivos al iniciar una materia determinada. Sus resultados permitirán al docente
tomar las decisiones pertinentes para reorientar los procesos de enseñanza y formas
alternativas de aprendizaje. Se aplicará al iniciar cada materia en un trimestre, semestre o año
de estudio o cuando el docente lo considere necesario. Sus resultados no son cuantificables, ni
se tomarán en cuenta para asignarle una calificación al estudiante.
Artículo 150º La Evaluación Formativa, tiene por finalidad, determinar en qué medida
el estudiante va alcanzando las competencias y logrando los objetivos contemplados en los
planes y programas que cursa. Se aplica durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje y
sus resultados permiten reorientar, de manera inmediata al alumno, para superar sus
deficiencias. Sus resultados, tampoco se toman en cuenta ni se consideran para asignarle
calificación alguna a los participantes objeto de evaluación, ya que su propósito es remedial.
Artículo 151º La Evaluación Sumativa, es un proceso final cuyo propósito es obtener
una calificación del rendimiento de los estudiantes con respectos a los objetivos de una
asignatura determinada. Su función principal es certificar los aprendizajes obtenidos; es decir,
determinar, clasificar y valorar la conducta final exhibida por el alumno, lo cual se logra con la
asignación de calificaciones, certificación de habilidades y finalmente, la emisión de un boletín
que informe al participante acerca de su progreso y sus logros en cuánto a calificaciones
obtenidas.
Artículo 152º. Al iniciar un curso, materia o afín, el docente debe presentar su plan de
evaluación contentivo de las estrategias sumativas ponderadas al 100% o en escala de 20
puntos, para someterlas a la negociación y discusión con los estudiantes participantes.
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Parágrafo Primero. El docente debe llevar a cabo la evaluación sumativa de forma científica,
minimizando la subjetividad y empleando para ello estrategias, técnicas e instrumentos de
evaluación para el logro de una evaluación criterial y no normativa.
Parágrafo Segundo. Cuando se aplica el proceso de evaluación, ningún docente podrá obviar ni
dejar de lado los rasgos de la personalidad de cada estudiante, ya que estos contribuyen a darle
al proceso el carácter integral para la evaluación del rendimiento estudiantil.
Parágrafo Tercero. A los fines de que el proceso de evaluación pueda ser administrado e
implementado de manera eficiente por el personal docente, los institutos bíblicos, deberán
incluir en su reglamento interno, la especificidad y operatividad de cada uno de los aspectos
concernientes al mismo.
Capítulo IX
De los Estudiantes
Artículo 153º A los efectos del presente reglamento, se considera estudiante a toda
aquella persona que tenga aprobada su inscripción y se encuentre cursando estudios en algún
instituto bíblico o seminario adscrito al MINEC.
Sección Primera
De los Requisitos de Ingreso
Artículo 154º Toda persona que aspire inscribirse para cursar estudios en algún
instituto bíblico o seminario de la F.C.G.A.D, deberá consignar ante la secretaría del instituto, los
siguientes requisitos:
1. Carta de recomendación suscrita por el pastor principal de la iglesia donde se
congrega, o por otro autorizado por el pastor. Dicha carta deberá indicar: fecha de
bautismo del aspirante, liderazgo desarrollado dentro de su congregación, si posee
vocación ministerial, y si posee virtudes de obediencia y sujeción.
2. Certificado de salud mental.
3. Dos fotocopias de su cédula de identidad.
4. Fotocopia de su partida de nacimiento.
5. Fondo negro del título o certificado del último grado académico obtenido.
6. Constancia de residencia.
7. Copia del acta de matrimonio, en caso de ser casado.
8. En caso de ser extranjero, documento que acredite la calidad migratoria que le
permita estudiar en el país.
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9. En caso de proceder de una iglesia no perteneciente al Concilio, presentar carta aval
suscrita por un ministro de la F.C.G.A.D, en la que dé fe, que la iglesia del aspirante es de
doctrina sana y aceptable.
Artículo 155º Toda persona que aspire inscribirse para cursar estudios en algún
instituto bíblico o seminario adscrito al MINEC, debe cumplir con el siguiente perfil:
1. Ser mayor de 18 años edad para cursar estudios en cualquiera de los niveles y
modalidades que se oferten. El aspirante de 17 años de edad, podrá ser aceptado,
incluso para el curso regular o completo del SEPAD, presentando carta y autorización
escrita de sus padres o representante legal.
2. Tener mínimo un (01) año de haber sido bautizado.
4. Haber culminado, por lo menos, sexto grado de educación básica. Si el aspirante solo
ha culminado sexto grado de educación básica se debe estimular a culminar sus estudios
de bachillerato.
5. En caso de haber sido tratado en algún centro de rehabilitación, debe tener mínimo
dos (02) años de haber terminado su proceso de rehabilitación en el mismo.
Parágrafo Único: Si alguna de la información suministrada por el aspirante es falsa, el mismo no
será admitido o será suspendido.
Artículo 156º Presentados los requisitos de inscripción, el aspirante deberá ser
entrevistado por la directiva del instituto bíblico.
Artículo 157º La directiva del instituto bíblico o seminario declarará la admisión o no
del aspirante, tomando en consideración el cumplimiento de requisitos y las condiciones
establecidas en los artículos 154 y 155 del presente reglamento, junto con las apreciaciones y
valoraciones que pudiese arrojar la entrevista realizada al solicitante.
Artículo 158º Una vez declarada la admisión del aspirante, este debe formalizar su
inscripción cumpliendo con los compromisos económicos establecidos por el instituto. El
estudiante debe incorporarse a clases en el periodo siguiente inmediato que se inicie, después
de haberse inscrito.
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Sección Segunda
Del Rendimiento Estudiantil
Artículo 159º. El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los estudiantes
en función del logro de objetivos y dominio de competencias programáticas propuestas, en una
materia, curso, nivel o modalidad.
Artículo 160º. El rendimiento estudiantil alcanzado por el estudiante en una asignatura,
curso, nivel o modalidad, se hará de forma cuantitativa a través del otorgamiento de una
calificación que conforme a las regulaciones del presente reglamento quedará expresada en una
escala, mediante números enteros comprendidos del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En
todo caso, la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de 14 puntos
Parágrafo Primero. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de
cincuenta centésimas (0.50) o más, se deberá adoptar como calificación, el número inmediato
superior.
Parágrafo Segundo. La asistencia a clases es obligatoria. En ese sentido, el porcentaje mínimo
de asistencia para optar a la aprobación de una asignatura, curso o similar, será del 90%. Eso
significa que en una asignatura de 32 horas, con 3 inasistencias injustificadas queda reprobada
la misma. Se exceptúan aquellos casos por razones de fuerza mayor: enfermedad, muerte de un
familiar, huelgas de transporte, catástrofes naturales, accidentes personales, entre otros.
Artículo 161º. Dentro de las formas de evaluación se tomarán en cuenta la
extraordinaria, parcial y de revisión o reparación.
Artículo 162º. La forma de evaluación extraordinaria, se aplicará para aquellos casos en
que se dicten cursos y asignaturas dentro de los niveles y modalidades, sin haber cumplido el
período regular establecido para ello; es decir, será procedente para los cursos intensivos,
acreditación de saberes y experiencia, entre otros que se consideren pertinentes.
Artículo 163º. La forma de evaluación parcial, se aplica de manera progresiva y
continua para determinar el logro de algunos objetivos y conocimientos previstos en una
planificación educativa, a lo largo de una asignatura, curso o similar, dentro del período regular
de tiempo establecido.
Artículo 164º. La forma de evaluación para revisión o reparación, se aplicará al finalizar
cada trimestre, semestre o año lectivo para evaluar a los alumnos en aquellas asignaturas o
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similares cuando no haya alcanzado la calificación mínima aprobatoria, establecida en el
presente reglamento.
Parágrafo Único. Los estudiantes optantes a una forma de evaluación de revisión, serán
aquellos que hayan logrado una calificación mínima de 10 puntos equivalente al dominio del
50% de los objetivos y contenidos desarrollados. Quien obtenga una calificación menor de 10,
deberá repetir la asignatura, curso o similar.
Sección Tercera
Deberes y Derechos de los Estudiantes
Artículo 165º Los estudiantes de los institutos bíblicos o seminarios, tendrán los
siguientes derechos:
1. Recibir una educación cristiana de la más alta calidad.
2. Ser respetados como persona.
3. Ser informado de sus calificaciones al final de cada evaluación, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
4. Recibir información oportunamente sobre las actividades a desarrollarse en el
instituto, suspensión de clases por días feriados o no laborables y finalización de
periodos.
5. Recibir las convalidaciones de las asignaturas homogéneas que haya cursado en otra
institución debidamente certificada y aceptada por MINEC.
6. Ser escuchado por las autoridades correspondientes a su instituto bíblico o seminario.
7. Ser graduado y recibir el diploma correspondiente cuando haya cumplido
satisfactoriamente con el plan y requisitos de estudios de su instituto bíblico o
seminario.
Artículo 166º Los estudiantes de los institutos bíblicos y seminarios, cumplirán con los
siguientes deberes:
1. Cumplir con el reglamento del MINEC y las normativas internas del instituto bíblico o
seminario correspondiente.
2. Cumplir con los compromisos económicos contraídos con el instituto bíblico o
seminario.
3. Respetar a todos los estudiantes, profesores, directivos y demás personal del instituto
bíblico o seminario.
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4. Comportarse ordenada y decentemente durante el tiempo de clases y en el desarrollo
de otras actividades propias del instituto bíblico o seminario.
5. Asistir a todas las actividades programadas por el instituto bíblico o seminario.
6. Pagar los aranceles del acto de grado. Si por alguna circunstancia no pudiera asistir, el
graduando debe pagar igualmente dichos aranceles.
Parágrafo Único: Quien no asista al acto de grado, podrá retirar su diploma por secretaria, y el
instituto tendrá de uno a tres meses después del acto de grado, para la entrega del diploma.
Sección Cuarta
Del Perfil del Egresado
Artículo 167º. El estudiante egresado en estudios teológicos en un instituto bíblico
regional, tendrá el siguiente perfil:
a. Visión integral de su ministerio, lo cual le permitirá desempeñarse como líder en
diferentes tareas pastorales.
b. Comprometido con las diversas tareas y ministerios eclesiales.
c. Conocimiento profundo de la fe que le permitirá contribuir con la formación de otros
dentro de su entorno eclesial y fuera de él.
d. Brindar y dar al mundo buenas nuevas de salvación, defendiendo y promoviendo la
razón de su fe.
e. Capacidad y orientación suficientes para la prosecución de estudios teológicos a nivel
de Técnico Superior o Licenciatura en Teología y Biblia.
f. Capacitado para el ministerio cristiano.
Sección Quinta
De las Homologaciones, Acreditación de Experiencias y Saberes, Equivalencias y Traslados
Artículo 168º Para realizar homologación académica se debe considerar lo siguiente:
a. Si el solicitante presenta título emitido por una universidad o institución
extranjera: en este caso, el proceso se regirá por los acuerdos internacionales
establecidos y que dicha Institución esté reconocida por la Federación Asambleas
de Dios del país de procedencia.
b. Si el solicitante presenta título emitido por una Universidad o institución
nacional, pública o privada y que dicha Institución esté reconocida por La
Federación Asambleas de Dios de Venezuela. Debe presentar: copia del título
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obtenido, notas certificadas, programa de las asignaturas cursadas, carta de
motivo y resumen curricular.
c. Si el solicitante presenta título otorgado por el MINEC pero, no se corresponda
a los títulos emitidos actualmente por cambio de pensum, carga horaria,
unidades de créditos u otras causas. Debe presentar: original y copia del título
que posee, notas certificadas, carta de exposición de motivos, fondo negro del
título de Bachiller, con vista al original para homologar.
Artículo 169º. El Ministerio de Educación Cristiana podrá acreditar la experiencia bajo los
lineamientos que establezca la Directiva a nivel nacional, conjuntamente con el Presbiterio
Ejecutivo Nacional.
Artículo 170º. El MINEC podrá acreditar los saberes. Los lineamientos de la acreditación
de saberes quedarán bajo su estudio y el Presbiterio Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Primero: En todos los casos de acreditación por experiencia y de saberes, la directiva
de la institución que convalidará el título y/o experiencia se reserva el derecho de aprobar o no
la solicitud de homologación, considerando la autenticidad de los documentos presentados y la
intención expresa en la carta de motivos.
Parágrafo segundo: El aspirante cuya homologación académica haya sido negada puede
solicitar una nueva revisión de los documentos y/o apelar a una instancia superior hasta la
Directiva Nacional del MINEC, en los 60 días continuos luego de haber recibido los resultados de
su solicitud.
Parágrafo Tercero: La homologación de los títulos de otros países se regirá por las normas
internacionales y se aplicará lo que proceda según la normativa legal vigente en Venezuela.
Artículo 171º. El estudiante que requiera el otorgamiento de asignaturas por
equivalencias debe:
1. Realizar la solicitud mediante una carta, pagar los aranceles respectivos y anexar las
notas certificadas y programas de las asignaturas que solicita donde especifique carga
horaria.
2. Presentar la solicitud en el año que aspira ingresar, pudiendo hacerlo una sola vez.
3. Haber aprobado un mínimo del 50 % de las unidades de crédito del pensum de la
institución de procedencia.
Artículo 172º. Se otorgarán equivalencias bajo las siguientes condiciones:
1. Hasta un máximo del 50% de la carga académica por nivel.
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2. A las asignaturas cursadas en instituciones teológicas de igual características a las
reconocidas por MINEC. Excepto las asignaturas: Metodología de la investigación,
Proyecto I, Proyecto II y Defensa de Proyecto; así como las asignaturas y cursos vistos en
Diplomados, Talleres, Congreso, Seminarios, conferencias, que se hayan realizado con un
mínimo de 16 horas.
3. Las asignaturas cursadas en instituciones seculares serán aprobadas si coinciden con el
Plan Básico de las Asambleas de Dios.
4. Cuando las asignaturas coincidan en un 75% con el contenido expreso en el Plan
Básico de las Asambleas de Dios vigente.
5. En conformidad con los acuerdos académicos establecidos con otras instituciones
educativas.
Artículo 173º. El estudiante que solicite traslado de un instituto bíblico a otro, debe:
1. Realizar la solicitud mediante una carta, pagar los aranceles respectivos y anexar las
notas certificadas y programas de las asignaturas cursadas.
2. Presentar carta de buena conducta y de solvencia, no mayor de 6 meses de vigencia,
emitida por la institución de procedencia.
3. Llenar la planilla de solicitud de traslado.
4. Presentar la exposición de motivos de traslado.
Artículo 174º. La institución otorgará el traslado al estudiante que haya presentado
todos los requisitos exigidos por la institución y haya aprobado la entrevista realizada por un
directivo de la institución.
Capítulo X
De los Actos de Grado y Actividades Objeto de Reconocimiento
Artículo 175º. Los actos de grados se regirán por la normativa establecida en el
Reglamento Nacional de actos de grado del MINEC
Artículo 176º. Todo estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos de grado:
1. Haber culminado la carga académica correspondiente al certificado o diploma al cual
aspira obtener.
2. Haber consignado los documentos requeridos.
3. Poseer solvencia administrativa.
4. Cancelar los aranceles correspondientes al acto de grado.
5. Tener carta aval firmada por la comisión revisora de los expedientes.
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Artículo 177º. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos
por la participación en actividades especiales de promoción, de trabajos programados por el
instituto bíblico o seminario.
Artículo 178º. La oferta de actividades objeto de reconocimiento se publicarán antes
del inicio de cada curso académico.
Artículo 179º. Las actividades que pueden ser objeto de reconocimiento académico en
créditos deberán desarrollarse simultáneamente a los estudios de grado a los que se quieran
incorporar, y sólo podrán ser objeto de reconocimiento una sola vez. En cada titulación se
podrán reconocer hasta 6 créditos en actividades de promoción, de trabajo y actividades
especiales. Para reconocer las actividades de promoción, de trabajo y actividades especiales, se
establece que un crédito se obtendrá con 16 horas de dedicación a la actividad. Las actividades
reconocidas constarán en el expediente académico del estudiante.
Capítulo XI
Del financiamiento de los Institutos Bíblicos y Seminarios
Artículo 180º. Los institutos bíblicos se financiarán de la siguiente manera:
1. A través de un plan de autogestión que se elaborará y presentará al inicio de cada
período lectivo.
2. Por ingresos provenientes de aranceles administrativos: cobro de matrícula,
mensualidades, cursos intensivos correspondientes a los estudiantes inscritos, actos
de grado, entre otros.
3. Por los aportes provenientes de terceros a través de ofrendas y donaciones
voluntarias.
4. Aportes de instituciones públicas o privadas.
Capítulo XII De los requisitos para establecer nuevos Institutos Bíblicos y Seminarios
Artículo 181º. Para establecer nuevos institutos bíblicos se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Presentar ante el Presbiterio Distrital el Proyecto.
2. El Proyecto cumplirá con las siguientes condiciones:
a. Factibilidad económica, física, administrativa y docente.
b. Población estudiantil mínima, según censo realizado.
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Parágrafo único: Se presentará el proyecto con los requisitos anteriores, a la Directiva Nacional
del MINEC, acompañado con el consentimiento del Presbiterio Distrital, para el estudio,
aprobación o no del nuevo instituto bíblico.
TÍTULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Capítulo I
De las faltas y sanciones disciplinarias aplicables al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero
Artículo 182º. Se considera falta a toda acción que va en contra de los principios y
valores que promueven la Federación Asambleas de Dios y el MINEC a través de sus Estatutos y
Reglamentos; dichas faltas se agruparán en leves, graves y gravísimas; para cada una de ellas se
considerarán las sanciones correspondientes a su categoría.
Artículo 183º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas leves, por:
a. Llegar tarde a sus labores administrativas y académicas asignadas.
b. Interrupción consecutiva y reiterativa de sus obligaciones administrativas y académicas.
c. Incumplimiento de las funciones propias a sus cargos.
d. Falta de cortesía con sus colegas y estudiantes.
Artículo 184º. Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal por parte
del jefe inmediato superior. De reincidir, por tres veces consecutivas, se le levantará una
amonestación escrita que será archivada en los expedientes respectivos.
Artículo 185º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas graves, por:
a. Ausentarse de su trabajo y/o actividades de forma indefinida, sin notificar a sus
directivos inmediatos, ni obtener permiso para ello.
b. Atribuirse funciones directivas o docentes que no les corresponden.
c. Hacer público su disentimiento o manifestarse en contra de las políticas del instituto
bíblico o seminario para el cual trabaja.
Artículo 186º. Las faltas graves serán sancionadas con una amonestación escrita por parte
del director de la institución. La misma, será objeto de un informe que será remitido a sus
pastores, líderes o Directivos Distritales. De reincidir, se le suspenderá del cargo y se notificará a
la Directiva del MINEC para que no se permita nuevamente su acreditación como tal.
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Artículo 187º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas gravísimas, por:
a. Desarrollar una enseñanza no cónsona con la educación cristiana y los principios
teológicos, formulados en la Constitución de la F.C.G.A.D. y en el presente reglamento.
b. Sustraer de la institución bienes materiales y equipos sin el permiso de los Directivos
correspondientes.
c. No devolver a la institución los bienes materiales y equipos prestados por la misma.
d. Evidenciar una conducta no cristiana hacia los compañeros y alumnos.
e. Alterar o falsificar documentos oficiales de la Institución, tales como: documentos de
pago, constancias variadas, cartas de recomendación, entre otras.
f. Recibir y / o pedir donaciones para provecho personal, en nombre de la institución.
g. Inasistencias consecutivas a las reuniones, devocionales, actos de grado y cualquier otra
actividad inherente a la institución para la cual se desempeña.
Artículo 188º. Las faltas gravísimas serán sancionadas con:
1. Una amonestación escrita
2. Instrucción de expediente administrativo e informe a sus pastores, líderes y
directivos.
3. Si tiene una Categoría Ministerial, notificarle a la Superintendencia respectiva y al
MINEC de la irregularidad.
4. Expulsión temporal de la institución y retiro de la certificación del MINEC.
5. Expulsión definitiva del cargo.
Parágrafo Primero. El directivo del instituto bíblico o Coordinador Distrital de educación
cristiana que haya sido suspendido por el Presbiterio Distrital, será también suspendido del
cargo y de las funciones que desempeñaba en el MINEC. El directivo del instituto bíblico,
Docente o Coordinador Distrital de educación cristiana podrá apelar la sanción ante el
Directorio Ampliado del MINEC en los siguientes 15 días de conocer la sanción.
Parágrafo Segundo. Las faltas cometidas por el personal Administrativo y Obrero serán
sancionadas de la misma forma y manera que el personal Directivo y Docente. Sin embargo, si la
falta cometida por alguno de ellos es catalogada como gravísima, deberá ser destituido o
despedido del cargo.
Capítulo II
De las faltas y sanciones aplicables a los estudiantes
Artículo 189º. Los estudiantes de los institutos bíblicos incurren en faltas leves, por:
a. Llegar tarde al aula de clases.
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b. Ausentarse del aula sin previamente haber sido autorizado por el docente.
c. Interrumpir deliberadamente la clase.
d. Realizar otras actividades en el aula, ajena a la planteada por el docente.
e. Asistir a la clase sin realizar sus asignaciones.
f. Falta de cortesía con el personal y sus compañeros de estudio.
Artículo 190º. Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal por
parte del Director de la institución, previo informe del docente. De reincidir, por tres veces
consecutivas, se le levantará una amonestación escrita que será archivada en los expedientes
respectivos.
Artículo 191º. Los alumnos incurren en faltas graves, por:
a. Ausentarse del instituto por espacio indefinido, sin la solicitud de permiso a la dirección.
b. Atrasarse en el pago mensual de la asignación por más de dos cuotas.
c. Sembrar disensiones entre compañeros con la intención de provocar conflictos.
d. Atribuirse funciones que le corresponde a la dirección o al cuerpo profesoral.
e. Sindicarse en contra de la institución por cuestiones personales, sin el consentimiento del
instituto bíblico.
f. No usar el uniforme reglamentario establecido.
g. No asistir ni participar de los devocionales establecidos.
Artículo 192º. Las faltas graves de los estudiantes serán sancionadas con:
a. amonestación escrita por parte de la Dirección.
b. Notificación del estudiante a la junta directiva.
c. Suspensión temporal del estudiante del curso, nivel o modalidad.
d. Notificación escrita a sus pastores y/o líderes correspondientes.
e. Otras que considere la junta directiva del instituto.
Artículo 193º. Los alumnos incurren en faltas gravísimas, por:
a. Desarrollar una conducta no cónsona con el carácter cristiano y los principios bíblicos.
b. Hacer uso o sustraer de la institución, bienes materiales y equipos sin el permiso de los
Directivos correspondientes.
c. Dañar, por mal manejo, los bienes materiales y equipos de la institución.
d. Evidenciar una conducta no cristiana hacia los compañeros y alumnos.
e. Alterar o falsificar documentos oficiales de la Institución, tales como: documentos de pago,
constancias variadas, cartas de recomendación, entre otras.
f. Recibir y / o pedir donaciones para provecho personal, en nombre de la institución.
g. Inasistencias consecutivas a sus horas de clases, devocionales, actos de grado y cualquier
otra actividad inherente a la institución en la cual estudia.
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Artículo 194º. Las faltas gravísimas de los alumnos serán sancionadas con:
a. Amonestación escrita al infractor.
b. Notificación a la junta directiva y /o a sus líderes.
c. Expulsión temporal de la institución.
d. Expulsión definitiva de la institución.
e. Otra que considere la junta directiva del instituto bíblico.
Parágrafo Primero. La decisión que tome la directiva del instituto bíblico, podrá ser apelada por
el estudiante sancionado dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Dicha apelación se
realizará por escrito y ante la directiva distrital del MINEC.
Parágrafo Segundo. Cada instituto bíblico establecerá en su reglamento interno el
procedimiento para aplicar la sanción correspondiente, dándole el derecho a la defensa, el cual
debe estar enfocado en la restauración del estudiante que ha incurrido en alguna falta y los
posibles afectados.
TÍTULO VI
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ALTERNATIVOS.
Capítulo I
De la Formación Académica de las Categorías Ministeriales
Artículo 195º. El MINEC, elaborará el programa de formación académica para todas las
categorías ministeriales, aprobado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación.
Artículo 196º. Cada categoría ministerial cursará un módulo de formación académica y
ministerial por año, dirigido a la actualización y mejoramiento ministerial según las pautas del
MINEC y la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo.
Capítulo II
Otros Programas Educativos
Artículo 197º. El MINEC, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la
Federación y la normativa del presente reglamento, podrá diseñar, validar y proponer
programas educativos alternativos que persigan el logro de objetivos específicos y le den
solución a las necesidades de entrenamiento y capacitación del conglomerado ministerial, en
áreas específicas de su desempeño.
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Artículo 198º. Entre los Programas Educativos alternativos se mencionan: la
preparación de maestros de escuelas bíblicas locales y escuelas bíblicas de vacaciones, los
programas de institutos locales de formación cristiana, el programa de Pastoreo para Pastores,
la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales, Escuelas y Liceos
Cristianos y cualquier otro que surja, previo diagnóstico y solicitud realizada.
Sección Primera
De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana
Artículo 199º. El Ministerio de Educación Cristiana a través de la Coordinación de
Escuelas Bíblicas Cristianas Asambleas de Dios de Venezuela (CEBCAD), impulsará las escuelas
de preparación de maestros y las Escuelas Bíblicas Locales, en concordancia con los estatutos de
CEBCAD.
Artículo 200º. El MINEC motivará a las Iglesias locales al desarrollo de las Escuelas
Bíblicas de Vacaciones (EBDV), para alcanzar a niños jóvenes y adolescentes para el reino de
Dios.
Artículo 201º. Las Iglesias locales tendrán la facultad para capacitar y entrenar a sus
líderes y ministros laicos de manera formal. Para ello, podrán crear Institutos de Formación
Cristiana, bajo los lineamientos establecidos por el MINEC, con la asesoría y colaboración de la
Coordinación Distrital de Educación Cristiana y la Coordinación Nacional de Atención Educativa
a las Iglesias.
Artículo 202º. Los planes y programas que se desarrollen dentro de los Institutos de
Formación Cristiana, deberán tener la aprobación del MINEC y sus módulos instruccionales
deberán ser revisados anualmente por una comisión designada, a fin de que se actualicen sus
contenidos para el logro del perfil ministerial del egresado.
Sección Segunda
Del Programa Pastoreo de Pastores
Artículo 203º. Partiendo del hecho de que desde el punto de vista social, espiritual y
físico, ningún pastor llega a ser saludable cuando desarrolla su ministerio sólo, sin equipo de
liderazgo o mentoría espiritual, el MINEC creará e impulsará el Programa “Pastoreo de
Pastores”, dirigido a todas las categorías ministeriales de la Federación, con el propósito de que
se compartan valores, visiones y alianzas de pastores para el logro de una cultura ministerial
comprometida a través de relaciones saludables de apoyo, ayuda, orientación y consejería
entre pares.
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Artículo 204º. El MINEC, conjuntamente con las Coordinaciones Nacionales de
Planificación y Currículo, Capacitación y Entrenamiento, diseñará todo lo relacionado a la
programación sobre el Programa Pastoreo de Pastores y la someterá a la consideración del
Ejecutivo Nacional para su aprobación o no. De ser aprobado, se implementará y desarrollará de
forma progresiva en los diferentes Distritos del País.
Sección Tercera
De la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales,
Escuelas y Liceos Cristianos
Artículo 205º. El Ministerio de Educación Cristiana a través de las Coordinaciones
Nacionales a quiénes competa, colaborará y desarrollará programas educativos teológicos en
acuerdos con universidades, liceos y escuelas, atendiendo a los requerimientos de las
Dependencias y Organismos Ministeriales.
Artículo 206º. Todo programa académico de las dependencias y Organismos
Ministeriales de la F.C.G.A.D, serán supervisados, evaluados y aprobados por el MINEC, de
acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Federación.
Parágrafo único: Los programas de los Organismos Ministeriales y las dependencias deben ser
entregados al MINEC para su estudio y revisión por parte de la Coordinación nacional de
Planificación y Currículo y su aprobación por la Directiva Nacional del MINEC.
TÍTULO VII
DEL FINANCIAMIENTO DEL MINEC.
Artículo 207º. El MINEC será financiado de la siguiente manera:
1. A través de un programa de autofinanciamiento.
2. Por los diezmos y ofrendas de los institutos reconocidos por MINEC.
3. Por un porcentaje asignado del fondo general de la F.C.G.A.D.
4. Por un porcentaje asignado por los Presbiterios Distritales de la F.C.G.A.D.
5. Por un porcentaje asignado por las Iglesias de la Federación.
6. Elaboración de módulos y literatura.
7. Aranceles administrativos.
8. Colaboración de terceros voluntarios.
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TÍTULO VIII
DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN
CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN AMÉRICA LATINA
Artículo 207º. Para fundamentar las bases de un sistema educativo cristiano de calidad,
la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios, cuenta con el respaldo de instituciones
auxiliares a su servicio que han logrado establecer los estándares mínimos de excelencia a la
cual todas las instituciones educativas teológicas pertenecientes a la F.C.G.A.D., deben aspirar
lograr y superar. Estas instituciones auxiliares al servicio de la educación cristiana son de apoyo
y acreditación. Se mencionan:
1. El Servicio de Educación Cristiana. (SEC)
2. La Asociación Teológica de América Latina del Servicio de Educación Cristiana de las
Asambleas de Dios. (ATAL)
3. El Centro de Recursos y Asesoría para el Nivel Ministerial. (CRA).
4. La Fraternidad Latinoamericana de Escuela Dominical y Discipulado de las Asambleas de
Dios. (FLEDDAD).
5. El servicio de Asistencia Bibliotecaria para América Latina y el Caribe. (ABALC).
Artículo 208º. El Servicio de Educación Cristiana (SEC), es el responsable de coordinar
todas las esferas de la labor educativa cristiana a las Asambleas de Dios en América Latina,
entendiéndose que la relación de este servicio con las distintas entidades será de carácter
asesor y no legislativo. A los efectos, se encarga de:
a. Coordinar la labor educativa comprendida en todos los niveles y modalidades en las
diferentes instituciones educativas teológicas.
b. Auspiciar la Facultad de Teología y el ISUM.
c. Recomendar y preparar textos y guías de estudio para los distintos niveles del SEC.
d. Proveer instrumentos de evaluación para las distintas esferas educativas.
Artículo 209º. La Asociación Teológica de América Latina del Servicio de Educación
Cristiana de las Asambleas de Dios (ATAL), se encarga de:
1. Proveer un medio para las instituciones teológicas miembros, para asegurar que su
educación esté centrada en:
a. La filosofía básica y los distintivos pentecostales de las Asambleas de Dios.
b. La excelencia académica.
c. El desarrollo de la vida espiritual del estudiante.
d. La formación efectiva y práctica en el campo ministerial.
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e. Los programas de capacitación que se desarrollan y ajustan a las necesidades de
los estudiantes, de la iglesia, y de la cultura.
2. Establecer normas que provean dirección en el desarrollo y en la efectividad de los
programas de capacitación ministerial, proveer servicios de acreditación y facilitar la
transferencia de créditos entre las instituciones teológicas miembros.
3. Proveer pautas para las instituciones teológicas miembros para asegurar la efectividad
de su relación de trabajo con la iglesia y sus miembros.
Artículo 210º. El Centro de Recursos y Asesoría para el Nivel Ministerial (CRA), es un
ministerio que provee asesoría en general para los institutos bíblicos y seminarios, a través de
jornadas, talleres, cumbres educativas teológicas, entre otros. Es el encargado de desarrollar el
programa formativo para la certificación de profesores y administrativos (PROCEPA) y además,
promueve la realización de Planes de Curso, vínculos, artículos y ayudas administrativas a través
de su página web: http://www.elasesor.org
Artículo 211º. La Fraternidad Latinoamericana de Escuela Dominical y Discipulado de las
Asambleas de Dios (FLEDDAD), tiene como misión ser una fuente de recursos a favor de la
educación cristiana en la iglesia local, para que desempeñe sus funciones de apoyo al
discipulado en la iglesia local. Dentro de sus objetivos están:
a. Preparar más y mejores obreros locales y nacionales.
b. Estimular un mayor apoyo a la escuela dominical de parte de los ejecutivos nacionales.
c. Cultivar mayor interés de parte de los pastores locales para la escuela dominical.
d. Desarrollar una infraestructura firme (oficina, teléfono, servicios básicos, etc.)
e. Mejorar la comunicación y unidad a nivel nacional e internacional.
f. Desarrollar buenas promociones para elevar la concientización de la importancia de la
escuela dominical.
g. Superar la visión y estrategias de la buena organización, planificación, ejecución y
supervisión del ministerio de la escuela dominical en todos los niveles: nacional, regional
y local.
Artículo 212º. El servicio de Asistencia Bibliotecaria para América Latina y el Caribe
(ABALC), tiene como primer propósito ayudar a obtener buenos libros que sean útiles tanto a
los estudiantes que se preparan teológicamente como a los profesores que les imparten las
materias; y en segundo lugar, mantener una página web donde estudiantes y bibliotecarios de
los institutos bíblicos y seminarios en América Latina y el Caribe puedan obtener una fuente de
referencia. Esta página es: http://www.lacls.org
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Parágrafo Único. Todas las instituciones auxiliares y servicios de las Asambleas de Dios para
América latina y el Caribe, son entes que contribuyen con el mejoramiento de la gestión
educativa dentro de los institutos bíblicos, seminarios y cualquier otra institución educativa
teológica; de allí que se tomen en cuenta en el presente reglamento, para los fines pertinentes.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 213º. Se le otorga un (01) año a los institutos bíblicos para elaborar su propio
Reglamento Interno, el cual deberá ser remitido a la Dirección Nacional del MINEC. Para ello,
podrá hacerlo en reunión de la Directiva Ampliada y con asesoría de la Coordinación Educativa
Distrital del MINEC.
Artículo 214º. El Ministerio de Educación Cristiana tendrá un (01) año para la acreditación
de los docentes, previa entrega de los currículos y carta aval de los Institutos Bíblicos.
Artículo 215º. En caso de duda en cuanto a la interpretación y alcance o aplicación del
presente Reglamento la cuestión será dirimida a través de la Directiva Ejecutiva del MINEC
Artículo 216º. Este Reglamento podrá ser revisado, enmendado o modificado por la
Directiva del MINEC, cuando las Normas Jurídicas lo requieran o a solicitud del Ejecutivo
Nacional, Distrital, entre otros.
Artículo 217º. El presente Reglamento fue elaborado por la Directiva Ejecutiva del MINEC
conjuntamente con un equipo técnico de Ministros y Docentes.
Artículo 218º. El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez aprobado por el
Presbiterio Ejecutivo Nacional.