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REGLAMENTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CRISTIANA DE LA FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA MINEC

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REGLAMENTO NACIONAL DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN CRISTIANA DE LA FEDERACIÓN

CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE

DIOS DE VENEZUELA MINEC

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ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 4

TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINEC 4

Capítulo I. De la Directiva del MINEC 4 Sección Primera. De la Directiva Ejecutiva Nacional. Su elección, conformación, Deberes y Atribuciones.

5

Sección Segunda. Del perfil de los cargos, Deberes y Atribuciones de los Directivos Nacionales del MINEC.

6

Capítulo II. De la Junta Directiva Ampliada. 13 Capitulo III. Del Directorio Nacional de Educación Cristiana. 14 Capitulo IV. De las Coordinaciones Nacionales y Departamentos. 15 Capitulo V. De las Direcciones de Educación Distritales y Locales 19

TÍTULO III. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS TEOLÓGICAS

RECONOCIDAS.

22

Capítulo I. De la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios. 22 Capítulo II. De la Universidad Global. 23 Capítulo III. Del Instituto de Superación Ministerial. (I.S.U.M.) 24 Capítulo IV. Del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (S.E.P.A.D.). 24 Capítulo V. Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (I.T.E.D.A.D.).

25

Capítulo VI. De los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios Teológicos. 25 Capítulo VII. De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana.

26

Capítulo VIII. De las Escuelas Primarias y Secundarias. 26

TÍTULO IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS Y SEMINARIOS.

26

Capítulo I. Objetivos, Fundamentos teológicos y Administración. 26 Capítulo II. De la Directiva de los Institutos Bíblicos y Seminarios. 28 Capítulo III. Del Consejo Consultivo. 31 Capítulo IV. De la Organización Estudiantil. 33 Capítulo V. Del Régimen Educativo en los Institutos Bíblicos y Seminarios. 34

Sección Primera. De los Niveles y modalidades. 34 Sección Segunda. De las Extensiones y Aulas foráneas. 36 Sección Tercera. Del Pensum de Estudios, Certificaciones, Diplomas y Reconocimientos.

37

Sección Cuarta. De las Actividades Académicas. 38

Capítulo VI. Del Personal Docente. 38

Sección Primera. Perfil y Clasificación. 39

Sección Segunda. Deberes y Derechos del Personal Docente. 41

Sección Tercera. De los Consejos de Docentes. 42

Capítulo VII. Del Personal Administrativo y Obrero. 43

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Capítulo VIII. De los Procesos de Planificación y Evaluación. 43 Sección Primera. De la Planificación. 43 Sección Segunda. De la Evaluación. 44

Capítulo IX. De los Estudiantes. 46 Sección Primera. De los Requisitos de Ingreso. 46 Sección Segunda. Del Rendimiento Estudiantil 47

Sección Tercera. Deberes y Derechos de los Estudiantes 49 Sección Cuarta. Del Perfil del Egresado 50 Sección Quinta. De las Homologaciones, Acreditación de Experiencias y Saberes, Equivalencias y Traslados.

50

Capítulo X. De los Actos de Grado y Actividades Objeto de Reconocimiento. 52 Capítulo XI. Del financiamiento de los Institutos Bíblicos y Seminarios. 53 Capítulo XII. De los requisitos para establecer nuevos Institutos Bíblicos y Seminarios.

53

TÍTULO V. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. 54

Capítulo I. De las faltas y sanciones disciplinarias aplicables al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.

54

Capítulo II. De las faltas y sanciones aplicables a los estudiantes. 55

TÍTULO VI. DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ALTERNATIVOS. 57

Capítulo I. De la Formación Académica de las Categorías Ministeriales. 57 Capítulo II. Otros Programas Educativos. 57

Sección Primera. De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana.

58

Sección Segunda. Del Programa Pastoreo de Pastores. 58 Sección Tercera. De la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales, Escuelas y Liceos Cristianos.

59

TÍTULO VII. DEL FINANCIAMIENTO DEL MINEC. 59

TÍTULO VIII. DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL SERVICIO

DE EDUCACIÓN CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN

LATINOAMÉRICA.

60

TÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. 62

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TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y directrices

complementarias que rigen el funcionamiento del Sistema Educativo de la Federación Concilio

General de las Asambleas de Dios de Venezuela (F.C.G.A.D), en uso de las atribuciones que le

confieren las leyes de la República de Venezuela, los Estatutos y el Reglamento de esta

Organización en su Artículo 45.

Artículo 2°. El Sistema Educativo de la Federación Concilio General de las Asambleas de

Dios de Venezuela, tendrá como finalidad desarrollar los principios, valores y garantías de la

Educación Cristiana, como un derecho permanente e irrenunciable del ser humano que ha sido

regenerado por medio de Jesucristo como función indeclinable y de máximo interés para su

capacitación y adiestramiento integral, de acuerdo con los principios universales de la

educación y de las Sagradas Escrituras.

Artículo 3°. El Sistema Educativo de la Federación Concilio General de las Asambleas de

Dios de Venezuela, será asumido como un Órgano de dicha Asociación, de acuerdo a lo

establecido en los artículos 12 de los Estatutos de la Federación y 43 del Reglamento de la

Constitución de F.C.G.A.D, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CRISTIANA (MINEC)

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINEC.

Capítulo I

De la Directiva del MINEC

Artículo 4º. El Ministerio Nacional de Educación Cristiana (MINEC) como organismo

oficial que planifica, organiza, dirige, coordina y controla la educación cristiana en la Federación

Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, estará conformada por una Directiva

ejecutiva, las Coordinaciones Nacionales y Departamentos, una Junta Directiva Ampliada, un

Directorio Nacional de Educación Cristiana y las Coordinaciones Distritales y Locales.

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Sección Primera. De la Directiva Ejecutiva Nacional. Su elección,

conformación, Deberes y Atribuciones.

Artículo 5º. El Ministerio de Educación Cristiana, estará dirigido y administrado por una

Directiva Ejecutiva Nacional integrada por cinco (05) miembros: un Director, un Subdirector, un

Secretario, un Administrador de Finanzas y un Vocal quienes ejercerán sus funciones en un

período de cuatro (04) años y la misma tendrá un asesor designado por el Presbiterio Ejecutivo

Nacional de la Federación.

Artículo 6º. La Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC, será electa por el Presbiterio

Ejecutivo Nacional de la Federación, de acuerdo con los Estatutos de la F.C.G.A.D y el presente

Reglamento.

Artículo 7º. La Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y

Atribuciones:

1. Supervisar y organizar el sistema educativo nacional de la Federación Asambleas de Dios

de Venezuela.

2. Estar presente en las reuniones de los Directorios Nacionales.

3. Presentar ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional, candidatos para la elección de la

Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.

4. Proponer las modificaciones al presente Reglamento siguiendo los procedimientos

establecidos en los Estatutos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de

Venezuela.

5. Nombrar los Coordinadores Nacionales para la Directiva Nacional Ampliada.

6. Asesorar y Recibir los programas de trabajo de las Coordinaciones Nacionales.

7. Asesorar a las Instituciones educativas Teológicas que estén bajo su competencia.

8. Supervisar y evaluar a los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios del país, cubriendo

el pago de los viáticos correspondientes, de los Ejecutivos Nacionales de este organismo

ministerial que sean designados para cumplir este cometido, del tesoro general del

MINEC.

9. Dar autorización para la apertura de nuevos Institutos Bíblicos, siempre y cuando se

tenga previa solicitud y presentación del proyecto por la parte interesada, y posterior

análisis de factibilidad y aprobación por la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.

10. Diseñar y proponer, conjuntamente con la Coordinación Nacional de Planificación y

Currículo, los programas de estudios que se implementarán en los diferentes Institutos

Bíblicos Regionales y Seminarios bajo la competencia supervisora del MINEC.

11. Evaluar y aprobar los programas educativos de los organismos de la Federación.

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12. Supervisar la parte académica del SEPAD con relación al currículo, planes, programas,

pensum, entre otros, para su actualización respectiva de acuerdo al perfil de egreso de

dicho Seminario y a las necesidades de formación ministerial actuales dentro de la

Federación.

13. Presentar listado de aspirantes elegibles ante el Ejecutivo Nacional de la Federación,

para la designación del Cuerpo Administrativo del SEPAD.

14. Avalar o no, la propuesta de aspirantes elegibles para la designación del Cuerpo de

Docentes que se desempeñarán en los Institutos Bíblicos regionales, el SEPAD y otras

instituciones educativas teológicas de su competencia. Una vez avalados, cada docente

deberá recibir un carnet como acreditado por MINEC para la labor docente en el espacio

de tiempo que la Organización estime conveniente.

15. Elaborar y proponer el calendario de actividades para cada año lectivo a desarrollarse en

los Institutos Bíblicos Regionales y seminarios: periodo de clases, graduaciones, cumbres

educativas nacionales e internacionales, jornadas, y cualquier otra actividad

correspondiente. El mismo, podrá ajustarse a las particularidades de funcionamiento de

cada Institución Educativa Teológica.

16. Asesorar a los directores regionales de Institutos Bíblicos, en la elaboración del plan

financiero para auto-gestión, a través de recomendaciones, sugerencias y estrategias

financieras.

17. Solicitar a los directores de las diferentes instituciones educativas teológicas reconocidas

por la F.C.G.A.D., un informe anual del desempeño académico y estadístico de la gestión,

al finalizar el período lectivo, tomando en cuenta algunos aspectos como: productividad

en relación a capacitados, promovidos y egresados, estadísticas relevantes sobre

matriculados y deserción, niveles y modalidades atendidos, estado financiero de cada

Instituto Bíblico, entre otros.

Parágrafo Único: El Presbiterio Ejecutivo Nacional, otorgará poder a la Junta Directiva

Nacional del MINEC, para vender, comprar, enajenar e hipotecar, para los fines pertinentes

requeridos, a través del Director y Administrador del mismo.

Sección Segunda. Del perfil de los cargos, Deberes y Atribuciones de los

Directivos Nacionales del MINEC.

Artículo 8º. Para optar al cargo de Director Nacional del MINEC, el aspirante deberá tener el

siguiente Perfil:

a. Ser Ministro Ordenado del Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, con

un mínimo de dos (2) años de haber recibido el ascenso a esta categoría ministerial.

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b. Demostrar madurez espiritual, visión amplia y lealtad indiscutible a la organización

Asambleas de Dios de Venezuela.

c. Ser una persona de reconocida moralidad y consagración, cuyo testimonio sea

intachable y sin reproche, que reconoce la responsabilidad del ministerio y la

predicación del evangelio.

d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.

e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el

área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá

haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)

f. Poseer experiencia como docente, no menor de dos (2) años, en las Instituciones

teológicas reconocidas por la Federación Asambleas de Dios de Venezuela.

g. Demostrar capacidad de liderazgo, en cualquier área ministerial o de servicio, avalada

con carta de recomendación del directivo superior a quien corresponda.

h. Presentar carta aval de la Superintendencia Distrital a la cual pertenece, con fecha de

vencimiento de no más de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.

i. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales como diezmar, ofrendar, asistir a

sus reuniones nacionales, distritales y zonales, respectivamente, establecidas en los

Estatutos y Reglamentos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de

Venezuela.

j. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,

inherentes al cargo.

Parágrafo Único. La parte del perfil correspondiente al requerimiento de que los aspirantes

a cargos nacionales dentro de la directiva del MINEC, sean profesionales de cuarto nivel en

una carrera universitaria, no se considerará limitativo para la designación de un aspirante en

el cargo nacional respectivo, siempre y cuando cumpla con el requisito de haber egresado

con los Estudios Teológicos descritos en el inciso “d”, así como el resto de requisitos

puntualizados en el artículo referido a perfil de cargo.

Artículo 9º. El Director Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y

Atribuciones:

1. Ser el presidente de la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Directiva Nacional, la Directiva Nacional

Ampliada, y el Directorio Nacional de Educación Cristiana.

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3. Representar al MINEC ante las instancias eclesiásticas públicas y privadas, a nivel

nacional e internacional.

4. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

5. Firmar los diplomas académicos expedidos por los Centros de Formación Teológica e

Institutos Bíblicos y Seminarios de su competencia.

6. Comisionar la supervisión de los institutos bíblicos regionales y seminarios, sus

extensiones y aulas foráneas, en los aspectos académicos, espirituales, doctrinales y de

funcionamiento administrativo, de acuerdo con los Estatutos de la Federación

Asambleas de Dios y el presente reglamento.

7. Avalar o no, la propuesta de aspirantes elegibles para la designación del Cuerpo de

Docentes que se desempeñarán en los Institutos Bíblicos regionales, el SEPAD y otras

instituciones educativas teológicas de su competencia. Una vez avalados, cada docente

deberá recibir un carnet como acreditado por MINEC para la labor docente en el espacio

de tiempo que la Organización estime conveniente.

8. Convocar y presidir la Consulta Nacional de Educación Teológica.

9. Suscribir, juntamente con el Secretario, todas las resoluciones, correspondencias y actas

que emita el MINEC.

10. Presentar ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación la memoria anual de su

gestión.

11. Dirimir con su voto los empates resultantes en las votaciones de todo tipo de reuniones

relacionadas con el MINEC.

12. Cumplir con todas las demás funciones inherentes al cargo.

Artículo 10º. Para optar al cargo de Sub Director Nacional del MINEC, el aspirante deberá

tener el siguiente Perfil:

a. Ser Ministro Ordenado de la Federación en plena comunión.

b. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando

sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.

c. Ser una persona de reconocida moralidad y consagración, cuyo testimonio sea

intachable y sin reproche en el ministerio y la predicación del evangelio.

d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología

de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en

Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto

Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención

específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.

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e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el

área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá

haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)

f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales y seminarios o en

cualquier otra Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.

g. Presentar carta de recomendación de la Superintendencia Distrital a la cual pertenece

con fecha de vencimiento de no más de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.

h. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales como diezmar, ofrendar, asistir a

sus reuniones nacionales, distritales y zonales, respectivamente, establecidas en los

Estatutos y Reglamentos de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de

Venezuela.

i. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,

inherentes al cargo.

Artículo 11º. El Sub Director Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y

Atribuciones:

1. Ser el Sub Director del Ministerio de Educación Cristiana.

2. Asumir el rol de Director Nacional del MINEC, cuando se le delegue, eventualmente, tal

responsabilidad y autoridad.

3. Suplir al Director Nacional del MINEC en caso de ausencia justificada, por delegación u

otra facultad concebida por instancias superiores; con las mismas funciones y

atribuciones del mismo.

4. Asumir automáticamente como Director Nacional del MINEC, en caso de incapacidad,

renuncia, defunción, o destitución de este, hasta que finalice el período y el Presbiterio

Ejecutivo Nacional, realice una nueva designación o lo ratifique en el cargo.

5. Apoyar y participar con el MINEC en las actividades planificadas y que por función le

corresponda, integrando las comisiones designadas para un mejor desarrollo del trabajo

educativo y teológico dentro de la Federación.

6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 7. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 12º. Para optar al cargo de Secretario Nacional del MINEC, el aspirante deberá

tener el siguiente Perfil:

a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.

b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,

cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.

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c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando

sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.

d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.

e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el

área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá

haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)

f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra

Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.

g. Tener conocimientos generales en técnicas de oficina, buena redacción, ortografía y

destrezas para el manejo y organización de archivos y registros.

h. Ser operador de computadoras, en sus funciones básicas y la automatización de los

procesos.

i. Demostrar capacidad de organización y responsabilidad para mantener en orden (físico

y digital) los documentos administrativos y legales de los bienes y propiedades del

MINEC.

j. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más

de seis (6) meses, al ser postulado para el cargo.

k. Ser honesto y responsable en el cumplimiento de sus deberes con la Federación.

l. Tener disponibilidad de tiempo para ejercer las funciones que le correspondan,

inherentes al cargo.

Artículo 13º. El Secretario Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y

Atribuciones:

1. Ser el Secretario Nacional del MINEC.

2. Recibir las correspondencias dirigidas al Organismo Ministerial, archivándolas

sistemáticamente y firmando todos los documentos concernientes a su cargo.

3. Constatar el quórum reglamentario en cada una de las reuniones que se convoquen.

4. Redactar las actas y todos los acuerdos, de las sesiones del MINEC, teniendo en cuenta

los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

5. Elaborar y mantener actualizada la data correspondiente a los Directivos del Presbiterio

Ejecutivo Nacional, Directiva Nacional del MINEC, Coordinadores Nacionales, Directivas

de cada institución Educativa Teológica reconocida por la Federación, Directores

Distritales y Locales del MINEC.

6. Redactar las actas de la Consulta Nacional de Educación Teológica.

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7. Mantener informados, al Director y a los demás miembros de la Directiva Nacional del

MINEC, sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de las reuniones de trabajo.

8. Darle publicidad e informar a las Instituciones Educativas Teológicas de la Federación, de

los acuerdos y resoluciones, que en materia educativa, resuelva o apruebe la Junta

Directiva Nacional del MINEC.

9. Mantener al día el registro de grados, títulos, reconocimientos, data y otros, de las

Instituciones Educativas Teológicas reconocidas por la Federación, según corresponda a

cada una de ellas.

10. Llevar y mantener actualizadas las estadísticas correspondientes.

11. Velar para que las instituciones educativas teológicas, bajo la supervisión del MINEC,

cumplan con el envío digital de los informes, estadísticas, bases de datos y cualquier otro

requerimiento que se les solicite.

12. Organizar las diferentes agendas a desarrollar en las reuniones de la Directiva, reuniones

ampliadas, Consulta Teológica Nacional, preparando y suministrando todo lo requerido

en cuánto a soportes, trípticos informativos, entre otros.

13. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

14. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 14º. Para optar al cargo de Administrador de Finanzas Nacional MINEC, el

aspirante deberá tener el siguiente Perfil:

a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.

b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,

cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.

c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando

sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.

d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología

de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en

Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto

Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención

específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.

e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el

área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá

haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)

f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra

Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.

g. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más

de seis (6) meses, al ser postulado para el cargo.

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h. Poseer conocimientos de procedimientos y registros contables, de administración de

recursos financieros y manejo de softwares contables.

i. Tener solvencia económica con sus compromisos y obligaciones con las iglesias zonales y

distritales en el cumplimiento de su membresía, además de buen manejo de sus finanzas

personales.

j. Disponer de tiempo para llevar las cuentas en orden y actualizadas de forma tal que

soporten cualquier auditoría sin previo aviso.

Artículo 15º. El Administrador de Finanzas Nacional del MINEC, tendrá los siguientes

Deberes y Atribuciones:

1. Recibir y administrar los recursos económicos y financieros del MINEC,

responsabilizándose por su manejo, conjuntamente con el director.

2. Participar en la elaboración del presupuesto anual en coordinación con la Directiva

Ejecutiva Nacional del MINEC.

3. Aperturar y mantener al día los libros contables: Diario, Mayor y de inventario.

4. Aperturar y llevar el control diario de los ingresos y egresos del MINEC.

5. Implementar y utilizar un software contable que permita optimizar los procesos

inherentes a finanzas.

6. Controlar que todo gasto cuente con el soporte correspondiente, comprobante de pago

o autorización requerida, asentándolos en los libros oportunamente y archivando los

boucher de forma ordenada cronológica y consecutiva.

7. Elaborar y presentar el informe financiero semestral, o cuando se le requiera, ante la

Directiva Ejecutiva del MINEC.

8. Elaborar y presentar el informe financiero anual ante la Junta Directiva Ampliada del

MINEC.

9. Elaborar y presentar informe financiero, cuando sea solicitado por el Presbiterio

Ejecutivo Nacional de la F.C.G.A.D.

10. Elaborar y mantener actualizado todo lo concerniente a: Balance General, Conciliaciones

bancarias, inventario de bienes y donaciones que se realicen al MINEC.

11. Realizar la declaración anual de ingresos y egresos del MINEC, de manera oportuna, ante

el Organismo Tributario correspondiente.

12. Proponer, ante la Directiva ejecutiva Nacional del MINEC, un Plan de autogestión , para

la obtención de recursos económicos y financieros que faciliten el logro de las metas

establecidas en el plan operativo anual.

13. Darle cumplimiento financiero a los compromisos adquiridos por el MINEC.

14. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

15. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

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Artículo 16º. Para optar al cargo de Vocal Nacional del MINEC, el aspirante deberá tener

el siguiente Perfil

a. Ser Ministro Ordenado o Licenciado de las Asambleas de Dios de Venezuela.

b. Ser una persona de reconocida moralidad, con madurez espiritual y carácter cristiano,

cuyo testimonio sea intachable y sin reproche.

c. Demostrar capacidad de liderazgo para la gerencia de recursos humanos, desarrollando

sus funciones con madurez espiritual y lealtad al Concilio y sus instituciones.

d. Haber realizado Estudios Teológicos en instituciones tales como: Facultad de Teología

de las Asambleas de Dios, ISUM o UNIVERSIDAD GLOBAL, a nivel de Licenciatura en

Teología o Maestría en Teología; o ser egresado del SEPAD, ITEDAD o de algún Instituto

Bíblico, con diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención

específica: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones o Ministerio Juvenil.

e. Ser profesional en carreras seculares de post grado o pregrado con preferencia en el

área educativa (preferiblemente); si es profesional en otras áreas universitarias, deberá

haber realizado por lo menos un componente docente para tales fines. (No limitativo)

f. Poseer experiencia docente en los institutos bíblicos regionales o en cualquier otra

Institución Educativa Teológica, reconocida por las Asambleas de Dios.

g. Presentar carta aval del superintendente distrital con fecha de vencimiento de no más

de seis (6) meses al ser postulado para el cargo.

h. Tener conocimientos en administración de recursos humanos.

i. Tener solvencia económica con sus compromisos y obligaciones con las iglesias zonales y

distritales en el cumplimiento de su membresía, además de buen manejo de sus finanzas

personales.

Artículo 17º. El Vocal Nacional del MINEC, tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

1. Asistir a todas las reuniones de la Directiva Nacional.

2. Ocupar la vacante de cualquier cargo de la Directiva Nacional del MINEC, excepto la del

Director.

3. Participar en todas las comisiones en las que sea designado.

4. Velar por el cumplimiento del presente reglamentos.

5. Cumplir con todas las actividades inherentes a su cargo.

Capitulo II

De la Junta Directiva Ampliada

Artículo 18º. La Junta Directiva Ampliada estará constituida por: La Directiva Ejecutiva

Nacional del MINEC y los Coordinadores Nacionales respectivos.

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Artículo 19º. La Junta Directiva Ampliada, será convocada por el Director Nacional del

MINEC, y tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar y evaluar los programas de trabajo presentados por las Coordinaciones

Nacionales.

2. Participar en las reuniones nacionales de educación.

3. Ser el cuerpo consultor y Asesor de la Directiva Ejecutiva Nacional.

4. Servir de instancia técnica y consultiva, para la asesoría en la toma de decisiones en la

resolución de problemas que deba enfrentar el MINEC, en el marco de su gestión

educativa en la Federación.

5. Otras inherentes a su función.

Capitulo III

Del Directorio Nacional de Educación Cristiana

Artículo 20º. De acuerdo con el artículo 75 de los Reglamentos de la Federación, el

Directorio Nacional de Educación Cristiana, estará constituido por:

a. El Director o Subdirector y Secretario Nacional del MINEC.

b. El Asesor Nacional del MINEC, designado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

c. El Director, Sub Director y Secretario de los Institutos Bíblicos y Seminarios.

d. Los Superintendentes y Secretarios Distritales.

Parágrafo Primero. Cuando la Directiva Nacional del MINEC lo considere pertinente y previa

convocatoria realizada, podrá incorporar a las reuniones del Directorio Nacional de Educación

Cristiana a los representantes de las Instituciones Teológicas reconocidas por la Federación, que

no están bajo la supervisión directa del MINEC: Representantes de la Facultad de Teología,

ISUM y Universidad Global, así como representantes de algunas de las Instituciones Auxiliares

del Servicio de Educación Cristiana de las Asambleas de Dios en Latinoamérica: ATAL, CRA-

PROCEPA, FLEDDAD y ABALC.

Parágrafo Segundo. Los representantes de las Instituciones Teológicas reconocidas por la

Federación, que no están bajo la supervisión directa del MINEC, incorporados eventualmente al

Directorio Nacional de Educación Cristiana, tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 21º. El Directorio Nacional de Educación Cristiana, será convocado por el Director

Nacional del MINEC, y tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar la gestión educativa nacional dentro de los Institutos Bíblicos y Seminarios.

b. Evaluar los programas de estudio que se desarrollan en los Institutos Bíblicos y

Seminarios.

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c. Reconocer o acreditar a otras Instituciones Teológicas que sean creadas en el marco de

la doctrina teológica y los preceptos estatutarios de la Federación.

d. Realizar pronunciamientos y fijar posición institucional para preservar la sana doctrina

dentro de los institutos bíblicos y seminarios.

e. Otras funciones inherentes al trabajo de la formación teológica ministerial en la obra

nacional.

Capítulo IV

De las Coordinaciones Nacionales y Departamentos.

Artículo 22º. Las Coordinaciones Nacionales, forman parte de la Directiva Nacional

Ampliada del MINEC y se clasifican de la siguiente forma:

1. Coordinación Nacional de Educación Universitaria.

2. Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias.

3. Coordinación Nacional de Investigación Teológica.

4. Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos.

5. Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura.

6. Coordinación Nacional de Colegios Cristianos.

7. Coordinación Nacional de Planificación y Currículo.

8. Coordinación Nacional de Adiestramiento y Capacitación Ministerial.

9. Coordinación Nacional de Gestión Social.

Artículo 23º. Los Coordinadores Nacionales del MINEC serán nombrados por la Directiva

Ejecutiva Nacional del MINEC, de acuerdo a los Estatutos de la Federación. Tendrán las

funciones inherentes a su cargo y las que le asigne la Directiva Ejecutiva Nacional del MINEC.

Artículo 24º. Los Coordinadores Nacionales del MINEC, una vez designados, podrán formar

su equipo de trabajo a través de Departamentos o Sub Coordinaciones. Estos integrantes del

equipo de trabajo deberán ser aprobados por la Directiva Nacional del MINEC.

Artículo 25º. La Coordinación Nacional de Educación Universitaria, se encargará de

atender todo lo relacionado al fomento educativo a este nivel por parte de la organización. En

tal sentido:

a. Impulsar la creación de una universidad cristiana, lo cual estará dentro de su propuesta

visionaria.

b. Realizar las gestiones pertinentes para establecer convenios con Universidades

venezolanas reconocidas, para la acreditación, certificación y reconocimiento de los

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estudios teológicos a nivel universitario, previa propuesta del Programa de Formación en

Teología, diseñado por la Coordinación de Planificación y Currículo.

Artículo 26º. La Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias, se enfocará

directamente en la atención de la población de las iglesias locales, cuyas necesidades educativas

se proyectan de manera distinta al crecimiento personal del ministro. Por ello:

a. Asesorar a las iglesias locales que soliciten la creación de sus propios institutos internos

para la formación teológica y ministerial de sus líderes y ministros laicos.

b. Impulsar el proceso de educación cristiana para las Iglesias, centrada en la Biblia, con un

lenguaje actual para la continua preparación de los maestros de escuelas bíblicas,

escuelas para las familias y escuelas para educadores cristianos.

c. Colaborar con MIJECAD en la pastoral Juvenil, supervisando la escogencia de profesores

así como el proceso administrativo y académico del mismo, propuesto por las

Coordinaciones Nacionales de Adiestramiento y Capacitación, Planificación y Currículo.

d. Crear un Plan nacional de Iglecrecimiento.

e. Supervisar el contenido de los programas educativos teológicos y de capacitación que se

administren en los Institutos de Formación Cristiana de las Iglesias locales. De existir

alguna irregularidad, debe solicitar la revisión de los mismos a la Coordinación Nacional

de Planificación y Currículo.

Artículo 27º. La Coordinación Nacional de Investigación Teológica, desarrollará líneas de

investigación con énfasis en el área teológica, en especial, el estudio de las corrientes

doctrinales actuales. Igualmente, se encargará de:

a. Aplicar una metodología de investigación que facilite el estudio teológico, asociado a las

corrientes neo pentecostales que atenten contra la sana doctrina de la Organización.

b. Producir documentos con los resultados de la Investigación teológica, los cuáles serán

administrados y distribuidos por la Coordinación Nacional de Documentación,

Información y Literatura.

c. Producir las líneas de investigación teológica, que se desarrollarán en los trabajos

Especiales de Grado contemplados en los pensum de estudios para el nivel de

licenciatura en los Institutos Bíblicos y Seminarios que oferten el mismo.

Parágrafo Único. Los asuntos relacionados con la Comisión de pureza doctrinal, serán llevados a

cabo por la Coordinación Nacional de Investigación Teológica, por lo cual debe enmendarse el

artículo 55 de los Estatutos en lo que corresponde a la misma, ya que sus competencias no

fueron definidas y el estudio de las corrientes doctrinales, como ente Educativo de la

Federación, corresponde al MINEC.

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Artículo 28º. La Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos, colegiará a

los Seminarios e Institutos Bíblicos, así como la acreditación de los docentes cristianos a nivel

nacional ante el MINEC. Para ello, desarrollará un plan de socialización e intercambio, será el

portavoz, gestor y asesor de cada situación en cuanto a estos dos grupos colegiados. Además,

se encargará de:

a. Canalizar la clasificación y acreditación del personal docente para las instituciones

teológicas de la Federación, tomando en cuenta lo establecido en los Estatutos de las

Asambleas y en el presente Reglamento.

b. Asesorar a las directivas, evaluar los expedientes de graduandos e Informar sobre el

proceso de graduación de todos los Seminarios e Institutos Bíblicos.

Artículo 29º. La Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura,

impulsará la creación de una línea editorial informativa y doctrinal para la Organización

Asambleas de Dios y del MINEC, recaudación de los datos académicos a través de un sistema

nacional de estadística, record académico, población estudiantil, población docente,

Instituciones educativas teológicas y colegios cristianos, entre otros. Igualmente, tendrá como

función:

a. Producir literatura, impresión y distribución de material didáctico e institucional como

medio de autogestión; entre ellos: la revista de la organización, los manuales de

doctrina, la constitución de la organización, material didáctico de la pastoral juvenil, el

material bibliográfico elaborado por la Coordinación Nacional de Investigación Teológica,

DGM y otras dependencias.

b. Emplear estrategias de mercadeo para la distribución de la producción literaria a nivel

nacional, como modo de autogestión del MINEC.

Artículo 30º. La Coordinación Nacional de Colegios Cristianos, tendrá entre sus funciones:

a. Asesorar, en la parte técnica a los colegios evangélicos privados que han surgido a nivel

nacional como son: Escuelas de educación inicial, primaria y secundaria.

b. Brindar asesoría en relación con los programas de educación cristiana que deseen

impartir.

c. Promover la participación social de esta Coordinación, basados en la normativa legal

vigente, al igual que los estatutos de la Federación.

d. Supervisar la participación del Ministerio Piedad en nuestra nación e Iglesias.

Artículo 31º. La Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, será la encargada de:

a. Diseñar, validar y proponer el pensum de Estudios Teológicos para los Institutos Bíblicos

y Seminarios, velando por su aplicación e implementación en las referidas instituciones.

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b. Estandarizar el sistema académico de los Institutos Bíblicos y Seminarios a nivel nacional

con el apoyo de la Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos Bíblicos.

c. Diseñar y proponer el Programa Nacional de Formación para la Licenciatura en Teología,

requerido por la Coordinación Nacional de Educación Universitaria, para las gestiones

pertinentes.

d. Guiar la aplicación del pensum local y desarrollar la educación teológica de la Escuelas

dominicales para los segmentos poblacionales de las Iglesias, así como el programa

educación para la familia.

e. Diseñar, validar e implementar el programa Pastoreo para Pastores, dirigido a la

Mentoría, capacitación integral y actualización de los Ministros de la Organización

Asambleas de Dios.

f. Diseñar los programas de las escuelas para Ministros Laicos en las iglesias locales.

g. Colaborar con MIJECAD en la pastoral Juvenil supervisando los contenidos, el proceso

administrativo y académico del mismo.

h. Propiciar la actualización permanente de los pensum académicos como las jornadas del

Programa Formativo para la Certificación de Profesores y Personal Administrativo de las

Asambleas de Dios (PROCEPA).

i. Diseñar Programas para la atención educativa a las cárceles y penitenciarias del país que

serán implementados por la Coordinación Nacional de Gestión Social.

j. Diseñar con la Directiva Nacional del MINEC, el Plan Operativo Anual para su

funcionamiento eficiente.

k. Diseñar y proponer los Programas Educativos Alternativos para la F.C.G.A.D. y sus

instituciones Educativas Teológicas.

Parágrafo Único. La Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, deberá nombrar en su

equipo de trabajo a un personal multidisciplinario que tenga el perfil de competencias para el

diseño, validación, estructuración y evaluación de planes, programas y proyectos, tanto

estratégicos como del ámbito curricular y pedagógico.

Artículo 32º. La Coordinación Nacional de Adiestramiento y Capacitación Ministerial,

tendrá entre sus funciones:

a. Coordinar la actualización permanente del recurso humano de la Organización,

promoviendo los estudios de nivel de licenciatura en el SEPAD, la Universidad Global,

ISUM y la Facultad de Teología, conjuntamente con el apoyo de la Coordinación

Nacional de Educación Universitaria, la Coordinación Nacional de Seminarios e Institutos

Bíblicos y la Coordinación Nacional de Atención Educativa a las Iglesias.

b. Diseñar e Implementar el curso de ascenso ministerial en la F.C.G.A.D. asesorando a los

Distritos en relación con el mismo.

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c. Capacitar y entrenar al recurso humano local.

d. Entrenar permanentemente a los educadores cristianos de la iglesia local y a los líderes y

Ministros Laicos, con apoyo de la Coordinación Nacional de Atención Educativa a las

Iglesias.

e. Promover la actualización constante del docente de Institutos bíblicos, seminarios e

iglesias locales.

Artículo 33º. La Coordinación Nacional de Gestión Social, tiene como finalidad primordial

realizar el trabajo social a nivel nacional en los hospitales, geriátricos, orfanatos, entre otros,

con el propósito de cumplir la gran comisión, mostrando el amor de Cristo a través de las obras

en beneficio del prójimo. También, Implementará los programas para la atención educativa a las

cárceles y penitenciarias del país, diseñado por la Coordinación Nacional de Planificación y

Currículo.

Capítulo V

De las Direcciones de Educación Distritales y Locales

Artículo 34º. Las Direcciones de Educación Distritales, serán el ente encargado de

garantizar el desarrollo, implementación, y evaluación de los planes y proyectos educativos

emanados de la Directiva Ejecutiva Nacional y las Coordinaciones Nacionales del MINEC en los

Distritos correspondientes.

Artículo 35º. En cada Distrito de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de

Venezuela, se establecerá una Dirección Distrital de Educación Cristiana.

Artículo 36º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, serán nombradas por

los Directorios Distritales, de acuerdo a la normativa desarrollada en el presente Reglamento.

Artículo 37º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana llevarán una data de la

matrícula de los integrantes de los distritos correspondientes, que cursen estudios en las

distintas Instituciones educativas reconocidas por el MINEC y remitirá informe de dichas

estadísticas a la Coordinación Nacional de Documentación, Información y Literatura.

Artículo 38º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana serán nombradas por el

Directorio Distrital de Educación Cristiana, el cual estará compuesto por:

1º) El Director Nacional del (MINEC), o alguien que él autorice de su Directiva Ejecutiva

Nacional.

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2º) El Presbiterio Distrital correspondiente.

3º) Los Directores y Subdirectores de los Institutos Bíblicos del Distrito correspondiente.

Artículo 39º. Los optantes a conformar las Direcciones Distritales de Educación

Cristiana serán propuestos por el Presbiterio Distrital correspondiente, previa discusión con las

directivas zonales, velando con ello de que los aspirantes que seleccionen, correspondan a una

representación de las diferentes zonas que conforman el Distrito.

Artículo 40º. El Director Nacional del (MINEC), o una persona que él autorice de la

Directiva Ejecutiva Nacional, convocará al Directorio Distrital de Educación Cristiana para el

nombramiento, ratificación o remoción de las Direcciones Distritales de Educación Cristiana. Los

miembros de las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, podrán ser reelectos en su

cargo, previa evaluación de la labor realizada, por parte de la Directiva Ejecutiva Nacional y

Distrital.

Artículo 41º. Las Direcciones Distritales de Educación Cristiana ejercerán sus funciones

en un período de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Artículo 42º. Los aspirantes a Directores Distritales de Educación Cristiana deberán

reunir los siguientes requisitos:

1. Ser Ministro Licenciado u Ordenado del Concilio General de las Asambleas de Dios de

Venezuela.

2. Ser profesional en alguna área de educación secular y con experiencia mínima de tres

(03) años en educación cristiana, ejercida en un Instituto Bíblico del Concilio General de

las Asambleas de Dios de Venezuela o en cualquier otro Instituto Teológico avalado por

el MINEC.

3. Ser fiel cumplidor de sus compromisos ministeriales con la Federación.

Artículo 43º. Cada Dirección Distrital de Educación Cristiana estará compuesta por un

Coordinador, un Secretario y un Vocal. Esta Directiva podrá ser ampliada de acuerdo a la

necesidad de cada Distrito.

Artículo 44º. Cada Director Distrital de Educación Cristiana operará únicamente dentro de

la jurisdicción que le corresponda, y debe cumplir las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del (MINEC) en su Distrito.

2. Representar a su Distrito ante las reuniones que convoque el MINEC.

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3. Suscribir las correspondencias, juntamente con el Secretario de Actas, de la Dirección

Distrital de Educación Cristiana.

4. Conformar y avalar la propuesta de aspirantes a docentes, para su aprobación y

acreditación por parte del MINEC, de acuerdo a lo establecido en el presente

Reglamento.

5. Brindar asesoría a la Directiva, cuerpo docente y estudiantil, para la redacción del

reglamento interno de cada instituto bíblico y seminario teológico de su jurisdicción.

6. Desempeñarse como el asesor externo del Consejo Consultivo de los Institutos Bíblicos

regionales y Seminarios Teológicos del Distrito correspondiente.

7. Presentar a la directiva del (MINEC), el informe de gestión anual.

8. Servir de apoyo a los Institutos Bíblicos y Seminarios Regionales.

9. Supervisar y velar por el buen funcionamiento de las Escuelas Bíblicas, Escuelas

dominicales locales, Escuelas de liderazgo e Institutos e Formación cristiana

pertenecientes a las iglesias afiliadas al Distrito correspondiente.

10. Velar por el cumplimiento de los lineamientos emanados del (MINEC).

11. Notificar y consultar a la Directiva Nacional del (MINEC), las eventualidades o casos de

alta relevancia presentadas en el ámbito de la educación cristiana en su Distrito.

12. Representar al MINEC en las convenciones y reuniones distritales y zonales.

13. Cumplir con todas las demás funciones acordes e inherentes a su cargo.

Artículo 45º. Los Secretarios Distritales de Educación Cristiana deberán cumplir las

siguientes funciones:

1. Mantener un registro ordenado y actualizado de todos los entes educativos teológicos, de

su Distrito.

2. Mantener un registro ordenado y actualizado de todos los líderes y ministros de su

Distrito, que se encuentren cursando estudios en las Instituciones Educativas Teológicas

reconocidas.

3. Elaborar el informe de gestión anual con el Director Distrital del MINEC.

4. Promover y publicitar todos los eventos educativos que sean programados por el MINEC,

a través de los medios de comunicación disponibles.

5. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 46º. Los Vocales Distritales de Educación Cristiana tendrán las siguientes

funciones:

1. Suplir las ausencias del Coordinador y del Secretario de Educación Cristiana de su Distrito.

2. Colaborar con el Coordinador y Secretario de su Distrito en el desarrollo de sus funciones.

3. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

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Artículo 47º. Los Directores Locales de Educación Cristiana, son los representantes de las

Iglesias en las Direcciones distritales del MINEC.

Artículo 48º. Los Directores Locales de Educación Cristiana, servirán de enlace entre las

Iglesias locales y el MINEC, a través de las Direcciones Distritales y serán designados por sus

pastores en cada iglesia local de la F.C.G.A.D.

Artículo 49º. Los Directores Locales de Educación Cristiana deberán ser Ministros Laicos o

líderes de reconocido testimonio y con experiencia profesional en el área educativa.

Artículo 50º. Serán funciones de los Directores Locales de Educación Cristiana:

a. Velar por el cumplimiento de los lineamientos emanados por el MINEC en sus

respectivas Iglesias.

b. Solicitar a las Direcciones Distritales de Educación Cristiana, asesorías en materia

Educativa, para los programas académicos que se manejen en su congregación.

c. Promocionar e impulsar la preparación, capacitación y entrenamiento de la

membresía local, líderes y maestros de escuela dominical.

d. Otras inherentes a su cargo.

TÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS TEOLÓGICAS RECONOCIDAS.

Artículo 51º. Las Instituciones Educativas Teológicas reconocidas por la Federación

Asambleas de Dios de Venezuela son:

a. La Facultad de Teología de las Asambleas de Dios.

b. La Universidad Global.

c. El Instituto de Superación Ministerial (ISUM).

d. El Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD).

e. El Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (ITEDAD).

f. Los Institutos Bíblicos y Seminarios Regionales.

g. Escuelas Bíblicas e Institutos Locales de Formación Cristiana.

h. Instituciones Primarias y Secundarias.

Capítulo I

De la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios

Artículo 52º. La Facultad de teología de las Asambleas de Dios para América Latina y el

Caribe, es una institución de educación teológica al nivel de estudios de postgrado en las

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especialidades de Teología Ministerial y Educación Teológica Superior, ofreciendo una sólida

formación en estudios bíblicos, teológicos y liderazgo pastoral. Su objetivo es la preparación

avanzada de ministros, ejecutivos nacionales y regionales, pastores, así como formación para

profesores, directores y administradores de los institutos bíblicos, seminarios y universidades

cristianas.

Artículo 53º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de

funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución

Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para

los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,

incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar

presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le

convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.

Artículo 54º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios

Teológicos de Postgrado en dicha Facultad, siempre y cuando reúnan los requisitos seculares y

ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web: http://

www.facultadad.org o a través de la solicitud de información a su representante legal en el

país.

Capítulo II

De la Universidad Global

Artículo 55º. La Global University, es una institución de tradición pentecostal con sede

en Springfield Missouri, pero con representación en varias partes de Venezuela, la cual provee

acceso a estudios teológicos de pregrado y postgrado (en inglés) en la modalidad a distancia y

por internet; ofrece programas de estudio diseñados para ministros, estudiantes ministeriales y

obreros laicos que desean estudios profundos en el área de educación bíblica a nivel

universitario.

Artículo 56º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de

funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución

Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para

los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,

incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar

presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le

convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.

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Artículo 57º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios

de Licenciatura en Teología y Biblia en la referida Universidad, siempre y cuando reúnan los

requisitos seculares y ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web:

http://www.es.globaluniversity.edu o a través de la solicitud de información a su

representante legal en el país.

Capítulo III

Del Instituto de Superación Ministerial (ISUM)

Artículo 58º. El Instituto de Superación Ministerial (ISUM), es una Institución de

educación teológica para graduados o egresados de institutos bíblicos que brinda una

experiencia educativa y espiritual de renombrada excelencia, que culmina con la obtención del

título de Licenciatura en Teología.

Artículo 59º. El ISUM, ofrece al estudiante un año académico completo de estudios

avanzados a través de un plan en que el interesado asiste a cuatro seminarios de cuatro

semanas cada uno y cumple tres períodos intermedios de estudio por investigación. Así el

pastor con muchas responsabilidades no se ve en la obligación de ausentarse de su púlpito y

congregación por más de un mes. Los seminarios se pueden cursar en cualquier orden que

convenga al alumno y en cualquier país en donde se dicten los mismos, atendiendo al

cronograma que anualmente publica la institución en su página Web.

Artículo 60º. Como Institución Autónoma para este nivel, posee su propia estructura de

funcionamiento y administra sus planes y programas de estudio; pero como Institución

Educativa Teológica, reconocida por la Federación, designa un representante en Venezuela para

los fines pertinentes, el cual deberá presentar informe de las actividades desarrolladas,

incluyendo estadísticas de inscritos, promovidos, egresados, entre otros. También podrá estar

presente en las reuniones del Directorio Nacional de Instituciones Educativas, cuando le

convoque y requiera la directiva Nacional del MINEC.

Artículo 61º. Todos los Ministros y Líderes de la Organización, podrán cursar estudios

de Licenciatura en Teología en la referida Institución, siempre y cuando reúnan los requisitos

seculares y ministeriales exigidos, para lo cual, podrán informarse en su página web: http://

www.isumad.org o a través de la solicitud de información a su representante legal en el país.

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Capítulo IV

Del Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD)

Artículo 62º. El Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios (SEPAD) es

la casa magna de estudios teológicos, y la misma desarrolla programas de Teología, Biblia,

Educación Cristiana y Misiones, a nivel básico, medio y superior. Tiene su propia sede en la

ciudad de Barquisimeto estado Lara.

Artículo 63º. El SEPAD cuenta con las modalidades de estudios regulares internos,

Sabatinos, nocturnos e intensivos en algunos meses del año.

Artículo 64º. Toda su estructura y funcionamiento está normada en la Constitución de

las Asambleas de Dios de Venezuela; sin embargo, la parte académica y de selección de

personal administrativo y docente, estará bajo la supervisión del MINEC, por lo cual, también

deberá regirse por la normativa contemplada en el presente reglamento que le sea aplicable

como Institución Educativa Teológica de la F.C.G.A.D.

Capítulo V

Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (ITEDAD)

Artículo 65º. El Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios

(ITEDAD) es una institución que brinda formación teológica a nivel básico en la modalidad a

distancia, bajo la supervisión del MINEC.

Artículo 66º. Cuenta con una estructura organizativa nacional y distrital administrando

un pensum de estudios básicos en Teología similar al de los Institutos Bíblicos Regionales. Tiene

a disposición su información en: http://www.actiweb.es/itedad/index.html

Capítulo VI

De los Institutos Bíblicos Regionales y Seminarios Teológicos

Artículo 67º. Los Institutos bíblicos regionales y Seminarios Teológicos, forman parte

del sistema educativo de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, se

encuentran bajo dependencia del MINEC, ubicados geográficamente en los diferentes Distritos

que conforman el Concilio. Su estructura y funcionamiento se especificará en un capítulo aparte

dentro del presente Reglamento.

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Capítulo VII

De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana

Artículo 68º. Las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana,

representan la formación de nivel básico que cada Iglesia del Concilio emplea para la

capacitación de sus miembros según el sistema de trabajo que las mismas tengan.

Capítulo VIII

De las Escuelas Primarias y Secundarias

Artículo 69º. Las Escuelas Primarias y Secundarias representan a las diferentes

instituciones educativas del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela que se

rigen por la normativa legal vigente en el país, pero que son auspiciadas por Iglesias Cristianas

Evangélicas de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, manejando

dentro de sus principios y valores la formación y enseñanza de la educación y principios

cristianos.

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

INSTITUTOS BÍBLICOS Y SEMINARIOS.

Capítulo I

Objetivos, Fundamentos Teológicos y Administración

Artículo 70º. Los institutos bíblicos y seminarios son organismos educativos de carácter

religioso, sin fines de lucro, integrados por un grupo de personas de fe cristiana evangélica, de

conformidad con los sanos principios establecidos en la Biblia.

Artículo 71º. Cada instituto bíblico y seminario tendrá los siguientes objetivos:

1. Académicos: Desarrollar la formación teológica y capacitación práctica de sus

estudiantes, de acuerdo a los principios bíblicos establecidos en el presente Reglamento.

2. Espirituales: Promover el crecimiento y la madurez del estudiantado, de acuerdo a los

principios bíblicos y de fe establecidos en el actual Reglamento del MINEC.

3. Sociales: Promover virtudes éticas y morales, así como la motivación para relacionarse

con sus consiervos y su comunidad.

Artículo 72º. La teología de la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de

Venezuela y, por ende, la de sus institutos bíblicos y Seminarios está expresada en su

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Constitución, y ampliada en su correspondiente Manual de Doctrinas y Prácticas Cristianas; sin

embargo, con el fin de blindar la enseñanza cristiana que se imparte en cada instituto bíblico y

Seminario se enfatizan las siguientes posturas y fundamentos Teológicos:

1º. Pentecostalismo Clásico: Es una corriente teológica apoyada en el modelo

hermenéutico de interpretación Bíblica Escritural, en la cual se interpreta que la

experiencia vivida por los apóstoles en el día de pentecostés, es normativa para la Iglesia

en este tiempo; por lo tanto, el pentecostalismo clásico establece los siguientes

principios:

- El bautismo en el Espíritu Santo es una investidura de poder, que se distingue de

la salvación.

- La evidencia inicial del Bautismo en el Espíritu Santo es el hablar en lenguas.

- El bautismo en el Espíritu Santo es para todo creyente.

2º. Dispensacionalismo: enfoque hermenéutico en el que se establecen los siguientes

principios:

- Dios ha obrado a través de períodos de tiempos determinados (siete

dispensaciones); cada uno de los cuales tiene sus propias demandas y promesas

de parte de Dios, implicando responsabilidades específicas de parte del hombre.

- La revelación del Nuevo Testamento, no cancela las promesas del Antiguo

Testamento hechas a la nación de Israel.

- La iglesia no reemplaza o continúa a Israel; la iglesia inicia el Día de Pentecostés

(Hechos 2)

3º. Premileniarismo Dispensacional: Postura teológica en la que se considera que al

finalizar la gran tribulación, Cristo vendrá por segunda vez e instituirá el reino milenial.

En el Premileniarismo Dispensacional se establecen los siguientes principios:

- La Segunda Venida de Cristo en poder y gloria, no es seguida a continuación

por el estado eterno, sino que habrá un reinado de mil años donde Cristo

regirá a las naciones. Se trata del reino prometido a Israel.

- Las promesas del Antiguo Testamento a Israel serán cumplidas, y los pactos

que Dios hizo con Abraham (Gn. 12) y David (2 S. 7) serán realizados.

4º. Pretribulacionismo: La interpretación pretribulacionista sitúa el traslado de la Iglesia

(arrebatamiento) antes del cumplimiento de la profecía de Daniel acerca del período de

siete años, al cual sigue la Segunda Venida de Cristo; por lo tanto, la iglesia de Cristo no

estará presente en el período correspondiente a la gran tribulación, sino que será

arrebatada inmediatamente antes de iniciarse este período.

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Capítulo II

De la Directiva de los Institutos Bíblicos y Seminarios

Artículo 73º. Cada instituto bíblico y seminario, estará conformado por una Directiva,

integrada por un Director, un Subdirector, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un

Vocal. Esta directiva será designada por el Ejecutivo Distrital y permanecerá durante cuatro (04)

años en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo Único. La directiva de los institutos bíblicos y seminarios, podrá ser ampliada, en un

momento dado, a través de la inclusión de los integrantes del Consejo Consultivo y el Director

Distrital de Educación Cristiana.

Artículo 74º. La directiva de cada instituto bíblico y Seminario deberá cumplir con las

siguientes funciones:

1. Poner en vigor los planes y decisiones que gobiernen la Institución.

2. Promover una formación ministerial eficiente, así como mantener una vida espiritual

elevada en la institución.

3. Elaborar planes para el funcionamiento del instituto bíblico y seminario, que incluyan:

a. El programa de estudios.

b. La capacitación sistemática del magisterio.

c. La provisión de edificios e instalaciones adecuadas.

d. La obtención de recursos didácticos.

4. Elaborar un presupuesto que provea:

a. Una asignación económica al director y docentes, de acuerdo a sus

posibilidades.

b. Si fuere posible, dará una ayuda económica a los demás directivos para sus

viáticos, pasajes y alimentación.

c. Gastos de alimentación.

5. Conservación de las instalaciones y el mobiliario.

6. Dotar la Biblioteca con nuevos recursos, comprados o donados.

7. Aplicar disciplina según lo establezca el Reglamento Interno del Instituto o Seminario.

8. Fomentar las relaciones con otros Institutos educativos e Iglesias.

9. Celebrar reuniones periódicas, para estudiar el desarrollo y dirección de la institución,

tomando las decisiones necesarias.

10. Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso y reingreso de estudiantes.

11. Gestionar la consecución de recursos financieros dentro y fuera del Concilio, usando

siempre planes dignos y en consulta con los directivos correspondientes.

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12. Efectuar talleres de capacitación y entrenamiento para los docentes en las áreas

pedagógicas, académicas y ministeriales requeridas, por lo menos una vez al año.

13. Motivar a los estudiantes para que culminen sus estudios de Secundaria y obtengan

sus certificados como bachilleres.

14. Motivar a los estudiantes a seguir creciendo y desarrollándose ministerialmente.

15. Designar a los Profesores Guías para cada sección de estudiantes, de los diferentes

niveles y modalidades que atienda.

Artículo 75º. Los Directores de los institutos bíblicos y seminarios, deberán poseer los

siguientes requisitos:

1. Ser ministro ordenado de la Federación en plena comunión.

2. Demostrar aptitudes y visión para el desarrollo de sus funciones, madurez espiritual, y

lealtad al Concilio.

3. Ser egresado con Estudios Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en

Teología.

4. Poseer un pregrado universitario, preferiblemente. (No limitativo)

5. Experiencia docente mínima de dos años en institutos bíblicos.

6. Cumplir sus deberes financieros con el Concilio.

7. Presentar carta aval vigente de su Superintendencia Distrital

Artículo 76º. Los Directores de los institutos bíblicos y seminarios, deben cumplir las

siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Directiva.

2. Consultar con la Directiva respecto a problemas en relación a docentes o estudiantes.

3. Mantener la solvencia financiera del Instituto Bíblico o Seminario junto con la

directiva, aunque la administración de las finanzas esté a cargo del Secretario de

Finanzas.

4. Presentar un informe general de toda la institución en la reunión anual con el MINEC.

5. Convocar bimestralmente reuniones ordinarias y cuando lo considere necesario.

6. Asistir a todas las reuniones pautadas por el (MINEC).

Artículo 77º. Los Subdirectores de los institutos bíblicos y seminarios, deberán poseer

los mismos requisitos que se establecen para el Director.

Artículo 78º. Los Subdirectores de los institutos bíblicos y seminarios deberán

desarrollar las siguientes funciones:

1. Atender las asignaciones y actividades que el Director les establezca.

2. Trabajar siempre en armonía con el Director y el resto de la directiva.

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3. Suplir las ausencias o vacante del Director, cuando fuere necesario.

4. Sustituir al Director en caso de renuncia, ausencia permanente o fallecimiento, hasta la

próxima elección, a cargo del Directorio correspondiente.

5. Cumplir todas las funciones inherentes a su cargo.

Artículo 79º. Los Secretarios de actas de los institutos bíblicos y seminarios, deben

poseer credencial de Ministro Licenciado u Ordenado de la Federación, ser egresado con

Estudios Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en Teología, presentar carta aval

vigente de su Superintendencia Distrital, tener capacidad en redacción, ortografía y

conocimientos básicos de computación.

Artículo 80º. Los Secretarios de Actas de los institutos bíblicos y seminarios deberán

cumplir con las siguientes funciones:

1. Redactar las actas de las reuniones de la directiva.

2. Informar al Director y a los demás miembros de la Directiva, sobre los puntos

pendientes de las reuniones de trabajo.

3. Mantener actualizado el registro del Sistema Automatizado Nacional de Educación

Cristiana Asambleas de Dios (SANECAD).

4. Conservar un archivo de los bienes y propiedades de su Instituto, enviando copia de

esta documentación a la directiva nacional de MINEC.

5. Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 81º. Los Secretarios de Finanzas de los institutos bíblicos y seminarios deben

tener credencial de Ministro Licenciado u Ordenado de la Federación, ser egresado con Estudios

Teológicos como técnico Especializado o Licenciado en Teología, presentar carta aval vigente de

su Superintendencia Distrital y tener conocimientos básicos contables y de administración de

recursos financieros.

Artículo 82º. Los Secretarios de Finanzas de los institutos bíblicos y seminarios deben

cumplir con las siguientes funciones:

1. Administrar las finanzas, llevando los libros correspondientes.

2. Supervisar y registrar las compras y las ventas realizadas.

3. Llevar un estricto control de ingresos por razón de aranceles correspondientes a:

matrícula, mensualidades, carnetización, solicitudes de constancias, entre otros.

4. Presentar un informe detallado anual del estado financiero a la Directiva del

Instituto o cuando se le requiera.

5. Preparar los informes financieros y firmarlos.

6. Trabajar en armonía con la Directiva.

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7. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

Artículo 83º. Los Vocales de los institutos bíblicos y seminarios deben poseer credencial

de Ministro Ordenado de la Federación y tener los mismos requisitos establecidos para todos los

directivos de un instituto bíblico o seminario.

Artículo 84º. Los Vocales deben cumplir con las siguientes funciones:

1. Trabajar en armonía con el resto de la directiva.

2. Colaborar con la buena marcha de la Institución.

2. Suplir las vacantes de la Directiva, excepto la del Director.

3. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

Parágrafo único: El Director o Sub Director y Secretario de los institutos bíblicos y seminarios,

tienen la obligación de asistir a los Directorios Nacionales y Distritales, cuando se les convoque.

Su ausencia injustificada será considerada como falta grave y se procederá de acuerdo a lo

estipulado en el presente Reglamento, en relación con las faltas y sanciones para el Personal.

Artículo 85º. Los institutos bíblicos y seminarios aprobados por el MINEC, quedan bajo

la supervisión y control de dicho organismo. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o

donados a los institutos bíblicos y seminarios, deben ser registrados a nombre de la Federación

Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela. Los bienes inmuebles de los institutos

bíblicos y seminarios, no podrán ser vendidos, enajenados e hipotecados, sin la autorización del

Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación Asambleas de Dios de Venezuela.

Parágrafo Único: Cada instituto bíblico y seminario establecerá un reglamento interno, revisado

y aprobado por MINEC en concordancia con el presente reglamento.

Capítulo III

Del Consejo Consultivo

Artículo 86º. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado para la asesoría, consulta,

coordinación y promoción de los programas, proyectos y actividades que sean de beneficio para

todo el conglomerado de actores que hacen vida en los Institutos Bíblicos Regionales, como son:

el personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y estudiantes de las diferentes niveles y

modalidades, en dicha institución educativa teológica. Podrá formar parte de la Directiva

ampliada de los Institutos Bíblicos, cuando se les requiera.

Artículo 87º. El Consejo Consultivo, estará conformado por el Director del Instituto

Bíblico respectivo, los docentes o profesores guías de cada sección creada o en funcionamiento

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en los diferentes niveles y modalidades, una representación del personal Administrativo, una

representación del personal Obrero, el Presidente de la Organización Estudiantil, una

representación de dos estudiantes elegidos en asamblea por mayoría de votos y un Asesor

externo que será el Coordinador Distrital de Educación Cristiana del MINEC.

Parágrafo Único. El Consejo Consultivo, podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz, a

personas externas, especialistas en un tópico determinado, en donde la Directiva requiera

asesoría para la toma de decisiones o cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 88º. El Consejo Consultivo se elegirá e instalará dentro de los primeros 45 días,

contados a partir del inicio de actividades académicas en los institutos bíblicos regionales y

seminarios. Durará en sus funciones un año lectivo.

Artículo 89º. El Consejo Consultivo elegirá de su seno una Directiva, para lo cual el

Presidente será escogido de entre los docentes y el secretario, de la representación del personal

administrativo. El resto de los miembros tendrá carácter de vocales.

Artículo 90º. Para sus reuniones, el Consejo Consultivo se constituirá válidamente, con

la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando esté presente el Director del instituto

bíblico o seminario respectivo o algún directivo que él designe, eventualmente. Caso contrario,

no podrán reunirse y sus decisiones pueden considerarse nulas.

Artículo 91º. El Consejo Consultivo, será convocado por el Director del instituto bíblico

y podrá reunirse trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando este lo

considere necesario o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 92º. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, coordinar y promover los proyectos, planes y actividades requeridos para

el mejor funcionamiento y eficiencia de la gestión de los institutos bíblicos regionales

y Seminarios.

2. Reunirse las veces que sea necesario con la Directiva del instituto bíblico o seminario.

3. Estudiar el desenvolvimiento de la educación cristiana dentro del instituto bíblico

que le competa.

4. Asesorar a la Directiva del instituto bíblico o seminario respectivo, en la elaboración

de su reglamento interno, con sujeción al presente reglamento y a las normas legales

establecidas en los Estatutos de la Federación.

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5. Conocer del proceso de evaluación del instituto bíblico o seminario y de la actuación

y rendimiento estudiantil en cada trimestre, haciendo los aportes y recomendaciones

pertinentes para su mejoramiento.

6. Servir de instancia de conciliación entre las partes o los actores involucrados, cuando

se presenten desavenencias o discrepancias de opiniones en alguna situación que

amerite una decisión relevante.

7. Solicitar a la Directiva del INSTITUTO BÍBLICO O SEMINARIO respectivo, un informe

académico, estadístico y administrativo del año escolar concluido para hacerle el

respectivo análisis y presentar así sus conclusiones y recomendaciones para el

mejoramiento de la gestión.

8. Remitir copia del informe de la gestión del Consejo Consultivo, con sus conclusiones

y recomendaciones, a la directiva del instituto bíblico y seminario respectivo, con

copia al Director Distrital de Educación Cristiana.

Parágrafo Único. El Consejo Consultivo podrá, dentro de los primeros 45 días de su instalación,

tomar las medidas pertinentes con el propósito de establecer relaciones con otras instituciones

de carácter social, con la finalidad de buscar beneficios tanto para el personal del Instituto

Bíblico como del estudiantado en general.

Capítulo IV De la Organización Estudiantil

Artículo 93º. La Organización Estudiantil de los institutos bíblicos regionales y

seminarios, es la instancia que agrupa y ejerce la representación estudiantil de dichas

instituciones teológicas, en todos los niveles y modalidades.

Artículo 94º. La organización estudiantil estará conformada por una Junta Directiva y

una Asamblea General o Asamblea de delegados. Se constituirá y elegirá su estructura directiva,

durante los primeros 45 días de inicio de las actividades académicas en el instituto bíblico

regional y seminario.

Artículo 95º. La organización estudiantil, estará asesorada por dos docentes: uno

seleccionado por la Asamblea de Estudiantes y otro seleccionado en Consejo de Docentes.

Artículo 96º. La Junta Directiva de la Organización Estudiantil es su órgano Ejecutivo y

estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos

vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes. La elección debe hacerse en Asamblea

General o Asamblea de Delegados, pudiendo efectuarse de forma uninominal o por planchas, de

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manera directa y secreta, dentro de los primeros 45 días de inicio de las actividades académicas

en el instituto bíblico regional o seminario.

Parágrafo Único. La normativa que regirá el funcionamiento de las organizaciones estudiantiles,

de forma detallada y específica, deberá estar contemplada en el reglamento interno de cada

instituto bíblico regional o seminario.

Capítulo V

Del Régimen Educativo en los Institutos Bíblicos y Seminarios

Sección Primera

De los Niveles y modalidades

Artículo 97º. El modelo educativo del MINEC, está basado en una variedad de niveles y

modalidades de estudio, para responder a la demanda de formación para ministros en la obra

nacional y alcanzar la máxima cobertura geográfica y étnica.

Artículo 98º. El modelo educativo del MINEC toma en cuenta la categorización

recomendada por el Servicio de Educación Cristiana (SEC) de las Asambleas de Dios para

Latinoamérica.

Artículo 99º. Los niveles que se considerarán para los institutos bíblicos y seminarios teológicos son: Nivel Básico, Nivel Ministerial y Nivel Especializado.

Artículo 100º. El Nivel Básico está dirigido a creyentes de la iglesia local que aspiran a la formación ministerial para brindarles un conocimiento básico de la biblia, la teología y del ministerio. También se incluyen dos asignaturas en el área general, que contribuyen como complemento académico del estudiante. Se deben cursar 64 unidades de crédito y se obtiene Certificado de Estudios Teológicos. (Equivalente a Bachillerato secular)

Artículo 101º. El Nivel Ministerial está dirigido a los participantes que responden a un

llamado, para brindarles un conocimiento más completo de la biblia y la teología, y una formación integral más amplia del ministerio. Se deben cursar entre 96 y 100 unidades de crédito; es decir, las 64 del nivel básico, más 32 0 36 del nivel ministerial. Se obtiene Diploma en Estudios Teológicos. (Equivalente a Técnico en Estudios Teológicos).

Artículo 102º. El Nivel Especializado está dirigido a ministros llamados al servicio de la

obra de Dios e interesados en un área específica, brindándoles una especialización de ministerio y otras materias generales. Se deben cursar 128 unidades de crédito: 64 del nivel básico, 32 del nivel ministerial y 32 de la especialización. Se obtiene Diploma de Técnico Especializado en Estudios Teológicos en una mención específica. (En la actualidad, el SEC oferta los pensum para

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las diferentes instituciones teológicas en cuatro especialidades: Ministerio Pastoral, Educación Cristiana, Misiones y Ministerio Juvenil). Parágrafo Primero. Los institutos bíblicos y seminarios de la F.C.G.A.D., adscritos al MINEC, podrán aperturar e implementar el nivel especializado, siempre y cuando, las asignaturas correspondientes al pensum, sean impartidas por el personal docente idóneo, poseedor del perfil, nivel y escalafón establecidos en el Título IV, Capítulo VI del presente reglamento; además, el pensum a desarrollar deberá ajustarse a los lineamientos y contenidos establecidos en el Plan Básico del SEC, para cada especialidad. Parágrafo Segundo. El nivel de Licenciatura en estudios Teológicos estará a cargo de Instituciones como ISUM y la Universidad Global. Sin embargo, de establecerse convenios con Universidades reconocidas en el País y previa aprobación del Programa Nacional de Formación en Teología, que impulse la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo, también se podrá considerar dicho nivel para los fines pertinentes. El nivel de Postgrado en Teología, estará bajo la conducción y responsabilidad de la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios.

Artículo 103º. Las modalidades estarán divididas en dos grupos: la modalidad de

estudios semanales y la de estudios ocasionales. Artículo 104º. En la modalidad de estudios semanales se incluyen turnos diurnos,

internos, nocturnos, mixtos y sabatinos; estos podrán distribuirse en semestres, trimestres, bimestres o cualquier otra distribución pertinente, considerada por la institución teológica respectiva.

Artículo 105º. La modalidad en el turno diurno, consiste en la realización de estudios

durante las horas de la mañana o la tarde en los días hábiles. Puede darse de forma externa o interna. (Esta última modalidad la administra el Seminario Evangélico Pentecostal de las Asambleas de Dios, SEPAD)

Artículo 106º. La modalidad en el turno Nocturno, consiste en la realización de estudios

por las horas de la noche en los días hábiles. Artículo 107º. La modalidad en el turno Sabatino, consiste en la realización de estudios

los días sábados, durante las horas de la mañana y la tarde.

Artículo 108º. La modalidad en el turno mixto, consiste en la realización de estudios, combinando dos turnos de las modalidades descritas en el articulado precedente: por ejemplo: Diurno y nocturno: viernes por las tardes y viernes por las noches.

Artículo 109º. La modalidad de estudios ocasionales son los que por lo general no se ofrecen semanalmente. Pueden ser presenciales, no presenciales o una combinación de ambos. La cantidad de unidades de crédito variaría por la duración del estudio y su modalidad.

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Artículo 110º.En la modalidad de estudios ocasionales se incluyen estudios intensivos y a distancia.

Artículo 111º. La modalidad de estudios intensivos puede desarrollarse de manera semanal o mensual, o con una combinación presencial y a distancia. Su implementación es facultad de la directiva de la institución teológica o seminario, atendiendo a sus necesidades académicas y particularidades de funcionamiento.

Artículo 112º. La modalidad de estudios a distancia tienen la particularidad de que son

independientes, por correspondencia, virtuales, o a través del desarrollo de módulos. Pueden ser no presenciales o combinados. Parágrafo Primero: Cada instituto bíblico puede fijar el número de minutos de duración de una hora presencial (hora clase) en su institución, sea de 40, 45, 50, 55 o 60 minutos. En virtud de la duración de la hora/clase escogida, la institución fijará el número de horas presenciales por cumplir para llegar a dos o tres créditos de valor. Es decir, 16 horas presenciales de 50 minutos cada una, equivalen a 1 unidad de crédito. Para cualquier otra distribución de la carga horaria, de acuerdo al nivel o modalidad que se establezca, se puede consultar el Plan Básico del Servicio de Educación Cristiana, versión 2010. Parágrafo Segundo: Cada instituto bíblico o seminario, puede adaptar su programa a las necesidades y circunstancias que le rodeen, en relación con la distribución del tiempo y la carga horaria. Cuanto más corto sea el período escolar, más años se requieren para completar el programa.

Sección Segunda

De las Extensiones y Aulas foráneas

Artículo 113º. Los institutos bíblicos y seminarios podrán abrir una o más extensiones,

de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:

1. Cuando haya necesidad de una extensión del instituto bíblico regional o seminario en

la propia área del Distrito, los interesados harán una solicitud a la Directiva del Instituto,

previo visto bueno del Presbiterio Distrital, el cual estudiará tal petición y decidirá lo

conducente, en consulta con el MINEC.

2. La extensión se regirá por el pensum de estudios del instituto bíblico sede.

3. La extensión debe contar con la autorización escrita del Pastor de la Iglesia, que

facilite sus instalaciones y mobiliario, para el desarrollo de la misma.

Artículo 114º. La extensión mantendrá el mismo nivel de enseñanza que imparta el

instituto bíblico o seminario sede, responsabilizándose de la disciplina en todo sentido,

haciendo énfasis en la espiritualidad del estudiantado.

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Artículo 115º. Los responsables de la Extensión serán: un Coordinador y un Secretario-

Tesorero, quienes entregarán un informe a la directiva del instituto bíblico o seminario sede,

cuando esta lo requiera.

Artículo 116º. El Coordinador de la extensión, será de libre nombramiento y remoción

de la directiva del instituto bíblico o seminario correspondiente.

Artículo 117º. El Coordinador de la extensión debe ser ministro de la Federación, con

credencial mínima de licenciado y haber estado activo en la docencia de un instituto bíblico o

Seminario. El Secretario-tesorero de la extensión puede ser un Ministro Cristiano y quien ocupe

cualquiera de estos cargos, debe tener como mínimo dos (02) años de experiencia en la

educación cristiana.

Artículo 118º. Los Coordinadores de las extensiones de los institutos bíblicos o

seminarios, tienen la autoridad que la Directiva del Instituto sede les confiera, en concordancia

con el reglamento interno de cada instituto bíblico o seminario.

Artículo 119º. Los Coordinadores de las extensiones son responsables principales de la

disciplina en la misma.

Artículo 120º. Las finanzas de las extensiones se administrarán en consulta con la

directiva del instituto bíblico o seminario sede, tomando en cuenta las circunstancias

económicas del área, y rindiendo los informes correspondientes en los períodos que se

establezcan.

Artículo 121º. En caso de que una extensión dejara de funcionar y hubiese adquirido un

inmueble, mobiliario, o alguna donación para su servicio, el uso y destino del mismo, será

transferido al instituto bíblico sede o responsable.

Artículo 122º. Las aperturas y graduaciones de las extensiones serán coordinadas por el

instituto bíblico al que estuvieren adscritas.

Artículo 123º. Cada instituto bíblico o seminario, podrá establecer aulas de clases

foráneas en áreas de poca demanda estudiantil, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Tener un mínimo de 15 estudiantes.

2. Nombrar un coordinador del aula.

3. No inscribir más estudiantes hasta que culmine el ciclo.

4. Regirse por el reglamento nacional del MINEC y el reglamento interno del instituto o

seminario sede.

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Sección Tercera

Del Pensum de Estudios, Certificaciones, Diplomas y Reconocimientos

Artículo 124º. El Pensum para los institutos bíblicos, será elaborado por el MINEC, bajo

la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo y aprobado por el Presbiterio Ejecutivo

Nacional.

Artículo 125º. Cada instituto bíblico otorgará a los estudiantes que concluyan

satisfactoriamente sus estudios teológicos, los siguientes reconocimientos:

1. Certificado de Estudios Básicos en Teología, si no terminaron sus estudios seculares de

bachillerato.

2. Diploma de Estudios Básicos en Teología.

3. Diploma de Estudios Superiores en Teología (TST).

4. Diploma en Estudios Avanzados en Teología, especializado en: (especialidades

determinadas).

Parágrafo único: Los literales 2,3 y 4 se otorgarán a los estudiantes que sean bachilleres de la

República.

Sección Cuarta

De las Actividades Académicas

Artículo 126º. Cada instituto bíblico elaborará sus horarios y ciclos de clases en

coordinación con la Dirección Nacional del MINEC.

Artículo 127º. Los Institutos Bíblicos establecerán sus períodos de clases de acuerdo a

las modalidades que oferten.

Capítulo VI

Del Personal Docente

Artículo 128º. Los docentes son sujetos particulares, facilitadores de los procesos de

enseñanza y aprendizaje, que prestan una colaboración pedagógica voluntaria para los

institutos bíblicos, en virtud de lo cual, podrán recibir un incentivo monetario, estipulado de

acuerdo a la posibilidad económica de cada instituto bíblico.

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Sección Primera

Perfil y Clasificación

Artículo 129º. Los docentes serán nombrados por las Directivas de los institutos

bíblicos con el aval del MINEC. Para ello, el aspirante debe presentar su currículum vitae, donde

se compruebe que cumple con aprobación ministerial y con los requerimientos exigidos en el

nivel 1, según el artículo 131 del presente Reglamento.

Artículo 130º. Los docentes de los institutos bíblicos deberán cumplir con el siguiente

perfil personal:

1. Fidelidad a la doctrina bíblica: El docente aceptará incondicionalmente los

fundamentos teológicos del instituto bíblico y enseñará en armonía con los lineamientos

de la Federación Asambleas de Dios de Venezuela y con la normativa establecida en el

presente Reglamento.

2. Testimonio de vida: debe ser cristiano comprometido con su fe, con la iglesia local,

respetuoso con sus autoridades, persona de oración, practicante de las virtudes

cristianas; además, debe realizar su trabajo con vocación y mantener una conducta

coherente con lo que enseña.

3. Aptitud pedagógica: Debe poseer una sólida preparación y estar abierto a la

actualización permanente en el área pedagógica; con sentido claro del deber y de la

responsabilidad, desempeñando sus funciones con profesionalismo, actuando en

conformidad con las estrategias y técnicas de enseñanza.

Artículo 131º. Los docentes serán clasificados por escalafones o niveles, atendiendo a

los requerimientos y criterios siguientes:

NIVEL I: DOCENTE INSTRUCTOR PROVISIONAL. Los docentes de institutos bíblicos y otras

instituciones educativas teológicas, para este nivel, deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Egresado de un instituto Bíblico, por lo menos con Estudios Básicos en Teología, a

excepción de los docentes cristianos para impartir materias seculares.

2. Méritos académicos.

3. Certificado de salud mental.

4. Pertenecer a una Iglesia de la Federación.

5. Cumplir con el perfil de docente del MINEC.

7. Debe ser evaluado por la institución educativa teológica por la que opte.

8. Poseer acreditación del MINEC.

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9. Solvencia en el pago de sus diezmos y ofrendas a la Iglesia, Distrito o Federación,

según convenga.

NIVEL II: DOCENTE INSTRUCTOR. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Todos los requisitos del nivel I.

2. Acreditado por el Concilio en alguna de las Categorías Ministeriales establecidas.

3. Haber cursado preferiblemente los 10 niveles de PROCEPA.

Parágrafo Único. Los docentes pertenecientes a los niveles I y II solamente podrán impartir

enseñanza, hasta el nivel de Estudios Básicos en Teología.

NIVEL III: PROFESOR ADJUNTO. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Todos los requisitos del nivel II.

2. Haber realizado un componente Docente, en caso de que no sea profesional de la

docencia.

3 .Egresado con una licenciatura secular de una universidad venezolana y con estudios

teológicos en educación cristiana, pastoral, misiones, por lo menos en Estudios

Superiores en Teología, o de ISUM o Global University, equivalentes a Licenciatura en

Teología.

NIVEL IV: PROFESOR MAGISTER. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Requisitos del nivel III.

2. Egresado con título de maestría secular (o en proceso de formación) de una

universidad venezolana reconocida o de la Facultad de las Asambleas de Dios

Latinoamérica, con Post Grado en Teología y/o aprobado por ATAL.

NIVEL V. PROFESOR CATEDRÁTICO PHD. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Requisitos del nivel IV.

2. Egresado de Doctorado secular de una universidad venezolana reconocida o de la

Facultad de las Asambleas de Dios Latinoamérica y/o aprobado por ATAL.

Parágrafo primero. Los Docentes ubicados en los niveles III, IV y V, serán los idóneos y

aceptados para trabajar en los niveles de Técnico Superior en Teología, Licenciaturas en

Teología y Maestrías en Teología.

Parágrafo Segundo. Un docente que llene los requisitos de los niveles III, IV y V podrá impartir

las materias teológicas y bíblicas dentro de un instituto bíblico regional y SEPAD, aunque no esté

acreditado por el Concilio Distrital en alguna de las categorías Ministeriales establecidas. En su

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defecto, se le exigirá la acreditación como Ministro Laico de su Iglesia, la acreditación de MINEC

y el visto bueno de la Directiva del Concilio Distrital. Este parágrafo no aplica para instituciones

Educativas Teológicas como la Facultad de Teología, ISUM y la UNIVERSIDAD GLOBAL, las cuales

cuentan con sus propios mecanismos de selección de personal.

Sección Segunda

Deberes y Derechos del personal Docente

Artículo 132º. Los docentes deberán cumplir con los siguientes deberes:

1. Asistir puntualmente a clases y darle cumplimiento estricto al horario académico;

además, debe asistir a las actividades extra cátedra, tales como actos, jornadas y

reuniones inherentes a la función docente.

2. Solicitar por escrito y con antelación, en la dirección de su instituto bíblico o

seminario, permiso para ausentarse de la actividad pedagógica.

3. Cumplir con la entrega de notas a la fecha prevista dentro de los 15 días continuos

después de haber finalizado el período; de lo contrario, se procederá de acuerdo con lo

establecido en el Título V, Capítulo I del presente reglamento en relación con las faltas y

sanciones aplicables al personal.

4. Consignar la planificación de las actividades académicas a desarrollar en cada periodo.

5. Trabajar en armonía con las autoridades de la institución.

6. Entregar a los estudiantes, al inicio de cada periodo, el plan de curso y de evaluación

correspondientes, para su discusión, negociación y aprobación.

7. Cumplir con los lineamientos del Reglamento de Evaluación aprobado por el MINEC.

8. Velar por el mantenimiento de la planta física, de modo que conlleve a preservar la

misma en buenas condiciones.

9. Hacer el seguimiento respectivo de sus estudiantes en cuanto a estadísticas de

inasistencias, rendimiento, buena conducta, entre otros factores.

10. Notificar a la dirección de su instituto bíblico todo cambio que realice a la

planificación de curso ya establecida en consenso con los estudiantes.

11. Ser garante de la enseñanza de la doctrina de la F.C.G.A.D.

Artículo 133º. Los docentes tendrán los siguientes derechos:

1. Al libre ejercicio de la educación cristiana, en armonía con lo establecido en el

presente reglamento.

2. Implementar una metodología de acción docente o directiva, en armonía con los

contenidos programáticos y a los principios pedagógicos y teológicos establecidos por el

MINEC.

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3. Solicitar y recibir orientación adecuada para mejorar la calidad de sus actividades

directivas o docentes.

4. Recibir un trato justo y respetuoso por parte de la totalidad de los miembros que

conforman la comunidad educativa de la Institución.

5. Disfrutar de un ambiente sano de trabajo.

6. Estar informados de todas las actividades y talleres que beneficien su crecimiento

ministerial.

7. Contar con los recursos didácticos y materiales básicos para efectuar la labor docente.

8. Recibir un incentivo económico, cónsono con la situación económica de su instituto

bíblico y con su nivel o escalafón en el que esté acreditado de acuerdo con el presente

reglamento.

Sección Tercera

De los Consejos de Docentes

Artículo 134º. En los institutos bíblicos y seminarios, funcionarán los siguientes

Consejos: un Consejo Directivo, un Consejo Técnico Docente, un Consejo de Docentes y un

Consejo de Sección.

Artículo 135º El Consejo Directivo, estará integrado por el Director y Sub Director de los

institutos bíblicos y seminarios. Se reunirá todas las veces que sea necesario para la toma de

decisiones y el buen funcionamiento de la institución.

Artículo 136º El Consejo Técnico Docente, estará integrado por el Director, el Sub

Director y todos aquellos docentes que ejercen funciones administrativas paralelas dentro de la

institución teológica. Se reunirán cuando lo solicite el Consejo Directivo para apoyar y mejorar el

funcionamiento del área administrativa del instituto bíblico o seminario.

Artículo 137º El Consejo de Docentes, estará integrado por el personal Directivo del

instituto bíblico o seminario y la totalidad del personal docente. Se reunirán trimestralmente o

cuando les convoque el Director de la institución, para analizar lineamientos educativos,

resultados obtenidos al finalizar un lapso de estudios, solventar situaciones irregulares en

cuánto al desempeño de los estudiantes o recibir un entrenamiento o capacitación en un área

específica para el mejoramiento de su desempeño académico dentro de la Institución.

Artículo 138º El Consejo de Sección, estará integrado por el Director, los docentes guías

de cada sección y la totalidad de docentes que impartan clases en una sección determinada. Se

reunirán al finalizar el trimestre o lapso de estudio para unificar los criterios en relación con los

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resultados de la evaluación; además, cada docente guía presentará a discusión los casos de

aquellos alumnos con bajo rendimiento estudiantil para establecer las medidas remediales y de

aquellos que son destacados y excelentes en su rendimiento, para estimularles e incentivarles

con un reconocimiento en ajuste de notas y su inclusión en el Cuadro de Honor de la institución.

Parágrafo Único. Los docentes tienen la obligación y responsabilidad de asistir a los Consejos de

Sección. En caso de ausencia, por razones de fuerza mayor y justificables, deberá enviar su

planilla con los resultados de la evaluación al Director de la Institución con un informe

explicativo de los argumentos analíticos de los resultados de la evaluación de la cátedra

impartida. En todo caso, tendrá que aceptar las decisiones evaluativas que se tomen al

respecto, en su cátedra.

Capítulo VII

Del Personal Administrativo y Obrero

Artículo 139º El personal Directivo de los institutos bíblicos podrá, en atención a su

presupuesto de funcionamiento, contratar los servicios de personal Administrativo y Obrero,

fijo, eventual o a destajo para mejorar el desarrollo de las actividades en la referida institución.

Parágrafo Único. También podrá, la directiva del instituto bíblico correspondiente y previo

estudio socio económico del solicitante, implementar las opciones de Bolsas de Trabajo o Becas

salario para aquellos optantes que requieran en las áreas administrativas y de personal obrero.

Sin embargo, estas serán limitadas en cantidad de aspirantes y las asignaciones deberán ser

cumplidas en horarios diferentes a sus clases.

Parágrafo Segundo. Todo lo concerniente a las formas y procedimientos para implementar las

bolsas de trabajo y becas salario, será normado y contemplado dentro del reglamento interno

de los institutos bíblicos regionales y seminarios.

Capítulo VIII

De los Procesos de Planificación y Evaluación

Sección Primera

De la Planificación

Artículo 140º. La Planificación educativa, es la organización sistemática, lógica y

psicológica de los contenidos que deben implementarse para el logro de los objetivos y fines

educativos de un curso, área, materia o afín, en las instituciones educativas teológicas.

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Artículo 141º. El proceso de Planificación Educativa dentro de los institutos bíblicos y

seminarios se llevará a cabo al inicio de cada trimestre, semestre o curso, a través de planes de

curso y planes de clases, de acuerdo a los lineamientos que al respecto dicte el MINEC.

Artículo 142º. El personal docente, una vez seleccionado para impartir una asignatura,

curso o afín, deberá presentar ante la directiva del instituto bíblico o seminario, su plan de curso

para la respectiva revisión.

Artículo 143º. El personal docente, deberá presentar a los alumnos, al inicio del curso o

materia a impartir, el plan de curso y el respectivo plan de clases o parcelamiento de la materia,

para la discusión y negociación de las estrategias didácticas con los estudiantes respectivos.

Artículo 144º. Los formatos para presentar la planificación de curso, materia o afín,

serán los recomendados por el Sistema de Educación Cristiana (SEC), diseñados y ajustados de

acuerdo con criterios unificados para las instituciones educativas teológicas de la Federación

Asambleas de Dios. Sin embargo, las directivas de los institutos bíblicos regionales podrán

diseñar sus propios formatos atendiendo a criterios específicos como: objetivos, contenidos,

estrategias, evaluación, sistema de calificaciones o plan de evaluación sumativa y bibliografía

recomendada.

Parágrafo Único. Todos los demás aspectos inherentes al proceso de planificación y su

instrumentación, deberá ser contemplado de forma específica en el reglamento interno de los

institutos bíblicos regionales y seminarios.

Sección Segunda

De la Evaluación

Artículo 145º A los fines de lo dispuesto en el presente reglamento, la evaluación se

constituye en un proceso permanente, dirigido a identificar y analizar, tanto las potencialidades

para el aprendizaje, valores, intereses y actitudes del estudiante para estimular su desarrollo,

así como aquellos aspectos que requieran ser corregidos u orientados, a los fines de apreciar y

registrar, en forma cualicuantitativa, los progresos en el aprendizaje y el dominio de las

competencias, en función de los objetivos y contenidos programáticos desarrollados, para

efectos de orientación, promoción, prosecución o no en los diferentes niveles y modalidades

que oferten los institutos bíblicos, seminarios y demás instituciones educativas teológicas.

Artículo 146º La Evaluación se caracterizará por ser continua, integral y cooperativa.

Continua, porque se efectuará antes, durante y después de cada acción educativa de enseñanza

y aprendizaje. Integral, porque no sólo tomará en cuenta el rendimiento estudiantil

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(cuantitativo), sino que también considerará los rasgos de la personalidad del estudiante y los

factores que intervienen en su proceso de aprendizaje (Cualitativo). Cooperativa, porque

permite la participación de todos los actores principales del proceso educativo.

Artículo 147º El proceso de evaluación en los institutos bíblicos y seminarios se

implementará a través de métodos y procedimientos que se correspondan con estrategias,

técnicas e instrumentos de evaluación acordes con los distintos objetivos y contenidos

contemplados en la programación desarrollada en el período lectivo correspondiente.

Artículo 148º A los fines de evaluar la actuación general y el rendimiento estudiantil, se

emplearán tres tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa y Sumativa.

Artículo 149º La Evaluación Diagnóstica, tendrá por finalidad identificar las aptitudes,

conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el estudiante para el

logro de los objetivos al iniciar una materia determinada. Sus resultados permitirán al docente

tomar las decisiones pertinentes para reorientar los procesos de enseñanza y formas

alternativas de aprendizaje. Se aplicará al iniciar cada materia en un trimestre, semestre o año

de estudio o cuando el docente lo considere necesario. Sus resultados no son cuantificables, ni

se tomarán en cuenta para asignarle una calificación al estudiante.

Artículo 150º La Evaluación Formativa, tiene por finalidad, determinar en qué medida

el estudiante va alcanzando las competencias y logrando los objetivos contemplados en los

planes y programas que cursa. Se aplica durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje y

sus resultados permiten reorientar, de manera inmediata al alumno, para superar sus

deficiencias. Sus resultados, tampoco se toman en cuenta ni se consideran para asignarle

calificación alguna a los participantes objeto de evaluación, ya que su propósito es remedial.

Artículo 151º La Evaluación Sumativa, es un proceso final cuyo propósito es obtener

una calificación del rendimiento de los estudiantes con respectos a los objetivos de una

asignatura determinada. Su función principal es certificar los aprendizajes obtenidos; es decir,

determinar, clasificar y valorar la conducta final exhibida por el alumno, lo cual se logra con la

asignación de calificaciones, certificación de habilidades y finalmente, la emisión de un boletín

que informe al participante acerca de su progreso y sus logros en cuánto a calificaciones

obtenidas.

Artículo 152º. Al iniciar un curso, materia o afín, el docente debe presentar su plan de

evaluación contentivo de las estrategias sumativas ponderadas al 100% o en escala de 20

puntos, para someterlas a la negociación y discusión con los estudiantes participantes.

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Parágrafo Primero. El docente debe llevar a cabo la evaluación sumativa de forma científica,

minimizando la subjetividad y empleando para ello estrategias, técnicas e instrumentos de

evaluación para el logro de una evaluación criterial y no normativa.

Parágrafo Segundo. Cuando se aplica el proceso de evaluación, ningún docente podrá obviar ni

dejar de lado los rasgos de la personalidad de cada estudiante, ya que estos contribuyen a darle

al proceso el carácter integral para la evaluación del rendimiento estudiantil.

Parágrafo Tercero. A los fines de que el proceso de evaluación pueda ser administrado e

implementado de manera eficiente por el personal docente, los institutos bíblicos, deberán

incluir en su reglamento interno, la especificidad y operatividad de cada uno de los aspectos

concernientes al mismo.

Capítulo IX

De los Estudiantes

Artículo 153º A los efectos del presente reglamento, se considera estudiante a toda

aquella persona que tenga aprobada su inscripción y se encuentre cursando estudios en algún

instituto bíblico o seminario adscrito al MINEC.

Sección Primera

De los Requisitos de Ingreso

Artículo 154º Toda persona que aspire inscribirse para cursar estudios en algún

instituto bíblico o seminario de la F.C.G.A.D, deberá consignar ante la secretaría del instituto, los

siguientes requisitos:

1. Carta de recomendación suscrita por el pastor principal de la iglesia donde se

congrega, o por otro autorizado por el pastor. Dicha carta deberá indicar: fecha de

bautismo del aspirante, liderazgo desarrollado dentro de su congregación, si posee

vocación ministerial, y si posee virtudes de obediencia y sujeción.

2. Certificado de salud mental.

3. Dos fotocopias de su cédula de identidad.

4. Fotocopia de su partida de nacimiento.

5. Fondo negro del título o certificado del último grado académico obtenido.

6. Constancia de residencia.

7. Copia del acta de matrimonio, en caso de ser casado.

8. En caso de ser extranjero, documento que acredite la calidad migratoria que le

permita estudiar en el país.

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9. En caso de proceder de una iglesia no perteneciente al Concilio, presentar carta aval

suscrita por un ministro de la F.C.G.A.D, en la que dé fe, que la iglesia del aspirante es de

doctrina sana y aceptable.

Artículo 155º Toda persona que aspire inscribirse para cursar estudios en algún

instituto bíblico o seminario adscrito al MINEC, debe cumplir con el siguiente perfil:

1. Ser mayor de 18 años edad para cursar estudios en cualquiera de los niveles y

modalidades que se oferten. El aspirante de 17 años de edad, podrá ser aceptado,

incluso para el curso regular o completo del SEPAD, presentando carta y autorización

escrita de sus padres o representante legal.

2. Tener mínimo un (01) año de haber sido bautizado.

4. Haber culminado, por lo menos, sexto grado de educación básica. Si el aspirante solo

ha culminado sexto grado de educación básica se debe estimular a culminar sus estudios

de bachillerato.

5. En caso de haber sido tratado en algún centro de rehabilitación, debe tener mínimo

dos (02) años de haber terminado su proceso de rehabilitación en el mismo.

Parágrafo Único: Si alguna de la información suministrada por el aspirante es falsa, el mismo no

será admitido o será suspendido.

Artículo 156º Presentados los requisitos de inscripción, el aspirante deberá ser

entrevistado por la directiva del instituto bíblico.

Artículo 157º La directiva del instituto bíblico o seminario declarará la admisión o no

del aspirante, tomando en consideración el cumplimiento de requisitos y las condiciones

establecidas en los artículos 154 y 155 del presente reglamento, junto con las apreciaciones y

valoraciones que pudiese arrojar la entrevista realizada al solicitante.

Artículo 158º Una vez declarada la admisión del aspirante, este debe formalizar su

inscripción cumpliendo con los compromisos económicos establecidos por el instituto. El

estudiante debe incorporarse a clases en el periodo siguiente inmediato que se inicie, después

de haberse inscrito.

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Sección Segunda

Del Rendimiento Estudiantil

Artículo 159º. El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los estudiantes

en función del logro de objetivos y dominio de competencias programáticas propuestas, en una

materia, curso, nivel o modalidad.

Artículo 160º. El rendimiento estudiantil alcanzado por el estudiante en una asignatura,

curso, nivel o modalidad, se hará de forma cuantitativa a través del otorgamiento de una

calificación que conforme a las regulaciones del presente reglamento quedará expresada en una

escala, mediante números enteros comprendidos del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En

todo caso, la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de 14 puntos

Parágrafo Primero. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de

cincuenta centésimas (0.50) o más, se deberá adoptar como calificación, el número inmediato

superior.

Parágrafo Segundo. La asistencia a clases es obligatoria. En ese sentido, el porcentaje mínimo

de asistencia para optar a la aprobación de una asignatura, curso o similar, será del 90%. Eso

significa que en una asignatura de 32 horas, con 3 inasistencias injustificadas queda reprobada

la misma. Se exceptúan aquellos casos por razones de fuerza mayor: enfermedad, muerte de un

familiar, huelgas de transporte, catástrofes naturales, accidentes personales, entre otros.

Artículo 161º. Dentro de las formas de evaluación se tomarán en cuenta la

extraordinaria, parcial y de revisión o reparación.

Artículo 162º. La forma de evaluación extraordinaria, se aplicará para aquellos casos en

que se dicten cursos y asignaturas dentro de los niveles y modalidades, sin haber cumplido el

período regular establecido para ello; es decir, será procedente para los cursos intensivos,

acreditación de saberes y experiencia, entre otros que se consideren pertinentes.

Artículo 163º. La forma de evaluación parcial, se aplica de manera progresiva y

continua para determinar el logro de algunos objetivos y conocimientos previstos en una

planificación educativa, a lo largo de una asignatura, curso o similar, dentro del período regular

de tiempo establecido.

Artículo 164º. La forma de evaluación para revisión o reparación, se aplicará al finalizar

cada trimestre, semestre o año lectivo para evaluar a los alumnos en aquellas asignaturas o

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similares cuando no haya alcanzado la calificación mínima aprobatoria, establecida en el

presente reglamento.

Parágrafo Único. Los estudiantes optantes a una forma de evaluación de revisión, serán

aquellos que hayan logrado una calificación mínima de 10 puntos equivalente al dominio del

50% de los objetivos y contenidos desarrollados. Quien obtenga una calificación menor de 10,

deberá repetir la asignatura, curso o similar.

Sección Tercera

Deberes y Derechos de los Estudiantes

Artículo 165º Los estudiantes de los institutos bíblicos o seminarios, tendrán los

siguientes derechos:

1. Recibir una educación cristiana de la más alta calidad.

2. Ser respetados como persona.

3. Ser informado de sus calificaciones al final de cada evaluación, de acuerdo a lo

establecido en el presente reglamento.

4. Recibir información oportunamente sobre las actividades a desarrollarse en el

instituto, suspensión de clases por días feriados o no laborables y finalización de

periodos.

5. Recibir las convalidaciones de las asignaturas homogéneas que haya cursado en otra

institución debidamente certificada y aceptada por MINEC.

6. Ser escuchado por las autoridades correspondientes a su instituto bíblico o seminario.

7. Ser graduado y recibir el diploma correspondiente cuando haya cumplido

satisfactoriamente con el plan y requisitos de estudios de su instituto bíblico o

seminario.

Artículo 166º Los estudiantes de los institutos bíblicos y seminarios, cumplirán con los

siguientes deberes:

1. Cumplir con el reglamento del MINEC y las normativas internas del instituto bíblico o

seminario correspondiente.

2. Cumplir con los compromisos económicos contraídos con el instituto bíblico o

seminario.

3. Respetar a todos los estudiantes, profesores, directivos y demás personal del instituto

bíblico o seminario.

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4. Comportarse ordenada y decentemente durante el tiempo de clases y en el desarrollo

de otras actividades propias del instituto bíblico o seminario.

5. Asistir a todas las actividades programadas por el instituto bíblico o seminario.

6. Pagar los aranceles del acto de grado. Si por alguna circunstancia no pudiera asistir, el

graduando debe pagar igualmente dichos aranceles.

Parágrafo Único: Quien no asista al acto de grado, podrá retirar su diploma por secretaria, y el

instituto tendrá de uno a tres meses después del acto de grado, para la entrega del diploma.

Sección Cuarta

Del Perfil del Egresado

Artículo 167º. El estudiante egresado en estudios teológicos en un instituto bíblico

regional, tendrá el siguiente perfil:

a. Visión integral de su ministerio, lo cual le permitirá desempeñarse como líder en

diferentes tareas pastorales.

b. Comprometido con las diversas tareas y ministerios eclesiales.

c. Conocimiento profundo de la fe que le permitirá contribuir con la formación de otros

dentro de su entorno eclesial y fuera de él.

d. Brindar y dar al mundo buenas nuevas de salvación, defendiendo y promoviendo la

razón de su fe.

e. Capacidad y orientación suficientes para la prosecución de estudios teológicos a nivel

de Técnico Superior o Licenciatura en Teología y Biblia.

f. Capacitado para el ministerio cristiano.

Sección Quinta

De las Homologaciones, Acreditación de Experiencias y Saberes, Equivalencias y Traslados

Artículo 168º Para realizar homologación académica se debe considerar lo siguiente:

a. Si el solicitante presenta título emitido por una universidad o institución

extranjera: en este caso, el proceso se regirá por los acuerdos internacionales

establecidos y que dicha Institución esté reconocida por la Federación Asambleas

de Dios del país de procedencia.

b. Si el solicitante presenta título emitido por una Universidad o institución

nacional, pública o privada y que dicha Institución esté reconocida por La

Federación Asambleas de Dios de Venezuela. Debe presentar: copia del título

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obtenido, notas certificadas, programa de las asignaturas cursadas, carta de

motivo y resumen curricular.

c. Si el solicitante presenta título otorgado por el MINEC pero, no se corresponda

a los títulos emitidos actualmente por cambio de pensum, carga horaria,

unidades de créditos u otras causas. Debe presentar: original y copia del título

que posee, notas certificadas, carta de exposición de motivos, fondo negro del

título de Bachiller, con vista al original para homologar.

Artículo 169º. El Ministerio de Educación Cristiana podrá acreditar la experiencia bajo los

lineamientos que establezca la Directiva a nivel nacional, conjuntamente con el Presbiterio

Ejecutivo Nacional.

Artículo 170º. El MINEC podrá acreditar los saberes. Los lineamientos de la acreditación

de saberes quedarán bajo su estudio y el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Primero: En todos los casos de acreditación por experiencia y de saberes, la directiva

de la institución que convalidará el título y/o experiencia se reserva el derecho de aprobar o no

la solicitud de homologación, considerando la autenticidad de los documentos presentados y la

intención expresa en la carta de motivos.

Parágrafo segundo: El aspirante cuya homologación académica haya sido negada puede

solicitar una nueva revisión de los documentos y/o apelar a una instancia superior hasta la

Directiva Nacional del MINEC, en los 60 días continuos luego de haber recibido los resultados de

su solicitud.

Parágrafo Tercero: La homologación de los títulos de otros países se regirá por las normas

internacionales y se aplicará lo que proceda según la normativa legal vigente en Venezuela.

Artículo 171º. El estudiante que requiera el otorgamiento de asignaturas por

equivalencias debe:

1. Realizar la solicitud mediante una carta, pagar los aranceles respectivos y anexar las

notas certificadas y programas de las asignaturas que solicita donde especifique carga

horaria.

2. Presentar la solicitud en el año que aspira ingresar, pudiendo hacerlo una sola vez.

3. Haber aprobado un mínimo del 50 % de las unidades de crédito del pensum de la

institución de procedencia.

Artículo 172º. Se otorgarán equivalencias bajo las siguientes condiciones:

1. Hasta un máximo del 50% de la carga académica por nivel.

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2. A las asignaturas cursadas en instituciones teológicas de igual características a las

reconocidas por MINEC. Excepto las asignaturas: Metodología de la investigación,

Proyecto I, Proyecto II y Defensa de Proyecto; así como las asignaturas y cursos vistos en

Diplomados, Talleres, Congreso, Seminarios, conferencias, que se hayan realizado con un

mínimo de 16 horas.

3. Las asignaturas cursadas en instituciones seculares serán aprobadas si coinciden con el

Plan Básico de las Asambleas de Dios.

4. Cuando las asignaturas coincidan en un 75% con el contenido expreso en el Plan

Básico de las Asambleas de Dios vigente.

5. En conformidad con los acuerdos académicos establecidos con otras instituciones

educativas.

Artículo 173º. El estudiante que solicite traslado de un instituto bíblico a otro, debe:

1. Realizar la solicitud mediante una carta, pagar los aranceles respectivos y anexar las

notas certificadas y programas de las asignaturas cursadas.

2. Presentar carta de buena conducta y de solvencia, no mayor de 6 meses de vigencia,

emitida por la institución de procedencia.

3. Llenar la planilla de solicitud de traslado.

4. Presentar la exposición de motivos de traslado.

Artículo 174º. La institución otorgará el traslado al estudiante que haya presentado

todos los requisitos exigidos por la institución y haya aprobado la entrevista realizada por un

directivo de la institución.

Capítulo X

De los Actos de Grado y Actividades Objeto de Reconocimiento

Artículo 175º. Los actos de grados se regirán por la normativa establecida en el

Reglamento Nacional de actos de grado del MINEC

Artículo 176º. Todo estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos de grado:

1. Haber culminado la carga académica correspondiente al certificado o diploma al cual

aspira obtener.

2. Haber consignado los documentos requeridos.

3. Poseer solvencia administrativa.

4. Cancelar los aranceles correspondientes al acto de grado.

5. Tener carta aval firmada por la comisión revisora de los expedientes.

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Artículo 177º. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos

por la participación en actividades especiales de promoción, de trabajos programados por el

instituto bíblico o seminario.

Artículo 178º. La oferta de actividades objeto de reconocimiento se publicarán antes

del inicio de cada curso académico.

Artículo 179º. Las actividades que pueden ser objeto de reconocimiento académico en

créditos deberán desarrollarse simultáneamente a los estudios de grado a los que se quieran

incorporar, y sólo podrán ser objeto de reconocimiento una sola vez. En cada titulación se

podrán reconocer hasta 6 créditos en actividades de promoción, de trabajo y actividades

especiales. Para reconocer las actividades de promoción, de trabajo y actividades especiales, se

establece que un crédito se obtendrá con 16 horas de dedicación a la actividad. Las actividades

reconocidas constarán en el expediente académico del estudiante.

Capítulo XI

Del financiamiento de los Institutos Bíblicos y Seminarios

Artículo 180º. Los institutos bíblicos se financiarán de la siguiente manera:

1. A través de un plan de autogestión que se elaborará y presentará al inicio de cada

período lectivo.

2. Por ingresos provenientes de aranceles administrativos: cobro de matrícula,

mensualidades, cursos intensivos correspondientes a los estudiantes inscritos, actos

de grado, entre otros.

3. Por los aportes provenientes de terceros a través de ofrendas y donaciones

voluntarias.

4. Aportes de instituciones públicas o privadas.

Capítulo XII De los requisitos para establecer nuevos Institutos Bíblicos y Seminarios

Artículo 181º. Para establecer nuevos institutos bíblicos se deben cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Presentar ante el Presbiterio Distrital el Proyecto.

2. El Proyecto cumplirá con las siguientes condiciones:

a. Factibilidad económica, física, administrativa y docente.

b. Población estudiantil mínima, según censo realizado.

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Parágrafo único: Se presentará el proyecto con los requisitos anteriores, a la Directiva Nacional

del MINEC, acompañado con el consentimiento del Presbiterio Distrital, para el estudio,

aprobación o no del nuevo instituto bíblico.

TÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Capítulo I

De las faltas y sanciones disciplinarias aplicables al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero

Artículo 182º. Se considera falta a toda acción que va en contra de los principios y

valores que promueven la Federación Asambleas de Dios y el MINEC a través de sus Estatutos y

Reglamentos; dichas faltas se agruparán en leves, graves y gravísimas; para cada una de ellas se

considerarán las sanciones correspondientes a su categoría.

Artículo 183º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas leves, por:

a. Llegar tarde a sus labores administrativas y académicas asignadas.

b. Interrupción consecutiva y reiterativa de sus obligaciones administrativas y académicas.

c. Incumplimiento de las funciones propias a sus cargos.

d. Falta de cortesía con sus colegas y estudiantes.

Artículo 184º. Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal por parte

del jefe inmediato superior. De reincidir, por tres veces consecutivas, se le levantará una

amonestación escrita que será archivada en los expedientes respectivos.

Artículo 185º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas graves, por:

a. Ausentarse de su trabajo y/o actividades de forma indefinida, sin notificar a sus

directivos inmediatos, ni obtener permiso para ello.

b. Atribuirse funciones directivas o docentes que no les corresponden.

c. Hacer público su disentimiento o manifestarse en contra de las políticas del instituto

bíblico o seminario para el cual trabaja.

Artículo 186º. Las faltas graves serán sancionadas con una amonestación escrita por parte

del director de la institución. La misma, será objeto de un informe que será remitido a sus

pastores, líderes o Directivos Distritales. De reincidir, se le suspenderá del cargo y se notificará a

la Directiva del MINEC para que no se permita nuevamente su acreditación como tal.

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Artículo 187º. El Personal Directivo y Docente incurren en faltas gravísimas, por:

a. Desarrollar una enseñanza no cónsona con la educación cristiana y los principios

teológicos, formulados en la Constitución de la F.C.G.A.D. y en el presente reglamento.

b. Sustraer de la institución bienes materiales y equipos sin el permiso de los Directivos

correspondientes.

c. No devolver a la institución los bienes materiales y equipos prestados por la misma.

d. Evidenciar una conducta no cristiana hacia los compañeros y alumnos.

e. Alterar o falsificar documentos oficiales de la Institución, tales como: documentos de

pago, constancias variadas, cartas de recomendación, entre otras.

f. Recibir y / o pedir donaciones para provecho personal, en nombre de la institución.

g. Inasistencias consecutivas a las reuniones, devocionales, actos de grado y cualquier otra

actividad inherente a la institución para la cual se desempeña.

Artículo 188º. Las faltas gravísimas serán sancionadas con:

1. Una amonestación escrita

2. Instrucción de expediente administrativo e informe a sus pastores, líderes y

directivos.

3. Si tiene una Categoría Ministerial, notificarle a la Superintendencia respectiva y al

MINEC de la irregularidad.

4. Expulsión temporal de la institución y retiro de la certificación del MINEC.

5. Expulsión definitiva del cargo.

Parágrafo Primero. El directivo del instituto bíblico o Coordinador Distrital de educación

cristiana que haya sido suspendido por el Presbiterio Distrital, será también suspendido del

cargo y de las funciones que desempeñaba en el MINEC. El directivo del instituto bíblico,

Docente o Coordinador Distrital de educación cristiana podrá apelar la sanción ante el

Directorio Ampliado del MINEC en los siguientes 15 días de conocer la sanción.

Parágrafo Segundo. Las faltas cometidas por el personal Administrativo y Obrero serán

sancionadas de la misma forma y manera que el personal Directivo y Docente. Sin embargo, si la

falta cometida por alguno de ellos es catalogada como gravísima, deberá ser destituido o

despedido del cargo.

Capítulo II

De las faltas y sanciones aplicables a los estudiantes

Artículo 189º. Los estudiantes de los institutos bíblicos incurren en faltas leves, por:

a. Llegar tarde al aula de clases.

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b. Ausentarse del aula sin previamente haber sido autorizado por el docente.

c. Interrumpir deliberadamente la clase.

d. Realizar otras actividades en el aula, ajena a la planteada por el docente.

e. Asistir a la clase sin realizar sus asignaciones.

f. Falta de cortesía con el personal y sus compañeros de estudio.

Artículo 190º. Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal por

parte del Director de la institución, previo informe del docente. De reincidir, por tres veces

consecutivas, se le levantará una amonestación escrita que será archivada en los expedientes

respectivos.

Artículo 191º. Los alumnos incurren en faltas graves, por:

a. Ausentarse del instituto por espacio indefinido, sin la solicitud de permiso a la dirección.

b. Atrasarse en el pago mensual de la asignación por más de dos cuotas.

c. Sembrar disensiones entre compañeros con la intención de provocar conflictos.

d. Atribuirse funciones que le corresponde a la dirección o al cuerpo profesoral.

e. Sindicarse en contra de la institución por cuestiones personales, sin el consentimiento del

instituto bíblico.

f. No usar el uniforme reglamentario establecido.

g. No asistir ni participar de los devocionales establecidos.

Artículo 192º. Las faltas graves de los estudiantes serán sancionadas con:

a. amonestación escrita por parte de la Dirección.

b. Notificación del estudiante a la junta directiva.

c. Suspensión temporal del estudiante del curso, nivel o modalidad.

d. Notificación escrita a sus pastores y/o líderes correspondientes.

e. Otras que considere la junta directiva del instituto.

Artículo 193º. Los alumnos incurren en faltas gravísimas, por:

a. Desarrollar una conducta no cónsona con el carácter cristiano y los principios bíblicos.

b. Hacer uso o sustraer de la institución, bienes materiales y equipos sin el permiso de los

Directivos correspondientes.

c. Dañar, por mal manejo, los bienes materiales y equipos de la institución.

d. Evidenciar una conducta no cristiana hacia los compañeros y alumnos.

e. Alterar o falsificar documentos oficiales de la Institución, tales como: documentos de pago,

constancias variadas, cartas de recomendación, entre otras.

f. Recibir y / o pedir donaciones para provecho personal, en nombre de la institución.

g. Inasistencias consecutivas a sus horas de clases, devocionales, actos de grado y cualquier

otra actividad inherente a la institución en la cual estudia.

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Artículo 194º. Las faltas gravísimas de los alumnos serán sancionadas con:

a. Amonestación escrita al infractor.

b. Notificación a la junta directiva y /o a sus líderes.

c. Expulsión temporal de la institución.

d. Expulsión definitiva de la institución.

e. Otra que considere la junta directiva del instituto bíblico.

Parágrafo Primero. La decisión que tome la directiva del instituto bíblico, podrá ser apelada por

el estudiante sancionado dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Dicha apelación se

realizará por escrito y ante la directiva distrital del MINEC.

Parágrafo Segundo. Cada instituto bíblico establecerá en su reglamento interno el

procedimiento para aplicar la sanción correspondiente, dándole el derecho a la defensa, el cual

debe estar enfocado en la restauración del estudiante que ha incurrido en alguna falta y los

posibles afectados.

TÍTULO VI

DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ALTERNATIVOS.

Capítulo I

De la Formación Académica de las Categorías Ministeriales

Artículo 195º. El MINEC, elaborará el programa de formación académica para todas las

categorías ministeriales, aprobado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación.

Artículo 196º. Cada categoría ministerial cursará un módulo de formación académica y

ministerial por año, dirigido a la actualización y mejoramiento ministerial según las pautas del

MINEC y la Coordinación Nacional de Planificación y Currículo.

Capítulo II

Otros Programas Educativos

Artículo 197º. El MINEC, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la

Federación y la normativa del presente reglamento, podrá diseñar, validar y proponer

programas educativos alternativos que persigan el logro de objetivos específicos y le den

solución a las necesidades de entrenamiento y capacitación del conglomerado ministerial, en

áreas específicas de su desempeño.

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Artículo 198º. Entre los Programas Educativos alternativos se mencionan: la

preparación de maestros de escuelas bíblicas locales y escuelas bíblicas de vacaciones, los

programas de institutos locales de formación cristiana, el programa de Pastoreo para Pastores,

la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales, Escuelas y Liceos

Cristianos y cualquier otro que surja, previo diagnóstico y solicitud realizada.

Sección Primera

De las Escuelas Bíblicas y los Institutos Locales de Formación Cristiana

Artículo 199º. El Ministerio de Educación Cristiana a través de la Coordinación de

Escuelas Bíblicas Cristianas Asambleas de Dios de Venezuela (CEBCAD), impulsará las escuelas

de preparación de maestros y las Escuelas Bíblicas Locales, en concordancia con los estatutos de

CEBCAD.

Artículo 200º. El MINEC motivará a las Iglesias locales al desarrollo de las Escuelas

Bíblicas de Vacaciones (EBDV), para alcanzar a niños jóvenes y adolescentes para el reino de

Dios.

Artículo 201º. Las Iglesias locales tendrán la facultad para capacitar y entrenar a sus

líderes y ministros laicos de manera formal. Para ello, podrán crear Institutos de Formación

Cristiana, bajo los lineamientos establecidos por el MINEC, con la asesoría y colaboración de la

Coordinación Distrital de Educación Cristiana y la Coordinación Nacional de Atención Educativa

a las Iglesias.

Artículo 202º. Los planes y programas que se desarrollen dentro de los Institutos de

Formación Cristiana, deberán tener la aprobación del MINEC y sus módulos instruccionales

deberán ser revisados anualmente por una comisión designada, a fin de que se actualicen sus

contenidos para el logro del perfil ministerial del egresado.

Sección Segunda

Del Programa Pastoreo de Pastores

Artículo 203º. Partiendo del hecho de que desde el punto de vista social, espiritual y

físico, ningún pastor llega a ser saludable cuando desarrolla su ministerio sólo, sin equipo de

liderazgo o mentoría espiritual, el MINEC creará e impulsará el Programa “Pastoreo de

Pastores”, dirigido a todas las categorías ministeriales de la Federación, con el propósito de que

se compartan valores, visiones y alianzas de pastores para el logro de una cultura ministerial

comprometida a través de relaciones saludables de apoyo, ayuda, orientación y consejería

entre pares.

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Artículo 204º. El MINEC, conjuntamente con las Coordinaciones Nacionales de

Planificación y Currículo, Capacitación y Entrenamiento, diseñará todo lo relacionado a la

programación sobre el Programa Pastoreo de Pastores y la someterá a la consideración del

Ejecutivo Nacional para su aprobación o no. De ser aprobado, se implementará y desarrollará de

forma progresiva en los diferentes Distritos del País.

Sección Tercera

De la Asesoría Educativa y Teológica a Dependencias, Organismos Ministeriales,

Escuelas y Liceos Cristianos

Artículo 205º. El Ministerio de Educación Cristiana a través de las Coordinaciones

Nacionales a quiénes competa, colaborará y desarrollará programas educativos teológicos en

acuerdos con universidades, liceos y escuelas, atendiendo a los requerimientos de las

Dependencias y Organismos Ministeriales.

Artículo 206º. Todo programa académico de las dependencias y Organismos

Ministeriales de la F.C.G.A.D, serán supervisados, evaluados y aprobados por el MINEC, de

acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Federación.

Parágrafo único: Los programas de los Organismos Ministeriales y las dependencias deben ser

entregados al MINEC para su estudio y revisión por parte de la Coordinación nacional de

Planificación y Currículo y su aprobación por la Directiva Nacional del MINEC.

TÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO DEL MINEC.

Artículo 207º. El MINEC será financiado de la siguiente manera:

1. A través de un programa de autofinanciamiento.

2. Por los diezmos y ofrendas de los institutos reconocidos por MINEC.

3. Por un porcentaje asignado del fondo general de la F.C.G.A.D.

4. Por un porcentaje asignado por los Presbiterios Distritales de la F.C.G.A.D.

5. Por un porcentaje asignado por las Iglesias de la Federación.

6. Elaboración de módulos y literatura.

7. Aranceles administrativos.

8. Colaboración de terceros voluntarios.

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TÍTULO VIII

DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN

CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN AMÉRICA LATINA

Artículo 207º. Para fundamentar las bases de un sistema educativo cristiano de calidad,

la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios, cuenta con el respaldo de instituciones

auxiliares a su servicio que han logrado establecer los estándares mínimos de excelencia a la

cual todas las instituciones educativas teológicas pertenecientes a la F.C.G.A.D., deben aspirar

lograr y superar. Estas instituciones auxiliares al servicio de la educación cristiana son de apoyo

y acreditación. Se mencionan:

1. El Servicio de Educación Cristiana. (SEC)

2. La Asociación Teológica de América Latina del Servicio de Educación Cristiana de las

Asambleas de Dios. (ATAL)

3. El Centro de Recursos y Asesoría para el Nivel Ministerial. (CRA).

4. La Fraternidad Latinoamericana de Escuela Dominical y Discipulado de las Asambleas de

Dios. (FLEDDAD).

5. El servicio de Asistencia Bibliotecaria para América Latina y el Caribe. (ABALC).

Artículo 208º. El Servicio de Educación Cristiana (SEC), es el responsable de coordinar

todas las esferas de la labor educativa cristiana a las Asambleas de Dios en América Latina,

entendiéndose que la relación de este servicio con las distintas entidades será de carácter

asesor y no legislativo. A los efectos, se encarga de:

a. Coordinar la labor educativa comprendida en todos los niveles y modalidades en las

diferentes instituciones educativas teológicas.

b. Auspiciar la Facultad de Teología y el ISUM.

c. Recomendar y preparar textos y guías de estudio para los distintos niveles del SEC.

d. Proveer instrumentos de evaluación para las distintas esferas educativas.

Artículo 209º. La Asociación Teológica de América Latina del Servicio de Educación

Cristiana de las Asambleas de Dios (ATAL), se encarga de:

1. Proveer un medio para las instituciones teológicas miembros, para asegurar que su

educación esté centrada en:

a. La filosofía básica y los distintivos pentecostales de las Asambleas de Dios.

b. La excelencia académica.

c. El desarrollo de la vida espiritual del estudiante.

d. La formación efectiva y práctica en el campo ministerial.

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e. Los programas de capacitación que se desarrollan y ajustan a las necesidades de

los estudiantes, de la iglesia, y de la cultura.

2. Establecer normas que provean dirección en el desarrollo y en la efectividad de los

programas de capacitación ministerial, proveer servicios de acreditación y facilitar la

transferencia de créditos entre las instituciones teológicas miembros.

3. Proveer pautas para las instituciones teológicas miembros para asegurar la efectividad

de su relación de trabajo con la iglesia y sus miembros.

Artículo 210º. El Centro de Recursos y Asesoría para el Nivel Ministerial (CRA), es un

ministerio que provee asesoría en general para los institutos bíblicos y seminarios, a través de

jornadas, talleres, cumbres educativas teológicas, entre otros. Es el encargado de desarrollar el

programa formativo para la certificación de profesores y administrativos (PROCEPA) y además,

promueve la realización de Planes de Curso, vínculos, artículos y ayudas administrativas a través

de su página web: http://www.elasesor.org

Artículo 211º. La Fraternidad Latinoamericana de Escuela Dominical y Discipulado de las

Asambleas de Dios (FLEDDAD), tiene como misión ser una fuente de recursos a favor de la

educación cristiana en la iglesia local, para que desempeñe sus funciones de apoyo al

discipulado en la iglesia local. Dentro de sus objetivos están:

a. Preparar más y mejores obreros locales y nacionales.

b. Estimular un mayor apoyo a la escuela dominical de parte de los ejecutivos nacionales.

c. Cultivar mayor interés de parte de los pastores locales para la escuela dominical.

d. Desarrollar una infraestructura firme (oficina, teléfono, servicios básicos, etc.)

e. Mejorar la comunicación y unidad a nivel nacional e internacional.

f. Desarrollar buenas promociones para elevar la concientización de la importancia de la

escuela dominical.

g. Superar la visión y estrategias de la buena organización, planificación, ejecución y

supervisión del ministerio de la escuela dominical en todos los niveles: nacional, regional

y local.

Artículo 212º. El servicio de Asistencia Bibliotecaria para América Latina y el Caribe

(ABALC), tiene como primer propósito ayudar a obtener buenos libros que sean útiles tanto a

los estudiantes que se preparan teológicamente como a los profesores que les imparten las

materias; y en segundo lugar, mantener una página web donde estudiantes y bibliotecarios de

los institutos bíblicos y seminarios en América Latina y el Caribe puedan obtener una fuente de

referencia. Esta página es: http://www.lacls.org

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Parágrafo Único. Todas las instituciones auxiliares y servicios de las Asambleas de Dios para

América latina y el Caribe, son entes que contribuyen con el mejoramiento de la gestión

educativa dentro de los institutos bíblicos, seminarios y cualquier otra institución educativa

teológica; de allí que se tomen en cuenta en el presente reglamento, para los fines pertinentes.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 213º. Se le otorga un (01) año a los institutos bíblicos para elaborar su propio

Reglamento Interno, el cual deberá ser remitido a la Dirección Nacional del MINEC. Para ello,

podrá hacerlo en reunión de la Directiva Ampliada y con asesoría de la Coordinación Educativa

Distrital del MINEC.

Artículo 214º. El Ministerio de Educación Cristiana tendrá un (01) año para la acreditación

de los docentes, previa entrega de los currículos y carta aval de los Institutos Bíblicos.

Artículo 215º. En caso de duda en cuanto a la interpretación y alcance o aplicación del

presente Reglamento la cuestión será dirimida a través de la Directiva Ejecutiva del MINEC

Artículo 216º. Este Reglamento podrá ser revisado, enmendado o modificado por la

Directiva del MINEC, cuando las Normas Jurídicas lo requieran o a solicitud del Ejecutivo

Nacional, Distrital, entre otros.

Artículo 217º. El presente Reglamento fue elaborado por la Directiva Ejecutiva del MINEC

conjuntamente con un equipo técnico de Ministros y Docentes.

Artículo 218º. El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez aprobado por el

Presbiterio Ejecutivo Nacional.