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Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO II Kathy Margarita Daza Brochero Escuela de Ingeniería de Petróleos Universidad Industrial de Santander

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Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO II

Kathy Margarita Daza Brochero

Escuela de Ingeniería de Petróleos

Universidad Industrial de Santander

I. Marco Histórico y Legal de Seguridad y Salud Ocupacional.

• Definiciones.

• Constitución política y el sistema de seguridad integral (Ley 100 de 1993).

• Sistema General de Riesgos Profesionales (Decreto-Ley) 1295 de 1994.

• Cambios por la Ley 1562 del 2012 y Decreto 1443 del 2014.

• Conceptos de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Laboral (EL)

• Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Diagnóstico de Condiciones de Trabajo.

• Elementos de Protección Personal.

• Análisis de Trabajo Seguro

• Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Brigadas de Emergencias.

Definiciones

Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una noconformidad detectada u otra situación no deseable.

Acción de mejora: Acción de optimización del SG-SST, para lograr mejoras en eldesempeño de la organización en la SST de forma coherente con su política.

Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la causa de una noconformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

Definiciones

Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normalde la organización o actividad, que la organización ha determinado como norutinaria por su baja frecuencia de ejecución.

Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normalde la organización, se ha planificado y es estandarizable.

Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de condicionespsicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y demorbilidad de la población trabajadora.

Definiciones

Emergencia: Es aquella situación de peligro, desastre o la inminencia del mismo, queafecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata ycoordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios, y enalgunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.

Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado alnivel de probabilidad de que ocurra, y al nivel de severidad de lasconsecuencias.

Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe unpeligro y definir las características de éste.

Definiciones

Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresaacorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cualesdan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el SG-SST, el cual deberáactualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

Mejora continua: Proceso de optimización del SG-SST, para lograr mejoras en eldesempeño, de forma coherente con la política de SST de la organización.

No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviaciónde estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativosaplicables, entre otros.

Definiciones

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud delos trabajadores, en los equipos o en las instalaciones de la organización.

Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección deuna organización con la SST, con la cual define su alcance y compromete a toda laorganización.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o másexposiciones, o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede sercausada por éstos.

Definiciones

Seguridad y Salud en el Trabajo - SST: La SST es la disciplina que trata de la prevenciónde las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de laprotección y promoción de la salud de los trabajadores.

Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o nodel riesgo estimado.

Vigilancia epidemiológica: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y ladifusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención.

La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de losprogramas de SST, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, y elausentismo laboral por enfermedad.

Sistema de Seguridad Social y la

Salud Ocupacional en Colombia

Jerarquía de Ley en Salud Ocupacional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

LEY – (Congreso)

DECRETOS – (Presidente)

RESOLUCIÓN – (Ministros)

CIRCULARES – (Dirección

General de Riesgos Profesionales)

Historia y evolución normativa de la salud ocupacional de 1950 a 1993 en Colombia

Código Sustantivo del Trabajo: La finalidad primordial de este Código, es la de lograr la

justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu

de coordinación económica y equilibrio social.

Legislación que se Incorpora al Sistema General de

Riesgos Profesionales

Ley 9 de 1979: Es conocida como el Código Sanitario, por señalar medidas sanitarias sobre la

protección del medio ambiente, el suministro de agua, el saneamiento de edificaciones,

alimentos, vigilancia y el control epidemiológico; la prevención y los procedimientos en

desastres, entre otros.

Decreto 614 de 1984: Sienta las bases para la organización y administración de la salud

ocupacional en el país, señala el objeto y el campo de aplicación de la misma, e implementación

del Plan Nacional de Salud Ocupacional a nivel público y privado.

Se estableció el funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas,

responsabilidades de los trabajadores y el COPASO.

Resolución 2400 de 1979: Crea el estatuto de Seguridad Industrial con 701 artículos, que trata

sobre instalaciones locativas, normas sobre riesgos físicos, químicos y biológicos; equipos y EPP,

establece código de colores de seguridad, medidas de prevención de incendios, herramientas y

materiales, así como su transporte.

Historia y evolución normativa de la salud ocupacional de 1950 a 1993 en Colombia

Legislación que se Incorpora al Sistema General de

Riesgos Profesionales

Resolución 2013 de 1986: Establece elección funciones y actividades del comité de medicina,

higiene y seguridad industrial, hoy Comité Paritario en Salud Ocupacional - COPASO; Veedor,

consultor y consejero.

Resolución 1016 de 1989: Establece la organización, funcionamiento y la forma de los PSO en

las empresas y establece pautas para el desarrollo de los programas de Medicina preventiva,

Medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial. Establece el Cronograma de actividades

como elemento de verificación; impone el registro de los COPASO y determinar indicadores

(Firma del Gerente).

Historia y evolución normativa de la salud ocupacional de 1950 a 1993 en Colombia

Legislación que se Incorpora al Sistema General de

Riesgos Profesionales

Resolución 1075 de 1992: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las

actividades del subprograma de medicina preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1989;

campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia,

el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

Decreto 1108 de 1994: Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en

relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Historia y evolución normativa de la salud ocupacional de 1950 a 1993 en Colombia

Legislación que se Incorpora al Sistema General de

Riesgos Profesionales

Decretos 1335 de 1987 y 2222 de 1993: Expiden el Reglamento de Higiene y Seguridad en las

labores mineras a cielo abierto y adiciona al anterior de la organización la definición de términos,

responsabilidades, entre otras.

Decreto 35 de 1994: Establece medidas de seguridad, salud e higiene en la minería, establece

un sistema de vigilancia con el fin de que se aproveche debidamente los recursos naturales no

renovables.

Historia y evolución normativa de la salud ocupacional de 1950 a 1993 en Colombia

Legislación que se Incorpora al Sistema General de

Riesgos Profesionales

Constitución Política y el Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993)

Reforma de la Seguridad Social

Art. 48 de la

Constitución

Nacional de 1991

•“Define la seguridad Social como un servicio público

obligatorio que se presta bajo la coordinación del Estado y

en colaboración del sector privado.”

Expedición de la

Ley 100/93

•“Establece el Sistema de Seguridad Social Integral (Salud,

Pensión y Riesgos Profesionales) y en el Art. 139 faculta al

Presidente para establecer el Sistema General de Riesgos

Profesionales.”

Constitución Política y el Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993)

Reforma de la Seguridad Social

Sistema General

de Pensiones AFP

•Garantiza a la población el amparo, contra todos los riesgos

derivados de la vejez, invalidez y muerte (Pensión de

sobreviviente y auxilio funerario).

Sistema General

en Salud EPS

•Comprende los procesos de fomento, prevención,

tratamiento y rehabilitación, en el cual intervienen factores

biológicos, ambientales y de comportamiento, así como de

la atención propiamente al paciente.

Sistema General de Riesgos Profesionales/Salud Ocupacional

Reforma de la Seguridad Social

Decreto Ley

1295 de 1994

• Sistema General de Riesgos Profesionales: Define un conjunto de

entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos, de las

enfermedades y los accidentes de trabajo o labor que desarrollen.

Objetivos

•Establece actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar

las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.

• Fija las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las

prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar,

frente a las contingencias de los ATEP.

• Fortalece las actividades tendientes a establecer el origen de los ATEP y

el control de los agentes de riesgos.

Diferencia Sistema General de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional

Se puede afirmar que la SO es el fundamento del SGRP, pero riesgos profesionales, es más

general y amplio que la salud ocupacional, porque comprende a las diferentes entidades, normas

y procedimientos, y crea una estructura administrativa y funcional, para evitar, proteger y atender

los infortunios laborales y las necesidades de los trabajadores, empleadores, entidades y

diferentes actores de sistema.

Además, el sistema se encuentra articulado con el sistema general de pensiones y salud,

establecidos en el sistema de seguridad integral.

Decreto

1443 de

2014

Ley 1562

de 2012

Decreto

1295 de

1994

Decreto

614 de

1984

Se determinan

las bases para la

organización y

administración

de SO en el país.

Se determina la

organización y

administración

del Sistema

General de

Riesgos

Profesionales

Se modifica el

Sistema de

Riesgos

Laborales y se

dictan otras

disposiciones en

materia de Salud

Ocupacional

Define las

directrices de

obligatorio

cumplimiento

para

implementar el

SG-SST.

Cambios en la Organización y Administración de la Salud Ocupacional

CAMBIOS IMPORTANTES

En cuanto a la determinación del campo de aplicación:

Una de las finalidades esenciales de la Ley, fue la de garantizarefectivamente la seguridad social en riesgos laborales al sector de lostrabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidosdel Sistema.

Ley 1562 de 2012

Ley 1562 de 2012

Las personas contratadas por prestación de servicios, deberán

están afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales,

cuando la duración de este contrato sea superior a 1 mes.

El incumplimiento de los programas de promoción de lasalud y prevención de accidentes y enfermedades acarreará

una multa hasta de quinientos (500) salarios mínimosmensuales legales vigentes.

Se hace una claridad frente al pago de incapacidadestemporales por parte de las ARL vs el pago de EPS cuando

se encuentra en controversia el dictamen.

Ley 1562 de 2012

El aporte se hace sobre el IBC del 40% del valor mensual del contrato.

La empresa independientemente del tipo de contratación, directa o indirecta, en los riesgos IV y V,

paga mensualmente a la ARL el total de la tarifa y el trabajador independiente paga riesgosdel I al III.

EPS PENSIONES ARL

QUIÉN SELECCIONA Trabajador Trabajador Empleador

QUIÉN PAGATrabajador y

Empleador

Trabajador y

EmpleadorEmpleador

CUÁNTO SE COTIZA? 12.5% 16%De acuerdo tabla

Decreto 1772 de 1994

TRABAJADOR

DEPENDIENTE4% 25% -

TRABAJADOR

INDEPENDIENTE12.5% 16%

(Riesgo 1 al 3) 100%

Trabajador

(Riesgo 4 y 5) 100%

Empleador

EMPLEADOR 8.5% 75% 100%

COBERTURAEnfermedad Común y

Maternidad

Pensión Invalidez y

Muerte

Accidente de Trabajo y

Enfermedad Laboral

El PAGO DE ARL, se clasifica en un nivel de riesgo según la actividad económica y

labores desempeñadas por los trabajadores.

TABLA CLASIFICACIÓN SEGÚN TIPO DE RIESGOS

Decreto 1772 de 1994

Decreto 2800 de 2003

IMPORTANTE

El trabajador independiente debe AFILIARSE OBLIGATORIAMENTE Y PAGAR la ARL dentro de los dos (2) días siguientes a la contratación.

Deberá pagar igualmente salud y pensión.

La afiliación del Sistema General de Riesgos Laborales, no configura ni desvirtúa

posibles relaciones laborales.

Cambios Importantes Decreto 1443 de 2014

Define las directrices de obligatorio cumplimiento para

implementar el SG-SST.

Debe haber una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo,

estableciendo el compromiso de la empresa.

Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir de la

publicación del presente decreto:

*18 meses para empresas menores a 10 trabajadores.

*24 meses para empresas entre 10 y 200 trabajadores.

*30 meses para empresas de 201 a más trabajadores.

Decreto 055 de 2015

Definiciones:

*Riesgo Ocupacional: Entiéndase como la probabilidad de exposición a cualquiera de

los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, de que trata el

artículo 2 del presente decreto, en los escenarios donde se realiza la práctica o

actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.

*Fuente de Ingreso: Entiéndase como aquellos valores recibidos y/o causados a favor

de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por

estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma.

Decreto 055 de 2015

Se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de

Riesgos Laborales - SGRL, cuando:

*Afiliar a estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas

públicas y privadas.

*Que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva

institución e involucren un riesgo ocupacional, o cuyo entrenamiento o actividad

formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo

ocupacional.

*El ingreso base de cotización será correspondiente a valor del salario mínimo legal

mensual vigente, $644.350 pesos en 2015, el cual será cancelado por la UIS.

*La afiliación de los estudiantes deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del

inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la ARL en la

cual la institución tenga afiliados a sus trabajadores.

ACCIDENTES DE TRABAJO

“Es Accidente de Trabajo todo suceso

repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo, y que produzca

una lesión orgánica, una perturbación

funcional o psiquiátrica, una invalidez o la

muerte”

Art. 9 Decreto 1295 de 1994

Accidentes de Trabajo

CONCEPTOS ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo suceso repentino

Que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo

Lesión

Ley 1562 de 2012

CONCEPTOS ACCIDENTE DE TRABAJO

Generado durante la ejecución de órdenes o autoridad del empleador

El que se origine durante el traslado

Actividades deportivas

Función sindical

Ley 1562 de 2012

Los accidentes ocurren

porque la gente comete actos

incorrectos o porque los

equipos, herramientas,

maquinarias o lugares de

trabajo no se encuentran en

condiciones adecuadas.

Causas de los Accidentes

ORIGEN HUMANO (ACTO INSEGURO)

•Definida como cualquier acto o falta de acción de la persona que trabaja,

lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.

ORIGEN AMBIENTAL (CONDICIÓN INSEGURA)

•Definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede

contribuir a la ocurrencia de un accidente.

Causas Directas

Los accidentes pueden ser clasificados en función de determinados factores

característicos:

Gravedad de La Lesión

Forma del Accidente

Agente Material

Naturaleza de la Lesión

Ubicación de la Lesión

Clasificación de los Accidentes

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Sólo los profesionales con Licencia en Salud Ocupacional, pueden hacer las

investigaciones de AT graves y mortales que se presenten en las empresas.

RESOLUCIÓN 1401 DEL 2007

• Los accidentes no son fortuitos si no

causados, por lo tanto pueden prevenirse

evitando sus causas.

• La mayoría de los accidentes tienen causas

múltiples que se combinan para producir el

evento.

• Si un accidente se analiza superficialmente la

corrección de sus causas primarias,

solamente permitirá prevenir otro accidente

igual.

• Si se determinan los origines de las causas

primarias, las medidas preventivas podrían

evitar su repetición y eventos similares.

¿Porqué investigar las causas de un Accidente?

REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO

• Se Adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad

profesional.

• Se notifica a la EPS y a la ARL en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral

“24 horas hábiles” siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnóstico.

• El reporte lo presenta el empleador o contratante y no requiere autorización

por parte de las administradoras del Sistema de Seguridad Social.

RESOLUCIÓN 0156 DEL 2005

Crear un Ambiente Seguro Personal capacitado para el

trabajo asignado

Trabajadores motivados

Cómo prevenir un Accidente de Trabajo

Nunca laborar en condiciones inseguras

Mantenimiento continuo de la maquinaria

Todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los

producen

Cómo prevenir un Accidente de Trabajo

CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Violencia Laboral

Trabajador del DAS quien sufre sordera a raíz del atentado

contra el edificio en el cual desarrollaba sus funciones.

Accidente en Comisión

Trabajador se accidente realizando labor en comisión por parte

de la empresa.

ENFERMEDAD LABORAL

Es Enfermedad laboral la contraída como resultado de la

exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral

o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

Ley 1562 de 2012

Hipoacusia NeurosensorialVigilante quien presta servicios en el terminal de transportes y ve disminuida

su capacidad auditiva. Tiempo: 10 meses laborando.

Profesor QuímicaDocente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de

inhalación de oxido de bario.

Tiempo: 4 años exposición.

CASOS DE ENFERMEDAD LABORAL

Médico Quirúrgica

Farmacéutica

Exámenes Diagnóstico

s

TerapéuticaOdontológica

Rehabilita

ción

Gastos de traslado

PRESTACIONES ASISTENCIALESDE SALUD

Subsidio por

incapacidad laboral

Pensión de invalidez

Auxilio Funerario

PRESTACIONES ECONÓMICAS

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

EPP

EPP

Equipo o dispositivo

destinado a ser llevado o

sujetado por el trabajador

para que le proteja de uno o

varios riesgos.

Ventajas de los EPPs

• Proporcionan una barrera entre el riesgo y la

persona.

• Disminuyen la gravedad de las consecuencias de

un posible accidente.

• La mayoría de los EPP son de fácil selección.

• Gran variedad de oferta en el mercado.

• Fáciles de implementar.

• Fáciles de usar.

• Costo bajo, comparado con otros sistemas de

control.

Legislación Colombiana

Ley 9 del 24 de Enero de 1979.Título 3 de Salud Ocupacional, delartículo 122 al 124.

• Artículo 122. Todo empleador está

obligado a proporcionar al

trabajador los EPP.

• Artículo 123. Los EPP deberán

ajustarse a las normas oficiales.

• Artículo 124. El ministerio de

salud reglamentará la

dotación, uso y conservación

de los EPP.

Clasificación

Contra

Impactos

Partículas

Electricidad

Calor

RIESGO

Mecánico

TérmicoQuímico

BRIGADA DE EMERGENCIA

Grupo de personas organizadas,

capacitadas, entrenadas y dotadas

para prevenir, controlar y

reaccionar en situaciones de

emergencia.

Determinación de la necesidad

Análisis de vulnerabilidad

Definición de clase

Composición (número de integrantes)

Reglamento de funcionamiento

Selección de equipos e implementos

Capacitación del personal

Mantenimiento y motivación

Asignación de recursos

Primeros auxilios.

Prevención y control de incendios.

Organización para emergencias.

Evacuación de instalaciones.

Rescate básico.

Manejo de Nudos

Señalización - Planos Guía

Censo del personal

Señal de evacuación

Guías de evacuación

Puntos de reunión

Rutas de evacuación

Retorno a actividades laborales

Alarmas

Riesgo de incendio

Operación de equipos

Rescate y salvamento

Condiciones equipos

Daños y pérdidas de instalaciones

Mantenimiento de equipos

Fuentes potenciales de incendio

Valoración primaria

Conciencia

Respiración

Pulso

Hemorragias

Valoración secundaria

Inspección

Palpación o tacto

Auscultación

ACOSO LABORAL

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,

maltrato, trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad

humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto

de una relación laboral privada o pública.

Objeto de la Ley

El trabajo en condiciones dignas y justas.

La libertad.

La intimidad.

La honra.

La salud mental de los trabajadores.

La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

APLICA

Trabajadoressector privadoy publico.

NO APLICA

Relaciones civiles y/o comercialesderivadas de contratos de prestaciónde servicios en los que no hayrelación de jerarquía o subordinación.

Definición de Acoso laboral

Toda conducta persistente y demostrable,

ejercida sobre un empleado, por parte de un

empleador, jefe o superior jerárquico, un

compañero de trabajo o un subalterno,

encaminada a infundir miedo, intimidación, terror

y angustia, a causar perjuicio laboral, generar

desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia

del mismo.

Maltrato laboralPersecución

laboralDiscriminación

laboral

Entorpecimiento laboral

Inequidad laboral

Desprotección laboral

Modalidades Generales

Modalidades GeneralesM

altr

ato

Lab

ora

l

• Todo acto de violencia contra

la integridad física o moral,

libertad física o sexual y los bienes del empleado

Pe

rse

cuci

ón

Lab

ora

l

• Toda conducta reiterativa o arbitraria que permita inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado

Dis

crim

inac

ión

Lab

ora

l

• Todo trato diferenciado por razones de raza,

genero, edad, origen familiar o

nacional, religión, preferencia

política o situación social

Ento

rpe

cim

ien

to L

abo

ral

• Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, o retardarla con perjuicio para el empleado

Ine

qu

idad

Lab

ora

l

• Asignación de funciones a

menosprecio del trabajador. Remuneración

De

spro

tecc

ión

Lab

ora

l

• Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad del trabajador

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO

LABORAL

Constituyen Acoso

1. Agresión Física.

2. Expresiones injuriosas o ultrajantes.

3. Comentarios hostiles y humillantes.

4. Injustificadas amenazas de despido.

5. Descalificación humillante.

6. Burlas sobre la apariencia.

7. Alusión pública sobre hechos privados.

8. Imposición de deberes ajenos, cambio de lugar o exigencia de horarios excesivos.

Constituyen Acoso

9. Trato notoriamente discriminatorio.

10. Negativa a suministrar material e información indispensable.

11. Negativa injustificada a otorgar permisos o licencias.

12. Envío de anónimos intimidatorios.

Constituyen Acoso

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO

LABORAL

No Constituyen Acoso

1. Exigencias y órdenes para mantener disciplina en Fuerza Pública.

2. Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria

3. Exigencias razonables de fidelidad laboral.

4. Formulación de circulares o memorandos para exigencias técnicas.

No Constituyen Acoso

5. Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración.

6. Terminación de contrato con causa legal.

7. Solicitud de cumplir deberes de ciudadano (art. 95 de la constitución).

8. Exigencia de cumplir con obligaciones establecidas en el contrato.

Falta disciplinaria gravísima

Terminación del contrato sin justa causa con Indemnización

Multa entre 2 y 10 S.M.L.M

Pago del 50% del costo del tratamiento

Presunción de justa causa de terminación sin pago de preaviso

Terminación con justa causa o no renovación del contrato

Sanciones

Conformación comités de convivencia – empleadores privados y públicos.

Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

Aplica para empleadores sector privado y publico- trabajadores dependientes yA.R.L.

COPASST según numero trabajadores empresa

Respeto imparcialidad, tolerancia, serenidad y confidencialidad, actitud diálogo.

RESOLUCIÓN 652 DE 2012 COMITÉS DE CONVIVENCIA.

• Hasta 10 trabajadores - 2 integrantes.

• Entre 11 y 50 trabajadores – 4 integrantes.

• Entre 51 y 500 trabajadores - 6 integrantes.

• Mas de 501 trabajadores – 8 integrantes.

• Impedido persona vinculada en acoso laboral.

• Elección votación democrática, empresa convocatoria indicaprocedimiento- no representación sindical

Conformación de comité de convivencia

• Recibir y dar trámite a las quejas ypruebas.

• Examinar de manera confidencial loscasos específicos.

• Escuchar a las partes involucradas.

• Adelantar reuniones con el fin de crearun espacio de diálogo entre las partesinvolucradas.

• Formular un plan de mejoraconcertado.

Funciones

• Hacer seguimiento a loscompromisos

• Remitir quejas a la Procuraduría o ala alta dirección de la empresa.

• Presentar recomendaciones demedidas preventivas y correctivas enel informe anual

• Hacer seguimiento al cumplimientode las recomendaciones

• Elaborar informes trimestrales sobrela gestión del Comité.

Funciones

GRACIAS!