capitulo ii. infortunios laborales
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URDANETA& ASOCIADOSDESPACHO DE ABOGADOS
HOMES
Responsabilidad civil y Laboral por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
Casos de Solidaridad
Abg. Alfredo Alvarez Millán
Maracaibo 15 Marzo de 2011
Colegio de Abogados del Estado Zulia
CAPÍTULO II.CAPÍTULO II.
Responsabilidad Patronal en caso de Infortunios Laborales
Abg. ALFREDO ALVAREZ
MILLÁN
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.
TEORÍA DEL RIESGO.
T. De la ResponsabilidadObjetiva
T. De la ResponsabilidadSubjetiva
El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo
Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez Vs.
Hilados Flexilón, S.A
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
• Teoría del Riesgo Profesional: hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.
• Teoría de la Guarda de Cosas: Responsabilidad Civil del dueño de la cosa. (Art. 1.193 C.C)
• Comprende Indemnizaciones por Daño material Tarifado y Daño Moral (Art. 1.196 C.C)
• Se encuentra consagrado en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, esta última se aplica supletoriamente a la Ley del Seguro Social
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Daños materiales Tarifados. LOT
Daño MoralEstimados por el Juez. C.C
REGÍMENES DE RESPONSABILIDADREGÍMENES DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
•Se fundamenta en el Hecho Ilícito, entendido como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico, generado con intención, imprudencia, negligencia, impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa
•El trabajador debe demostrar que el patrono conocía de las condiciones riesgosas (hecho Ilícito Intención, Negligencia, o Imprudencia de la empleadora)
•Lucro Cesante, solo procede cuando se reconoce la Responsabilidad Subjetiva del Empleador
• Se encuentra consagrado en la LOPCYMAT y C.C
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Lucro Cesante. C.C IndemnizacionesLOPCYMAT
Accidentes de Accidentes de Trabajo. Trabajo. Algunas Algunas jurisprudencias de jurisprudencias de
interés…interés…
Sentencia No. 823 de 22-07-10. Caso: LUDYMAR SOTO QUINTERO Vs. COCA-COLA FEMSA
DE VENEZUELA, S.A
ACCIDENTE IN INTINERE
El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al
daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la
Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no
haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues
las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen
por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación
y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón por cual no son aplicables sus
artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia
el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía
Anónima Industria Técnica Ratificada por Sentencia No. 657 del 30-04-2009 ; Sent.
No. 618 del 30-04-2009
CARGA DE LA PRUEBA
En los casos en que se demande indemnizaciones
provenientes de accidentes y enfermedades profesionales, es
importante determinar:
a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas
en la Responsabilidad Subjetiva. El trabajador debe demostrar
que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que además
haya obrado con Intención, Negligencia, o Imprudencia
Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono
solo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el
accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a
fuerza mayor extraña al trabajo
b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en
la Responsabilidad Objetiva. Basta que se demuestre el acaecimiento
del accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional y que
se haya producido en el trabajo o con ocasión de este (Nexo Causal)
Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
Sentencia No. 401 del 24-03-2009 Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y
DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LOT
- La sentencia recurrida declaró improcedente
la indemnización por responsabilidad
objetiva (Daño Material); toda vez que el
actor se encuentra inscrito en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.), siendo éste el ente obligado a
pagar la referida indemnización.
Sentencia No. 514 del 14-04-2009Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
(PERFOALCA),
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
La empresa tenía conocimiento previo acerca del peligro que corrían los operarios de la referida maquinaria y de las malas condiciones generales del equipo que ocasionó el accidente, y no tomó los correctivos correspondientes, incumpliendo con su deber de garantizar la seguridad del trabajador, por lo que resulta procedente la indemnización consagradas en la LOPCYMAT
Sentencia No. 376 del 24-03-2009Caso: MANUEL ANTONIO MANZANEDA ALVARADO Vs.
C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA),
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas
Sentencia No. 226 del 10-03-2009 Caso: ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS Vs. S.M. PHARMA, C.A., y GRUPO
S.M. ESAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESAMAR, C.A.), :
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
- El “hecho ilícito” no consiste en demostrar el mal estado o
funcionamiento del ascensor, ni la ausencia de mantenimiento
del ascensor de carga; sino que el patrono, haya incumplido
con su deber de dotar al ciudadano Ender Antonio Briceño
Matheus, de las medidas de seguridad para prestar sus
servicios de mantenimiento, específicamente, la reparación
del ascensor, lo cual no se evidencia del informe Técnico
emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo.
Sentencia No. 977 del 15-05-2007. Caso: RAMIRO ANGULO Vs. CADAFE
Lucro Cesante. Responsabilidad Subjetiva
- Para que esto proceda, el actor ha debido
demostrar:
a) La incapacidad,
b) El hecho ilícito y;
c) La relación de causalidad
Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A
LA lopcymat no establece la reubicación del trabajador según sus aptitudes en caso de incapacidad total y
permanente
Sentencia No. 160 del 27-02-2009. Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA),
y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),
Secuelas de Deformaciones producto de una Incapacidad
- La indemnización por secuelas o
deformaciones provenientes de una
incapacidad parcial y permanente,
contemplada en el artículo 31 de la
LOPCYMAT, se considera improcedente.
Sentencia No. 774 del 25-04-07. Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU
DAÑO MORAL
- El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar la
indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría del riesgo
profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo. La
responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es
decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido
culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo
Sent. TRANSMANDU
DAÑO MORAL
En este caso no puede interpretarse que el
accidente fue ocasionado por la
imprudencia del actor puesto que si
bien aterrizó en una pista no
autorizada, lo hizo para preservar la
vida de los pasajeros y la suya propia. Se
estima la Indemnización por Daño
Moral por la cantidad de Bs. 150.000(el
actor perdió las funciones de sus
extremidades inferiores de manera
permanente, además sufrió una
disminución real de sus funciones
motrices)
Sentencia No. 1021 de 15-06-2006. Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela
DAÑO MORAL
La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral.
ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
- La entidad del daño sufrido
- La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico
- La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y cultura
- Grado de Participación de la Víctima
- Grado de culpabilidad de la accionada
- Atenuantes a favor de la empresa demandada
Sentencia No. 600 de 22-03-2007. Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN
DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La Admisión de los hechos no puede
extenderse mecánicamente a la
institución del daño moral.
El juez debe estimar la indemnización sin
que el reconocimiento de los hechos
implique la condena por el monto
estimado por el actor en su demanda.
Sentencia No. 2257 de 09-11-2007. Caso:PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE
(ELEORIENTE)
DAÑO MORAL
Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo izquierdo
del trabajador.Sentencia No. 401 de 24-03-2009.
Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
- Bs. 30.000 pérdida parcial de visión ojo
izquierdo
Sentencia No. 688 de 28-06-2010. Caso:JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Vs. ACEROTRACTO, C.A y PDVSA
PETRÓLEO, S.A
DAÑO MORAL
incapacidad permanente del 80 % del
brazo izquierdo del actor.Bs. F 85.000,00Sentencia No. 401 de 21-01-2011.
Caso: EDGARDO ENRIQUE COLMENARES RIERA Vs. CORPORACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A.,
- bs. 30000 DISCOPATÍA DEGENERATIVA
LUMBAR L5-S1, DE ORIGEN AGRAVADA
POR EL TRABAJO, la cual le ocasiona al
trabajador DISCAPACIDAD PARCIAL
PERMANENTE
Sentencia No. 09 de 21-01-2011. Caso:FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A
DAÑO MORAL
Daño Moral Hernia Discal. Bs. 25000
Discopatía Degenerativa multinivel con
protrusión discal C5-C6, C6-C7 y
discopatía L4-L5, L5-S1 centrales con
compromiso de forámenes a predominio
izquierdo.
Sentencia No. 879 de 29-07-2010. Caso:TERRY JUANERGE Vs. MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A.,
(anteriormente denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A. y MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.),
DAÑO MORAL
Bs. 10000 LUMBALGIA CRÓNICA POR
HERNIA DISCALSentencia No. 401 de 24-03-2009.
Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
- Bs. 60.000 por Muerte
Sentencia No. 1047 de 04-10-2010. Caso:ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA
DAÑO MORAL
Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo del
trabajador.Sentencia
Caso: YOVANNY RAMÓN RIVERO Vs. DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., (antes DOMÍNGUEZ Y CIA CARACAS, S.A.),
- Bs. 20.000 Discapacidad Parcial y
permanente
Sentencia No. 2263 de 13-11-2007. Caso: JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A
DAÑO MORAL
Bs. 80.000, amputación de dos dedos y
una pierna al trabajador.
Sentencia No. 514 de 14-04-2009. Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
(PERFOALCA),
Bs.F. 30.000,00 amputación de dos dedos
de su mano izquierda
Sentencia No. 657 de 30-04-2009. Caso: FRANKILN JOSÉ MÉNDEZ SARRAMERA Vs. C.V.G
DAÑO MORAL
Bs. 100.000 incapacidad absoluta y
permanente, al haber perdido dos terceras
(2/3) partes de su pierna derecha
Sentencia No. 515 de 14-04-2009. Caso: MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ FIGUEIRA Vs. BANCO PROVINCIAL, S.A.,
BANCO UNIVERSAL
Incapacidad en forma absoluta y temporal
Bs. 40.000,00.
Sentencia No. 2105 de 19-10-2007. Caso: DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS S.A
DAÑO MORAL
Se Condena al pago (Bs. 100.000) por
muerte del trabajador y se ordena
dividirlos así: a)(Bs. 50.000) para la viuda
y b) (Bs. 50.000), para el menor (hijo),
quien los recibirá a través de su
progenitora, y serán custodiados por un
Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente.
Sent. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A
- El Tribunal de Protección debe velar
que el dinero sea empleado
exclusivamente para la alimentación y
el sostenimiento del menor hasta su
mayoridad.
Sentencia No. 2162 de 25-10-2007. Caso: JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE
VENEZUELA, S.A. (HEVENSA)
DAÑO MORAL
Bs. 10.000 como consecuencia de la
Incapacidad total y permanente de la
trabajadora, al haber sufrido minusvalía
en sus vías respiratorias de por vida.
Sentencia No. 2008 del 20-11-06. Caso: Marcos Morocoima vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
- Aunque la muerte del trabajador es ocasionada por un tercero
(ultimado por antisociales) el patrono es responsable, y debe
indemnizar por daño moral.
- En el caso en concreto, se condena al pago de Bs. 40.000. por
el referido concepto.
Sentencia No. 1158 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A.
Accidente de trabajo, recibió un disparo prestando servicios, se concluye que es accidente de trabajo.
- Principio In dubio pro operario En autos no consta, tal como lo afirma la parte
accionada, que los disparos que recibió el ciudadano Edgar Olivaros Rujano,
ocurrieron por un intento de robo en la empresa Materiales San Rafael, C.A.,
pero tampoco consta que haya sido por motivos personales. Pese que existe la
imprecisión, es difícil pensar que el acontecimiento no guarda relación con el
ejercicio de la labor realizada, pues se suma el hecho que las funciones que el
actor cumplía en la empresa demandada (venta y cobranza) lo hace asumir
ciertos riesgos en términos de seguridad personal.
Sentencia No. 1486 del 07-10-2008. GUILLERMINA DE JESÚS GIMÉNEZ LUNA Vs. WALDECO, S.A
ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
- La empresa no es responsable. Si bien cuando ocurrió el
accidente el trabajador se encontraba en el cumplimiento de
su jornada laboral, dicho accidente no fue ocasionado
directamente por el trabajo de vigilante desempeñado por el
trabajador en la empresa demandada, su deceso ocurrió
producto de los disparos ocasionados por un enfrentamiento
entre el órgano policial y unos delincuentes
Sentencia No. 1003 de 08-06-06. Caso: Nélida Infante y otros vs. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. y Ratio,
C.A.
Accidente de Trabajo
- Carácter supletorio de las indemnizaciones consagradas en la LOT con respecto a la Ley del Seguro Social., estando inscrito en el IVSS no procede la aplicación de la LOT.
- La no constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial se interpreta como el no acatamiento de las disposiciones de la LOPCYMAT y aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva (dolo y culpa).
Sentencia No. 1546 del 17-07-2007. Caso:MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF
VENEZUELA S.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Responsabilidad Subjetiva / Eximentes
No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
Sentencia No. 315 del 21-01-06. Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros.
ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA
- Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se especifica
que nada se adeuda por indemnizaciones derivadas del
accidente de trabajo no son transacciones, no operan los
efectos de la cosa juzgada, más aún cuando no se hace alusión
al pago por concepto de daño moral, sin embargo son
revisables conforme a la sana crítica y la equidad por el Juez.
Sentencia No. 330 del 02-03-06. Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA
ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO
Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional
RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL / COMPETENCIA
Aún cuando la Disposición Transitoria Séptima LOPCYMAT atribuye competencia a los Tribunales Superiores del trabajo, la sala decidió distribuir la competencia de la siguiente manera:
a) En primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos regionales, y;
b) En apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ver Sent. No. 144 05-11-2008 (Sala Plena)
Enfermedades Enfermedades Ocupacionales. Ocupacionales.
Algunas jurisprudencias Algunas jurisprudencias de interés…de interés…
Sentencia No. 487del 19-05-2010. Caso: LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN Vs. COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,
C.A
Relación de Causalidad
- La determinación de la existencia de una enfermedad profesional implica la
demostración, no sólo del estado patológico, sino además de la relación de
causalidad entre éste y el trabajo prestado, cuyo establecimiento amerita
diferenciar los conceptos de causa, concausa y condición. la causa es el origen,
antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo.
a concausa, es aquello que, actuando conjuntamente con una determinada
causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia
independiente que actúa con la causa. condición es empleado en el sentido de
condicionar, es decir, hacer depender alguna cosa de una condición
Sentencia No. 534 del 21-04-2009. Caso: JOSÉ LINO SALAZAR GÓMEZ Vs. HERMANOS PAPPAGALLO, S.A., y
PDVSA, S.A
Relación de Causalidad
- Para calificar una enfermedad como profesional debe existir la
relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el
trabajo prestado, señalándose que el trabajador aún
demostrando la enfermedad, tenía la carga de probar esa
relación de causalidad.
Sentencia No. 1047 del 04-10-2010. Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA
Relación de Causalidad
- mientras prestaba servicios personales para el ciudadano José Diego Colina
Posada, en la Hacienda Las Veritas, el 11 de septiembre de 2004, por órdenes
de su patrono, se trasladó a la Hacienda de los Mendoza, para cortar “malojo
para alimentar a los animales de la Hacienda Las Veritas”; aproximadamente
las 10:00 a.m., un pequeño trozo de “malojo” penetró la órbita ocular de su ojo
derecho, por no contar con los implementos de seguridad que el patrono debía
suministrarle. Tal situación derivó posteriormente en la pérdida del ojo
derecho, mediante una operación quirúrgica denominada “evisceración”, lo
que permite afirmar que existe una relación de causalidad entre la prestación
de servicios y la incapacidad sufrida por el demandante.
Sentencia No. 41 del 12-02-10. Caso: ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES Vs. SCHLUMBERGER DE
VENEZUELA, S.A
Hernia Discal. Origen Degenerativo
- No quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo
realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja;
siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las
hernias discales son un padecimiento que afecta de manera
asintomática a la población en general, con una incidencia de
entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una
vinculación con el trabajo realizado por los afectados.
Sentencia No. 1782 del 26-10-06. Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construction, S.A.
ENFERMEDAD PROFESIONAL / ENFERMEDAD DE ORIGEN ANTERIOR AL TRABAJO
- Si la enfermedad es de origen anterior al trabajo, el Juez no
puede reputarlo como ocasionado por éste.
- El actor al negarse a practicarse la prueba de resonancia
magnética, da a presumir los hechos alegados por el patrono.
Sentencia No. 870. 19-05-2006 Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y Mantenimiento Técnico
ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Si el trabajador no puede reincorporarse a sus labores luego
del reposo médico, hay una terminación de la relación laboral
por causa ajena a las partes y no un Despido Injustificado. En
este caso la Suspensión se prolongó por unas 56 semanas
Sentencia No. 705 del 29-03-2007 Caso: LUIS MANUEL MONTERO Vs. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN y otra
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Origen Degenarativa
- Se condena al pago de Bs. 5.000 por considerar que la enfermedad es
de tipo degenerativo, y no siempre puede establecerse con absoluta
certeza que la prestación del servicio haya tenido una influencia
determinante en el origen de la misma
Sentencia No. 274 del 08-03-07 Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Origen Degenerativo
En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta conjuntamente,
de un proceso degenerativo del hombre, y del esfuerzo físico que el
actor ha venido emprendiendo durante 29 años de trabajo, sin
embargo, no tomó en cuenta que dicha actividad laboral, no ha sido
desempeñada en su totalidad para la empresa demandada -obvió que
expresamente, los evaluadores médicos certifican que la enfermedad
no comporta un compromiso como enfermedad profesional.
Sentencia No. 1248 del 12-06-07 Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Relación de Causalidad
Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005
En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo
concausal entre el daño y la prestación del servicio (ambiente
ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del
daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante
documentos públicos administrativos, -no impugnados-
consistente en informes de evaluación de incapacidad residual,
realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud
Sentencia No. 2155 del 25-10-2007Caso: VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS
CATIVEN, S.A.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Experticia MédicaEn el presente asunto, la experticia en discusión fue solicitada
por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con exámenes
médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada, y que
de padecerla, la misma no era el resultado de su actividad en la
empresa, fue así como tal experticia es ordenada a realizar por el
A quo, con la particularidad que consideró que podía efectuarlo
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
tal y como así se llevó a efectos por orden del Tribunal
Sent. CATIVEN
- Tal actividad desplegada por el A quo, lejos de ser atentatoria, es producto de su actuación como director del proceso, pues la instancia, por razones de economía y mayor credibilidad delegó la realización de la experticia solicitada por la empresa, en cabeza de un órgano del Estado con competencia en materia de salud en el trabajo
- La experticia en cuestión hace prueba que la enfermedad no es de origen ocupacional
Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A.
HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTEACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO
El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como apto
al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus
condiciones y la lesión, a los fines de establecer la existencia
de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro
cesante reclamado.
Sentencia No. 1152 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A
Lucro Cesante, Daño emergente. POR PROVENIR DE UN HECHO DE UN TERCERO NO ES CULPABLE
SUBJETIVAMENTE.En el presente caso, por las características de tiempo, modo y lugar en que
ocurrieron los hechos, mal puede afirmarse que hubo culpa por parte de la
empresa en la ocurrencia del accidente, puesto que si bien cuando ocurrió el
infortunio laboral, el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su
jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de unos de los locales donde, a
la fecha de la ocurrencia del incidente el actor debía realizar sus labores de
venta y cobranza como trabajador de la empresa Hierros San Félix, C.A., sin
embargo, dicho evento como ya se indicó en párrafos anteriores se debió al
hecho de un tercero que accionó unos disparos
Sentencia No. 1376 del 22-06-07. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva / Eximente
- En el caso concreto se demostró la
ocurrencia de una enfermedad
profesional sin embargo al no verificar
ningún incumplimiento en los normas
de salud, seguridad y ambiente la
empresa no resulta responsable
subjetivamente
Sentencia No. 1016 del 30-06-08. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
PRESCRIPCION.
INFORTUNIOS LABORALES
- Derogado Tacitamente el Art. 62 LOT
- En el caso en concreto existe una enfermedad profesional cuya lapso
de prescripción e de 2 años según LOT, entra en vigencia la LOPCYMAT
que establece un lapso más amplio de 5 años la sala concluye que
debe aplicarse el lapso de 5 años
Sentencia No. 1045 del 04-10-10. Caso: FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ Vs. C.V.G. BAUXILUM, C.A
PRESCRIPCION.
INFORTUNIOS LABORALES
- Prescripción en caso de enfermedad.
Es contado a partir desde la
constatación de la enfermedad.
Sentencia No. 09 del 21-01-11. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A
PRESCRIPCION.
CONVECION COLECTIVO
- Prescripción accidente y enfermedad.
no es legal establecer lapsos de
caducidad mediante convención
colectiva en estos casos.
Sentencia No. 1045 del 09-08-10. Caso: RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO Vs. COCA COLA FEMSA DE
VENEZUELA, S.A
Accidente de trabajo acción. Distinción entre lapso para ejercer la acción y prescripción
- Es el lapso que la ley le concede al
trabajador para evitar que su
pretensión en materia de accidentes o
enfermedades ocupacionales, se vea
afectada por el tiempo y recaiga sobre
esta la consecuencia jurídica de la
prescripción y no, oportunidades que
determinen el nacimiento de la acción,
la cual, como se dijo
precedentemente, constituye un
derecho subjetivo, universal y
abstracto
Sentencia No. 348 del 19-03-2009. Caso: ITALO D´APOLLO VIERA Vs. CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. y C.A.
VENCEMOS
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
- La recurrida estableció que es a partir
de la certificación de INPSASEL que
se da inicio al cómputo de
prescripción previsto en el artículo 62
de la Ley Orgánica del Trabajo, y no a
partir de la fecha de la constatación
de la enfermedad,, infringió, por falta
de aplicación, el artículo 62 de la Ley
Orgánica del Trabajo
Sentencia No. 809 del 11-06-08. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
- El lapso debe contarse desde la último diagnóstico de las secuelas.
Sentencia No. 403 del 24-03-2009. Caso: FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ Vs. HOLCIM (VENEZUELA) C.A
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
- El inicio del cómputo del lapso de
prescripción debe hacerse desde la
fecha de constatación de la
enfermedad
Sentencia No. 407 del 26-03-2009. Caso: ANDRÉS AVELINO VILLEGAS Vs. C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL
ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM),
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
- El reconocimiento expresado por la
demandada, en cuanto a que al actor
le fue otorgada una pensión por
invalidez, por su incapacidad total y
permanente -tal y como lo determinó
el IVSS, implica una renuncia tácita
por parte de la demandada, al lapso de
prescripción
Sentencia No. 315 del 17-03-2009. Caso: YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, Vs. BLINDADOS CENTRO
OCCIDENTE C.A. (BLINCOSA),
Ley Aplicable en el Tiempo
Enfermedad Ocupacional
- La Ley a ser aplicable en este caso
concreto es aquella vigente para el
momento de la constatación de la
enfermedad profesional, lo cual
ocurrió el 30 de mayo de 2005,
Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A
Irretroactividad de la Ley (Lopcymat)
- En la denuncia que precede quedó establecido que la ley
aplicable en el caso de autos es la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 3.850 de
fecha 18 de julio de 1986; en tal sentido, advierte la Sala
que los artículos delatados como infringidos están
consagrados en la nueva Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio
de 2005, normativa no aplicable al caso en estudio en
virtud del principio de irretroactividad de las leyes, por lo
que mal puede el ad quem incurrir en la infracción de ley
aducida, por lo que se declara sin lugar la denuncia.
Sentencia No. 824 del 22-07-2010. Caso: YAC MARYLIS PÁEZ CORREA Vs. SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA)
Demanda. Enfermedad Ocupacional. para redactar la demanda de enfrmedad ocupacional no es requisito el mecionar las actas por las cuales se padece de la
enfermedad.
- De acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las demandas
relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, no se observa que el demandante deba indicar en el
libelo de la demanda los instrumentos en que se funda su
pretensión; y, menos aún acompañar la certificación de
incapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de la admisión de
la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia establecida
por esta Sala, en sentencia N° 156 de fecha 26 de junio de 200,
caso Rómulo Enrique Funes Tuárez contra Ingeniería y Servicios
Técnicos Newsca, S.A., en materia procesal del trabajo no se
establece la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con el
libelo documento alguno que se pudiera considerar como
fundamental.
Responsabilidad Responsabilidad Solidaria. Solidaria.
Algunas jurisprudencias Algunas jurisprudencias de interés…de interés…
Sentencia No. 160 del 27-02-2009Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA),
y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), Responsabilidad Solidaria
- Se condena al pago de Indemnizaciones por la Teoría de la
Responsabilidad Subjetiva al patrono directo ya que la
Responsabilidad Solidaria no se extiende a las
indemnizaciones Provenientes de dicho régimen
indemnizatorio
Sentencia No. 1779 del 26-10-2006Caso: María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & ga,ble de Venezuela, C.A
Responsabilidad Solidaria
- Si el trabajador de la contratista
presta servicios en la explotación
principal, el beneficiario responde en
caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional. Ver Sent. No.
1210 01-08-2006
Sentencia No. 1210 del 01-08-2006Caso: Hilario Bravo contra Lubvenca de Occidente y Chevron
Responsabilidad Solidaria
- Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante,
aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el
simple hecho de que los trabajadores de la contratista
cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la
explotación del principal, existe la obligación del dueño o
beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo,
circunstancia que extiende su responsabilidad a los
accidentes sufridos por los trabajadores del contratista. Ver
Sent. No. 1779 del 26-10-2006
G R A C I A S P O R S U A T E N C I Ó N . . .
ALFREDO ALVAREZ [email protected]
www.homesurdaneta.com