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CAPITULO I NATURALEZA, RAZON SOCIAL, DOMICILIO PRINCIPAL, AMBITO OPERACIONES Y DURCION ARTICULO 1º. NATURALEZA Y RAZON SOCIAL: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, se denominará FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA, identificado también con la sigla ”FEQSA” la cual podrá usar en sus actuaciones, regido por las normas aplicables a fondo de empleados. ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de “FEQSA” será la ciudad de Bogotá, D.C. y su ámbito territorial de operaciones será todo el territorio de la República de Colombia, en el que podrá establecer sucursales, Agencias u oficinas, previa aprobación de la Junta Directiva. Las Asambleas de Asociados o delegados podrán celebrarse en cualquier parte del país, conforme lo apruebe el órgano que convoque. ARTICULO 3º. DURACION: La duración del fondo será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, por voluntad de los asociados adoptada de conformidad con la determinación de los presentes estatutos o por disposición legal. CAPITULO II DEL OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS Articulo 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objetivo fortalecer los lazos de solidaridad ayuda mutua fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios sin ánimo de lucro. ARTICULO 5º. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: El Fondo de Empleados cumplirá sus objetivos a través de secciones, mediante la realización de las siguientes actividades:

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CAPITULO I

NATURALEZA, RAZON SOCIAL, DOMICILIO PRINCIPAL, AMBITO OPERACIONES Y DURCION ARTICULO 1º. NATURALEZA Y RAZON SOCIAL: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, se denominará FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA, identificado también con la sigla ”FEQSA” la cual podrá usar en sus actuaciones, regido por las normas aplicables a fondo de empleados. ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de “FEQSA” será la ciudad de Bogotá, D.C. y su ámbito territorial de operaciones será todo el territorio de la República de Colombia, en el que podrá establecer sucursales, Agencias u oficinas, previa aprobación de la Junta Directiva. Las Asambleas de Asociados o delegados podrán celebrarse en cualquier parte del país, conforme lo apruebe el órgano que convoque. ARTICULO 3º. DURACION: La duración del fondo será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, por voluntad de los asociados adoptada de conformidad con la determinación de los presentes estatutos o por disposición legal.

CAPITULO II

DEL OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Articulo 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objetivo fortalecer los lazos de solidaridad ayuda mutua fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios sin ánimo de lucro. ARTICULO 5º. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: El Fondo de Empleados cumplirá sus objetivos a través de secciones, mediante la realización de las siguientes actividades:

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A) Sección de ahorros y créditos

Esta sección tendrá por objeto:

a) Recibir de sus asociados los aportes y depósitos de ahorro, únicamente de los Asociados conforme a lo previsto en las normas legales vigentes de los presentes estatutos.

b) Hacer préstamos únicamente a los asociados a intereses razonables, previo garantías bien sean reales o personal, mediante libranza pagaré con fines de mejoramiento personal, de conformidad con las disposiciones legales y en la reglamentación que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

c) Realizar actividades de provisión de bienes de consumo que sean de interés de los asociados, previa realización de estudios de pre factibilidad y factibilidad, realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, dentro de las leyes y principios solidarios vigentes.

d) Los depósitos de ahorros que se capten deberán ser invertidos en créditos a los Asociados en las modalidades, condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las normas que reglamentan la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos para la prestación de servicios. “FEQSA” tomará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros.

B) Sección de Bienestar Social.

a) Adelantar por medio de entidades autorizadas en cada caso programas de

recreación, capacitación, salud, otorgar auxilios y servicios de protección social para bienestar y beneficio de sus asociados y sus familias conforme a los reglamentos.

b) Desarrollar programas de manejo de créditos para los asociados propiciando la adecuada utilización de los mismos y la cultura de inversión para mejoramiento del asociado y de su familia.

c) Adelantar actividades sociales, educativas y culturales conexas o complementarias que determine la Junta Directiva, destinadas a satisfacer las necesidades de los asociados.

d) Ofrecer paquetes de planes turísticos a precios competitivos, mediante convenios celebrados con entidades especializadas en cada área.

e) Ofrecer y prestar servicios de seguros personales, generales por medio de convenios celebrados con entidades especializadas en la materia.

f) Celebrar convenios con entidades especializadas en salud, para prestar servicios médicos complementarios.

g) Las demás actividades que sean acordes con el objeto social y permitido por la ley.

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PARAGRAFO 1: El Fondo de Empleados podrá establecer también las secciones de Consumo y servicios sociales, en la misma medida en que las condiciones económicas del Fondo lo permitan. PARAGRAFO 2: Las anteriores actividades y las que se deriven de estas serán debidamente reglamentadas por la Junta Directiva, al igual que el empleo de sus recursos económicos para garantizar el funcionamiento y desarrollo normal del Fondo. ARTICULO 6: “FEQSA” Podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles gravarlos y limitar su dominio; aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas bancarias, importar o exportar bienes y servicios de capital y en general, realizar toda clase de actos, contratos y demás actividades lícitas permitidas a estas entidades por la legislación vigente, que sean necesarias para el desarrollo del objeto social, con entidades del orden nacional e internacional. ARTICULO 7º. “FEQSA” podrá establecer también la estructura organizacional que requiera, previo estudio socioeconómico y de conveniencia y su funcionamiento se llevará a cabo en la misma medida en que las condiciones económicas del Fondo lo permitan. ARTICULO 8º. Los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en el objeto social, excepto los de ahorro y crédito podrán ser facilitados por el Fondo mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones preferiblemente del sector solidario. ARTICULO 9º. “FEQSA” cobrará en las operaciones de crédito, el interés que señale el reglamento de crédito expedido por la Junta Directiva, sin exceder en ningún caso la tasa máxima permitida por la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces. ARTICULO 10º. EXTENSION DE LOS SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges o compañero(a) permanente, hijos y demás familiares, según lo contemplen los reglamentos que para el efecto dicte la Junta Directiva, ciñéndose para el caso en la existencia de recursos económicos para su ejecución. ARTICULO 11º. REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS: La Junta Directiva de “FEQSA” para dar cumplimiento a los servicios consagrados en el presente Estatuto, expedirá los reglamentos necesarios para cada actividad los cuales deberán contener todas las disposiciones convenientes que garanticen su desarrollo y normal funcionamiento.

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ARTICULO 12º. COMITÉ DE CREDITO Y CARTERA: La Junta Directiva podrá crear un comité de crédito y cartera, que tendrá entre otras funciones:

1. Aprobar la solicitud de crédito de los asociados 2. Hacer la evaluación mensual de la cartera de créditos 3. Verificar la morosidad de la cartera 4. Hacer seguimiento a los créditos de más de 150 SMLV y constatar que cumplen

con las garantías reales y con el plan de pago. 5. Verificar que los saldos administrativos de cartera se ajusten a los saldos

contables. 6. Verificar que la provisión de cartera se ajuste al valor real de acuerdo a la ley

ARTICULO 13º. EXTENSION DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social beneficiarán al asociado del Fondo y a sus beneficiarios. ARTICULO 14º. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. Del presente estatuto, el Fondo de Empleados podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario e igualmente, podrá prestar los servicios a los que se ha hecho alusión a otras entidades. ARTICULO 15º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejercicio de sus actividades, el Fondo de Empleados podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias para realizar toda clase de actos, contratos, operaciones o negocios jurídicos.

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES PARA ADMISION, DERECHOS, DEBERES, CAUSALES DE RETIRO, DEVOLUCION DE APORTES Y CRUCE DE CUENTAS

ARTICULO 16º. CONDICIONES PARA LA ADMISION: Junta directiva otorgará la calidad de asociado a la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado civil o legalmente b) Presentar por escrito la solicitud de ingreso a la Junta Directiva c) Pagar la cuota de admisión, equivalente al 1.5% del sueldo básico, suma no

reembolsable.

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d) Tener vinculación con QUALA S.A. o con cualquiera de las compañías que se vinculen posteriormente.

e) Haber suscrito el acta de constitución o ser admitido con posterioridad por la Junta Directiva, previo lleno de las formalidades exigidas.

f) Suscribir y pagar quincenalmente las cuotas periódicas prescritas en los presentes estatutos.

g) Autorizar permanente e irrevocablemente al pagador o a quien haga sus veces para que le retenga de sus ingresos los valores derivados de los compromisos que consten en los documentos pertinentes y hacer consultado y reportado a las centrales de riesgo o demás fuentes con que cuente FEQSA.

PARAGRAFO 1. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o negar solicitudes de ingreso de asociados sin que requiera dar explicaciones, en el caso de ser negadas. En aplicación a la autonomía jurídica y democrática de que goza el Fondo. ARTICULO 17º. Las gestiones relacionadas con la vinculación al Fondo de Empleados serán adelantadas por Representante Legal ante la Junta Directiva; tendrán un plazo de quince (15) Días hábiles para resolver las solicitudes de admisión, termino durante el cual comunicara por escrito al interesado la decisión adoptada. PARAGRAFO 1. Son asociados para efectos del presente estatuto quienes se encuentren como tales al momento de la aprobación del presente estatuto y quienes sean aceptados por la Junta Directiva a partir de la aprobación de su ingreso. ARTICULO 18º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en los estatutos y reglamentos:

a) Utilizar o recibir los servicios que preste el fondo de empleados b) Participar en las actividades del Fondo y en su administración mediante el

desempeño de los cargos sociales para los cuales sean designados o elegidos. c) Ser informados de la gestión de FEQSA, de conformidad con lo establecido

estatutaria o reglamentariamente d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales, y de elección de esta, en

la forma y oportunidad prevista en los estatutos y reglamentos. e) Fiscalizar las gestiones del Fondo por medio de los órganos estatutarios de

control y examinar los libros, balances, archivos y demás documentos pertinentes, en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos.

f) Presentar al Comité de Control Social y revisor Fiscal, quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores del Fondo de Empleados.

g) Beneficiarse de los programas educativos y de bienestar social que realice FEQSA.

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h) Retirarse voluntariamente del Fondo, previo el cumplimiento de los requisitos

exigidos. i) Designar a uno o más beneficiarios de los ahorros, aportes y rendimientos para

que en el caso de fallecimiento le sean entregados a quien haya asignado de acuerdo a las órdenes sucesoriales dispuestos por la ley.

j) Los demás derechos consagrados en la ley, el presente estatuto y los Reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes, obligaciones y al régimen disciplinario interno. ARTICULO 19º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad salvo las contribuciones económicas que serán fijadas teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán los deberes fundamentales de los Asociados.

a) Adquirir conocimiento sobre objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y en especial del Fondo de Empleados de QUALA.

b) Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y a sus asociados.

c) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias del Fondo de Empleados al igual que las decisiones de la Asamblea General, los órganos administrativo y de control.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

e) Hacer uso habitualmente de los servicios que presta el Fondo. f) Asistir a las asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, elegir a los

delegados cuando se convoque para este efecto. g) Abstenerse de efectuar acto que afecten la estabilidad económica o el prestigio

social del fondo. h) En el evento que no asista, sin justa causa a las Asambleas que sean

oportunamente convocadas deberán cancelar el equivalente a tres (3) días de salario diario mínimo legal vigente.

i) Cumplir con los deberes que se deriven de la ley, el estatuto, los reglamentos o los pagarés o libranzas que firme como constancia de los compromisos económicos que adquiere el fondo.

j) Aceptar y desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos para los cuales haya sido elegido.

k) Aceptar y cumplir las determinaciones que las Directivas de FEQSA adopten conforme a los estatutos y reglamentos

l) Usar adecuadamente los servicios e instalaciones del Fondo m) Dar cuenta oportuna al fondo de empleados de cualquier cambio de dirección o

domicilio n) Lo demás que establezca la ley, el presente Estatuto y los Reglamentos

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ARTICULO 20º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO la calidad de asociado del Fondo de Empleados de Quala se pierde: 1. Retiro voluntario. 2. Retiro forzoso 3. Exclusión debidamente adoptada 4. Fallecimiento o presunción de muerte, en los términos de los artículos 96 y 97 del código civil 5. Por desvinculación laboral de Quala S.A. ARTICULO 21º. RETIRO VOLUNTARIO: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, órgano que le dará el trámite de formalización correspondiente en la reunión siguiente a la fecha de su presentación. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que esta indique. ARTICULO 22º. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibida la solicitud para comunicar por escrito la decisión adoptada y entendiendo como fecha de retiro la de la reunión en la que se aprobó la solicitud. Si vencido el término la Junta Directiva del Fondo no se ha pronunciado se entenderá como aceptado el retiro desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que FEQSA haga exigible las obligaciones del asociado al momento del retiro. ARTICULO 23º. REINTEGRO COMO ASOCIADO DE FEQSA: Los asociados que se retiren voluntariamente del Fondo de empleados y continúen al servicio de QUALA S.A. podrán solicitar su reingreso cuando cumplan con la sanción en tiempo de acuerdo a: Cuando la causa de su retiro se deba a la solicitud de préstamo vivienda a través de QUALA, o de una corporación de Crédito y Vivienda (Presentar Garantía certificada), su reintegro cuando haya cumplido un (1) mes de la fecha de su retiro. Cuando el retiro se debe a una causa diferente a o citada en párrafo anterior el asociado podrá solicitar su reintegro cuando haya cumplido tres (3) meses de la fecha de su retiro a efectos de conservar la disciplina y la estabilidad del patrimonio económico y su solicitud será estudiada por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente estatuto. ARTICULO 24º. RETIRO FORZOSO: FEQSA declarará el retiro forzoso de un asociado cuando:

a) Incapacidad Civil b) Terminación del vínculo laboral del, asociado con QUALA c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan cumplir con sus

deberes por más de seis meses

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PARAGRAFO: La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias de los numerales a y b y de los seis meses para el numeral c del presente artículo. El asociado al cual se le declare el retiro forzoso podrá solicitar su reintegro una vez demuestre que la causa por el cual fue desvinculado de FEQSA, ya fue superada y para lo cual deberá adjuntar las pruebas necesarias y cumplir con los requisitos de afiliación de acuerdo a la reglamentación que existe para la afiliación a FEQSA Articulo 25º. EXCLUSION DEBIDAMENTE ADOPTADA: Cuando el asociado incurra en alguna falta grave que amerite su exclusión de FEQSA, se deberá proceder de acuerdo a la Ley y a lo estipulado en el estatuto en el capítulo de régimen de sanciones causales y procedimientos. ARTICULO 26º. FALLECIMIENTO: La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los aportes pasarán a sus herederos quienes se subrogarán los derechos de aquel de conformidad con las normas sobre sucesiones establecidas en el código Civil y los estatutos de FEQSA PARAGRAFO: FEQSA reconocerá como herederos a aquellas personas que el asociado haya designado en su hoja de afiliación Requisitos para devolución de los ahorros a los beneficiarios: Previa presentación del Registro de defunción Los documentos de identificación pertinentes previstos en el Reglamento expedido por la Junta Directiva. PARAGRAFO: Los aportes y ahorros serán devueltos de acuerdo con los estatutos, aplicando lo dispuesto en el numeral (1) del artículo 51 del presente estatuto. ARTICULO 27º. DEVOLUCION DE APORTES: Aceptado el retiro o decretada la exclusión del asociado, FEQSA dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para proceder a la devolución de los aportes. ARTICULO 28º. COMPENSACION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES CON OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL ASOCIADO: En caso de existir deudas a favor de FEQSA se seguirá el siguiente procedimiento, una vez ocurrido el retiro.

1. Se efectuará, en primera instancia, cruce de cuentas de las deudas a favor del Fondo con los aportes y, en forma suplementaria con los ahorros del asociado acumulados hasta la fecha del retiro.

2. Si aún existen saldos a favor FEQSA, mediante autorización suscrita previamente por el Asociado, descontará de las prestaciones sociales e

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indemnizaciones a las que tuviere derecho, con ocasión de su retiro, el monto de los saldos insolutos por el asociado a favor del Fondo.

3. Si después de haber agotado los procedimientos anteriores aún existieren deudas a favor del Fondo se hará efectiva la garantía de Fianza otorgadas por el Asociado para el respectivo préstamo, para lo cual se enviarán a la afianzadora los documentos pertinentes para iniciar las acciones legales pertinentes.

CAPITULO IV

REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 29°. SANCIONES: Corresponde a la Junta directiva aplicar la disciplina social del fondo y ejercer su función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados y a los integrantes de los organismos de administración, control y fiscalización, las sanciones teniendo en cuenta las siguientes causales:

1) Por realización de actos que causen perjuicio moral o material a FEQSA, tales como, incumplimiento y mala calidad en el desarrollo de las funciones, maltrato a los usuarios, empleados o asociados.

2) Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicotrópicas al Fondo o ante los usuarios o asociados o empleados

3) Utilizar indebidamente o cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en el Fondo de Empleados.

4) Incumplir los compromisos adquiridos con el Fondo de Empleados, tanto en virtud de contratos suscritos, como en virtud de estatutos y reglamentos.

5) Comportamientos indebidos en actos programados por FEQSA 6) Negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que otros lo hagan. 7) Actitudes des obligantes ante funcionarios, empleados o demás asociados de

FEQSA 8) Incumplir las tareas asignadas en la asamblea general de asociados o

delegados o la Junta Directiva. 9) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Fondo sin

causa justificada. PARAGRAFO 1: Análisis del infractor: Al aplicar las sanciones se tendrá en cuenta los atenuantes y los agravantes que se relacionan así: ATENUANTES: Al proponer la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) El oportuno cumplimiento por parte del asociado de todas las obligaciones desde su ingreso al Fondo y su buen comportamiento

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2) Se evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos del fondo.

AGRAVANTES: Se consideran agravantes:

1) Rehusarse a recibir o no atender las comunicaciones escritas o verbales de los órganos de administración, vigilancia o control en el ejercicio de sus funciones

2) No asistir a las actividades organizadas por los órganos de administración, vigilancia o control en forma deliberada e impedir que otros lo hagan

Según la gravedad de la falta y la conducta del infractor las sanciones a imponer pueden ser:

1) Amonestaciones 2) Multas 3) Suspensión de los derechos y servicios 4) Exclusión de FEQSA

Articulo 30º. AMONESTACIONES: La Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado podrá presentar por escrito las aclaraciones que considere pertinentes, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 31º. MULTAS: La Junta Directiva podrá imponer multas a los asociados que no concurran o se retiren de las reuniones sin haber concluido las Asambleas Generales de Asociados o Delegados o no participen en eventos eleccionarios sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder tres (3) salarios mínimos legales vigentes y se destinará para actividades del Fondo de solidaridad social. PARAGRAFO: Los reglamentos de los diferentes servicios así como los contratos que suscriba el asociado con el Fondo, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros ejecutivos por incumplimiento de las obligaciones. ARTICULO 32º. SUSPENSION DE LOS SERVICIOS: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción será establecida en el respectivo reglamento y su aplicación no exime al sancionado de sus obligaciones económicas con FEQSA. ARTICULO 33º. SUSPENSION DE LOS DERECHOS: La Junta Directiva con el aval del Comité de control Social podrá declarar suspendidos los derechos de los Asociados en las siguientes causales:

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1) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por más de sesenta (60) días

calendario 2) Por negligencia o descuidos graves, a juicio de la Junta Directiva, en el

desempeño de las funciones que se le confíen 3) Por no concurrir o hacerse representar por más de dos veces consecutivas a las

Asambleas Generales de Asociados o de delegados sin justa causa. 4) Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la

oportunidad y en los términos señalados en el reglamento respectivo. PARAGRAFO: La suspensión no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 34º. CAUSAS DE EXCLUSION: La Junta Directiva deberá decretar la exclusión de un asociado cuando se demuestre que ha cometido uno o algunos de los siguientes hechos:

1. Por ejercer dentro del fondo actividades que desvíen el carácter solidario del mismo, las cuales pueden ser políticas, religiosas o raciales o cualquier otro tipo de discriminación.

2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del fondo. 3. Por servirse del Fondo de Empleados en forma irregular e provecho propio o de

terceros, sin su consentimiento. 4. Por entregar a sabiendas, al Fondo de Empleados bienes de procedencia

fraudulenta o de calidades distintas a las anunciadas 5. Por alteración, falsificación o retinencia en los informes o documentos

requeridos por el Fondo de Empleados. 6. Por efectuar operaciones ilícitas o ficticias en perjuicio del Fondo de empleados

o sus asociados 7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por préstamos

otorgados por el fondo. 8. Por mora mayor a sesenta (60) días calendario en el pago de las obligaciones

pecuniarias contraídas con el Fondo de Empleados. 9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas por la

Asamblea General de Asociados o delegados por la Junta Directiva 10. Por proferir insultos, injurias, calumniar o inferir malos tratos o incurrir en grave

indisciplina contra directivos, empleados o asociados del Fondo. 11. Por actos graves que atenten contra la unidad del Fondo, tales como disciplina

social y prestigio económico comprobado. 12. Por sufragar doble vez o hacer fraude en las elecciones de asociados o

delegados debidamente comprobado. 13. Por faltar a uno o más de los deberes establecidos en el presente estatuto y en

los reglamentos. 14. Por haber presentado documentos e información inexacta para obtener créditos

o para ingresar como asociado del Fondo 15. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el fondo

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16. Por divulgar información de carácter reservado sin estar autorizado con la cual perjudique el prestigio social o económico del Fondo.

ARTICULO 35º. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACION DE LA SANCION: Para imponer las sanciones de suspensión o para excluir, es necesaria una previa información sumaria adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en hechos debidamente comprobados, que constará en acta suscrita por el Presidente y Secretario de la misma aplicando el siguiente procedimiento: La Junta Directiva elevará un pliego de cargos al asociados por las imputaciones en contra, se le informará mediante notificación del

1. Auto de cargos informándosele sobre el derecho que le asiste de presentar por escrito los descargos dentro de los diez (10) diez días hábiles siguientes a la entrega personal del pliego de cargos. Si el asociado tiene domicilio diferente al Fondo, la entrega del pliego de cargos se efectuará por intermedio del coordinador o delegado del distrito a que pertenezca el asociado dejando constancia del cumplimiento de la actuación

2. El asociado deberá radicar por escrito en la Oficina del Fondo o enviar por correo certificado si no pertenece a la ciudad de domicilio del Fondo, dentro del plazo establecido en el numeral anterior los descargos adjuntando las pruebas documentales que pretenda hacer valer para esclarecimiento de los hechos.

3. La Junta Directiva analizará los descargos y previa comparación sumaria de los hechos, impondrá con no menos de la mayoría absoluta (mitad mas uno) devotos de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea el caso, la sanción respectiva.

4. La resolución de sanción deberá notificarse personalmente al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no ser posible, en su defecto mediante comunicación dirigida a la última dirección que se tenga registrada como domicilio; si no fuera posible que se haga presente se fijará edicto en un lugar visible de la oficina del fondo, durante diez(10) días hábiles, dejando constancia de la hora de fijación y desafiliación adjuntando al expediente todos los documentos sobre tal cumplimiento.

5. El asociado investigado podrá interponer el recurso de reposición dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, solicitando, se modifique, se aclare o revoque la decisión. La Junta Directiva dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para resolverlo.

6. En el evento de que la Junta Directiva confirma la decisión concederá el recurso de apelación ante el comité de apelaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que confirma la decisión inicial por la Junta Directiva. El comité de apelaciones dispondrá de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la siguiente fecha de radicación a la decisión.

7. Contra la decisión que adopte el comité de apelaciones no procede ningún recurso y se agota la instancia interna del fondo.

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PARAGRAFO 1.: A partir de la expedición de la resolución definitiva de la exclusión, cesan para el asociado sus derechos para con el fondo, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado, en su calidad de tal, antes de ser excluido, así como las garantías otorgadas por el favor del Fondo. PARAGRAFO 2. Cuando de la diligencia preliminar se establezca que el asociado incurso en causal de sanción de exclusión ostenta la calidad de miembro de la Junta Directiva o integrante del Comité de Control Social en calidad de principal, los restantes miembros proferirán una resolución llamando a actuar al suplente quien actuará como principal durante el tiempo que se adelante la investigación. Si la decisión final fuere de exclusión los demás integrantes tomarán la decisión aplicando el procedimiento previsto en el presente estatuto e informará de tal hecho a la Asamblea de Asociado o delegados siguientes en forma detallada. ARTICULO 36º. COMITÉ DE APELACIONES: La Asamblea general de Asociados o delegados nombrará un comité permanente encargado de resolver los recursos de apelación que interpongan los asociados que hayan sido objeto de las sanciones como la suspensión total de los derechos o exclusión. Este estará integrado por tres (3) miembros y un (1) suplente numérico, elegidos por el sistema de listas o planchas, para un periodo de un (1) año. Gozarán de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y contra sus decisiones no procederá recurso alguno. Los miembros del Comité de Apelaciones deberán ser asociados o delegados hábiles de reconocida idoneidad moral, con una antigüedad no inferior a un (1) año de vinculación como asociados al Fondo, no podrán ejercer ningún otro cargo de administración o vigilancia dentro del Fondo. Si su integrante principal se encontrare incurso en causal de sanción de suspensión de los derechos o exclusión los demás integrantes llamarán al suplente quien asumirá como principal en reemplazo del titular investigado, por el tiempo que dure la investigación. En caso de exoneración reasume sus funciones como directivo.

CAPITULO V

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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

DEL FONDO Y DELOS ASOCIADOS ARTICULO 37º. RESPONSABILIDAD FEQSA: FEQSA se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. ARTICULO 38º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con FEQSA de conformidad con la Ley se limita al monto de sus aportes sociales individuales. En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FEQSA y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que se tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado.

De igual forma en el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a entregar y dar prelación dentro del proceso a las obligaciones que tiene con el fondo de empleados. ARTICULO 39º. Los asociados que se retiren o sean excluidos por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por el Fondo con terceros dentro de los límites del artículo precedente. Esta responsabilidad será subsidiaria a la del Fondo y durará por el término de un (1) año desde la fecha de separación del asociado. ARTICULO 40º. Al retiro, exclusión, fallecimiento del asociado o disolución de la persona jurídica si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, el Fondo afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte por devolver en cabeza de cada asociado. ARTICULO 41º. Los aportes y los depósitos de ahorro quedarán afectados directamente afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este. ARTICULO 42º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: El Fondo de Empleados, los acreedores y los asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente, El Revisor Fiscal y demás funcionarios de FEQSA, por sus actos u omisiones extralimitaciones o abusos de autoridad con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y/o prestigio del Fondo de Empleados o por todo aquellos que implique el cumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

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PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de la responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 43º. La Entidad de vigilancia y control sancionará a los miembros dela Junta Directiva, Revisor Fiscal Gerente y demás empleados y liquidadores del Fondo, por las infracciones que le sean personalmente imputables, como son:

1. Utilizar el Fondo o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas al Fondo.

2. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.

3. No destinar los excedentes a los fines y en la proporción prevista en los presentes estatutos y reglamentos.

4. Adulterar las cifras consignadas en los balances 5. Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como

asociados apersonas que no reúnan el vínculo laboral, o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.

6. Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por la entidad competente.

7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los Estatutos o reglamentos, u omitir el incumplimiento de sus funciones

8. Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del Fondo 9. No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y

estados financieros que deben ser sometidos a su examen y aprobación 10. No convocar a la Asamblea General en el tiempo y las formas previstos en

estatutos 11. No observar las formalidades previstas en la ley, y en los presentes estatutos

para liquidación del Fondo. 12. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones establecidos en la

ley, los presentes estatutos y los reglamentos existentes

CAPITULO VI

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REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTICULO 44º. PATRIMONIO: El patrimonio del Fondo es viable e ilimitado y estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales b. Las reservas y Fondos permanentes c. Las donaciones, auxilios o contribuciones que recibe con destino a su

incremento patrimonial d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica

PARAGRAFO: El capital mínimo irreducible de Fondo de Empleados de QUALA S.A será la cantidad mínima de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000,oo) MCTE ARTICULO 45º. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS. Los asociados al Fondo de empleados deberán comprometerse a realizar aportes sociales individuales periódicos y ahorrar en forma permanente por un monto mínimo equivalente al 3% de su salario básico mensual y sin que exceda del 10%, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban el citado ingreso. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el 10% se llevará a aportes sociales individuales y del setenta por ciento (70%) a una cuenta de ahorros permanentes y el 20% se llevará a una cuenta de depósitos de Ahorro a la vista, La Asamblea General de Asociados podrá variar estos porcentajes previo análisis y respetando los mínimos previstos en el Artículo 16 del Decreto 1481 de 1.989. ARTICULO 46º. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga de éste y de acuerdo con la Ley serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferidas a otros asociados a terceros. Se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación laboral por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. ARTICULO 47º. AHORROS PERMANENTES: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste y de acuerdo con la ley, serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados ni a terceros. Por regla general serán reintegrados al asociado cuando este pierda el carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de los intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

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ARTICULO 48º. DEPOSITOS DE AHORRO: Los depósitos de Ahorros, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este y de acuerdo con la ley, serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados ni a terceros. Por regla general serán reintegrados al asociado cuando este pierda el carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará los depósitos de ahorro y podrá consagrar el reconocimiento de interés así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. ARTICULO 49º. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO. Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, este podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el Fondo, bien sean estos a la vista, contractuales, o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO 50º. INVERSION DE LOS APORTES INDIVIDUALES, DEPOSITOS DE AHORRO Y LOS AHORROS PERMANENTES: Los aportes individuales y los depósitos de ahorros y permanentes que capte el Fondo deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permiten mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros tan pronto estos sean exigibles. ARTICULO 51º. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES. Los asociados que hayan perdido su vinculo de asociación por una de las causas contempladas en el articulo 20 o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el fondo de empleados les retorne el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de iliquidez para el Fondo, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. ARTICULO 52º. SALDOS A CARGO DEL ASOCIADO: Si al momento del retiro definitivo del asociado el valor de las deudas es superior al valor de los aportes, el asociado pagará el remanente en forma inmediata o dentro de los términos establecidos por el reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva ARTICULO 53º. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, La Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

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La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales en tanto no sean consumidas, para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación del Fondo serán irrepetibles a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales. ARTICULO 54º. FONDOS: FEQSA, podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En todo caso, si la asamblea general al momento de la creación del fondo, no define su naturaleza contable, se entenderá que son de carácter pasivo hasta tanto no se pronuncie expresamente sobre el mismo. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes. ARTICULO 55º. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: La Asamblea General podrá crear las reservas de orden patrimonial y fondos permanentes pasivos o patrimoniales que considere convenientes, en todo caso deberá existir en el fondo de empleados una reserva para la protección de aportes sociales de eventuales pérdidas. Igualmente previa autorización de la asamblea FEQSA podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de la reserva y fondos con cargo al ejercicio anual. Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de FEQSA las reservas y fondos permanentes así como auxilios y donaciones patrimoniales no podrán ser distribuidos. ARTICULO 56º. AUXILIOS, DONACIONES Y CONTRIBUCIONES: Los auxilios, donaciones y contribuciones que reciba el fondo se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios, donaciones y contribuciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de liquidación del Fondo, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. En caso de liquidación los sobrantes de estos recursos serán trasladados a una entidad sin ánimo de lucro. ARTICULO 57°: PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico del Fondo se cerrara el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortaran cuentas y se elaborará el Balance, el Inventario y El estado de resultados.

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ARTICULO 58°: APLICACIÓN DE EXCEDENTES: Los excedentes del ejercicio económico de FEQSA, una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicarán en la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de

protección de los aportes sociales. 2. El diez por ciento (10 %) como mínimo para crear o incrementar un fondo de

desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por la asamblea general.

3. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los

cuales FEQSA, desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 59°: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: La administración del Fondo de Empleados será ejercida por:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

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3. El gerente.

ARTICULO 60°: LIBROS: Conforme a las normas vigentes FEQSA tendrá la obligatoriedad de registrar ante las autoridades competentes los siguientes libros Oficiales:

1. Libro de Actas de la Asamblea General.

2. Libro de Actas de la Junta Directiva.

3. Libro de actas de Comité de Control Social.

4. Libros oficiales de Contabilidad.

5. Libro de registro de Asociados.

ARTICULO 61°: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo, sus decisiones son obligatoria para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias; la conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos. PARAGRAFO: son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que en la fecha de convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentre a corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados. ARTICULO 62°: CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las Asambleas extraordinarias sesionarán en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 63°: La asamblea General Extraordinaria de asociados sólo podrá tomar decisiones sobre los asuntos señalados en la respectiva convocatoria. ARTICULO 64°: CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL: Por regla general, la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados o Delegados será efectuada por la Junta Directiva mediante citación escrita con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la reunión indicando la hora, fecha, lugar y orden del dia de la misma y se notificara a los asociados o delgados mediante carta escrita publicada en los diferentes medios de divulgación de la empresa y en la cartelera del Fondo de Empleados. El revisor Fiscal, el Comité Social o el quince (15%) por ciento como mínimo de los asociados podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria previa justificación del motivo de la citación.

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Parágrafo 1: En caso de que la Junta Directiva no convoque a la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo fijado, la convocara el Comité de Control Social y, si este no lo hiciera, la podrá convocar el revisor fiscal y, si este no la convocara, lo pueden hacer un número no inferior al quince (15%) de los asociados, Parágrafo 2: En caso de que la Junta Directiva desatienda la solicitud de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los (20) días calendario a la solicitud hecha por el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) de los asociados, la instancia que lo haya solicitado, podrá convocarla directamente con la anticipación y requisitos del presente estatuto. Parágrafo 3: Para efectos del presente artículo, el termino comienza a contarse a partir del día siguiente en que el órgano competente realice la convocatoria y el día anterior a la fecha en que se debe realizar la asamblea. ARTICULO 65°: VERIFICACION Y FIJACION DE LISTA DE LOS ASOCIADOS HABILES: El Comité de Control social verificará las listas de los Asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, en la cartelera del Fondo ubicada en la sede principal, ocho (8) días hábiles de antelación a la relación de la Asamblea. Los asociados que se crean ser hábiles elevarán por escrito la solicitud ante el Comité de Control Social quien se pronunciará mediante acta que fijará en lugar público e informará al solicitante por escrito a más tardar con dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea General de asociados o delegados, ordinarios o extraordinarios Parágrafo 1: Entiéndese como asociados hábiles “Los asociados inscritos en el libro del registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente estatuto y los reglamentos.” ARTÍCULO 66: PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado. Parágrafo 1: El poder para la representación deberá otorgarse por escrito a un Asociado hábil con las formalidades exigidas por la Ley, los estatutos y reglamentos, deberá contener por lo menos, el nombre del apoderado, documento de identidad y la fecha de la Asamblea. Ningún asociado podrá representar a más del 1% de los asociados. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Representante Legal y los Empleados del Fondo no podrán representar asociados. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrá hacerse representar en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones.

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El asociado que no justifique su inasistencia, se le aplicará una sanción, equivalente a tres (3) días de salario mínimo legal vigente. ARTICULO 67º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS La Asamblea general de Asociados podrá ser sustituida por la asamblea General de Delegados cuando:

1. Aquella se dificulte por el creciente número de asociados

2. Cuando su realización resulte significativamente numerosa en proporción a los

recursos del Fondo de Empleados

3.

4. Por la ubicación geográfica de los asociados

Parágrafo 1. El número de delegados, en ningún caso será menor al diez por ciento (10%) del total de los Asociados y éstos no podrá desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la Respectiva Asamblea Parágrafo 2: Los Delegados serán elegidos para un (1) solo periodo. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para la elección de delegados en la proporción que corresponda garantizando una adecuada proporción que corresponda garantizando una adecuada difusión e información para lograr una amplia participación de los Asociados a efectos de cumplir con el principio de participación democrática que rige para las entidades de economía solidaria. A la Asamblea de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 68º. LEGALIDAD DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS: Para poder realizar la asamblea por el sistema de delegados se deberá a llegar a la Supersolidaria, el reglamento para su elección y las actas de escrutinio correspondientes a la misma. Parágrafo 1.: El parámetro para aplicar en la elección de delegados para la asamblea deberá contener por lo menos: Número adecuado de asociados asistentes; las funciones que va a desarrollar el delegado; forma y plazo para comunicar a los asociados la decisión de hacer la Asamblea de Delegados; procedimientos para la elección y procedimiento para nombrar la comisión de escrutinio. Parágrafo 2.: En las actas deberá describirse el procedimiento seguro desde la apertura de la urna hasta su cierre, ambas certificadas por testigos y con constancia de la hora de uno y otro evento, el día y el lugar de la realización, el conteo de los votos, discriminando el número de votantes, el número de votos, la cantidad de votos por cada uno de los asociado, los votos nulos y los votos en blanco. ARTICULO 69º. QUORUM: La asistencia de la mitad más uno de los Asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocada, no se hubiere integrado dicho quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de Asociados no menor al

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veinte (20) por ciento del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50) del número requerido para constituir un fondo de empleados. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50) de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido en Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantengan el quórum mínimo a que se refiere el enciso anterior. ARTICULO 70°: NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL: Las reuniones de la Asamblea General se observaran las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales.

1. Las reuniones se llevaran a cabo en el lugar, día y hora que determine la

convocatoria.

2. Establecido el Quórum, la asamblea será instalada por el presidente de la Junta

Directiva en su defecto por el vicepresidente o cualquier miembro de esta

aplicando el orden alfabético por el primer apellido.

3. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea y un secretario

quien ayudara en la redacción de la respectiva acta y hace parte de la mesa

directiva de la asamblea.

4. El quórum de la Asamblea lo constituye la mitad mas uno de los asociados

hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se

hubiere integrado este quórum se dejara constancia en el acta de tal hecho y la

Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de

asociados no menor al 20 por ciento (20%) del total de los Asociados hábiles, ni

al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir un Fondo de

Empleados. esto es cinco asociados. Si la asamblea es de Delegados el quórum

mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y

convocados. Una vez constituido el Quórum, este no se entenderá desintegrado

por el retiro de alguno o algunos asistentes, siempre que se mantenga el quórum

mínimo a que se refiere el presente enciso.

5. Las decisiones por regla general la tomaran la mayoría absoluta de votos de los

asistentes. La reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones

obligatorias para los asociados, la determinación sobre fusión, incorporación,

transformación, descercion, disolución y liquidación, deberá contar también con

el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles

delegados convocados.

6. Cada asociado o delegado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados,

ni los delegados elegidos y convocados no podrán delegar su representación en

ningún caso y para ningún efecto.

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7. La elección de la Junta Directiva y el Comité de Control Social se hara por el

sistema de planchas con aplicación del cociente electoral.

8. El revisor fiscal y su suplente se elegirán en forma separada por mayoría

absoluta de votos como mínimo.

9. Las Asambleas Generales de Asociados no pueden ser suspendidas en sus

deliberaciones por más de tres días hábiles, pues al suspenderlas por un lapso

superior sus de conformidad con lo dispuesto en oso artículos 186,190 y 430 del

Código de Comercio, según remisión del artículo 158 de la ley 79 de 1.988.

Igualmente, en el evento de realizarse una Asamblea General Extraordinaria.

Esta solo podrá tratar los asuntos para los cuales fue convocado y los que se

deriven estrictamente de ellos.

ARTICULO 71°: ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE DELEGADOS:

1. De lo anterior en la reunión se levantara un acta la cual una vez aprobado por la

comisión designada por la Asamblea General de Asociados o de Delegados,

será firmada por estos y por quienes hayan sido nombrados como presidente y

secretario y deberán contener como mínimo en su cuerpo: numero de acta,

reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano que la convoca de

acuerdo a este estatuto; número de asociados convocados y número de

asociados o delegados asistentes, constancia del quórum de liberatorio, orden

del día asuntos tratados, nombramientos efectuados bajo el sistema de lección

establecido en este estatuto, decisiones adoptadas y el número de votos a favor

en contra y en blanco o nulos, constancias presentadas por los asistentes y

hora de la clausura entre otros.

2. Para todos los efectos, las copias de las actas que se presentan ante la

Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán ser indefectiblemente,

fotocopias tomadas del libro inscrito en la Cámara de Comercio o extractos de la

parte pertinente; en ambos casos, certificados por el secretario de la reunión o,

en su defecto por el representante Legal.

3. Si la asamblea de asociados se constituye por Delegados, deberá allegarse a la

Supersolidaria el reglamento expedido por la Junta Directiva para su elección y

las actas de escrutinio correspondientes a las mismas debidamente firmadas

por quienes actuaron en cada caso.

4. Las actas correspondientes a reuniones de asamblea General de Asociados o

de Delegados serán sentadas, a más tardar dentro de los sesenta (60) días

hábiles siguientes a su aprobación, en los libros respectivos. Estos libros

deberán ser inscritos ante las correspondientes Cámaras de Comercio.

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5. Cuando se realicen nombramientos para los órganos de administración o

control, así como reformas estatutarias, una vez obtenida esta deberá remitirse

a la Supersolidaria o a la entidad que ejerza el control de la entidad los

documentos que de conformidad se requieren para el control de la legalidad

posterior, dentro de un término no mayor a treinta (30) días hábiles para el

control de legalidad.

ARTICULO 72°: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General:

1. Aprobar su propio reglamento.

2. Determinar las directrices generales y la política de FEQSA.

3. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.

5. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.

6. Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a éste último su remuneración.

7. Reformar el Estatuto.

8. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución

para liquidación de FEQSA.

9. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.

10. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su

carácter de suprema autoridad de FEQSA.

PARAGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FEQSA a disposición y conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento. ARTICULO 73°: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será el organismo de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeta a la Asamblea General de Asociados o Delgados y responsables de la dirección general de los negocios y

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operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos para un periodo de tres (3) años. No obstante lo antes dispuesto, la asamblea general podrá removerlos en cualquier tiempo cuando existan serio indicios del incumplimiento en sus funciones o irresponsabilidades y falta de compromiso en el desempeño de las mismas. ARTICULO 74°: REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

B). Requisitos rigurosos. Criterios mínimos: 1. Capacidad.

2. Aptitudes personales.

3. Conocimiento.

4. Integridad ética.

5. Destreza.

1. Además para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

2. Ser asociado hábil o delegado elegido y tener como mínimo un año de

antigüedad en el Fondo de Empleados.

3. No haber sido sancionado dentro de un (1) año anterior a su postulación por el

Fondo o por la entidad gubernamental que ejerce control.

4. Haber recibido capacitación sobre el manejo de Fondos de Empleados mínimo

de veinte (20) horas, certificadas por una entidad debidamente acreditada ante

Dansocial o la entidad que haga sus veces o comprometerse dentro de los tres

meses siguientes a su elección a actualizarse sobre las nuevas

reglamentaciones que rigen estas entidades

5. No estar incurso en alguna situación de incompatibilidad, especialmente las de

carácter de responsabilidad, idoneidad y aquellas que los vinculen con lavado de

activos, delito contra el patrimonio, enriquecimiento ilícito, estar investigando por

mal manejo de los recursos de FEQSA, haber sido condenado o estar incurso de

delitos de responsabilidad penal que le impidan su autorización para participar.

6. Ser honesto, cuidadoso, creativo, transparente y visionario.

7. Gozar de excelente reputación tanto social como comercial.

8. Disponer de tiempo para poder atender las funciones propias de su cargo y

cuyo incentivo obedezca al sentido de pertenencia y solidaridad.

9. Obrar de acuerdo con los principios de buena fe, que rige todos los

comportamientos de los asociados y de la sociedad en general.

10. Poseer idoneidad y liderazgo y actitud para ejercer el cargo como directivo.

Parágrafo: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar dos cargos sociales a la vez, si algún miembro es nombrado Gerente, deberá renunciar previamente ante los demás integrantes de la Junta Directiva antes de su elección y de

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tomar posesión de su cargo, de tal situación deberá de informarse a la asamblea General de Asociados o de Delegados siguiente. ARTICULO 75°: ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: La elección de la Junta Directiva se hará por el procedimiento de postulaciones de nombres inscritos, seleccionando los candidatos que obtuvieron el mayor número de miembros que conformaran cada organismo. Si se presenta un empate en votos en cualquiera de los puestos se tomara como criterio de selección los que hayan presentado primero su inscripción. Parágrafo 1: El escrutinio lo realizara el comité de Control Social o en su defecto tres (3) asociados designados por la asamblea. Parágrafo 2: Reelección: los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos o removidos en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados o Delegados. Parágrafo 3: Cuando se realicen elecciones parciales para reemplazar a integrantes que no pueden continuar o quienes se retiren del fondo la elección será por el tiempo que falte para cumplir el periodo de los demás integrantes nombrados con anterioridad. ARTICULO 76°: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

1. Cumplir y hacer las normas legales, el estatuto y los reglamentos y acatar los

mandatos de la Asamblea.

2. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

3. Nombrar sus dignatarios(Presidente, vicepresidente y secretario.)

4. Adoptar los planes, proyectos y programas particulares del Fondo de Empleados

buscando que se preste el mejor y mayor servicio con criterios de eficiencia,

rentabilidad y sostenibilidad empresarial.

5. Adoptar la estructura administrativa y la planta de persona, los niveles y su

remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

6. Presentar a la Asamblea General el informe sobre las actividades

administrativas desarrolladas y presentar un proyecto de destinación de

excedentes.

7. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para cada

ejercicio siguiente, velando por la adecuada ejecución

8. Nombrar y remover el Representante legal y fijarle su remuneración.

9. Organizar los comités especiales que sean de su competencia, expedir los

reglamentos para su funcionamiento y designar los miembros de los mismos.

10. Examinar y aprobar, en primera instancia, las cuentas, el balance y el proyecto

de distribución de excedentes que deba presentar el gerente a la asamblea para

su aprobación acompañado de un informe explicativo.

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11. Decidir sobre el ingreso, retiro suspensión o exclusión de los asociados, aceptar

renuncias que presenten como dignatarios los miembros de la Junta Directiva,

Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y Revisoría Fiscal.

12. Convocar directamente a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria,

reglamentar la elección de Delegados, si llegare a este procedimiento y

presentar el proyecto de Reglamento de la Asamblea.

13. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del gerente para realizar

operaciones diferentes a la aprobación de préstamos y autorizarlos cuando el

monto sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes o

para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos de FEQSA.

14. Fijar la cuantía de las fianzas que deban presentar el Representante Legal, el

tesorero y los demás empleados que si a juicio deban garantizar su manejo.

15. Autorizar al Gerente para la apertura o cierre de cuentas bancarias.

16. Determinar y reglamentar los diferentes servicios así como cuantías de pago,

frecuencias y garantías de las operaciones.

17. Proponer la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los estatutos

cuando lo estime conveniente.

18. Autorizar la asociación a entidades del sector solidario.

19. Reglamentar el manejo y reserva de los fondos, crear las provisiones y

apropiaciones que considere conveniente y necesarias.

20. Ejercer las demás funciones que de acuerdo a la ley y las que expresamente

señale el estatuto y en general aquellas que le correspondan y tengan relación

con la dirección permanente sobre FEQSA y que no estén asignadas

expresamente a otros órganos por la ley o los Estatutos.

ARTICULO 77°: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos meses en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones extraordinarias será hecha por su Presidente de oficio o a petición del Representante Legal o el Revisor Fiscal, o el Comité de Control Social. La convocatoria a una Junta Directiva ordinaria o extraordinaria será efectuada por el Presidente mediante citación escrita individual, con una anticipación no menor a tres (3)días hábiles para la ordinaria un (1) día hábil para la extraordinaria, a la fecha de la reunión, determinado en la citación lugar, fecha, hora y temario de la misma. ARTÍCULO 78: QUORUM: Constituye quórum en las reuniones de la Junta Directiva la asistencia de la mayoría de los integrantes. Las decisiones se adoptaran por mayoría simple de votos, salvo para aprobación de inversiones permanentes superiores al capital social del fondo, nombramiento o remisión del gerente o del Presidente de la

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Junta Directiva, aprobación de los proyectos de reforma estatutaria y la creación y reglamentación de los servicios del Fondo que requería el voto favorable de, por lo menos, cuatro (4) miembros principales. Parágrafo 1: De lo actuado se dejara constancia en un acta, la cual deberá ser firmada y aprobada por el Presidente y secretario. Las decisiones de la Junta Directiva se llamaran acuerdos y se enumeraran en forma consecutiva. Parágrafo 2: El representante Legal y el Revisar Fiscal asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. ARTICULO 79°: CAUSALES DE REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea General de Asociados Delegados de cambiar la Junta Directiva en cualquier momento, de manera individual los miembros de la misma, podrán ser removidos por las siguientes causales.

1. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y

económicos del fondo de Empleados.

2. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen de FEQSA o

cualquier agresión, física o verbal, contra cualquier miembro de la Junta

Directiva o del Fondo de Empleados.

3. Por la comisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

4. Por perdida de la calidad de asociado.

5. Por no asistir a mas de tres (3) reuniones continuas y más de cinco (5) en forma

discontinua, dentro del periodo de un año sin justa causa.

6. Por morosidad en sus obligaciones por más de noventa (90) días

7. Por negligencia en el desempeño de sus responsabilidades de directivo.

8. Por acción u omisión en actos que atenten contra las finanzas y objetivos de

FQSA.

Parágrafo 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá hacerla a esta, previa comprobación de la causal por perdida automática de su calidad aplicando el procedimiento establecido en el presente estatuto. Parágrafo 2: Cuando se remueva un miembro que sea principal, se asumirá el correspondiente suplente personal que hubiere sido nombrado por la Asamblea hasta la culminación del correspondiente periodo. ARTICULO 80° INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la junta directiva no podrán ser simultáneamente miembros del Comité de Control Social, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor.

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Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asearía con la entidad. Parágrafo 1: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto(4°) grado de consanguinidad, segundo (2°)de afinidad y primero (1°) civil de los miembros de la Junta Directiva, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FEQSA. Parágrafo 2:Los miembros de la Junta Directiva no podrán estar ligados entre si, ni con el representante legal, ni con el Revisor fiscal ni con los miembros del Comité de Control Social, dentro del (4°)grado de consanguinidad, segundo (2°) de afinidad y primero (1°) civil. ARTICULO 81°: LIBROS Y ACTAS: El fondo deberá llevar y registrar los libros que determine las normas especiales y reglamentarias. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Asociados o Delegados, de la Junta Directiva y el Comité de Control Social se hará constar en los respectivos libros de actas. Se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano y persona que convoco; número de asociados o Delegados asistentes y número de Asociados convocados a las asambleas generales, o nombres de los asistentes a las reuniones cuando se trata de otros organismos; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura: las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y secretario del órgano correspondiente. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea General de Asociados o de Delegados y de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en los estatutos y reglamentos sobre convocatoria y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la ley serán absolutamente nulas. ARTICULO 82°: DELEGACION DE FUNCIONES: La junta directiva podrá delegar en forma permanente o transitoria una o alguna de sus funciones en uno o varios de sus miembros atribuciones propias de este organismo. En este caso se requiere del voto unánime de sus miembros, dicha delegación no exime de responsabilidad ni exonera a estos por los actos que se ejecuten en desarrollo de tal delegación. ARTICULO 83°: REPRESENTANTE LEGAL: El Gerente es el representante y su órgano de comunicación con los Asociados y con terceros; principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea general de Asociados o de Delegados y de Junta Directiva y superior de todos los funcionarios de FEQSA. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata

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dirección de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la asamblea, por el funcionamiento del Fondo. El Gerente principal será vinculado por contrato laboral a término indefinido. El Gerente tendrá un suplente, que lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas. Para los efectos legales y estatutarios, el periodo del Gerente será a partir de la fecha en que se registre por parte de DANSOCIAL, o la entidad que cumpla las veces Parágrafo 1: El Gerente y el suplente no podrán estar ligados entre si ni con el revisor fiscal, ni con los miembros de la Junta Directiva y el comité de Control Social dentro del cuarto (4º.) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero (1º.) civil ARTÍCULO 84: REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere:

1. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo

2. Se idóneo para el cargo, acreditar título profesional en Ciencias Sociales y

Económicas o experiencia demostrada de dos (2) años en Entidades de

Economía Solidaria

3. Certificación expedida por el Comité de Control Social sobre el cumplimiento de

los requisitos

4. No haber sido vetado para desempeñar cargos de dirección, ni despedido por

justa causa de otra entidad del sector de la economía solidaria

5. Certificación de antecedentes Disciplinarios del DAS, procuraduría y contraloría

vigentes.

6. Carta de aceptación

7. Presentación de la fianza fijada por la Junta Directiva de conformidad con las

regulaciones de la Entidad vigente-

ARTICULO 85º. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente: 1. Ejecutar las decisiones los acuerdos y resoluciones de la asamblea General y de

la junta Directiva

2. Proponer las políticas Administrativas del Fondo, los programas de desarrollo y

preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de

la Junta Directiva con coordinación con los comités.

3. Dirigir las relaciones públicas del Fondo, en especial con las organizaciones del

movimiento solidario.

4. Propender porque los Asociados reciban la información en forma oportuna y

adecuados servicios propiciando adecuadas relaciones con los mismos

5. Representar al Fondo en todas actuaciones judiciales y extrajudiciales

6. Atender oportunamente los requerimientos de las entidades gubernamentales y

organismos de control

7. Presentar ante la Junta Directiva dentro del último trimestre del año para su

estudio y aprobación el proyecto de presupuesto anual del año siguiente

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8. Organizar y dirigir, conforme a los Reglamentos de la Junta Directiva, la

prestación de servicios del Fondo

9. Ordenar el pago de los gastos ordinarios del Fondo y firmar los cheque junto

con otra persona de la Junta autorizada.

10. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor establezca en forma permanente la

Junta Directiva

11. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de rentas y

gastos y el proyecto de distribución de excedentes

12. Contratar y retirar a los empleados del Fondo de acuerdo con la planta de

personal que establezca la Junta Directiva

13. Cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar

por los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos

14. Servir de enlace entre los asociados y el Fondo procurando que se mantenga las

relaciones en debida forma

15. Presentar oportunamente ante las autoridades competentes los informes,

documentos, anexos que sean necesarios para en cumplimiento de las normas

vigentes

16. Rendir informe anual de la gestión ante la Junta Directiva y la asamblea

17. Todas la demás funciones que le asigne la Junta Directiva, que sean conexas o

complementarias

ARTICULO 86º. REGIONALES O SECCIONALES: Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación asociados residentes en diferentes lugares del país, el fondo podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados. Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan características previstas por la ley y que serán reglamentados por la Junta Directiva que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias. Igualmente, la Junta Directiva, con el propósito de facilitar el proceso de comunicación, podrá crear delegados regionales que servirán de apoyo para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. ARTICULO 87º. INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el gerente y quienes cumplan funciones de Tesorería y Contabilidad no podrán ser cónyuges entre sí, estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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ARTICULO 88º. INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social del Fondo no podrán ocupar simultáneamente ambos cargos, tampoco podrán llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de asesor, celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. PARAGRAFO PRIMERO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, del representante legal y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o asesoría con el Fondo de Empleados.

CAPITULO VIII

DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 89º. ORGANOS DE INSPECCION Y VIGILANICIA: La inspección, vigilancia y control interno del Fondo de Empleados estará a cargo del Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, dentro de las órbitas de competencia que en este capítulo se delimitan. ARTICULO 90º. REVISOR FISCAL: El Fondo contará con un revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General de asociados o Delegados, quien fijará su remuneración y podrá reelegirlos o removerlo libremente; su periodo será de un año. Parágrafo 1. El revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos debidamente matriculados y no podrá ser asociados del Fondo. Parágrafo 2. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán estar ligados entre sí, no con el Representante Legal, no con los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Control Social dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero (1º.) civil. Parágrafo 3. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos como mínimo por mayoría de los votos de los Asociados asistentes a la Asamblea, cuyas postulaciones deberán ser inscritas en la oficina del Fondo con una antelación no inferior a tres (3) días a la realización de la asamblea.

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Parágrafo 4: anualmente el revisor Fiscal deberá presentar al Gerente certificado sobre la vigencia de su matrícula profesional y de antecedentes disciplinarios, expedidos por las autoridades competentes. ARTICULO 91º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebre o cumpla por parte del Fondo, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto y a las decisiones de la Asamblea General de Asociados o Delegados de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General de Asociados o de

delegados, a la Junta Directiva, al Representante Legal, según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de sus actividades

3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del Fondo.

4. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad del

Fondo y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de cuentas.

5. Inspeccionar los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las

medidas de conservación o seguridad de los mismos o que tengan a cualquier otro título.

6. Efectuar los arqueos de los fondos de FEQSA, cada vez que lo estime

conveniente y velar por que todos los libros de la entidad se velen conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.

7. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, a la Junta Directiva a la Asamblea General de Asociados o de Delegados o al organismo gubernamental de inspección y vigilancia.

8. Rendir a la Asamblea General de Asociados o de Delegados un informe de sus

actividades certificando el balance presentado a esta, pudiendo efectuar si lo

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considera, o que la Asamblea General lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.

9. Colaborar con el organismo gubernamental de inspección y vigilancia y rendir los

informes a que haya lugar o le sean solicitados.

10. Convocar a la Asamblea general de Asociados o delegados en los casos previstos en la ley y en el presente Estatuto.

11. Asistir con derecho de voz, sin voto a las reuniones de la Junta Directiva así

como a los diferentes Comités que tenga establecido el Fondo.

12. Cumplir las demás funciones que señale la ley, el presente Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomienden la Asamblea General de asociado o delegados.

13. Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales para el

eficaz cumplimiento de sus funciones.

14. Presentar a la Junta Directiva inmediatamente y cuando lo considere necesario informes, recomendaciones y vigilar la aplicación de los correctivos que se adopten sobre el particular que versen sobre el funcionamiento del Fondo.

15. Las demás funciones que señalen las leyes y los Estatutos. ARTICULO 92º. RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al Fondo, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, e incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal por la falsedad en documento privado cuando a sabiendas autorice balances con inexactitudes. ARTICULO 93º. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos a los órganos de administración o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley. ARTICULO 94º. El Revisor Fiscal por derecho propio podrá intervenir en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar los libros de contabilidad, los libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás documentos de la entidad sin restricción alguna. Parágrafo 1. El revisor Fiscal deberá en virtud del artículo 10º de la ley 43 de 1990 y de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, dictaminar sobre los asuntos que

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son de su competencia profesional por manado legal o estatutario e informar sobre aquellos asuntos que le ordena la ley. Parágrafo 2. Las anteriores funciones las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría Fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley. Igualmente procurará establecer relaciones de coordinación y complemento de funciones con el Comité de Control Social en relación con sus funciones de control social interno y técnico. ARTICULO 95º. CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL: Son causales de remoción del Revisor Fiscal:

1. Incumplimiento de las normas y el estatuto de FEQSA

2. Ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus funciones.

Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FEQSA ARTICULO 96º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control. Social es un organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos. Serán elegidos por la Asamblea General de Asociados o de delegados por períodos de tres (3) años, responderán ante ella, por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley de los presentes estatutos. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 454 de 1.988, el Comité de Control Social a más de las funciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 79 de 1.988 y el artículo 59 de la Ley 454/98, debe asumir las funciones del Control Social, éste está relacionado con el elemento Asociado del Fondo y hace referencia al control de los resultados sociales, al de los procedimientos para el logro de dichos resultados, así como a los derechos y obligaciones de los asociados para lo cual debe cumplir con: Control de resultados Sociales: este es un control de fondo, materia, que en principio no le compete al revisor Fiscal ni a ningún otro órgano de la entidad, sino al Comité de Control Social. Como el Fondo está conformado por un grupo de asociados unidos por un interés económico, social, cultural o ecológico común, es necesario que los asociados mismos, a través del Comité de Control Social fiscalicen si se está o no satisfaciendo estas necesidades económicas, sociales, culturales para las cuales se constituyó la entidad o se asociaron a ella posteriormente. Es decir se debe establecer, si se está cumpliendo con el objeto para el cual se constituyó FEQSA. Es eso consiste el control de los resultados sociales.

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1. Control de los procedimientos: Para lograr los resultados propuestos, con este segundo aspecto se pretende verificar que los resultados sociales se obtengan respetando la ley, los Estatutos y los Reglamentos, así como los principios, valores, características y fines de las entidades de economía solidaria.

Igual forma parte de control social, es velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados. De otra parte en control social debe reunir dos características fundamentales según la norma citada debe ser interna y técnica.

2. Características del control social interno: Se deduce del hecho de ser un control que deben ejercer sus propios asociados, en razón de que se trata de un control interno, no puede delegarse en terceras personas, sean estas ajenas a la entidad o empleados de la misma pero no vinculados como asociados.

Lo anterior en consideración a que son los propios asociados, quienes en desarrollo del principio de autogestión deben ejercer el control social de la entidad.

3. Control social técnico: El control social interno, no obstante de estar en manos de los propios asociados, no puede ser un control que no revista características técnicas. Por el contrario debe tratarse de un control idóneo que sea eficiente y eficaz para que los asociados puedan supervisar cabalmente la gestión del fondo. Las anteriores especificaciones se hacen en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7º. De la ley 454 de 1988 y la circular básica Jurídica 007 del 2003, Ya trascrito, ordenó que en los Estatutos de las entidades de economía solidaria se establecieran requisitos para acceder a los órganos de administración y vigilancia. “En ejercicio de las funciones asignadas por la ley al Comité de Control Social se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de la competencia de los órganos de administración (Inciso tercero) A efectos de cumplir con los aspectos de autocontrol establecidos en el presente Estatuto, el Fondo de Empleados podrá crear una subcomisión de apoyo conformada entre los miembros del Comité de Control Social y/o asociados, cuyo objetivo será apoyar esta función, estando bajo su coordinación y sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a sus miembros titulares. Su creación, nombramiento, composición y funciones serán adoptadas mediante reglamento

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aprobado en reunión conjunta de la Junta Directiva y el Comité de control Social y adoptado mediante acuerdo por el órgano de administración competente. ARTICULO 97º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO O REMOVIDO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: A los miembros del comité de control social les serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para ser elegido, causales de remoción establecida en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 98º. FUNCIONAMIENTO: El comité de control social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para tal efecto adopten; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en una acta suscrita por sus miembros. El Comité de Control Social informará sobre el resultado de su gestión a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Gerente y al Revisor Fiscal, con quienes procurará establecer relaciones de coordinación y complementación. Parágrafo 1: El vocero del Comité será un coordinador designado por los mismos miembros, que será rotado cada vez que los demás miembros del comité lo consideren necesario a fin de que todos ocupen dicha posición durante el periodo para el cual fueron elegidos. Parágrafo 2: Las decisiones del Comité de Control Social se deben tomar por mayoría absoluta como mínimo.

1. Establecer con la Junta Directiva los procedimientos para que los asociados puedan inspeccionar los archivos y documentos en ejercicio de sus derechos.

2. Las demás que asigne la ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se

refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría Interna o Revisoría Fiscal.

Parágrafo 1. El Comité de Control Social procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal. Parágrafo 2: Las funciones señaladas por la ley y al Comité deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos será documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley y los presentes estatutos.

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ARTÍCULO 99: ELECCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La elección del Comité de Control Social se hará por el sistema de postulación y se hará la escogencia de sus miembros por la mayoría de votos. ARTÍCULO 100: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Para ser miembro del Comité se requiere:

1. Ser asociado hábil 2. Tener una antigüedad mínima como asociado del Fondo de Empleado de un (1)

año 3. Estar al día con los obligaciones del fondo 4. No haber sido sancionado por ninguna causa dentro de los años anteriores a su

postulación, ni por el Fondo no por la Entidad de vigilancia. 5. No haber perdido la calidad de integrante de órgano de administración, vigilancia

o comité por el incumplimiento en sus funciones dentro de los dos años anteriores a su postulación.

6. No tener contrato de trabajo con el Fondo 7. Tener capacidades, conocimientos, aptitudes personales integridad ética y

destreza para ejercer la representatividad. 8. Haber recibido educación sobre los principios y valores de las empresas de

economía solidaria, así como en los fundamentos básicos de la administración de éstas entidades Comprometerse dentro de los tres meses siguientes a su elección a actualizarse sobre las nuevas reglamentaciones que rigen estas entidades.

ARTICULO 101: INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de las entidades calidad de empleador o asesor. Los miembros del Comité de Control Social no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. Parágrafo 1: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto (4º.) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero (1º.) civil de los miembros del Comité Social, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FEQSA. Parágrafo 2: Los miembros del Comité de Control Social no podrán estar ligados entre si, ni con el Representante Legal, ni con el Revisor Fiscal ni con los miembros de la Junta Directiva, dentro del cuarto 4º. Grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad y primero 1º.) Civil.

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Parágrafo 3: Ningún miembro del Comité de Control Social podrá desempeñar dos cargos sociales a la vez, si algún miembro es nombrado gerente deberá renunciar ante la Junta Directiva o el Representante Legal dentro de la órbita de sus responsabilidades. ARTICULO 102: DE LA RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos el fondo se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen la Junta Directiva o el Representante Legal dentro de la órbita de sus responsabilidades. Las responsabilidades de los asociados para con el Fondo y para sus acreedores de éste, se limitan hasta la concurrencia del valor de sus aportes por las obligaciones contraídas con el Fondo antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, de conformidad con el presente Estatuto. En el suministro de créditos y demás relaciones contractuales par con el Fondo, los asociados responderán personal o solidariamente, con su codeudor en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago. Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal el revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo, son responsables de la acción omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El Fondo, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, el representante legal, el Revisor Fiscal y demás empleados, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio del Fondo, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. ARTÍCULO 103: CONTADOR: FEQSA tendrá un contador con matrícula profesional, de libre nombramiento o remoción por parte de la Junta Directiva, encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas contables vigentes. Parágrafo: Anualmente el contador deberá presentar al Gerente certificado sobre la vigencia de su matrícula profesional y de antecedentes disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

CAPITULO IX

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDDES

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ARTICULO 104: INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el gerente y quienes cumplan las funciones de tesorería y de contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, o compañero(a) permanente ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto (4º.) grado de consanguinidad, segundo (2º.) de afinidad o primero (1º.) Civil Los miembros de los órganos de administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o asesoría con FEQSA. ARTICULO 105: RESTRICCION DEL VOTO: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente y los empleados de FEQSA asociados, no podrán votar en las reuniones de Asamblea General cuando se trate de aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 106°: PROHIBICION DE EJERCER OTROS CARGOS: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor, ni ejercer la representación de FEQSA. Si un miembro de la Junta Directiva fuese designado Gerente a Cualquier titulo, mientras se desempeñe como tal, actuara exclusivamente con carácter. ARTICULO 107°: PROHIBICION EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones y servicios y las demás disposiciones que dice la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagren para mantener la integridad y la ética en las relaciones FEQSA. ARTICULO 108°: CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS O EL GERENTE, La aprobación de los créditos en el Fondo de empleados que soliciten los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y el Gerente, corresponderá al órgano competente de conformidad con lo establecido en el Estatuto y reglamento, estas aprobaciones deberán quedar dentro de la respectiva acta de reuniones. Parágrafo: Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

CAPITULO X.

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DE LA ASOCIACION, FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION,

ARTICULO 109°: FUSION E INCORPORACION FEQSA: Podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione a otra entidad de economía solidaria para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro. La determinación de la fusión y la incorporación requerirá la aprobación de la Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos el setenta (70) por ciento de Asociados hábiles o del Delegado convocados que constituyan el quórum reglamentario. La fusión o Incorporación del Fondo para que surta efectos legales requerirá el reconocimiento y autorización de la entidad competente, para lo cual el nuevo Fondo que se constituya deberá celebrar asamblea de constitución, en la cual se aprobaran los nuevos estatutos, se nombrara Junta Directiva, Gerente y Revisor Fiscal con suplentes de numero y se levantara acta de Constitución, documentos que serán remitidos a la entidad competente. ARTICULO 110°: TRANSFORMACION: El fondo podrá transformarse en una entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial con ánimo de lucro. ARTICULO 111°: ESCISION: El Fondo podrá escindir en dos o más entidades de economía solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. El proyecto de escisión deberá presentarse con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea en la cual se considera. ARTICULO 112°: DISOLUCION Y LIQUIDACION: El fondo de Empleados se disolverá

a) Por decisión de los Asociados ajustada a las normas generales y a las Estatutarias.

b) Por reducción de número de Asociados a menos del mínimo exigido por la ley, siempre y cuando esta situación se prolongue por más de seis meses.

c) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. d) Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las

actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan al Fondo de Empleados.

e) Por haberse iniciado concurso de acreedores. f) Por liquidación de la empresa donde trabajan los asociados. Parágrafo 1: En el evento de la disolución y liquidación de la entidad que determinen el vinculo laboral de los asociados, estos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar

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sus estatutos para cambiar el vinculo de asociado en sujeción a lo establecido por la normatividad vigente. Si no lo hicieren, el Fondo deberá disolverse y liquidarse. ARTICULO 113°: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: Disuelto el fondo de empleados se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y conservara su capacidad jurídica, con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida de la expresión “en liquidación” y los liquidadores responderán de los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación. Parágrafo: En los eventos de fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación se aplicaran en lo pertinente la normatividad vigente establecida por las leyes y la entidad estatal de supervisión. ARTICULO 114°: NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR: En la Asamblea General en la que se determine la disolución y la liquidación del Fondo de empleados , se designara uno o dos liquidadores, se señalara el plazo para cumplir este mandato, se denominara la fianza correspondiente, y se fijaran los honorarios respectivos. Parágrafo 1: La aceptación del cargo, la presentación de la fianza y la posesión debe hacerse ante el DANSOCIAL, dentro de los (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento. Parágrafo 2: Cuando sea designado como liquidador el Fondo de Empleados el Representante Legal, un miembro de la Junta Directiva o un empleado del mismo no podrán tomar posesión del cargo sin haber rendido cuenta de su gestión ante DANSOCIAL, o la entidad que cumpla las veces. Parágrafo 3: Mientras dure la liquidación se reunirá cada vez que sea necesario la Junta de Socios para conocer el estado para conocer el estado de liquidación y coadyuvar con las entidades con las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión de los liquidadores. ARTÍCULO 115: DEBERES DEL LIQUIDADOR: Serán deberes de los liquidadores, los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación. 2. Hacer inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. 3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado

intereses del Fondo y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. 4. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes

finiquitos. 5. Liquidar y cancelar las cuentas del Fondo con terceros y con cada uno de

sus asociados. 6. Vender los bienes del Fondo.

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7. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 8. Rendir, al final de la liquidación, cuenta general de su administración y

obtener su finiquito de acuerdo a la normatividad vigente. En todo caso, la entidad estatal de supervisión podrá, en cualquier tiempo, exigir los informes que considere pertinentes.

9. Solicitar a la entidad estatal de supervisión la anulación de la personería jurídica.

10. Las demás que se derivan del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato.

ARTICULO 116°: PAGOS: En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pagos.

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestación sociales. 3. Obligaciones fiscales. 4. Crédito hipotecario y prendario. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los asociados.

Parágrafo: Los ahorros permanentes captados por el Fondo, se excluirán de la masa de la liquidación. ARTICULO 117°: DESTINACION DE LOS REMANENTES: El remanente de la liquidación será a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será escogida por los Asociados en la Asamblea General en que se determine la liquidación del fondo. En su defecto, la designara la entidad de supervisión estatal.

CAPITULO XI

DE LA RELACION CON LAS ENTIDADES PATRONALES.

ARTICULO 118°: FORMAS DE PATROCINIO: El fondo podrá celebrar convenios las empresas generadoras del vinculo respecto a:

1. El otorgamiento de auxilio con destinación especifica. 2. Estimulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores

asociados al Fondo mediante donación de sumas fijas o porcentajes de lo

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ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas.

3. Asignación en comisión, de personal de trabajadores que en el evento de ser aceptadas por el Fondo, se sujetaran funcionalmente a este y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decía el Fondo.

4. Donación de acciones o cuotas sociales de la misma Empresa, para hacer partícipe al Fondo de la gestión y utilidades de la actividad patronal.

5. Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para el fondo y sus asociados diferentes de las de su administración las sumas con las cuales se auxilie o subvencione el Fondo y que beneficie directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituye salarios ni computan para la liquidación de prestaciones sociales.

ARTICULO 119° INSPECCION SOBRE LOS RECURSOS OTORGADOS: La empresa que genere el vinculo laboral de los asociados, podrá solicitar al Fondo toda la información y ejercer la inspección y vigilancia necesaria con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos por aquella otorgados. La empresa que genera el vinculo laboral y el Fondo como beneficiario del patrocinio, acordaran la forma de ejercer esta inspección y vigilancia del patrocinio acordado por medio del Comité de Control Social. ARTICULO 120°: CARÁCTER DE PATROCINIO: Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione el Fondo y que beneficie directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituye salarios ni se computaran para la liquidación de prestaciones sociales. ARTICULO 121°: TERMINOS DEL PATROCINIO: Los términos del patrocinio y sus obligaciones se harán constar por escrito y deberán ser aprobados por la Junta Directiva. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista inicialmente.

CAPITULO XII

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PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y EL FONDO POR CAUSA DE ACTOS

COOPERATIVOS. ARTICULOS 122°: ARBITRAMIENTO: Las diferencias que surjan entre los trabajadores asociados y órganos de Administración, por causa o por ocasión de la actividad realizada para el cumplimiento del objeto social, se someterán al procedimiento arbitral previsto en la Ley 446 de 1988 y demás normas concordantes; en tales casos, las decisiones se tomaran en conciencia. De igual forma según le convengan las partes pueden optar por resolver por medio de conciliación y en tal caso aplicaran lo dispuesto en el presente capitulo. ARTICULO 123°: CONCILIACION: En los términos del presente Estatuto, las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados en razón de los actos que realice para el cumplimiento de su objeto social y sin perjuicio de los arreglos directos o de los tramites de conciliación se aplicara lo previsto en las leyes 446 y 640 del 201, sus Decretos reglamentarios y las normas que lo modifiquen. ARTICULO 124°: La conciliación será extrajudicial y se realizara en equidad ante conciliadores en equidad. ARTICULO 125°: ACTAS DE CONCILIACION: Las actas en las que conste la conciliación realizada por los conciliadores de centros de conciliación contentiva de acuerdo bien sea este total o parcial, deberá registrarse ante los centros de conciliación con el objeto de que el Acuerdo Conciliatorio logrado, haga transito a cosa juzgada y preste merito ejecutivo.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO 126°: APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la ley los decretos reglamentarios, el presente estatuto y los reglamentos internos del Fondo de Empleados no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad o actuación, se aplicaran las disposiciones legales que rigen a las cooperativas y posteriormente el régimen sobre sociedades comerciales siempre y cuando no entren en contradicción con la naturaleza no lucrativa de este tipo de empresa. ARTICULO 127°: FORMAS DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del computo de vigencia en el cargo de los miembros de los organismos de administración, control y vigilancia, se entiende por periodo anual el lapso comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

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ARTICULO 128: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar el funcionamiento interno y la prestación de los servicios de FEQSA. ARTÍCULO 129: REFORMA DE ESTATUTOS: Cuando se requiera reformar el presente estatuto se procederá así:

1. La reforma estatutaria proyectada por la Junta Directiva del Fondo de Empleados, será enviada a los asociados o delegados cuando se realice la convocatoria para la respectiva asamblea.

2. Cuando la reforma fuere propuesta por los asociados deberán estos enviar a la Junta Directivo la propuesta a mas tardar el ultimo día de diciembre de cada año para que la Junta Directiva analice y si considera prudente la incluya dentro del orden del día de La Asamblea General Ordinaria enviando el correspondiente proyecto con la convocatoria a los asociados. Requiriendo para su validez un porcentaje de votos no inferior al setenta (70%) por ciento de los asociados hábiles presentes en la asamblea.

La reforma estatutaria puede si así se considera conveniente aprobarse en Asamblea Generan Extraordinaria de Asociados o de Delegados. El presente Estatuto fue estudiado y modificado de acuerdo al requerimiento y Control de legalidad de la súper solidaria y será llevado a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados que se celebre en el año 2012. MICHAEL DE RHODES MERCEDES BERNAL GOMEZ. Presidente Asamblea. Secretaria de la Asamblea. Bogotá D.C. Marzo 27 de 2012.