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INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOSÉ CELESTINO MUTIS FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA “Un ambiente acogedor, de respeto, trabajo, creatividad y participación facilitará el verdadero aprendizaje y no sólo la acumulación de conocimientos” CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES El Manual de convivencia es una construcción colectiva, dinámica, acordada por los miembros de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis de la ciudad de Fusagasugá y su cumplimiento garantiza la educación integral de los estudiantes, espacios de bienestar, convivencia pacífica y pleno desarrollo de la personalidad. Además, debe entenderse como una herramienta que permita al estudiante lograr el perfil ofrecido en la institución. Es deber nuestro como institución educativa, presentar una propuesta formativa que tenga en cuenta los valores humanos, que busquen una formación integral en los aspectos intelectual y científico, que ofrezca nuevas oportunidades formativas a sus estudiantes sobre todo para su desempeño laboral. Este Manual pretende dar los lineamientos para la vivencia de la justicia y refleja la evolución de nuestra institución educativa. ARTÍCULO 1: CARACTERIZACIÓN: La Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca, es de índole oficial, mixta, legalmente constituida por decreto 062 del 3 de Marzo de 2003, Decreto 084 del 19 de Abril del 2005 de la Secretaría de educación de Fusagasugá, Resolución 0680 del 2 de Diciembre de 2011 de la Secretaría de educación de Fusagasugá y la Resolución 0150 del 18 de Febrero de 2014 y la Resolución 0589 A del 5 de Julio de 2017 de la secretaría de educación de Fusagasugá, de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, educación media técnica, en jornada diurna en Calendario A y la Educación para adultos en Jornada Sabatina por ciclos. Nuestra institución cuenta con cinco sedes: COMUNEROS, YIRA CASTRO, MACARENA, FUSACATAN Y SARDINAS. La institución además ofrece en articulación con el SENA, dos énfasis: TECNICO EN SISTEMAS TECNICO EN DISEÑO GRAFICO PARA LA CONSTRUCCION SEDE ESCUELA UNITARIA ESC. SARDINAS ENTRADA Y SALIDA JORNADA UNICA PREESCOLAR YIRA CASTRO JORNADA MAÑANA 7:00 a.m. a 11:30 m JORNADA TARDE 12:30 p.m. a 5:00 p.m. PRIMARIA MACARENA J.M. ENTRADA 6.30 a.m. SALIDA 12:00 m MACARENA J.T. ENTRADA 12:00 m. SALIDA 5:30 pm FUSACATAN J. U. ENTRADA 6.30 a.m. SALIDA 1:30 pm

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INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOSÉ CELESTINO MUTIS FUSAGASUGÁ – CUNDINAMARCA

“Un ambiente acogedor, de respeto, trabajo, creatividad y participación facilitará el verdadero aprendizaje y no sólo la acumulación de conocimientos”

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES El Manual de convivencia es una construcción colectiva, dinámica, acordada por los miembros de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis de la ciudad de Fusagasugá y su cumplimiento garantiza la educación integral de los estudiantes, espacios de bienestar, convivencia pacífica y pleno desarrollo de la personalidad. Además, debe entenderse como una herramienta que permita al estudiante lograr el perfil ofrecido en la institución. Es deber nuestro como institución educativa, presentar una propuesta formativa que tenga en cuenta los valores humanos, que busquen una formación integral en los aspectos intelectual y científico, que ofrezca nuevas oportunidades formativas a sus estudiantes sobre todo para su desempeño laboral. Este Manual pretende dar los lineamientos para la vivencia de la justicia y refleja la evolución de nuestra institución educativa.

ARTÍCULO 1: CARACTERIZACIÓN: La Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis de Fusagasugá, Departamento de Cundinamarca, es de índole oficial, mixta, legalmente constituida por decreto 062 del 3 de Marzo de 2003, Decreto 084 del 19 de Abril del 2005 de la Secretaría de educación de Fusagasugá, Resolución 0680 del 2 de Diciembre de 2011 de la Secretaría de educación de Fusagasugá y la Resolución 0150 del 18 de Febrero de 2014 y la Resolución 0589 A del 5 de Julio de 2017 de la secretaría de educación de Fusagasugá, de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria, educación media técnica, en jornada diurna en Calendario A y la Educación para adultos en Jornada Sabatina por ciclos. Nuestra institución cuenta con cinco sedes: COMUNEROS, YIRA CASTRO, MACARENA, FUSACATAN Y SARDINAS. La institución además ofrece en articulación con el SENA, dos énfasis:

TECNICO EN SISTEMAS

TECNICO EN DISEÑO GRAFICO PARA LA CONSTRUCCION

SE

DE

ESCUELA UNITARIA ESC. SARDINAS ENTRADA Y SALIDA JORNADA UNICA

PREESCOLAR YIRA CASTRO JORNADA MAÑANA 7:00 a.m. a 11:30 m

JORNADA TARDE 12:30 p.m. a 5:00 p.m.

PRIMARIA

MACARENA J.M. ENTRADA 6.30 a.m. SALIDA 12:00 m

MACARENA J.T. ENTRADA 12:00 m. SALIDA 5:30 pm

FUSACATAN J. U. ENTRADA 6.30 a.m. SALIDA 1:30 pm

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BAS. SECUNDARIA

COMUNEROS

ENTRADA 6:25 a.m. SALIDA 12:55 pm

MEDIA TECNICA ENTRADA 6:25 a.m. SALIDA 3:00 pm

SABATINA ED. ADULTOS

ENTRADA 6:25 a.m. SALIDA 5:00 pm

NOTA: El ingreso de estudiantes a la sede Comuneros se realizará por la puerta principal de la Institución, en la mañana la puerta a los estudiantes se cerrará a las 6:25 a.m.; el estudiante que desee ingresar en horario posterior deberá acudir con el padre de familia o acudiente y justificar por escrito. Y la salida se efectuará por la puerta posterior de la Institución. UNIFORMES: De conformidad con la ley 115 de 1994 y de común acuerdo por la comunidad educativa del colegio José Celestino Mutis, se debe portar siempre con respeto y adecuadamente el uniforme de uso diario y de educación física de la institución dentro y fuera de ella de acuerdo a las siguientes especificaciones: Los estudiantes: camibuso según modelo, cinturón negro, pantalón azul oscuro bota recta (diámetro 18 cm), zapatos colegiales de color negro de embetunar y media azul oscura.(según modelo). Las estudiantes: camibuso, jardinera a la rodilla según modelo, medias pantalón cachimir azul oscuro, zapatos colegiales de amarrar. Buso azul oscuro cuello en V para los varones y saco azul oscuro según modelo para las niñas. El uniforme de educación Física de acuerdo a las siguientes especificaciones: Pantalón sudadera bota recta (diámetro 18 cm), pantaloneta, camiseta, chaqueta, medias blancas y zapatos tenis blancos según modelo. PARAGRAFO 1. La comunidad educativa del colegio José Celestino Mutis de común acuerdo define que se abstendrán del uso de cualquier prenda diferente a las que conforman el uniforme. PARAGRAFO 2. Para las clases de educación física, los estudiantes deben presentarse en pantaloneta, camiseta, medias blancas, tenis color blanco de amarrar. Para las demás clases y compromisos académicos deben portar la sudadera completa. La sudadera de la institución debe vestirla únicamente el día que corresponda la clase de educación física o cuando se requiera por actividades institucionales. PARAGRAFO: 3. Está prohibido combinar los uniformes de Ed. Física y de diario.

1.1. MARCO LEGAL El Manual de convivencia incluye normas establecidas de manera participativa y democrática de los miembros de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis de Fusagasugá, En concordancia con la Constitución Política Nacional de 1991 , la Ley 115 de 1.994, del decreto 1860 de 1.994, los derechos y deberes del niño, el Código de la infancia y la adolescencia( ley 1098 de 2006), decreto 1290, decreto 1850, decretos 2737 de 1989, decreto 1286 de 2005, Sentencia T-024 de 1996 reglamento educativo, decreto 1965 de 2013, ley 1404 del 27 de julio de 2010, decreto 366 de 2007 sentencia T-340 de 1995 derecho a la educación. Sentencias 492 y 519 de 1.992 relativas al conducto disciplinario que debe ser seguido a estudiantes y padres de familia, sentencia T-569 de 1994 en la cual la educación se caracteriza por ser un DERECHO-DEBER, sentencia T-316 la cual condiciona la permanencia de un estudiante al mantenimiento de un mínimo de convivencia y rendimiento académico, Decreto 1108 de 1.994 sobre porte, consumo y tráfico de estupefacientes, Resolución 4210 de 1.996 del MEN sobre Servicio Social Estudiantil y la Filosofía Institucional. Ley 1620 de 2013 de Convivencia escolar; Decreto 1075 de 2015 Recopilatorio en el tema de educación; Código Nacional de Policía.

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Este Manual de Convivencia es susceptible de reformas y cambios de acuerdo a la vivencia cotidiana y al proceso de crecimiento espiritual, intelectual y material de los miembros de nuestra comunidad educativa.

1.2. CODIGO ETICO La comunidad educativa integrada por los padres de familia, educandos, docentes y personal administrativo, pactamos promover, estimular, preservar y cumplir lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, atendiendo a los valores fundamentales de: RESPETO: Por los derechos de los demás, la diversidad, la ley y el libre desarrollo de la personalidad, los principios religiosos, morales, sociales y éticos, el medio ambiente, las normas y reglamentos establecidos para el normal desarrollo de nuestra institución. TOLERANCIA: La aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. La capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida. HONESTIDAD: En todas las decisiones y desarrollo de las actividades. LIBERTAD: De pensamiento y expresión dentro de la convivencia pacífica. JUSTICIA: En todas sus actuaciones y decisiones, observando equidad, sin ninguna discriminación y dentro del debido proceso señalado en el presente Manual de Convivencia. RESPONSABILIDAD: Ante los deberes y objetivos, individuales y colectivos de la comunidad educativa José Celestino Mutis. LEALTAD: Entre todos los miembros de la comunidad Educativa y sus estamentos. COMPROMISO: De todos para el desarrollo de los planes y programas, proyectos y objetivos, propuestas por la institución. PERTENENCIA: Identidad y amor a nuestra institución. LIDERAZGO: Buscando siempre el beneficio común, asegurando el logro de los objetivos institucionales y promoviendo la participación a través de los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa, reconociendo y respetando la autonomía, sana competencia y discrecionalidad, en las actuaciones cotidianas y en la toma de decisiones. En cumplimiento de la Ley 1620 se incorporan los siguientes principios: PARTICIPACIÓN. El establecimiento educativo garantiza la participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. CORRESPONSABILIDAD. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación

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para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. AUTONOMÍA: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. DIVERSIDAD: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona.

1.4. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para cumplir con su misión la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Brindar una educación pertinente y de calidad.

Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

Abrir espacios de comunicación con padres, madres y/o representante legal - acudientes a través de la escuela de Padres del JCM.

Garantizar la utilización adecuada de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura.

Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello se inculcará un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Establecer en este manual los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Reportar oportunamente a las Instituciones competentes los casos sicosociales que afectan a los y las estudiantes menores (art 44 ley 1098 de 2006)

Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad y vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Prevenir y controlar el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas que producen dependencia y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta, consumo alrededor de las instalaciones educativas.

Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la inclusión educativa del niño, niña o adolescente con NEE Necesidades Educativas Especiales (Discapacidad auditiva) de acuerdo a la entidad correspondiente.

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CAPITULO II

DE LA ADMISION Y MATRICULAS

ARTICULO 2. REQUISITOS DE MATRICULA Para la Matrícula el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.1. ESTUDIANTES NUEVOS DE PREESCOLAR

Carpeta blanca 4 alas según norma técnica.

Registro civil original

Fotocopia de carné de vacunas (hoja completa)

Fotocopia del carné de salud, SISBEN o carta de desplazados (hoja completa)

Dos fotos recientes tamaño carné fondo blanco. (marcar cada una de las fotos con nombres y apellidos y grado).

Fotocopia del seguro estudiantil.

Fotocopia ampliada al 150% de cédula de ciudadanía del padre y/o madre o acudiente.

En caso de no asistir el padre de familia a la matricula debe presentar autorización con su firma autenticada. Anexar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del autorizado (hoja completa).

Orden de matrícula.

Presentarse a la secretaría de la institución únicamente el estudiante y el acudiente con el cumplimiento de los requisitos.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben presentar historia clínica reciente de la EPS, SISBEN que certifique su condición.

2.2. ESTUDIANTES NUEVOS DE PRIMARIA Y BACHILLERATO:

Conocer el Manual de Convivencia, disponible en la página www.iemutisfusagasuga.edu.co

Carpeta 4 alas según norma técnica.

Fotocopia de carné de salud, SISBEN o carta de desplazados (hoja completa)

Paz y salvo de la institución procedente.

Registro civil original para menores de 7 años.

2 fotocopias de tarjeta de identidad ampliada al 150% en hoja completa y fotocopia de registro civil para mayores de 7 años (no se admite documento de identidad).

2 fotos recientes tamaño carné, con fondo blanco (marcar cada una con nombres, apellidos y grado).

Fotocopia del seguro estudiantil.

Fotocopia ampliada al 150% de cédula de ciudadanía del padre y/o madre.

En caso de no asistir el padre de familia a la matricula debe presentar autorización con su firma autenticada. Anexar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del autorizado (hoja completa).

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Orden de matrícula.

Certificado del grado anterior para primaria.

Certificado desde quinto hasta el grado inmediatamente anterior al que se matricula.

Presentarse a la secretaría de la institución únicamente el estudiante y el acudiente con el cumplimiento de los requisitos.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben presentar historia clínica reciente de la Eps, Sisben que certifique su condición.

2.3. ESTUDIANTES ANTIGUOS:

Conocer el Manual de Convivencia, disponible en la página web de la Institución www.iemutisfusagasuga.edu.co

Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto.

Fotocopia de carné de salud, SISBEN o carta de desplazados (hoja completa)

2 fotos recientes tamaño carné, con fondo blanco (marcar cada una con nombres, apellidos y grado)

2 fotocopias de tarjeta de identidad ampliada al 150% en hoja completa (no se aceptan documentación en trámite)

Fotocopia del seguro estudiantil.

Fotocopia ampliada al 150% de cédula de ciudadanía del padre o madre

En caso de no asistir el padre de familia a la matricula debe presentar autorización con su firma autenticada Anexar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del autorizado. (hoja completa).

Los estudiantes con necesidades educativas especiales deben presentar historia clínica reciente de la EPS, SISBEN que certifique su condición.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3: EL RECTOR El Rector tiene la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los estudiantes.

3.1. FUNCIONES DEL RECTOR

Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

Presidir el Consejo Directivo, el comité de convivencia y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

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Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.

Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad educativa de la unidad.

Establecer canales de comunicación efectivos entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley y el manual de convivencia.

Coordinar con el Consejo Directivo la evaluación institucional anual.

Aplicar las disposiciones que se expiden por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

Convocar a los padres de familia para la constitución del Consejo de Padres y la Asociación de padres.

Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

Liderar la revisión y ajuste PEI, el manual, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo.

Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, y hacer seguimiento a dichos casos

ARTÍCULO 4. COORDINADOR

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El coordinador auxilia y colabora con el Rector en las labores propias de su cargo en las funciones de convivencia de los estudiantes o en funciones académicas o curriculares no lectivas.

4.1. COORDINADOR ACADEMICO El Coordinador Académico depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la Unidad. De él dependen los Jefes de área y por relación de autoridad funcional los Docente. Debe cumplir con las siguientes funciones:

Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.

Orientar la planeación y programas académicos de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

Participar en el Consejo Académico y/o Comité de convivencia y en los demás organismos en que sea requerido.

Orientar la evaluación del rendimiento académico e implementar estrategias para evitar la deserción escolar.

Colaborar en la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases de la Institución educativa en coordinación con los jefes de área y el coordinador de convivencia, presentarlos al Rector para su aprobación.

Fomentar la investigación científica y pedagógica para el logro de los propósitos educativos.

Rendir periódicamente informes al Rector, al Consejo académico, y a los docentes de la institución educativa sobre el resultado de las actividades académicas.

Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de Convivencia. Presentarlos al Rector para su aprobación.

Presentar al Rector las necesidades del material didáctico en las distintas áreas del conocimiento.

Colaborar con los grados cuando el docente no se encuentre por causa justificada o un imprevisto.

Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

Trabajar en equipo junto con los demás coordinadores apoyándose mutuamente.

Colaborar en la organización de izadas de bandera y actos culturales.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

4.2. COORDINADOR DE CONVIVENCIA Depende del Rector y le corresponde la administración de los procesos respecto a la sana convivencia de la comunidad educativa. Debe cumplir con las siguientes funciones;

Participar en el Consejo académico, y el comité de convivencia y en los demás que sea requerido

Estudiar y recomendar al Consejo Directivo las modificaciones del manual de convivencia.

Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.

Organizar y orientar a los asesores de grupo que favorezcan la convivencia armónica.

Coordinar las acciones con el coordinador (a) académico para mejorar servicios de bienestar estudiantil padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

Llevar los registros y controles para la administración de los estudiantes.

Colaborar con el coordinador académico en la asignación y distribución académica, para los docentes

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Rendir informes periódicos al Rector sobre las actividades de su cargo.

Responder por el uso adecuado y seguridad de los elementos a su cargo

Implementar estrategias continuas con docentes y padres de familia para mantener la sana convivencia.

Colaborar en la organización de izadas de bandera y actos culturales.

Cumplir las demás funciones que les sean asignadas en la naturaleza de su cargo. En ausencia del Rector y frente a situaciones que no dan espera por el perjuicio irremediable activar la ruta de atención integral externa.

ARTÍCULO 5. ORIENTACION ESCOLAR Depende del Rector y le corresponde la administración de los procesos respecto la orientación escolar. Debe cumplir con las siguientes funciones:

Participar en la elaboración y promulgación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Operativo y planes de mejoramiento.

Diseñar su propio Plan Operativo de acuerdo con las necesidades que establece el diagnóstico y los procesos institucionales y presentarlo al Rector para su aplicación.

Manejar diferentes fuentes de información sobre el funcionamiento y los resultados de la institución para asistir a los coordinadores.

Estimular a diferentes actores de la comunidad educativa para que aporten a la formulación de planes y proyectos;

Solicitar a los docentes los informes sobre los estudiantes que presentan dificultades para que sean tratados por el departamento de orientación de la institución.

Apoyar el desarrollo de los planes y proyectos de la institución, en colaboración con los diferentes órganos del gobierno escolar.

Dirigir y orientar a los estudiantes en la construcción de su propio proyecto de vida.

Anticipar situaciones críticas, identificar oportunidades para mejorar y proponer acciones que fortalezcan la ejecución de planes.

Elaborar cronograma de reuniones con estudiantes, padre de familia, docentes, egresados y docentes.

Participar en los comités y consejos en donde sea requerido, especialmente en el de convivencia.

Participar en las comisiones de evaluación y promoción.

Planear, orientar y ejecutar el Proyecto Pedagógico de Educación Sexual, manejo de drogadicción, pandillismo y otros casos especiales.

Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.

Planear, orientar y ejecutar el programa de Escuela de Padres, evaluar sus resultados y proponer ajustes.

Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. En ausencia del Rector y frente a situaciones contra la libertad y el pudor sexual que no dan espera por el perjuicio irremediable, activar la ruta de atención integral externa.

ARTÍCULO 6. DOCENTES Los docentes son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los estudiantes, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de

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orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. El docente de la I.E.M. JOSE CELESTINO MUTIS, debe reunir en su perfil las siguientes características:

Ser comprometido con los derechos y deberes que tiene como persona.

Ser gestor de proyectos pedagógicos centrado en las relaciones humanas, el desarrollo de valores, el desarrollo social y comunitario.

Tener una profunda sensibilidad social y poseer una visión holística de su quehacer.

Ser tolerante y respetuoso frente a las diferencias de concepciones, teorías y visiones.

Tener sentido de pertenencia Institucional.

Educar con el ejemplo.

Ser un facilitador del proceso de enseñanza aprendizaje, para que los estudiantes alcancen los desempeños acordes al nivel académico.

Ser orientador y mediador de situaciones tipo I de los estudiantes

6.1. FUNCIONES DE LOS DOCENTES La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación y mediación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo: Por tanto le corresponde: .

Mantener un ambiente laboral cordial y armónico mediante unas relaciones interpersonales agradables y respetuosas.

Participar activamente en la elaboración del proyecto educativo institucional (PEI), planeamiento curricular, actividades institucionales y proyectos educativos.

Inculcar a los educandos el amor a los valores nacionales, culturales y el respeto a los símbolos patrios e institucionales.

Asistir puntualmente a la jornada laboral, reuniones y demás actividades programadas en el cronograma institucional dentro de dicha jornada.

Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizajes de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos en la programación al nivel de área.

Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad.

Citar y dialogar con padres de familia, estudiantes cuando sea necesario y de acuerdo con los horarios establecidos para tal fin.

Participar en la formación y orientación de los estudiantes aplicando el manual de la institución y presentar los casos especiales al asesor de grupo, los coordinadores, Comité de convivencia o al Rector.

Participar en los consejos o comités en que sea requerido o elegido por sus compañeros

Cumplir con los turnos de disciplina que le sean asignados.

Participar en el diagnóstico y elaboración del plan de mejoramiento de la asignatura, área e institucional

Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo y orientar a los estudiantes en el uso adecuado de los mismos.

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Promover salidas pedagógicas, culturales, recreativas y de convivencia que estén programadas dentro del cronograma cumpliendo las directrices del MEN, aprobadas por Consejo Directivo en el primer semestre y debidamente informadas a la Secretaría de Educación.

Realizar un seguimiento académico de los estudiantes llevando en forma integral los respectivos procesos.

Dar a conocer oportunamente a los estudiantes los resultados de las evaluaciones y obtención de logros.

Presentar los casos académicos y de comportamiento siguiendo el conducto regular para su respectivo tratamiento y proceso.

Dar cumplimiento al SISTEMA DE EVALUACION INSTITUCIONAL

Actualizar sus conocimientos de acuerdo con los avances del saber científico, tecnológico y humanístico para proyectar sus estudiantes.

Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el manual de convivencia.

Diligenciar con responsabilidad, orden y pulcritud los libros reglamentarios exigidos por la Institución.

Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

Presentar a tiempo los informes solicitados por los directivos docentes del plantel.

Abstenerse de adquirir compromisos, pactos u obligaciones que comprometan a la institución en lo jurídico, económico o del buen nombre sin previa autorización de la Rectoría.

Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario en actividades propias de su cargo.

Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Cuando sea requerido participar en el comité de convivencia sobre información que pueda ayudar entender las situaciones de que tenga conocimiento.

6.2. DERECHOS DE LOS DOCENTES La comunidad educativa de común acuerdo define los siguientes derechos y deberes:

Ser tratado con respeto y consideración por todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente en lo referente a su honra, buen nombre e identidad personal y familiar

Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.

Conocer de manera oportuna las quejas y los informes que se presenten de su labor para poder responder a estos y apelar en caso de necesidad siguiendo el conducto regular.

Recibir en privado, de manera respetuosa y oportuna el llamado de atención, en caso de cometer una falta y poder hacer los correspondientes descargos.

Recibir reconocimiento y estimulo cuando se destaque por sus acciones en bien de la institución.

Exigir de manera respetuosa el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes, padres de familia, directivas del plantel y del personal administrativo.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Solicitar y obtener permisos, licencia y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en la ley.

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No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.

Recibir un tratamiento cortés acorde a los principios de las relaciones humanas.

Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política se reconoce el derecho de asociación, que se ejercerá libremente y desarrollará según lo determine la ley.

Elegir y ser elegido en Asamblea de Profesores, para el Consejo Directivo, para un período de un año y posibilidad de reelección por un período más únicamente y como representante del grupo de docentes ante el comité de convivencia escolar y demás cargos de representación.

Contar con espacios saludables y recursos físicos idóneos para el desempeño de sus funciones.

Recibir oportunamente y actualizados los documentos y formatos correspondientes a su labor.

Recibir con anterioridad el cronograma de actividades y si se altera alguna de éstas, recibir a tiempo dicha información.

Derecho a participar con sugerencias, en la toma de decisiones que beneficien a la Comunidad Educativa.

Solicitar una conciliación al comité de convivencia escolar sobre situaciones que en su criterio deban ser atendidos por este equipo de trabajo.

6.3. DEBERES DE LOS DOCENTES

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la república de Colombia.

Desempeñar a cabalidad y con eficiencia las funciones a su cargo.

Conocer e interpretar la realidad social, política, religiosa y cultural de la institución educativa y la región.

Orientar la labor educativa como propuesta de la misión de la institución.

Acompañar a los educandos a todos los actos programados por la institución.

Interiorizar y transmitir la filosofía, la misión y la visión institucional.

Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad de su cargo.

Promover el aseo y la conservación de las aulas de clase, la demás planta física y enceres.

Cumplir con el horario establecido y con el desplazamiento oportuno al inicio de las clases y el retiro del aula de clase solamente al finalizar esta.

Dar a conocer con anterioridad el programa académico que van a desarrollar.

Colaborar y tener sentido de pertenencia e identidad con la institución.

Velar por el buen uso y conservación de los bienes puestos a su disposición.

Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con que tenga relación en el ejercicio de su cargo.

Abstenerse de utilizar la cátedra para hacer proselitismo político.

Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes y comunidad educativa en general.

Diligenciar y entregar puntualmente todos los documentos requeridos para su función.

Ofrecer oportuna orientación, mediación y apoyo al educando, mediante el diálogo, brindándole confianza y seguridad.

Utilizar los recursos que tenga asignados o con que cuente la Institución para el desempeño de su cargo.

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

Abstenerse de organizar, sin la previa autorización de las Directivas del Plantel, actividades como: Rifas, paseos, exigir libros o vender material pedagógico y mucho menos, pedir dineros a los Estudiantes o Padres de Familia y/o Acudientes, como tampoco realizar cualquier tipo de

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trabajo con los Estudiantes y/o Padres de Familia, u otras actividades, extracurriculares como salidas, fiestas, eventos, excursiones u otros.

Solicitar, con la debida antelación, los permisos para ausentarse de la Institución, dejando por escrito a los respectivos Coordinadores las actividades para desarrollar.

Acompañar a los Estudiantes durante los descansos y controlar la interacción entre ellos y el aseo de los patios, pasillos y demás sitios comunes (de acuerdo a turnos de acompañamiento).

Hacer cumplir, en toda su dimensión, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Brindar información oportuna de los desempeños de los estudiantes a los padres de familia en los horarios establecidos por la Institución.

Mantener y fomentar la comunicación entre todo cuerpo docente, con el fin de propiciar la unidad de criterios.

Participar en el comité de convivencia escolar sobre situaciones que tenga conocimiento con voz, pero sin voto.

Las demás relacionadas con la dignidad del cargo.

Parágrafo 1. De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 en su Artículo 19. Responsabilidades de los

docentes, se determina que además de las que establece la normatividad vigente tendrán las siguientes responsabilidades:

Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 (Violencia sexual) y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTICULO 7. PERFIL CONCERTADO DE LO QUE SE ESPERA DE PADRE DE FAMILIA Y /O ACUDIENTE

Padres de familia tolerantes, respetuosos de las leyes.

Comprometido con los derechos y deberes que tiene el manual de convivencia de la Institución.

Que tenga sentido de pertenencia de la institución.

Que motive la solución de los conflictos y la sana convivencia

7.1. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Los padres o acudientes de los estudiantes de la Institución Educativa José Celestino Mutis, gozarán de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la legislación colombiana y frente a esta Institución les corresponden los siguientes:

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A matricular a sus hijos en la Institución Educativa José Celestino Mutis.

Formarse en la Filosofía e Identidad de la Institución Educativa.

Elegir y ser elegido para el consejo de padres, comité de convivencia y demás comités que existan en la Institución y participar activamente.

Conocer y recibir y acudir al Debido Proceso, en todas sus instancias.

Ser informado de todas las actividades programadas por la Institución.

Ser escuchado y atendido de manera cordial, respetuosa y oportuna por el personal directivo, docente y administrativo de la institución en los horarios establecidos para tal fin.

Recibir Orientación Familiar.

Hacer propuestas y brindar sugerencias respetuosas dirigidas al Consejo Directivo, comité de convivencia a través de su delegado.

Recibir información periódica sobre el Proceso Académico y Formativo de su hijo.

Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales, en el Proceso de Formación de su hijo.

Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en la institución.

Recibir un trato amable y respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Recibir orientación en temas de interés General a través de la escuela de padres

Participar en actividades programadas para padres de familia.

Participar en la elaboración y evaluación y ajuste del proyecto educativo institucional y del manual de convivencia.

Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional

Conocer oportunamente las faltas, situaciones y correctivos que afectan a sus hijos o acudidos y participar activamente en el mejoramiento de sus dificultades.

Autorizar por escrito que su hijo(a) sea representando por una persona diferente al Padre o Madre de Familia.

Participar en las actividades programadas para los Padres de Familia.

Conocer a los Docentes y sus respectivos horarios de atención de acuerdo al grado cursado por su hijo y dialogar sobre problemas y dificultades en el proceso de formación de sus hijos y recibir orientación.

Ser citados con la debida anticipación cuando se requiera de su presencia.

Participar en la evaluación institucional.

Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del grado en que se encuentran matriculados sus hijos.

Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

7.2. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES De común acuerdo la comunidad educativa del colegio José Celestino Mutis define que la familia deberá promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. La familia deberá garantizar los derechos de los niños las niñas y los adolescentes:

Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

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Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés a nivel institucional.

Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la Institución en la educación sobre este tema.

Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.

Asegurarle el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

Abstenerse de exponer a los niños, las niñas y los adolescentes a situaciones de explotación económica.

Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y los adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

Proporcionarles a los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad o condiciones sobresalientes un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

Conocer e identificar la filosofía, principios y objetivos de la Institución educativa Municipal José Celestino Mutis, así como el manual de convivencia y demás normas internas.

Hacer uso y respetar el horario establecido por la Institución de atención a Padres y /o acudientes. Para recibir la información oportuna de sus hijos, sin entorpecer el desarrollo normal de clases y /o actividades.

Conocer, acatar y aceptar el Manual de Convivencia y demás normas de la Institución.

Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos en la Constitución Política, art 17 de la Ley 115, el código de la infancia y la adolescencia y el presente Manual de Convivencia

Llevar y recoger a su hijo de preescolar en el horario establecido y por la persona que quedo como acudiente o autorizado.

Colaborar con la Institución en el desarrollo de propuestas y actividades que beneficien el proceso de desarrollo integral.

Seguir el conducto regular para aclarar situaciones evitando murmuraciones o comentarios negativos ante otros padres, estudiantes o docentes.

Evitar cualquier acto de palabra o hecho que denigren el buen nombre de la Institución o de sus integrantes.

Controlar los elementos y materiales que el estudiante lleve al colegio y traiga a la casa y no sea de su pertenencia, para ser devueltos a la Institución.

Asumir los costos ocasionados por los daños de los elementos de la Institución causados por sus hijos en forma voluntaria o por la imprudencia o descuido, en un tiempo máximo de una semana.

Informar por escrito y con los soportes que así lo diagnostiquen o tipifiquen a la coordinación de convivencia, orientación o Rectoría sobre el estado de salud, fortuito, físico o mental o legal de su hijo que impida o interfiera con el normal desarrollo de sus actividades escolares.

Presentarse a la Institución con pulcritud y decoro, dando ejemplo de orden, aseo, y organización.

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Brindar un trato cortés y amable a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Refrendar con su firma las observaciones, hechas a sus hijos en el observador y/o compromisos adquiridos en las actas de compromiso donde se establecen los correctivos o en su defecto las decisiones de servicio comunitario o matricula en observación.

Asistir a las reuniones, talleres y/o citaciones ocasionales acogiéndose a la hora y día indicados.

Matricular oportunamente a sus hijos y dar cumplimiento estricto a la documentación exigida por la Secretaría de Educación, en las fechas y horas establecidas. Asegurar su permanencia durante el año lectivo.

Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y el cumplimiento de sus fines sociales y legales.

Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

Comunicar oportunamente a las autoridades competentes, las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación al maltrato infantil, abuso sexual, acoso escolar, tráfico o consumo de drogas.

Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento.

Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

Participar el proceso de auto evaluación institucional anual.

ARTICULO 8. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis, de común acuerdo establecen como deben ser:

Con profundo amor por la vida y un gran entusiasmo por crecer y aprender.

Sensibles y amantes del arte, las ciencias, el conocimiento y demás manifestaciones creativas del hombre que le permita construir su proyecto de vida.

Consecuentes con los peligros que representan las diferentes formas de contaminación, velando por la conservación del medio ambiente.

Amantes, conocedores y respetuosos de la diferencia entre los seres humanos y sus diferentes facetas: sexo, raza, cultura y posición ante la vida.

Poseedores de una conciencia planetaria en cuanto su unidad, interdependencia y equilibrio ecológico.

Críticos y autocríticos de la realidad circundante para contribuir al surgimiento de una nueva sociedad, más solidaria comunitaria y justa.

Responsables y consecuentes con todos sus actos y palabras. Capaces de conocer, corregir y aprender de sus errores.

Participativos en las actividades físicas y deportivas.

Capaces de amar, trabajar y convivir en paz y armonía.

8.1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES La Institución educativa José Celestino Mutis reconoce y respeta los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos a través del convenio de las Naciones Unidas, de igual manera los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos, los consagrados en la Constitución Nacional la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley de Convivencia Escolar, el Código Nacional de Policía y demás normas vigentes son el marco de la propuesta del Proyecto de Educación para la Sexualidad y

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Construcción de Ciudadanía y la guía de todas las acciones de los miembros de la comunidad educativa, además de los derechos que corresponden a su calidad de estudiante de la Institución. Como son:

Derecho a obtener, al iniciar el año Escolar, la información total y clara sobre las Normas que promueve el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR,

a seguir el Conducto Regular, establecido por el presente Manual para la solución de cualquier conflicto, o dificultad de orden Académico, Disciplinario o Administrativo. Dando estricto cumplimiento a la ley 115 de 1994, ley 1620 de 2013 y el decreto 1075 de 2015, a los Artículos 26, 43 numeral 3, 44, numeral 6, de la Ley 1098, de Infancia y Adolescencia.

Ser tratado (a) por parte del personal docente, administrativo y de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. en igualdad de condiciones sin ninguna clase de discriminación.

A que se le reconozca su condición de sujeto de la educación, de personas con deseo de superación y crecimiento personal, con inquietudes y también con respuestas que piden ser complementadas y superadas a través de procesos de aprendizaje y consejería por parte de los directivos y profesores.

A ser respetado en su integridad personal, moral y física. Sin ser discriminado por sus limitaciones físicas, color de piel, barreras de aprendizaje, discapacidad o déficit, orientación sexual, ventajas intelectuales (Sentencia Sergio David Urrego Reyes T 478 de 2015). Dando estricto cumplimiento a la Ley 1620 de 2013 ARTÍCULO 17 N.º 7 al 9 ARTÍCULO 21 y los principios Artículo 42, numeral 12, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, y Decreto 366, 09 febrero de 2009.

A escuchar y ser escuchado dentro de un ambiente de diálogo sincero y humano con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Contar con los docentes necesarios e intérpretes para casos de NEE, en el desarrollo de planes, programas y proyectos educativos.

Participar en el planeamiento, organización, ejecución y evaluación de actividades de la institución.

A una educación que fomente la iniciativa, expectativa, desarrollo vocacional y formación profesional propia de la modalidad de acuerdo con las actitudes.

Acceder al conocimiento científico, tecnológico, artístico, deportivo, social, ambiental, económico, laboral y humano.

Recibir las clases en condiciones óptimas de planta física, aireación e iluminación y en un espacio que no permita el hacinamiento; acorde a lo establecido por la ley.

Recibir las clases en armonía, respeto, disciplina, orden y pulcritud y sin interrupción por parte de los compañeros (as).

A conocer previamente el proceso de evaluación y sus resultados académicos antes de hacer la entrega oficial a los Padres de Familia y/o Acudientes y a solicitar con respeto, la explicación, verificación y cambio de resultados en caso de existir error, en un lapso no mayor de cinco (5) días después de haberlos conocido.

Recibir por parte de los docentes las respectivas clases en forma puntual.

A que se le comunique, en todos los acontecimientos pedagógicos o las situaciones que ameriten transformación, por ser atentatorios contra la convivencia, los derechos humanos, contra la libertad y el pudor sexual recibir y atender las medidas correctivas de carácter pedagógico, igual a todos los ejercicios de llamado de atención, efecto sancionatorio, o hechos de carácter negativo, para ser protegido y garantizar las acciones para el restablecimiento de sus Derechos, mediante el Debido Proceso. Cumpliendo así, el art 29 de la Constitución Nacional de Colombia de 1991 de los protocolos que define la ley 1620 de 2013 y el Articulo 26 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. Sus Padres y/o Acudientes, se notificarán de los llamados de atención por escrito, en todo suceso.

Que los problemas de carácter personal o familiar sean escuchados, valorados y manejados con discreción, tanto por el docente, directivo docente, Rector de curso y/o psicólogo orientador, si la gravedad del problema lo amerita e incide en progreso integral del alumno, remitirlo al organismo o autoridad competente.

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Conocer y participar en los registros que de su comportamiento haya en el observador del estudiante u hoja de vida, el tratamiento y el compromiso de transformación o cambio de actitud, refrendado con su firma.

Recibir los llamados de atención de carácter comprometedor de manera individual y conocer las causas y las pruebas por las cuales recibe cualquier tipo de sanción, además, poder hacer uso de su defensa haciendo los descargos pertinentes y/o presentando las pruebas que lo excluyen siguiendo el debido proceso

Siempre que sea objeto de un correctivo debe ser oportuno, proporcional a la falta cometida.

Expresar libremente sus opiniones y puntos de vista en relación con lo científico, académico, e ideológico en el marco del respeto mutuo.

Elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en comités relacionados con el proceso formativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones de carácter estudiantil, cuyo objetivo sea el bien personal y el de la institución.

A servicios especiales como: restaurante escolar y transporte escolar; según las disposiciones y cupos que disponga la Secretaria de Educación Municipal.

A participar en los procesos administrativos y curriculares determinados en las normas vigentes.

A oportunidades para representar la institución, el Municipio, el Departamento y la Nación.

A ser evaluado con justicia y equidad en los diferentes procesos académicos y formativos, teniendo en cuenta las diferencias individuales en el desarrollo evolutivo de los aprendizajes.

Hacer uso de las instalaciones, implementos, dependencias, material didáctico, deportivo, y servicios de acuerdo con las normas reglamentarias de la Institución educativa.

Recibir los diferentes estímulos establecidos por el buen desempeño académico, deportivo, cultural, artístico y social.

A presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres días hábiles siguientes a su reintegro a la institución, presentando excusa médica, o la que corresponda, Valorando su justificación.

A ser valorado, orientado, escuchado y protegido en su integridad personal. Dando cumplimiento a la ley 1620 de 2013 y el decreto 1075 de 2015 así como a los Artículos 26, y 44, numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para contribuir en ese proceso, el Alumno, recibirá Información sobre el manejo de la convivencia escolar, de los derechos humanos de la educación en Ciudadana y la Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44, numeral 10, Ley 1098, de Infancia y Adolescencia.

A información oportuna al padre / madre de familia, o su acudiente en caso de que su hijo o familiar se encuentre inmerso en una situación delictiva como posible participe o víctima, en los casos de presumible vulneración de derechos enfermedad, accidente o deficiencias académicas y de convivencia.

A ser formado acorde con la realidad que los rodea, preparándolos para la transformación técnico-científica y para el compromiso social.

Promover y participar en la generación de diferentes medios de comunicación de la Institución tales como: revistas, periódicos, videos, emisora estudiantil, murales y artículos culturales.

Recibir atención eficiente y oportuna ante la solicitud de documentos y trámites que realiza dentro de la Institución.

Al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

A un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia, artículos 15 y 18, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.

El estudiante tiene Derecho a su Vida, Integridad y Dignidad. Por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o actuación, sea está escrita, por tercería, cibernética, telemática, digital, web, verbal o de cualquier otra índole, conocido como – Acoso Escolar. Dando estricto cumplimiento al código penal colombiano, código

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nacional de policía, ley 1620 de 2013, al Artículo 44, en su numeral 4, de las Leyes 1098 y 1620 de 2013 y su regulación a través del Decreto 1965 y demás Normas aplicables.

En defensa y protección del menor, la estudiante materna atenderá a su hijo fuera de la institución educativa.

Se aplicará la norma de lactancia para todas las estudiantes maternas dando los permisos necesarios para atender a su hijo(a) fuera de la institución educativa. La institución no se hace responsable de las situaciones que se desencadenen por este evento.

El Estudiante, tiene Derecho a que las salidas extraescolares y su desplazamiento, sean puntuales y organizadas. Planeadas de acuerdo a la profundización interdisciplinaria y que tengan las condiciones de salubridad y seguridad propias de su condición de menor de edad, o de Primera Infancia, así como los permisos y los Seguros de Vida y Salud vigentes.

A disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería del Colegio, Comedor Escolar o Comunitario.

A hacer uso de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño Escolar y del aprendizaje.

A ser auxiliado oportunamente en caso de accidente, casos fortuitos, o por enfermedad, dentro de la capacidad de respuesta del personal de la Institución, MÁS NO PROFESIONAL ESPECIALIZADO, mientras pueda recibir la atención Profesional adecuada y/o lleguen Padres de Familia y/o el Acudiente, a recogerle.

A identificarse como miembro de la Institución, por medio del Carné Estudiantil.

A ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. PARAGRAFO 1: Bajo ninguna circunstancia el estudiante se podrá excluir de la clase sin la autorización respectiva de coordinación.

8.2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES La comunidad educativa incluidos los estudiantes de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis, de común acuerdo establecen como deberes:

Conocer, respetar y acatar las normas contempladas en el Manual de Convivencia, dentro y fuera de la institución.

Amar y resaltar el buen nombre de la institución y estar orgulloso de pertenecer a la Comunidad de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis

Abstenerse de denigrar de las personas que conforman la Comunidad de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis respetando sus convicciones, guardando discreción y tacto en sus interacciones.

Dar un trato respetuoso y amable a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis

Amarse, respetarse, cuidarse a sí mismo y evitar situaciones que atenten contra su integridad física y/o moral.

Utilizar un lenguaje adecuado y respetuoso en todo momento y lugar con los miembros de la Comunidad.

Asistir al plantel y/o a los eventos programados portando con decoro y pulcritud los uniformes establecidos por el mismo.

Abstenerse de ingresar a establecimientos públicos (billares, discotecas, salas de cine, salas de juego) o similares portando los uniformes de la Institución.

Abstenerse durante la jornada escolar y/o portando el uniforme, del uso de aretes, alfileres, piercing, así como de otros aditamentos que perforen o afecten la piel.

Portar siempre con respeto y adecuadamente el uniforme de uso diario y de educación física de la Institución dentro y fuera de ella de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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Los estudiantes: camibuso según modelo: cinturón negro, pantalón azul oscuro bota recta (diámetro 18 cm), zapatos colegiales de color negro de embetunar, medias azules oscuras y buzo asul oscuro cuello en V. Las estudiantes: Camibuso según modelo, jardinera a la rodilla según modelo, medias pantalón cachimir azul oscuras, zapatos colegiales color negro de amarrar y embetunar y buzo azul oscuro según modelo. Para las clases de educación física de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Sudadera bota recta (diámetro 18 cm), pantaloneta, camiseta, chaqueta, medias blancas; todos de acuerdo a modelo establecido por la Institución y tenis blancos.

Para las clases de educación física los estudiantes deberán presentarse con el uniforme de educación física a excepción de la sudadera. Para las demás clases y compromisos académicos debe portarse el uniforme completo.

El uniforme de educación física, debe vestirse únicamente el dia que corresponde a la clase de euducacion física o cuando se requiera por la Institución para actividades institucionales.

Está prohibido combinar el uniforme de educación física con el uniforme de diario.

No se permiten prendas adicionales y diferentes a las indicadas por la institución para conformar el uniforme.

PARAGRAFO 1: Los menores de edad que lleguen a la institución con tatuajes visibles y/o perforaciones en la piel, deberán presentase con padres o acudientes quienes allegarán comunicación escrita manifestando conocimiento del hecho. PARAGRAFO 2: En correspondencia con lo anterior, no se permite la elaboración de tatuajes y/o perforaciones en la piel dentro de la institución educativa.

Usar el cabello corto, limpio y ordenado en los varones y limpio, ordenado y recogido en las mujeres.

Abstenerse del uso de maquillaje en rostro y en uñas.

Hacer uso de las normas de salud e higiene como: el baño diario, el cepillado de dientes, lustrado del calzado y limpieza de la ropa.

Abstenerse de hacer uso de joyas, manillas, radios, audífonos, dispositivos electrónicos, juegos de azar ni ningún elemento que no corresponda a actividades escolares.

Durante tiempo de clases o en actividades diferentes al descanso el celular debe estar inactivo, en caso de pérdida, la institución no asume responsabilidad frente al mismo. De no cumplirse la norma el celular será decomisado y entregado al padre o acudiente registrado en hoja de matrícula dentro de los 8 días siguientes tomando en cuenta la programación de atención de padres.

Respetar a los directivos, directores de grupo, Profesores, compañeros, personal administrativo, de servicios y en general a toda la comunidad manteniendo una relación cordial y de ayuda mutua.

Cumplir con las normas internas y con los reglamentos internos de la institución.

Cuidar la naturaleza, su salud y la de los demás, fomentando un sano ambiente ecológico.

Asistir puntualmente a la institución y cumplir con el horario escolar.

Adquirir los libros, elementos y útiles necesarios para el logro de los procesos educativos de la institución.

Traer a la Institución únicamente los útiles e implementos necesarios para su jornada escolar, abstenerse de usar aquellos que no sean estrictamente requeridos para este fin, y así mismo cuidar de sus pertenencias, no llevar consigo objetos de valor y colaborar con el cuidado de los bienes ajenos. El colegio no se hace responsable del daño o pérdida de ellas, sin desconocer los procesos de comportamiento social.

Presentar a la Coordinación de convivencia o director de grado en pre-escolar y primaria, justificación escrita del padre de familia o acudiente autorizado en caso de inasistencia a las clases, a más tardar el día siguiente a la ausencia.

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Dar a conocer a los respectivos profesores la justificación de su ausencia del estudiante máximo dentro de los tres días siguientes a su reintegro a la institución para que le sean programadas las actividades que dejo de realizar, es responsabilidad del estudiante su nivelación y actualización de tareas, trabajos y actividades.

Comprobar mediante certificación médica, explicitando el motivo que le inhabilita para la realización de ejercicios físicos y cumplir con las tareas que se acuerden con el profesor de la asignatura.

Desarrollar el plan de actividades de apoyo dentro del tiempo dado por el docente de la respectiva área o asignatura.

Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipos e implementos de la institución.

Permanecer en los lugares indicados de acuerdo con las actividades que se estén llevando a cabo y no podrá separarse del grupo sin autorización escrita del profesor encargado.

En caso de salida del plantel en horas de clase, ya sea por cita médica, asunto familiar, representación cultural o enfermedad debe presentarse con acudiente

Portar el carné de la sede para hacer uso de los servicios de la institución

Tener un comportamiento digno y respetuoso, evitando el uso de lenguaje inadecuado u ofensivo.

Mantener un buen comportamiento ético y moral como uno de los elementos más importantes de un proceso formativo.

Evitar las manifestaciones amorosas que desdigan de la dignidad personal dentro y fuera del plantel portando el uniforme.

Prepararse consciente y responsablemente mediante la puntualidad y el orden en la elaboración y entrega de tareas y trabajos académicos que le permita una formación para la vida.

Evitar las acciones bruscas que atenten contra su bienestar físico y el de sus compañeros.

Asistir, participar y mantener una actitud de respeto en los actos de comunidad.

Responder por los daños que voluntaria o involuntariamente causen.

Conocer, respetar y aplicar los reglamentos de cada uno de los servicios que ofrece la institución.

Respetar los bienes ajenos y no apropiarse de los elementos de los demás.

Elegir y ser elegido en los diferentes organismos del Gobierno Escolar, acatando y respetando los resultados que en el ejercicio democrático legal se dieren.

Cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Electoral Estudiantil para los eventos de elección popular.

Adelantar los procesos de proselitismo en los días, sitios y horas acordadas por el Consejo Electoral Estudiantil.

Conocer de antemano el procedimiento de la evaluación de logros que le permitan conocer sus avances o dificultades dentro del desarrollo del proceso pedagógico.

Elevar de manera respetuosa las reclamaciones de carácter pedagógico, cuando dieren lugar a ellas, al profesor de la asignatura de manera verbal o escrita o en su defecto a la Coordinación Académica

Cumplir con los procedimientos que sobre evaluación y promoción se den en la Ley, en su reglamentación y las adoptadas por el Comité de convivencia, Consejo Directivo y las proferidas por la Corte Constitucional.

Elevar las peticiones generales de manera respetuosa ante el organismo correspondiente con planteamientos y soluciones de problemas y compromiso de acción.

Fomentar el espíritu de participación activa y consciente en las actividades académicas, cívicas, culturales y deportivas en que sea requerido su concurso.

Ser honesto en lo personal, en el manejo de documentos, trabajos y evaluaciones.

Cumplir con los correctivos y compromisos a que se haya hecho merecedor en el tiempo acordado.

Cumplir conscientemente con las diversas acciones que induzcan a su formación integral.

Asistir y participar con actitud de respeto a los actos de comunidad programados por la Institución

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Cuidar la planta física, el mobiliario, material didáctico, equipos y útiles propios y de los compañeros. En caso de daño responder económicamente.

Abstenerse de propiciar en la institución juegos de azar y,negocios y venta de comestibles, artículos de otra índole.

Abstenerse de hurtar o esconder elementos de los compañeros, profesores y comunidad educativa de la Institución. Si observo algunas de estas situaciones informar al director de grado o al docente encargado de la disciplina o coordinador de convivencia.

Denunciar todo acto delictivo realizado en su contra y la de los demás.

Respetar las creencias religiosas, orientación sexual e ideales políticos de los demás y participar en los actos patrios, culturales y cívicos de la institución educativa, con respeto y responsabilidad.

Abstenerse de discriminar a los miembros de la comunidad educativa por razones de sexo, raza, nacionalidad, lengua, religión, familia, diferencias físicas, e intelectuales, opinión política y filosófica.

Asumir las consecuencias de sus actos o desaciertos, sometiéndolos a los procesos, los resuelves y fallos de carácter disciplinario.

Utilizar el dialogo como la mejor alternativa de solución de diferencias personales o conflictos.

Darse la oportunidad de poder atender sus conflictos, cuando ha esto haya lugar por medio de la mediación de los docentes de situaciones tipo I o la conciliación o mediación escolar de situaciones tipo I de carácter interpersonal que atienden los compañeros del colegio e igual oportunidad cuando solicite o sea citado a la conciliación que convoca el comité de convivencia por situaciones tipo dos que así lo permitan.

ARTÍCULO 9. TURNOS DE ACOMPAÑAMIENTO Se entenderán como turnos de acompañamiento la labor de apoyo desarrollada por los docentes designados para los momentos de entrada, de descanso y salida de los estudiantes en su respectiva Sede y tendrá las funciones de vigilar y exigir:

La presentación adecuada y el porte de los uniformes correspondientes al ingresar, durante la permanencia y salida del personal de estudiantes, acompañado del coordinador de convivencia.

Ingreso de los estudiantes dentro del tiempo previsto al iniciar la jornada, en los cambios de clase, al terminar el descanso o las actividades generales programadas.

La permanencia de los estudiantes en los sitios autorizados durante el descanso, tales como: campos deportivos, cafetería estudiantil, baños, pasillos y biblioteca.

La permanencia del estudiante en las aulas de clase durante el tiempo previsto para las actividades académicas.

La no estadía de estudiantes en el aula durante el descanso y las actividades programadas por la institución.

La permanencia del estudiantado en la institución durante la jornada.

El uso adecuado del servicio de cafetería estudiantil, de las baterías de baños y el servicio de restaurante durante el tiempo de descanso.

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CAPITULO IV

DEL GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 10. DEL GOBIERNO ESCOLAR EL Gobierno Escolar estará compuesto así:

Consejo Directivo

Consejo académico.

Personero estudiantil

Consejo de Padres

Consejo estudiantil

Representante estudiantil al consejo directivo

En cuanto a su estructura y funcionamiento, se siguen los siguientes parámetros.

10.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO

La institución contara con un Consejo Directivo común elegido por los diferentes estamentos que lo conforman así:

El Rector de la unidad quien lo convocará y presidirá

Dos (2) representantes de los Docentes. (Uno por la primaria y uno por la secundaria)

Dos (2) representantes de los padres de familia( uno de primaria y otro de secundaria), elegidos por el Consejo de Padres de familia.

Un (1) representante de los estudiantes. (de último grado)

Un (1) representante de los egresados, elegido por el consejo directivo de los nombres propuestos por el rector.

Un (1) representante del sector productivo.

PARAGRAFO 1: El Consejo Directivo deberá estar conformado dentro de los primeros 60 días

calendario siguientes al de iniciación de clases del año lectivo y entrar en ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO 2: Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más

uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la unidad educativa, la Asamblea de la Asociación elegirá uno (1) de los dos representantes de los Padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. PARAGRAFO 3: Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. PARAGRAFO 4: La elección de los representantes ante el Consejo Directivo será por un año con la excepción del Rector.

Entre sus funciones están:

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Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución. Excepto las que sean competencia de otra autoridad.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la unidad educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

Adoptar el Manual de convivencia de conformidad con las normas vigentes.

Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

Asumir la defensa y la garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante

Participar en la evaluación institucional anual.

Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva unidad educativa.

Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

Reglamentar los procesos electorales previstos en el siguiente decreto.

Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como los derechos académicos.

Elaborar el plan anual de compras y enviarlo a la SEM para su conocimiento.

Recibir las propuestas del consejo académico, estudiarlas, modificarlas si es requerido y aprobarlas.

Darse su propio reglamento

10.2. DEL CONSEJO ACADEMICO El Consejo Académico será convocado y presidido por el Rector, estará integrado por los directivos docentes y los jefes de área, además, un docente de primaria representante por cada área. Se reunirá periódicamente para participar en:

El estudio, modificación y ajustes al currículo

La organización del plan de estudio;

La evaluación anual e institucional, y

Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. Siendo el órgano superior en la orientación pedagógica de la unidad educativa y tiene como funciones.

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Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normatividad vigente.

Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

Participar en la evaluación institucional anual.

Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

10.3. EL PERSONERO ESTUDIANTIL.

Es el representante elegido democráticamente entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado ofrecido en la unidad. El personero será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector (a) convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema voto secreto. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución nacional, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes al Consejo Directivo, debiendo reunir en su perfil las siguientes características:

Haber alcanzado satisfactoriamente los logros académicos propuestos en el grado anterior.

No tener procesos de seguimiento en su hoja de vida escolar hasta la fecha de elección.

Los candidatos para ocupar este cargo preferiblemente deben haber cursado por lo menos los dos últimos grados continuos en la institución.

Plantear sus metas de acuerdo a las funciones como personero.

Poseer la capacidad de liderazgo y la práctica de valores indispensables para la convivencia armoniosa.

Conocer el Manual de convivencia y las normas pertinentes al cargo de personero.

Sus funciones son:

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, usando los

medios de comunicación interna de la unidad, contando con la colaboración del Consejo de estudiantes

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre violación de sus derechos o las quejas que formule cualquier miembro de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

Presentar ante el Rector (a) las solicitudes de oficio o a petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere necesario, apelar ente el Consejo Directivo las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Propiciar espacios para el conocimiento y análisis de los deberes y derechos estudiantiles.

ARTICULO 11. CONSEJO DE PADRES.

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Es un órgano de participación de los padres de familia de la Unidad educativa destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio y su conformación es de carácter obligatorio cumplimiento.

Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector de la Unidad educativa convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

Corresponde al Consejo de padres de Familia en sus funciones:

Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.

Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la Unidad educativa, siempre y cuando no se cumplan con las condiciones para la elección de un representante de la Asociación de Padres de Familia

PARÁGRAFO 1. El Rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la

información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARÁGRAFO 2. El consejo de padres de cada de la institución educativa ejercerá estas funciones

en directa coordinación el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

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En cuanto a su estructura y funcionamiento se debe tener en cuenta que:

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.

Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la Unidad educativa, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector o director. Así mismo estos comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector o director para tal fin.

Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Para hacer la elección de los representantes, el consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo., los cuales solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

PARAGRAFO: En caso de existir las condiciones para la conformación de la Asociación de Padres de Familia, solo se elegirá un representante al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 12. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el máximo órgano colegiado que garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está conformado por un vocero de cada uno de los grados de la unidad y será elegido por todos los estudiantes en votación secreta en asambleas programadas con tal fin. Los estudiantes del nivel de preescolar y los tres primeros grados de la básica primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir sus voceros únicos por cada sede entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Para los grados cuarto y quinto se elegirá un representante de cada grado por sedes.

Entre sus funciones están:

Darse su propia organización interna.

Elegir el representante de los estudiantes (debe cursar grado once) ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y demás actividades afines.

Asesorar a sus estudiantes en sus reclamaciones.

Presentar a través de su mesa directiva en forma escrita en la tercera semana siguiente a su conformación los planes y cronogramas de actividades al Rector (a) para un estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.

Ejecutar las decisiones aprobadas en la asamblea general.

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Presentar informe semestral a la asamblea de delegados sobre la labor desarrollada.

Ser el interlocutor entre los estamentos directivos y docentes.

Organizar actividades tendientes al mejoramiento cinético, cultural, deportivo, recreativo y en general aquellas que permiten el logro de sus objetivos.

Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su cronograma el cual será informado oportunamente y hará parte del planeamiento escolar.

Las demás actividades afines o complementarias que les atribuya el Manual de Convivencia.

ARTICULO 13. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Será un estudiante del último grado ofrecido en la unidad educativa, elegido en asamblea general del Consejo Estudiantil citada con dicho fin que cumpla con el mismo perfil que el del personero dentro de los quince días siguientes a la conformación del Consejo. Entre sus funciones están:

Presentar iniciativas para beneficios de los compañeros y la institución.

Cooperar en la Organización del funcionamiento del comité estudiantil

Divulgar sus funciones para cumplir con el papel de orientador y voceros de sus compañeros.

Liderar los eventos culturales, sociales, deportivos y patrios contemplados en el calendario escolar.

Estimular la práctica de los valores éticos, humanos y sociales, impulsando la participación democrática en el desarrollo de la vida escolar, el comité de democracia participativa, ara seguimiento de sus funciones a los representantes al Consejo directivo.

Proponer soluciones adecuadas a conflictos de carácter personal, grupal administrativo, pedagógico o académico que afecten la vida comunitaria.

Cumplir y hacer cumplir al estudiantado las normas constitucionales, el código del menor, y la ley de la juventud y el manual de convivencia.

Las demás que la Asamblea general le asigne y sean propias de su cargo.

CAPITULO V.

DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR

Además de los anteriores órganos de Gobierno escolar se constituirán otros organismos representativos así:

Comité de Convivencia

Asesores de Curso

Representante de curso

Monitores de convivencia y académicos

Comisiones de Seguimiento y Evaluación

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ARTICULO 14. COMITÉ DE CONVIVENCIA El comité escolar de convivencia estará conformado por (ARTÍCULO 12 ley 1620):

El Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil.

La docente con función de orientación.

El coordinador de convivencia cuando exista este cargo.

El presidente del consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARAGRAFO 1: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Sus funciones están determinadas en el artículo 13 de la ley 1620:

Recibir, orientar y resolver los conflictos de convivencia que se presenten entre docentes y estudiantes, entre docentes y padres de familia y entre estudiantes, o algún miembro de la comunidad educativa que se sienta lesionado.

Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de asistencia, retardos a clase, seguimiento, compromisos y orientaciones en el observador del estudiante.

Orientar a docentes, estudiantes y padres de familia para promover la sana convivencia.

Fomentar estrategias que conduzcan a la promoción de las relaciones armónicas, de respeto, tolerancia y solidaridad entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Dejar constancia en acta de las decisiones, observaciones y recomendaciones que tenga a bien presentar.

Las establecidas en el acuerdo No 32 de 2006 del Consejo Municipal de Fusagasugá

PARAGRAFO 1: El comité de convivencia una vez tenga conocimiento de algún caso de conflicto

de convivencia dispondrá de cinco días calendarios para emitir su concepto respecto al mismo. PROPUESTA DE UN MODELO GENERAL DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

1. Sesionará de manera ordinaria cada bimestrey extraordinaria cuando el proceso lo amerite y sea convocado por el rector de acuerdo al informe dado por un integrante de la comunidad educativa o del comité de convivencia.

2. Sus integrantes deberán Asistir a las sesiones ordinarias establecidas en el cronograma, las cuales se realizarán cada bimestrey extraordinarias cuando amerite la situación.

3. Los integrantes del comité deberán asumir las responsabilidades establecidas en el comité de acuerdo a las funciones que le correspondan (ver ley 1620 y decreto reglamentario 1965)

4. El comité solamente sesionara y tomara decisiones con la mitad mas uno de sus integrantes, de los cuales uno de ellos debe ser el presidente.

5. En las sesiones ordinarias y extraordinarias siempre debe estar la representación de cada uno de los estamentos, si por algún motivo el principal no puede asistir debe estar su suplente. El comité no podrá sesionar sin el presidente (EL RECTOR). En caso de no asistir se cambiará la fecha de la convocatoria.

6. Si al realizar la sesión no hay quórum, se levantara la sesión y se citara para nueva fecha. 7. La elección de los integrantes del comité de convivencia será por el año calendario hasta

que se posesione el nuevo comité incluido el docente que lidera proceso de convivencia en la institución.

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8. Sus integrantes se comprometen en conocer las funciones del comité de convivencia establecidas en la ley y sus decretos reglamentarios y el manual de convivencia de la institución.

9. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión. 10. El tiempo de duración de las sesiones será de acuerdo a la agenda del dia, previamente

aprobada por los miembros del comité. 11. La intervención de cada integrante del comité de convivencia será regulada por el rector y

deben ser pertinentes al tema que se esté tratando. 12. En caso de ausencia de alguno de los integrantes debe justificar por escrito y de manera

anticipada. 13. Los miembros del comité de convivencia se comprometen por medio de un escrito a la

salvaguarda de la confidencialidad de los asuntos tratados, si alguno de sus integrantes viola esta reserva el comité deberá definir el tipo de corrección de carácter pedagógico para este integrante.

14. El comité de convivencia dará a conocer sus decisiones a los estamentos correspondientes.

15. Los miembros que hagan parte del comité de convivencia deberán demostrar actitudes, pensamientos, acciones y comportamientos coherentes con su cargo.

16. El comité de convivencia podrá convocar a conciliación, por solicitud de cualquiera de los miembros o de oficio en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo, esta Conciliación busca resolver los conflictos de una manera alternativa y podrá ser adelantada por alguno de los integrantes del comité de convivencia o la persona que este comité designe

17. Si algún miembro del comité no asiste a la sesión por 3 veces consecutivas de manera injustificada perderá la condición de miembro de comité de convivencia y será reemplazado por el suplente de la respectiva Jornada.

18. El comité de convivencia será el encargado de definir o ratificar la clasificación que establezcan los Docentes, Coordinadores Orientadores o el Rector frente a las situaciones denominada tipo I, II, III.

19. El integrante del comité que sea recusado o se declare impedido frente a una situación que adelante, deberán manifestarlo por escrito y ser definido dentro de la reunión y consignado en el acta respectiva en donde la votación de la persona recusada y aceptada y del que se declare impedido y aceptado por este comité no será tomado en cuenta para el quórum.

20. Las situaciones tipo II que atienda el comité, deberá este comité adelantar reporte al sistema unificado de información y poner en conocimiento de la familia por medio de comunicado que genere reporte de entregado.

21. Las situaciones tipo III definidas por este comité deberán ser reportadas activando la ruta de atención integral en el formato respectivo y deberá este comité adelantar reporte al sistema unificado de información y poner en conocimiento de la familia por medio de comunicado que genere reporte de entregado.

22. El comité deberá definir la base de datos de las entidades y funcionarios que deberán prestarle acompañamiento y asesoría a la institución, misma que deberá ser manejada por el presidente del comité de convivencia.

23. Hacer el seguimiento del estado de cada uno de los casos de Atención reportados será función del presidente del comité de convivencia.

24. Lo que el comité de convivencia resuelva podrán ser apeladas ante el consejo directivo institucional

ARTÍCULO 15. ASESORES DE CURSO Los Asesores de curso son los docentes encargados de la dirección y orientación de un curso, además de las funciones propias de los docentes; les corresponde:

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Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.

Ejecutar acciones de carácter formativo y realizar el seguimiento y sus efectos en los estudiantes.

Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre el comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los padres y demás docentes.

Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes para mantener la sana convivencia.

Establecer comunicación permanente con los docentes, padres de familia y/o acudientes para coordinar la acción educativa.

Diligenciar el observador del estudiante y hacer control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.

Participar en los programas de bienestar estudiantil.

Tener contacto con las unidades familiares de los estudiantes a su cargo cuando sea necesario.

Tener dialogo abierto y constructivo con el estudiantado.

Rendir periódicamente informe del grupo a los coordinadores de la Institución.

ARTÍCULO 16. TURNOS DE ACOMPAÑAMIENTO Se entenderán como turnos de acompañamiento la labor de apoyo desarrollada por los docentes designados para los momentos de entrada, de descanso y salida de los estudiantes en su respectiva Sede y tendrá las funciones de vigilar y exigir:

La presentación adecuada y el porte de los uniformes correspondientes al ingresar, durante la permanencia y salida del personal de estudiantes, acompañado del coordinador de convivencia.

Ingreso de los estudiantes dentro del tiempo previsto al iniciar la jornada, en los cambios de clase, al terminar el descanso o las actividades generales programadas.

La permanencia de los estudiantes en los sitios autorizados durante el descanso, tales como: campos deportivos, cafetería estudiantil, baños, pasillos y biblioteca.

La permanencia del estudiante en las aulas de clase durante el tiempo previsto para las actividades académicas.

La no estadía de estudiantes en el aula durante el descanso y las actividades programadas por la institución.

La permanencia del estudiantado en la institución durante la jornada.

El uso adecuado del servicio de cafetería estudiantil, de las baterías de baños y el servicio de restaurante durante el tiempo de descanso.

ARTICULO 17. REPRESENTANTES DE CURSO Se distinguirá como tal, al estudiante que sobresalga por su buen comportamiento. El representante de curso será elegido por sus compañeros, en reunión presidida por el asesor del curso, en la primera semana de iniciación de las clases y podrá ser relevado del cargo por el incumplimiento de sus funciones para darle participación de sus compañeros. Según criterio del asesor de curso o solicitud de los estudiantes. Entre sus funciones están:

Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de curso, profesores y estudiantes.

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Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

Coordinar con los monitores y directores de curso las funciones y actividades comunes para evitar los malos entendidos, enfrentamientos, propiciar la armonía en pro de sus compañeros y de la institución.

Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona.

Llevar la representatividad de sus compañeros ante el consejo de estudiantes participando activamente en su condición de líder.

Asistir a las reuniones del comité de convivencia cuando sea requerida su presencia

Liderar hábitos de estudio y de disciplina en las ausencias momentáneas de los docentes con la colaboración de los demás monitores.

Representar al curso en las actividades donde sea solicitada su presencia

ARTÍCULO 18. MONITOR DE CONVIVENCIA Y ACADEMICO Será elegido directamente por el grupo respectivo en reunión presidida por el asesor de curso en la primera semana del año lectivo. Los candidatos a esta distinción no pueden ocupar otro cargo, ni haber sido sometido a la aplicación de correctivos. Entre sus funciones están:

Liderar los procesos de mejoramiento y desarrollo personal y ético de sus compañeros mediante el ejemplo.

Colaborar en los actos de comunidad para un adecuado comportamiento del grupo.

Ayudar a organizar el curso, a la salida y en horas de descanso.

Diligenciar diariamente el control de asistencia y académico y entregarlo a la última hora, diariamente al coordinador de convivencia.

Informar al director de curso y profesores sobre la asistencia de los estudiantes a clase y el desarrollo de las mismas.

Hacer a sus compañeros observaciones respetuosas, cuando las necesidades lo exijan para mejorar la disciplina y el comportamiento inadecuado.

Comentar al asesor de curso las inquietudes del grupo para mejorar la disciplina y el ambiente del curso y de la institución.

Informar al asesor de curso sobre hechos graves que detecte: como daños de enseres, uso de drogas alucinógenas, chantajes, abusos y otros para que se tomen las medidas

correspondientes. Dialogar con sus compañeros para buscar la colaboración en el cumplimiento de sus

obligaciones y actividades que se organicen en el grado, o institución.

ARTICULO 19. COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y PROMOCION El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de seguimiento y promoción integrada así:

El Rector o su delegado quien lo convocará y presidirá.

Por un número de hasta tres docentes

Un representante de los padres de familia que no sea docente.

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Y entre sus funciones estarán:

Reunirse al finalizar cada período escolar y analizar los casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas en cada periodo.

Definir la promoción de los estudiantes y hacer las recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten dificultades.

Hacer las recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias en término de actividades de refuerzo y superación.

Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, acordar y firmar la fecha de entrega del compromiso académico de la respectiva área.

Hacer seguimiento a educadores y educandos sobre el cumplimiento de las recomendaciones o compromisos del periodo anterior.

Dejar constancia en acta de las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión.

En caso de incumplimiento por parte del educando y padre de familia será remitido el caso a Consejo Académico, y si persiste el incumplimiento se remitirá al Consejo Directivo para que agotado el debido proceso tome la decisión definitiva.

Proponer estrategias pedagógicas que conlleven al mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes

Decidir la promoción anticipada del estudiante cuando termine el proceso señalado por el consejo académico y el consejo directivo , si así lo amerita .

Definir el estado académico de la totalidad de estudiantes y asignaturas del curso para cada periodo académico y anual.

CAPITULO VI

DE LOS RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 20. ESTÍMULOS. El verdadero estímulo, es aquel que hace que cada estudiante se sienta como el centro del proceso educativo, por lo tanto, la institución propiciará un ambiente de participación y bienestar, y desarrollará actividades que permitirán el crecimiento personal: salidas culturales, deportivas y demás eventos que exalten las capacidades de cada uno de sus miembros. Son estímulos para los estudiantes, los siguientes:

1. IZADA DE BANDERA: Izar la bandera y ser mencionado en cada reunión general cuando a consideración de los profesores y compañeros el estudiante se haya destacado en los siguientes aspectos:

Rendimiento académico.

Buen comportamiento y disciplina.

Relaciones interpersonales.

Esfuerzo y compromiso.

Valores y actitudes.

Deportivo y cultural.

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2. CUADRO DE HONOR INSTITUCIONAL: se realizará por grados bimestralmente, en

todas las sedes.

3. SALIDAS ESPECIALES: Representar a la institución en: concursos, festivales, conferencias y otros.

4. SER REPRESENTANTE O MONITOR de las diferentes asignaturas, grados o actividades

institucionales, cuando sus compañeros o profesores lo estimen conveniente en reconocimiento a sus capacidades y cualidades como persona, de acuerdo con los criterios establecidos por la institución.

5. PREMIOS: Los grados o estudiantes que se distingan por su participación y buen sentido

de pertenencia a la Institución, se harán merecedores al reconocimiento Público en las diferentes actividades organizadas por cada sede.

6. Al final de cada año lectivo se reconocerá el carácter integral del alumno mediante la

entrega de la Mención a la Excelencia para un estudiante de cada grado que se ofrece

en la institución. Los premios otorgados consisten en: Diplomas especiales: Participación en concursos Intercolegiados locales, departamentales, nacionales, internacionales; y así mismo por destacarse en aspectos como rendimiento académico y comportamiento. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes de undécimo grado, podrán acceder en el acto de graduación a los siguientes premios:

Placa : Mejor bachiller.

medall :el mejor puntaje en la prueba del ICFES.

Mención “ Pionero Comunero” por su antigüedad en la institución.

Medalla a la Excelencia

CAPITULO VII

REGIMEN COMPORTAMENTAL PARA ESTUDIANTES

ARTICULO 21. EL CONCEPTO DE COMPORTAMIENTO SOCIAL. El comportamiento Social está relacionada con los fines y objetivos de la educación que constituyen la fuente que orienta el proceso disciplinario interno, de acuerdo a ello si lo fundamental es garantizar un ambiente formativo en el cual todas personas involucradas en la actividad educativa puedan tender hacia el logro de cuatro grandes aprendizajes (aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser) se entiende que se apoyará todo lo que favorezca este ambiente y se tratará de utilizar como un momento de aprendizaje ,todo lo que perjudique el mismo.

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ARTICULO 22. DISCIPLINA. Es el ajuste del comportamiento en la interrelación, que deriva en hechos que rompen las normas, por Acción u Omisión. Para el presente caso, soportadas en las Leyes de Infancia y Adolescencia, 1098 de noviembre de 2006 y 115, de la Educación y demás Normas aplicables en lo jurídico, penal y Moral, así como el cúmulo de Principios Éticos de la Institución. La Disciplina, es buena y necesaria, más que acto sancionatorio o represivo, debe tener el símbolo altruista del carácter disuasivo y* correctivo, y en casos necesarios, de tipo reeducativo. Con esto, damos estricto cumplimiento al artículo 43, en su numeral 6, de Ley de Infancia y Adolescencia 1098 En este manual, se incorporan: las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar LEY 1620 DE 2013), así:

1. COMPETENCIAS CIUDADANAS: conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

2. ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento, amenaza o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico por uno o varios pares con quienes mantiene una relación de poder.

3. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico continuado.

4. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para relacionarse consigo mismo con los demás, por el otro por el entorno.

5. VIOLENCIA SEXUAL. Acto o comportamiento de tipo sexual, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

6. AGRESIÓN ESCOLAR. Acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad que busca afectar negativamente a otros miembros. Puede ser:

Agresión física: daño al cuerpo o a la salud. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo,

Agresión verbal: con palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión Gestual: con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar, amenazar

Agresión Relacional: acción que busca afectar negativamente la relación que otros compañeros. Incluye excluir, aislar y difundir rumores o secretos.

ARTÍCULO 23. FALTAS Se consideran faltas todos aquellos actos, actitudes y comportamientos que obstaculizan de algún modo el cabal logro de los fines educativos, que lesionan de alguna forma a las personas o a la institución y que contradicen las actitudes formativas, los principios de la convivencia y los valores institucionales. Las faltas de convivencia para efecto de las medidas se calificarán como faltas leves, graves, y faltas de especial gravedad, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante.

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Las Faltas y efecto sancionatorio y las situaciones o acontecimientos pedagógicos, para el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, estará basado en la ley 1620 de 2013 y lo que le corresponda en el decreto 1075 de 2013 y en el al artículo 44, numeral 6, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, que determina, que las Sanciones Disciplinarias se contemplan, como:

Disuasivas

Correctivas

Reeducativas

23.1. FALTAS LEVES Se consideran FALTAS LEVES, las faltas clasificadas como de tipo I y aquellos actos, actitudes y comportamientos que producen incomodidad o molestia sin obstaculizar severamente los fines educativos, pero contravienen en forma atenuada las actitudes formativas, los principios de la convivencia y los valores institucionales sin atentar contra las personas o la institución en su dignidad o integridad física, moral y material, en todas las actividades programadas por la institución. Son consideradas Faltas Leves las siguientes:

1. Impuntualidad a la llegada al colegio y/o a clase, actividades complementarias y actos de comunidad

2. Inasistencia sin permiso a las diferentes actividades programadas por el colegio. 3. Porte inadecuado del uniforme. 4. Incumplimiento en tareas y trabajos. 5. Alterar el orden en formaciones, actos de comunidad o en clase. 6. Utilizar vocabulario soez o de mal gusto. 7. Jugar en pasillos, aulas, laboratorios, baños o en otros espacios no destinados para ello. 8. Ingerir alimentos, bebidas o masticar chicle en clase o en cualquier acto de comunidad. 9. Realizar en las clases tareas diferentes a las señaladas por el profesor respectivo. 10. Escribir frases, leyendas, dibujos que no correspondan al proceso formativo y académico,

en tableros, puertas, muros, pupitres. 11. Realizar ventas de comestibles u otros productos en horas de clase o actividades

complementarias. 12. No portar ni utilizar el carné durante su permanencia en la institución. 13. La ausencia injustificada hasta por dos ocasiones a cualquier actividad de formación

programada por la institución dependiendo de la responsabilidad que tenga en este día. 14. Asistir a clase sin el material y los útiles necesarios para el desarrollo de la actividad

académica. 15. Distraerse o distraer a otros en el desarrollo de la clase, con implementos no necesarios

para el desarrollo del proceso de aprendizaje. 16. Tener un trato despectivo o discriminatorio con las personas que conforman la comunidad 17. Generar divisiones o enemistades entre las personas que conforman la comunidad

Educativa. 18. Generar desaseo y desorden en cualquier lugar de la institución. 19. El maltrato de libros, textos, útiles, material escolar propio o ajeno. 20. Permanecer en lugares no autorizados durante el descanso o en actividades lúdicas y

culturales. 21. Las palabras o comentarios desobligantes que afecten la estima u ofendan a las personas. 22. Las actitudes inapropiadas o desobligantes durante la formación, entonación de himnos o

ceremonias religiosas. 23. Traer mascotas o juguetes sin autorización, sean estas, animales o digitalizadas.

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23.2. FALTAS GRAVES. Se catalogan como faltas graves las faltas de tipo II y aquellos actos, actitudes o comportamientos que por acción u omisión obstaculizan el logro de los fines educativos y que contravienen en forma acentuada las actitudes formativas, los principios de la convivencia, los valores institucionales y que atentan contra las personas o la institución en su dignidad, integridad física. Moral o material. En la vulneración de Derechos y la necesidad de restablecimiento siempre se habla y escribe como PRESUMIBLEMENTE ya que el único que define responsabilidades es autoridad judicial competente

1. Incumplimiento voluntario y reiterado de los deberes, responsabilidades, obligaciones y compromisos académicos.

2. Los continuos llamados de atención por faltas leves, constituye una Falta Grave al mostrar indiferencia e ignorar las sugerencias hechas para su mejoramiento incumpliendo compromisos

3. El irrespeto o agresión física o verbal a directivos, docentes, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

4. Presentarse continuamente en forma inadecuada, en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la Institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de los Directivos.

5. Utilizar accesorios o vestuario alusivo o de clara imitación a Tribus Urbanas, Grupos y Subculturas, o como estética del uniforme, que propician el desorden, el irrespeto y la indisciplina.

6. Ausentarse de clase sin la previa autorización del docente responsable. 7. Participar directa o indirectamente en agresiones físicas o lesiones morales contra los

miembros de la comunidad educativa. 8. Presumiblemente Alterar o robar las planillas de calificación, documentos, informes de

evaluación, registros de disciplina, de asistencia o certificados de estudio. 9. Encubrir faltas graves de los compañeros. 10. Presumiblemente Hacer fraude, en pruebas de Evaluación y entrega de trabajos, ya sea

por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir al error al Docente, respecto a la capacidad Académica que se pretende Evaluar.

11. Presunta Falsificación de documentos y firmas. 12. Presunta Intimidación dentro o fuera del colegio a directivos, profesores o compañeros. 13. Desacato o insubordinación a la autoridad. 14. Presumiblemente Destrucción intencional o trato vejatorio de la planta física, mobiliario o

cualquier bien de la institución y/o de sus compañeros. 15. Entorpecer la identificación o la revisión de la documentación realizada por las directivas

del plantel conducentes a la solución de conflictos. 16. Chismes, difamación y la calumnia o actitudes que atenten contra la dignidad de las

personas o de cualquier integrante de la comunidad educativa. 17. Ausencias colectivas a clase sin justa causa. 18. Presumiblemente Suplantar en diversas formas a otras personas como familiares,

estudiantes o demás miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño.

19. Utilizar el software de uso social en internet para agredir (con un solo acto se configura) impulsando el ciber acoso a los miembros de la comunidad educativa o de otras instituciones.

20. Actuar de forma discriminatoria en razón de su raza, credo, género o condición física y social, atentando contra lo contemplado en la constitución política de Colombia.

21. Realizar bromas que puedan afectar la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.

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22. Ingresar a las dependencias institucionales en ausencia del personal encargado sin previa autorización.

23. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a las entradas. 24. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de

agua, y alimentos, daño al ecosistema, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de muebles, material didáctico, la planta física, descuido o daño de los objetos de los compañeros, y en general todo tipo de actuación que vulnere los bienes del Colegio, en detrimento patrimonial y de las demás personas.

25. La inasistencia reiterada e injustificada a la institución o a cualquier actividad programada por esta, sin el conocimiento de sus padres o acudientes.

26. El entorpecimiento de los procesos académicos por indisciplina constante o por impuntualidad reiterada.

27. Brusquedad y cualquier comportamiento despótico o grosero en las relaciones. 28. El uso de sobrenombres, burlas o ridiculizaciones con base en defectos, limitaciones o

actitudes de las personas. 29. Escupir, manchar, rayar o dañar pupitres en forma intencional, paredes, tableros o

cualquier elemento de la institución o de sus compañeros. 30. Atentar contra el prestigio y el buen nombre del colegio, particularmente participando en

actos colectivos de desorden o incultura. 31. Salir de la Institución dentro de la jornada académica sin autorización del Rector,

coordinadores o profesores de acompañamiento. 32. Utilizar cualquier género de lenguaje soez, vulgar, agresión física, ofensiva contra la

dignidad y el respeto que se les debe a las personas. 33. Expresar caricias y manifestaciones de pareja con su compañero y/o compañera que

desdigan del decoro y respeto debido, dentro y a los alrededores de la Institución o mientras se está portando el uniforme.

34. Burlas o bromas relacionadas con la orientación sexual de las personas. 35. Palabras, actitudes o gestos irrespetuosos a los símbolos patrios y/o de de la institución. 36. Asumir actitudes irrespetuosas y desobligantes, o promover desorden en el colegio o en

cualquier otro lugar donde asista en representación del mismo. 37. Adoptar una actitud pasiva, o de silencio cómplice ante comportamientos que atenten

contra la integridad física, intelectual, sicológica de las personas o contra los valores éticos de la comunidad Educativa.

38. Realizar juegos bruscos que involucren gestos, palabras despectivas o contactos entorno a la sexualidad.

39. Crear falsas alarmas tendientes a crear pánico. 40. Alterar el normal desarrollo de las clases haciendo uso de elementos distractores o que

generen ruidos, olores fuertes o alterando la entrada o salida del aula, o a través de cualquier actividad o comportamiento indebido, irrespetuoso e inoportuno.

41. Negarse a comunicar a los Padres de Familia y/o Acudientes, las citaciones, por parte de la Institución, ocultando, total o parcialmente la información, o tergiversando o confundiendo los hechos causantes del llamado de atención, con engaños y mentira, para encubrir.

42. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, 43. Utilizar de manera inadecuada las barandas, escaleras, ventanales, puertas y pasillos de la

Institución, poniendo en riesgo su integridad, la Vida propia y la de sus compañeros. 44. Deteriorar con su actitud comportamental, o a través de comentarios malintencionados, la

imagen de la Institución o de los miembros de la misma. 45. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la

Comunidad Educativa. 46. Agraviar con respuestas, modales, gestos, apodos, sátiras o palabras mordaces, soeces,

expresas o escritas, a través de la web o medios cibernéticos o telemáticos, telefónicos o símiles, a: Compañeros, Directivos, Profesores, otras personas, y demás miembros de la Institución, o de fuera de ella.

47. Participar en injurias, (incluida de hecho), calumnias, chismes, dentro y/o fuera de la Institución

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48. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes Comités. 49. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico, o alusivo a temáticas

erótico sexuales. 50. El no reconocimiento y consiguiente incumplimiento de las sanciones impuestas de orden

formativo o académico.

23.3. FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD Se catalogan como faltas de especial gravedad los casos tipo III y aquellos actos, actitudes o comportamientos que obstaculizan severamente el logro de los fines educativos, que contravienen en forma considerable las actitudes formativas, los principios de la convivencia, los valores institucionales y atentan gravemente contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Se consideran como faltas de especial gravedad las siguientes:

1. Presumiblemente Pertenecer a organizaciones, grupos delictivos o pandillas. 2. Propiciar o participar en actos que atenten contra la moral y buenas costumbres tales como

striptease, satisfacer sus necesidades fisiológicas en público o en lugares no adecuados. 3. Presumiblemente realizar acto de acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas

abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su intimidad y libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual.

4. Presumiblemente Agresión física o irresponsabilidad que cause lesiones personales en cualquier miembro de la de la comunidad, o que genere incapacidad médica.

5. Presumiblemente Organizar o participar en revueltas, asonadas o cualquier clase de violencia en contra del personal y bienes de la Institución.

6. Presumiblemente Promover, manipular, coaccionar, e inducir a sus compañeros a que dentro de sus conductas y comportamientos, pretendan agredir la Vida, la Dignidad, la Honra y la Moral, a través de la depresión psicológica, la baja autoestima, la anorexia, la bulimia, la drogadicción, integración de pandillas, la violencia, confrontación de barras bravas, la promiscuidad, la prostitución, la automutilación, la inducción al gusto por su propio sexo, (Actos Sexuales Abusivos: Articulo 209, del Código Penal de 2000) en las Niñas, Niños y Adolescentes, y el suicidio. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento a los artículos 18, 43, y 44 de Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006 y Ley 1146 de 2007, artículo 15 de la Ley 1620 de 2013 y el Código Nacional de Policía.

7. Presumiblemente Utilizar lenguaje soez e irrespetuoso con actitud grotesca, o términos descomedidos de burla o de sarcasmo sistemático, contra compañeros y superiores dentro y fuera del plantel, y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los compañeros, Profesores o cualquier otra persona del personal de servicios generales. Dando estricto cumplimiento al artículo 44, en su numeral 5, de la Ley de infancia y Adolescencia 1098.

8. Presumiblemente Suplantar a otras personas tales como Familiares, algunos Estudiantes o Miembros de la Institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de ellos. Suplantarlos telefónicamente y por otros medios de las Tics y en general todo tipo de conductas que inducen a la suplantación de identidad. Se presume que incurre en infracción o delito, tipificado como fraude en documento público o suplantación de personas. Por ser estos de carácter policivo o penal, se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia de Adolescencia 1098, de 2006.

9. Presumiblemente Sustraer bienes de propiedad de otros Estudiantes, de los Docentes o de otras personas o enseres o elementos del Establecimiento Educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Al exceder el monto de $ 50.000, por ser de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia de Adolescencia 1098.

10. Presumiblemente promover, inducir o protagonizar, acciones de Intimidación, Acoso Escolar, soborno o intento del mismo dentro y fuera del Colegio, para con otros Estudiantes, los Docentes, las Directivas o el Cuerpo Administrativo, (Ley 1620 de marzo

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15 de 2013 y Decreto 1965). Por ser, también, de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes, en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006 y por cuanto se elaboran y desarrollan diversas actividades de prevención del acoso Escolar y de protección a los Ambientes Escolares Digno y respetuoso, dentro de la diversidad.

11. Presumiblemente Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, fumar, (Ley Antitabaco), consumir drogas alienantes de algún tipo, por cuanto es una infracción de Ley. Aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, para Niñas, Niños y Adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.

12. Presumiblemente Violación de ingreso a las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución, con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes, en observancia al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia de Adolescencia 1098, de 2006.

13. Ingresar Presumiblemente a la Institución armas de fuego, convencionales o no, (Hechizas), armas blancas, u otros objetos, contundentes o no, de cualquier índole, con las cuales se puede atentar contra la Integridad o Vida de las personas, o utilizarlas, fuera de la Institución con los mismos riesgos portando el uniforme. Por ser de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.

14. Utilizar el nombre de la Institución para realizar fraudes en rifas, apuestas, paseos, fiestas, etc., sin la autorización de la Rectoría. Esto, se consideraría fraude. Por ser de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes, en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.

15. Presumiblemente Portar, introducir, consumir, o expender cigarrillos o drogas alucinógenas, psiquiátricas o estupefacientes, o médicas no recetadas, sintéticas no formuladas, dentro o fuera de la Institución, portando el uniforme, o inducir a algunos otros compañeros a portarlas o expenderlas o consumirlas. Dando estricto cumplimiento al artículo 44, numeral 7, y Articulo 19 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. Por ser de carácter policivo, se reportará el caso a las autoridades pertinentes, en acatamiento al artículo 44, numeral 9, de Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.

16. Ser Presumiblemente autor, coautor o cómplice en las infracciones o actos que se constituyen infracciones de Ley o contravenciones o hechos punibles como lo determina la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006 y el Código Penal.

17. Cualquier reincidencia en Falta Grave, mencionada en este MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, se considera como Falta Especialmente Gravedad.

18. La Presunta agresión física que incluya lesiones a otros Estudiantes, Docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, las cuales al hallarse y comprobarse de tipo grave, dichas acciones, serán denunciadas a las autoridades pertinentes y el Alumno agresor, o victimario, será aprehendido en flagrancia, si tiene más de 14 años de edad.

19. Presumiblemente Promover, favorecer, participar, realizar, ocultar cualquier práctica espiritista, satánica, de brujería, hechicerías, o culto luciferino, o inducir a estas a sus compañeros, incluida la tabla ouija y el juego con tijeras u otros juegos espiritistas y ocultismo.

20. Tener relaciones sexuales, dentro de las Instalaciones del Colegio, 21. Ingresar a sitios como: Bares exclusivos para adultos, clubes strippers, striptease, casas

de lenocinio, como: Sex - shops y lesbianas, e.t.c.; en horario escolar y portando el uniforme.

22. Delito Realizar inscripción y/o Matricula, con Certificados o Documentos apócrifos o falsos. 23. Otras, Faltas por Acción o por Omisión, que se consideren muy Graves por parte del

Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, y que NO aparecen en el presente texto, pero cuyo estudio y análisis, obtengan una Resolución Escrita.

24. Delito Enviar mensajes de texto, subir a la web, o portar fotografías obscenas, o indignas a criterio de la Institución, en las cuales el Alumno aparece portando el uniforme de manera erótico-sexual inapropiada y hacerlas públicas a través de medios electrónicos, web, telemáticos, internet, redes sociales u otros.

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25. Delito Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, intimidantes e irrespetuosos, que atenten contra la Dignidad de las personas. Se recuerda, que en todos estos casos, se configura una acción punible, que será causal de inicio del Debido Proceso y en caso de flagrancia, se remitirá el respectivo caso a Policía de Infancia y Adolescencia, Articulo 44, numeral 9, Ley 1098, de 2006.

26. Publicar fotografías, videos, mensajes, imágenes pornográficas o erótico-sexuales u otros materiales, en páginas de Internet o redes sociales, que afecten, de cualquier manera, su Dignidad propia, la de otra persona, la de compañeros y el buen nombre de la Institución, portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas. Manifestaciones expresas erótico – sexuales o bochornosas, en cuyo, caso será remitido a las autoridades competentes, dentro de la presunción de Maltrato Infantil y/o abandono de los Padres. Ver artículos 18 y 20, numeral 1, de Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.

27. Participar, por Acción o por Omisión (complicidad) en riñas, agresión(es) maltrato o lesiones a un Superior, Alumno o compañero o persona(s), fuera de la Institución. De comprobarse que las lesiones personales son Graves, la sanción para el Estudiante agresor(es) se informará a las autoridades competentes, mediante el Acta Especial de Informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes, de acuerdo a lo que consagra el Articulo 44, numeral 9, de Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006

ARTICULO 24. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Y PROTOCOLOS Las Situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, se clasifican en tres tipos y así mismo se definen los respectivos protocolos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis frente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y se definen los siguientes aspectos:

La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

Los mecanismos para garantizar el Derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la Comunidad Educativa.

Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley.

Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de

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Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los Padres de Familia y/o Acudientes de los Niños, Niñas y Adolescentes matriculados en el Establecimiento Educativo.

Parágrafo 1. La aplicación de los Protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de Estudiantes hacia otros miembros de la Comunidad Educativa, o viceversa. Así mismo se presentan en el presente manual los tipos de situaciones:

1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima Escolar, y que en ningún caso generan daños a la integridad o la salud. 1.1. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.

Los Protocolos del Establecimientos Educativos para la atención de las situaciones Tipo I, a que se refiere el numeral 1, del artículo 40, indican desarrollar el siguiente procedimiento:

Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los Derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo.

Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los Derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el Establecimiento Educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.

Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los Protocolos consagrados en la Norma.

PARÁGRAFO 1. Los Estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores Escolares, (Amigable conciliador), podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a esta Tipo las situaciones de agresión Escolar, Acoso Escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

Que se presentan de manera repetida o sistemática.

Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 2.1. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.

Para la atención de las situaciones Tipo II, a que se refiere el numeral 2, del artículo 40, desarrollará el siguiente procedimiento:

En casos de daño a la integridad o la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

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Informar de manera inmediata a los Padres, Madres y/o Acudientes de todos los Estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Generar espacios en los que las partes involucradas y los Padres, Madres y/o Acudientes de los Estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás Derechos.

Si el caso no corresponde a las características de las situaciones Tipo III, de que trata el numeral 3, del artículo 40, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los Derechos, y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido, o participado en la situación reportada.

Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones Tipo III, de que trata el numeral 3, del artículo 40, del Decreto, se aplicará el Protocolo definido en el artículo 44, del Decreto reglamentario 1965.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia, informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité, realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al Protocolo consagrado en el artículo 44, de la Norma.

El Comité Escolar de Convivencia, dejará constancia en Acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia, reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo 1. Cuando el Comité Escolar de Convivencia, adopte como acciones o medidas la

remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de Derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45, de la Norma.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta Tipo las situaciones de Agresión Escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la Libertad, integridad y Formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente. 3.1. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

Los Protocolos de los Establecimientos Educativos para la atención de las situaciones Tipo III a que se refiere el numeral 3, del artículo 40, indican que se desarrollará el siguiente procedimiento:

En casos de daño a la integridad o la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Informar de manera inmediata a los Padres, Madres y/o Acudientes de todos los Estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en un término no mayor de cinco días. De la citación se dejará constancia.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia, informará a los participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el Derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

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Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia, reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este Protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar, que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho.

PARÁGRAFO 1. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40, del presente Decreto, se evidencia una vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia, deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad Administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098, de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el Establecimiento Educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima Escolar.

PARÁGRAFO 2. Para las situaciones constitutivas de presuntas infracciones o delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantadas por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de Derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.

ARTÍCULO 25. EL DEBIDO PROCESO ESCOLAR. Todo estudiante, tendrá derecho al debido proceso establecido constitucional y legalmente en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. Se parte de la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el derecho a la defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la confrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho a apelación ante autoridad superior y las demás garantías consagradas en la constitución y la ley. (ARTÍCULO151 Código de la infancia y la adolescencia). El debido proceso escolar es un derecho de los estudiantes y consiste en:

Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al disciplinado y su representante legal.

Formulación provisional de cargos imputados, describiendo en forma clara y precisa las conductas y las presuntas faltas disciplinarias indicando las normas infringidas.

Traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos

Fijación del término durante el cual puede formular sus descargos, presentar sus pruebas, controvertir las pruebas en su contra o allegar las necesarias para su defensa.

Pronunciamiento definitivo mediante acto motivado y congruente.

Imposición de sanción proporcional a los hechos.

Posibilidad de presentar el recurso de reposición o en su defecto el de apelación si a ello hubiere lugar.

Así mismo es necesario el complemento del debido proceso, según Sentencia T 390 de 2011, puesto que: “De otra parte, para la Corte es indispensable (No es atenuación) que en el proceso sancionatorio se tenga en cuenta”:

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La edad del infractor y por ende su grado de madurez psicológica;

El contexto en el que se cometió la presunta falta;

Las condiciones personales y familiares del alumno;

La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio;

Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo;

La obligación que tiene el Estado de garantizar a las personas la permanencia en el sistema educativo

25.1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se considera como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, las siguientes:

Su edad, sus circunstancias personales, familiares y sociales.

El haber obrado por motivos nobles o altruistas.

El haber observado buen comportamiento anterior.

La ignorancia invencible.

El haber sido inducido a cometer falta por alguien mayor de edad y/o madurez psicoafectiva.

Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias.

25.2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:

Ser reincidente en la comisión de faltas.

El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad Educativa.

El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.

Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.

El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar peligro común.

El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.

Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.

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PARÁGRAFO 1. CASOS DE FLAGRANCIA. En caso que el estudiante sea sorprendido en la

ejecución de una falta, se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero de igual manera se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones y descargos que el estudiante quiera hacer.

CAPITULO VIII.

PROCEDIMIENTO EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 26. MANEJO Y PREVENCION DEL CONFLICTO Asegurar un clima de convivencia en las relaciones internas de la institución comienza por establecer estrategias de prevención y manejo adecuado del conflicto. La constitución Política de 1991 constituye un pacto político y social que promulgó estrategias para la convivencia y la paz, las cuales pueden ser aplicadas como herramienta para lograr armonía en las relaciones interpersonales de los actores educativos. Estas estrategias son:

Arreglo directo: cómo resolvemos el conflicto” los jóvenes de forma autónoma y personal inician el camino para resolver pacíficamente el conflicto mediante el diálogo.

Mediación: los estudiantes involucrados en un conflicto piden ayuda a un tercero para que medie en el conflicto este puede ser el docente, el asesor de grado, la orientación escolar o la coordinación de convivencia.

Conciliación: el equipo de conciliación conformado por estudiantes certificados por cámara de comercio dentro del proyecto Hermes, conformaran mesas de conciliación. Las mesas de conciliación se establecerán durante hora de descanso o en jornadas programadas para tal fin y los estudiantes involucrados en el conflicto asistirán voluntariamente ante ella, ante la solicitud de uno de ellos. Siempre que se realice una conciliación se dejará acta escrita y se realizará seguimiento a los acuerdos.

Adjudicación: cuando durante el proceso de MASC (métodos alternativos de solución de conflictos) se incumplen acuerdos, no se observa intención de solución, la falta o acumulación de faltas se sale del nivel de solución dentro de las mesas de conciliación, esta se pasa para su definición a la coordinación de convivencia donde se aplicarán las normas y procesos definidos en este manual.

PARAGRAFO 1: Si el caso ha sido estudiado desde conciliación y se ha tomado la decisión de

enviar el proceso a Adjudicación, debe estar acompañada del acta donde se expliquen los hechos y las razones de esta decisión, siempre y cuando el docente director de curso y el docente conciliador, estimen en recto juicio que el caso debe ser tratado directamente en Adjudicación, debido a que la falta está relacionada violación de normas establecidas que afectan notoriamente el desarrollo de los principios de convivencia, los valores institucionales y los fines de la educación.

PARÁGRAFO 2: El método alternativo a la solución de conflictos (MASC) busca ser aplicado

como estrategia formativa para la prevención de conflictos interpersonales que de no tratarse generan agresiones y violencia.

PARÁGRAFO 3: Los estudiantes que participan en los equipos de métodos de solución de

conflictos (MASC) serán seleccionados de acuerdo al perfil requerido para tal fin, de manera que demuestren ser personas responsables y confiables, recibirán capacitación en el tema y se harán simulacros y pruebas que aseguren la preparación para la responsabilidad que se les asigna.

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ARTÍCULO 27. ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES AL APLICAR EL METODO DE ADJUDICACION El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción. Una Sanción es una estrategias formativa y correctiva, que pretende ayudar a las personas a:

Asumir las consecuencias de sus faltas

Reflexionar sobre sus errores

A comprometerse a realizar acciones coherentes para el logro de los fines educativos.

Por tal razón ante la decisión de sancionar a un estudiante, este tendrá siempre la posibilidad de presentar su versión de los hechos, de excusarse, de ser representado por el personero estudiantil y/o por su acudiente y de disponer con antelación de mecanismos disuasivos, como:

Dialogo formativo con el director de grupo o coordinación de convivencia

Atención por orientación escolar

Solicitud de atención sicológica a entidad de salud a que pertenece o en su defecto a comisaria de familia o bienestar familiar.

Para la aplicación de sanciones se debe tener en cuenta la gravedad de la falta en la que incurrió el estudiante. Los diversos tipos de sanciones no necesariamente son progresivos y no se requiere si la falta lo amerita que un estudiante haya recibido una sanción menor antes de recibir una más drástica. Orden de los procesos para aplicar las acciones sancionatorias:

1. AMONESTACIÓN VERBAL: se asume como una acción disuasiva, como acción pedagógica para casos de falta leve. Puede ser aplicada directamente por el profesor que tiene conocimiento de la falta. Consiste en un dialogo respetuoso con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre la actitud equivocada y para fijar metas de rectificación, este hecho se registrará por escrito en el observador del estudiante.

2. AMONESTACIÓN ESCRITA: la amonestación escrita con reporte a acudiente, se aplicará

a cualquier estudiante que incurra en cualquier falta grave o reincida en faltas leves con llamado verbal. Se registrará en el observador por el docente que conoce la falta siguiendo siempre el debido proceso. Todo registro en el observador debe ser fruto de un dialogo formativo con el estudiante, en el que se le ayuda a tomar conciencia de las implicaciones de su conducta y debe dejar constancia de las claridades y compromisos a los que llega el estudiante para evaluar a partir de allí su comportamiento futuro. Las anotaciones registradas en el observador deben tener en cuenta la delicadeza y cuidado de su dignidad y buen nombre sin dejar de registrar claramente el hecho y en todo caso el estudiante registrará sus descargos, pero si éste se negare a hacerlo se dejará constancia firmada por el monitor de grado y/o director de curso.

3. CITACIÓN A ACUDIENTE: además de los diálogos que los padres pueden solicitar

oportunamente con los docentes, y autoridades del colegio (siguiendo siempre el conducto regular) también el director de grupo o la coordinación podrá citar a los padres de familia o acudientes del estudiante para analizar en forma conjunta su situación académica y/o disciplinaria y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización.

Al incurrir en una falta grave o ser reincidente en faltas leves, habiendo hecho el debido registro en el observador del estudiante, si la falta lo amerita por estar tipificada como grave el estudiante y padre o representante legal, registrarán en un acta los compromisos relacionados con la superación de estos comportamientos.

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1. JORNADA DE REFLEXIÓN: la coordinación de convivencia recurrirá a la estrategia de

jornada de reflexión cuando el docente y el director de curso hayan agotado los recursos en el aula y el comportamiento del estudiante impide el normal desarrollo de las clases. Este correctivo, consiste en que la coordinación de convivencia le asignará una actividad de reflexión por medio de lecturas, preguntas y diálogos, la cual debe desarrollar durante el resto de la clase en el que incurrió en la falta y presentará informe escrito al docente. Esta actividad busca hacer reflexionar al niño o joven sobre sus actitudes y a adquirir compromisos de cambio. Este proceso será acompañado por el director de grupo. Se informará por escrito al padre de familia sobre la implementación de la jornada de reflexión y se citará para que durante la semana se reúna con el director de grado y la coordinación de convivencia y el estudiante para analizar los resultados de la jornada. Quedará constancia escrita en el observador de su notificación y su seguimiento. Pero cuando el estudiante se evade de clase, se notificará en lo posible de inmediato al padre de familia o acudiente y se citará para que lo recoja en el colegio y realice su jornada de reflexión en su casa, continuando con el proceso descrito en el párrafo anterior. Pero si el estudiante se ha evadido del colegio, inmediatamente se notificará al padre o acudiente quien a partir de ese momento queda bajo su responsabilidad.

2. DESESCOLARIZACIÓN:

Consiste en una Suspensión de 1 a 3 días de actividad académica aplicable:

Cuando el estudiante reincide en faltas graves, que dieron lugar a la jornada de reflexión.

Cuando incumple compromisos a pesar de haber recurrido a los medios y sanciones disuasivas (diálogos formativos, registro en el observador del estudiante, encuentro con padre de familia o acudiente)

Cuando reincida o incurra en otra falta grave, la Rectoría previo conocimiento del caso por el comité de convivencia y respetando el debido proceso, procederá a expedir auto sancionatorio por uno a tres días. En un término no mayor de cinco días del conocimiento de la falta, el estudiante cumplirá durante este tiempo con jornada de reflexión del tema referido a la falta dentro de la institución y bajo la dirección del coordinador de disciplina.

PARÁGRAFO 1: La coordinación de convivencia notificará personalmente al estudiante y a sus

padres o tutores dejando constancia en el observador del estudiante. En esta jornada el estudiante está etapa el estudiante estará bajo la responsabilidad del padre o acudiente y deberá responder por sus trabajos y actividades desarrolladas durante su ausencia.

3. REPARACIÓN DEL DAÑO: En todos los casos de ocurrencia de una falta grave o de especial gravedad independiente de la sanción impuesta, le corresponde al comité de convivencia determinar las actitudes y hechos concretos que debe asumir el estudiante implicado para reparar el daño causado, esta reparación puede ser de índole pedagógico, moral, afectiva, social o económica. En el observador del estudiante se dejará el registro de todo el proceso y su cumplimiento.

4. MATRICULA DE ÚLTIMA OPORTUNIDAD: Esta sanción se aplica al estudiante que incurra en una falta de especial gravedad o reincida en faltas graves. Consiste en conceder al estudiante y su familia una última oportunidad donde el estudiante se compromete a un cambio de actitud y mantener un excelente comportamiento por el resto del año escolar. Conocida la falta, la coordinación

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notificará el pliego de cargos al estudiante y a su acudiente y convocará a la comisión de convivencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Esta comisión recibirá los descargos del estudiante y analizará de acuerdo al debido proceso, el caso lo remitirá al consejo directivo haciendo la recomendación respectiva.

5. PERDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE: Es una sanción que será aplicada por el consejo directivo al estudiante que incurra en faltas de especial gravedad o en la reiteración de faltas graves que atentan contra la conducta o el bienestar de la comunidad Educativa y el cabal logro de los fines educativos y que a juicio del consejo directivo deban conducir a la desvinculación definitiva de la institución. Conocida la falta, el comité de convivencia notificará el pliego de cargos al estudiante y a su representante legal respetando el debido proceso, la comisión definirá y recomendará al consejo directivo.

PARÁGRAFO 1: La matrícula de última oportunidad es una sanción que tiene vigencia durante el

año lectivo en que fue impuesta. Finalizado el año lectivo esta sanción se levantará automáticamente.

6. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA:

Es una sanción que será aplicada durante el año lectivo cuando el estudiante incurra en faltas de especial gravedad o en la reiteración de faltas graves que atentan contra la conducta o el bienestar de la comunidad Educativa y el cabal logro de los fines educativos y que a juicio del consejo directivo, deban conducir a la desvinculación definitiva de la institución.

PARÁGRAFO 1. Si el estudiante sancionado considera que ha corregido el comportamiento que

dio origen a la matrícula de última oportunidad, podrá solicitar a la Rectoría que se levante la sanción, quien decidirá si procede o no la petición, previa presentación del caso al Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2. A partir de la instancia de la Coordinación Académica o de Convivencia se debe

hacer a través de informes escritos de seguimiento previamente elaborados por los respectivos coordinadores según sea el caso.

ARTICULO 28. DEL DERECHO DE DEFENSA. El estudiante que sea objeto de seguimiento de acusación de convivencia o académica tendrá derecho de conocer el informe y las pruebas que se alleguen al mismo, a ser oído en declaración de descargos, a presentar las pruebas que le eximan y a interponer recurso de apelación ante el ente superior o el mismo por una sola vez.

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CAPITULO IX

SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION SIE

INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOSÉ CELESTINO MUTIS

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

ACUERDO No 009 ENERO 25 DE 2018

Cambios a la normativa del Sistema de Evaluación institucional en los niveles preescolar,

educación básica, media y media técnica.

EL CONSEJO DIRECTIVO, DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL

“JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE FUSAGASUGÁ

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 1290 del 16 de

abril de 2009, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 el Ministerio de Educación Nacional

reglamentó la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de

educación básica y media.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 4,8 y 11 del Decreto 115 le corresponde a cada

Institución Educativa la responsabilidad de crear y definir el sistema institucional de

evaluación de los estudiantes.

Que el sistema de evaluación se reestructura con la participación activa de la comunidad

Educativa.

RESUELVE

Artículo 1. Adoptar e Implementar el presente texto, denominado Sistema de Evaluación de

la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis, de Fusagasugá, modificatorio del

Acuerdo No. 008 de enero de 2017.

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PROYECTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

MUNICIPAL JOSÉ CELESTINO MUTIS

1. GENERALIDADES:

La evaluación se define como un proceso continuo, formativo que permite cualificar y cuantificar la

apropiación del: ser, saber, del hacer a través de los dominios y desempeños; expresada en:

estándares, Desempeños, indicadores de Desempeños, logros, criterios de evaluación, fortalezas,

debilidades y recomendaciones.

El sistema de Evaluación de la Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis se

construye a partir de la autodeterminación, respondiendo a los criterios de una evaluación

por competencias; se define como: “un saber-hacer flexible que puede actualizarse en

distintos contextos, incorporando la capacidad de usar los conocimientos en situaciones

diferentes de aquellas en las que se aprendieron. Implica la comprensión del sentido de cada

actividad, así como de sus implicaciones éticas, sociales, políticas y económicas”.

Las competencias no son observables por sí mismas, por lo tanto, hay que inferirlas a través

de dominios, desempeños o acciones específicas; desde situaciones concretas, en contextos

definidos, evaluando: Saberes, Habilidades, Valores, Actitudes y el aspecto Motivacional.

2. OBJETIVOS DEL SISTEMA.

Según el artículo 3 del decreto 1290, los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el

ámbito institucional son:

a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de

aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos

relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para

apoyar a los estudiantes que presenten debilidades en sus desempeños dentro de su

proceso formativo.

d. Determinar la promoción de estudiantes.

e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional.

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3. LOS PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

A. Objetividad: determinar las competencias, criterios, procedimientos, e instancias que

participan en el proceso de evaluación, prescindiendo de criterios subjetivos.

B. Pertinencia: Evaluar de acuerdo a: Niveles escolares, ritmos de aprendizaje,

necesidades educativas especiales en relación con los estándares y competencias

desarrolladas en cada una de las áreas del plan de estudio de terminando los niveles

de desempeño.

C. Transparencia: fundamentar a los estudiantes sobre los criterios, instrumentos,

procesos y procedimientos del sistema de evaluación Institucional.

D. Participación: en el proceso evaluativo se involucran la Autoevaluación,

Coevaluación y Heteroevaluación mediante una relación dialógica y reflexiva con los

estudiantes padres y madres de familia donde se reflexione sobre el

acompañamiento al proceso formativo del estudiante, la Institución y los docentes

para analizar y promover estrategias de mejoramiento de evaluación.

E. Equidad: aplicar de acuerdo al mérito o condición individual, los criterios de

evaluación dentro del campo formativo.

4. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA

CON LA ESCALA NACIONAL

La Institución Educativa Municipal José Celestino Mutis establece la evaluación de los

aprendizajes en forma cuantitativa mediante la homologación de la escala nacional del

Ministerio de Educación Nacional según el decreto 1290, comprendía entre (1.0) y (5 .0).

(anexo1)

A. SUPERIOR: Significan que los aprendizajes están en un nivel excepcional de las

metas propuestas en el plan de estudios y se ubica en una escala cuantitativa

equivalente entre los rangos: 4.6 – 5.0.

ESTANDARES DE

COMPETENCIA

ESCALA

VALORATIVA ESCALA CUANTITATIVA

SI

SUPERIOR 4.6 – 5.0

ALTO 4.0 – 4.5

BÁSICO 3.0 – 3.9

NO BAJO 1.0 – 2.9

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B. ALTO: Representa que el aprendizaje responde al estándar básico propuesto, pero

puede mejorarse. Expresada en una escala cuantitativa equivalente entre los siguientes

rangos: 4.0-4.5.

C. BÁSICO: Se entiende como la ADQUISICIÓN de los desempeños básicos con

relación a las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los

estándares básicos, del plan de estudio con un nivel básico expresada en una escala

cuantitativa equivalente entre los siguientes rangos: 3.0-3.9

D. BAJO: Se entiende como el incumplimiento de las metas básicas de formación

expresadas en el plan de estudios en términos de desempeños en un nivel no

aceptable. Expresada en una escala cuantitativa equivalente entre los siguientes rangos:

1.0-2.9

La anterior escala CUANTITATIVA va acompañada por los juicios de valores, los cuales

permitirán al padre de familia o acudiente conocer el estado de en qué se encuentra el

estudiante; lo cual hará más fácil la comprensión, la colaboración y el compromiso que éstos

deben prestar para el éxito de la labor educativa.

5. PLAN DE ÁREAS Y ASIGNATURAS

El Consejo Académico definirá al inicio del año escolar el Plan de áreas y asignaturas con que se

trabajará el año escolar, y lo socializará con la comunidad educativa, utilizando carteleras y en el

aula de clase a través de los asesores de grado. Para el año 2018 se tendrá el expuesto como

anexo 1.

6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La evaluación se caracterizará por ser:

A. Permanente: el proceso de aprendizaje será evaluado en forma continua durante todos

los periodos académicos del año lectivo

B. Sistemática: llevar un registro de los avances y dificultades de los procesos de

aprendizaje y nivel de desarrollo de las competencias básicas: interpretativa,

argumentativa y propositiva en cada una de las áreas del conocimiento en las planillas

de notas, informes académicos estrategias de apoyo y acta del comité de seguimiento.

C. Sumativa: determina si se lograron los objetivos educacionales estipulados, y en qué medida

fueron obtenidos para cada uno de los estudiantes.

D. Objetiva: responde a procesos y procedimientos que tienden a valorar el real desempeño del

estudiante.

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E. Formativa: centrada en el proceso de desarrollo humano.

F. Flexible: atiende el principio de individualidad en el aprendizaje dando un manejo

diferencial a las problemáticas relevantes o diagnosticada por el docente dentro de la

asignatura para determinar las estrategias que respondan a los ritmos de aprendizaje,

desarrollo.

G. Consecuente: En cuanto responde a las competencias y estándares propuestos en cada

asignatura para desarrollar estrategias pedagógicas pertinentes según políticas del

Ministerio de Educación Nacional.

La evaluación responderá a ser de tipo:

A. Cualitativa: Que permita mirar al ser humano como sujeto aprehendiente.

B. Cuantitativa: Establecida a través de una escala valorativa, comprendida entre uno punto

cero (1.0) y cinco puntos cero (5.0) homologada al sistema general de evaluación según el

decreto 1290 de 2009.

C. Visionaria: determinando la teleología de la evaluación a partir de las competencias y

desempeños.

D. Participativa: El proceso de evaluación estará conformado por tres componentes:

E. Heteroevaluación: Realizada por parte del docente, con un valor del 80%, teniendo en

cuenta los criterios establecidos en los principios de la evaluación.

F. Autoevaluación: Realizada por el estudiante, para identificar deficiencias, fortalezas frente al

proceso de aprendizaje, ésta tiene un valor del 10%.

G. Coevaluación: Realizada por los compañeros y docentes para identificar fortalezas,

deficiencias frente al proceso de aprendizaje, con un valor del 10%.

7. PROCESO DE PROMOCIÓN.

Teniendo en cuenta que uno de los propósitos de la evaluación es la de garantizar la

promoción y permanencia de los y las estudiantes y que para ésta se debe tener en cuenta

la promoción de las asignaturas, áreas y grado, determinadas en el anexo 1, la institución

define como estrategia de promoción el siguiente proceso:

a. Se trabajará en cuatro periodos que serán evaluados por áreas.

b. La institución realizará jornadas de nivelación de desempeños para estudiantes cuya

valoración en el área fue inferior a tres (3.0) en cada periodo. Esta actividad se

realizará a más tardar una semana antes de entregar los informes de valoración a

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sistemas, previa notificación a Padres de Familia de las actividades que le fueron

asignadas al estudiante, haciendo uso del formato de actividades de nivelación y

para ello se determinarán horarios especiales para garantizar esta actividad.

c. Las áreas que estén compuestas por más de una asignatura, se definirán por el

resultado de la valoración de los desempeños, teniendo en cuenta la ponderación

asignada por el área de acuerdo a la intensidad horaria, dejando constancia en

coordinación académica y se socializará con los estudiantes.

d. Finalizado el año lectivo y después de hacer un análisis de las valoraciones y

desempeños de los estudiantes, el comité de seguimiento se reunirá y definirá casos

especiales.

e. La quinta planilla es el resultado del promedio de los cuatro periodos, generado por

el sistema.

Parágrafo: Los casos especiales para promoción que resultaren (transferidos de otras

instituciones sin informe académico, promoción anticipada, licencia de maternidad o

enfermedad etc.) que ameriten pruebas de suficiencia; serán remitidos a:

a) Comité de Seguimiento de Evaluación para la orientación de estrategias de apoyo

establecidas.

b) Consejo académico para la supervisión de los procesos de evaluación.

c) En el caso de grado décimo y once sólo se podrá efectuar si el estudiante objeto de

evaluación pertenece a una modalidad igual a las ofrecidas por la institución.

7.1 Promoción de asignatura

Basados en que el docente, al inicio de cada periodo socializará con los estudiantes de cada

grado, las actividades que desarrollará, los criterios y las formas de evaluar las mismas, se

aprobará una asignatura cuando se obtiene como mínimo una valoración de tres (3.0) en los

desempeños propuestos para cada periodo o año escolar, evaluando: Saberes, Habilidades,

Valores, Actitudes y el aspecto Motivacional, en forma directa o superando las dificultades

presentadas a través del desarrollo de las estrategias de apoyo en cada uno de los periodos

durante el año lectivo.

7.2 Promoción de área

Se aprobará si obtiene como mínimo una valoración de tres (3.0) en el área, teniendo en

cuenta la ponderación asignada a cada una de las asignaturas y haber cumplido con el 80%

de asistencia en el desarrollo curricular ejecutado del respectivo año académico.

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7.3 Promoción de grado

Se aprobará un grado así:

a. Si se obtiene como mínimo una valoración de tres (3.0) en los desempeños

propuestos en todas las áreas del plan de estudios.

b. Cumplir con el 80% de asistencia y desarrollo curricular ejecutado en el respectivo

año académico.

Parágrafo: El estudiante que pierda un área debe presentar y aprobar una habilitación

correspondiente a todas las asignaturas que la conforman, si pierde la habilitación, tiene derecho a

una rehabilitación, si pierde la rehabilitación, no será promovido al nivel escolar siguiente.

Parágrafo: El grado de preescolar tendrá promoción automática de acuerdo al artículo 10 del

decreto 2247 de 1997 y su evaluación será de tipo cualitativo por dimensiones dado en

informes descriptivos.

7.4 Promoción anticipada

La promoción anticipada se causará, después de la entrega del primer informe, con los

estudiantes que presenten un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y

social de las competencias básicas que cursa, previa aprobación del consejo académico, con

la anuencia de los padres de familia y/o acudientes, quienes son los que firman la petición

ante el consejo académico (Artículo 7 del decreto 1290).

8. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN.

a) Reprobar dos áreas o más.

b) Si pierde un Area el estudiante tiene derecho a habilitarla; si obtiene una valoración

inferior a (3.0) en la habilitación del área, tiene derecho a una rehabilitación, si pierde la

rehabilitación no será promovido.

Parágrafo: Se le debe garantizar al estudiante, un espacio necesario para realizar refuerzo,

antes de la habilitación.

Tanto las habilitaciones como rehabilitaciones deben realizarse dentro del año escolar

correspondiente.

c) Presentar inasistencia mayor al 20% en el desarrollo curricular ejecutado durante el

respectivo año académico.

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9. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE

LOS ESTUDIANTES

Se refieren a los aspectos que se deben tener en cuenta para efecto de evaluar los

desempeños cognitivos, procedimentales y actitudinales.

Cognitivos:

Saber

• Pruebas orales y/o escritas acumulativas y por comprensión.

• Tareas, talleres y ejercicios acumulativos y por comprensión.

• Exposiciones, socializaciones.

Procedimentales:

Saber hacer

• Interés y atención.

• Participación activa.

• Orden.

Actitudinales.

Saber ser

• Compromiso y responsabilidad.

• Solidaridad cognitiva

• Valores institucionales.

• Competencias ciudadanas.

Para el cumplimiento se recomiendan las siguientes técnicas e instrumentos y estas deben

responder a ¿cómo se va a evaluar?, entendidas como el procedimiento mediante el cual se

llevará a cabo la evaluación, contamos con:

a) La observación

b) Interrogatorio

c) Resolución de problemas

d) Solicitud de productos pedagógicos

e) Los instrumentos ¿Con qué se va a evaluar? Es el medio a través del cual se

obtendrá la información.

f) Observación de los estudiantes.

g) Lista de cotejo

h) Escala de estimación

i) Exploraciones por medio de formulación de preguntas. (entrevista)

j) Registros anecdóticos.

k) Listas de control

l) Diario de clases (reportes)

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m) Proyectos.

n) Trabajos y ejercicios que los estudiantes realizan en clase.

o) Las tareas y trabajos que asignan los Docentes a los Estudiantes para ser realizados

fuera de clase (Individuales).

p) La evaluación de portafolios

q) Pruebas o exámenes

r) Mapas conceptuales

s) Evaluación de desempeño.

t) Las tareas y actividades escolares tendrán criterios claros para su ejecución: previo

acuerdo con los estudiantes, que exista claridad en lo que hay que realizar y la

factibilidad de cómo realizarlas, no sin antes prever la accesibilidad a los insumos

requeridos para tal fin.

u) Se propone aprendizaje significativo (lúdico, divertido y agradable); cuyo objetivo es

aprender en todas las dimensiones humanas. La práctica pedagógica será un medio

para la creación de ambientes de aprendizaje autónomo.

v) Los diseños curriculares de las diferentes áreas de aprendizajes tendrán una

adaptación que permita al grupo de estudiantes con habilidades múltiples, tener un

crecimiento acorde a sus propios desarrollos y limitaciones.

Parágrafo: Los estudiantes tendrán oportunidad de presentar los desempeños no alcanzados

durante el periodo, en el tiempo determinado según calendario de actividades po r una sola

vez, salvo el caso de excusa médica presentada dentro de los tres días siguientes a su

reintegro.

10. LAS ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS

ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

El sistema de evaluación considerará las siguientes acciones para el mejoramiento del

desempeño:

a) Estrategias de apoyo para alcanzar desempeños satisfactorios en el momento en que

ésta se presente.

b) Jornada de nivelación al finalizar cada periodo académico

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c) Las pruebas externas contratadas por la institución con un valor acordado con los

estudiantes al principio del año escolar.

d) Desarrollo de proyectos pedagógicos y transversales.

e) Participación en jornadas pedagógicas y culturales externas.

11. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y

DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS

PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE

EVALUACIÓN.

a) Establecimiento de fechas límites para la aplicación de estrategias de apoyo y

nivelación para los estudiantes con dificultades.

b) Entrega oportuna de estrategias de apoyo y las planillas de seguimiento.

c) Informe detallado al padre de familia sobre las acciones de seguimiento y los

resultados de los mismos.

d) Programación de un cronograma al iniciar el año lectivo para fijar las reuniones de

los consejos de seguimiento y para aplicar las respectivas recomendaciones.

12. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES

SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Se define el orden de las reclamaciones que se den por efectos de la aplicación de la

evaluación así:

a) Docente de asignatura.

b) Asesor de grado.

c) Docentes del área.

d) Coordinación académica.

e) Consejo Académico.

f) Consejo Directivo.

12.1. Conformación del comité de seguimiento

a) Coordinador Académico de la Institución.

b) Representantes de los Padres de Familia y o Acudientes que serán elegidos en las

asambleas de grado, con sus respectivos suplentes.

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c) Los asesores de grado.

13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

a) Se reunirá una vez terminado los procesos de evaluación de cada uno de los

periodos académicos y extraordinariamente cuando sea citado por el coordinador

académico.

b) Analizar los resultados obtenidos por los estudiantes durante cada periodo

c) Proponer alternativas de mejoramiento y/o seguimiento de los estudiantes con bajo

rendimiento.

d) Análisis de los resultados y de los informes entregados por los asesores de grado

acerca de la aplicación de las estrategias de apoyo y nivelación por parte de los

docentes.

e) Orientar las estrategias de apoyo y hacer recomendaciones para ajustar las mismas.

f) Realizar un seguimiento al sistema de evaluación implementado en la Institución y

plasmar las recomendaciones pertinentes que permitan perfeccionar el mismo.

g) Llevar registro de actas de sesión especificando las determinaciones que tomen, las

cuales serán publicadas por el secretario del mismo.

Artículo 2. Derogar el Acuerdo No. 008 de enero de 2017.

Artículo 3. El presente Sistema de Evaluación de la Institución Educativa Municipal José

Celestino Mutis rige a partir de la Fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Fusagasugá a los 8 días del mes de febrero de dos mil dieciocho. (2018).

Lic. CARLOS JULIO ARIAS MANRIQUE Rector Presidente Consejo Directivo. Lic. Representante de los docentes de secundaria. Lic. Representante de los docentes de primaria. Representante de los padres de familia Primaria

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Representante de los padres de familia Secundaria Representante de los estudiantes. Representante de los exalumnos. Representante del Sector Productivo

CAPITULO X

DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 29: PRIMEROS AUXILIOS.

Si un estudiante requiere remisión al servicio médico, se llama al padre de familia o acudiente para que se apersone y haga los trámites pertinentes ante la EPS, ARS a la cual esté afiliado. Cuando el estudiante esté enfermo(a) y solicite permiso para ausentarse de la institución, la coordinación de convivencia o coordinación de sede le permitirá llamar al padre de familia o acudiente para que se acerque a llevarlo(a) y firmar el permiso correspondiente. Es deber de los padres informar a la institución las situaciones de salud de sus hijos y el tratamiento que se requiera. Al igual el tipo de seguro y servicios hospitalarios al cual se encuentra afiliado. Queda totalmente prohibido suministrar medicamentos. Los padres deben cerciorarse de que sus hijos estén en perfectas condiciones de salud para enviarlos de nuevo a la institución.

ARTÍCULO 30. CENTRO DE RECURSOS AUDIOVISUALES. El Centro de Recursos Audiovisuales tiene como finalidad brindar ayudas educativas necesarias para facilitar los procesos de aprendizaje. Dentro de los servicios que la institución presta se encuentra: Sala de video, préstamo de equipos.

ARTICULO 31. TIENDAS ESCOLARES. La finalidad de este servicio se centra en atender todos los requerimientos nutricionales de los miembros de la comunidad escolar. Para hacer uso del servicio se requiere como mínimo: “Observar las normas de urbanidad concernientes al uso del lugar de alimentación”. Los estudiantes deben usar adecuadamente su uniforme, respetar las filas, ayudar a conservar estos lugares limpios. Esto incluye poner los elementos de la cafetería en lugares asignados después del uso.

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ARTÍCULO 32. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. El servicio social que prestan los estudiantes de la Educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que se llevan a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los estudiantes que presten el servicio social deben actuar de acuerdo a la ley 115, decreto 1860 y resolución 4210, cumpliendo 80 horas mientras cursen los grados décimo y undécimo. Deben tener en cuenta todas las reglamentaciones establecidas en el presente manual.

ARTÍCULO 33. ORIENTACIÓN Y CONSEJERÍA. La orientación colabora oportunamente cuando las necesidades de los miembros de la comunidad educativa lo ameriten, pues su ejercicio encierra la vocación de servicio en asesoría y apoyo permanente a la comunidad educativa, en la coordinación de acciones de promoción y prevención de situaciones psicosociales e individuales en intervención, seguimiento y acompañamiento.

Parágrafo 1: El derecho a la intimidad y el sigilo profesional se deben observar especialmente. Si

las directivas de la institución solicitan información psicológica sobre un estudiante, se observará estrictamente la reserva profesional. Pues esta debe ser siempre usada con el fin de ayudar al estudiante en su desarrollo como persona.

ARTÍCULO 34. AULA MAXIMA Y BIBLIOBANCOS En los Préstamos de textos a profesores, el profesor debe firmar el retiro del material del correspondiente bibliobanco y así mismo cuando éste sea devuelto. En cuanto a Préstamos de textos a estudiantes, se tendrá en cuenta:

Que a los estudiantes sólo se prestan textos para consulta dentro de la institución.

El estudiante que requiera usar textos debe presentar el carnet vigente de la institución.

En horas de clase el estudiante debe presentar un permiso para estar en la sala de lectura firmado por el profesor correspondiente a la hora de clase, y en ausencia del profesor, la autorización del coordinador de convivencia.

Para atención de grupos, se hace necesaria la presencia del profesor.

Los usuarios que ingresen al aula máxima, deben tener en cuenta que: es exclusiva para consulta y lectura y actos culturales, se debe hacer silencio en el lugar, es prohibido ingresar y consumir bebidas y alimentos, se deben conservar los muebles en buen estado y en su respectivo lugar, es necesario mantener el aseo y presentación de la sala, hacer buen uso del servicio, cuidar los textos (no rayar, no romper, no arrancar las hojas), ya que son para el servicio de toda la comunidad.

ARTÍCULO 35. SALAS DE INFORMÁTICA Todas y cada una de las personas que solicitan el uso de la sala de Informática para el desarrollo de trabajo con o sin estudiantes, debe tener en cuenta las siguientes cláusulas:

1. Se debe llevar una carpeta de control y seguimiento de los equipos de cómputo de cada sala.

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2. Cada docente debe manejar una carpeta de responsabilidad firmada por los estudiantes y padres de familia al inicio del año escolar.

3. Llevar un inventario de la sala por los docentes que hagan uso de la misma. 4. El estudiante que durante su clase mueva elementos dentro de la sala (Bancas, sillas y

otros) debe regresarlos a su lugar en el momento de terminar el trabajo. 5. El estudiante que ingresa a la sala deberá presentarse con el uniforme completo y sin

estar consumiendo comidas o bebidas. 6. Los elementos que se encuentran dentro de la sala son para servicio de los estudiantes,

no para ser destruidos. Si esto sucede debe pagarlos quien los haya dañado lo más pronto posible.

7. Una vez que se presente el cambio de clase no se admitirán estudiantes en la sala. Deben llegar oportunamente.

8. La sala es lugar de estudio y de trabajo, no podrá ser utilizada para jugar, agredir o molestar.

9. Los estudiantes no están autorizados para conectar dispositivos electrónicos a los equipos de cómputo, a menos que sean autorizados por el docente, pero la responsabilidad es propia del estudiante,

10. Fuera de las horas de clase los estudiantes no deben permanecer en la sala con excepción de la autorización expresa del docente y bajo su exclusiva responsabilidad.

11. Una vez finalizada la hora de clase los estudiantes deben cerrar los programas, apagar en forma apropiada los equipos, y dejar la sala ordenada y limpia.

12. Si al iniciar la clase, el o la estudiante nota que el equipo presenta problemas en su funcionamiento; debe reportarlo inmediatamente al docente.

13. Todo daño o desconfiguración que se presente debe quedar consignado en el historial del equipo que presenta la dificultad, por parte del docente que está utilizando la sala en ese momento.

14. La sala debe permanecer en perfecto estado de limpieza y aseo. 15. Ningún estudiante debe permanecer en la sala, sin la presencia del docente que le indicó

el trabajo a desarrollar. 16. Los equipos al servicio de la comunidad educativa deben permanecer instalados en el sitio

donde los deja el técnico encargado, cualquier cambio lo hace el docente de informática y lo deja consignado en las carpetas de los equipos mencionando el motivo del cambio.

17. No se permite a docentes o estudiantes la instalación de software no autorizado por personas encargadas (Rector).

18. Ningún estudiante está autorizado para realizar cambios en el panel de control. 19. El estudiante a quien se le compruebe que causa daños o hurtos, debe cancelar el costo

del elemento y el caso será remitido a coordinación de convivencia 20. No se permite el ingreso, consumo y venta de alimentos durante la permanencia en la

sala. 21. Todo asistente a la sala debe procurar preservar el recurso como propiedad múltiple que

beneficia a los estudiantes y enriquece el proceso pedagógico. 22. No se permite usar los equipos de cómputo para jugar o escuchar música 23. El uso del internet en la sala, debe ser exclusivamente pedagógico. 24. No se permite ingresar a páginas web que muestren contenido violento, de naturaleza

pornográfica, contenidos satánicos, esotéricos, tribus suburbanas y juegos. 25. El docente encargado de la sala no se hace responsable por la pérdida de objetos

personales de los estudiantes. 26. No usar los equipos de cómputo de la institución para agredir e intimidar. (ciberbullying). 27. No está permitido retirar equipos de la sala de informática sin autorización del Rector

(llenar formato). 28. El desconocimiento del presente reglamento no puede ser tomado como excusa para

evitar la sanción correspondiente. 29. Los incumplimientos de las normas estipuladas en el presente reglamento ocasionan

sanción de acuerdo al manual de convivencia.

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CAPITULO XI

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DEL MANUAL

ARTÍCULO 36. REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. La reforma del presente manual de convivencia corresponde al consejo Directivo del Gobierno Escolar a través de los voceros que representan la comunidad educativa. La iniciativa de reformar el manual de convivencia podrá surgir de las siguientes instancias:

Consejo Directivo

Órganos del Gobierno Escolar.

Coordinaciones, direcciones de sede o unidades académicas.

Consejo estudiantil

Profesores

Padres de familia

Consejo de padres de familia.

PARAGRAFO 1. Este manual de convivencia hace parte integral del contrato de matrícula, que se

entiende firmado y aceptado en el momento de sentar la matricula (Artículo 87 ley 115 de 1.994)

ARTÍCULO 37: TRÁMITE DE REFORMA. Para las proposiciones de reforma, deberá cumplirse con lo establecido en el reglamento interno del gobierno escolar y ser aprobado por el concejo directivo. En reunión del 18 de Enero de 2018, se presentó la versión corregida del Manual de Convivencia, después de tener la asesoría jurídica del Dr. LEONEL MANZANO, contratado por la Secretaría de Educación para tal fin; y de la revisión y debate de la plenaria de todos los maestros de la institución. En constancia suscriben el acta los integrantes del Consejo Directivo.

_____________________________________ CARLOS JULIO ARIAS MANRIQUE

RECTOR

____________________________________ MAGALY SIMBAQUEBA Representante de los Docentes de Primaria

LIGIA MARGOT MORALES Representante de los Docentes de Secundaria

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____________________________________ NATALIA SARMIENTO Representante de los Padres de Familia de Primaria

MARTHA HERRERA Representante de los Padres de Familia de Secundaria

_____________________________________ CRISTINA CAMARGO Representante del Sector Productivo

YULDANIEL BAZURTO Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo

___________________________

AMERICA GODOY Representante de los Exalumnos