capitulo i

Upload: percyeloy

Post on 06-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

primera parte

TRANSCRIPT

CAPITULO IASPECTOS METODOLOGICOS DE LA INVESTIGACION1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: La presente investigacin, tiene el propsito de realizar un anlisis jurdico de la actuacin de la prueba de oficio por parte del juez, establecido en el artculo nmero 385 del nuevo cdigo procesal penal, ya queesta institucin propia del sistema inquisitivo atentara contra la separacin de roles que establece el nuevo cdigo procesal penal, el cual establece unsistema acusatorio adversarial, al sustituirse el Juez en el lugar de una de las partes (Ministerio Pblico, defensa, parte civil, etc.) en el ofrecimiento de pruebas, lo que de alguna manera podradeterminar que la aplicacin de la prueba de oficio dispuesta por el Juez afecte su imparcialidad.La Prueba de oficio no solo desnaturalizael modelo procesal penal acusatorio, sino que va mucho mas all al atentar contra la separacin funcional entre los actos de investigacin (dueo de la accin penal y carga de la prueba incluidos) que le competen con exclusividad al Ministerio Pblico y el juzgamiento que es facultad del Juez; igualmente se atenta contra la imparcialidad que debe observar el Juez, ya que la actividad probatoria es facultad de las partes y mas especficamente todava del perseguidor oficial del delito cuando de desvirtuar la presuncin de inocencia se trata.No es un rol inquisitivo mediante el cual trata de remediar las deficiencias del caso presentado por cada lado, en efecto, el juzgador, no podr participar de la actividad probatoria, porque estara asumiendo las funciones de persecutor, como tambin estara asumiendo la defensa del imputado. Del relato doctrinario precedente, se advierte que en la doctrina, la adopcin de pruebas de oficio, es un tema muy discutido, y sobre todo, cuando en las realidades nacionales de cada pas las normas regulatorias del proceso penal, consiente en sus propios preceptos.

1.1.1. FORMULACION DEL PROBLEMA:1.1.1.1. PROBLEMA GENERAL: Explicar la aplicacin de la prueba de oficio en el Nuevo Cdigo Procesal Penal, atentara contra el principio de imparcialidad de juez penal?

1.1.1.2. PROBLEMA ESPECIFICO.-Establecer si es apropiada la actuacin de la prueba de oficio propia de un modelo inquisitivo, en el NCPP el cual instaura las caractersticas del modelo acusatorio adversarial.

Precisar si el juez penal, al aplicar la facultad que confiere el artculo 385 del NCPP, suplira la funcin acusadora del Ministro Pblico

1.2. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.-El nuevo sistema procesal penal que ha entrado en vigencia en varios distritos judiciales del pas, adoptan el esquema acusatorio adversarial, siendo este el procedimiento el que garantiza la existencia de un juez imparcial independiente, as lo ha establecido el artculo 1 del ttulo preliminar.[footnoteRef:1], del NCPP, al mencionar que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los rganos jurisdiccionales competentes. (Salcedo, 2012, setiembre, p.9) las observaciones abogados, fiscales, policas y litigantes coincidieron en que hay ms aspectos negativos en este nuevo modelo penal, es el caso de la prueba de oficio. [1: NCPP T.P. articulo 1 justicia penal.La justicia pena es gratuita salvo el pago de las costas procesales, establecidas conforme a este cdigo. Se imparte con imparcialidad por los rganos jurisdiccionales competentes en un plazo razonable.Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, pblico y contradictorio desarrollado conforme a las normas de este cdigo.Las partes intervendrn en le proceso con iguales posibilidades de ejercer facultades y derechos previstos en la constitucin y en este cdigo. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal.Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la ley. Las sentencias que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelacin.El estado garantiza la indemnizacin por los errores judiciales.]

Esta imparcialidad exigida al rgano jurisdiccional de alguna manera puede verse menos cavada con la facultad que legislador le ha otorgado al juez penal en materia probatoria, de disponer de actuacin de la actuacin oficiosa de la prueba.

Sin embargo la legitimidad de la actuacin del juez penal en materia probatoria, no era cuestionable, porque, tanto en la legislacin, doctrina, jurisprudencia era reconocido sin objecin dentro del contexto de un sistema procesal mixto imperante en nuestro pas, sistema que se caracteriza por adoptar principios del sistema a inquisitivo y acusatorio.

Ahora resulta de importancia analizar esta facultad, en momentos, en que la implementacin de NCPP exige concebir al proceso penal desde una perspectiva acusatoria adversaria.La nocin del proceso penal como un verdadero proceso de partes es ficticia. Para que se pudiera hablar de un proceso de partes necesitaramos, sobre todo, desmotar la idea de un acusador que ejerce autoridad y poder estatal, que opera de oficio, esto es, sin necesidad de excitacin extraa para poner en movimiento su actividad de persecucin e inquisicin y ms an, que opera obligado por reglas jurdicas que no le permiten elegir el objeto ni el tiempo de esa actividad, segn razones discrecionales [footnoteRef:2] [2: Uno de los principios bsicos del sistema acusatorio de corte europeo, es aquel de la igualdad de armas encaminado a asegurar que acusador y acusado gocen de los mismos medios de ataque y defensa para hacer valer sus alegaciones (tribunal constitucional espaol, STC 90/1994)]