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Xalapa, Ver a 30 de Mayo del 2016.

A QUIEN CORRESPONDAPRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE DEL EDO. DE VERACRUZPresente:

Por este medio, autorizo a la C. Norma Angélica Cote García para que a mi nombre y

representación lleve a cabo el trámite de registro del Reglamento Interior de Trabajo

ante la Institución a su cargo, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones

relacionados con dicho trámite

De igual manera, anexo copia de identificación oficial con firma y fotografía.

ATENTAMENTE

í.

Sra. Eusebia Rivera Estrada

R.F.C.: RIEE380817J59

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

CAPITULO I 1

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1

CAPITULO II 1

DEL INGRESO Y OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES 1

CAPITULO III 6

JORNADA DE TRABAJO, HORA DE ENTRADA Y SALIDA,DÍAS DE DESCANSO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO. 6

CAPÍTULO IV 11

VACACIONES, AGUINALDO Y PERMISOS 11

CAPITULO V... 13

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES 13

CAPITULO VI 15

LUGAR Y DÍA DE PAGO 15

CAPÍTULO Vil 17

DISPOCISIONES DICIPLINARIAS 17

CAPÍTULO VIII.. 20

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 20

CAPÍTULO IX 21

PROHIBICIONES DEL PATRÓN 21

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE HAN FORMULADO DECOMÚN ACUERDO EN CUMPLIENTO DE LO DISPUESTO EN ELCAPITULO V, TITULO SÉPTIMO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAPERSONA FÍSICA SRA. EUSEBIA RIVERA ESTRADA CON DIRECCIÓNEN JULIÁN CARRILLO No. 6 Y LOS TRABAJADORES; MISMO QUEREGIRA LAS LABORES INTERNAS EN EL CENTRO DE TRABAJOACTUAL Y LOS QUE EN FUTURO SE LLEGARAN A ESTABLECER.

CAPITULO IAPLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1-. El presente reglamento es de observancia obligatoria tantopara el Patrón como para el personal a su servicio (trabajadores) y regirá entodas las instalaciones actuales de la empresa y en aquellas que en lo futurose establezcan; puesto que las disposiciones que en el mismo se contienenhan sido formuladas para un mejor desarrollo de las condiciones y términosde las Relaciones de trabajo y su aplicación corresponde al Patrón por mediode sus representantes; por lo que ningún trabajador, podrá alegar a su favor,ignorancia o desconocimiento de las disposiciones que contiene. Para lo cualla empresa deberá proporcionar un ejemplar a cada trabajador para suconocimiento y estudio.

CAPITULO IIDEL INGRESO Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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ARTICULO 2.- Cuando fuere necesario reclutar personal a las distintasáreas y departamentos de la empresa, el Gerente Operativo presentará lacorrespondiente Solicitud de Personal al Patrón o su representante, debiendoacompañar dicha solicitud de un análisis de la factibilidad de tal necesidad. ElPatrón, su representante, Responsable de Recursos Humanos o la personadesignada por el Patrón llevará a cabo el procedimiento adecuado deselección del citado personal. Se procederá a la Contratación Legal dePersonal Seleccionado para efectos del trabajo, en base a las necesidades

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de la empresa. La contratación de personal que se hiciere fuera de estos 'Jlineamientos será responsabilidad exclusiva del Contratante en cuanto al i^pago de prestaciones y salarios del personal contratado, así como las Orepercusiones de tipo legal que ello implique. p

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Todo trabajador de nuevo ingreso para ser considerado de planta debesatisfacer las condiciones necesarias de preparación previa y capacidad parael trabajo que vaya a desempeñar; para ello deberá demostrar durante unperiodo de 30 días si se trata de trabajador no calificado y hasta de 90 días sise trata de un trabajador calificado semi calificado, que reúne los requisitos(capacidad, aptitud y conocimientos necesarios para el desempeño delpuesto). Si durante el transcurso de los plazos que anteceden la empresaconsidera que el trabajador no reúne las condiciones mínimas la empresapodrá dar por terminado el Contrato de Trabajo sin responsabilidad algunade acuerdo a lo establecido en la fracción I del Artículo 47 de la ley Federaldel Trabajo en vigor. Si después de concluidos los términos, los trabajadorescontinúan prestando sus servicios a la empresa bajo el mismo Contrato seráconsiderados de planta, salvo que existiera alguna justificación quepreviamente se hubiere convenido para prestar servicios mediante un ^contrato por tiempo determinado.

Los requisitos de ingreso a la Empresa son:

• Ser mayores de 18 años-• Tener como mínimo Certificado de Secundaria• No tener parentesco consanguíneo hasta segundo grado con algún

trabajador, de la Empresa.• No tener antecedentes penales.• Presentar todos los documentos solicitados por la empresa.• Tener experiencia mínima de 6 meses, en las actividades a desempeña:

Artículo 3.- Es obligación de todos los trabajadores al servicio de laempresa:

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o surepresentante; a cuya autoridad estarán subordinados en todo lorelacionado al trabajo.

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• Ambas partes (el patrón o su representante y trabajadores) deberánobservar costumbres durante el desarrollo de sus labores, absteniéndosedel maltrato de palabra y de obra; comprometiéndose a guardar la debidaconsideración, cortesía y mesura.

• Todo trabajador deberá avisar oportunamente a al Patrón o surepresentante de los cambios que hubiera en su domicilio, estado civil odefunción de familiares, etc., además de los cursos o estudios efectuadoscon posterioridad a su ingreso a la empresa, proporcionando los datosrelativos, a fin de que la empresa pueda cumplir debidamente con susobligaciones legales.

• Todos los trabajadores de la empresa, se obligan a prestar el trabajo conla intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugaresconvenidos. Las y los recepcionistas en sus tres turnos, las y loscamaristas, Auxiliares de las mismas y las y los encargados de lavanderíaestán obligados a atender a los Huéspedes en las Instalaciones conatención y cortesía.

• Observar las medidas preventivas que se establezcan en el capítulo deSeguridad e Higiene, las que indique el patrón y las que dicte la Comisiónde Higiene para la Protección y Prevención de Accidentes, a fin de darmayor seguridad personal a los trabajadores en el desempeño de suslabores

• Dar a aviso a la empresa en el transcurso del turno o jornada de trabajoque le correspondan de las causas que le impidan concurrir al trabajo; aexcepción hecha a los trabajadores que tengan jornadas de trabajonocturno, en cuyo caso lo deberán hacer al día siguiente en horas hábiles.Cuando sea por causas de enfermedad, las ausencias de trabajo sólopodrán justificarse por la incapacidad expedida por el Instituto Mexicanodel Seguro Social; el trabajador deberá presentar las incapacidadesexpedidas por el I.M.S.S. y/o Médico de la Empresa, en los casos deAccidente de trabajo y en los de Enfermedad General directamente a laGerencia Operativa y ésta deberá elaborar un reporte en el quecomunique de inmediato al Gerente General, debiendo contener dichoreporte el número de días de incapacidad, nombre período que abarca, asícomo el tipo de incapacidad (Enfermedad General, Accidente de Trabajo oen Trayecto); lo anterior con la idea de evitar problemas administrativos encuanto al pago de salarios se refiere, así como también evitar el extravío yla presentación de incapacidades extemporáneas, evitando también lapresencia de personal incapacitado en las instalaciones de la Empresa.

• Presentarse a sus labores debidamente aseado, los varones con el pelocorto y sin barba, no aportar tatuajes, aretes ni ningún otro objeto o

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accesorio que no sea propio o adecuado a su sexo; las mujeres limpias ycon las uñas recortadas, de igual forma deberán aportar su uniformecorrespondiente, en especial las Recepcionistas, quienes tiene tratodirecto con los huéspedes, siendo obligatorio para todo el personalpresentarse con el uniforme completo y limpio a su lugar de trabajo, porasí exigirlo los Buenos Hábitos de Trabajo.

• Firmar la tarjeta individual o el libro de registro de asistencia al iniciar lasemana y/o quincena de labores. La falta de este requisito serásancionado con un día de suspensión, además de que el periodo de pagode tiempo trabajado que ampare la tarjeta quedará condicionado a que eltrabajador realice las aclaraciones o justificaciones correspondientes. Deigual forma, el personal que por cualquier circunstancia no cheque sutarjeta deberá presentar por escrito un reporte dentro de las 24 horassiguientes al patrón o su representante, en la que quedará asentada lascircunstancias que originaron dicha omisión, así como los días y horaslaborados que no aparezcan en su tarjeta, quedando al arbitrio del Patróno su representante si son justificables o no las referidas causas, paraproceder al pago de su salario.

• Todo el personal de recepción y camaristas deberán de firmar cada vezque se les haga entrega de materiales para la distribución de los mismosdentro de la empresa, haciendo una relación detallada de los productosque reciben.

• Todo el personal que le sea entregado materiales para el desempeño desus labores, deberán restituir a la empresa los materiales no usados(blancos, aguas, jabones, ceniceros) que se usen en las habitaciones; deigual forma las facturas, papelería en general y demás recursos que lessean proporcionados para el desempeño de las labores de cadatrabajador, debiendo conservar en buen estado el mobiliario así como losinstrumentos de trabajo, no siendo responsables del deterioro que originesu uso normal y adecuado de estos objetos, ni por caso fortuito o fuerzamayor o por la mala calidad y defectuosa fabricación, pero si por lanegligencia, descuido o mal uso que el trabajador haga de los mismos.

• Los trabajadores de la empresa están obligados a reportar al patrón y/orepresentante de éste, cualquier anomalía en el servicio a las habitacionesy cualquier otro desperfecto que detecten, ya que de no hacerlo seránigualmente responsables de quien cometa alguna infracción o por losdaños y perjuicios que se ocasionen a los intereses y vidas de suscompañeros de trabajo o del patrón, por no dar aviso del desperfecto oanomalía observado.

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Quedan igualmente obligados los trabajadores a sacar las órdenes delpatrón que se les haga saber a través de circulares y disposiciones quedictase el mismo patrón o a través de su representante autorizado paraello.Auxiliar, en cualquiera de las otras áreas del hotel, cuando lasnecesidades del servicio así lo requieran, a petición del Patrón o surepresentante.Los trabajadores deben coordinarse con la Gerencia Operativa en lasactividades que les sean encomendadas, o que no sean propias de susáreas, como producto de la demanda de servicio, para que bajo sudirección realicen sus labores con la mayor eficiencia y esmero que lasmismas requieran.Respetar el horario integro de su jornada ya que por ninguna razón que nosea justificable podrán abandonar la misma, a excepción de los permisosotorgados por el patrón o su representante, por lo que el incumplimientode este requisito indicará la falta injustificada a sus labores. Estadisposición es aplicable en las circunstancias de que el trabajador a sulibre elección, puede checar antes de su hora de entrada, pero de ningunamanera antes de su hora de salida, lo que significa que no se podrá retirarsin que se haya cumplido con la jornada señalada para cada trabajador.Están obligados a someterse a los cursos y/o programas de capacitaciónexistentes o que llegaran a ser implementados por el patrón conforme a loestablecido en Capítulo III Bis, Título Cuarto, de la ley Federal del Trabajo.Observar Buenos Hábitos de Trabajo y Costumbres durante lapresentación del servicio.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y decomercialización de los productos cuya distribución concurre directa oindirectamente o de los cuales tenga conocimiento en razón al puesto quedesempeña; así como de los asuntos administrativos, cuya divulgaciónpueda ocasionar perjuicios a la empresa.Tomar únicamente los productos que para consumo interno la empresa haautorizado, así como de hacerlo en lugares específicos y depositando losenvases, vasos y demás artículos de desecho en los lugares designadospara los mismos.Todo el personal en turno deberá cooperar con el Patrón o surepresentante para la mejor atención a los clientes o huéspedes, así comode conservar el orden y limpieza de su área de trabajo. Deberán apoyar alpatrón, ya sea directamente o a través de su representante.Todo trabajador, deberá aportar su identificación y/o gafete durante toda lajornada de trabajo, que para el caso le será proporcionado por el Patrón o

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su representante, a fin de que el cliente o huésped pueda identificarlosplenamente; de igual forma se deberá presentar ante el Patrón o surepresentante o en su defecto con la recepcionista en turno o paracualquier trámite ante la empresa. La falta de esta disposición serásancionada con un día de suspensión, que se le tomará como faltainjustificada.

'A V elEs obligación de los trabajadores de la empresa auxiliar el cliente ohuésped en todo momento que así se requiera.

CAPITULO IIIJORNADA DE TRABAJO, HORA DE ENTRADA Y SALIDA, DÍAS DEDESCANSO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO.

ARTÍCULO 4.- La Jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador seencuentre a disposición de la empresa. Para los efectos del presentereglamento, todo el personal de la empresa deberá laborar según el puestoque desempeñe, su jornada de trabajo integra, pudiendo ser esta diurno,nocturno o mixto, según sea el caso.

ARTICULO 5.- La duración de la Jornada Diurna comprenderá de las 06:00 alas 20:00 horas; la Jornada Nocturna comprenderá de las 20:00 a las 06:00horas; y la mixta será de la que comprenda periodos de tiempo de lasjornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor detres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputarájornada nocturna.

ARTÍCULO 6.- Dentro de la Jornada de Trabajo, el trabajador contará con 30minutos para tomar alimentos, en la inteligencia de que cuando el trabajadorno pueda salir de las instalaciones de la empresa durante las horas decomidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo

^ de la jornada de trabajo.

f,. El horario para la toma de alimentos se establece de acuerdo con el horario^cCiví de la jornada laboral, siendo de 10:00 a 10:30 horas, 11:00 a 11:30 horas y;• ^/í5^ Reglamento Interior de TrabajoS §¡&>^ Eusebia Rivera Estrada RIEE380817J59á?&''£ Páginas

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de 11:30 a 12:00 hrs para los horarios de entrada de las 7:00, 8:00 y 9:00horas, respectivamente.

ARTÍCULO 7.- Los trabajadores, podrán a su libre elección, permutar el turnoque se les asigne, previa autorización del Patrón o su representante,realizando el procedimiento que para el efecto se establezca, ya que de nohacerlo asi no se autorizará dicha permuta.

ARTÍCULO 8.- La jornada de trabajo que deberá cubrir el personal seráestablecido por el patrón o su representante derivado de las actividades quecada trabajador, de la empresa desempeñen dentro de la misma; quedandoasentado en su Contrato Individual de Trabajo, pudiendo por la naturaleza ylas exigencias del servicio que presta dicha empresa, variar las jornadas desus trabajadores.

ARTÍCULO 9.- Los horarios de la Jornada de Trabajo podrán ser modificadosprevio aviso al interesado con 24 horas de anticipación si la modificación esde manera temporal; y de 6 días, mediante escrito que dirija el patrón o pormedio de su representante al Trabajador, si dicha modificación es decarácter definitivo.

ARTÍCULO 10.- En el presente Reglamento se tiene contemplado el posibletiempo extra que se llegara a laborar, siempre y cuando así lo solicite elpatrón por escrito, para lo cual deberán de sujetarse a las horas de entrada yde salida establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 det presenteReglamento.

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ARTÍCULO 11.- El Gerente Operativo o cualquier otra persona querepresente al Patrón deberá cubrir un horario de Trabajo de las 8:30 horas alas 16:30 horas, como mínimo, ya que por la naturaleza de las actividadesque desempeña deberá estar a disposición del patrón en el momento queéste así lo requiera. Será de seis días de trabajo por uno de descanso.

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ARTÍCULO 12." El personal de recepción prestará sus servicios de las 07:00horas a las 15:00 horas en el turno matutino, de las 15:00 horas a las 23:00horas en el turno vespertino y de 23:00 horas a las 07:00 horas en elnocturno y será de seis días de trabajo por uno de descanso. Siendo el casode que si no se llegare a presentar el trabajador del turno siguiente será elprimero quien tenga que cubrir dicha jornada de Trabajo a petición delPatrón, Gerente Operativo o su representante, en el entendido de que dichotiempo será pagado con tiempo en ocupación baja o remunerado el mismocomo horas extras.

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ARTÍCULO 13.- Las recamareras tendrán un horario de Trabajo de las 08:00a las 16:00 horas o de 9:00 horas a las 15:00 horas, siendo de seis días detrabajo por un descanso. El personal asignado al área de lavandería cubrirásu jornada de las 09:00 horas a las 17:00 horas, siendo de seis días detrabajo por uno de descanso.

ARTICULO 14.- El encargado de mantenimiento deberá cubrir una jornadade las 09:00 horas a las 17:00 horas, siendo de seis días de trabajo por unode descanso.

ARTÍCULO 15.- Cada trabajador de la empresa tendrá derecho a 10 minutosde tolerancia después de su hora de entrada para checar su tarjeta ocualquier otro tipo de control que se lleve en la empresa. Transcurrida dichatolerancia, la empresa podrá permitir o no la entrada al trabajador al centrode trabajo. En caso de permitir la entrada se tomará como asistencia conretardo y se sujetará a las condiciones establecidas en el artículo 63 delpresente reglamento. En caso contrario, será considerada como faltainjustificada, para los efectos del expediente personal de cada trabajador,pudiendo tener como consecuencia la aplicación de los Artículos 65 delpresente Reglamento y 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

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ARTÍCULO 21.- Los trabajadores, que se comprometan a laborar en su díade descanso o de descanso obligatorio, a petición directa del patrón o de sus

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ARTÍCULO 16.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de undía de descanso, con goce de salario íntegro.

ARTÍCULO 17.- Los trabajadores que presten sus servicio el día domingotendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lomenos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

ARTICULO 18.- El día de descanso de cada trabajador de la empresa será elque se haya pactado en el contrato individual de cada trabajador de lamisma.

ARTÍCULO 19.- Los trabajadores, de la Empresa no están obligados aprestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición,el Patrón pagará al trabajador independientemente del salario que lecorresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

ARTICULO 20.- Son días de descanso obligatorio:

• El 1° De Enero;• El 5 de Febrero• El 21 de Marzo;• El 1° de Mayo;• El 16 de Septiembre• El 20 de Noviembre• El 1 ° de Diciembre cada seis años, cuando le corresponda a la transmisión

del Poder Ejecutivo Federal; y• El 25 de Diciembre.• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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representantes, deberán asentarlo por escrito, y en caso de que no cumplancon el compromiso pactado, se les sancionará con un día de suspensión.

ARTÍCULO 22.- El personal que sea contratado de manera temporal paracubrir las vacaciones o incapacidades de otro trabajador, quedará sujeto alos horarios de trabajo, asi como los días de descanso de la persona quesupla.

ARTÍCULO 23.- Los horarios de trabajo, así como los días de descanso quehan quedado anotados en el presente reglamento se entenderán como lahora en que los trabajadores deberán de estar en sus respectivos puestos detrabajo desempeñando las labores que se le hubiere asignado.

ARTÍCULO 24.- Dichos horarios son los que están en vigor actualmente,pero las partes reconocen que la empresa podrá cambiar el horario o turnode labores, cuando por necesidades del servicio así lo requieran, debiendodar aviso a los trabajadores con la debida anticipación.

ARTÍCULO 25.- Cuando por la necesidad del Servicio que la empresaproporciona deban aumentarse las horas de trabajo, los trabajadores, nopodrán negarse a laborar tiempo extraordinario en la forma y términos queestablece el Artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo, y únicamente podrántrabajar con la autorización por escrito del Patrón, Gerencia Operativa surepresentante.

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ARTÍCULO 26.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cientopor ciento más del salario que corresponda a las horas de la Jornada.

ARTÍCULO 27.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus serviciospor un tiempo mayor del permitido en la Ley Federal de Trabajo. Laprolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la

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semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con undoscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de lajornada, sin perjuicio de las sanciones de Ley.

ARTÍCULO 28.- El personal que este fuera de su horario de trabajo no podrápermanecer dentro de las instalaciones de la empresa, exceptuando loscasos en que estén realizando trámites administrativos, o estén laborandotiempo extra.

CAPÍTULO IVVACACIONES, AGUINALDO Y PERMISOS

ARTÍCULO 29.- Los trabajadores de la empresa que tengan más de un añode servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que enningún caso podrá ser menor a seis días laborables, que aumentará en dosdías laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos díaspor cada cinco años de servicios.

ARTÍCULO 30.- Los trabajadores de la empresa deberán de disfrutar enforma continua de seis días de vacaciones, por lo menos.

ARTÍCULO 31.- El trabajador percibirá por concepto de vacaciones unaremuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, de conformidadcon lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, con una prima del 25%sobre los salarios correspondientes a las mismas.

ARTÍCULO 32.- Las vacaciones deberán de otorgarse a los trabajadores, dela Empresa, dentro de los seis meses siguientes al mes en que cumpla elaño de servicios.

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ARTICULO 33.- Por la naturaleza del servicio que presta la empresa, lasvacaciones las otorgará el patrón o a través de sus representantes,notificándoles a los trabajadores, de manera anticipada y por escrito de lasfechas que le corresponden para tal efecto.

ARTICULO 34.- Las fechas en que deban de otorgarse las vacacionespodrán ser modificadas con arreglo de las partes, siempre que dichasmodificaciones no interfieran con el desempeño de las actividades de laempresa.

ARTICULO 35.- El orden en que deban de otorgarse las vacaciones a lostrabajadores, será al libre arbitrio del patrón.

ARTICULO 36.- Las vacaciones que le sean asignadas a un trabajador, de laEmpresa, podrán ser permutadas por los mismos, previa autorización directadel patrón o a través de sus representantes, siempre que dicha permuta noobstruya el libre desempeño de las actividades propias de la empresa.

ARTÍCULO 37.- Los trabajadores de la empresa percibirán por concepto deaguinaldo anual, el equivalente a 15 días de salario, o en su caso de la parteproporcional que le resulte por el tiempo laborado, cuando la prestación deservicios haya sido menor a un año.

ARTÍCULO 38.- Las partes de común acuerdo pactarán la fecha en que sedeba otorgar el aguinaldo, a más tardar el 20 de Diciembre.

$ /^^RTÍCULO 39.- Las partes acordarán de común acuerdo la forma de pago]j//$fffde Aguinaldo.

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ARTÍCULO 41." Se otorgará permiso con goce de sueldo en los casossiguientes:

Matrimonio: un día incluyendo el día de la boda.Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos: un día

ARTÍCULO 42.- No importando cual sea la causa de la ausencia, eltrabajador tiene que reportarla con su jefe inmediato, y en caso de no serjustificada, deberá informar las causas de la misma; si le fue otorgado elpermiso, reportarse para avisar que se ha incorporado a sus labores y si setrata de incapacidad médica, cuenta hasta con cinco días hábiles posterioresa la ausencia para hacerla del conocimiento del patrón o su representante.

ARTÍCULO 43.- Una vez realizado el procedimiento establecido para que sele otorgue el permiso al trabajador de la empresa, éste saldrá de lasinstalaciones checando un pase de salida, el cual deberá quedar registradoen el reloj checador.

ARTÍCULO 44.- Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad deltrabajador no le sea posible llegar a laborar deberá de comunicarloinmediatamente que pueda al patrón o a sus representantes, dentro de lajornada que éste deba laborar ya que de no hacerlo se le considera comofalta injustificada.

CAPITULO VDE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

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ARTÍCULO 45.- Queda prohibido a todo el personal:

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Portar armas dentro de la empresa, salvo que la naturaleza del trabajo asílo exija.Reunirse sin previa autorización en un lugar dentro de la empresa, pararealizar actividades distintas de las asignadas, en horas de trabajo.Utilizar accesorios tales como reproductores de música, audífonos,teléfonos celulares y otros dispositivos que interrumpan o distraigan laatención del trabajador dentro de la empresa, en su jornada de trabajo, asímismo el uso de los servicios del hotel para uso personal yentretenimiento incluyendo televisores, radios, internet, equipos decómputo y amenidades de la habitación.Usar útiles o herramientas de trabajo para uso distinto de aquel para elque estén destinados o sacarlos fuera del área permitida.Sustraer de la empresa o lugar donde presten sus servicios cualquier tipode material, materia prima o producto que sea destinado para el usoexclusivo de la empresa.Salirse de su trabajo sin el permiso por escrito del patrón o de surepresentante.Suspender las labores sin autorización del patrón o sus representantes.Hacer colectas, rifas, tandas, quinielas o cualquier otra clase depropaganda dentro de las instalaciones de la empresa.Dedicarse en sus horas de trabajo a la lectura de libros, revistas operiódicos.Tomar alimentos en los lugares y durante las horas de trabajo, así comobeberse las aguas fuera del área del consumo o en número mayor alpermitido. O que no hayan sido destinados para el consumo del personalde la Empresa.Dejar envases vacíos o cualquier otro tipo de material desechable enlugares que no sean destinados para ello.Hacer perder a sus compañeros de trabajo el tiempo o distraerlo de suslabores dentro de la jornada de trabajo.A todo el personal de la empresa se les prohibe expresamente cobrarcualquier tipo de gratificaciones, a excepción de aquellas que sean porconcepto de propina y al libre arbitrio de los clientes.Introducir a cualquiera de las instalaciones de la empresa a personasextrañas, ya sean amigos o familiares, sin autorización del Patrón.Hacer mal uso del teléfono, excepcionalmente y sólo para el caso deemergencias, se podrán hacer o recibir llamadas personales

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• Ejecutar cualquier acto que pudiera poner en peligro su propia seguridad,la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como ladel establecimiento o lugares en que el trabajo se desempeñe.

• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.• Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga

enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar unservicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón ode sus representantes y presentarle la suscripción suscrita por el médico.

• Rayar paredes y/o muros en las instalaciones de la empresa.• No observar las medidas higiénicas necesarias en los baños y/o

sanitarios, así como tratar de sustraer o cambiar de lugar los materiales oproductos que ahí se encuentren.

• Negarse a desempeñar actividades diferentes al puesto que desempeñennormalmente en la empresa, cuando por necesidad extrema se requierade sus servicios.

Las sanciones que se apliquen a cada una de las infracciones o violaciones alas prohibiciones que en este artículo se establecen en el Capítulo Vil delpresente Reglamento, Artículos 56-70. Aquellas sanciones que por suparticularidad no están determinadas en el presente Reglamento quedansujetas a los criterios de gravedad y/o reincidencia, correspondiendo al áreaJurídica de la Empresa su determinación. -i

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CAPITULO VILUGAR Y DÍA DE PAGO

ARTÍCULO 46.- La forma de pago del salario de los trabajadores de laempresa será de manera quincenal.

ARTÍCULO 47.- El trabajador, al momento de recibir el pago íntegro de susalario, deberá firmar la nómina o cualquier otro tipo de control que alrespecto se lleve en la Empresa.

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ARTÍCULO 48.- El salario se pagará directamente a los trabajadores. Sóloen los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente elcobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediantecarta poder suscrita por dos testigos.

ARTÍCULO 49.- El pago del salario a trabajadores se efectuará en lostérminos acordados, aceptados y establecidos por las leyes Federalesvigentes al momento de su pago

ARTÍCULO 50.- El pago se efectuará en día laborable, fijado por convenioentre los trabajadores y el patrón, durante las horas de trabajo oinmediatamente después de que termine la jornada.

ARTICULO 51.- El pago de aguinaldo se efectuará antes del día 20 deDiciembre, siendo el equivalente a 15 días de salario.

ARTÍCULO 52.- El pago de la prima vacacional consistente en el 25% sobrelos salarios que le correspondan a cada trabajador, se integrará a laquincena en que deban de cobrar dicha prima.

ARTÍCULO 53.- El pago de las horas extras se integrará al pago quincenalque corresponda, debiendo tomar en cuenta para realizar el pago, que eltrabajador, presente la petición por escrito hecha por el patrón o susrepresentantes para laborar más tiempo que el de su jornada de trabajonormal.

ARTÍCULO 54.- Al momento de pago le serán descontados a lostrabajadores los días no laborados o que por acumulación de retardos setraduzcan las faltas, si estás no han sido justificadas.

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ARTICULO 55.- El cálculo de los salarios se hará mediante las listas, libros otarjetas de asistencia, los cuales el trabajador, deberá firmar personalmente,y que para el efecto se lleven en la empresa.

CAPÍTULO VilDISPOCISIONES DICIPLINARIAS

ARTÍCULO 56.- Para los efectos de este reglamento se consideran comomedidas disciplinarias las siguientes:

Amonestación verbal en privadoAmonestación verbal en públicoAmonestación por escritoSuspensión de un díaSuspensión de 3 díasSuspensión hasta por 8 díasRescisión de contrato individual de trabajo

ARTÍCULO 57.- Para imponer las sanciones anteriores, la empresa tomaráen cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del trabajador, peroantes de resolver sobre cualquier medida disciplinaria, se escuchará altrabajador, por sí mismo o por medio de escrito que deberá ser dirigido alPatrón, siguiendo el procedimiento que se establecen los artículos 59 y 60del presente Reglamento.

ARTÍCULO 58.- Las sanciones podrán ser impuestas dentro del término delos 30 días siguientes al en que se tuvo conocimiento de haber cometido lafalta.

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ARTÍCULO 59.- El trabajador que incurra en una falta que amerita la sancióndisciplinaria o separación, se le citara para la investigación correspondiente,al iniciarse ésta, se informará de la causa que la motiva y en el curso de lamisma se le darán las facilidades necesarias para defenderse de los cargosque se le hagan.

ARTICULO 60.- A cualquier trabajador, que sea citado para la práctica deuna investigación deberá entregársele por escrito el citatorio que comprendala causa o causas que motivan dicha investigación, con una anticipaciónmínima de 24 horas al día en que deba presentarse, salvo en los casos deenfermedad, vacaciones o permisos en los que deberá presentarse para lainvestigación dentro de las 24 horas siguientes de su ingreso al servicio.Cuando el trabajador sea citado en tiempo y forma y no se presente en lafecha y hora en que le fue citado, la práctica de la investigación se realizaráaun sin su presencia.

ARTÍCULO 61.- A los trabajadores que sean sorprendidos cobrando algunacuota o remuneración por el servicio que presten a los clientes, seránsancionados desde la amonestación o suspensión hasta por un día,dependiendo de la cantidad exigida; salvo que está sea por concepto depropina a voluntad propia del cliente.

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ARTÍCULO 62.- A los trabajadores que no tomen las medidas que el Patrónestime necesarias para su seguridad o la de sus compañeros de trabajo y deterceras personas serán sancionados por un día o hasta dados de bajaautomáticamente, dependiendo del peligro que represente tal omisión,

ARTÍCULO 63.- A los trabajadores que acumulen retardos en los términosdescritos en el Artículo 15 del presente reglamento, se les descontará mediodía de su salario diario por cada 3 (tres) retardos.

El descuento al salario al que hace mención el párrafo anterior se aplicará enla próxima fecha de pago a la acumulación de los 3 (tres) retardos deacuerdo con el Artículo 54 del presente Reglamento. Los retardos que por

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ser insuficientes en cuantía en la fecha del corte de asistencia y puntualidadno se hubieran deducido del salario, serán considerados en la fecha delsiguiente corte

Transcurridos 30 días a partir del último retardo, quedarán sin efecto losretardos que por ser insuficientes en cuantía no se hubieran deducido delsalario.

ARTÍCULO 64.- Serán suspendidos por un día a los trabajadores que sepresenten a laborar con el uniforme incompleto o sucio, desaseados en supersona, con barba.

ARTÍCULO 65.- El trabajador que acumule más de tres faltas consecutivasen el lapso de 30 (treinta) días sin causa justificada será dado de bajaautomáticamente.

ARTÍCULO 66.- El trabajador que no avise de los desperfectos o anomalíasque detecte dentro de la empresa, será responsable solidario de los daños yperjuicios que se pudieran ocasionar por la omisión de tal aviso.

ARTÍCULO 67.- El trabajador que no respete su jornada integra de trabajoque le haya sido asignada se hará acreedor desde la suspensión hasta laterminación de la relación laboral, si lo hace de manera injustificada o sinpermiso del patrón o sus representantes.

ARTÍCULO 68.- Será sancionado hasta por 3 (tres) días el trabajador, que sele proporcionen herramientas de trabajo, materiales, papelería o cualquierotro tipo de instrumentos necesarios para realizar su trabajo y por sunegligencia, imprudencia o descuido se destruya, deterioren o extravíenhaciéndose responsable de los daños o perjuicios que se pudieranocasionar.

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ARTÍCULO 69.- El trabajador que no respete las cláusulas queexpresamente se hubieren pactado en su contrato individual de trabajo,podrá ser dado de baja automáticamente.

ARTICULO 70.- Al trabajador que actualice cualquiera de las hipótesisseñaladas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor le serárescindido su contrato individual de trabajo sin responsabilidad para laempresa.

CAPÍTULO VIIIOBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 71.- El patrón tiene las obligaciones siguientes:

Cumplir con lo expresamente pactado en los contratos que celebre consus trabajadores.Cumplir las disposiciones que se establezcan en el presente Reglamento,así como la Ley Federal del Trabajo.Pagar a los trabajadores su salario íntegro, de acuerdo a los lineamientosdel presente Reglamento.Proporcionar los útiles, instrumentos, materiales y demás objetosnecesarios para la ejecución del trabajo.Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de lostrabajadores dentro de las instalaciones de la empresa.Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto,absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en lostérminos del capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo.Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro deltérmino de 3 días una constancia escrita relativa de sus servicios.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del votoen las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios dejurados electorales y censales a que se refiere el artículo V de la

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Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de lashoras de trabajo y sean comprobadas a satisfacción de la empresa.Fijar y difundir las disposiciones referentes a los Reglamentos de Higieney seguridad en lugar visible en las instalaciones de la empresa y en loslugares donde se preste el trabajo, así como colocar los señalamientos deseguridad dentro del centro de trabajo.Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento decajas de ahorro, como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO IXPROHIBICIONES DEL PATRÓN

ARTÍCULO 72.- Queda expresamente prohibido al patrón y/o susrepresentantes:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o su sexo.Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendaso lugar determinado.Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque seles admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a lascondiciones de éste.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos ylugares de trabajo.Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos queles otorguen las leyes.Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que seseparen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a darocupación.Portar armas en el interior de las instalaciones de la empresa.Presentarse a las instalaciones de la Empresa en estado de embriaguez obajo el influjo de un narcótico o droga enervante.

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ARTICULO 73.- Ambas partes convienen que lo no previsto por el presenteReglamento se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo envigor, Contrato Individual de Trabajo y demás disposiciones relativas yaplicables.

ARTÍCULO 74.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fechaen que sea depositado ante las autoridades correspondientes; del cual unejemplar será fijado en lugares visibles del Centro de Trabajo, para elconocimiento de los trabajadores y se mandará a imprimir para sudistribución entre el personal de la empresa; firmándolo las personas queintervinieron.

COMISIÓN MIXTA

PATRÓN REPRESENTANTE DE LOSTRABAJADORES

SRA. EUSEBIA RIVERAEST JOSE^ODO CASIANOCRISÓSTOMO

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STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOGALY PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ

GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDIECISÉIS.

EXPEDIENTE: R.IT-122/2016 BIS."HOTEL ACAPULCO" PROP, DEEUSEBIA RIVERA ESTRADA.YJOSÉ BASILIO CASIANOCRISÓSTOMO.REPRESENTANTE OBRERO.XALAPA, VER.

A SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en veintiséis de agosto actual,el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en la Empresa denominada:"HOTEL ACAPULCO" con domicilio sito en: JULIÁN CARRILLO #6, COL. CENTRO,XALAPA, VER., representada por EUSEBiA RIVERA ESTRADA en su carácter dePropietaria, conforme la Constancia de Situación Fiscal y la Cédula de Identificación Fiscaldel Registro Federal de Contribuyentes clave RIEE380817MVZVSSOO, personalidad que sele reconoce de conformidad con lo dispuesto por el artículo 692 fracción II y 693 de la LeyFedera! del Trabajo.

Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por EUSEBIA RIVERAESTRADA en su carácter de representante patronal, y JOSÉ BASILIO CASIANOCRISÓSTOMO por parte de ios trabajadores, como se advierte del acta de fecha 03 demayo del presente año, personas que se identifican plenamente con las credenciales paravotar con fotografía expedidas por el I.F.E., cuyas copias se contienen en autos.

Consecuentemente y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la LeyFederal de! Trabajo, es que SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIORDE TRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo y domicilio referido, quedandoREGISTRADO bajo el número: R.I.T.-122/2016 BIS, mismo que surtirá efectos a partir deldía 31 de mayo de 2016,

Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del ReglamentoInterior registrado, debiendo la patronal imprimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en lafuente de trabajo donde se presta el servicio, las disposiciones contundentes delReglamento Interior que nos ocupa.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASI LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADíCORTES VARGAS DANDO FE ELROBERTO JOAQUÍN SÁNCHEZ MON;DEPARTAMENTO DE CONTRATOÍTRABAJO LIC, ARTXLIC.AAM/Mrsm.

PRESIDIDA POR ELRIO GENERALNIÓNDELENC,S Y REGLA

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JONATHANLIC.

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