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- 1 - CURSO SUPERIOR EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACION ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACION MODULO 9 HUELLA DE CARBONO CAPITULO 5 ORGANISMOS NACIONALES EUROPEOS E INTERNACIONALES

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HUELLA DE CARBONO

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CURSO SUPERIOR EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACION

ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACION

MODULO 9

HUELLA DE CARBONO

CAPITULO 5

ORGANISMOS NACIONALES EUROPEOS E INTERNACIONALES

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MODULO 9. CAPITULO 5

“ORGANISMOS NACIONALES, EUROPEOS E INTERNACIONALES.

INDICE 1. ORGANISMOS NACIONALES ………………….Pág. 3

2. ORGANISMOS EUROPEOS………………………Pág. 11

3. ORGANISMOS INTERNACIONALES.………..Pág. 18

ANEXOS: (en archivos separados)

ANEXO 1: REAL DECRETO 1188/2001.

ANEXO 2: REAL DECRETO 401/2012.

ANEXO 3: LEY 1/2005.

ANEXO 4: REAL DECRETO 1823/2011.

ANEXO 5: REAL DECRETO 1886/2011.

ANEXO 6: LEY 6/1997.

ANEXO 7: LEY 19/1988.

ANEXO 8: REAL DECRETO 1636/1990.

ANEXO 9: LEY 44/2002.

ANEXO 10: REGLAMENTO AEMA.

- 3 -

1 ORGANISMOS NACIONALES.

Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del

cambio climático, es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global orientados a identificar estrategias, políticas e

instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación contra el cambio climático.

Sólo desde un planteamiento positivo y abierto pueden arbitrarse

respuestas eficaces al problema del calentamiento global. La colaboración de los diversos actores sociales, administraciones,

empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para que todos salgamos ganando y avancemos en la búsqueda de

soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio

climático.

Entre otros organismos que, en el ámbito nacional, desempeñan diferentes funciones en la lucha contra el cambio climático podemos

mencionar los siguientes:

Oficina Española de Cambio Climático

Mediante el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (BOE núm. 84, de 7 de abril de 2001) se creó la Oficina Española de Cambio Climático

(OECC) como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente

para desarrollar las políticas relacionadas con cambio climático.

El Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2003) consolidó su estructura y la integró en la organización

departamental como órgano directivo directamente dependiente de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, y con nivel orgánico

de subdirección general, posterior Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, según Real

Decreto 1477/2004 de 18 de junio, de estructura orgánica básica del

Ministerio de Medio Ambiente, modificado por el Real Decreto 1334/2006 de 21 de noviembre, que otorga a la Oficina Española de

Cambio Climático el nivel orgánico de Dirección General, pasando a denominarse Dirección General de la Oficina Española de Cambio

Climático.

- 4 -

El artículo 11 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el

que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y establece

que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de

Estado de Medio Ambiente.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente establece, en el artículo 2.1, que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las

competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de

la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos

contaminantes y más sostenibles.

El artículo 2.2 del Real Decreto 401/2012 dispone que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes

órganos directivos:

a) La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección

general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio

Natural. c) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

d) La Dirección General del Agua. Las funciones que corresponden a la Oficina Española de Cambio

Climático se recogen en el artículo 3.1 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero:

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como

proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos

por dicha política.

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio

climático.

- 5 -

d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en

materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el

Cambio Climático.

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y

entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio

climático. f) Participar en la representación del ministerio en los organismos

internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular,

ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo

Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el

cambio climático y de la observación del sistema climático. h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y

la adaptación al cambio climático. i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la

planificación de las políticas sectoriales.

j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas de cambio climático, así como coordinar cuantos

planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos

de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la

normativa de comercio de derechos de emisión.

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ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta

Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la

actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con

la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico

deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en

relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el

ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de

carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho

internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de

cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la

internacionalización de la empresa española.

q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo Español de Carbono para

una Economía Sostenible. El artículo 3.2 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece

que de la Oficina Española de Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los

párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio

climático y la mitigación de sus causas. b) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos

de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a q) del apartado anterior, así como las enumeradas en los

párrafos a) a f) en materia de comercio de emisiones y mecanismos

de flexibilidad.

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El Consejo Nacional del Clima

La necesidad de promover la investigación sobre el cambio climático,

el análisis de las implicaciones sociales y económicas y la creciente

sensibilidad social ante el reto ambiental, estuvieron en el origen de la creación, en el año 1992, de la Comisión Nacional del Clima. Esta

Comisión, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, tenía como objetivos colaborar en la elaboración del

Programa Nacional del Clima, asesorar al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta.

El paulatino incremento de la carga de trabajo en la lucha contra el

cambio climático exigía una respuesta institucional adecuada. Así pues, a la luz del carácter transversal de las medidas que se debían

adoptar y dada la trascendencia que éstas tienen para las políticas sectoriales se hizo aconsejable modificar el régimen y funciones

correspondientes al Consejo Nacional del Clima. Dicha modificación se realizó mediante el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, en

virtud del cuál a los distintos representantes de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la materia, se

sumaron representantes de las Comunidades Autónomas, de la

Federación Española de Municipios y Provincias, del ámbito de la investigación, de los agentes sociales y de las organizaciones no

gubernamentales más representativas.

Con el fin de dotar de un mayor dinamismo al órgano colegiado, el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, incorpora como

novedad la creación de una Comisión Permanente, a la que corresponde el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas

al Consejo Nacional del Clima, así como velar por el adecuado cumplimento de los mandatos adoptados por el Pleno.

A la Oficina Española de Cambio Climático le corresponde ejercer las

funciones técnicas y de gestión del secretariado de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 3.1.b del Real Decreto 401/2012,

de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica

básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En consecuencia, el Consejo Nacional del Clima se configura como un órgano colegiado que tiene encomendadas las funciones de

elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia española de

- 8 -

lucha contra el cambio climático, la realización de propuestas y

recomendaciones para definir políticas y medidas de lucha frente al cambio climático, así como impactos, estrategias de adaptación y

estrategias de limitación de emisiones de gases de efecto

invernadero.

La Comisión de Coordinación de Póliticas de Cambio Climático (CCPCC)

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, crea la Comisión de Coordinación de

Políticas de Cambio Climático (CCPCC) como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones

internacionales y comunitarias de información inherentes a éste.

Según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la presidencia de la

Comisión corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.

La CCPCC está compuesta por diecisiete vocales, en representación

de la Administración General del Estado, un vocal designado por cada Comunidad Autónoma, un vocal designado por cada una de las

ciudades de Ceuta y Melilla y un vocal en representación de las entidades locales.

Las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación de

Políticas de Cambio Climático son las siguientes:

o El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos. o La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto

invernadero. o El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las

formaciones vegetales. o Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo

Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales

de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos

sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto.

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o El impulso de programas y actuaciones que fomenten la

reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.

o La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas

aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.

o El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.

Comisión Interministerial para el Cambio Climático

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se

establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, regula en el punto tres de la Disposición adicional segunda la composición y

funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático:

3. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente, la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo

40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las

diferentes políticas relacionadas con el Cambio Climático.

La Comisión Interministerial para el Cambio Climático estará presidida por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente.

La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los

siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Asuntos Exteriores y de Cooperación,

de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de

Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- 10 -

El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos

colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es un

organismo autónomo de España adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con competencia propia en contabilidad, en lo relativo a la

planificación y normalización contable y al control de la actividad auditora. Se encuentra regulado por la Ley 19/1988, de 12 de julio de

Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que lo desarrolla y la Ley 44/2002. de 22 de noviembre de

Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica varios artículos de la Ley 19/1988.

Las principales funciones específicas, en relación a la contabilidad de

las empresas, son las siguientes: En materia de planificación y normalización contable:

o La realización de trabajos técnicos y propuestas del Plan

General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europa y a las leyes y la aprobación de los planes

específicos adaptados a los distintos sectores de la actividad económica.

o La aprobación mediante Resoluciones de normas de obligado cumplimiento relativas al desarrollo del Plan General de

Contabilidad, las adaptaciones sectoriales del mismo y la elaboración de las cuentas anuales que se estimen

convenientes para la aplicación de dichas normas. o La actualización y perfeccionamiento de la planificación

contable y proponer al Ministro de Economía y Hacienda las modificaciones normativas necesarias.

En materia de auditoria de cuentas. o La elaboración de normas técnicas de auditoría.

o El control de la actividad de auditoría de cuentas y el

ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas.

o la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.

o Administración del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

- 11 -

2 ORGANISMOS EUROPEOS.

Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de

1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los

problemas relacionados con el cambio climático.

En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con

medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes).

En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y se tenía previsto

adoptar un nuevo protocolo en el año 2009 en Copenhague, lo cual se tuvo que retrasar y mover a México en el 2010.

o Objetivo

Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto

invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo

suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se

vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos:

(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se

consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema

climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no

peligrosos. (2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya

inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las

nuevas condiciones climáticas.

- 12 -

o Adheridos a la Convención

1. Afganistán

2. Albania 3. Alemania

4. Angola 5. Antigua y

Barbuda 6. Arabia

Saudita 7. Argelia

8. Argentina

9. Armenia

10. Australia

11. Austria

12. Azerbaiyán

13. Bahamas

14. Baréin

15. Bangladés

16. Barbados

17. Bélgica 18. Belice

19. Benín

20. Bielorrusia

21. Birmania

22. Bolivia

23. Bosnia y Herzegovina

24. Botsuana

25. Brasil 26. Brunéi

27. Bulgaria

28. Burkina

Faso

66. Fiyi

67. Francia 68. Gabón

69. Gambia 70. Georgia

71. Ghana 72. Granada

73. Grecia

74. Guatemala

75. Guinea

76. Guinea Ecuatorial

77. Guinea-Bisáu

78. Guyana 79. Haití

80. Honduras

81. Hungría

82. India

83. Indonesia

84. Irak 85. Irán

86. Irlanda 87. Islandia

88. Islas Cook

89. Islas

Marshall 90. Islas

Salomón 91. Israel

92. Italia 93. Jamaica

94. Japón 95. Jordania

96. Kazajistán

97. Kenia

131. Níger 132. Nigeria

133. Niue 134. Noruega

135. Nueva

Zelanda 136. Omán

137. Países Bajos

138. Pakistán

139. Palaos 140. Panamá

141. Papúa Nueva Guinea

142. Paraguay

143. Perú

144. Polonia 145. Portugal

146. Catar 147. Reino

Unido

148. República

Centroafricana

149. República Dominicana

150. Rumanía 151. Rusia

152. Ruanda 153. Samoa

154. San Cristóbal y

Nieves 155. San

Marino 156. San

Vicente y las Granadinas

157. Santa

- 13 -

29. Bután

30. Burundi

31. Camboya

32. Camerún

33. Canadá

34. Cabo Verde

35. Chad 36. Chile

37. China

38. Colombia

39. Comoras

40. Corea

del Norte

41. Corea del Sur

42. República Democrática del

Congo

43. República del

Congo 44. Costa

Rica 45. Costa

de Marfil 46. Croacia

47. Cuba 48. Chipre

49. República

Checa

50. Dinamarca

51. Dominica

52.

98. Kiribati

99. Kirguistán

100. Kuwait

101. Laos 102. Lesoto

103. Letonia 104. Líbano

105. Liberia 106. Libia

107. Liechtenstein

108. Lituania

109. Luxemburgo

110. República de

Macedonia

111. Madagascar

112. Malaui

113. Malasia 114. Maldivas

115. Malí 116. Malta

117. Mauritania

118. Mauricio

119. México 120. Estados

Federados de Micronesia

121. Moldavia

122. Mónaco

123. Mongolia

124. Montenegro

125. Marruecos

126. Mozambique

Lucía

158. Santo Tomé y Príncipe

159. Senegal 160. Serbia

161. Seychelles

162. Sierra

Leona

163. Singapur

164. Siria 165. Somalia

166. Sri Lanka

167. Suazilandia

168. Sudáfrica

169. Sudán

170. Suecia

171. Suiza

172. Surinam

173. Tailandia

174. Tanzania

175. Tayikistán

176. Timor

Oriental 177. Togo

178. Tonga

179. Trinidad y Tobago

180. Túnez

181. Turkmenistán

182. Turquía 183. Tuvalu

184. Ucrania 185. Uganda

- 14 -

Ecuador

53. Egipto 54. El

Salvador

55. Emiratos

Árabes Unidos 56. Eritrea

57. Eslovaquia

58. Eslovenia

59. España

60. Estados Unidos

61. Estonia 62. Etiopía

63. Unión

Europea

64. Filipinas

65. Finlandia

127. Namibia

128. Nauru 129. Nepal

130. Nicaragua

186. Uruguay

187. Uzbekistán

188. Vanuatu

189. Venezuela

190. Vietnam

191. Yemen 192. Yibuti

193. Zambia

194. Zimbabue

o Observadores:

Andorra

Ciudad del Vaticano

o Conferencias de las partes

La Conferencia de las Partes (CP, COP en sus siglas en inglés, más utilizadas incluso en español) es el “órgano supremo” de la

Convención, es decir su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes en la

Convención.

La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por

resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los

objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y

- 15 -

la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al

cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones

presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la

CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados en el logro del objetivo último de la Convención.

La CP se reúne todos los años desde 1995. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como

anfitrión de la sesión (lo cual es lo habitual).

Los medios se refieren normalmente a cada CP como la "Cumbre del Clima".

o I Conferencia sobre Cambio Climático (Berlín, 1995) o II Conferencia sobre Cambio Climático (Ginebra, 1996)

o III Conferencia sobre Cambio Climático (Kioto, 1997) - Protocolo de Kioto

o IV Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 1998) o V Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 1999)

o VI Conferencia sobre Cambio Climático (La Haya, 2000) o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 2001)

o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Marrakech, 2001)

o VIII Conferencia sobre Cambio Climático (Nueva Delhi, 2002) o IX Conferencia sobre Cambio Climático (Milán, 2003)

o X Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 2004) o XI Conferencia sobre Cambio Climático (Montreal, 2005)

o XII Conferencia sobre Cambio Climático (Nairobi, 2006) o XIII Conferencia sobre Cambio Climático (Bali, 2007)

o XIV Conferencia sobre Cambio Climático (Poznań, 2008) o XV Conferencia sobre Cambio Climático (Copenhague, 2009)

o XVI Conferencia sobre Cambio Climático (Cancún, 2010) o XVII Conferencia sobre Cambio Climático (Durban, 2011)

o XVIII Conferencia sobre Cambio Climático (Catar, 2012)

En 1972 se celebró en Estocolmo (Suecia) la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano. Por primera vez, el tema de

la degradación medioambiental aparece en la agenda de los

principales gobiernos mundiales. La ONU reunió a los máximos representantes de las naciones que intentaban encontrar soluciones

para frenar la degradación del planeta. Nació el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), con la intención

de crear en los pueblos una nueva conciencia ecológica.

- 16 -

Se reconoció la necesidad de educar a jóvenes y adultos en la

prevención y solución de los problemas ambientales que ponían en peligro la sostenibilidad del planeta. Las distintas actuaciones que se

organizaron establecieron ámbitos principales: el cambio climático, la

degradación del suelo, el deterioro del litoral y de los océanos, el empobrecimiento biológico, los residuos tóxicos, la gestión de los

recursos compartidos de agua potable y el deterioro de la calidad de vida de las personas.

Dos décadas después se celebraría en Rio de Janeiro la llamada

Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) que pretendía sentar las bases de una política global que permitiera el

desarrollo sostenible del planeta. En esta reunión se aprueban cinco textos fundamentales: La Declaración de Río o Carta de la Tierra, la

Declaración sobre el Bosque, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio sobre el Clima y la Agenda 21 ó Programa para el siglo XXI,

en el que se enumeraban las distintas acciones que se llevarían a cabo el decenio siguiente.

En 2002 se organizó en Johannesburgo La Cumbre Mundial del

Desarrollo Sostenible. En ella se debatieron temas como el acceso al

agua y el estrés hídrico. El excesivo consumo de energía, la producción agrícola y la biodiversidad de las especies animales. Como

meta simbólica se pretendía demostrar la capacidad colectiva frente a los problemas globales, afirmando la necesidad de un crecimiento en

conformidad con el medio ambiente, con el objetivo de la salud, la educación y la justicia. Para algunos, en esta cumbre se consiguió

poner énfasis en temas de desarrollo social como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la

salud.Distintas cumbres se han seguido celebrando desde 2002, es decir, durante más de cuarenta años se mantiene el debate mundial

sobre la problemática del cambio climático y el desarrollo sostenible. Ambas cuestiones se han convertido en un problema principal para

todos de cara al futuro. Pero las posturas de los distintos actores mundiales siguen enfrentadas.

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

- 17 -

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es un organismo de

la Unión Europea. Su labor es ofrecer información sólida e independiente sobre el medio ambiente. Es la fuente principal de

información para los responsables del desarrollo, la aprobación, la

ejecución y la evaluación de las políticas medioambientales, y también para el gran público. En la actualidad, la AEMA tiene 32

países miembros.

El Reglamento por el que se crea la AEMA fue adoptado por la Unión Europea en 1990. Entró en vigor a finales de 1993, inmediatamente

después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague, aunque hasta 1994 no se empezó a trabajar a pleno rendimiento. El

Reglamento establecía también la creación de la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet).

El mandato de la AEMA incluye lo siguiente:

Facilitar a la UE y a los países miembros la toma de decisiones

informadas sobre la mejora del medio ambiente, integrando las consideraciones medioambientales en las políticas económicas, en

aras de la sostenibilidad Coordinar la Red europea de información y

observación del medio ambiente (Eionet).

Entre los clientes principales figuran las instituciones de la Unión Europea — la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el

Consejo— y nuestros países miembros. Además de a este grupo central de actores de las políticas europeas, prestamos también

servicios a otras instituciones comunitarias, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

Otros usuarios destacados de nuestra información son la comunidad

empresarial, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Hacemos lo

posible para establecer una comunicación bilateral con nuestros clientes, para identificar correctamente sus necesidades de

información y garantizar que la información proporcionada se

entiende y se utiliza.

3 ORGANISMOS INTERNACIONALES.

- 18 -

El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una

respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.

España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se

desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático y del Protocolo de Kioto.

La última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17), la COP-MOP7 y

la 35ª reunión de los Órganos Subsidiarios se han celebrado en Durban (Sudáfrica), del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.

El IPCC

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático

(IPCC, por sus siglas en inglés) fue creado en 1988 conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la finalidad

de evaluar la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para la comprensión del riesgo de cambio climático

inducido por los seres humanos. Desde su creación, el IPCC ha producido una serie de completos Informes de Evaluación sobre el

estado de nuestros conocimientos acerca de las causas del cambio climático, sus efectos potenciales, y las opciones en cuanto a

estrategias de respuesta. Ha preparado también Informes Especiales, Documentos Técnicos, metodologías y directrices. Las publicaciones

del IPCC se han convertido en obras de referencia de uso habitual, ampliamente utilizadas por los responsables de políticas, los

científicos y otros expertos.

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