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CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DE PUERTO CORINTO-PERIODO 15 AÑOSEMPRESA PORTUARIA NACIONAL Mayo 2018

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CAPÍTULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DE PUERTO CORINTO-PERIODO 15 AÑOS” EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Mayo 2018

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

Índice de Contenido

1. Introducción .................................................................................................................... 1

2. Proceso del EIA ............................................................................................................... 1

3. Marco Institucional ......................................................................................................... 2

4. Marco de Referencia Jurídico ......................................................................................... 5

4.1 Marco Legal Nacional ...................................................................................................... 5

4.2 Marco regulatorio Internacional ..................................................................................... 16

5. Marco de Referencia Complementario de Estricto Cumplimiento ............................... 20

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-1

1. Introducción

Los instrumentos jurídicos establecidos en Nicaragua en materia ambiental tienen por

objetivo lograr armonizar los objetivos de desarrollo económico y social del país, con un

manejo adecuado del medio ambiente. Para estos fines, se han establecido instrumentos

jurídicos que, promueven la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Para lograr un equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del

ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales.

A continuación, se presentan las disposiciones contenidas en el marco legal aplicable al

Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto-

Período 15 años” (en adelante también mencionado como “el proyecto”), que se enmarcan

en la Constitución Política, Convenios Internacionales, Instrumentos Nacionales como

Leyes, Decretos Ejecutivos, Resoluciones Ministeriales y Normas Técnicas Obligatorias

Nicaragüenses, así como las ordenanzas municipales a nivel local, asimismo como las

salvaguardas del BCIE, para este tipo de proyectos que son aplicables. Además, se incluye

el marco institucional vinculante, encabezado por EPN como impulsor y administrador del

Proyecto.

2. Proceso del EIA

PROCESO DEL EIA ACTORES

Solicitud de Permiso Ambiental

Categoría II EPN - MARENA

Inspección al Sitio del Proyecto

MARENA

Comisión Interinstitucional (Alcaldía

Municipales, DGTA-MTI, ANA)

Oficialización de Términos de

Referencia

MARENA

Comisión Interinstitucional (Alcaldía

Municipales, DGTA-MTI, ANA)

Elaboración de EIA EPN

Aprobación del EIA Comisión Interinstitucional (MARENA,

Alcaldía Municipales, MTI, ANA)

Elaboración DIA EPN

Consulta Pública (Disponibilidad

del documento y/o audiencia

pública)

MARENA, Municipalidades y Sociedad

Civil

Aprobación y Resolución

(PERMISO AMBIENTAL) MARENA

Implementar PGA y Conducir

Monitoreo EPN

Implementar Auditorías y Control

Ambiental del Proyecto MARENA

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-2

3. Marco Institucional

La Empresa Portuaria Nacional (EPN). Es la autoridad administradora del sistema

portuario nacional estatal, que incluye a todos los puertos públicos. Es el ente administrador

de los puertos de su propiedad, en administración y los contratos de los puertos

concesionados por el Estado de Nicaragua según procedimiento de esta Ley, en los cuales se

efectúan actividades de transporte internacional, de mercancías o pasajeros, así como en

aquellos de interés local bajo su administración y control; y en aquellos que pueda desarrollar

o promover en el futuro. La EPN está directamente vinculada a los siguientes lineamientos

estratégicos del PNDH: inversión pública, buena gestión pública, macroeconomía,

prevención y mitigación, bienestar y equidad social, producción y comercio, protección

ambiental y desarrollo de la Costa Caribe. Para contribuir con los lineamientos estratégicos

del PNDH, la EPN de conformidad a la Ley No.838, Ley General de Puertos de Nicaragua,

elabora políticas portuarias y ejecuta el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP); a

partir de la formulación de Planes de Desarrollo Portuario (PDP) por cada puerto del país.

Para la EPN, estos instrumentos son la guía gerencial, estratégica, operativa e integral;

diseñados para alcanzar el desarrollo y modernización del sistema portuario nacional y del

cual se deriva el proyecto de “Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa del Puerto

Corinto- Período 15 años”.

La Dirección Portuaria Nacional (DPN), es un órgano auxiliar de la

Dirección de la Empresa Portuaria Nacional, para la planificación, el

seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas de prestación de

los servicios en los puertos, y las normas de construcción de obras, así como

la aplicación de normas de seguridad y de defensa del medio ambiente en los

puertos y terminales marítimas, fluviales y lacustres, en su ámbito de

competencia.

La Dirección de Seguridad y Protección Portuaria, DSPP. Responsable de

garantizar la elaboración y ejecución de los Planes de Seguridad y Protección

de las Instalaciones Portuarias y Buques, para enfrentar contingencias,

derrames de hidrocarburos y emergencias ante desastres naturales y

antropogénico, de acuerdo a las normativas y lineamientos generales

establecidos por la DGTA quien coordinará la actualización de dichos planes.

La Dirección de Ingeniería y Mantenimiento APC: es responsable del

manejo de los residuos sólidos y oleosos, manejo eficiente de energía.

La Dirección de Operaciones APC: Se encarga del manejo de la carga sólida

y líquida, manejo de aguas de sentina flota náutica y residuos oleosos.

La Dirección Administrativa Financiera APC: se responsabiliza del

comercio, manejo y evacuación de los residuos sólidos y sustancias

peligrosas.

El Departamento de Capacitación APC, en coordinación con la Oficina

de Desarrollo del Talento Humano ODTH-EPN: Es la encargada de la

preparación científico-técnica de los actores en las distintas temáticas que

aborda la EPN.

La Unidad de Gestión Ambiental UGA-EPN: Es la unidad de apoyo técnico

y seguimiento para la elaboración de las Evaluaciones de Impactos Ambiental

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-3

(EIA). A su vez, es la unidad enlace con los entes reguladores (DGTA y

MARENA), como encargada del tema ambiental como eje transversal, y

responsable del seguimiento del presente Estudio de Impacto Ambiental.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). A través de la Ley 290 de 1998,

Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento,

se le asignaron las funciones dirigidas a la formulación de políticas, planificación, programa,

regulación y control sobre transporte. El MTI es el que regula todo lo referente a transporte

de carga, establece horarios, otorga concesiones y permisos, emite certificados de pesos y

dimensiones de la carga nacional e internacional, transporte de carga de empresas navieras,

regula los furgones con carga.

La Dirección General de Transporte Acuático o DGTA. Adscrita al

Ministerio de Transporte e Infraestructura, competente en materias de

normación, regulación y control del transporte acuático y del sistema

portuario nacional, para la seguridad de las instalaciones y operaciones

portuarias, la navegación y protección contra la contaminación, de

conformidad con la Ley, y que actuará en coordinación con los Distritos

Navales de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua. Norma, regula y

controlar los puertos nacionales, en lo referente a su construcción, habilitación

y la protección portuaria y prevención contra la contaminación acuática y

ambiental, controla el transporte, manipulación y estiba de mercancías

peligrosas, tanto a bordo de los buques y artefactos navales, como en las

instalaciones portuarias, emite los permisos y autorizaciones para la ejecución

de proyectos a desarrollarse en el puerto y sus ante-puertos. Corresponde a la

DGTA, garantizar la aplicación del Código Internacional para la protección

de los Buques e Instalaciones Portuarias, y el Convenio Internacional para

Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo

de 1978, conocido internacionalmente como MARPOL que forma parte del

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

(1974).

La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, es autoridad marítima y ejerce las funciones

de Policía marítima, fluvial y lacustre en los puertos, zonas costeras y espacios marítimos

nacionales. En coordinación con la DGTA, vela por el cumplimiento de las normas de

navegación, seguridad, control y registro de la navegación y salvaguarda de la vida humana.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), emite los permisos

y autorizaciones ambientales para la ejecución de proyectos nuevos a desarrollarse (en este

caso el Proyecto en sus dos componentes) y supervisa (a través de sus delegaciones

territoriales) las medidas de protección al medio ambiente, orienta medidas para evitar los

daños en el medio ambiente. Regula las actividades contaminantes en la atmósfera, el agua,

el suelo, los desechos sólidos no peligrosos, y residuos peligrosos. La delegación territorial

de MARENA Chinandega es la delegación competente en el marco de este Proyecto.

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EPN CAPÍTULO 2-4

El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), emite permisos para corte de árboles de

cualquier especie que se requiera en la construcción del mejoramiento de las instalaciones,

de acuerdo al artículo 13, la corta de árboles por interés nacional y municipal: En proyectos

de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos eléctricos, construcción y ampliación

de carreteras, caminos, autopistas, calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios,

aeropuertos, radares y otros de interés del estado) el INAFOR podrá autorizar la corta de

árboles de cualquier especie.

EL Gobierno Municipal, tiene entre sus competencias: desarrollar, conservar y controlar el

uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible

del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su

monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionales correspondientes, y

los diferentes órganos municipales.

La Alcaldía Municipal de Corinto. Autoriza y da seguimiento a acciones operativas

dentro de su circunscripción geopolítica. Avala proyectos a desarrollarse en el Puertos

y sus Ante Puertos en el municipio de Corinto. Así como emite los permisos de usos

de suelo y permisos de construcción.

La Alcaldía Municipal del Realejo. Autoriza y da seguimiento a acciones operativas

dentro de su circunscripción geopolítica. Avala proyectos a desarrollarse en el

municipio del Realejo como parte de las operaciones portuarias del Puerto Corinto.

Así como emite los permisos de usos de suelo y permisos de construcción.

La Autoridad Nacional de Agua (ANA,) emite concesiones de aprovechamiento de agua,

los permisos de vertidos y su seguimiento y control de los recursos hídrico.

La Comisión Municipal de Prevención de Desastres. Coordina con en la ejecución del

Plan de mitigación en caso que se generen incidentes o siniestros.

El Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía. Emite

Licencias para el manejo de hidrocarburos y da acompañamiento al manejo de hidrocarburos

y manipulación del combustible en bomba de despacho y tanque de almacenamiento.

La Dirección General de Bomberos de Nicaragua. Certifica a través de licencias las

medidas de protección contra incendios para todas las instituciones públicas o privadas o

agentes económicos en general.

El Ministerio del Trabajo. Regula lo relacionado a las Licencias de apertura en materia de

higiene y seguridad laboral, la higiene industrial, factores ambientales y todo lo relacionado

a la seguridad laboral de las personas.

El Gabinete de la Familia, Comunidad y Vida. Se coordina con ellos el Plan de

Participación Ciudadana.

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EPN CAPÍTULO 2-5

El Instituto Nicaragüense de Turismo. Le corresponde promover el desarrollo sostenible

del sector turístico nicaragüense, fortaleciendo las potencialidades de Nicaragua como

destino turístico.

4. Marco de Referencia Jurídico

4.1 Marco Legal Nacional

La Constitución Política

El marco legal ambiental del proyecto se fundamenta principalmente en el artículo 60 de la

Ley No. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la Republica de Nicaragua,

que garantiza que todos los nicaragüenses tenemos derecho a un ambiente sano y que es

obligación del Estado la preservación y rescate del medio ambiente y el manejo de los

recursos naturales se encuentra fundamentado en el artículo 102 de la Constitución. El marco

legal portuario se rige por el artículo 105 Constitucional que estipula, la obligación del Estado

de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos entre los que

está el transporte y los puertos.

La Constitución Política también reconoce, la existencia de los pueblos indígenas, que gozan

de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de

mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social

y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de

sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas.

Este derecho fundamental que establece la Carta Magna, se desarrolla principalmente en la

Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que regula y norma

actividades contaminantes en la atmósfera, el agua, el suelo, los desechos sólidos no

peligroso, y residuos peligrosos.

Para el Proyecto, en sus diferentes componentes, aplica por cada aspecto ambiental, el marco

legal sobre aguas residuales, desechos sólidos peligrosos y no peligrosos, manejo de

sustancias toxicas, emisiones al aire, aprovechamiento de los recursos naturales, seguridad

ocupacional, participación ciudadana y comunidades indígenas, para lo cual se deben cumplir

los siguientes instrumentos jurídicos:

4.1.1 Evaluación Ambiental

La Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas.

Esta ley establece que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad, públicos o

privados, de inversión nacional o extranjera, durante su fase de pre inversión, ejecución,

ampliación, rehabilitación o reconversión que por sus características pueden producir

deterioro al medio ambiente o a los recursos naturales, conforme a la lista específica de las

categorías de obras o proyectos deberán obtener previo a su ejecución, el Permiso Ambiental

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EPN CAPÍTULO 2-6

o Autorización Ambiental y seguimiento y control. Este Sistema de Evaluación Ambiental

será administrado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en

coordinación con las instituciones que correspondan.

La Ley 838 Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento, Decreto 32-2013.

Esta Ley establece que las administraciones portuarias públicas, privadas o mixtas,

elaborarán y presentarán a la DGTA y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales, un plan de acción ambiental para la protección del medio ambiente en los espacios

portuarios y vías de acceso a la navegación. Este plan se aplicará en cada puerto y tomará en

consideración las recomendaciones de ambos organismos. Las autoridades Municipales,

Regionales, Gobiernos Territoriales Indígenas respectivas, serán consultadas para

perfeccionar dichos planes y para su aprobación en el caso de las Regiones Autónomas. Los

mismos términos y condiciones son aplicables en cada oportunidad que se pretendan

modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto

ambiental con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención,

corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.

El Decreto 20 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorización para

el Usos Sostenible de los Recursos Naturales.

El Decreto 20-2017, recién aprobado, establece los requisitos que se debe cumplir para

obtener los permisos ambientales. El proceso se resume en los siguientes pasos: 1 Solicitud

de documento guía para la elaboración del proyecto 2. Elaboración de los términos de

referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental EIA. 3. Presentación del EIA.

4. Dictamen de la Autoridad Ambiental. Los plazos para esta categoría están en dependencia

de la magnitud del proyecto. Este Decreto recién aprobado, deroga al Decreto 76-2006

¨Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Publicado en la Gaceta Diario Oficial en el

2006, pero establece en su artículo 103, que las solicitudes de permisos ambientales que

se encuentren en proceso antes de la entrada en vigencia del Decreto, se regirán de acuerdo

al Decreto 76-2006, es decir al Decreto anterior vigente al momento de iniciar el trámite de

Permiso de Evaluación de Impacto Ambiental para este Proyecto. Por tanto, el Proyecto se

rige bajo los procedimientos establecidos en el Decreto 76-2006, en este particular y bajo

este Decreto, el proyecto se enmarca bajo la categoría II.

4.1.2 Manejo de Aguas Residuales

La Ley 399 Ley de Transporte Acuático.

Establece en su artículo 6 que la política de la Marina Mercante, del transporte acuático y

portuario se dirigirá a la consecución la protección del medio marino y del medio ambiente

en general en el ámbito que corresponda. Prohíbe a todos buques o artefactos navales arrojar

lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales

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EPN CAPÍTULO 2-7

u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que puedan ocasionar daños al

medio marino nicaragüense.

El Decreto 21- 2017, Reglamento en el que se establecen las disposiciones para el Vertido

de Aguas.

Establece que los vertidos de aguas residuales de origen doméstico, industrial, comercial,

agroindustriales y de servicio autorizados, de acuerdo a sus características, que sean

descargados al alcantarillado sanitario, deberán cumplir los rangos y valores máximos

permisibles establecidos en el artículo 26 del mismo.

Establece que los vertidos domésticos, industriales, agroindustriales, comerciales y de

servicios, no podrán introducir al cuerpo receptor efluentes que modifiquen y alteren las

características de calidad de agua para los diferentes usos a que se destinen.

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen aguas residuales de

tipo domésticas e industriales, deberán contar con un plan de monitoreo de las aguas

residuales donde se exprese al menos: características generales de la actividad que realizan,

objetivos, caracterización de las aguas residuales, alcances, metodología de muestreo y

análisis, parámetros a monitorear, caudal de descarga del efluente, puntos de muestreos

incluyendo el cuerpo receptor, frecuencia, costos y responsable de la actividad.

La NTON 05 027 05 Norma Técnica Ambiental para regular los Sistemas de

Tratamientos de Aguas Residuales (STAR) y su Reúso.

Orienta los tipos de sistemas de tratamiento, regula la ubicación, operación y mantenimiento

de los mismos y la disposición final de los desechos líquidos generados por los sistemas de

tratamiento y el reúso de las aguas tratadas.

La Resolución DGTA No. 033-2013, autoriza a descargar aguas de lastre en los muelles

nicaragüenses a los buques internacionales, siempre y cuando hayan realizado intercambio

de aguas de lastre a una distancia de entre 50 y 200 millas náuticas de las costas

nicaragüenses a una profundidad de 200 metros. Disposiciones que también se encuentran en

el Anexo – Sección B – Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques del

Convenio Internacional para el control y la gestión del Agua de Lastre y los sedimentos de

los buques, 2004.

El Acuerdo Ministerial No. 055-2009, Establece las normas para la habilitación de empresas

dedicadas a la prevención de la contaminación de las aguas por derrames de sustancias

contaminantes provenientes de los buques.

4.1.3 Desechos Sólidos No Peligrosos

Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua y su reglamento, el Decreto 32-2013.

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EPN CAPÍTULO 2-8

Las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga,

deberán disponer de medios, sistemas o procedimientos, según lo establecen los convenios

internacionales sobre la materia tal es caso de MARPOL, para la descarga, transferencia,

tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros

productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques. El

Reglamento de la Ley, obliga que los puertos y marina de actividad internacional a prestar

por sí o a través de terceros, previamente autorizados por la DGTA, los servicios de descarga,

transferencia, tratamiento y eliminación de desechos.

También establece, que en el caso de los puertos, marinas y construcciones de tipo portuarios

de interés local, los servicios de descarga, transferencia, tratamiento y eliminación de basura

se realizarán en coordinación con las alcaldías municipales. En el caso de los desechos

oleosos, las administraciones portuarias podrán recibirlos y almacenarlos provisionalmente

en condiciones de seguridad, asumiendo la responsabilidad de contratar a una empresa

autorizada por la DGTA para su transferencia, tratamiento y eliminación. Este indica que las

instalaciones portuarias o empresas privadas que brinden servicios de recepción de desechos,

deberán contar con una Licencia de Operación de la DGTA, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en las resoluciones emitidas normará las condiciones y requisitos

para la recepción de desechos generados por los buques en los puertos nicaragüenses.

La NTON 05 014 01, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para el

Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos.

Establece la forma en que se debe manejar, tratar y disponer los desechos sólidos domésticos

y no peligrosos. Todo desecho sólido no peligroso debe disponerse en los vertederos

municipales autorizados. No se podrá utilizar ningún sitio para disposición de desechos

sólidos no peligros sin que cuente con la autorización del MARENA.

Cuando la municipalidad no preste el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los

desechos sólidos no peligrosos, las industrias deberán realizar su propio manejo, vía directa

o a través de contratación del servicio ofrecido por terceros. Para realizar dicho manejo debe

contar con el permiso de la municipalidad avalado por MARENA y MINSA. Durante la

construcción de obras, en los casos que la municipalidad no preste el servicio de recolección,

transporte y tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos, las empresas constructoras y

todo aquel que realice obras de construcción, deberá realizar su propio manejo, vía directa o

a través de contratación del servicio ofrecido por terceros. También en estos casos deberá

contar con el permiso de la municipalidad.

El Reglamento Sanitario. Establece que, los residuos sólidos que sean de naturaleza

reciclables (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, plásticos y otros), se

almacenarán en depósitos destinados a este fin. La fuente de generación de residuos sólidos

debe garantizar que los recipientes de almacenamiento temporal, (establecimientos

comercial, industrial y público), sean de capacidad suficiente conforme a lo que se genera y

además separar los residuos orgánicos (restos de comidas, restos de jardín, madera, etc.) de

los inorgánicos (metales, plásticos, vidrios, etc.).

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-9

La Resolución DGTA No. 057-2009. Establece las normas para la regulación de la

recepción de los desechos generados por buques, residuos de carga y de protección contra

derrames en puertos nacionales que atienden buques en actividad internacional

4.1.4 Desechos Peligrosos

La Norma Técnica Obligatoria para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos

Peligrosos (NTON 05 015-02).

Esta norma regula los requisitos técnicos ambientales para el almacenamiento temporal,

recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que

se generen. Se considera como residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico,

contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida

y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan

incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas,

venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas,

irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana,

la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

La NTON 05 032 – 010, para el Manejo Ambiental de Aceites y Lubricantes Usados.

Esta norma indica los criterios técnicos y ambientales para las actividades de generación,

almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, procesamiento, tratamiento, reúso y

disposición final de los aceites lubricantes usados derivados de los procesos industriales,

comerciales y así como los lodos derivados de su uso, con la finalidad de prevenir la

contaminación del medio ambiente.

La Resolución DGTA No. 021- 2014. Regula la habilitación de las licencias de Operación

para lanchaje en puertos de la Republica otorgada por la DGTA.

La Resolución DGTA No. 036- 2013. Aprueba las normas para habilitar a personas naturales

o jurídicas para brindar servicios de recepción, tratamiento y disposición final de la basura

proveniente de los buques.

La Resolución DGTA No. 019- 2014, Establece sanciones administrativas y pecuniarias a

las infracciones en que incurran los buques dedicados al tráfico internacional en virtud de la

aplicación de las normas de implantación de inspección como Estado Rector de Puerto de la

Republica de Nicaragua y de los convenios.

La Ordenanza Municipal 10-2010, Sobre manejo de los Desechos Sólidos no Peligrosos

y Desechos Provenientes de la Explotación de la Pesca Artesanal y de la Fauna Marina

dentro del Municipio de Corinto.

Esta obliga a toda la empresa e instituciones públicas y privadas contar con un Plan de

Manejo de Desechos sólidos Peligrosos y No Peligrosos. También prohíbe el depósito al

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-10

basurero municipal de desechos peligrosos de los buques de carga, solo se permite los

desechos no peligrosos de acuerdo a las tarifas especiales para esta actividad.

4.1.5 Sustancias Peligrosas

La Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos y su reglamento y sus reformas.

Regula las Licencias de suministro de hidrocarburos, para realizar las actividades

comprendidas en la cadena de suministro, consistente en la importación, refinación,

almacenamiento, transporte, comercialización y exportación de hidrocarburos. Establece en

el capítulo IV las normas y especificaciones de calidad, seguridad y protección al ambiente

en materia de suministro de hidrocarburos.

La Ley 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y otras Similares y su Reglamento.

Regula los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar

la competencia institucional y asegurar la protección de la salud humana, los recursos

naturales, la seguridad e higiene laboral y el ambiente en general para evitar los daños que

pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y mal uso de los mismos.

La Ley No. 837, Ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

Certifica a través de licencia las medidas de protección contra incendios para todas las

instituciones públicas o privadas o agentes económicos en general. Indica que las

instituciones públicas o privadas deben disponer de un plan de emergencia que sea del

conocimiento y dominio de las y los servidores públicos y empleados, su señalización

adecuada para la evacuación en casos de emergencia.

El Decreto 32-2013, reglamento de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua.

Establece la obligación a los puertos que manejen cargas peligrosas o presten servicios de

abastecimiento de hidrocarburos contar con planes de contingencia ante derrame de

hidrocarburos y sustancias peligrosas.

La NTON 14 002-03, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Estaciones de

Servicio Automotor y Estaciones de servicios Marinas.

Esta norma establece los requerimientos técnicos y de seguridad mínimos, que deben cumplir

las instalaciones destinadas al almacenamiento, manipulación, venta a consumidores

minoristas y mayoristas de líquidos combustibles e inflamables derivados del petróleo en

estaciones de servicio automotor y estaciones de servicio marinas.

Otras normas sobre control de incendios que se deben observar son, la Norma Técnica

Obligatoria Nicaragüense NTON 22 001 – 04, sobre protección contra incendios, la

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-11

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 02 002 – 09, sobre instalaciones de

protección contra incendios y la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 22 003-

10, sobre Planes de emergencia, estas establecen las especificaciones técnicas relacionadas a

la protección contra incendios.

La Resolución DGTA Nº 038–2014, Reglamento para el Manejo, Transporte y

Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos Nicaragüenses.

Establece las medidas de seguridad y procedimientos para el transporte, manipulación,

almacenamientos y estiba de mercancías peligrosas, en los buques y las zonas portuarias,

según lo prescrito en el Convenio SOLAS 74 y el Código IMDG, los que deberán cumplir

los importadores y exportadores, agentes consolidadores, agencias navieras, empresas de

estibas, buques, transportistas y operadores de los Puertos Nacionales.

4.1.6 Calidad del Aire

Ley No. 399, La Ley General de Transporte.

Establece la obligación de portar certificado de control de emisiones vigente, en el sentido

que su motor no emita niveles de gases contaminantes que exceda los límites permisibles,

garantizando así la preservación del medio ambiente. El transporte de servicio público

terrestre de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, es un servicio que únicamente se

prestará con fundamento en la concesión que otorgue el Estado, a través del MTI o las

municipalidades. Los concesionarios están obligados a cumplir con las normas técnicas, a fin

de garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios y la protección del medio ambiente.

La Ley 431 Ley de Régimen de Circulación Vehicular y El Reglamento General para el

Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto 23-97

Regulan el control de emisiones vehiculares y que los vehículos que ingresen al país o los

que ya circulan de forma permanente dentro de la red vial nacional, estén equipados de un

catalizador de control de emisiones vehiculares que cumpla con las normas y medidas

internacionales y las indicadas en el reglamento general para el control de emisiones de

vehículos automotor, así como con los requisitos de control de ruidos. Para dar cumplimiento

a lo anterior esta ley establece los certificados de emisiones del dispositivo de control de

emisiones de gases, humo y ruido, sin embargo las regulaciones sobre dispositivos de control

de emisiones de gases, humo y ruido, no serán obligatorias para los vehículos de uso agrícola,

de construcción.

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05012-01 Norma Técnica de Calidad del

Aire.

Establece los límites máximos permisibles de inmisión de los principales contaminantes

atmosféricos en el aire ambiente sobre el territorio nicaragüense; los métodos de monitoreo

para la vigilancia del cumplimiento de la norma y los plazos de revisión para la actualización

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EPN CAPÍTULO 2-12

de los límites máximos permisibles establecidos a través de la misma y las demás

disposiciones contenidas en la presente norma técnica; con el fin de proteger el ambiente y

la salud de la población nicaragüense. Es aplicable y de obligatorio cumplimiento para toda

persona natural o jurídica que realice monitoreo de calidad de aire, en todo el territorio

nacional con fines de prevención y control de la contaminación atmosférica y su alcance se

limita a los siguientes contaminantes atmosféricos: Partículas Totales en Suspensión (PTS),

Material Particulado menor o igual a 10 micrómetros (PM10 por sus siglas en inglés),

Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Monóxido de Carbono

(CO) y Plomo (Pb).

4.1.7 Seguridad Ocupacional. Ruido, polvo e iluminación

Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y la Norma ministerial

sobre higiene industrial en los lugares de trabajo.

Regulan factores ambientales o tensiones emanadas: ruido, iluminación, temperatura, los

contaminantes químicos y biológicos, los olores desagradables, los ruidos, las sustancias

químicas en ambientes, las condiciones atmosféricas adecuadas. Establece que a partir de los

85 dB (A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel

sonoro por otros procedimientos se establecerá obligatoriamente dispositivos de protección

personal tales como orejeras o tapones. En ningún caso se permitirá sin protección auditiva

la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (c) como nivel pico

ponderado. En esta Ley se establece todo lo relacionado a las actividades de la construcción

como medidas mínimas que en materia de higiene y seguridad del trabajo deben desarrollarse

para proteger la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción en el desempeño de

sus tareas, en los temas de excavaciones a cielo abierto, equipos de construcción, escaleras

de manos, andamios, trabajos sobre techados, excavaciones, trabajos de demolición,

encofrado desencofrado, concreto armado, cintas rodantes o bandas transportadoras.

En la Norma Ministerial Sobre Seguridad en los Lugares de Trabajo se establecen los

límites de tolerancia máximos admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de

dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, cascos, los cuales quedan

establecidos, en relación a los tiempos de exposición al ruido. Para los ruidos de muy elevada

intensidad se dotará a los trabajadores de auriculares anti ruido con filtro, orejeras de

almohadilla anti ruido o tapones anti ruido.

También regula la iluminación natural y artificial indicando que cuando la índole del trabajo

exija la iluminación intensa en un lugar deseado, se combinará la iluminación general con

otra local complementaria, adaptada a la labor que se ejecuta y dispuesta de tal modo que

evite deslumbramientos.

La Ley 431, Ley de Régimen de Circulación Vehicular.

Establece multas por provocar ruidos escandalosos y perturbadores del medio ambiente,

establece el cumplimiento de los certificados de control de emisiones con la finalidad de

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EPN CAPÍTULO 2-13

reducir y minimizar la contaminación ambiental provocada por los vehículos de combustión

interna, sean estos de uso privado o público.

Ley 423, Ley General de Salud y su Reglamento, El Decreto No. 001-2003.

Establecen el saneamiento ambiental comprende la promoción, educación, mejora, control y

manejo del ruido, calidad de aguas, eliminación y tratamiento de líquidos y sólidos, aire, la

vigilancia sanitaria sobre factores de riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en

todos los ámbitos de la vida y el fomento de la investigación científica en la materia. El

reglamento de la Ley regula la emisión de gases, humos, polvos, ruidos o de cualquier otro

contaminante producido por actividades domésticas, artesanales, industriales, agropecuarias,

mineras, construcción u otras, deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos sanitarios

y cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias del caso o las manuales que las

autoridades competentes establezcan e implementen de manera coordinada para los efectos

de prevenir, disminuir o controlar la contaminación en la atmósfera o en los ambientes de

vivienda, trabajo, recreación, estudio o atención para la salud.

La Ley No. 641, Código Penal.

Establece sanciones a los que utilicen medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier

naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias

industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales

y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales,

residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas

o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los

establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud

(OPS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y

nocturno de los ciudadano. Las Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

establecen los niveles del ruido los valores y límites recomendados para recintos, exterior

habitable, interior de viviendas, dormitorios, escuelas, hospitales zonas industriales,

comerciales y de tráfico, áreas protegidas y actividades recreativas.

El Decreto No. 394. Disposiciones Sanitarias.

Prohíbe toda descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza,

en concentración y niveles no permisibles, resultantes de actividades personales, domésticas,

industriales, agropecuarias o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la

contaminación atmosférica.

4.1.8 Uso de Recursos Naturales

La Ley 462 de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su

reglamento y la Resolución Administrativa no. 81-2007, Disposiciones administrativas

para el manejo sostenible de los bosques latifoliados, coníferas, plantaciones forestales

y fincas.

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EPN CAPÍTULO 2-14

Regula las autorizaciones para corta de árboles. Establece que la corta de árboles por interés

nacional y municipal: En proyectos de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos

eléctricos, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, bulevares,

parques, escuelas, cementerios, aeropuertos, radares y otros de interés del estado).

La Ley 690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, regula el dominio, acceso y

administración de las zonas costeras entendiendo, como el área comprendida, entre la

pleamar y la bajamar de cincuenta metros de uso público y doscientos metros de uso

restringido, en el artículo 25, establece que, las obras e infraestructura portuarias o

recreativas existentes, que quedan sujetas a las leyes especiales de la materia.

Ley 730, Ley Especial para el uso de Bancos de Materiales selectos para el

aprovechamiento en la infraestructura. Esta ley tiene por objeto normar el uso y

aprovechamiento racional de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos a nivel

nacional aptos para la infraestructura de interés público para el país que no requiera más

operación que las de arranque, fragmentación y clasificación.

La NTON 05 016 2002 Norma Técnica Ambiental para el Aprovechamiento de los

Bancos de Material de Préstamo para la Construcción. Establece los criterios y

especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente, durante el aprovechamiento

de los bancos de materiales de construcción, también conocidos como bancos de préstamo.

Esta norma establece la obligación de los interesados que requieran utilizar un Banco de

materiales, de aplicar una solicitud de aprovechamiento ante la autoridad competente, y

obtener el permiso de concesión para su aprovechamiento.

4.1.9 Turismo

Desde el punto de vista del turismo, se identificó de la misma manera, las leyes, decretos,

resoluciones ministeriales y normas que regulen los impactos relacionados al turismo,

proveniente de los barcos cruceros; debido a que uno de los componentes del proyecto

corresponde a la construcción de una terminal de cruceros.

La Ley 575 Reforma parcial a la 306, Ley No. 575. Aprobada el 13 de Diciembre del

2005. Publicada en La Gaceta No. 149 del 02 de Agosto del 2006."Ley de incentivos

para la industria turística de la república de Nicaragua", Establece que en el caso de

cruceros se establecen exoneraciones de tasas, impuestos, servicios y de cualquier otra

contribución nacional o municipal, en concepto de arribo y fondeo cuya estadía no

exceda de noventa (90) días y cruceros que transporten turistas a través de los puertos

nacionales

Ley General de Turismo. Ley No. 495, aprobada el 2 de julio del 2004, publicada en la

Gaceta No. 184 del 22 de Septiembre del 2004. Establece como factores básicos del turismo

La conservación del medio ambiente saludable, de los recursos naturales y del patrimonio

histórico – cultural. Así como promover el uso racional del medio ambiente y los recursos

naturales y administrar y proteger los sitios arqueológicos, históricos, las reservas naturales

y parques nacionales. El desarrollo de la industria turística debe realizarse en resguardo del

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EPN CAPÍTULO 2-15

medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a alcanzar un crecimiento económico

sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y

aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Las autoridades públicas nacionales, y

de los municipios, favorecerán e incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el

medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos energéticos,

forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el

manejo adecuado de los residuos sólidos, líquidos y aquellos no reciclables. Los prestadores

de servicios están obligados a conservar el medio ambiente y salubridad cumpliendo las

disposiciones legales, reglamentarias y normativas.

4.1.10 Retiros

La Ley 40 y 261 Ley de Municipios.

En esta Ley se encuentran establecidas las facultades de los Gobiernos Municipales para “la

planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y

rural”. Es con este marco que la Alcaldía Municipal, tiene la facultad de otorgar las

constancias de uso de suelo y los permisos de construcción. La alcaldía de Corinto en su plan

regulador de uso de suelo establece los retiros a garantizar en las construcciones en sus

municipios.

El Reglamento de creación de las zonas especiales de planeamiento y desarrollo turístico

con el Zonas Especiales de interés Turístico de Carácter Puntual.

Se categorizan como zonas especiales de carácter puntual los elementos de infraestructura

determinantes para el desarrollo turístico de cada región operativa, tales como: a) Puestos

fronterizos de interés turístico; b) Puertos marítimos; c) Puertos Lacustres; d) Puertos

riverinos existentes o proyectados; e) Aeropuertos o Aeródromos existente o proyectados; f)

Centros de conexión y servicios; y g) Los terrenos y centros turísticos propiedad del INTUR.

La NTON 012 001-03 accesibilidad al medio físico.

Establece que se debe proyectar toda la infraestructura de transporte como terminales aéreas,

acuáticas, terrestres y similares de forma que sean accesibles para todos, tomando en cuenta

los principios del diseño universal (véase Capítulo 5 de esta norma). Contar con entradas y

salidas peatonales independientes de la de los vehículos. Deberá existir un itinerario accesible

desde el ingreso al local, hasta las áreas de embarque y desembarque y sobre los servicios

básicos que la terminal de transporte ofrece. En las áreas para espera de pasajeros en

terminales se deberá disponer de espacios para personas usuarias de silla de rueda.

4.1.11 Participación Ciudanía y Comunidades Indígenas

La Ley de Participación Ciudadana (Ley 475).

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EPN CAPÍTULO 2-16

Esta ley promueve el ejercicio pleno de la participación ciudadanía en el ámbito político,

social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales

que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense,

contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y

representativa establecida en la Constitución Política de la República.

Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y Vida.

Atienden los temas de salud, educación ambiente limpio, digno y sano protección y

restauración ambiental, cuido responsable y mejoría de los bienes de la comunidad

promoción de tradiciones, cultura, fiestas religiosas, conmemoraciones históricas, recreación

y entretenimiento sano, espacios de convivencia, deportes, y otras actividades sociales,

seguridad ciudadana.

4.2 Marco regulatorio Internacional

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (CONVEMAR).

Fue ratificada por Nicaragua en 1999 y establece en su artículo 206, que Los Estados que

tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o

control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar

cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos

potenciales de esas actividades para el medio marino e informarán de los resultados de tales

evaluaciones en la forma prevista.

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973,

modificado por el Protocolo de 1978, conocido internacionalmente como MARPOL.

El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación procedente de los buques

MARPOL, fue ratificado por el Estado de Nicaragua en el año 1999 por medio del Decreto

No. 24 25, el cual establece todo lo relativo a las regulaciones que deben de poseer los buques,

para evitar daños al medio ambiente marino, determina “que los Estados Parte en el mismo

se comprometen, entre otras cosas, a que en los puertos u otros lugares de la costa bajo

jurisdicción donde realicen operaciones los buques, deben existir facilidades para la

recepción de los desechos generados a bordo”. Esta exigencia contenida en los Anexos I, II,

III, IV y V implica que las “instalaciones deben ser las adecuadas para el tráfico marítimo

que soportan los puertos y el volumen de residuos que esperan recibir, que dependerán de las

rutas y el tipo de buques”. También se adquieren los siguientes compromisos:

Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Anexo I y Enmiendas octubre

2004 – Revisión Anexos I y II)

Control de la Contaminación por Sustancias Nocivas (Anexo II Enmiendas octubre

2004 – Revisión Anexos I y II)

Prevención de la Contaminación de Sustancias Peligrosas embaladas (Anexo III)

Prevención de la Contaminación de Efluentes del buque (Anexo IV y Enmiendas

2004 Revisión Anexo IV

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EPN CAPÍTULO 2-17

Prevención de la contaminación por basuras (Anexo V)

Reporte de incidentes (Enmiendas 1985 Protocolo I)

Extensión de áreas especiales (Enmiendas 1987)

Uso obligatorio de doble casco (Enmiendas 1992 y Enmiendas 2001 y 2003)

Registros de Basura (Enmiendas 1995)

Hidrocarburos persistentes (Enmiendas 1999)

Eliminación de Tinturas (Enmiendas 2000).

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

(Convenio SOLAS), 1974, enmendado

Ratificado por Nicaragua en el año 2004, El Convenio SOLAS tiene como finalidad normar,

al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad

de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad;

instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de

incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación;

transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la

seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran

velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de

seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros.

Convenio Internacional para el control y la gestión del Agua de Lastre y los sedimentos

de los buques, 2004.

Por medio de Decreto núm. 23-2015, de 17 de julio, Nicaragua se adhiere al "Convenio

Internacional para el control y la gestión del Agua de Lastre y los sedimentos de los buques,

2004" y establece los lineamientos para prevenir la introducción de especies invasivas - A.77

4(18). 1993 y los lineamientos Plan de Gestión de Agua de Lastre - A.868 (20) 1997

Convenio (Feb 2004), establece los siguientes compromisos:

El derecho de los Estados Ribereños de implementar medidas más fuertes Políticas Nacionales Cooperación regional Recambio de lastre – 200nm / 200m1 Estándares de tratamiento de lastre Instalación de Facilidades de Recepción de Lastre en los Puertos (Según la

legislación de cada país) Certificación de Equipos de tratamiento de lastre a bordo Aprobación de sustancias activas para tratamiento de lastre

Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de

indemnización de daños debidos a Contaminación por hidrocarburos, 1992. (Convenio

del Fondo de 1992) y al Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional.

1 Cabe destacar que compete la DGTA del MTI a través de resoluciones DGTA Nº 033- 2013 estableció el área de recambio de lastre de la zona del pacifico nicaragüense.

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EPN CAPÍTULO 2-18

El Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización

de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, aprobados mediante Decreto

A.N.N°.7146, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 54, del 21 de marzo del dos mil trece

y su anexo publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 61 del ocho de abril del dos mil

trece.Constituye un Fondo Internacional de indemnización daños debidos a contaminación

por de hidrocarburos, 1992, para indemnizar a las víctimas de los daños ocasionados por

contaminación en la medida en que la protección establecida por el Convenio de

Responsabilidad Civil, 19922, resulte insuficiente. También está relacionado el Convenio

Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los

hidrocarburos para combustible de los buques, 2001. Este Convenio ha sido reglamentado

por Nicaragua con el reglamento del convenio internacional sobre la constitución de un fondo

internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992

(convenio del fondo 1992) y al protocolo de 2003 relativo al convenio internacional sobre la

constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación

por hidrocarburos, 1992 Decreto No. 34-2014, Aprobado el 26 de junio de 2014.

Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que

causen una contaminación por hidrocarburos, 1969.

Ratificado por Nicaragua en 1994, El Convenio se afirma el derecho del Estado ribereño a

adoptar las medidas que puedan ser necesarias en alta mar para prevenir, mitigar o eliminar

todo peligro contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de

contaminación por hidrocarburos, a raíz de un siniestro marítimo. La Conferencia de Bruselas

de 1969 reconoció la necesidad de ampliar el Convenio para incluir sustancias distintas de

hidrocarburos.

El Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias

(PBIP)

Fue adoptado mediante una de las resoluciones de Convenio Internacional para la Seguridad

de la Vida Humana en el Mar. (SOLAS) adoptada en el 2002.

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, IMDG.

El Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1960 recomendó

que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional uniforme para el

transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las

disposiciones de su Capitulo VII.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Rio de Janeiro, 1992.

Ratificado por Nicaragua por el Decreto No. 56-95, aprobado el 16 de Noviembre de 1995, Establece que los Estados partes, en la medida de lo posible y según proceda; deberán,

establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto

2 Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992.

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EPN CAPÍTULO 2-19

ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para

la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda,

permitir la participación del público en esos procedimientos .CDB (Decisión V/6 y VII/12).

El artículo 14.b. orienta establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan

debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que

puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.

El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York,

1992.

Ratificado por Nicaragua bajo el Decreto No. 50-95, aprobado el 29 de septiembre de 1995.

Orienta en su artículo 4.f, que los Estados deben tener en cuenta en la medida de lo posible,

las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales,

económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo

evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir

al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio

ambiente, de los proyectos o medidas emprendidas por las partes para mitigar el cambio

climático o adaptarse a él.

Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado

Previo Aplicable A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De

Comercio Internacional” 2004.

Aprobado por Nicaragua bajo el Decreto No 54- 30. Regula lo relacionado al procedimiento

de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y producto químicos

peligrosos, cuyo objeto principal es la creación de un sistema legal para garantizar que los

estados entreguen consentimiento de forma libre y a priori del potencial comercio

transfronterizo que se pudiera dar.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los

Desechos Peligrosos y su Eliminación. Basilea, 1989.

Nicaragua oficializó su adhesión al Convenio de Basilea, mediante Decreto Legislativo de la

Asamblea Nacional el 15 de abril de 1997. Regula el transporte transfronterizo de desechos

peligrosos, trata sobre todo de contar con el consentimiento de los Estados en el tráfico

internacional de desechos peligrosos.

El Código de Conducta Ambiental para la Gestión Portuaria en Centro América.

En las acciones de política operativa se establece sobre el Sistema de evaluación ambiental

lo siguiente: los proyectos portuarios utilizan tanto la costa, como el mar y el fondo marino.

Estos generan efectos ambientales sobre el medio ambiente físico y social del área del puerto,

en cuya evaluación y comprensión ambiental intervienen diferentes autoridades. Las

autoridades portuarias, sin perjuicio de lo que al respecto está consignado en la legislación

nacional, aplicaran, en la fase de pre factibilidad de los proyectos portuario, procedimientos

de evaluación ambiental. Esta evaluación ambiental será un estudio que detalle los probables

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EIA Mejoramiento de la Capacidad Técnica y Operativa de Puerto Corinto- Período 15 años

EPN CAPÍTULO 2-20

efectos que puede tener un proyecto portuario sobre el medio ambiente natural y social, en el

cual se establezcan medidas para reducir, evitar, minimizar y atenuar los efectos ambientales

producidos por la construcción, ampliación, modificación y operación de nuevos proyectos

portuarios en Centroamérica. Las autoridades portuarias y las autoridades ambientales

nacionales crearan una propuesta de contenido mínimo básico común para Evaluaciones de

Impacto Ambiental para nuevos desarrollos portuarios.

Otros convenios regionales en la temática se pueden mencionar los siguiente; Convenio para

la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América

Central. Managua, 1992, Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizos de

Desechos Peligrosos. Panamá, 1992, Convenio Regional sobre el Cambio Climático,

Guatemala, 1993, Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de

las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste y su Plan de Acción. Guatemala, 2002.

5. Marco de Referencia Complementario de Estricto

Cumplimiento

Además de los requisitos ambientales Nacionales y compromisos Internacionales, el

proyecto de “Mejoramiento de la capacidad Técnica y Operativa del Puerto Corinto- Período

15 años” deberá cumplir con criterios y lineamientos ambientales internacionales

establecidos por las instituciones financieras como son las salvaguardas ambientales del

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), tal es el caso de riesgos

ambientales y sociales, uso nacional de los recursos naturales y prevención de la

contaminación, afectaciones a las comunidades aledañas, poblaciones indígenas y patrimonio

cultural que dicha institución exige para la preparación de sus respectivas valoraciones

ambientales.