capitulo 1

39
1.-DERECHO REAL DE HERENCIA.

Upload: udea

Post on 12-Apr-2017

239 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Capitulo 1

1.-DERECHO REAL DE HERENCIA.

Page 2: Capitulo 1

1.1- Es de carácter incorporal: recae sobre una universalidad.

El artículo 665 C.C. lo trata como D. Real.

¿Mueble o inmueble?

Page 3: Capitulo 1

Por su característica de real tiene los siguientes atributos:

1.2- D. de persecución. Se hace efectivo en la Acción de Petición de Herencia.

1.3.- D. de preferencia: derecho del asignatario de acudir al proceso de sucesión para ser reconocido como heredero con

prelación de cualquiera otra persona de menor derecho que hubiera logrado reconocimiento anterior.

El heredero excluye a quien no lo es. Artículo 491, Nro. 4 C. G. P.

Page 4: Capitulo 1

1.4.- Perpetuidad: el titular del derecho de herencia mientras otro no lo posea y adquiera por prescripción.

Artículo 2533 C. C.

Page 5: Capitulo 1

1.5.-POSESIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA.

1.5.1.- Posesión legal de los bienes de la herencia.

1.5.2.- Posesión material de los bienes de la herencia.

1.5.3.- Posesión efectiva de la herencia.

Page 6: Capitulo 1

1.5.1.- Posesión legal. Artículo 783.

Se adquiere desde que la herencia es deferida, aunque lo ignore el heredero.

1.5.2.- Posesión material. Artículo 762 C. C.

Corresponde a la tenencia de los bienes hereditarios a titulo de herencia.

1.5.3.- Posesión efectiva:

procede de una decisión judicial.

Artículo 757 C. C. , artículo 607 C. P. C.

Page 7: Capitulo 1

1.6.-Cesión del Derecho de Herencia.

El Derecho de Herencia se adquiere al fallecer el causante, producto de la Delación.

También se puede adquirir a titulo de compra-venta.

Page 8: Capitulo 1

El negocio jurídico se debe producir después de la muerte del causante.

Artículo 1520 C. C. , artículo 1967.

La venta de derechos hereditarios debe ser por escritura pública (artículo 1857 ), pero no es objeto de registro.

Si es de incapaz: autorización judicial y pública subasta.

Page 9: Capitulo 1

1.6.1- Si se cede sin especificar: solo se garantiza la calidad de heredero.

Se cede el derecho de herencia, no la calidad de heredero que es personal e intransferible.

“El heredero no puede dar a otro su lugar en la familia y su grado de parentesco.”

Page 10: Capitulo 1

La cesión no es oponible al acreedor.

El cedente conserva la responsabilidad. (El acreedor puede proceder contra él)

Page 11: Capitulo 1

1.7.-Adquisición por Prescripción.

Se adquiere por prescripción ordinario de 5 años o extraordinaria de 10 años. (Ley 791 de 2002, que modificó el artículo 2533 del

C.C.).

Page 12: Capitulo 1

El Derecho de Herencia no se extingue por prescripción pero si se pierde, cuando una persona lo adquiere por prescripción.

“Solamente en el momento en que este tercero adquiere por prescripción ordinaria o extraordinaria el derecho hereditario,

simultanea y correlativamente también se extingue por prescripción el derecho hereditario y la acción que corresponde al

anterior y verdadero heredero.” C. S. J.

Artículo 1326: el Derecho de Petición de Herencia expira en 10 años.

Page 13: Capitulo 1

1.8.- Delación de la Herencia.

“Delación de herencia es el actual llamamiento que se hace a quienes tienen vocación hereditaria para

aceptarla o repudiarla.”A. Valencia Zea.

Artículo 1283.

Page 14: Capitulo 1

La Delación coincide con la apertura. Sin embargo, la apertura no puede ser condicional.

En las asignaciones condicionales la delación se presenta al momento de producirse la condición (Artículo 1536 C.C.).

La apertura es un efecto de la muerte y no puede ser condicional.

La Delación es creación de la ley y puede ser condicional.

Asignaciones legales. Son puras y simples.

Condicionales: el carro para Luis si se gradúa de abogado (artículo 1539, falla de la condición).

Page 15: Capitulo 1

1.9.- Derecho de Opción. (Artículo 1282).

Características:

1.9.1.- Solo si se ejerce si se ha deferido la asignación.

1.9.2.- No hay término para ejercerlo. Pero puede darse la prescripción extintiva. (Artículos 1289, 1290).

1.9.3.- Produce efectos retroactivos.

1.9.4.- Es indivisible. Como un todo, no por partes.

1.9.5.- No está sujeto a plazos o condiciones. Se ejerce en forma pura y simple.

1.9.6.- Es transferible. (El asignatario transmite la opción a sus herederos)

Page 16: Capitulo 1

1.10.-Aceptación.

Acto unilateral por el cual se asume el carácter de heredero o legatario. Artículo 1282.

Fuente de obligaciones: artículo 1494.

la aceptación por el incapaz debe hacerse con Beneficio de Inventario. Artículo 93, literal E, ley 1306 de 2009.

Page 17: Capitulo 1

Características:

1.10.1- Es irrevocable, es decir definitiva.

1.10.2.- Tiene efectos retroactivos: artículo 1296.Los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha en que fue

deferida.

1.10.3.- Es indivisible: no se puede aceptar una parte o cuota y repudiar el resto.

1.10.4.- Es pura y simple: no puede aceptarse con modalidades (condición o plazo).

Page 18: Capitulo 1

1.10.5.-Indivisibilidad.

1.10.5.1.- Varias asignaciones, las cuales no están gravadas: puede aceptar unas y rechazar otras.

1.10.5.2.- Varias asignaciones unas gravadas y otras no gravadas: no podrá rechazar las gravadas y aceptar las

no gravadas.

Salvo el artículo 1286: se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarlas separadamente.

Page 19: Capitulo 1

1.11.-Clases de aceptación. (artículo 1298).

Expresa, tácita, forzada o impuesta.

Pura y simple o con Beneficio de Inventario.

Page 20: Capitulo 1

1.11.1- Expresa.

Es solemne (Artículo 1299).

1.11.2.- Tácita.

A ella se refieren los artículo 1301, 1287.

1.11.3.- Forzada.

1.11.3.1- La que debe emitir el curador del asignatario ausente, al tenor del artículo 1289.

1.11.3.2.- La establecida en el artículo 1288.

Page 21: Capitulo 1

1.11.4.- Pura y simple.

No está sometida a plazo o condición.

Page 22: Capitulo 1

1.11.5.- Con Beneficio de Inventario.

El heredero limita su responsabilidad.

“Consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y

testamentarias, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que han aceptado.”

No puede ser propuesta por el legatario. Artículo 1304.

Page 23: Capitulo 1

Ejemplo.

El activo de la sucesión es de $ 1.000.000 y el pasivo es de $ 1.200.000. Hay dos herederos cada uno de los cuales lleva en el activo el 50%, es decir, $ 500.000 y

responderá, si no propone el beneficio de inventario, por $ 600.000. Si proponen el beneficio de inventario, la responsabilidad se limitará a $ 500.000

Page 24: Capitulo 1

1.11.5.1.- Artículo 1316.

«Las deudas y créditos del heredero no beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión».

Ejemplo.

El causante debe $1.000.000 al heredero, $ 1.000.000 a un tercero y deja $ 600.000. Debe entonces $ 2.000.000 y tiene $ 600.000 de activo.

Si no hay beneficio: se confunden en el heredero su calidad de acreedor y de deudor y por lo tanto se extingue esa deuda; queda un pasivo de $ 1.000.000, a favor del tercero; el heredero recibe $

600.000, con los que abona al acreedor, pero el heredero le debe completar con sus recursos los $ 400.000 que faltan.

Si se acepta con beneficio de inventario: no hay confusión. Los $ 600.000 pagarán a los acreedores. Como cada uno tiene 50% en el pasivo, se le pagan $ 300.000 al acreedor y $ 300.00 al heredero.

Page 25: Capitulo 1

Existe libertad para aceptar con Beneficio de Inventario, pero algunos son obligados a aceptar en tal forma.

1.11.5.2.- El fisco (ICBF). Artículo 1307.

1.11.5.3.- Los incapaces. Artículo 1307.

1.11.5.4.- Los herederos fiduciarios. Artículo 1308.(Ejemplo: dejo a Luis 20% de mi patrimonio para que pase a

Pedro cuando se case).

Que pasa si no lo hacen: artículo 1307, inciso 3.

1.11.5.5.- Unos aceptan y no otros nos. Artículo 1305.

Page 26: Capitulo 1

1.11.6.-Requisitos:

1.11.6.1- Debe invocarse por el heredero (Artículo 587, Número 5, C.P.C).

Con la demanda de apertura debe manifestarse. Si no se hace, se entiende con beneficio.

1.11.6.2.- Debe confeccionarse inventario. (Artículo 1310, artículo 86, ley 1396 de 2009).

Page 27: Capitulo 1

1.12.-Efectos.

1.12.1.- Limita la responsabilidad hasta el monto de lo efectivamente recibido. Artículo 1304.

Si se demanda el reconocimiento de alguna obligación que excede al patrimonio dejado por el causante, la obligación debe reconocerse totalmente aunque la ejecución solo se lleve a afecto hasta concurrencia de los bienes que

se heredan.

Valor de la adjudicación. Carga de la prueba corresponde al acreedor

Page 28: Capitulo 1

1.12.3.- Artículo 1317. Responsabilidad por culpa leve en la conservación de los bienes.

1.12.4.- Puede haber liberación de la responsabilidad haciendo abandono de bienes. Artículo 1318.

1.12.5.- Excepción de agotamiento de bienes para el pago del pasivo. Artículo 1319, 1320

Page 29: Capitulo 1

1.13.-Pérdida del beneficio.

1.13.1- Cuando de mala fe, se omitan bienes en el inventario o se incluyan deudas inexistentes. Artículo

1313.

1.13.2.- Por renuncia. Solo para quienes no estén obligados a aceptar con el beneficio.

Page 30: Capitulo 1

1.14.-Repudio o repudiación.

Renuncia a derecho que se tiene. Se retrotrae al momento de la delación.

Page 31: Capitulo 1

1.14.1-Capacidad.

Quien no tiene la libre administración de los bienes requiere autorización judicial. Artículo 1282, 1293, 304 C.C. (artículo 93, literal

E, ley 1306 de 2009).

1.14.2.-Clases.1.14.2.1.-Expresa.1.14.2.2.-Tácita.

Sólo se presume en casos determinados: artículo 1292, artículo 1288.

1.14.3.-Repudiación intempestiva. Artículo 1283.

1.14.-Rescisión de la repudiación.Artículo 1294 C.C. Artículo 493 C.G.P

Page 32: Capitulo 1

1.15.-Herencia Yacente. Art. 1297.

Debe declararse por providencia judicial. Artículo 482, 483, 484. C.G.P.

Se nombra un administrador que tiene carácter de guardador y puede ser una sociedad fiduciaria. Artículos

114 y 116, ley 1306 de 2009.

Busca proteger a los acreedores del causante.

Page 33: Capitulo 1

1.15.1.-Supuesto: que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la sucesión (sustancial) no se haya aceptado la herencia o cuota de ella o si habiendo

albacea con tenencia de bienes, no se hubiera aceptado el cargo.

Page 34: Capitulo 1

REQUISITOS DE LA HERENCIA YACENTE.

1.- Que se defiera la sucesión. Es decir, se ha efectuado la transmisión del patrimonio del causante a sus herederos por el hecho de la muerte del primero.

2.- Que hayan transcurrido siquiera 15 días, desde la apertura de la sucesión.

3.- Que no se hubiera aceptado la herencia. Abstención del o los herederos en pronunciarse sobre la aceptación.

4.- Que se declare judicialmente. Debe producirse dicha declaratoria por parte del juez competente.

5.- Que no exista albacea con tenencia de bienes. Si se trata de sucesión testada.

6.- Que sea solicitada por persona legalmente interesada. El artículo 1297 C.C. enumera quienes pueden ser interesados en la declaratoria de herencia yacente.

Page 35: Capitulo 1

Facultades Curador de la Herencia Yacente.

1.- Representar la sucesión con atribuciones y deberes de secuestre.

2.- Ejercer la administración tendiente a la conservación y recaudación de los bienes.

3.- Puede ser demandado por los acreedores del causante.

Page 36: Capitulo 1

1.16.-Herencia Vacante.

Transcurridos 20 años desde la muerte del causante, sin haberse aceptado la herencia, se declarará vacante

y corresponderá al ICBF. (Art. 485 C.G.P)

Artículo 116, Nros. 2 y 3, ley 1306 de 2009.

Terminación.

Termina por la aceptación de cualquier heredero.

Page 37: Capitulo 1

1.17.-Beneficio de Separación de Patrimonios.

Medida de protección concedida a los acreedores del causante contra los acreedores del heredero (Se les paga con prelación con

los bienes del causante. Artículo 1435 C.C.).

Los bienes del causante no se confundan con los bienes del heredero, para que aquellos respondan por las deudas hereditarias

o testamentarias.

Puede coexistir con el Beneficio de Inventario.

Page 38: Capitulo 1

1.17.1.-Requisitos.

1.17.1.1- Los acreedores deben probar la existencia del crédito. No es necesario que sea exigible. Artículo 1436.

1.17.1.2.- Que el crédito no haya prescrito.

1.17.1.3.- Cuando no aplica. Artículo 1437.

1.17.1.3.1- Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor.

1.17.1.3.2.- Cuando los bienes de la sucesión han salido de manos del heredero. Artículo 1437.

Page 39: Capitulo 1

El beneficio es de carácter personal.

La solicitud debe hacerse al juez que conoce del proceso de sucesión. Art. 506 C.G.P. La solicitud debe indicar los bienes

cobijados con el beneficio.

Efectos.

1.- Los acreedores que lo obtengan tienen prelación en el pago de las deudas.

2.- Protege los acreedores del heredero que deben ser pagados antes de pagar a los acreedores testamentarios o hereditarios.

Artículo 1440.3.- Artículos 1441 y 1442. Medidas dirigidas a revocar las

enajenaciones hechas por el heredero.

Debe registrarse cuando hay inmuebles. Artículo 1442.