capellania derecho penienciario

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  • 7/29/2019 Capellania Derecho Penienciario

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    CONCEPTO DE DERECHOPENITENCIARIO

    Conjunto de normas que regulan lareadaptacin de los individuos sujetos a unasentencia privativa de la libertad.

    La penologa, se dice que el penitenciario naceparalelamente al derecho penal surgiendo lapenologa cuando se convierte en la prisin en

    una pena formalmente, y se sigue utilizandohasta nuestros das como un medio paraobtener un cambio de conductapersonal ymental de los delincuentes teniendo como basela sancin correctiva de su privacin de libertad.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    LA CIENCIA PENITENCIARIA

    la ciencia penitenciaria es una parte de la penologa quese ocupa del estudio de las penas privativas de la libertadde su organizacin y aplicacin, con la finalidad dereintegrar profesional y socialmente a los condenados,

    y le atribuye a la penologa la responsabilidad de estudiarlas restantes penas como son las restrictivas de libertado de derecho, pecuniarias, capital o as como las de

    asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de laciencia penitenciaria como un conjunto de normas queauxilian la readaptacin del delincuente allegndose deotras ciencias como: es la medicina, la psicologa laeducacin fsica etc.

    http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/especialistas-medicos/especialistas-medicos.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Psicologia/http://www.monografias.com/trabajos12/edfis/edfis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/edfis/edfis.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Psicologia/http://www.monografias.com/trabajos29/especialistas-medicos/especialistas-medicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
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    DERECHO PENITENCIARIOO EJECUTIVO PENAL

    As como el derecho penal sustantivo esta dividido enparte especial y en parte general, la teora del derechopenitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debeestar dividido en dos aspectos:

    El estudio de la pena como tal y La sancin que deber sufrir el delincuente durante el

    cumplimiento de dicha pena .

    asimismo el derecho penitenciario debe determinarse ala normatividad y doctrinas relativas a la ejecucin deprisin as como a su interpretacin dejando el aspectode las dems sanciones que no sean privativas de lalibertad, aspectos filosficos y anlisis que no seancientficos.

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
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    PROYECCIN DEL DERECHOPENITENCIARIO

    dice Zaffaroni que las sanciones penalestienen un carcterreeducador y que dichocarcter debe desarrollarse en el tiempo

    establecido en las penas privativas de lalibertad porque la ciencia penitenciariadebe ser considerada como tal y no como

    una rama accesoria de la ciencia penal yaque su ente es la re educacin yreadaptacin y ejecucin de la penaimpuesta a un criminal.

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
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    Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho

    penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas

    relativas a la aplicacin de las penas y de las medidas de seguridad

    que sern los entes legales en esta materia y adems agregan que

    el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro pas es expresamente

    limitada a lo establecido en el art. 27 inc. tercero de la constitucin

    poltica Salvadorea y que su ente primordial es la readaptacin

    social del individuo, que deber alcanzarse por medio de la

    educacin y el trabajo as como la capacitacin para el mismo.

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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    As mismo el Dr. Gustavo Malo Camachoconsidera que al derecho penitenciario sele deben incorporar las propuestas y

    estudios realizados porla organizacinde la ONU respecto al tratado de lospresos, as como su readaptacin e

    instruccin y formacin sin prescindir desu carcter correctivo.

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
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    FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

    El fin del derecho penitenciario es laejecucin de la pena y todo lo que tienesealada en la ley, visto desde un

    enfoque formal, aun cuando la doctrinanos refiera que la pena contempla finesms amplios.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    EN EL MBITO DE APLICACIN DELDERECHO PENITENCIARIO

    Cabe mencionar que toda rama del derechotiene un espacio temporal, personal yterritorial, en donde se va a aplicar.

    el caso del derecho penitenciario tienetambin estas caractersticas por lo queempezaremos a decir que su temporalidad serefiere a la vigencia del derecho penitenciarioy para que esta entre en vigor segn losartculos; 1,3,4 y 27 de La ConstitucinPoltica Salvadorea y este es a partir de supromulgacin en el Diario Oficial .

    http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml
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    Legislacin Internacional aplicable al DerechoPenitenciario.

    DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

    Artculo 1 : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

    Artculo 2 : Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados enesta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Artculo 5 : Nadie ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanoso degradantes.

    Artculo 6 : Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimientode su personalidad jurdica.

    Artculo 7 : Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igualproteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra todadiscriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a taldiscriminacin.

    Artculo 8 : Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunalesnacionales competentes, que la ampare contra los actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

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    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSCVILES Y POLTICOS.

    Artculo 7 : Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie sersometido sin su libre conocimiento a experimentos mdicos ocientficos.

    Artculo 10

    1.- Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente ycon el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    2.- a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvoen circunstancias excepcionales, y sern sometidos a untratamiento distinto, adecuados a sus condiciones de personas nocondenadas;

    b) Los menores procesados estarn separados de los adultos ydebern ser llevados ante los Tribunales de Justicia con la mayorceleridad posible para su enjuiciamiento.

    3.- El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuyafinalidad esencial ser reforma y la readaptacin social de lospenados. Los menores delincuentes estarn separados de los

    adultos y sern sometidos a un mismo tratamiento adecuado a suedad y condicin jurdica.

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    CONVENCIN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS.

    Artculo 5Derecho a la Integridad Personal.

    1.- Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad fsica,psquica y moral.

    2.- Nadie debe ser sometidos a torturas ni a penas ni a tratos crueles,inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratadacon el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3.- La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

    4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvocircunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento

    adecuado a su condicin de personas no condenadas.5.- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados delos adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridadposible, para su tratamiento.

    6.- Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial lareforma y la readaptacin social de los condenados.

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    Artculo 6

    Prohibicin de la esclavitud y servidumbre

    1.- Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto stas, como la trata de esclavos yla trata de mujeres estn prohibidas en todas sus formas.

    2.- Nadie puede ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pases dondeciertos delitos tengan sealadas penas privadas de la libertad acompaada de trabajos forzosos,esta disposicin no podr ser interpretada en el sentido de que prohbe el cumplimiento de dichapena impuesta por juez o tribunal competente.El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fsica e intelectual del recluido.

    3.- No constituyen trabajos forzosos, para los efectos de este artculo:

    a) Los trabajos que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de unasentencia o resolucin formal dictada por la autoridad judicial competente.

    Tales trabajos o servicios debern realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pblicas,y los individuos que los efecten no sern puestos a disposicin de particulares, compaas opersonas jurdicas de carcter privado;

    b) El servicio militar y, en los pases en donde se admite exencin por razones de conciencia, el

    servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqul;c) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar dela comunidad, y

    d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

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    REGLAS MNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOSRECLUSOS.

    Primera Parte.

    Reglas de Aplicacin General.

    Principios fundamentales.

    1) Las reglas que siguen deben ser aplicadasimparcialmente. No debe hacer diferencias de tratosfundadas en perjuicios, principalmente de raza, color,sexo, lengua, religin, opinin poltica o cualquier otraopinin, de origen nacional o social, fortuna,nacimiento u otra situacin cualquiera.

    2.- Por el contrario, importa respetar las creenciasreligiosas y los preceptos morales del grupo al quepertenezca el recluso.

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    Registro.

    1) En todo sitio donde haya persona detenida,se deber llevar al da un registro empastadoy foliado que indique para cada detenido:

    a) su identidad; b) los motivos de su detencin y la autoridad

    competente que lo dispuso; c) el da y la hora de su ingreso y de su salida.

    2.- Ninguna persona podr ser admitida en unestablecimiento sin una orden vlida de

    detencin, cuyos detalles debern serconsignados previamente en el registro.

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    Separacin de Categoras. Los reclusos pertenecientes a categoras diversas debern ser

    alojados en diferentes establecimientos o en diferentessecciones dentro de los establecimientos, segn su sexo yedad, sus antecedentes, los motivos de su detencin y el tratoque corresponda aplicarles. Es decir que:

    a) Los hombres y las mujeres debern ser recluidos, hastadonde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un

    establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, elconjunto de locales destinados a las mujeres deber estarcompletamente separados;

    b) Los detenidos en prisin preventiva debern ser separadosde los que estn cumpliendo condena;

    c) Las personas presas por deudas y los dems condenados aalguna forma de prisin por razones civiles debern serseparadas de los detenidos por infraccin penal;

    d) Los detenidos jvenes debern ser separados de los adultos.

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    Locales Destinados a los Reclusos.

    1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberser ocupados ms que por un solo recluso. Si por razones especiales,tales como el exceso temporal de poblacin carcelaria, resultarindispensable que la administracin penitenciaria central hicieraexcepciones a esta regla, se deber evitar que se alojen dos reclusosen cada celda o cuarto individual.

    2.- Cuando se recurra a dormitorios, stos debern ser ocupados porreclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptospara ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarnsometidos a una vigilancia regular adaptada al tipo de establecimientoque se trate.

    3) Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos quese destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, debernsatisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima,particularmente en lo que concierne en el volumen del aire, superficiemnima, alumbrado, calefaccin y ventilacin.

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    11.- En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

    a) Las ventanas tendrn que ser suficientemente grandes paraque el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y debernestar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, hayao no ventilacin artificial;

    b) La luz artificial tendr que ser suficiente para que el reclusopueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

    12.- Las instalaciones sanitarias debern ser adecuadas paraque el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en elmomento oportuno, en forma aseada y decente.

    13.- Las instalaciones de bao y de ducha debern seradecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido atomar un bao o ducha a una temperatura adaptada al clima ycon la frecuencia que requiere la higiene general segn laestacin y la regin geogrfica, pero por lo menos una vez porsemana en clima templado.

    14.- Todos los locales frecuentados regularmente por los

    reclusos debern ser mantenidos en debido estado y limpios.

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