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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 1 Clase 10 LOS RESTANTES SUBSISTEMAS (2da parte) Módulo III Nociones de Seguridad Social Docente Dr. Alejandro Sicardi

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 1

Clase 10 LOS RESTANTES SUBSISTEMAS

(2da parte)

Módulo III Nociones de Seguridad Social

DocenteDr. Alejandro Sicardi

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 2

Índice Clase 10 (parte 1)

1. Riesgos del Trabajo

1.1. Antecedentes Normativos

1.2. El Sistema de RT. Ley 24.557

1.3. Objetivos y Alcances1.4. La prevención

1.5. Contingencias y coberturas

1.6. Prestaciones dinerarias

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 3

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

1.7. Prestaciones en especie

1.8. Determinación y Revisión de Incapacidades

1.9. Gestión del Sistema

1.10. Responsabilidad del Empleador

1.11. Análisis crítico del Sistema vigente

1.12. Jurisprudencia de la CSJN

1. Riesgos del Trabajo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 4

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 5

Antecedentes Normativos

Ley 9688: primer sistema regulatorio de la contingencia social de riesgo del trabajo por cuanto correspondía a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (año 1915).

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 6

Ley 24.557. Características

No impone un seguimiento obligatorio de los casos a través de la vía judicial mediante un mecanismo de tipicidad legal para caracterizar las enfermedades resarcibles y un mecanismo de determinación médica (en lugar de judicial).

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 7

Introduce el pago periódico (no único) de las prestaciones dinerarias, como mecanismo de compensación por la falta de ingresos derivada del accidente o enfermedad.

Atribuye facultades de control a las aseguradoras en materia de acciones de prevención.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Características

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 8

Reducción de siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Objetivos

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 9

Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de Bs. As.). Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Personas obligadas a prestar servicio de carga pública.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Sujetos alcanzados

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 10

Asimismo otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de incluir trabajadores del servicios doméstico, trabajadores autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y a los bomberos voluntarios.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Sujetos alcanzados

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 11

Todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, están obligados a asegurarse en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Sujetos alcanzados

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 12

No obstante admite que los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, siempre y cuando acrediten solvencia económico – financiera para afrontar las prestaciones de la ley y a garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones médicas y demás previstas por el régimen.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 24.557. Sujetos alcanzados

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 13

Contingencias Cubiertas

Accidentes de Trabajo.

Accidente “in itinere”.

Enfermedades Profesionales.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 14

Accidente de Trabajo Concepto

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 15

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Accidente “in itinere” Concepto

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 16

Sin perjuicio de su concepto original, se considera también “in itinere” al accidente ocurrido en el trayecto modificado por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente, siempre que el trabajador lo hubiere declarado con carácter previo ante su empleador.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Accidente “in itinere” Excepción

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Enfermedades Profesionales Concepto

Patologías adquiridas dentro del ámbito laboral en virtud de la existencia de un agente hostil o a la peculiar característica de la tarea desarrollada.

Por lo general son de larga evolución, al punto que la fecha de iniciación del proceso no coincide con la primera manifestación de la enfermedad.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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Enfermedades Profesionales Listado

Las enfermedades profesionales se encuentran reflejadas en un listado cuya elaboración y revisión se encuentra a cargo del PEN.

Dicho listado identifica al agente de riesgo, los cuadros clínicos, la exposición y las actividades en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 19

Las enfermedades no incluidas en el listado no son consideradas resarcibles, con la excepción de las que, en cada caso concreto determine la Comisión Médica Central.

A tal efecto deben cumplirse ciertas condiciones de tramitación y sustanciación y su determinación rige sólo para el caso concreto.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Enfermedades Profesionales Listado

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Exclusiones

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Por incapacidad del trabajador preexistente a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por autoridad de aplicación.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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Prestaciones Dinerarias

Las prestaciones dinerarias gozan de las mismas franquicias y privilegios que poseen los créditos por alimentos.

1. Riesgos del Trabajo

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Prestaciones Dinerarias de Pago Único

Son prestaciones dinerarias de pago único las que corresponden a:

Incapacidad Laboral Permanente Parcial cuando el porcentaje de incapacidad resulte superior al 50% e inferior al 66%. Su monto es de $80.000.-

1. Riesgos del Trabajo

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Declaración del carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total, o cuando se declare el carácter de Gran Invalidez. Su monto es de $100.000.-

1. Riesgos del Trabajo

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Prestaciones Dinerarias de Pago Único

Son prestaciones dinerarias de pago único las que corresponden a:

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 24

Fallecimiento del afiliado. Su monto es de $120.000.-

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Prestaciones Dinerarias de Pago Único

Son prestaciones dinerarias de pago único las que corresponden a:

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 25

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria

Las prestaciones dinerarias correspondientes a Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Incapacidad Permanente Provisoria (IPP) se calculan, liquidan y ajustan de conformidad con lo establecido por el art. 208 LCT.

1. Riesgos del Trabajo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 26

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria

El empleador debe hacerse cargo de su pago por el lapso de los primeros 10 días, mientras que las prestaciones dinerarias que se devenguen con posterioridad serán a cargo de la ART. En todos los casos las prestaciones en especie son a cargo de la ART.

1. Riesgos del Trabajo

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 27

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva Parcial

Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 28

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva Parcial

Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50%, una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a 53 veces el valor mensual de la remuneración prevista por el art. 208 LCT multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Esta suma en ningún caso será inferior al monto que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 29

Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%, una renta periódica cuya cuantía será igual al valor mensual de la remuneración prevista por el art. 208 LCT multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la seguridad social y contribuciones para el Régimen de Asignaciones Familiares hasta que el damnificado se encuentre en condición de acceder a la jubilación. Esta suma en ningún caso será inferior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad. A ella corresponde adicionarle la prestación de pago único de $80.000.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva Parcial

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Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Provisoria Total

Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 60% de la remuneración prevista por el art. 208 LCT y las asignaciones familiares, las que se otorgan con carácter no contributivo.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 31

Durante este período el damnificado no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio de gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda a cuyo efecto la ART debe efectuar las retenciones que correspondan.

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Provisoria Total

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 32

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva Total

Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 33

Sin perjuicio de la prestación correspondiente al régimen previsional, el damnificado tiene derecho a percibir una prestación complementaria cuyo monto se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva Total

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 34

Gran Invalidez

El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total.

Adicionalmente la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a la base mínima del art. 9º de la Ley 24.241, que se extingue con su muerte.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 35

Muerte del damnificado

En caso de muerte del damnificado los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista por el régimen previsional.

Adicionalmente la ART abonará a los derechohabientes las prestaciones por retiro definitivo por invalidez, y la compensación dineraria adicional que corresponda.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 36

Prestaciones en Especie

Las ART deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias cubiertas:

Asistencia médica farmacéutica.

Prótesis y ortopedia.

Rehabilitación.

Recalificación profesional.

Servicio funerario.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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Determinación y revisión de incapacidades

La determinación y revisión de las incapacidades está cargo de las denominadas “comisiones médicas” y de la “Comisión Médica Central”.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 38

Gestión del Sistema

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Otorgan las prestaciones previstas por la Ley 24.557 y se financian a través de una cuota mensual que abona el empleador.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Supervisa y fiscaliza el funcionamiento de las ART y a las empresas autoaseguradas. Requiere información e impone sanciones.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 39

Responsabilidad del Empleador

De acuerdo al art. 39 de la Ley 24.557 el empleador se encuentra eximido de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y sus derechohabientes, excepto cuando el daño resultara de un acto ilícito ejecutado por el mismo.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 40

Jurisprudencia CSJN

“AQUINO, Isacio c/ CARGOS SERVICIOS INDUSTRIALES SA” del 21/09/04: declara la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT en cuanto exime al empleador de responsabilidad civil.

“CASTILLO, Ángel c/ CERÁMICA ALBERDI SA del 07/09/04: declara la inconstitucionalidad del art. 46 LRT en cuanto establece la competencia de los Tribunales Federales para entender en las apelaciones contra los decisorios de las Comisiones Médicas.

1. Riesgos del Trabajo

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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2. Salud

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 42

Índice Clase 10 (parte 2)

2. Salud

2.1. El derecho a la salud. Referencia institucional

2.2. Las Obras Sociales

2.3. Régimen actual. Leyes 23.660 y 23.6612.4. Beneficiarios y prestaciones2.5. Financiamiento2.6. Recursos del Fondo Solidario de Redistribución 2.7. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 43

Las Obras Sociales Concepto

Sujetos de derecho que funcionan con individualidad jurídica, financiera, y administrativa –y en la mayoría de los supuestos, también individualidad contable–, en carácter de agentes naturales del seguro de salud, teniendo como finalidad la administración de las prestaciones que cubren contingencias relacionadas con la salud.

2. Salud

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 44

Las Obras Sociales Naturaleza jurídica

2. Salud

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

A algunas obras sociales (las de la Administración central del Estado nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados, y las de empresas y sociedades del Estado), les atribuye la condición de entidades de derecho público no estatal; y a otras (las sindicales, las del personal de dirección, las constituidas por convenios con empresas públicas y privadas, y las que se hubieran originado como consecuencia de la limitación impuesta por la ley 21.476 a las contribuciones a cargo de organismos y empresas del Estado o sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria), la de sociedades civiles del derecho privado.

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 45

a) Individualiza la diferente naturaleza institucional de las Obras Sociales;

b) Determina que las Obras Sociales deben brindar otras prestaciones de índole social, además de las correspondientes a la atención de la salud, a la que deben destinar un mínimo de 80% sobre la suma remanente luego de deducido el aporte al Fondo Solidario de Redistribución;

c) Establece la “distribución regional solidaria”, obligando a que el 70% se derive a la jurisdicción donde haya sido recaudado;

2. Salud

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 23.660

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 46

d) Dispone quienes revisten obligatoriamente el carácter de beneficiarios del sistema;

e) Clarifica los supuestos en que la cobertura se extiende más allá de concluido el contrato de trabajo o de no mediar percepción de remuneración;

f) Fija las cotizaciones sobre remuneraciones percibidas por los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, en un 6% las contribuciones y en un 3% los aportes;

2. Salud

MODULO III - CLASE 10Los restantes Subsistemas (2da parte)

Ley 23.660

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 47

g) Determina la distribución de fondos a ingresar a la ANSSAL (Fondo Solidario de Redistribución);

h) Crea la Dirección Nacional de Obras (DINOS) como autoridad de aplicación de la ley, asignándole la función de resolver conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios a fin de determinar el destino de las cotizaciones.

2. Salud

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Ley 23.660

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 48

Ley 23.661

a) Otorga al sistema el alcance de un seguro social;

b) Considera agentes del seguro de salud a las obras sociales nacionales, las de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema, con obligación de adecuar sus prestaciones a las normas que se dicten;

c) Incluye en el seguro a los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales, a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y a las personas con residencia permanente en el país sin cobertura;

2. Salud

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d) No incluye en el sistema al personal dependiente de gobiernos provinciales y municipales, organismos de seguridad y del Poder Legislativo de la Nación, así como los pasivos de esos regímenes, aunque estableciendo la posibilidad de inclusión a través de convenios;

e) Crea a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) como autoridad de integración y supervisión del sistema en la faz técnica, conservando lo relacionado al control administrativo la DINOS;

2. Salud

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Ley 23.661

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f) Considera agentes naturales del seguro de salud a las Obras Sociales;

g) Establece que la financiación de las prestaciones de salud será provista por el 80%, como mínimo, de los recursos brutos de las Obras Sociales, una vez deducido el aporte al Fondo Solidario de Redistribución, los aportes del Presupuesto de la Nación para la incorporación de población sin cobertura, y aportes del Tesoro Nacional por necesidades adicionales;

2. Salud

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h) Pone bajo la administración del ANSSAL el Fondo Solidario de Redistribución, y dispone el destino del mismo;

i) Fija como principios la descentralización administrativa, la promoción de la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuere posible, y la obligación de otorgar las prestaciones que establezca la ANSSAL;

2. Salud

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j) Crea un Registro Nacional de Prestadores para la inscripción de aquellos que contraten con los agentes del seguro de salud, considerándolo requisitos indispensable para la celebración de dichos contratos;

k) Determina que los nomencladores y valores retributivos para la contratación de prestaciones de salud serán elaborados por ANSSAL y aprobados por la Secretaría de Salud de la Nación;

2. Salud

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Prestaciones Programa Médico Obligatorio

Programa establecido por el Ministerio de Salud que obligatoriamente debe ser otorgado por las Obras Sociales a sus beneficiarios consistente en prestaciones médicas asistenciales que garantizan una cobertura mínima.

2. Salud

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Financiamiento de Obras Sociales

Aporte personal de los trabajadores dependientes 3% *

Contribución a cargo de los empleadores 6% *

* Sobre los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se calculan a su vez las alícuotas destinadas al Fondo Solidario de Redistribución.

2. Salud

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 55

Financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud

Obras Sociales Sindicales

Remuneraciones

Alícuotas sobre aportes y contribuciones

Incidencia sobre remuneraciones

Aportes Contrib.

< $2.400.- 10% 0,3% 0,6%

> $2.400.- 15% 0,45% 0,9%

Obras Sociales de Personal de Dirección

Remuneraciones

Alícuotas sobre aportes y contribuciones

Incidencia sobre remuneraciones

Aportes Contrib.

< $2.400.- 15% 0,45% 0,9%

> $2.400.- 20% 0,6% 1,2%

2. Salud

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 56

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN

Subsidio Automático Nominativo

(SANO)

Administración de Programas

Especiales (APE)

2. Salud

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 57

Subsidio Automático Nominativo (SANO)Subsidio Automático Nominativo (SANO)

Subsidia la diferencia entre los aportes y contribuciones de obra social declarados y la cotización mínima garantizada

2. Salud

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GRUPOS DE EDAD

VALOR ASIGNADO

Edad Masculino Femenino

0 a 14 28 28

15 a 49 44 52

50 a 64 52 52

65 en adelante 114,50 114,50

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 58

Administración de Programas Especiales (APE)Administración de Programas Especiales (APE)

Su objeto es la implementación y administración de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución afectados presupuestariamente a programas especiales de salud, para la cobertura de patologías de baja incidencia y alto impacto económico, así como otras de largo tratamiento y discapacidad, destinado a los beneficiarios del SNSS (Ley 23.661).

2. Salud

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 59

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Ente público no estatal de administración mixta (estado, beneficiarios y trabajadores activos) destinado originariamente a jubilados y pensionados (ampliado luego a personas mayores de 70 años sin cobertura, ex combatientes de Malvinas y madres de más de 7 hijos) para la prestación de servicios médicos y programas sociales (geriátricos, recreación, servicio de sepelio, etc.).

2. Salud

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CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 60

Muchas Gracias

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