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Máxima Publicidad: alcances y límites Ministerio de Gobernación Unidad de Información Pública Guatemala, oct. 2014

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Como parte del proceso de actualización de una serie de leyes vinculadas en la normativa de acceso a la información pública varios responsables de dichas oficinas, fueron capacitados con el objetivo de optimizar su trabajo

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Máxima Publicidad:  alcances y límites

Ministerio de Gobernación  Unidad de Información Pública  

Guatemala, oct. 2014

Derecho de Acceso a la InformaciónEs el derecho de la persona a acceder a todo tipo de informaciones en poder de entidades

públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley

en una sociedad democrática

Principio de Máxima Publicidad

Principio que establece que todo sujeto obligado ponga a disposición de toda persona toda la

información que tiene en su poder. No puede ser reservada o limitar el derecho si no es por

disposición legal o constitucional.

• La publicidad es una de las bases de la democracia

• Es darse a conocer y permitir que conozcan • Es apertura y contrario a secreto y opacidad • Permite el control social sobre el ejercicio del

poder • Se ha convertido en una exigencia ciudadana

y una obligación del ejercicio público

• Este principio dota de certeza y de efectividad al AIP

• Es la base de la interpretación de una ley de acceso a la información

• No contraviene ni pone en peligro la seguridad y la aplicación de la justicia

• Hay mecanismos que aseguran su existencia y garantía de aplicación

• La máxima publicidad está establecida desde el texto constitucional, así como en la LAIP

• Se ejerce de dos formas: información de oficio y solicitud de información

• Se promueve mediante un buen resguardo, sistematización y acceso a los archivos públicos

• Principios de interpretación de excepciones: a) Consagración legal de excepciones (proporcionales,

legítimas y necesarias) b) Interpretación restrictiva (interpretación extensiva de la

publicidad) c) Principio de buena fe d) Fundamentación y motivación e) Preeminencia de la ley ante otras excepciones

Excepción a la publicidad

• Interés privado • Interés público • Divulgación parcial de la información • Duración de la reserva • Preeminencia del interés público

• La excepción no es sinónimo de arbitrariedad • Se debe demostrar ante un tercero las razones

por las cuales se exceptúa el ejercicio del derecho de acceso (carga de la prueba)

• A pesar de la naturaleza de clausura y secreto con que se manejan los servicios de seguridad hay espacios de transparencia

Criterios

• Ante la duda de la aplicación de la excepción se privilegia el principio de máxima publicidad

• Se reduce la posibilidad de discrecionalidad con el uso de mecanismos como prueba de daño (tres partes) y de interés público (no se exige interés como admisibilidad de solicitud y el control, social y derecho a saber es razón bastante y suficiente)

• Información reservada y información confidencial a) Procesos distintos b) Información distinta c) Manejo distintos

Garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos públicos y la finalidad a la que se dedica esta información, así como su protección, rectificación cancelación o actualización

Hábeas Data

Gracias