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Tema: Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de unas de las Partes Ley No. 38 Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales Managua, 05 de Abril 2013 CAPACITACION A Facilitadores Judiciales

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Page 1: CAPACITACION A Facilitadores Judiciales · •El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas ... comprueban o fundamenten los alegatos. El juez valora las pruebas conforme

Tema:

Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de

unas de las Partes

Ley No. 38

Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales

Managua, 05 de Abril 2013

CAPACITACION A FacilitadoresJudiciales

Page 2: CAPACITACION A Facilitadores Judiciales · •El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas ... comprueban o fundamenten los alegatos. El juez valora las pruebas conforme

. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Concepto:Sentido de verdadera disolución del vínculo

matrimonial, de modo que los divorciados,

pueden contraer nuevas nupcias.

Este concepto es el que acoge nuestra

legislación.

No debe entenderse el Divorcio como una

camisa de fuerza de acuerdo a la ley 38, sino

que debe ser analizada desde criterios jurídicos,

sociales, culturales, económicos, históricos, etc;

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

La separación, el divorcio o la ruptura

de pareja de hecho conllevan,

además de un proceso jurídico, un

proceso de transformación personal,

familiar que afecta no sólo al padre y

a la madre, sino sobretodo a los

hijos/as menores.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

• El problema no es el divorcio sino “el mal divorcio”

• De común acuerdo todos ganan

• Se separan los padre no los hijos

• La separación no supone la pérdida de ninguno de los

progenitores

• Los/as hijos/as no son propiedad exclusiva del padre o

de la madre

• El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas

con respecto a hijos/as

• Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as

• No utilizar a los hijos/as

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

• Leyes Nacionales Aplicables Art. 71, 72 y 73 de Cn.

Ley No. 38, “Ley para la disolución del matrimonio

por voluntad de una de las partes”. 28 de abril de

1998.

Ley No. 485. Ley de Adiciones arts. 3 y 18 de la Ley

No. 38.

Artos. 1; 5; 7.d y f, 13; 14; LOPJ

DECRETO 1065.

LEY DE ALIMENTOS, Ley No. 143.

PROCEDIMIENTO CIVIL.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Jueces CompetentesPOR RAZÓN DE LA MATERIA:

• Juez de Distrito de Familia.

Juez de Distrito Civil donde no haya Juez de Familia.

Juez Local Civil y donde no haya el Juez Local Único del

Municipio, (Ley No. 485 que adiciono el arto. 3 y 18 Ley 38) y

adición al arto. 2000 Pr. Numeral 9. Juez Local Único

POR RAZÓN DEL TERRITORIO:

A elección del solicitante puede ser en:

1. Domicilio conyugal.

2. Domicilio del cónyuge solicitante.

3. Domicilio del cónyuge demandado.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Partes Procesales

• El cónyuge demandante y demandado.

• Procuraduría Civil y Ministerio de la

Familia.

• (Estos no son concluyentes, pues su

informe o dictamen no obliga a que el juez

dicte sentencia apegado a ello, la figura se

incluye para vigilancia y salvaguarda de

los derechos de las partes).

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

FORMA DE DISOLUCION:

• Muerte de uno de los cónyuges.

• Por mutuo consentimiento (aun vigente del

Código civil)

• Por voluntad de uno de los conyugues

(unilateral)

• Por sentencia ejecutoriada que declare la

nulidad del matrimonio.

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por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Procedimiento:• Es especial, el establecido en la Ley 38.

• Lo no previsto en la Ley 38, se resolverá conforme

las disposiciones de la legislación común.

• El procedimiento es de oficio, sin necesidad de

impulso de las partes, el juez debe proveer y dictar

lo concerniente a ello, hasta llegar a sentencia.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

TRAMITACION• Arto. 3.- El cónyuge que intente disolver su matrimonio,

presentará personalmente la correspondiente solicitud

por escrito, en duplicado, ante el Juez de Distrito de lo

Civil competente, que lo será el del domicilio conyugal,

el del otro cónyuge o el del solicitante a elección de éste,

acompañando los siguientes documentos:

• Certificación de la partida de matrimonio.

• Certificación de la partida de nacimiento de los hijos, si

los hubiere.

• Inventario simple de los bienes comunes.

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por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

OTROS REQUISITOS• En la Demanda debe expresarse claramente la voluntad

de disolver el matrimonio, conforme el arto. 4 de la Ley

No. 38.

• Monto de la Pensión Alimenticia, debe establecer forma

de pago, y donde se depositará para garantizar la

pensión.

• A quien corresponde la guarda de los hijos menores.

• Distribución de los bienes comunes.

• Monto de pensión para el cónyuge que tenga derecho a

recibirla.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

TRATAMIENTO PROCESAL

Emplazamiento por cinco días para contestar la

demanda.

No hay REBELDIA, sino contesta la demanda.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Medidas cautelares:

Concluido el termino para contestar deben aplicarse medidas

cautelares señaladas en el arto. 6:

ACTUACIÓN PREVENTIVA

1- Integridad física, psíquica y moral de los conyugues y de los

hijos.

2- La conservación y el cuidado de los bienes comunes en el

estado en que se encuentran al momento de la solicitud;

cualquiera de los cónyuges podrá ser nombrado depositario de

los mismos, si el Juez lo estimare necesario.

3- Asimismo podrá señalar una pensión alimenticia provisional

para quienes tienen derecho a recibirla

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

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Ley No. 38

Hipótesis planteadas por la ley después de

contestación de la demanda.

Se allana o no contesta no hay hijos ni bienes, se

dicta sentencia.

Si Se allana y hay hijos y bienes.-

Se emplaza a:

MIFAMILIA Y Procuraduría Civil. Término común

para pronunciarse de tres días. Arto. 9, Ley 38.

Transcurrido el termino con el dictamen o sin él se

dictará sentencia dentro de cinco días. Arto. 8.

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Ley No. 38

SI NO HAY ACUERDO:

• Se cita a tramite conciliatorio, dentro de 8 días.

• Una vez celebrado el tramite con acuerdo o no, se

emplaza después de tres días para que MIFAMILIA

Y procuraduría civil se pronuncien dentro de un

término común de 5 días. Arto. 10.

• Sentencia en el término de cinco días. Arto. 13

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por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

QUE ENTENDEMOS POR DISTRIBUCIÓN DE BIENES COMUNES

Arto 22 de la Ley No. 38:

- Los adquiridos a nombre de ambos cónyuges, antes o durante el

matrimonio.

- Los bienes muebles y objetos de uso familiar que estén en la vivienda,

adquiridos durante la vida en común de los cónyuges, antes o durante el

matrimonio.

- Los bienes inmuebles a los derechos sobre los mismos que les fueron

otorgados bajo el régimen de núcleo familiar o institución similar.

- El bien inmueble, sea propiedad o no de cualquiera de los cónyuges o los

derechos sobre el mismo, siempre que sea el que habite la familia. Para

efectos de este numeral y si el bien era propiedad de uno de los cónyuges,

el Juez sólo podrá decidir sobre el uso y habitación del inmueble a favor de

los menores.

- Hasta la mayoría de edad de los menores, la propiedad no se podrá

vender, enajenar, ni arrendar y una vez alcanzada ésta, ellos tendrán opción

preferencia de compra sobre el inmueble.

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Ley No. 38

Forma de Distribución de los Bienes Comunes

Arto. 11 ley 38.

Sino hay acuerdo para la distribución el juez decidirá.

Si existen hijos comunes menores, incapacitados o

discapacitados.

A quien le corresponde la guarda y custodia de estos (para

visualizar a quien le quedara la casa en uso y habitación)

El aporte y esfuerzo de cada uno de los cónyuges, tomando

en cuenta además del salario, el trabajo domestico de la

mujer (convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer – arto. 1; 4.2; 16.c) f) Cn

arto. 5, 27, 46, 48)

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

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Ley No. 38

Distribución de los Bienes Comunes……..

• Se debe tomar en cuenta si existe UN SOLO INMUEBLE que

se ha utilizado como vivienda de la FAMILIA.

• Hay que tomar en cuenta el interés superior del niño, la

integración de la familia, la protección de la mujer como jefa

de familia, los derechos igualitarios entre hombre y mujer.

• La no discriminación de la mujer.

• Los derechos adquiridos cuando la mujer ha sido ama de

casa

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por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Hay Período Probatorio?????

Es un juicio especial y no existe una estación

probatoria establecida, sin embargo, el arto. 12

establece que se pueden presentar en

cualquier etapa del mismo y previo al

vencimiento del plazo a procuraduría y

MIFAMILIA todos los elementos que

comprueban o fundamenten los alegatos.

El juez valora las pruebas conforme la sana

critica.

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por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

Requisitos de la Sentencia

- Exposición de motivos que se funda (arto. 13 y 14

ley 260)

- Declaración disolución vinculo matrimonial

- A quien corresponde la guarda y cuido de los

menores, incapacitados o discapacitados.

- Monto de pensión para quien tiene derecho a

recibirlo (cónyuge o hijos)

- Distribución de bienes comunes.

- Relaciones padre, madre e hijas.

- Inscripción en el Registro de las Personas y en el

libro de Propiedades.

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Ley No. 38

Efectos de la Sentencia

- No causa estado en relación a la guarda y

pensiones alimenticias.

- Inmediatamente después de notificada debe librarse

certificación de oficio, para su inscripción en el

competente registro civil (efectos del divorcio) y libro

de propiedades en su caso.

APELACIÓN:

- Se admite en un solo efecto pero únicamente para

revisar la situación de Guarda , Alimentos y bienes

comunes.

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Ley No. 38

NO OPERA LA CADUCIDAD

- En principio el arto. 23 Ley 38, establece el

procedimiento de oficio, no opera la caducidad pues

el juez debe impulsarla de oficio.

- Sin embargo en caso de desistimiento o

reconciliación (Que debe hacerse saber al tribunal)

no puede intentarse nueva acción sino transcurrido un

año de su desistimiento o reconciliación.

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. Ley para la Disolución del Matrimonio

por Voluntad de una de las Partes

Ley No. 38

ASPECTOS GENERALES- Si se desconoce el paradero del cónyuge demandado debe

publicarse edictos, en un diario de circulación nacional, por tres

días consecutivos.

- Transcurrido el plazo el juez procederá al nombramiento de un

guardador- Arto. 20.

Por ser una ley de familia y de orden publico, el judicial debe de

oficio :

Dictarse providencia oficiando a MIGRACION Y C.S.E, a fin de que

informen al juez el ultimo paradero del cónyuge demandado, y su

movimiento migratorio, para salvaguarda de sus derechos.

Cuando se crea conveniente (debe oficiarse a registro del estado

civil de las personas y de la propiedad para que informen si

existen hijos en común o bienes).

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Por Su Atención,

MUCHAS GRACIAS…!!!!