capacitaciÓn para la industria de laconstrucciÓn - sencico...

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Ministerio de Economía y Finanzas ", Reso{ucíón N" 2973-2016- TCE-S2 Sumilla: "Para desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública, es necesario detenninar su fa/sedad. Así, este Tribunal ha sostenido en reiterada y unifonne jurisprudencia que constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el supuesto emisor, a través de una comunicación en la que manifieste que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste". Lima, 1 9 DIC. 2016 Visto, en sesión del 19 de diciembre de 2016, de la Segunda sala del Tribunal de Contratacionesdel Estadoel ExpedienteNO1244/2016.TCE,sobre la presunta responsabilidad del CONSOROOTUUPANES,integrado por las empresas R & SCONTRATISTASGENERALES S.R.L., RM INGENIERÍA Y FINANZAS SAe. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS.A.C.¡por presentardocumentos falsos en el marcode la Adjudicación Directa PúblicaN° 003-201S/MDT/CEP::o;éoiwOCQda -'po'V"laMuniéípiilídadDistrtt3rde'EJ"Ta-mboparala ejecución de la obra "Ins~ración .oerserVicioce alcimtarillaao pluvial erLel 'Jr.'Los.~T.ul¡panes, tramo LosAndes- RioMantároi distrito de ElTambo ~ Hu1m-cayo -Juñín~~; y atendiendo a los siguientes: I \...n.,lidUJ '1 " , fu ";>1 Estadú diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de El Tambo, en adelante la convocó la Adjudicación Directa Pública N° 003-201S/MDT/CEP-Opara la ecución de la obra "Instalación del servicio de alcantarillado pluvial en el Jr. Los Tulipanes,tramo LosAndes- RioMantaro, distrito de ElTambo- Huancayo- Junín" por un valor referencial de S/ 1'791,896.41 (Un millón setecientos noventa y un mil ochocientosnoventayseiscon41/100 soles),enadelanteelprocesodeselección. DiChoproceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contratacion del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante ey ° 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Suprem ° B4-200B-EFy sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos NO 138-2012/ ' OBO-2014-EF, enadelanteelReglamento. El 27 ~ e~ro de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas, habiéndose presentadoIpssiguientespostores: 2. CONSORCIO LOS TUliPANES . ./ CONSORCIOTULIPANES,integrado por las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L" RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A,e. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES YCONSULTORÍASAC., enadelante el Consorcio. El Consorciofuedescalificadoalnoalcanzarelpuntaje mínimoensuoferta téey~. íl Media'1teCédulade Notificación N° 19521/2016.TCE,recibidael 2S~~ 2'oU laMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado,enlosucesivoel Tritlunal, Página 1 de 16 (

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Ministeriode Economía y Finanzas

",

Reso{ucíón N" 2973-2016- TCE-S2

Sumilla: "Para desvirtuar la presunción de veracidad de losdocumentos presentados ante la AdministraciónPública, es necesario detenninar su fa/sedad. Así,este Tribunal ha sostenido en reiterada y unifonnejurisprudencia que constituye mérito suficiente lamanifestación efectuada por el supuesto emisor, através de una comunicación en la que manifiesteque el documento cuestionado no ha sidoexpedido por éste".

Lima, 1 9 DIC. 2016

Visto, en sesión del 19 de diciembre de 2016, de la Segunda sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente NO1244/2016.TCE, sobre la presunta responsabilidaddel CONSOROOTUUPANES, integrado por las empresas R & S CONTRATISTASGENERALESS.R.L., RM INGENIERÍA Y FINANZAS SAe. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES YCONSULTORÍAS.A.C.¡por presentar documentos falsos en el marco de la Adjudicación DirectaPública N° 003-201S/MDT/CEP::o;éoiwOCQda-'po'V"laMuniéípiilídad Distrtt3rde'EJ"Ta-mbopara laejecución de la obra "Ins~ración .oer serVicio ce alcimtarillaao pluvial erLel 'Jr.' Los.~T.ul¡panes,tramo LosAndes - Rio Mantároi distrito de El Tambo ~ Hu1m-cayo-Juñín~~; y atendiendo a lossiguientes: I \...n.,lidUJ '1 "

, fu ";>1 Estadú

diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de El Tambo, en adelante laconvocó la Adjudicación Directa Pública N° 003-201S/MDT/CEP-O para la

ecución de la obra "Instalación del servicio de alcantarillado pluvial en el Jr. LosTulipanes, tramo LosAndes - Rio Mantaro, distrito de ElTambo - Huancayo- Junín" porun valor referencial de S/ 1'791,896.41 (Un millón setecientos noventa y un milochocientos noventa y seis con 41/100 soles), en adelante el procesode selección.

DiCho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deContratacion del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificadamediante ey ° 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por DecretoSuprem ° B4-200B-EFy sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos NO138-2012/ ' OBO-2014-EF,en adelante el Reglamento.

El 27 ~ e~ro de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas, habiéndosepresentado Ips siguientes postores:

2.

,¡ CONSORCIO LOS TUliPANES ../ CONSORCIOTULIPANES, integrado por las empresas R & S CONTRATISTAS

GENERALES S.R.L" RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A,e. y GRUPO ALPRIKACONSTRUCCIONESYCONSULTORÍASAC., en adelante el Consorcio.

El Consorciofue descalificadoal no alcanzar el puntaje mínimo en su oferta téey~. ílMedia'1teCédulade Notificación N° 19521/2016.TCE, recibida el 2S~~ 2'oUla Mesade Partesdel Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivoel Tritlunal,

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3.

4.

se notificó la Resolución N° 441-2016-TCE.S4, del 6 de abril de 2016, a través de laCuarta Sala del Tribunal informó que el Consorcio habría presentado documentos falsos,como parte de su propuesta, consistentes en i) el Título de Profesional T¿cnico enTopografía, del 11 de febrero del 2000, emitido por el SERVICIO NACIONAL DECAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO a favor delseñor NELSON RAFAEL FLORES LARA; ii) el Contrato de Residente de Obra N° 15-CH-2010, suscrito el 4 de abril de 2010, entre el señor POMPEYOMEJÍA SALAS, en su caiidadde representante legal del CONSORCIO HUAMACHUCO, y el ingeniero SANTOSFEllCIANO ASENCIO FLORES; y, iii) la Conformidad de Trabajo, emitida a favor delingeniero SANTOS FEllCIANO ASCENCIO FLORES, suscrita por el señor POMPEYO MEJÍASALAS, en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO HUAMACHUCO.

Con decreto deiS de mayo de 2016, se solicitó a la Entidad remitir los antecedentes delproceso de selección, incluyendo copia de la propuesta del Consorcio, así como uninforme técnico legal respecto a la responsabilidad de aquel en caso de haber cometidoinfracción administrativa,

Con escrito N° 1, presentado el 1 de abril de 2016 ante el Tribunal, el señor NELSONRAFAEL FLORESLARA solicitó se le excluya de cualquier investigación, precisando que notiene elementos que aportar, manifestando que no cuenta con estudios superiores,técnicos o universitarios, descartando cualquier título profesional que haya sidopresentado a su nombre. Asimismo, negó cualquier relación con las empresas integrantesdel Consorcio o con sus representantes, funcionarios o trabajadores.

Mediante carta N° 005-2016, presentada el 30 de mayo de 2016 ante el Tribunal, laEntidad señaló lo siguiente: \ -\.

El Contrato de Residente de Obra N° lS-CH-2010, supuestamente suscrito por elseñor Pompeyo Máximo Mejía Salas, es un documento falso, toda vez que aquel hanegado su firma que allí obra.

El Título de Profesional Técnico en Topografía, del 11 de febrero del 2000, emitidopor el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN - SENCICO a favor del señor NELSON RAFAEL FLORES LARA, es

cumento falso, pues el supuesto emisor señala que no cuent3 con el registrocorr spondiente y que, además, topografía es una carrera técnica y no profesional.

6. Con cr to del 8 de junio de 2016 se dispuso iniciar procedimiento administrativosanciona or contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad al haber presentadoante la ntidad i) el Título de Profesional Técnico en Topowafía, del 11 de febrero del2000, e itido por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DELA CON TRUCCIÓN • SENCICO a favor del señor NELSON RAFAEL FLORES LARA¡ ii) elContrato de Residente de Obra N° lS-CH-2010, suscrito el 4 de abril de 2010, entre elseñor POMPEYO MEJÍA SALAS, en su calidad de representante legal del CONSORCIOHUAMACHUCO, y el ingeniero SANTOS FEUCIANO ASENCIO FLORES¡ y, iii) laConformidad de Trabajo, emitida a favor del ingeniero SANTOS ELICIANO CENCIFLORES, suscrita por el señor POMPEYO MEJÍA SALAS, en su c lidad de R esen!?, teLegal del CONSORCIO HUAMACHUCO, documentos que resultan fals /0 "nex etoinfracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de a Ley N° , en

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón JI[O 2973- 2016- TCE-S2

adelante la Ley N° 30225, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que" formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la

documentación obrante en el expediente.

7. Mediante escrito sIn, presentado el 14 de julio de 2016 ante el Tribunal, la empresa R&SCONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formuló sus descargos señalando lo siguiente:

No se inscribió ni participó de manera individual o en consorcio en el proceso deselección, negando haber suscrito los Anexos Nos 3 y 4 obrantes en la oferta delConsorcio, lo que podrá ser corroborado con la respectiva pericia grafotécnica.Asimismo, cuestiona que el sello de su representada empleado en dichosdocumentos, el cual muestra diferencias en el tamaño de las letras respecto delsello que utiliza habitualmente.

El señor José Abel Campos Alvarado es el representante común del Consorcio, elcual está vinculado a la empresa ALPRlKA CONSTRucaONES y CONSULTORIASAC., empresa que se registró como participante en el proceso de selección.

~~~. ~_ m . _. , I lfrqamsmoReitera que no .na participado"en el Citado consorcio y que ,corresponde sancionar

,a los responsablés de lafafsificación de documentos, reserVáñdose- el derecho de'I.nterponer denun¿¡a'~nal eh contra de los.responsables. Cc.ntratd""ror..,pS

¡ - - . rl._' .. " ~. ª. p H:'1 .Al no haber integrado el Consorcio,-no resulta posible pronunciarse respecto a loscargos relativos a la presentación de documentos falsos, pues se desconoce su

~

origen, procedencia, destinatarios o firmantes.

e ante Carta N° 023~2016 y escrito s/n, presentados el 15 y 18 de julio de 2016 ~nte -'-,I Tribunal, la empresa RM INGENIERA Y FINANZAS S,A.e. formuló sus descargos

señalando lo siguiente:

No se-1ñf.cribió ni participó de manera individual o en consorcio en el presentepr¿eso e selección, negando haber suscrito los Anexos Nos 1, 3 Y 4 obrantes enla"ote del Consorcio.

int'rpuesto denuncia penal por la falsificación de su firma.

Al nihaber integrado el Consorcio, no resulta posible pronunciarse respecto a loscarg9s relativos a la presentación de documentos falsos, pues se desconoce suorigen, procedencia, destinatarios o firmantes,

9. Mediante escrito N° 1, presentado el 15 de julio de 2016 ante el Tribunal, la empresaGRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONESY CONSULTORIAS.A.C. formuló sus s argosseñalando que corresponde archivar el procedimiento administrativo sancionaao encontra, toda vez que si bien integró el Consorcio, ello no implica ue resulte r

lons,a6le

por ias obligaciones correspondientes al equipo técnico y logístico fertado I pr lede selección, cuya responsabilidadfue de las otras empresas integra el con( cio.

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10. Con decreto del 22 de julio de 2016 se tuvo por apersonados y presentados losdescargos de las empresas GRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA S.A.C.,RM INGENIERIA Y FINANZAS S.A.C. y R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

11. COn decreto del 22 de julio de 2016, la Secretaría del Tribunal dispuso ampliar los cargoscontra las empresas R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., RM INGENIERÍA YFINANZAS S.A.e. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA SOCIEDADANONIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO LOS TULIPANES, por su supuestaresponsabilidad al haber presentado documentos supuestamente falsos, consistentes en:

a. Declaración Jurada de Datos del Postor- Anexo N° 1 de fecha 27 de enero de2016, suscrita supuestamente por el representante de la empresa R & SCONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

b. Declaración Jurada de Datos del Postor- Anexo N° 1 de fecha 27 de enero de2016, suscrita supuestamente por el representante de la empresa RMINGENIERÍA Y FINANZAS S.A.e.

c. Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado) - Anexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamentepor el representante de la empresa R& S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L

d. Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de COntrataciones del

~

Estado) - Anexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamentepor el representante de la empresa RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C.

e. Promesa Formal de Consorcio - Anexo NO 4 de fecha 27 de enero -d~-~016,suscrita supuestamente por los representantes de las empresas R & SCONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.e.

Al respecto, se indicó que la presentación de 105 documentos aludidos, supone incurrir enla infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO30225,otorgá o el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajoaper I imi nto de resolver el procedimiento con la documentación obrante en elex

12. escrito s/n, presentado el 1 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, la empresaRM N NIERA Y FINANZAS S.A.e. reiteró sus descargos iniciales, señalando que nopa icip en el proceso de selección como integrante del COnsorcio,

13. Mediante escrito s/n, presentado el 1 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, la empresa'R&S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L. reiteró sus descargos iniciales, señalando que noparticipó en el proceso de selección como integrante del Consorcio.

14. Mediante escrito N° 2, presentado el 5 de setiembre de 2016 anteGRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA S.A.e. eiteró susiniciales, señalando que correspondía archivar el procedi . mi ratisancionador en su contra, en la medida que su representada no tenía las obr aClonescorrespondientes a la acreditación del equipo técnico y logístico.

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••Ministeriode Economía y Finañzas

'Reso[ucíón :NO 2973-2016- TCE-S2

15. Con decreto del 15 de setiembre de 2016 se tuvo por apersonados y presentados 105descargos de las empresas GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA S.A.C.,RM INGENIERIA Y FINANZAS S.A.e. y R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,remitiéndose el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 19 desetiembre de 2016.

16. Con decreto deiS de octubre de 2016 se programó audiencia pública para el lB deoctubre de 2016 a las 12:30 horas, la cual se llevó a cabo con la participación de losrepresentantes de las empresas RM INGENIERIA Y FINANZAS S.A.C.! y R&SCONTRATISTAS GENERALES S.R.L.'

17. Mediante escrito sIn, presentadoel 19 de octubre de 2016 ante el Tribunal, elrepresentante de la empresa R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. señaló que, añosatrás, conoció al señor Wilde Reyes Jara, representante de la empresa RM INGENIERIA YANANZAS S.A.C., habiéndosele entregado documentos tales como contratos de obras,entre otros, a fin que evalúe en qué procedimientos podían presentarse en consorcio.

cC • •• 0rqil1'SmQSobre,el particularrmanifiesta que el señor Wilde- Reyes-Jara le informó queJuyo ¡"tratos"con el-señor Tito Armando Cárdenas Ramírez, empleado de la empresa GRUPO 'ALPRlKACONSTRUCaONES' y CONSULTOR.IA: S.A.C.} a 'quien le alcañzó aOcUmentos.de surepresentada y la suya;' pero 9~e finalmente no se,.concretó ningÚ[! ~i'2..cU~iio

~

8. n decreto del 24 de noviembre de 2016 la Sala solicitó la siguiente información:

A LA MUNICIPALIDAD DISTRrrAL DE EL TAMBO:. S/rvase remitir el original de 105 documentos que a continuación se indican, hs

cuales fueron presentados como parte de la propuesta técnica del CONSORCIOTULIPANES, integrado por las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L.,RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.c. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES YCONSULTORÍA S.A.C., en el marco de la AdjudiCación Directa Pública N° 003-

2/~CEP-O:

a. 1. ón Jurada de Datos del Postor- Anexo N° 1 de fecha 27 de enero de 2016,su rit. supuestamente por el representante de la empresa R & S CONTRATISTASEN£/?ALESS.R.L.

~

raCión Jurada de Datos del Postor- Anexo N° 1 de fecha 27de enero de 2016,sus rita supuestamente por el representante de la empresa RM INGENIERÍA YFJ, ~NZAS S.A.c.

c. laración Jurada (A,t. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)- flnexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamente por elrepresentante de la empresa R& S CONTRAnSTAS GENERALESS.R.L.

d. Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)- Anexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamente por elrepresentante de la empresa RM INGENIERÍA YFINANZAS S.A.c.

e. Promesa Formal de Consorcio - Anexo N° 4 de fecha 27 de nero de 2016,supuestamente por los representantes de las empresas S caGENERALESS.R.L. y RM INGENIERÍA YFINANZAS s.A.c.

I Intervino E'! señor Wilde Reyes Jara.1 Intervino el señor César Augusto Plasencia Huertas, desde la Oficina Oesconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudadde Trujillo.

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A lA EMPRESA R & S CONTRA TISTAS GENERALES S.R.L.

Sirvase comunicar a este Colegiado su aceptación para asumir los costos en que seincurran en la realización de las pericias grafotécnicas, que se pudieran realizarsobre los documentos en los que obran las firmas de su representante legal; deacuerdo a los documentos contenidos en la propuesta técniCiJ presentada en elmarco de la Adjudicación Directa Pública N° 003-2015/MDT/CEP-O por elCONSORCIO TUUPANES, integrado por las empresas R & S CONTRATl5TASGENERALES S.R.L., RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C. y GRUPO .ALPRIKACONSTRUCCIONESYCONSULTORÍAS.A.e.

A LA EMPRESA RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C.

Sirvase comunicar a este Colegiado su aceptación para asumir los costos en que seincurran en la realización de las pericias grafotémicas, que se pudierdn realizarsobre los documentos en los que obran las firmas de su representante legal; deacuerdo a los documentos contenidos en la propuesta técnica presentada en elmarco de la Adjudicación Directa Pública N° 003-l015/MDT/CEP-O por elCONSORCIO TUUPANE5, integrado por las empresas R & S CONTP.ATlSTASGENERALES S.R.L., RM INGENIERfA Y FINANZAS S.A.e. y GRUPO ALPRIKACONSTRUCCIONESYCONSULTORÍA S.A.e.

AL SEÑOR POMPEYO MAXIMO MEllA SALAS:

Sírvase confirmar la veracidad del Contrato de Residente de Obra N° lS-CH-2010del 4 de abril de 2014 supuestamente suscrito por su persona, como representantedel CONSORCIOHUAMACHUCo. con el señor Santos Ascencio Flores, así como larespectiva Conformidad de trabajo, documentos cuya copia se adjunta.

\19. Con escrito s/n, presentado el 30 de noviembre de 2016 ante el Tribunal, la empresa

R&S CONTRATISTASGENERALESS.R.l. aceptó asumir los costos por.,'la \periciagrafotécnica que pudiera realizarse.

20. Mediante carta N° 33-2016, presentada el 30 de noviembre de 2016 ante el Tribunal, laempresa RM INGENIERIAY ANANZAS S.A.e. aceptó asumir los costos por la peficiagrafotécnica que pudiera realizarse.

21. Con decr to del 9 de diciembre de 2016, se programó audiencia pública para el 15 dedicie re e 2016 a las 17:20 horas, la cual se declaró frustrada debido a la ausenciadepa ci n de los representantes de las empresasdenunciadas.

22. Medi nte Oficio NO 036-2016-MDT/GAF/SGA,presentado el 14 de diciembre de 2016 anteel ribu 1, la Entidad remitió los documentos originales solicitados en el decreto del 24de novie bre de 2016.

23. Mediante escrito s/n, presentado el 14 de diciembre de 2016 ante el Tribunal, el señorLuisAlfredo QuispeZúñiga, remitió su cotización por la pericia grafotécncia a realizar.

24. Con decreto del 14 de diciembre de 2016 se solicitó a las empresasR&ScaGENERALESS,R.L. y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S,A,e. que (!!'nel pi.,hábil cumplan con acreditar el pago por la realización del p~ afotapercibimiento de resolversecon la documentación obrante en el expediente

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :JVO 2973-2016- TCE-S2

25. Mediante Oficio N° 60-2016-PERFGRAF-LAQZ,presentado el 19 de diciembre de 2016ante el Tribunal, el señor Luis Alfredo Quispe Zúñiga ingresó el Informe PericialGrafotécnico N° 227-2016-TCE.

l. ANÁLISIS:

26. Ei presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar silos miembros del Consorcio incurrieron en responsabilidad al haber presentado supuestad.x:umentación falsa en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en elliteral i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, norma vigente al momentode ocurrir los hechos.

Naturaleza (le la infracción

27. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracción imputada,se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, queéste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendoválidamente"expedido, haya sido adulterado en su contenido. 'Ji !an;:~-no

- ".il " . " ." "

_ '" :, 'C. I ",be."28. En concordancia con "el'wnumeral precedente, resulta relevante indicar- que el

procedimiento admiñistra'tivoeh geñeral y losproc.esos"deselección'en particular se rigenpor principios, los':cualesconstituyen elémentos ~üe ellegislador¡,ha considerado básicospara controlar la liberalidad ó discrecionatidad de la administración en la interpretación de

~

a normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

e indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados ar ponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laE tidad, toda vez que en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidadpresume q os los documentos presentados con ocasión del proceso de selección ydentro d a re ación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

30. Asimismo, artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, adelante la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, losdocumen o sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministra IVOS, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, estapresunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida quees atribución de la administración pública verificar la documentación presentada cuandoexisten indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

31.

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Respecto a la configuración de la causal

32. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia que se imputa alConsorcio la responsabilidad por la presentación de los siguientes documentos que seríanfalsos:

i. El Título de Profesional Técnico en Topografía, del 11 de febrero del 2000,emitido por el SERVICIO NACIONAL DE CAPAOTACIÓN PARA LA INDUSTRIA DELA CONSTRUCOÓN - SENCICO a favor del señor NELSON RAFAELFLORESLARA.

n. El Contrato de Residente de Obra NO 1S-CH-2010, suscrito el 4 de abril del 2010,entre el señor POMPEYO MEJÍA SALAS, en su calidad de representante legal delCONSORCIO HUAMACHUCO, y el ingeniero SANTOS FELlC!ANO ASENCIOFLORES,

iii. La Conformidad de Trabajo, emitida por el señor POMPEYOMEJÍA SALAS, en sucalidad de Representante Legal del CONSORCIO HUAMACHUCO, a favor delingeniero SANTOS FEUOANO ASCENCIO FLORES.

Asimismo, teniendo en cuenta que las empresas R&S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L.y RM INGENIERIA Y FINANZAS S,A,C" supuestas integrantes del Consorcio, negaron suparticipación en el mismo y cuestionaron las firmas de sus representantes legales en losdocumentos obrantes en la propuesta técnica de aquél, la Segunda Sala del Tribunaldispuso ampliar los cargos imputados a los integrantes del Consorcio, por su presuntaresponsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos consistentes en:

iv. Declaración Jurada de Datos del Postor- Anexo W 1 de fecha 27 d~ 'e~e;o de2016, suscrita supuestamente por el representante de la empresa R &. SCONTRATISTAS GENERALES S,R,L.

v. Declaración Jurada de Datos del Postor. Anexo N° 1 de fecha 27 de enero de2016, suscrita supuestamente por el representante de la empresa RMINGENIERÍA Y FINANZAS S,A,e.

v~ ración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones deldo) • Anexa N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamente por

el epresentante de la empresa R& S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L.

f:c1aración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delstado) - Anexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamente porl representante de la empresa RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.e.

viii. Promesa Formal de Consorcio - Anexo N° 4 de fecha 27 de enero de 2016,suscrita supuestamente por las representantes de las empresas R & SCONTRATISTAS GENERALES S,R,L, y RM INGENIERÍA Y ANANZAS S,A,C

33. Al respecto, cabe indicar que, de la revisión del expediente administrativo, se e'las documentas cuestionadas antes detallados, formaron parte d la pr estpresentada por el Consorcio en el proceso de selección.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'ResolUcíón :N" 2973-2016- TCE-S2

• Respecto a los documentos señalados en los literales del i) al iii) del numeral33Respecto al Título de Profesional Técnico en Topografía

34. De la revisión del Título de Profesional Técnico en Topografía3, del 11 de febrero del2000, se aprecia que fue emitido por el SENCICOa favor del señor NELSONRAFAELFeo RES LARA.

35. De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que, a fin decorroborar la veracidad del mencionado Título Profesional, la Entidad consultó sobre suemisión al SENCICO,obteniéndose como respuesta el Oficio N° 072-2016-VIVIENDA-SENOCO-1LOO4,del 19 de mayo de 2016, suscrita por el señor Carlos Alberto MejíaRamírez,Gerente Zonal Uma ~Callaode dicha institución, en la cual indicó lo siguiente:

'r ..)1. El señor Nelson Rafael Flores Lara no se encuentra registrado en.nuestra base de datos de participantes. .. , ('¡r .. r; c; rn""2. En el año 2000;, Jos títulos se eti,¡t!an como: Instituto SuperiorPrivado SENCICO y no"como Escüela Silperk;Jr Técnica'- 'SUDer lsor éi;" las3. Topografía es una carrera técnica y no profesional ~ técnica como seindíca en elformatoadjunto":" '. - i Lul1lliREu':!OrreS,.. 1!f ' -¡ de~Estaoo(Resaltadoes agregado)

316.adición a lo expuesto, cabe Indicar que mediante escrito N° 1, presentado el 1 d~ abril. d 2016 ante el Tribunal, el señor NElSON RAFAELFLORESLARA,supuesto benefi¡:iario

I título profesional en cuestión, solicitó se le excluya de cualquier investigación,p ecisando que no tiene elementos que aportar, manifestando que no cuenta conestudios superiores, técnicos o universitarios, descartando cualquier titulo profesional quehaya sido presentado a su nombre. Asimismo, negó cualquier relación con las empresasintegrantes del Consorcioo con sus representantes, funcionarios o trabajadores.

37. En ~Qto, cabe traer a colación que, para desvirtuar la presunción de veracidad delos ntos presentados ante la Administración Pública, es necesario determinar sufalsedg . /ASí, este Tribunal ha sostenido en reiterada y uniforme jurisprudencia queconstituyr mérito suficiente la manifestación efectuada por el supuesto emisor, a travésde)na pomunicación en la que manifieste que el documento cuestionado no ha sidoexpedidr por éste.

38. Dicho ello, es preciso recordar que, de acuerdo a lo que estuvo establecido en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley NO30225, es indispensabley suficiente para ladeterminación de la responsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo, esdecir, la presentación de documentación falsa, con el cual se config la causal~nunc~da. n

39. Estando a lo indicado, de los antecedentes que obran en el ~ dmi tst :ativo yconsiderando que los descargos de los integrantes del Consorcio no s ( ncuentran

J Obrai1te a folio 51 del expediente administrativo.~ Obrante a folio 478 del expediente administrativo.

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dirigidos a señalar la veracidad del documento objeto de análisis, sino que nopresentaron los documentos imputados, por no formar parte del Consorcio (en el caso delas empresas R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R,L, y RM INGENIERÍA Y FINANZASS,A.C,) o por no haber tenido dicha responsabilidad como integrante del Consorcio (laempresa GRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA S.A.C.), este Colegiadoconcluye que el Título de Profesional Técnico en Topografía, del 11 de febrero del 2000,presentado por el Consorcio en el proceso de selección es un documento falso,

Respecto al Contrato de Residente de Obra N° 15~CH-2010Y'su respectivaconformidad

40. De la revisión del Contrato de Residente de Obra N° 15-CH-20105, suscrito el 4 de abrildel 2010, entre el señor POMPEYOMEJÍA SALAS, en su calidad de representante legal delCONSORCIO HUAMACHUCO, y el ingeniero SANTOS FELICIANO ASENCIO FLORES, seaprecia que este último fue contratado como residente de obra para la ejecución delproyecto: "Ampliación del sistema de agua potable e instalación de unidades básicas desaneamiento en el sector Sacsacocha, provincia de Huamachuco",

Asimismo, a folio 443 del expediente administrativo obra la Conformidad de Trabajo, sinfecha, emitida a favor del ingeniero SANTOS FELICIANO ASENCIO FLORES, por laejecución del Contrato de Residente de Obra NO 15~CH-2010, documento tambiénsuscrito por el señor POMPEYO MEJÍA SALAS, en su calidad de representante legal delCONSOROO HUAMACHUCO.

~

De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo se advierte que, a fin decorroborar la ejecución del Contrato de Residente de Obra N° 15-CH-2010"la Entidadconsultó sobre la suscripción del mismo, obteniéndose como respuesta la carta s/n, 'del19 de mayo de 20165, suscrita por el señor POMPEYO MAXIMO MEJIA SALAS, supuestofirmante del citado contrato y su respectiva conformidad, en la cual indicó lo siguiente:

"(...) la firma que se me atribuye y que figura en la copia del Contrato N°15-CH-2010 no corresponde a mi persona".

(Resaltado es agregado)

42. lo expuesto, de los antecedentes que obran en el expediente admini trativo yando que los descargos de los integrantes del Consorcio no se n entran

d. gid s a señalar la veracidad del documento objeto de análisis, este Colegi concluyeue a haberse corroborado que el señor POMPEYO MAXIMO MEJIA SA ,su ues o

suscri tor del Contrato de Residente de Obra N° 15-CH-2010, h~ J er. Ir tiael mis o, se determina que dicho contrato, así como su respectiva canfor mida sultandocumentos falsos.

SObrante a folios 441 al 442 del expediente administrativo.ti Obrante a folio 483 del expediente administrativo.

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Ministerio -de Economía y Finanzas

"Tribunal ,deContrataciones.delEstado ,- '.',;¡¡ " ,--

Reso{ucíón :JVO 2973-2016- TCE-S2

• Respecto a los documentos señalados en los literales del iv) al viii) delnumeral33

43. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que si bien se ha determinado lapresentación de documentos falsos en el proceso en la medida que las empresas R&SCONTRATISTAS GENERALES S,R,L, y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S,A,e. han negado suparticipación en el proceso de selección como integrantes del Consorcio, así como haberpresentado la propuesta técnica, dentro de la cual se ha determinado la existencia dedocumentación falsa, este Colegiado consideró necesario realizar el análisis del medioprobatorio actuado a solicitud de los integrantes del Consorcio, antes de determinar supresunta responsabilidad administrativa.

Respecto a la participación de las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L. Y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C. como parte del Consorcio

44. En este punto, cabe mencionar que, en sus respectivos descargos, las empresas R & SCONTRATISTAS GENERALESS.R.L. y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C. sostienen quelos siguientes documentos!. el) los cuales apar~n las}irmasfde sus representanteslegales como suscrlptores"deeStos/resultaii' falsos:" lEi ¡ SuperVisor de lci~

: " !i '" . "• Declaración Jurada- ce Datos' del Postor- Anexo N° 1 de" fecha 27 de enero de2016, suscrit3 supuestamente' porTel representante de ,Ja empresa R & SCONTRATISTAS GENERALES S,R,~, u' '" •

Declaración Jurada de Datos del Postor- Anexo N° 1 de fecha 27 de enero de2016, suscrita supuestamente por el representante de la empresa RMINGENIERÍA Y FINANZAS S,A,C, --, •

• Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado) - Anexo NO3 de fecha 27 de enero de 2016, suscrita supuestamentepor el representante de la empresa R& S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L.

• DeElarar:ión Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEst~8f. - Anexo N° 3 de fecha 27 de enero de 2916, suscrita supuestamentepoy/representante de la empresa RM INGENIERIA Y FINANZAS S.A.e.

• Prot¡1esa Formal de Consorcio - Anexo N° 4 de fecha 27 de enero de 2016,sustrito supuestamente por los representantes de las empresas R & SCONTRATISTAS GENERALES S,R.L. y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S,A,e.J

45. Teniendo en cuenta que las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y RMINGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C solicitaron la realización de una pericia grafotécnica, a finde determinar que las firmas de sus representantes legales que obran en la propuestaté.::nica son falsas, y por ende demostrar que no habrían participado como integran delConsorcio, este Colegiado consideró necesario la realización de la pericia solicitad .

46. Conforme a lo expuesto por las empresas R & S CONTRATISTAS «ENERALESp: L...tRM>INGENIERÍA Y RNANZAS S.A,C., y a fin de verificar si lo afirmado Por-dicho'Sprov jo~€('resultaba atendible, mediante decreto del 24 de noviembre de 2016 el Tri{b nal les

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solicitó manifestar su aceptación para asumir los costos en que se incurran en larealización de las pericias grafotécnicas que se pudieran realizar sobre los documentos enlos que obran las firmas de los representantes legales de las empresas en mención, deacuerdo a los documentos contenidos en la propuesta técnica presentada por elConsorcio.

47. A fin de ejecutar la realización de la aludida pericia, con decreto del 24 de noviembre de2016, este Colegiado solicitó a la Entidad que remitiera los documentos originales materiade cuestionamiento, Así, mediante Oficio NO036-2016-MDT¡GAF¡SGA, presentado ¿! 14de diciembre de 2016 ante el Tribunal, la Entidad remitió los documentos solicitados.

48. De los actuados se aprecia que las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L. yRM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C. manifestaron su aceptación relativa a asumir el costode la pericia grafotécnica.

49. Al respecto, es importante mencionar que la LPAG, de manera clara y pri:cisa aborda lostemas relacionados a la actuación probatoria en un procedimiento administrativo,aplicable extensivamente a un procedimiento sancionador:

"r ..} Artículo 162.- Carga de la prueba162.1 La carga de la prueba se rige por el principio de impuiso de oficio establccido en la

presente Ley.162.2 Corresponde a los administrados apOltar pruebas mediante la presentación de

documentos e informes, proponer pericias. testimonios, inspecciones y demásdiligencias permitidas, o aducir alegaciones.

W I \Artículo 176.-Peritaje _.., .-4. -176.1 Los administrados pueden proponer la designación de oeritos a su costa, de/Jiendo

en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos debenpronunciarse";

50. Ahora bien, de acuerdo con el Informe Pericial Grafotécnia NO227-2016-TCE, del 17 dediciembre de 2016, del señor Luis Alfredo Quispe Zúñiga7, ingresados al Tribunal el19 dediciembre de 2016, que versa sobre la autenticidad o falsedad de las firmas que seatribuye señor WILDE REYES JARA, representante de la empresa RM INGENIERÍA YFINA ' S .A.C., y el señor JULIO BLADIMIRO ROBLES ARGOMEDO, presentante de la

es S CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., se concluye lo siguiente:

" as tres (3) firmas cuestionadas atribuidas a la persona de: ROBLES ARGOMEDO JUliODIMIRO, identificado con DNI NO 17923761, obrantes en tres (03) documentos

uestionados denominados: Anexo N° 1- Declaración jurada de datos del postor (folía0716); Anexo N° 3 - Declaración Jurada (art 42 del Reglamento de la Ley deontrataciones del Estado) (Folio 00553) y Anexo N° 4 - Promesa Formal d2 nsordo

(Folio 00549), fechados: El Tambo, 27 de enero de 2016, presentados en ADP N°003.2015-MDT¡CEP' donde obran las "Firmas cuestionadas se ha podi etermir rque presentan notables Divergencias Gráficas de firm aut ticacomparación, compatibles de proceder de distinto puño gráfico - LAS FIR NFALSIFICADAS', , (

7 Perito Judicial Grafo técnico de la Corte Superior de Justicia de Urna con REPEJNO035.

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Ministeriode Econom!a y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2973-2016- TCE-S2

"Las tres (3) firmas cuestionadas atnbUldas a la persona de: REYES JARA WILDER,identificado con ONI NO 32300320, obrantes en tres (03) documentos cuestionadosdenominados: Anexo N° 1- Declaración jurada de datos del postor (folio 00718)/ AnexoN" 3 - Declaración Jurada (art 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado) (Folio 00552) y Anexo N" 4 - Promesa Fotmal de Consorcio (Folio 00549),fechados: El Tambo, 27 de enero de 2016, presentados en la ADP N" 003-2015-MOT/CEP' donde obran las ''Firmas cuestionadas~ se ha podido determinar quepresentan notables Divergencias Gráficas de las fitmas auténticas de comparación,compatibles de proceder de distinto puño gráfico - LAS FIRMAS SONFALSIFICADAS'.

51. En atención a lo expuesto, dado que mediante prueba objetiva, esto es la periciagrafotécnica actuada, se advierte que el señor WILDE REYES JARA, representante de laempresa RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A.C., y el señor JULIO BLADIMIRO ROBLESARGOMEDO, representante de la empresa R&S CONTRATISTAS GENERALES S.R.l., nosuscribieron los documentos sometidos a examen pericial que formaron parte de lapropuesta del CONSORCIO LOS TULIPANES, se concluye que estos no formaron parte delcitado consorcio.

. . (';m:m.¡~!'f\rt52. En razón'de lo incicaddj esta Sala determina 'qüe)a,propuesta técnica del Consorcio se

encontraba viciada, at haberSe verificado- Que~. .la oferta conte'nidal en la ~misma nocorresponde a la voluntad de .las ernpresas que SÚRUestamente .integraron el Consorcio.Más aún, ha quedado establecido que la Declaración de Datos'dei Postor"de las"empresasR & S CONTRATISTAS GENERALES 'S,R.L. y RM INGENIERÍA'Yt FINANZAS S.A.C.,documentos' que evidenciarían su manifestación de voluntad en la participación del

-. /71ceso de selección, es un documento falso. ~...~

~iVidualización de la sanción .

53. En ese orden de ideas, acreditada la comisión de la infracción por los documentospresentados por el Consorcio en el proceso de selección, se estima que correspondei['l1poner sanción administrativa a los integrantes del consorcio que resulten directamenteresponsables de la infracción cometida, Consorcio que supuestamente estabaconforrpado;por las empresas R & S CONTRATISTAS GENERALESS.R.l., ~M INGENIERÍAY FINA"NZ S.A.e. y GRUPO ALPRIKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA S.A.e.

54. En m rit a lo acaecido, se tiene que si bien se ha acreditado la existencia dedocume ación falsa en la propuesta técnica presentada por el Consorcio en el procesode sele ción, los hechos no pueden ser imputables a las empresas R&.SCONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y RM INGENIERÍA Y FINANZAS S.A. C.,debido a que se ha comprobado que las firmas de los representantes legales de lascitadas empresas, que obran en la propuesta técnica, son falsas, lo que, ante la falta deotros medios probatorios que corroboren su participación en el proceso, impide que seles atribuya responsabilidad por la presentación de la documentación falsa contenida enla citada propuesta.

ss. En atención al análisis de la fundamentación, debe tenerse presente que resrealizar la individualización de responsabilidad de las empresas R & S COGENERALES S.R.l. y RM INGENIERÍA Y ANANZAS S.A.C., por Ic(que soloatribuir responsabilidad administrativa a la empresa GRUPO ALPRt1<A...coN UY CONSULTORÍA S.A.C., al haber incurrido en la causal de infracción que tipifi

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literal i) del numeral 50,1 del artículo 50 de la Ley, al presentar documentos falsos oadulterados en su propuesta,

Graduaciónde la sanción

56. Al respecto, es preciso realizar el análisis de la graduación de la sanción imponible,prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, considerandoque la inhabilitación temporal no puede ser menor de treinta y seis (36) meses ni mayorde sesenta (60) meses.

57. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanclon aimponer a la empresa GRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.C.,considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 226 del Reglamentode la Ley N° 30225, correspondiendo señalar lo siguiente:

a) Naturaleza de la Infracción: la infracción referida a la presentación dedocumentación falsa vulnera el principio de presunción de veracidad que deberegir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.

Ab) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada: la empresa GRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS.A,C. no reconoció la infracción antes que sea detectada.

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de laverificación en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha, laempresa GRUPO ALPRlKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.e. no .•.cuentacon antecedentes de sanción administrativa, " -,

d) Conducta procesal: la empresa GRUPO ALPRlKA CONSTRUCOONES yCONSULTORIA S.A.C. ha cumplido con presentar sus descargos,

58. En virtud de lo expuesto, resulta relevante traer a colación el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por mediodel cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y losfi núblicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para las ción de su cometido.

59. P r 'timo, es del caso mencionar que la comisión de la infracción que tipificada en ellitera i) del numeral 50.1 artículo 50 de la Ley N° 30225 por parte de la empres RUPOALP lKA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.C., cuya responsabilidad h eacre itada, tuvo lugar el 27 de enero de 2016, fecha en qu se llevó o tpres ntación de su propuesta técnica ante la Entidad.

De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituy; un ilícitopenal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código PenalB, el cual tutel como bien

B ''Artículo 427,- Falsificación de documentos

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i. -Ministerio_de _Econof!lía y F~nanzas

'Reso{ucíón :NO 2973-2016- TCE-S2

jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata deevitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones querealiza el Estado; en ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 2299 delReglamento de la Ley NO 30225, deberá de ponerse en conocimiento del MinisterioPúblico los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, paralo cual este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Público los folios 1 al 63, 213al 229, 524 al 720 del expediente administrativo, así como copia de la presenteR~solución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezasprocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor ManuelVillanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Mario FabricioArteaga Zegarra, en reemplazo del Vocal Otto Eduardo Egúsquiza Roca, atendiendo a laconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoen la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016 y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 de la Ley NO 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ylos artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado porDecreto Supremo N° 076-2016.EF-del 7 de"abril de 2016, analizados los antecedentes y luegode agotado ;,(debate coTr~espQrídiente,pqr,unanlmldad ., _'Üp~n{¡SOt d~~S-

'1LA SALA RESUELVE: COi traTdC'-ont.'"

_ _, ;'1 (ri'•.dM1. SANCIONAR a la empresa GRUPO ALPRlKA O CGONES y CONSULTORIA S.A.C.,

An RUC N° 20600204468, con inhabilitación temporal por el período de cuarenta (40)eses en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el

E tado, por su responsabilidad por presentar documentos falsos en el marco de lajudicación Directa Pública N° 003.2015/MDT/CEp.O, convocada por la Municipalidad

istrital de El Tambo para la ejecución de la obra "Instalación del servicio dealcantarillado pluvial en el Jr. Los Tulipanes, tramo Los Andes - Rio Mantaro, distrito deEl Tambo - Huancayo - Junín"; infracción tipificada en literal i) del numeral 50,1 delartículo 50 de la Ley N° 30225, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto díahábil siguiente de notificada la presente Resolución,

2. N()~UGAR a la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa R&pSCOyr~"!1STAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20396779545, por su presuntar pon abilidad por presentar documentos falsos en el marco de la Adjudicación DirectaPúb IC N° 003-2015/MDT/CEP-O, convocada por la Municipalidad Distrital de El T~bopar a ejecución de la obra "Instalación del servicio de alcantarillado luvial en el . LoT panes, tramo Los Andes - Rio Mantaro, distrito de El Tambo - uanca puní ';

El Q"e hac, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero Que pueda dar origen a i:e ha uobl(oaciÓn servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, Si (j, SU usopuede resul 'ar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y co treinta anoventa d/as-multa si se trata de un documento público, registro público, t/tulo auténtico o cualquier otro trasmiSlblepar endoso e al parlador y con pena privativa de liberlad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y ton cientoochenta a trescientos sesenta y cinco d/as-multa, SI'se trata de un documento pn'vado. I

El que hace uso de un documento faiso o falSificado, como SI' fuese leg/timo, siempre que de su uso pueda resultaraigún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas".

9 "En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un il/cito penal, elTribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la aco'ón penai correspondiente, indicando ias piezasprocesales que se remitirán para tal efecto".

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infracción tipificada en literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, porlos fundamentos expuestos,

3. NO HA LUGARa la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa RMINGENIERIA Y FINANZAS S.A.C./ con RUC NO 20537813904, por su presuntaresponsabilidad por presentar documentos falsos en el marco de la Adjudicación DirectaPública NO003-2015/MDT/CEP-O,convocada por la Municipalidad Distrital de El Tambopara la ejecución de la obra "Instalación del servicio de alcantarillado pluvial en el Jr. LosTulipanes, tramo los Andes - Rio Mantaro/ distrito de El Tambo - Huancayo - Junín";infracción tipificada en literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, porlos fundamentos expuestos.

4. Disponer que, una vez que la presente resoluciónfirme, la Secretaría del Tribun egistre acorrespondiente.

haya quedado administrativamentención en el módulo informático

VOCAL

~ PRESI cENTE

5. Poner la presente Resoluciónen c nacimiento del Minis rio Público - Distrito Fiscal deJunín para que/ en mérito de s atribuciones, opte las medidas que estimepertinentes/ para tal efecto se debe ' r coeja de la presente resolución y de losfolios 1 al 63/ 213 al 229, 524 al 7 ier'ií:eadministrativo.

ss.

Villanueva Sandoval.Gil Candia.Arteaga Zegarra.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687-2012jTCEde fecha 03.10.2012

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