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Candidaturas independientes www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://portales.te.gob.mx/candidaturas/ [email protected] Xalapa, Veracruz, marzo de 2017

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Candidaturas independientes

www.te.gob.mxwww.te.gob.mx/ccje/

http://portales.te.gob.mx/candidaturas/[email protected]

Xalapa, Veracruz, marzo de 2017

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Derecho en la Unión Europea

Derecho europeo o primario:• Carta de Derechos Fundamentales y Principios Democráticos (se pretendecrear una constitución europea);• Legislación Europea que emite el Parlamento Europeo;• Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión al interpretar el derechoeuropeo, va más allá de la letra y es obligatoria para el derechonacional.

Derecho nacional o secundario:• Constitucional;• Legislativo;• Administrativo.• Su jurisprudencia acepta la superioridad del derecho europeo.

Sitio web oficial de la Unión Europea; europa.eu/index_es.htm

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• La soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo…

• Es voluntad del pueblo mexicano constituirse enuna República representativa, democrática,federal…

• La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivose realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas ...

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Principios constitucionales en México

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Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad;

(control constitucional abstracto, SCJN).

Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral

partidista; (control constitucional concreto TEPJF).

Reformas constitucionales y legales 2007-2008

El sistema de control constitucional y legal en materia electoral

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Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantíaspara su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad conesta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Adicionado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)

Derechos Humanos y sus Garantías(Modificada su denominación mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que establezca la ley…

Todas las autoridades

(Reformado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011)

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Tutela en instrumentos internacionales

Declaración Universal de

Derechos Humanos(Naciones Unidas)

Tratados Internacionales

Artículo 133 constitucional

Convención Americana sobre

Derechos Humanos o Pacto de San José

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o Pacto de

Nueva York

Derechos fundamentales relacionados

Igualdad del hombre y la mujer Libertad de expresión y difusión

de ideas Petición Reunión

Asociación Votar y ser electo

Igualdad de acceso a los cargos públicos A la protección judicial de cualquier acto o resolución, a través de un debido proceso

Presunción de inocencia

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Jurisprudencia 1/2014

CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓNPOPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOSELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

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La interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1º, 17, 35,41, base VI y 99 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en relación con lo previsto por el artículo 79, párrafo 1, ydemás aplicables del libro tercero de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, así como en losartículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, que establecen los derechos a las garantías judiciales y ala protección judicial, lleva a concluir que en el sistema electoralmexicano los candidatos a cargos de elección popular estánlegitimados para promover el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, contra lasdeterminaciones definitivas de las autoridades electoralesrespecto de los resultados y validez de las elecciones en queparticipan; así como contra el otorgamiento de las constanciasrespectivas.

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Toda vez que con ello se salvaguarda plenamente el derecho a latutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia,el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a unrecurso efectivo, y se reconoce la estrecha vinculación entre ladefensa de los resultados, la validez de la elección y el interés de laspersonas que ostentan una candidatura, en la legalidad yconstitucionalidad del proceso electoral, desde el momento en queson quienes pretenden ocupar el cargo de elección popularrespectivo. Así mismo, esta interpretación permite sostener que loscandidatos pueden cuestionar cualquier posible irregularidadque afecte la validez de la elección en que participan, odirectamente su esfera de derechos en relación con la elección,pues de otra forma se desconocería su derecho de acceso a lajusticia.

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AntesLeyes federales y

locales (Constitución local

y legislación secundaria local)

Art. 41 y 116 de la CPEUM

AhoraLeyes generales

y locales (Constitución local

y legislación secundaria local)

Art. 73, XXIX-U de la CPEUM

Tipo de legislación

División de competencias determinada en:

Cuerpo normativo

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Reforma 2012

Inclusión de candidaturas independientes: El 9 de agosto de 2012 se publicóen el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 35, fracción IIconstitucional, para introducir el derecho de los ciudadanos a registrarcandidaturas de forma independiente.

Las entidades federativas tenían la obligación de adecuar su legislación en elplazo de un año (art. tercero transitorio reforma 2012).

Zacatecas y Quintana Roo fueron las únicas entidades federativas queadecuaron su legislación e implementaron la figura de candidaturasindependientes en sus respectivos procesos electorales locales en 2013.

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Jornada electoral

Resultados y declaraciones de

validez

Preparación de la

elección

Dictámenes y declaraciones de validez

Proceso electoral

Candidaturas independientes en las etapas del proceso electoral

Art. 208, LGIPE

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Convocatoria Manifestación de la

Intención

Apoyo ciudadano

PrerrogativasRegistro de candidaturas

Registro de aspirantes

Preparación de la elección

Fiscalización aspirantes

Proceso electoral

La mayoría de actos de las candidaturas independientes se encuentran en esta etapa del proceso electoral

Libró Séptimo de la LGIPE

Financiamiento aspirantes

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Elementos mínimos de la convocatoria

Cargos de elección popular

Los requisitos que deben cumplir

Documentación comprobatoria requerida

Los plazos para recabar el apoyo ciudadano

Los topes de gastos y los formatos para ello

Art. 367, LGIPE

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Primeras impugnaciones

¿Los ciudadanos de otras entidadesfederativas podían registrarse de formaindependiente para los procesos electoralesde 2013, aún cuando los congresos de susestados no habían legislado?

SUP-JDC-933/2012 SUP-JDC-72/2013 SUP-JDC-905/2013 SUP-JDC-933/2013

Criterio Sala Superior: “No se contraviene elprincipio de supremacía constitucional ni el derechohumano de voto pasivo, al no encontrarsereglamentada la intervención de los candidatosindependientes.”Se consideró que las legislaturas tenían un año paraarmonizar este derecho al voto pasivo.

No se pueden modificar las reglaselectorales 90 días antes de que inicieun proceso electoral (art. 105, II,penúltimo párrafo constitucional).

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Art. 17.- Participación

Art. 18.- Procedencia de registros

Art. 19.- Recuperación de gastos

Ley Electoral del Estado de Zacatecas-Acción de inconstitucionalidad

Capítulo cuartode las candidaturas

independientes

Acción de inconstitucionalidad

57/2012

Por considerar deficiente la

regulación de la Ley Electoral de Zacatecas

La SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad con 6 votos a favor y 5 en contra, al considerar que existía “una

amplia libertad de configuración legislativa”

del congreso local. La regulación de Zacatecas no generaba falta de certeza en

las reglas del proceso electoral local.

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Candidatos registrados (modelo abierto)

9 candidatos registrados

Municipio Nombre del candidato independiente

General Enrique Estrada

Raúl de Luna Tovar(electo)

Sombrerete Israel Espinosa JaimeSombrerete Miguel

Morales GarcíaVilla de Cos César Gerardo González Zavala

Pinos Florentino Gómez LaraZacatecas Rogelio

Cárdenas HernándezMazapil Rigoberto López Martínez

Villa García Víctor Manuel Guerrero CruzCañitas de

Felipe Pescador

Gerardo Carrillo Nava

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Financiamiento

Rendimientos financieros

Aportaciones del candidato independiente

Simpatizantes

Autofinanciamiento Exclusivamente

privado

Fondos y fideicomisos

Límite: tope de gastos de campaña de la elección que se trate

Art. 33, Reglamento de Candidaturas Independientes

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El candidato podrá aportar en dinero hasta un 0.5% del tope de gasto fijadopara la última campaña de Gobernador, siempre y cuando no se rebasen lostopes de gastos de campaña para la elección correspondiente.

Candados

Gobernador: 0.5% del tope de gastos de campaña

Diputados: 2% del tope de gastos de campaña

Ayuntamientos: 2% del tope de gastos de campaña

Las aportaciones en dinero o en

especie que realice cada uno de los simpatizantes tendrán como

límite:

Art. 34, Reglamento de Candidaturas Independientes

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Todas las aportaciones recibidas deberán depositarse exclusivamente en la cuentabancaria señalada por el candidato independiente en el comunicado de registropreliminar.

Candados

a) $1.00 a $1000.00 podrá realizarse en efectivo por depósito bancario o portransferencia bancaria;

b) $1000.00 a $2000.00 pesos solo podrá hacerse vía depósito bancario o portransferencia bancaria; y

c) Las aportaciones superiores a $20,000 solo podrá hacerse vía traspaso otransferencia bancaria.

Art. 34.4, Reglamento de Candidaturas Independientes

Las aportaciones de simpatizantes deberán realizarse deconformidad con las modalidades siguientes:

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Fiscalización

Sanciones: En caso de cometer alguna infracción en relación con la fiscalización de recursos,la sanción puede ser de una amonestación hasta la cancelación de la candidatura.

Art. 45.2 Reglamento de Candidaturas Independientes

Formatos de fiscalización Zacatecas

Fiscalización

Presentar informes

financieros

Todos los gastos deben tener

comprobantes

Reporte origen, recursos y padrón de simpatizantes

que aportaron

Cuenta bancariaViáticos y

gasolina control por bitácora

Gastos a través de cheques con

pólizas documentadas

Responsable administración

recursos financieros

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Recuperación de los recursos

Las candidaturas independientes que obtuvieran el triunfo enlas elecciones correspondientes podían recuperar delInstituto, en el siguiente ejercicio fiscal, hasta un 50% de losgastos máximos erogados durante su campaña, previacomprobación del gasto. Y en ese sentido, el ConsejoGeneral garantizará que los recursos recuperados oremanentes por cada candidatura independiente seanreintegrados de manera proporcional a las personas quehayan aportado, de conformidad con el padrónregistrado. Art. 56, Reglamento de Candidaturas Independientes

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Representación proporcional

En ningún caso, los candidatos independientesparticiparán en los procedimientos de asignaciónde diputados y regidores por el principio derepresentación proporcional.

Art. 17, Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Validez declarada por la SCJN (AI 57/2012). Elderecho a ser votado requiere de configuración legal(términos, requisitos y condiciones). Como no hayuna restricción constitucional al respecto, se dejó alarbitrio del legislador local.

SUP-JRC-76/2013

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Acceso a Radio y T.V.

ACRT/17/2013

Propuesta de modelo de distribución: disposición del IFE, parte del tiempo

de radio y televisión asignado al IEEZ para

candidatos independientes.

Los candidatos independientes tendrán derecho, enconjunto, a un tiempo igual en radio y televisiónal que correspondería a un partido político denuevo registro (distribución 30/70).

Art. 69.2, Reglamento de Candidaturas Independientes

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Ejemplo de distribución de tiempos en Radio y T.V.

NOMBRE DE LA

ESTACIÓN

ISRAEL ESPINOZA

JAIME SOMBRERE

TE

MIGUEL MORALES SOMBRERETE

FLORENTINO GÓMEZ

LARA PINOS

ROGELIO CÁRDENAS HERNÁNDE

Z ZACATECA

S

RIGOBERTO LÓPEZ MAZAPIL

RAÚL DE LUNA

ENRIQUE ESTRADA

VÍCTOR GUERRERO VILLA GARCÍA

GERARDO

GONZÁLEZ

(VILLA DE COS)

(GERARDO

CARRILLO (CAÑITAS)

TOTAL SOBRANTE

La madre de Todas (Migración AM-FM)

16 10 10 0 24 10 10 10 10 100 6

Tv Azteca 6 10 0 27 0 10 0 10 10 100 6

SUP-RAP-0056/2013

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Boletas electorales

www.ieez.com.mx

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Proceso de implementación de las candidaturas independientes

ReformaConstitucional

22/11/2012

Acción de Inconstitucionalidad

67/201214/03/2013

Inicio del Proceso Electoral local

16/03/2013

Jornada Electoral07/07/2013

Aprobación de las CI

Implementación de las CI

Reforma legal

07/12/2012

Proceso electoral 2012-2013: 25 diputaciones locales y 10 ayuntamientos

Quintana Roo

Sentencias del TEPJF

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Registro y postulación

Modelo de postulación cerrado

1. Presentación de solicitud de registro por

los aspirantes a candidatos

independientes.

2. Periodo de obtención de

respaldo ciudadano: 2% como base.

3. Solicitud deregistro.

Art. 121, Ley Electoral del Estado de Quintana Roo

La candidatura que cuente con el mayor número de manifestaciones de apoyo por demarcación tiene derecho a ser registrada.

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La SCJN discutió la constitucionalidad de la norma que determina laposibilidad de que únicamente un ciudadano, fórmula o planilla, pordemarcación según sea el caso, pueda ser registrado comocandidato independiente.

Al respeto señaló que cada entidad configura las candidaturasindependientes, determinó que el objetivo perseguido por estamedida legislativa era garantizar al candidato independiente lascondiciones de competencia real frente a una sólida estructurapartidista, toda vez que el ciudadano vencedor tendrá derecho ala obtención de recursos públicos para la campaña electoralcorrespondiente.

Acción de inconstitucionalidad 67/2012

Jurisprudencia SCJN P./J.8/2014

Acción de Inconstitucionalidad 67/2012

Jurisprudencia SCJN P./J.19/2013

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Sentencias relevantes

1. Requisito de candidato únicoSUP-JRC-39/2013

2. Postulación de dirigentespartidistas a CI

SUP-JRC-53/2013

3. Cuota de géneroSX-JRC-68/2013

Sentencias relevantes

Tesis TEPJF XXV/2013

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Candidato Único

Se declaró constitucional el requisito de candidato únicoy el 2% del respaldo ciudadano. Respecto al requisito decandidato único, incluso el TEPJF no entró al fondo delasunto, toda vez que la SCJN ya había declarado válidodicho requisito con una votación de mayoría calificada.

SUP-JRC-39/2013

Sentencias relevantes

Tesis TEPJF XXV/2013

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES PROPORCIONAL Y RAZONABLEEXIGIR A LOS ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR CIENTO DEAPOYO EN LA DEMARCACIÓN PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEQUINTANA ROO).

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Militantes:Dentro de los requisitos tanto positivos como negativos, que se necesitan para accederal cargo de miembro de un ayuntamiento, no se encuentra como prohibición el hechode ser militante de un partido político.

La legislación electoral local, no establece como requisito para ser aspirante registrado acandidato independiente el no pertenecer o ser miembro de un partido político.

Dirigentes:Las funciones y atribuciones de un dirigente partidista, se encuentran inmersas conpoderes de decisión, dirección, organización, vigilancia y sanción, las cuales,pueden ser utilizados a su favor, dado el cargo que ostenta, con el fin de acceder a lacandidatura independiente, desvirtuando el sistema político-electoral buscado con lainserción de las candidaturas ciudadanas.

¿Un militante o dirigente partidista puede se candidato independiente?

SUP-JRC-53/2013

Sentencias relevantes

SX-JRC-0052/2013

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Financiamiento

1. Etapa de obtención del respaldo ciudadano

Financiamiento exclusivamente privado

El monto que recibieron no podíaexceder en su conjunto del 10% delúltimo tope de campaña fijado para laelección de Gobernador.

2. Campañas electorales Financiamiento público, como si setratara de un partido político de nuevacreación.

ReintegroLos candidatos independientes que no utilizaron la totalidad del financiamientopúblico que les fue otorgado para gastos de campaña debieron reintegrar elremanente al Instituto. Art. 145, Ley Electoral de Quintana Roo

Jurisprudencia SCJN P./J.6/2014 (Constitucional)

Jurisprudencia SCJN P./J.20/2013

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Fiscalización

Tanto aspirantes como candidatos independientes

debieron:

Art. 313, Ley Electoral de Quintana Roo

Acreditar el origen de todos sus recursos,registrarlos contablemente y sustentarlos mediantepólizas de ingreso, fichas de depósito con sellosbancarios, transferencias electrónicas, así como delas aportaciones en efectivo.

Registrar todos los recursos con comprobanteso recibos, con una detallada explicación por rubro degasto de cómo debe presentarse la documentaciónque acredite los gastos, así como elautofinanciamiento, y egresos como gastos decampaña, operativos, viáticos, pagos, etc.

Presentar un informe detallado de estados decuenta bancarios, contratos de apertura, registrode firmas, cancelación de cuentas bancarias,balanzas, aportaciones, etc.

Sanciones:Amonestación pública; multa de 50 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el estado; negación o, en su caso, cancelación del registro como candidato independiente Art. 295, Ley Electoral de Quintana Roo

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Representación proporcional

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES NO PUEDEN POSTULARSE POR ESTE PRINCIPIO

Tesis SCJN P. III/2014

La restricción y la diferenciación realizadas por el Congreso deQuintana Roo en los artículos 116, 254, fracción III, 272 y 276resultan constitucionales, al establecer que los ciudadanospuedan acceder a un cargo de elección únicamente a travésdel principio de mayoría relativa, toda vez que ello resultaacorde con la libre configuración que asiste efectivamente alórgano legislativo estatal, en cuanto a la posibilidad depermitir el acceso de los candidatos independientes a loscargos de elección popular, bajo los principios de mayoríarelativa o de representación proporcional, o bien, bajo unosolo de dichos principios.

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Acceso a Radio y T.V

Art. 109, I, Ley Electoral de Quintana Roo

EQROO/CG/A-176-13

Una vez aprobado el registro de candidatos independientes, el IEEQdio aviso al IFE para los efectos procedentes al acceso a radio ytelevisión, y puso a consideración del Comité de Radio y Televisiónuna propuesta de distribución, tomando en consideración el númerode candidatos registrados para cada cargo de elección popular.

Art. 119, Ley Electoral de Quintana Roo

Los candidatos independientes tendrán derecho, en conjunto, a untiempo igual en radio y televisión al que correspondería a unpartido político de nuevo registro.

Jurisprudencia SCJN P/.J.7/2013

Jurisprudencia SCJN P./J.9/2013

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Omisiones legislativas

Una vez vencido el plazo de una año (9 de agosto de 2013),

ciudadanos empezaron a impugnar la omisión legislativa de sus respectivos congresos.

TamaulipasSUP-JRC-122/2013

Nuevo LeónSUP-JDC-247/2014

CoahuilaCG

Reglas a los casos concretos, proceso

2014SUP-JDC-357/2014SM-JDC-040/2014 y

SM-JDC/41/2014

JaliscoSUP-JDC-485/2014

La Sala Superior estimó que esta omisión ponía en riesgo de

ejercer de manera efectiva el derecho a ser votado de los

ciudadanos.

Ordenó a los congresosrespectivos, regular cuanto antesla figura de las candidaturasindependientes.

Jurisprudencia TEPJF 15/2011: el plazo paraimpugnar omisiones no vence.

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Coahuila

El 16 de junio de 2014, el Consejo General del instituto local mediante Acuerdo 46/2014,aprobó el procedimiento de registro de los candidatos independientes para el distrito III deCoahuila.

Incidente de inejecución de sentencia, 28 de mayo de 2014: Fundado.- La Comisiónde Candidaturas Independientes del instituto local pidió al actor el 1% de las firmas deapoyo del distrito correspondiente sin tener facultades para ello. Se ordenó al ConsejoGeneral del instituto local hacer los respectivos lineamientos.

Se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, ante la premuradel proceso, que acordara la forma en que el ciudadano, pudiera ejercer su derecho aparticipar como candidato independiente en el proceso electoral de julio de 2014.

La Sala Superior concluyó que la omisión legislativa constituía una restricción al derechode ser votado, una inconstitucionalidad por omisión.

La pretensión del actor consistía en que el Congreso de Coahuila legislara en materia decandidaturas independientes para estar en aptitud de ser votado como tal en el procesoelectoral en curso.

SUP-JDC-357/2014

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Coahuila

Reglas: La Sala Regional ordenó seguir las reglas otorgadas a los partidos políticos,por lo que el Consejo General local, ordenó otorgar las prerrogativas (radio y tv, yfinanciamiento) equivalente a lo que correspondería a un partido político de nuevacreación; ordenó dar un lugar a los representantes ante los Comités Distritales; y pidióque se les diera capacitación en materia de fiscalización.

El 7 de junio de 2014, se aprobó mediante el Acuerdo 42/2014 la solicitud de registrode 3 fórmulas de candidatos independientes a diputados de mayoría relativa encumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Regional Monterrey: SM-JDC-040/2014 y SM-JDC/41/2014.

La presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, negó elregistro de ciudadanos que querían registrarse de forma independiente con elargumento de que no existía una configuración legal para ello.

De acuerdo al PREP de Coahuila, no hubo candidatos independientes electos.

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Fiscalización

Candidatos independientes

Que hayan resultado electos o hubierenimpugnado la elección en la queparticiparon, independientemente delsentido de la resolución definitiva, deberánpresentar su informe de gastos de campañaen las fechas y condiciones establecidas enesta ley para los partidos políticos ocoaliciones electorales.

Recuperación de gastos

Candidatos independientes

Art. 47, fracción V

Aquellos que resulten electos, podránrecuperar del Instituto Estatal Electoral, enel siguiente ejercicio presupuestal, hasta un50% de los gastos erogados durante sucampaña, previa su comprobación total; yaquellos que hayan excedido los límitesmáximos de gastos permitidos, no tendránderecho a la recuperación antes referida.

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CANDIDATURASDiputados Presidente

MunicipalSíndicos Regidores Total

1 3 3 15 22

Nayarit : Candidaturas y resultados

Acuerdo IEEN

CANDIDATOS GANADORESNombre Elección Porcentaje

Hilario Ramírez Villanueva

Ayuntamiento(San Blas) 40.32%

Armida Silvestre Juárez Síndico (San Blas) 40.32%

Eduardo Cobián Alvarado

Regidor (San Blas) 38.91%

PREP Nayarit

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¿Qué elementos se deben adjuntar con la manifestación de la intención?

AcreditaciónAsociación Civil

Alta ante el SAT

Cuenta bancaria a

nombre de la A.C.

Modelo federal

Art. 368.2, LGIPE

Este modelo lo siguen, Chiapas(art. 530, párrafo 4), BajaCalifornia (art. 190), Estado deMéxico (art. 95), Guanajuato(297), Jalisco (art. 693.4),Sonora (14) y Tabasco (art. 287),de las leyes electoralesrespectivas).

Manifestación de la intención

Modelos estatales con mayores requisitos

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¿Ante quién se presenta?

• Ante el Secretario Ejecutivo del INE

Candidato Presidente

• Ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Local

Candidato Senador

• Ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Distrital

CandidatoDiputado

• Ante el Consejo Electoral Estatal

Candidato Gobernador

• Ante el Consejo Electoral Distrital

Candidato Diputado

• Ante el Consejo Electoral Municipal

Candidatos ayuntamientos

Modelo federal Modelo local

Art. 368.2, LGIPE

Manifestación de la intención

Puede haber variantes en las leyeselectorales locales de algunasentidades federativas.

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Derechos de los aspirantes

Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, suregistro como aspirante.

Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtenerel apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar.

Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, entérminos de esta Ley.

Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los ConsejosGeneral, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto.

Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a CandidatoIndependiente”. Art. 379, LGIPE

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Obligaciones aspirantes

Conducirse con apego irrestricto a la ley y la Constitución. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, metales y

piedras preciosas de cualquier persona física o moral. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico

proveniente de extranjeros o ministros de culto. Rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie (excepción de

simpatizantes). Abstenerse de realizar actos de presión o coacción. Abstenerse de denigrar o calumniar. Rendir informe de ingresos y egresos. Respetar topes de gastos de campaña.

(Art. 385, LGIPE)

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Apoyo ciudadano, modelo federal y por entidad federativa

Modelo federal

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Modelo federal abierto de apoyo ciudadano

Caso Hipotético Caso hipotético

Candidato a presidente

Candidato a senador

Candidato a diputado MR

120 días

90 días

60días

Lista nominal 2%

Electores 17 entidades federativas

La suma de los electores las 17

entidades federativas

1% de la lista nominal de cada entidad

Lista nominal 1%

Lista nominal 2%

Mitad de los distritos

La suma de los electores de la mitad de distritos

1% de la lista

nominal de cada

distrito

Mitad de las

secciones

La suma de los electores de la mitad

de las secciones

1% de la lista

nominal de cada

sección

Caso hipotético

Art. 369, a) y 371.1, LGIPEArt. 369, c) y 371.3, LGIPE

Art. 369, b) y 371.2, LGIPE

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Caso hipotético candidato a presidente

Si una persona quisiera ser candidato o candidata independiente a lapresidencia de la república, ¿cuántas firmas necesitaría recabar?

Cómo mínimo se requieren en total: 796,950 firmas (corte al 15 de julio de 2014).

Ags.5,962

BC9,611

BCS2,210

Camp.4,058

Coah.15,161

Col.3,007

Chis.29,623

Chih.19,067

DF51,076

Dgo.9,711

Gto.34,129

Gro.21,496

Hgo.15,172

Jal.43,055

Méx.49,857

Mich.27,445

Mor.8,390

Nay.5,822

NL23,898

Oax.23,890

Pue.34,398

Qro.8,944

QR2,685

SLP15,538

Sin.16,695

Son.14,718

Tab.13,352

Tams.15,936

Tlax.6,487

Ver.47,356

Yuc.12,136

Zac.9,296

Como la suma del 1% de 17 entidades federativas no da como resultado, 796,950, el resto podrían provenir de cualquier entidad.

Se necesita tener como mínimo el siguiente número de firmas de al menos 17 entidades federativas (1% de la lista nominal):

Lista nominal de electores(Datos al 15 de julio de 2014, INE)

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Caso hipotético candidato a senador

Si una persona quisiera ser candidato o candidata independiente a senadorpor el Estado de Chiapas , ¿cuántas firmas necesitaría recabar?

Cómo mínimo se requieren en total: 62,315 firmas (corte al 15 de julio de 2014).

Se necesita tener como mínimo el siguiente númerode firmas de la mitad de los distritos (1% de la listanominal de cada uno):

Palenque2,870

Bochil2,260

Occocingo2,622

Ocozocoaut la de Espinosa

2,468

San Cristóbal de las Casas2,595

Tuxtla Gutiérrez2,901

Tonalá2,200

Comitán de Domínguez

2,695

Tuxtla Gutiérrez2,935

Villa de Flores2,481

Huixtla2,586

Tapachula2,539

Como la suma del 1% de la mitad de distritos, no da como resultado, 62,315 , el resto podrían provenir de cualquier distrito.

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Caso hipotético candidato a diputado

Si una persona quisiera ser candidato o candidata independiente adiputado federal por el distrito 02 de Guerrero, ¿cuántas firmas necesitaríarecabar?

Cómo mínimo se requieren en total: 5,125 firmas (corte al de julio de 2014).

Se necesita tener como mínimo firmas de al menos el1% de los electores de 207 secciones, ya que estedistrito se conforma de 414.

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Jalisco (modelo abierto)

Candidato a Gobernador

Candidatos ayuntamientos

Lista Nominal 1%

Corte de la lista: 31 de agosto de 2014

65

Suma de electores = 1% de cada municipio

Lista nominal 2 %

Secciones La mitad

Suma de electores = 1% de cada sección

2%

Secciones La mitad

Suma de electores = 1 % de cada sección

Municipios

60 días

Candidato a Diputado MR

40 días

40 días

Art. 64.2, Código Electoral de Jalisco

Art. 696.1, Código Electoral de Jalisco

Lista nominal

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Baja California

Candidato a Gobernador

Candidatos ayuntamientos

Lista Nominal 2%

Lista nominal 3/2.5 %

2.5%

Candidato a Diputado MR

Art. 696.1, Código Electoral de Jalisco

Lista nominal

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Financiamiento para recabar el apoyo ciudadano

Financiamiento privado

Transferencia bancaria o

cheque nominativo

Origen lícito

10% del tope de gastos de las campañas

anteriores de la elección de la que se trate

Los comprobantes de egresos deben estar a nombre del

aspirante y del responsable de los recursos financieros en cuentas mancomunadas

Aportaciones solo de personas

físicas (Art. 380.1, f, LGIPE)

Quienes rebasen el tope de gastos no serán registrados o se les cancelará el registro

(Art. 374, 375, 376, LGIPE)

La ley federal y las entidadesfederativas siguen el mismomodelo de financiamiento privadopara esta etapa del proceso, solocon algunas particularidades.

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Registro candidaturas

• Requisitos: Los establecidos en la constitución y leyes electorales paracada tipo de candidatura (art. 381, LGIPE).

• Reglas: No se podrá registrar en otros tipos de elecciones. Se cancelará elregistro federal en caso de encontrar registro local (art. 387, LGIPE).

• Partidos o coaliciones: Tampoco pueden ser registrados por un partidopolítico o coalición en el mismo proceso (SUP-JRC-0053/2013).

Del 22 al 20 de marzo de acuerdo al plazoestablecido para el registro de candidaturas departidos políticos (arts. 237.1, Inciso b) y 381, LGIPE).

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Formato de solicitud registro candidato

Nombre completo. Firma o huella digital. Lugar y fecha de nacimiento. Domicilio y tiempo de residencia. Ocupación. Clave de la credencial para votar. Cargo para el que se postula. Designación de representante legal y domicilio para oír

notificaciones. Designación de la persona de la administración de los

recursos financieros y de la rendición de informes.

Deberá contener:

(Art. 383, LGIPE)

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Documentación registro

Manifestación de voluntad

Copia acta de nacimiento y

credencial para votar

Cuenta bancaria e informe de ingresos y egresos con escrito de conformidad con los

datos proporcionados

Plataforma electoral

Cédula de respaldo

Manifestación bajo protesta de decir verdad de NO ser

dirigente o militante de un partido político

(Art. 383, LGIPE)

SUP-JRC-53/2013

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Formulas elección federal

Candidato/a Diputado/a

Propietario Suplente

Candidato/a Senador/a

Propietario Suplente

Propietario Suplente

Candidato/aPresidente/a

Art. 364, LGIPE

Será cancelado el registro de la fórmula(diputados) o ambas fórmulas (senadores),cuando falte un propietario (Art. 390, 391,392).

SUP-REC-0035/2013: Las planillas de candidaturasindependientes tienen que cumplir con la cuota de género.

SX-JRC-68/2013

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Propaganda aspirantes

Es un derecho de los aspirantes, insertar la leyenda “aspirante a candidatos independientes” (art. 379.1, e).

Se debe rechazar todo apoyo propagandístico por parte de asociacionesreligiosas o ministros de culto (art. 380.1, d).

Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquierexpresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidospolíticos, personas, instituciones públicas o privadas (art. 380.1, f).

Principales reglas

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Ejemplo de fórmulas elección local

Candidato/aGobernador/a

Planillas ayuntamientos

Candidato/a Diputado/a

Propietario Suplente

Propietario Suplente

Propietario Suplente

De forma alternada hasta agotar la lista.

“De la totalidad de registros tanto dediputados como de ayuntamientos,en ningún caso incluirán más delcincuenta por ciento de candidatoso candidatas propietarias ysuplentes del mismo género” (art. 293,Ley Electoral de San Luis Potosí).

SUP-REC-0035/2013: Las planillas de candidaturasindependientes tienen que cumplir con la cuota de género.

SX-JRC-68/2013

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Fiscalización aspirantes

Se debe presentar un informe de ingresos y

egresos para recabar el apoyo

ciudadano (el formato lo

establecerá el INE)

Al aspirante que no entregue el

informe dentro de los 30 días

siguientes a la conclusión del

apoyo ciudadano, le

será negado su registro

Los aspirantes que no obtengan

registro y no entreguen este informe serán

sancionados en los términos de la

LGIPE

El plazo puede cambiar en los modelos estatales. EnCampeche por ejemplo, los aspirantes tienen 10 díaspara entregarlo y 7 para subsanar omisiones. Después,el instituto tiene 20 días para resolver lo conducente(art. 207, Ley Electoral de Campeche).

Art. 378, LGIPE

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Derechos y prerrogativas de los candidatos

Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión. Obtener financiamiento público y privado. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación. Designar representantes ante los órganos del Instituto y ante las mesas.

directivas de casilla. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral.

Art. 393, LGIPE

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Obligaciones de los candidatos

Conducirse con apego irrestricto a la ley y la Constitución. Respetar y acatar los acuerdos del Consejo General. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña. Proporcionar al INE la información que solicite. Aplicar prerrogativas y financiamiento exclusivamente para gastos de campaña. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico de ministros de culto,

extranjeros, personas morales, poderes de la unión, partidos políticos o aportaciones en efectivo oen especie de moral.

Abstenerse de utilizar expresiones religiosas en su propaganda. Abstenerse de denigrar y calumniar a instituciones y personas. Presentar informes de campaña. Ser responsables solidarios dentro de los procesos de fiscalización. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada las aportaciones y realizar todos los

egresos de campaña ella. Insertar de manera visible la leyenda “candidato independiente.” No utilizar en la propaganda emblemas o colores utilizados por los partidos nacionales. Abstenerse de hacer actos de presión o coacción. Abstenerse de aceptar aportaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por

personas físicas y morales. Presentar informes de campaña. Ser responsable solidario de los procesos de fiscalización.

Art. 394, LGIPE

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Tesis LXVI/2015• CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ALCANCES DE LOS DERECHOS DE

SUS REPRESENTANTES PARA EJERCER SU FUNCIÓN ANTE LASAUTORIDADES ELECTORALES.—De la interpretación sistemática yfuncional de los artículos 1° y 35 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 393 y 396 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; y 13 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho de loscandidatos independientes a nombrar representantes ante los órganoselectorales implica que éstos, a su vez;

• Tienen el derecho a ser convocados oportunamente con la documentaciónrespectiva, intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones ante losconsejos correspondientes;

• Así como todas las prerrogativas para garantizar el ejercicio de la funciónque tienen encomendada, a fin de privilegiar la intervención y defensaefectiva de sus representados, en observancia al principio de equidaddentro de los procesos electorales.

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Financiamiento para campañas

Financiamiento público (como partido de nuevo

registro) y privado

Transferencia bancaria o cheque nominativo con la

cuenta bancaria aperturadapara tal fin. Los cheques

nominativos contendrán la leyenda “para abono en cuenta

del beneficiario”.(Art. 404, LGIPE)

Aportaciones de simpatizantes no

pueden rebasar el 10% del tope de

gasto para la elección de que se

trate.

Tienen prohibido recibir aportaciones en efectivo o

de metales o piedras preciosos por personas

físicas y morales.(Art. 400, LGIPE)

No pueden recibir en propiedad bienes inmuebles. Los bienes

muebles y servicios deben destinarse solo para actividades de

campaña. (Art. 405 y 406, LGIPE)

No podrán solicitar créditos de la banca de

desarrollo ni recibir dinero de personas no

identificadas.(Art. 402, LGIPE)

Financiamiento público:33.3% para candidatos a

presidente.33.3% para candidatos a

senadores.33.3% para candidatos a

diputados.

Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la

documentación comprobatoria junto con la copia del cheque

respectivo. Los comprobantes de egresos deben estar a nombre del

candidato y constar en original.

(Art. 398, LGIPE)

(Art. 408, LGIPE)

(Art. 399, LGIPE)(Art. 404, LGIPE)

LGIPE

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Tesis LIII/2015• CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, ENRELACIÓN CON UN PARTIDO POLÍTICO DE NUEVA CREACIÓN.—Deuna interpretación sistemática y funcional del artículo 35, fracción II, enrelación con el 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, se colige que es derecho de los ciudadanossolicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos deelección popular, registro que se otorgará siempre y cuando cumplan losrequisitos que la propia ley determine; por ello, una vez superada la etapade registro, esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo enrelación con la obtención de recursos públicos que les permitan contenderen igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados poralgún partido político de nueva creación más allá de las diferenciasevidentes o de las derivadas del texto constitucional, lo cual es acorde conla equidad que debe regir en materia de financiamiento.

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Tesis XXI/2015• CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES APLICABLE EL

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DELFINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO, QUECORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

• …la medida resulta desproporcionada para las y los candidatosindependientes, puesto que al tener un financiamiento públicosignificativamente inferior al de quienes contienden representando aun partido político, el hecho de que el financiamiento privado se veatopado por el público, conlleva una reducción significativa de susposibilidades de competir en una elección. Al respecto, el derecho a servotado, reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federaldebe interpretarse de conformidad con los artículos 23 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos. Conforme a estos preceptos, los derechospolíticos deben entenderse también como oportunidades de contender yganar una elección. Por ello, resulta parte del contenido constitucional delderecho a ser votado a través de una candidatura independiente, el que laparticipación en una campaña electoral se entienda como una oportunidadreal y efectiva de tener éxito.

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70% 30%

Art. 41, Apartado A, inciso e) Constitucional y 412, LGIPE

Acceso a radio y televisión

Jurisprudencia SCJN P/.J.7/2013

Jurisprudencia SCJN P./J.9/2013

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Propaganda

Podrán usar las franquicias postales para enviar propagandaelectoral en el ámbito territorial por el que compiten como si setratarán de un partido político de nuevo registro (art. 420, 421, LGIPE).

Son aplicables las normas de propaganda electoral para los partidospolíticos (art. 423, LGIPE).

La propaganda deberá tener el emblema y colores que loscaractericen y diferencien de otros partidos políticos y la leyenda“Candidato Independiente” (art. 423, LGIPE).

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Fiscalización candidatos

Los candidatos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización del INE, losinformes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos porcualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicaciónatendiendo a las reglas de la Ley General de Partidos Políticos.

Art. 431, LGIPE

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Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el ConsejoGeneral apruebe para los candidatos de los partidos o coaliciones, según laelección que participen (art. 432.1, LGIPE).

Jornada Electoral

En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato (art. 434,LGIPE).

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Resultados y declaraciones de validez

Cómputos de los votos

Voto válido: La marca que haga el elector en un solo recuadro enel que se contenga el emblema o el nombre de un CandidatoIndependiente (art. 436, LGIPE).

Votación nacional emitida: No serán contabilizados los votosrecibidos a favor de Candidatos Independientes (art. 437, LGIPE).

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Los candidatos independientes, podrán interponer medios de impugnación através de sus representantes que se encuentren acreditados ante el INE(art. 13,d), Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

Dictámenes y declaraciones de validez

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No se computarán firmas de apoyo ciudadano cuando:

• Se presenten nombres con datos falsos o erróneos.

• No se acompañen las copias de la credencial para votarvigente.

• No tengan su domicilio en la entidad federativa o distritoelectoral según corresponda.

• Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la listanominal.

Art. 385.2, LGIPE

Nulidad de firmas de apoyo ciudadano

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Jurisprudencia 2/2016• CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR

IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBEOTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.—

• cuando la manifestación de intención para participar en el procedimientocorrespondiente incumple los requisitos exigidos, la autoridad electoraldebe requerir al interesado para que subsane las deficiencias dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento, incluso cuando lapresentación del escrito sea próxima a la culminación del plazo de registroy no sea dable su desahogo en la fecha límite conforme a las disposicionesnormativas, pues de esa forma se privilegia el derecho de audiencia,reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 8.1. de la Convención Americana sobre DerechosHumanos al favorecer que los aspirantes estén en posibilidad de contenderen procesos comiciales a cargo de elección popular, sin ser sometidos arequisitos que obstaculicen o hagan nugatoria la modalidad de participaciónpolítica elegida.

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Jurisprudencia 4/2016

• CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LAINTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SELES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.—De la interpretación de losartículos 1°, 35, fracción II, 41, Base I, 115, fracción VIII y 116, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1,inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 146, 191,199, 270 y 272, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, seadvierte que las planillas de candidatos conformadas para participar en laelección de miembros de los ayuntamientos, postuladas por partidospolíticos, así como las integradas por candidatos independientes, debenreunir los mismos requisitos, con lo cual participan en igualdad decondiciones. En ese sentido, a fin de cumplir con el principio de igualdad enel acceso a cargos públicos, los candidatos independientes tienen derechoa participar en la asignación correspondiente a regidurías por el principio derepresentación proporcional.

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Jurisprudencia 16/2016

• CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PORCENTAJE DEFIRMAS PARA SU REGISTRO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOSDE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD.—

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Jurisprudencia 15/2016

• CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LASPRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA APARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ESIMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROSSUPERVENIENTES.—

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Baja California SurAsunto SUP-JDC-1004/2015

antecedentes

• El 29 de marzo del 2015, el C. Benjamín de la Rosa Escalante presentó susolicitud de registro como candidato independiente, la cual fue aprobadapor el Instituto Local, sujeta a la condición resolutiva de reunir el porcentajemínimo de respaldo ciudadano requerido por la ley electoral del Estado;estableciendo entonces que en caso de no cumplirse, se procedería a lacancelación del registro.

• El 25 de abril siguiente, la Secretaría Técnica de la Comisión de PartidosPolíticos, remitió al actor los resultados de la verificación del apoyo ciudadano,requiriéndole para que en un plazo de 48 horas manifestara lo que a su derechocorrespondiera. El actor no desahogo el requerimiento por lo que el 8 demayo, el Instituto Local canceló su registro.

• El día 12 del mismo mes, Benjamín de la Rosa Escalante promovió ante la SalaSuperior del TEPJF, vía per saltum, JDC en contra del acuerdo de cancelaciónde registro.

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Estudio de fondo

• El 4% del listado nominal requerido para que un ciudadano alcance lacalidad de candidato independiente, en Baja California Sur, equivale a17,953 apoyos ciudadanos.

• Benjamín de la Rosa Escalante presentó 18,864 cédulas de apoyociudadano de las cuales 2,013 eran registros repetido, 523 coincidíancon bajas del padrón electoral, 4,554 fueron registros no identificados,2,019 correspondían a entidades federativas diversas y 256 registrosno se encontraron en la lista nominal.

• Con base en lo anterior, el número de registros válidos presentadospor Benjamín de la Rosa Escalante descendió a 11,309, siendo éstenúmero insuficiente para acreditar el 4% de apoyo ciudadanorequerido por la ley. Al no haberse recibido manifestación alguna, porparte del interesado, en las 48 horas que le fueron otorgadas paraexpresar lo que a su derecho conviniera, se procedió a cancelar suregistro como candidato independiente.

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Motivos de inconformidad:

• Inconstitucionalidad del requisito relativo a contar con el respaldo ciudadanoequivalente al cuatro por ciento del listado nominal de la entidad federativa.

• Inexistencia de la figura de registro condicionado para que una ciudadana ociudadano contienda como candidato independiente al cargo de Gobernador, yfalta de verificación oportuna de las cédulas de respaldo ciudadanoaportadas por el ahora actor.

• Violación a la garantía de audiencia del actor por parte de la Comisión dePartidos Políticos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de BajaCalifornia Sur.

• Indebida captura de los datos consignados en la cédulas mencionadas.

• Indebida cancelación de registro por falta de norma que faculte a la autoridada actuar de esa manera.

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Resolución

La autoridad consideró los planteamientos del enjuiciante, sustancialmentefundados y suficientes para revocar el acuerdo impugnado, en atención alos motivos, razones y fundamentos que se exponen a continuación:

• Inconstitucionalidad del requisito

• La pretensión del actor consiste en que la Sala Superior inaplique, en el casoconcreto, el requisito relativo a contar con respaldo ciudadano equivalente al4% de la lista nominal de electores de Baja California Sur, para podercontender como candidato independiente al cargo de gobernador, pues setrata de un requisito desproporcionado e injustificado.

• Es importante mencionar que la SCJN no había emitido pronunciamientoalguno relacionado con el requisito del porcentaje.

• Sin embargo, la SS hace énfasis en que la libertad de configuración legislativano puede entenderse como una carta abierta para exigir cualquier requisito,sin importar lo complejo de su cumplimiento, por lo que puede someterse a unescrutinio constitucional en aras de determinar su proporcionalidad yracionalidad.

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Test de proporcionalidad

Legitimidad de la medidaEl fin legítimo perseguido debe traducirse en preservar la existencia decondiciones generales de equidad entre la totalidad de los contendientes, yno en un obstáculo que haga nugatorio el ejercicio del derecho.

Idoneidad de la medidaLa pretensión de exigir a los ciudadanos un porcentaje mínimo de apoyociudadano para poder participar como candidatos independientes, debe sercongruente y correlativa al porcentaje mínimo exigido a diversas formas departicipación política en los procesos electorales, pues de otra maneraimplicaría la imposición de requisitos más gravosos contrarios al principiodemocrático.

NecesidadLa medida sometida a escrutinio resulta necesaria, al no existir una medidaalternativa menos gravosa. Sin embargo, el porcentaje exigido debegarantizar las condiciones mínimas de igualdad en la obtención de lacandidatura, frente a aquellas que se postulen a través de mecanismosdiversos de participación.

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• Declaratoria de inconstitucionalidad

• La SS consideró que el requisito establecido en la Ley Electoral de BajaCalifornia Sur, por el que se exige la presentación de firmas de apoyociudadano de cuando menos el equivalente al 4% de los ciudadanosinscritos en la lista nominal, resulta contrario a lo previsto en losartículos 35, fracción II, y 41, base II y III de la CPEUM, debido aque constituye una limitante desproporcionada e injustificada,contraria al principio de equidad que debe regir en los procesoselectorales.

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Inaplicación:

• Por lo antes expuesto, procede la inaplicación de lo dispuestoen el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de BajaCalifornia Sur, el cual es del tenor siguiente:

• Artículo 194.- Para la candidatura de Gobernador del Estado,la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firmade una cantidad de ciudadanos equivalente al 4% de la listanominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo alde la elección y estar integrada por electores de por lo menosnueve distritos electorales, que sumen cuando menos el 1% deciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cadauna de ellos.

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Consideraciones finales

• La SS considera que los estándares y buenas prácticasreconocidas por organismos internacionales tienen un carácterorientador de fundamental importancia en la impartición dejusticia. Esto se traduce en una obligación de los órganosencargados de impartirla, de implementar tanto el principio propersona como el principio de progresividad, ambosreconocidos en el artículo primero constitucional

• En este sentido, conforme a ambos principios, los contenidos delos derechos humanos, deberán admitir modificaciones en lamedida en que amplíen el ámbito de su protección.

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Consideraciones finales

• La SS considera que los estándares y buenas prácticasreconocidas por organismos internacionales tienen un carácterorientador de fundamental importancia en la impartición dejusticia. Esto se traduce en una obligación de los órganosencargados de impartirla, de implementar tanto el principio propersona como el principio de progresividad, ambosreconocidos en el artículo primero constitucional

• En este sentido, conforme a ambos principios, los contenidos delos derechos humanos, deberán admitir modificaciones en lamedida en que amplíen el ámbito de su protección.

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Comisión de Venecia

• Directriz 1.3. Presentación de las candidaturas

• 8. La obligación de recoger cierto número de firmas para lapresentación de una candidatura, no se opone, en principio, alprincipio del sufragio universal. En la práctica, se observa quetodos los partidos, con excepción de las formaciones másmarginales, recogen con relativa facilidad el número de firmasnecesarias, siempre que los reglamentos en materia de firmas- 32 - no sean utilizados para impedir que se presentencandidatos. Con el fin de evitar manipulaciones de ese tipo, espreferible que la ley no exija las firmas de más del 1% delos votantes.

• De aquí se desprende que el estándar internacional sugeridocomo una buena práctica democrática, consiste en laexigencia del 1% del padrón electoral como requisito para elregistro de candidaturas.

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Consideraciones finales

• Tal posicionamiento, coincide con lo resuelto por la SCJN en laacción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas en laque se cuestionó la exigencia del requisito consistente encontar con el 1% de la lista nominal de electores, paraobtener la candidatura de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, prevista en la LEGIPE.

• En el presente caso, quedó acreditado que el actor presentó11,309 registros válidos relativos a cédulas de apoyociudadano, equivalentes al 2.51% de los ciudadanos inscritosen el listado nominal de Baja California Sur, con lo cual sesatisface el requisito del 1% recomendado por losestándares internacionales y aprobado por la SCJN.

• En estos términos, la autoridad deberá tener por acreditadoel respaldo ciudadano presentado, a la luz de la inaplicacióndel artículo 194 de la Ley Electoral local.

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Efectos

1. Revocar el acuerdo dictado por el Consejo General delInstituto Electoral de Baja California Sur, mediante el cual secanceló el registro de Benjamín de la Rosa Escalante comocandidato a gobernador de la entidad.

2. Convalidar el cumplimiento del requisito de firmas deapoyo ciudadano

3. Llevar a cabo las acciones necesarias para restituir deinmediato a Benjamín de la Rosa Escalante el goce detodos los derechos y prerrogativas correspondientes con sucondición de candidato independiente.

4. Inaplicar, en el caso concreto, lo previsto por el artículo 194de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur e informara la SCJN sobre ello.

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